Download - Presentacion nomina

Transcript
Page 1: Presentacion nomina

NOMINA Y

PRESTACIONES

SOCIALES

Integración de la Educación Media Técnica

Sena-Regional Antioquia

ALBERTO GIL

CATALINA CARCAMO

CLAUDIA E.ZAPATA

Page 2: Presentacion nomina

ANTIGÜEDAD Y EDAD MEDIA

ANTIGÜEDAD

• REGIMEN DE LA

ESCLAVITUD

• HOMBRES LIBRES CON

DERECHOS

• ESCLAVITUD HEREDITARIA

• INSOLVENCIA DEL DEUDOR

• ROMA: EL AMO ARRENDABA

LOS ESCLAVOS, FUE

REGLAMENTADO EN LA

FIGURA LOCATIO O

ARRENDAMIENTO DE

COSAS.

EDAD MEDIA

• NACE EL SIERVO, PERSONA

QUE PERTENECE A LA

TIERRA.

• NO TIENE LIBERTAD DE

TRASLADARSE.

• PUEDE TENER UN HOGAR Y

PARTICIPAR DE LAS

UTILIADES DEL FEUDO.

• TRABAJO ARTESANAL

PERMITE AGREMIACIONES

DE UNA MISMA ACTIVIDAD.

Page 3: Presentacion nomina

LIBERALISMO Y MAQUINISMO

LIBERALISMO

• LIBERTAD DE

CONTRATACION.

• LIBERTAD DE ELECCION DE

PROCEDIMIENTOS

TECNICOS

• NO A LA INTERVENCION

ESTATAL.

• LIBERTAD INDIVIDUAL Y NO

GREMIAL.

MAQUINISMO

• LA ESPECIALIZACION ESTA

DADA A LA MAQUINA.

• EL TRABAJADOR NO

NECESITA

ENTRENAMIENTO.

• AUMENTO DE

PRODUCTIVIDAD.

• DISMINUCION DE GASTOS.

• REBAJA DE PRECIOS.

• GRAN AFLUENCIA DE

TRABAJADORES.

Page 4: Presentacion nomina

DESVENTAJAS DEL MAQUINISMO

MAQUINISMO

• EL ESTADO NO ACTUA EN LAS

RELACIONES DE TRABAJO.

• SURGUE LA CLASE ASALARIADA

CON BAJOS INGRESOS.

• POR SU POCA ESPECIALIZACION, Y

GRAN AUGE DE OBREROS ,EL

TRABAJOR ES VULNERABLE Y

REEMPLAZABLE.

• DADA LA GRAN COMPETENCIA

ENTRE TRABAJADORES POR SU

GRAN NÚMERO, SE AUMENTA LA

MANO DE OBRA, SE REBAJAN LOS

SALARIOS Y SE INCREMENTAN LAS

JORNADAS LABORALES

OTRAS DESVENTAJAS

• FALTA DE

REGLAMENTACIÓN PARA

MUJERES Y NIÑOS.

• POLITICA ECONOMICA “DE

DEJAR HACER Y DEJAR

PASAR

Page 5: Presentacion nomina

ASPECTOS GENERALES SOBRE EL

TRABAJO

1. CONCEPTO ETIMOLOGICO.

PALABRA TRABAJO VIENE DE LA VOZ LATINA TRAMBS-

TRABIS QUE SIGNIFICA DIFICULTAD, TRABA,OBSTACULO

YA QUE ES UNA LUCHA CONSTANTE PARA SATISFACER

SUS NECESIDADES.

2. CONCEPTO FISICO.

DESDE LA FISICA ES LA ACCION DE TODA FUERZA

CAPAZ DE MODIFICAR EL MUNDO EXTERIOR, NO SOLO EL

TRABAJO DEL HOMBRE, SINO TAMBIEN DE LOS

ANIMALES Y LA MAQUINA.

3. CONCEPTO ECONOMICO.

EL PROGRESO ES FRUTO DEL TRABAJO.POR ELLO EL

HOMBRE ES UN SER RACIONAL,CONCIENTE Y

CIVILIZADO APTO PARA TODA ACTIVIDAD CREADORA.

Page 6: Presentacion nomina

ASPECTOS GENERALES SOBRE EL

TRABAJO

• 4. CONCEPTO POLITICO.

• EL ESTADO DEBE SER INTERVENCIONISTA Y SOCIAL EN

TODOS LOS ASPECTOS LABOPRALES Y SEGURIDAD

SOCIAL.

• LOS PROYECTOS DE LEY DEBEN SER EJECUTADOS PARA

TENER ORDEN SOCIALY ECONOMICO.

Page 7: Presentacion nomina

LA IGLESIA Y EL TRABAJO

1. ENCICLICA RERUM NOVARUM.

LEON XIII. MAYO 15 DE 1891.

RECONOCE LA SITUACION DE MISERIA DE LOS

TRABAJADORES Y ABOGA POR LA CREACION DE

ASOCIACIONES DE TRABAJADORES.

2. ENCICLICA QUADRAGESIMO ANNO.

PIO XI. MAYO 1931.

SEÑALA LA NECESIDAD DE LA INTERVENCION DEL

ESTADO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO, FOMENTA LA

CREACION DE ENTIDADES SINDICALES Y LA LIBRE

DETERMINACION DE LOS TRABAJADORES PARA

PERTENECER A ELLAS.

Page 8: Presentacion nomina

LA IGLESIA Y EL TRABAJO

3. MATER ET MAGISTRA

JUAN XXIII. 1961.

-EXPRESA PREOCUPACION POR LA DESIGUALDAD DE

SALARIOS.

- LOS TRABAJADORES DEBEN PARTICIPAR EN LA VIDA Y

CONDUCCION DE LAS EMPRESAS.

4. POPULORUM PROGRESSIO

PAULO VI 1.971

- INCENTIVA LA PROFESIONALIZACION DE LOS

TRABAJADORES.

- REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y LA IMPORTANCIA DE

LOS SINDICATOS.

Page 9: Presentacion nomina

LA IGLESIA Y EL TRABAJO

• 5. LABOREM EXERCENS.

JUAN PABLO II. 1981

-SOLIDARIDAD CON LA CLASE TRABAJADORA.

- ESTAR PRESENTE DONDE HAYA DEGRADACION DE LAS

CONDICIONES LABORALES.

- SEGURIDAD PARA EL TRABAJADOR Y SU FAMILIA.

Page 10: Presentacion nomina

EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION

• ARTICULO 13. DERECHO A LA IGUALDAD

• “TODAS LA PERSONAS NACEN LIBRES E IGUALES ANTE LA

LEY, RECIBIRÁN LA MISMA PROTECCIÓN Y TRATO DE LAS

AUTORIDADESY GOZARAN DE LOS MISMOS DERECHOS,

LIBERTADES Y OPORTUNIDADES, SIN NINGUNA

DISCRIMINACION POR RAZONES DE SEXO, RAZA,ORIGEN

NACIONAL O FAMILIAR, LENGUA, RELIGIÓN, OPINION

POLITICA O FILOSOFICA………”

• TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, EN MATERIA DE

TRABAJO NO DEBE HABER DISCRIMINACION ALGUNA. LA

LEY PROTEGE A AQUELLOS QUE TIENEN INCAPACIDAD

FISICA.

Page 11: Presentacion nomina

EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION

• ARTICULO 17. PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD.

• “SE PROHIBEN LA ESCLAVITUD, LA SERVIDUMBRE Y LA

TRATA DE SERES HUMANOS EN TODAS SUS FORMAS”

• LA ESCLAVITUD EN COLOMBIA FUE ABOLIDA POR LA LEY

21 DE MAYO 21 DE 1851.

Page 12: Presentacion nomina

EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION

• ARTICULO 25. DERECHO AL TRABAJO.

• “EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACION SOCIAL

Y GOZA EN TODAS SUS MODALIDADES, DE ESPECIAL

PROTECCION DEL ESTADO. TODA PERSONA TIENE

DERECHO A UN TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y

JUSTAS “

• EL DERECHO AL TRABAJO ES UNA MANIFESTACION DE LA

LIBERTAD DEL HOMBRE, TENIENDO SU FUNDAMENTO EN

LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, PERO ESTO NO QUIERE

DECIR QUE DEBE EXISTIR PERMANENTEMENTE

OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN ESPECIAL POR PARTE DEL

ESTADO, SINO QUE DEBE DARSE DENTRO DE LAS

POSIBILIDADESY OPORTUNIDADES, DANDO UN TRATO

IGUAL AL QUE QUIERA ACCEDER AL EMPLEO.

Page 13: Presentacion nomina

EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION

• ARTICULO 26. LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U

OFICIO.

• TODA PERSONA PUEDE ESCOGER PROFESION U OFICIO

SIEMPRE Y CUANDO SEA LICITO, ES DECIR, QUE ESTÉ

DENTRO DEL MARCO LEGAL. SI NO PUEDE ACTUAR

DIRECTAMENTE, DEBE HACERLO A TRAVÉS DE SU

REPRESENTANTE.

• LAS OCUPACIONES Y OFICIOS QUE NO EXIJAN FORMACIÓN

ACADEMICA SON DE LIBRE EJERCICIO, SALVO LAS QUE

IMPLIQUEN RIESGO SOCIAL.

• LAS PROFESIONES LEGALMENTE RECONOCIDAS, PUEDEN

ORGANIZARSE EN COLEGIOSY SU ESTRUCTURA INTERNA

Y FUNCIONAMIENTO DEBERAN SER DEMOCRÁTICOS.

Page 14: Presentacion nomina

EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION

• ARTICULO 38. DERECHO DE ASOCIACION.

• “ SE GARANTIZA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN PARA EL

DESARROLLO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES QUE LAS

PERSONAS REALIZAN EN SOCIEDAD.”

• TODAS LAS PERSONAS PUEDEN REUNIRSE, FORMAR

ASOCIACIONES LIBREMENTEM CON FINES LÍCITOS Y

LEGITIMOS. DE LO CONTRARIO SE ENTRA EN EL CAMPO

DEL DELITO.

Page 15: Presentacion nomina

EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION

• ARTICULO 43. IGUALDAD DE SEXOS.

• “ LA MUJER Y EL HOMBRE TIENEN IGUALES DERECHOS Y

OPORTUNIDADES. LA MUJER NO PODRPA SER SOMETIDA A

NINGUNA CLASE DE DISCRIMONACION. DURANTE EL

EMBARAZO Y DESPUES DEL PARTO GOZARÁ DE ESPECIAL

ASISTENCIA Y PROTECCION Y RECIBIRA DEL ESTADO

SUBSIDIO ALIMENTARIO SI ESTUVIESE DESEMPLEADA O

DESAMPARADA.”

• LA ELIMINACION DE LAS FORMAS DE DISCRIMINACION

CONTRA LA MUJER, ESTAN SUSCRITAS POR COLOMBIA EL

17 DE JULIO DE 1981, LEY 51 DE 1981

Page 16: Presentacion nomina

EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION

• ARTICULO 48. SEGURIDAD SOCIAL.

• “ LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN SERVICIO PÚBLICO DE

CARÁCTER OBLIGATORIO QUE SE PRESTARÁ BAJO LA

DIRECCIÓN DEL ESTADO EN SUJECIÓN A LOS PRINCIPIOS

DE EFICIENCIA, UNIVERSALIDAD Y SOLIDARIDAD EN LOS

TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

• SE GARANTIZA A TODOS LOS HABITANTES EL DERECHO

IRRENUNCIABLE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

• LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDE SER PRESTADA POR

ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS, DE CONFORMIDAD

CON LA LEY.

• NO SE PODRÁN DESTINAR NI UTILIZAR LOS RECURSOS DE

LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA FINES

DIFERENTES A ELLA.”

Page 17: Presentacion nomina

EL TRABAJO Y LA CONSTITUCION

• ARTICULO 53. DERECHOS DEL TRABAJADOR.

• IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LOS

TRABAJADORES.

• REMUNERACION MINIMA VITAL PROPORCIONAL A LA

CANTIDAD DE TRABAJO Y CALIDAD DEL MISMO.

• PAGO OPORTUNO Y REAJUSTE PERIODICO DE LAS

PENSIONES LEGALES.

• CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE

RATIFICADOS.

• LA LEY, LOS CONTRATOS, ACUERDOS Y CONVENIOS, NO

PUEDEN MENOSCABAR LA LIBERTAD, LA DIGNIDAD NI LOS

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

Page 18: Presentacion nomina

PRINCIPIOS

GENERALES DEL

DERECHO LABORAL

PRINCIPIO DE LA REALIDAD:

La realidad prima sobre la

formalidad. No es lo que

parezca sino lo que ha existido,

se busca con esto que el

empleado se le respeten sus

garantías.

Page 19: Presentacion nomina

DEFINICION DE TRABAJO

• Es toda actividad humana libre, ya sea

material o intelectual, permanente o

transitoria, que una persona natural

ejecuta conscientemente al servicio de

otra y cualquiera que sea su finalidad,

siempre que se efectué en ejecución de

un contrato de trabajo.

Page 20: Presentacion nomina

Actividad humana:

• En un sentido amplio, es trabajo

amparado por el derecho laboral tanto

el que requiera dinamismo o

movimiento como el que sea pasivo o

inmóvil. Se habla pues de una actividad

del hombre descartando el esfuerzo

realizado por los animales y de

maquinas.

Page 21: Presentacion nomina

Actividad libre:

• Es decir, es la facultad que tiene toda

persona de ejercer toda clase de oficio,

siempre y cuando no este prohibida por

el ordenamiento legal, se excluye el

trabajo obligatorio como el que hace el

condenado penal o bajo presión, pero lo

que si es que la libertad no es

económica, es decir no se negocia el

sueldo (subsistencia).

Page 22: Presentacion nomina

Realizado por una persona natural:

• Las personas jurídicas no son objeto de

un contrato laboral, solo el servicio

personal, realizado por una persona

natural denominada trabajador bajo los

elementos propios del contrato laboral,

pero el empleador si puede ser natural

o jurídica.

Page 23: Presentacion nomina

Al servicio de otra:

• El que presta el servicio se llama

trabajador y debe ser una persona

natural, el que se beneficia es natural o

jurídica y es el empleador este imparte

ordenes que deben ser acatadas por el

trabajador en virtud de la

subordinación.

Page 24: Presentacion nomina

Cualquiera que sea su finalidad:

• Que no implique violación a los

principios sanos de la moral y legales,

no puede tolerarse lo que esta

prohibido, es decir, que la actividad

debe ser licita, exista buena fe por parte

del trabajador, ningún empleador puede

negarse a pagar salarios y prestaciones

sociales con fines que el objeto era

ilícito (nadie puede alegar en su

beneficio su propia culpa).

Page 25: Presentacion nomina

Efectuada en ejecución de un contrato

de trabajo:

• En todo contrato de trabajo existe

necesidad de relación laboral en estado

de dependencia, pero no toda relación

de trabajo presupone la existencia de

un contrato de trabajo, hay casos de

actividades laborales donde no hay

contrato de trabajo y sin embargo están

protegidas por el derecho laboral.

Page 26: Presentacion nomina

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE

TRABAJO

• Prestación personal: solo lo hace la persona

natural con la cual se ha realizado el contrato.

• Continua subordinación: el empleado esta

subordinado sin sobre pasar del derechos mínimos del

trabajador.

• Salario: retribución del servicio.

• Basta con que se den los dos primeros para que se de el

contrato de trabajo (contrato realidad).

Page 27: Presentacion nomina

CLAUSULAS INEFICACES

En los contratos de trabajo no producen ningún efecto

las estipulaciones o condiciones que desmejoren la

situación del trabajador en relación con lo que

establezcan la legislación del trabajo, los respectivos

fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y

reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales

por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de

esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de

ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita,

da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus

salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya

durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya

reconocido o declarado judicialmente.

Page 28: Presentacion nomina

EJECUCION DE BUENA FE

• El contrato de trabajo, como todos los

contratos, deben ejecutarse de buena

fe y, por consiguiente, obliga no sólo a

lo que en él se expresa sino a todas las

cosas que emanan precisamente de la

naturaleza de la relación jurídica o que

por la ley pertenecen a ella.

Page 29: Presentacion nomina

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN

GENERAL

• De modo general, incumben al

empleador obligaciones de protección y

de seguridad para con los trabajadores,

y a éstos obligaciones de obediencia y

fidelidad para con el empleador.

Page 30: Presentacion nomina

Y la corte constitucional

Opina…

Page 31: Presentacion nomina

SENTENCIA T500/00

• "... pero puede ocurrir que por una equivocada conducción de la

vigilancia en la ejecución del objeto contractual o por la inadecuada

programación de la contratación estatal, en la realización del mismo

se impongan elementos esenciales de otro tipo de relación contractual,

como sucede en oportunidades con aquellos determinantes de la

relación laboral. Como se señaló en la providencia transcrita, el

elemento diferenciador del contrato de trabajo frente al de prestación

de servicios radica en la subordinación o dependencia en que debe

efectuarse la prestación personal de la actividad convenida; quien

celebra un contrato de prestación de servicios tiene la calidad de

contratista independiente, sin que pueda reclamar los derechos

propios de una relación laboral."

Page 32: Presentacion nomina

SENTENCIA T500/00

"... precisamente la relación de trabajo puede existir aun cuando las

partes hayan dado una denominación diferente al vínculo que los une, por

lo cual ha de atenerse el juzgador a las modalidades como se prestó el

servicio, que no siempre surgen claramente del propio contrato, sino de

otras pruebas" (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, 24 de abril de

1975, C.S.J. CLI, pág. 458). En la T-180/2000 la Corte Constitucional dijo

que hay obligatoriedad de pagar salarios y prestaciones al trabajador sin

importar la modalidad bajo la cual esté la relación laboral; la omisión en el

pago del salario implica explotación del trabajador y ofensa a su dignidad.

Dijo la Corte:

Page 33: Presentacion nomina

SENTENCIA T500/00

“El trabajo lleva implícito el derecho a obtener una remuneración como

contraprestación por los servicios personales objeto del vínculo jurídico

correspondiente (artículos 25 y 53 C.P.), no importa bajo qué

denominación haya sido establecido aquél, pues el amparo estatal, que

tiene rango de especial en la Constitución, se extiende al trabajo en si

mismo, en todas sus modalidades”.

Page 34: Presentacion nomina

OBLIGACIONES

• LABORALES DE LOS EMPRESARIOS

Page 35: Presentacion nomina

SALARIOS

• Disposiciones generales

• Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

• Según la forma de pago, el salario puede presentar dos modalidades: en dinero y en especie.

• El salario en dinero puede pagarse en la forma tradicional o en la modalidad de salario integral. En la forma tradicional, el salario está integrado por dos tipos de retribución: la ordinaria, que puede ser fija o variable, y la extraordinaria.

Page 36: Presentacion nomina

SALARIOS

• La remuneración ordinaria está compuesta por lo que paga el empleador al trabajador en los períodos de pago convenidos.

• El salario extraordinario es pues el que se cubre en algunos casos o en determinadas circunstancias y no en todos los períodos comprendidos para el pago del salario.

• El salario ordinario puede ser fijo o variable, según se pacte por unidad de tiempo, días, semanas, meses (salario fijo) o se determine de acuerdo al resultado de la actividad desplegada por el trabajador, evento en el cual admite varias modalidades de retribución: por tarea, por unidad de obra, a destajo, por comisión, y otras similares.

Page 37: Presentacion nomina

SALARIOS

L. 50/90, art. 15. Pagos que no constituyen salario. No constituyen

salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el

trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones

ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de

economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su

beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a

cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de

transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

Page 38: Presentacion nomina

SALARIO MINIMO

• Definición. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil siete (2010) el salario mínimo legal mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de cuatrocientos treinta y tres mil setecientos pesos m/cte. ($ 515.000 m/cte.).

• JURISPRUDENCIA: Salario mínimo. No se aplica a quienes sólo devengan comisiones y no tienen jornada de trabajo. “...aquellos casos en que no se remunera la duración del esfuerzo del trabajador sino el resultado de ese esfuerzo, sea corto o largo el tiempo empleado en conseguirlo, sin imponerle una jornada de trabajo para cumplir su cometido. Ej.: con el salario por unidad de obra, donde la personalidad, el talento y la aptitud del empleado son factores que conducen a que el salario se incremente en razón directa a la existencia y al buen uso de aquellas cualidades individuales.

Page 39: Presentacion nomina

EMBARGO DE SALARIOS

• Regla general. No es embargable el salario mínimo legal o convencional.

• Embargo parcial del excedente. El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte.

• COMENTARIO Monto embargable. El salario sólo es embargable en una quinta parte de lo que exceda del salario mínimo legal o convencional. Pero si el embargo se produce por demanda de una cooperativa para recaudo de obligaciones a su favor o dentro de un proceso por alimentos, puede embargarse hasta la mitad.

Page 40: Presentacion nomina

JORNADA DE TRABAJO

Definiciones

ART. 158.Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

JURISPRUDENCIA.—“La jornada ordinaria no puede exceder el número de horas fijado en la máxima legal, lo cual quiere decir que la ley autoriza a las partes para señalar una inferior a la jornada máxima.

Por consiguiente, las horas que excedieron de ese límite, acreditadas tienen la significación de trabajo suplementario. La ley fija la jornada máxima cuando las partes no han convenido otra. Aquélla suple la voluntad de éstas, cuando sobre el punto han guardado silencio”. (CSJ., Cas. Laboral, sent. feb. 13/63, G.J. 2266, pág. 582).

Page 41: Presentacion nomina

JORNADA DE TRABAJO

• ART. 159.Trabajo suplementario. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal

• L. 789/2002, art. 25. Trabajo ordinario y nocturno:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

Page 42: Presentacion nomina

JORNADA MAXIMA

• L. 50/90, art. 20. Duración. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas

b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:

1. El menor entre doce y catorce años sólo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros.

2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años sólo podrán trabajar una jornada máxima de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana.

3. La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana, y

Page 43: Presentacion nomina

JORNADA MAXIMA

• c) L. 789/2002, art. 51.El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

• En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

Page 44: Presentacion nomina

JORNADA MAXIMA

• d) L. 789/2002, art. 51. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

• PAR.El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Page 45: Presentacion nomina

JORNADA MAXIMA

• ART. 162.Excepciones en determinadas actividades. 1. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

• a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo

• b) (Los del servicio doméstico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo);

• c) Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residen en el lugar o sitio de trabajo.

Page 46: Presentacion nomina

LÍMITE DEL TRABAJO

SUPLEMENTARIO

• JURISPRUDENCIA. Empleados de confianza. “Gozan de confianza los trabajadores que pueden actuar con cierta libertad en el servicio a nombre del patrono; y la confianza puede estar separada de cualquiera otra atribución y ser ajena de la facultad de manejo, que tienen quienes se encargan de los fondos, del dinero”. (CSJ, Cas. Laboral, sent. jul. 27/53, Rev. D. del T., Nº 105, pág. 81).

• L. 50/90.ART. 22.—En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

• D.R. 995/68.ART. 1º—1. Ni aun con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo.

Page 47: Presentacion nomina

LÍMITE DEL TRABAJO

SUPLEMENTARIO

• L. 50/90, art. 23. Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

• ART. 165.Trabajo por turnos. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

Page 48: Presentacion nomina

AUXILIO DE TRANSPORTE

Es un auxilio económico a cargo de los empleadores de los municipios

donde exista transporte urbano, se sustituye por especie cuando el

empleador contrata el transporte de sus trabajadores ida y regreso. Los

empleados que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal, tiene

derecho al pago mensual de este auxilio. A partir del 1 enero de 2010

($61.500).

El auxilio de transporte no hace parte integrante del salario, toda vez que

no retribuye directamente los servicios prestados por el trabajador y por

ende, no constituye ingresos para el mismo. En este sentido, el auxilio

constituye un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al

trabajador de manera periódica con el fin de facilitarle llegar al sitio de

labor y pueda desempeñar cabalmente sus funciones.

Page 49: Presentacion nomina

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

• Lo componen las normas que tienen que ver con las prestaciones pensionales, de salud y riesgos profesionales de los trabajadores.

• Este sistema actual lo presta el Estado con participación de los particulares a través de las entidades promotoras de Salud, EPS, de las instituciones prestadoras de salud IPS y de las sociedades administradoras de riesgos profesionales ARP

• CONCEPTO TRABAJADOR EMPLEADOR TOTAL

• Pensiones 4% 12% 16%

• Salud 4% 8.5% 12.5%

Page 50: Presentacion nomina

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Riesgos Profesionales: El monto de las cotizaciones a cargo de los

empleadores, no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, de la

base de cotización de los trabajadores del respectivo empleador.

Page 51: Presentacion nomina

APORTES PARAFISCALES

• Todo empleador debe efectuar mensualmente, los aportes destinados a

entidades como las cajas de compensación familiar, el SENA y el

ICBF.

• Caja de compensación familiar 4%

• ICBF 3%

• SENA 2%

• Total aporte 9%

Page 52: Presentacion nomina

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO

EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR

• PRIMA DE SERVICIOS: 30 días de salario por año pagaderos en

forma semestral. En los contratos a termino fijo, los trabajadores tiene

derecho al pago de prima de servicios en proporción al tiempo

laborado cualquiera que este sea. La prima correspondiente al primer

semestre se paga a mas tardar el 30 de junio y el segundo semestre

dentro de los primeros 20 días de diciembre.

Los empleados del servicio doméstico no tienen derecho a la prima de

servicios.

Page 53: Presentacion nomina

PRIMA DE SERVICIOS

Para comprender mejor el por qué de esta respuesta, veamos lo que dice la ley.

La prima de servicios fue creada por el artículo 306 del código sustantivo del trabajo

que en su parte pertinente dice:

(…) 1. Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus

trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una

prima de servicios, así: (…)

2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de

beneficios que estableció la legislación anterior.

La norma es clara en referirse exclusivamente a las empresas, y es clara en afirmar que

la prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades de

la empresa.

Esto excluye a las familias o unidad familiar que no constituyen una empresa. Una

familia no tiene como objetivo desarrollar una actividad económica y obtener

utilidades, por tanto los empleados que presten servicios domésticos a estas familias,

no tienen derecho a la prima de servicios.

Page 54: Presentacion nomina

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO

EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR

• AUXILIO DE CESANTIAS: Los trabajadores tienen derecho a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año.

A partir del 1° de enero de 1991, el auxilio de cesantías para los trabajadores del sector privado, está sometido a dos (2) sistemas diferentes y excluyentes:

• Sistema tradicional: vinculados antes de 1 de enero de 1991.

• Sistema Nuevo: trabajadores vinculados a partir del 1 de enero de 1991. consignar antes del 15 de febrero del año siguiente las cesantías liquidadas a diciembre 31.

Page 55: Presentacion nomina

AUXILIO DE CESANTIAS

• 1) El Sistema Tradicional. Se aplica a los trabajadores vinculados por contrato de

trabajo antes del 1° de enero de 1991. En este sistema, los trabajadores tienen

derecho, al terminar el contrato, como auxilio de cesantías, a un mes de salario por

cada año de servicios y proporcionalmente por fracción, (artículo 249 del CST)

• En este sistema la cesantía debe liquidarse:

• a) Con carácter definitivo, a la terminación del contrato de trabajo y cuando el

trabajador opta por el salario integral;

• b) Con carácter parcial, pero definitivo, por prestación del servicio militar por

parte del trabajador y eventualmente en los casos de sustitución patronal, y

c) Con carácter parcial, pero como simple anticipo, para adquirir, construir,

mejorare liberar bienes raíces destinados a vivienda del trabajador.

Page 56: Presentacion nomina

AUXILIO DE CESANTIAS

• Esta prestación tiene un tratamiento expreso y particular que no es aplicable a

otras prestaciones. Para liquidar el auxilio de cesantía debe tomarse como base el

último salario mensual, siempre y cuando éste no haya tenido variación en los tres

meses anteriores. En el caso contrario, y en el de los salario variables, se tomará

como base el promedio mensual de lo devengado en el último año de servicios o

en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

Page 57: Presentacion nomina

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO

EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR • INTERESES SOBRE LA CESANTIA: Todo empleador esta obligado a pagar un

interés sobre las cesantías equivalente al 12% anual, independiente del sistema

para liquidar las cesantías. Se cancelan directamente al trabajador, a mas tardar el

31 de enero del año siguiente, y la no cancelación causa una sanción.

• Los empleadores obligados a pagar cesantía a sus trabajadores conforme al sistema

tradicional, deberán reconocer y pagar intereses del 12% anual en los siguientes

casos:

• a) Sobre la cesantía acumuladas a 31 de diciembre de cada año, durante la vigencia

del contrato de trabajo;

• b) Sobre los saldos de cesantías que el trabajador tenga a su favor en la fecha de

terminación del contrato;

• c) En los casos de liquidación y pago parcial de cesantías;

• d) Sobre la cesantía acumulada en la fecha de acogerse al régimen al salario

integral y,

• e) En los casos de los trabajadores que se acojan al nuevo régimen de cesantías.

Page 58: Presentacion nomina

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO

EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR

• VACACIONES: Todo empleador esta obligado a conceder a sus trabajadores por cada año de servicios, quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones y proporcionalmente por fracciones. Esta prohibido compensar vacaciones en dinero. Sin embargo el ministerio de protección social puede autorizar para mayores de 18 años la compensación hasta por la mitad de las vacaciones.

• En caso de que el trabajador termine su contrato de trabajo sin haberlas disfrutado también deben compensarse en dinero

Page 59: Presentacion nomina

PRESTACIONES SOCIALES A CARGO

EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR

• CALZADO Y VESTIDO DE LABOR: Todo patrono que ocupe uno o mas

trabajadores permanentes, debe entregar a sus trabajadores que devenguen hasta dos

salarios mínimos, tres veces en el año (abril 30, agosto 31, y diciembre 20) una

dotación de calzado y vestido de labor adecuada para el servicio prestado.

Page 60: Presentacion nomina

DOTACION

• Pero en qué momento se le hace entrega, ¿Cuándo inicia el contrato o cuando

lleve algún tiempo en la empresa?

• La empresa puede hacer la entrega de dotación si quiere, desde el mismo día que el

trabajador firma el contrato, en todo caso, si la empresa no tiene unas fechas y una

periodicidad establecida, el Código Laboral en su artículo 230 las establece:

• 30 de abril

• 31 de agosto

• 20 de diciembre

• Si para las fechas antes mencionadas, el trabajador no ha recibido la dotación y ya

lleva mínimo 3 meses laborando, es obligatorio la entrega de la dotación.

Page 61: Presentacion nomina

DOTACION

Recuerde 3 cosas:

• La dotación es de la empresa, por lo que es legal exigir la devolución al trabajador al

finalizar el contrato. (Modelo de acta de entrega y devolución de dotación)

• Cuando la empresa entrega dotación, es obligatorio por parte del trabajador usarla y

darle un buen uso, no hacerlo, puede acarrear no sólo la facultad al empleador de no

entregar otra dotación en futura entrega, sino que de acuerdo a las circunstancias

podría incluso dar por terminado el contrato del trabajador por justa causa.

• Los elementos de seguridad industrial (cascos, guantes, gafas, tapabocas, etc.) son

obligatorios darlos la empresa, sin importar el salario del trabajador.

Page 62: Presentacion nomina

DOTACION

• Cobro de Dotación disfrazado en la nómina

• Queda claro que el empleador no puede cobrar la Dotación al trabajador, así no esté

obligado a dársela por ganar más de 2 salarios mínimos, si el empleador decide darla

a ese trabajador, no puede por ningún medio jurídico cobrarse, “ni siquiera en

módicas sumas de cien pesos quincenales”.