GRUPO 310
NRC:15313
INTEGRANTES
•FEDERICO GUERRERO
•DIANA PEDRAZA
•FABIAN RINCON
CAPITULO XIII. ASISTENCIA 33
Artículo 62. Registro de asistencia. La asistencia es un medio para obtener un
adecuado rendimiento académico e interactuar con los compañeros. Por ello, es
facultativo de cada profesor controlar la asistencia de sus alumnos, dentro de los
parámetros establecidos en el artículo 65.
El profesor que desee controlar la asistencia lo informará así a los estudiantes el
primer día de clases, señalando la forma como se realizará este procedimiento y su
valoración académica.
Artículo 63. Inasistencia. Se entiende la inasistencia la ausencia de un estudiante a
la clase en la cual está matriculado o su llegada a la misma después de diez (10)
minutos de iniciada la clase. La falta de participación en los programas que se
adelanten en la modalidad Virtual o a Distancia tendrá los mismos efectos que la
inasistencia, de conformidad con los mecanismos que se creen para verificar la
participación del estudiante en las actividades programadas.
Artículo 64. Inasistencia colectiva. La inasistencia a clase de más del 90% de los
estudiantes que cursan una asignatura, sin justa causa, se considera como
inasistencia colectiva, y será sancionada con falla doble, sin perjuicio de las demás
sanciones disciplinarias y académicas a que hubiere lugar. En todo caso el Profesor
debe informar de inmediato al Decano de Facultad o Director del Centro Regional.
Artículo 65. Pérdida por inasistencia. La inasistencia mayor o igual al 15% de las
clases teóricas o prácticas dictadas, sin justa razón, es causal de pérdida de la
asignatura. Igualmente se pierde cuando se ha dejado de asistir al 25%, aún por
causa justificada y aceptada.