REGISTRO DE ESAL EN
CAMARAS DE COMERCIO
El Decreto 019 de 2012 en su artículo 166, ordena
inscribir o renovar la inscripción de las
Entidades Sin Ánimo de Lucro, desde el
pasado 1 de enero de 2013, dentro de los tres
primeros meses de cada año.
Cómo se hace?
Utilizando el nuevo Formulario de Registro Único
Empresarial y Social (RUES), el cual integra la
información de todos los registros públicos.
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REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y
SOCIAL (RUES)
Al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000,
que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e
integrarán los siguientes registros:
Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro
Registro Nacional Público de vendedores de Juegos de Suerte y Azar
Registro Público de Veedurías Ciudadanas
Registro Nacional de Turismo
Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro
Registro de la Economía Solidaria
El Registro Único Empresarial y Social -RUES-, es administrado por las Cámaras de
Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al
Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades
de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable
de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.
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ENTIDADES OBJETO DE REGISTRO
1. Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de Utilidad Común,
entre las más comunes están: (Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, Circular
Única de la Superintendencia de Industria y Comercio).
• Gremiales.
• De Beneficencia.
• De Profesionales.
• Juveniles.
• Sociales.
• De Bienestar Social.
• Democráticas y Participativas.
• Cívicas y Comunitarias.
• De Egresados.
• De Ayuda A Personas En Condiciones De Inferioridad.
• Agropecuarios y Campesinos.
• Clubes Sociales.
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ENTIDADES OBJETO DE REGISTRO
2. Entidades de la economía solidaria: (Leyes 79 de 1988 y 454 de
1998; Decretos 2150 de 1995, 427 de 1996 y Decreto-Ley 019 de
2012).
Se registran ante las cámaras de comercio, las Pre cooperativas,
Cooperativas, Fondos de Empleados, Asociaciones Mutuales,
Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Pre cooperativas y
Cooperativas de Trabajo Asociado, Organismos Cooperativos de
Segundo y Tercer Grado, Entidades de Servicios en las Formas de
Administraciones Públicas Cooperativas, y en general se inscriben
en la Cámara de Comercio de acuerdo con la Circular 012 de 2012
de la SIC todas las entidades del sector solidario sin importar si
están exceptuadas por el decreto 2150 de 1995 y decreto 427 de
1996.
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ENTIDADES OBJETO DE REGISTRO
3. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de
vivienda compartida y vecinos, (que no estén regidas por las
normas de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y
16 de 1985 y Ley 675 de 2001). (Decretos 2150 de 1995 y 427 de
1996, Circular Única de la Superintendencia de Industria y
Comercio).
4. Entidades ambientalistas. (Decretos 2150 de 1995 y 427 de
1996, Circular Única de la Superintendencia de Industria y
Comercio).
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5. Federaciones y Confederaciones. (Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio).
6. Registro de entidades privadas y ONG extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro. (Artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y Decreto-Ley No. 019 de 2012).
Se registran de estas entidades, los apoderados judiciales de organizaciones no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia.
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ENTIDADES OBJETO DE REGISTRO
7. Veedurías ciudadanas. (Ley 850 de 2003, Circular Única de la
Superintendencia de Industria y Comercio, Decreto-Ley No. 019 de
2012).
Las Veedurías que se constituyen como una entidad sin ánimo de lucro,
deberán cumplir con la normatividad del decreto 2150 de 1995 y
decreto 427 de 1996 exigida a esta clase de entidades, sin embargo, la
ley también prevé la Inscripción de las veedurías únicamente como
entes de vigilancia de la administración, caso en el cual, solo deben
cumplir con la función legal de inscripción de la veeduría y no se
expiden certificados de existencia y representación legal, sólo la
inscripción de los documentos necesarios para el registro de acuerdo
con la ley 850 de 2003.
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ENTIDADES OBJETO DE REGISTRO
Instituciones de educación superior.
Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de
1994).
Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de
vigilancia privada (Decreto 356 de 1994).
Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria,
federaciones y confederaciones (Ley 537 de1999).
Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus
federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros (Ley
133 de 1994).
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ENTIDADES NO OBLIGADAS A
REGISTRARSE ANTE LAS CAMARAS DE
COMERCIO
Entidades reguladas por la Ley 10 0 d e 1993 de Seguridad
Social.
Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.
Partidos y movimientos políticos.
Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio.
Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la
atención de servicios de salud en los procesos de fomento,
prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de
que trata la Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993.
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ENTIDADES NO OBLIGADAS A
REGISTRARSE ANTE LAS CAMARAS DE
COMERCIO
Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y
derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993.
Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de
carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por
leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el
Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de1998).
Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal
(edificios, condominios, etc.) (Ley 675 de 2001).
Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de
1982.
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ENTIDADES NO OBLIGADAS A
REGISTRARSE ANTE LAS CAMARAS DE
COMERCIO
Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de
los niveles nacional, departamental y municipal (Ley 181 de
1995).
Instituciones de utilidad común que prestan servicios de
bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996).
Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43
de 1984.
Casas – cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
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ENTIDADES NO OBLIGADAS A
REGISTRARSE ANTE LAS CAMARAS DE
COMERCIO
Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de
armas (Ley 61 de 1993).
Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales (Ley 322 de
1996).
Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley
regula expresamente su creación y funcionamiento, estas
entidades se regirán por normas especiales.
Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto
social sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de
programas de vivienda de interés social (Ley 537 de 1999).
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ENTIDADES NO OBLIGADAS A
REGISTRARSE ANTE LAS CAMARAS DE
COMERCIO
¿Qué nombramientos, reelecciones,
revocaciones y renuncias se inscriben?
Se deben inscribir en la Cámara de Comercio los
nombramientos correspondientes a:
Nombramiento de Junta Directiva, Consejo de
Administración, Etc.
Nombramiento de Representante Legal.
Nombramiento de Revisor Fiscal.
Designación de contadores por parte del revisor fiscal
persona jurídica, en caso que hubiere sido designada.
Renuncia o remoción del Representante Legal.
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¿Qué nombramientos, reelecciones,
revocaciones y renuncias se inscriben?
Renuncia o remoción del Revisor Fiscal.
Renuncia o remoción de Miembro de Junta Directiva.
Sólo son actos sujetos a registro los nombramientos de los
representantes legales, administradores y revisores fiscales.
Estos últimos se inscriben respecto de entidades que están
obligadas por ley a contar con esta figura, o que la han previsto
en sus estatutos.
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ANIMO DE LUCRO
Se entiende que no existe ánimo de lucro, cuando los
excedentes obtenidos en desarrollo de sus actividades no se distribuyen en dinero ni en especie a los asociados o miembros de la entidad, ni aún en el
momento de su retiro o por liquidación de la misma.
Se considera distribución de excedentes la
transferencia de dinero, bienes o derechos a favor de
los asociados, miembros o administradores, sin una
contraprestación a favor de la entidad.
Las ESAL, pero no con ANIMO DE PERDIDA .
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OBJETIVOS BASICOS
ARTICULO 3o . La información contable debe servir fundamentalmente
para:
1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las
obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que
hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.
2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección
de los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y
9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad
económica de un ente represente para la comunidad.
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ARTICULO 4o. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.
La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
La información es útil cuando es pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.
La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.
La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.
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CUALIDADES DE LA INFORMACION
CONTABLE.
OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
Decreto 2500 de 1986, artículo 02 expresa que:
A partir del 1º de enero de 1987, las ESAL, con excepción de las
entidades de derecho público, juntas de acción comunal, juntas de
defensa civil, y las entidades previstas en el artículo 5º del presente
decreto, deberán llevar libros de contabilidad y registrarlos en las
oficinas de la administración de impuestos nacionales que
corresponda a su domicilio.
La contabilidad deberá sujetarse, incluido el régimen
sancionatorio, dispuesto en el Código de Comercio y el capítulo V
del Decreto 2821 de 1974. Tendrán el carácter de obligatorios los
libros mayor y balances y diario, o en defecto de estos dos, el libro
de cuentas y razón.
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OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
D. 2649 de 1993 ART 2o. El presente decreto debe ser aplicado por
todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligadas a
llevar contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados
a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba
La Ley 190 de 1995. todas las personas jurídicas y las personas
naturales que cumplan los requisitos señalados en el reglamento,
deberán llevar contabilidad, de acuerdo con los principios
generalmente aceptados. Habrá obligación de consolidar los estados
financieros por parte de los entes bajo control.”
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OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
Estatuto Tributario Artículo 364. Las entidades sin ánimo de lucro
están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados. Las
entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en
la forma que indique el Gobierno Nacional.
Estatuto Tributario Artículo 775. Prevalencia de los libros de
contabilidad frente a la declaración. Cuando haya desacuerdo entre la
declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un
mismo contribuyente, prevalecen éstos.
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OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
D. R. 4400/2004 Artículo 15. Libros de Contabilidad. Todos los
contribuyentes sujetos al régimen tributario especial están obligados a
llevar libros de contabilidad debidamente registrados de
conformidad con las normas legales vigentes, ante la Cámara de
Comercio o la Administración de Impuestos con competencia en el
domicilio principal de la entidad, o ante cualquier organismo público
que tenga facultad para reconocer su personería jurídica.
D. R. 4400/2004 Artículo 17. Deber de conservar la información y
pruebas por cinco (5) años siguientes a la elaboración.
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DECRETO 19 DE 2012
ARTÍCULO 173. LIBROS DEL COMERCIANTE
Reglamentado por el Decreto Nacional 805 de 2013. El artículo 56 de Código del
Comercio quedará así:
"Artículo 56. Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series
continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse
archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del
Gobierno.
Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma
ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su
conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con
la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.«-D.805/2013-
ARTÍCULO 175. REGISTRO DE LOS LIBROS DE COMERCIO. El
numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, quedará así:
"7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas
de socios."
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LIBROS DE CONTABILIDAD
Principales
Libro Mayor y Balances
Libro Diario
Libro de Inventarios y Balances
Libro de Actas
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OTROS LIBROS
Libro de actas de Consejos de
administración o juntas directivas
Libro de asociados
Libros auxiliares
Libro fiscal registro de operaciones diarias
(Asociaciones de Hogares Comunitarios –
Art. 1 D. R. 2707/2008)
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ESTADOS FINANCIEROS
Consisten en informes preparados periódicamente, son responsabilidad de los administradores del ente económico y tienen como objetivo suministrar información contable y financiera.
Obligación de prepararlos y difundirlos:
Al 31 de diciembre de cada año, las sociedades deben cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados, junto con la opinión profesional correspondiente en caso de estar obligado. (Art. 34 ley 222 de 1995)
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ESTADOS FINANCIEROS DE
PROPOSITO GENERAL (Art. 21 Dec. 2649 de 1993)
Son aquellos que se preparan al cierre de un período
para ser conocidos por usuarios indeterminados, con
el ánimo principal de satisfacer el interés común del
público en evaluar la capacidad de un ente
económico para genera flujos favorables de fondos.
Se deben caracterizar por su concisión, claridad,
neutralidad y fácil consulta.
Son estados financieros de propósito general, los
estados financieros básicos y los estados financieros
consolidados.
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ESTADOS FINANCIEROS
BASICOS Balance General: Muestra los bienes, derechos y
obligaciones del ente económico
Estado de Resultados: Es el resumen de ingresos, costos y gastos generados por el Ente económico.
Estado de cambios en el Patrimonio: Muestra la composición de excedentes, reservas, revalorizaciones y en general las cuentas que integran el patrimonio.
Estado de Cambios en la Situación Financiera: Refleja los recursos obtenidos en el período por el ente económico y su utilización, el capital de trabajo, y las variaciones de los activos y pasivos.
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Estado de flujo de efectivo: Presenta el detalle
del efectivo recibido o pagado a lo largo del
período, clasificado por actividades de
operación, inversión de recursos y financiación.
Notas a los estados financieros: Son parte
integrante de los estados financieros,
conforman un todo indivisible y deben estar
identificadas, tituladas, referenciadas y en una
secuencia lógica, guardando el mismo orden de
los rubros de los estados financieros.
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ESTADOS FINANCIEROS
BASICOS
ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS Art. 23 Dec. 2649/93
Son aquellos que presentan la situación
financiera, los resultados de las operaciones,
los cambios en el patrimonio y en la situación
financiera, así como los flujos de efectivo, de
un ente matriz y sus subordinadas o un ente
dominante y los dominados, como si fuesen
una sola empresa.
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ESTADOS FINANCIEROS DE
PROPÓSITO ESPECIAL Art. 24 Decreto 2649/93
Son aquellos que se preparan para satisfacer necesidades especificas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.
Entre otros tenemos: balance inicial, estados financieros de períodos intermedios, estados de costos, estado de inventario, estados financieros extraordinarios, estados de liquidación, los que se presentan a las autoridades con sujeción a determinadas reglas y los preparados sobre una base distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
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ESTADOS FINANCIEROS
CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS Ley 222/95 Arts. 37 y 38
Son Estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado, dando así testimonio de que han sido tomados fielmente de los libros.
Son Estados financieros dictaminados aquellos que van acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a normas de auditoría generalmente aceptadas.
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INFORME DE GESTION
Las entidades sin ánimo de lucro deben elaborar el informe de gestión y tenerlo a disposición de las entidades que ejerzan el control y vigilancia, el informe contendrá la evolución de la entidad y la situación económica, administrativa y jurídica.
Adicionalmente se debe indicar las actividades realizadas en cumplimiento del objeto social, los acontecimientos ocurridos después del cierre del ejercicio, las operaciones realizadas y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la entidad
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RESPONSABILIDAD DE LOS
ADMINISTRADORES. Quienes son administradores.
son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
- Responsabilidad civil por los perjuicios, que por dolo o culpa, ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.
- Responsabilidad administrativa por violación de la ley o los estatutos.
- Personal, solidaria, ilimitada y patrimonial.
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Qué son las Normas Internacionales de
Información Financiera?
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Es el conjunto de normas e interpretaciones de carácter técnico,
aprobadas, emitidas y publicadas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB, siglas en ingles), en las
cuales se establecen los criterios para el:
Reconocimiento.
La valuación.
La presentación.
La revelación de la información que se consigna en los estados
financieros de propósito general.
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DIFERENCIAS DE FONDO EN LA MANERA
DE VER LA CONTABILIDAD
• La información está dirigida a propietarios y acreedores
• El objetivo es la rendición de cuentas y control (Superintendencias)
• Se busca la protección patrimonial.
• La contabilidad enfatiza en lo comercial (C de Cio) y en lo tributario (E.T.)
En nuestros Países Latinos : La
contabilidad está orientada hacia el
control DESEMPEÑO
• Está dirigida a inversores y analistas
• El objetivo es evaluar la situación presente y futura de la empresa
• Es clara la separación contabilidad – fiscalidad
• Se busca la protección del mercado
• La contabilidad enfatiza en lo financiero
Según I.A.S.B. La contabilidad está orientada hacia la
predicción POSICIÓN FINANCIERA
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NORMATIVIDAD
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LEY 1314
Julio 13 de 2009
“Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de
información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se
determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
ENTIDADES OBLIGADAS A
TENER REVISOR FISCAL
Fundaciones o instituciones de utilidad común. (Dec. 1529/90 Art. 3)
Instituciones privadas de educación superior. (Dec. 1478/94 Art. 2)
Propiedad Horizontal (Ley 675/2001 Art. 56)
Cajas de Compensación Familiar (Ley 21 de 1982
Art. 48)
Entidades del Sector Solidario (Ley 79/98 Art. 38)
-Asociaciones Mutuales (Dec.1480/89 Art. 39)
-Fondos de Empleados (Dec. 1481/89 art. 41)
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ENTIDADES OBLIGADAS A
TENER REVISOR FISCAL
Clubes deportivos profesionales (Dec. 1228/95
Art. 21)
Entidades Promotoras de Salud (Ley 100/93 Art.
228)
Para efectos fiscales las entidades sin ánimo de
lucro no están en la obligación de designar
revisor fiscal. (Concepto Dian No. 29534 de abril 11/2001)
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FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL (Arts. 207 a 209 C. Co.)
Verificar el cumplimiento de los estatutos, decisiones de asamblea general y junta directiva
Dar oportuna cuenta, por escrito, a quien corresponda sobre irregularidades que ocurran en el desarrollo de la actividad de la Entidad.
Rendir informes a entidades gubernamentales de inspección y vigilancia.
Velar por que la contabilidad se lleve de acuerdo a las normas vigentes y que las actas de la asamblea y junta de socios al igual que la correspondencia se conserven debidamente.
Velar por la conservación o seguridad de los bienes de la entidad.
Evaluar e impartir instrucciones para establecer un control permanente sobre los valores sociales
Dictaminar los Estados Financieros debidamente certificados
Convocar a la asamblea o a la junta de directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores le encomiende la asamblea o Junta Directiva
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EL DEBER DE CONTRIBUIR
Art. 338, de la C. N.
En tiempo de paz, … podrán imponer contribuciones
fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los
acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos
activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y
las tarifas de los impuestos.
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LOS TRIBUTOS
las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad
estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el
cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en.
Impuestos
Tasas
Contribuciones
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CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Bajo este concepto, el sujeto pasivo de la
relación tributaria puede ser contribuyente
(obligado al pago) o no contribuyente
(obligado instrumental).
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CLASIFICACION PARA
EFECTOS TRIBUTARIOS
Las entidades sin ánimo de lucro están
clasificadas en contribuyentes y no
contribuyentes del impuesto de renta de
conformidad con lo establecido en los
artículos 19, 19-2 y 23 del Estatuto
Tributario
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RESPONSABILIDADES QUE SE
DEBEN DENUNCIAR EN EL RUT
Renta Régimen Tributario Especial
Retención en la fuente a titulo de renta
Retención al Régimen Simplificado
Régimen Común
Informante de Exógena
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DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Declaración de Ingresos y Patrimonio -Renta-
Declaración de Retención en la fuente.
Declaración de impuesto a las ventas.
Declaración de impuesto al consumo
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DECLARACION DE INGRESOS Y
PATRIMONIO. (E. T. 599)
Formulario debidamente diligenciado
Información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente
Discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.
Liquidación de las sanciones cuando fuere el caso
Firma de quien deba cumplir el deber formal de declarar.
Firma del Revisor Fiscal o Contador según el caso
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DECLARANTES. (D.4818/2007, E.T. 598) NO DECLARANTES. (E.T. 598)
Sociedades de mejoras públicas Juntas de Acción comunal
Instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que
sean entidades sin ánimo de lucro
Defensa Civil
Hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin
ánimo de lucro
Sindicatos
Organizaciones de alcohólicos anónimos Asociaciones de Padres de Familia
Asociaciones de ex alumnos Copropietarios de conjuntos residenciales
Partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo
Nacional Electoral
Juntas de Copropietarios organizados en
propiedad horizontal
Liga de consumidores Asociaciones de hogares comunitarios
Movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean
sin ánimo de lucro
Asociaciones de adultos mayores autorizadas
por el ICBF
Fondos mutuos de inversión, asociaciones gremiales que no
realicen actividades industriales y comerciales distintas a la
inversión de su propio patrimonio
Asociaciones de hogares infantiles del ICBF o
autorizados por esta entidad
P. J. que realicen actividades de salud, previo permiso de
funcionamiento del Ministerio de la Protección Social o atraves
de la SuperSalud siempre que los beneficios o excedentes se
destinen en su totalidad al desarrollo de programas de salud
Nación, departamentos, distrito de Bogotá,
Municipio, y entes territoriales.
Fondos de pensionados
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo
gravamen integrado por los impuestos de renta y los
complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos
que obtenga un contribuyente en el año, que sean
susceptibles de producir incremento neto del
patrimonio en el momento de su percepción,
siempre que no hayan sido expresamente
exceptuados, y considerando los costos y gastos en
que se incurre para producirlos.
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Contribuyentes del Régimen Ordinario
(Art. 19-1)
Contribuyentes Especiales (Art. 19-2 E. T.)
Contribuyentes del R.
T. Especial (Art. 19 E. T.)
E.S.A.L. CONTRIBUYENTES DEL IMPORTA.
CONTRIBUYENTES DEL
REGIMEN ORDINARIO
Son Contribuyentes del impuesto sobre la renta
asimiladas a sociedades de responsabilidad
limitada con una tarifa del 25% las
corporaciones, fundaciones y asociaciones
constituidas como entidades sin ánimo de lucro
que no cumplen con la totalidad de las
condiciones establecidas en el art- 19 num- 1
del E.T.
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REQUISITOS –EXENCION
IMPUESTO RENTA Art.19 núm. 1 E.T.
Que el objeto social principal sea la realización de actividades de salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social.
Que las actividades que realice sean de interés general
Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social
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CONTRIBUYENTES
ESPECIALES (Art. 19-2)
Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de
empleados son contribuyentes del impuesto de renta, con
respecto a los ingresos generados en actividades industriales,
comerciales y financieras, distintas a la inversión de su
patrimonio y diferentes a las relacionadas con salud,
educación, recreación y desarrollo social.
En el caso de las asociaciones gremiales son contribuyentes
del impto. del régimen ordinario respecto de los ingresos
generados por actividades financieras.
Estas entidades deben llevar cuentas separadas en la
contabilidad para las actividades industriales, comerciales y
financieras – Tarifa 25% (Art. 1 D. R. 433/99)
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CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con
excepción de las contempladas en el artículo 23 de este estatuto (Otras
entidades no contribuyentes), para lo cual deben cumplir las siguientes
condiciones:
a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de
salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o
tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo
social;
b) Que dichas actividades sean de interés general, y
c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su
objeto social.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de
captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a
la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
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CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL
3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de
sus actividades industriales y de mercadeo. .
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas,
instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas,
previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia
u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre
la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente,
tomado en su totalidad del fondo de educación y solidaridad de que trata el
artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las
propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en
instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS – (E.S.A.L. del art. 19 E. T.)
Tarifa especial del 20% en imporenta y complementarios aplicable sobre beneficio neto o excedente (E. T. art. 356)
El beneficio o excedente es renta exenta si se destina directa o indirectamente en el año siguiente al que se obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social. (Art. 358 E. T. – Art. 8
D.R. 4400/2004)
No están sometidas a renta presuntiva (Art. 191,
núm. 1 E. T. , Art. 19 D. R. 4400/2004)
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No están obligadas a liquidar anticipo del impuesto sobre la rta. (art. 19 del D.R.4400/2004)
Pueden solicitar como egreso procedente la cpra de activos fijos y las inversiones en el calculo de excedente o beneficio neto. (Art. 4 D. R.
4400’2004, modificado por Art. 3 D.R. 640/2005)
Pueden compensar pérdidas fiscales con los beneficios netos de los periodos siguientes (Art. 6
D. R. 4400/2004)
No les aplica el sistema de renta por comparación patrimonial (Art. 19 D. R. 4400/2004)
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS – (E.S.A.L. del art. 19 E. T.)
DETERMINACION DE
BENEFICIO NETO
En primer lugar, se debe determinar su
excedente o pérdida contable del año y depurar
luego dicho resultado con los Ingresos No
Gravados y con los Gastos No Deducibles
señalados en el Estatuto Tributario para
obtener así su respectivo excedente o pérdida
fiscal (Art. 3 al 7 Dec. 4400/2004)
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Egresos no procedentes en el
Régimen Tributario Especial
La ley 1607 del 2012, en el artículo 99 (art. 356 – 1 del
E.T), estableció que las entidades de este régimen
no pueden deducir fiscalmente por concepto de
remuneración de cargos directivos y gerenciales,
más del 30% del gasto anual del período. Esta
remuneración puede ser en dinero, especie, con
vínculo laboral, honorarios o comisiones
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Egresos no procedentes en el Régimen Tributario
Especial
Gastos totales en el período $ 100,000,000.oo
Máximo a pagar a directivos de la entidad
30% que es igual a $30,000,000
Todos sus ingresos, ordinarios y
extraordinarios, junto con sus respectivos
costos y gastos, se denunciaran en la sección
de Rentas Ordinarias de la Declaración de. Es
decir, estas entidades no utilizan la sección
de Ganancias ocasionales de la Declaración.
Pueden tomar como ingreso no gravado los
ingresos por dividendos que hayan llegado a
obtener durante el año como dividendos no
gravados.
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Depuración del Resultado Contable
para llevarlo al Resultado Fiscal
Entre los costos y deducciones que no se les aceptan
fiscalmente figurarían el gasto impuesto al patrimonio que
hayan pagado durante el año gravable (impuesto del que
solo se salvan las entidades del numeral 1 del Artículo 19),
el 50% del gasto del impuesto del 4xmil, los salarios sin
tener pagados los parafiscales y los gastos gravados con IVA
efectuados con personas naturales del régimen simplificado
a quienes no se les haya pedido una prueba de su inscripción
en el RUT (Art. 177-2 E. T.).
Los costos y gastos que correspondan a la ejecución del
ejercicio anterior no se pueden llevar como costos y gastos
deducibles ( inc. segundo del parágrafo 1 en el artículo 4 del
decreto 4400 de 2004) www.morenoygutierrez.com
Depuración del Resultado Contable
para llevarlo al Resultado Fiscal
Pueden aprovechar el beneficio de tratar como deducción
fiscal el 100% del valor de las adquisiciones de activos
fijos hechas durante el año gravable y que se relacionen
con el desarrollo del objeto social, siempre y cuando la
adquisición de ese activo fijo no corresponda a la
ejecución del excedente de un año anterior, en este caso,
se debe tener presente que no podrán al mismo tiempo
tomarse la deducción por el gasto depreciación que en el
respectivo año y siguientes le hayan calculado al activo,
deben escoger entre la uno o lo otro (Art. 4 Num 2 Dec.
4400/2004)
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Depuración del Resultado Contable
para llevarlo al Resultado Fiscal
Requisitos para que el excedente fiscal pueda
ser tomado como exento
Una vez depurado el resultado contable hasta convertirlo en un resultado
fiscal, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
Si en la parte fiscal se les produce excedente o renta líquida del
ejercicio en lugar de pérdida líquida, y al mismo tiempo en la
parte contable también obtienen un excedente o utilidad contable,
entonces para que el Excedente Fiscal lo puedan tratar en su totalidad
como exento se deberá reunirse la Asamblea o el Órgano directivo antes
de que se presente la declaración de renta reunión en la cual se
deberá aprobar que el excedente contable se ejecute durante el siguiente
o en plazos adicionales que fije la Asamblea,
destinándolo exclusivamente a las actividades mencionadas en el Artículo
8 del Decreto 4400 de Diciembre de 2004. Esa decisión debe quedar en
el libro de actas y deben además registrar en la contabilidad del año
siguiente, con cuentas especiales en el pasivo, la manera en como van a
ejecutar ese excedente del año anterior (Art. 15 y 16 Dec. 4400/2004).
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Requisitos para que el excedente fiscal pueda
ser tomado como exento
Si en la parte fiscal se les produce pérdida liquida y en la parte
contable se les produce excedente o utilidad, en ese caso no
están obligados a darle a su excedente contable el tratamiento
indicado en el Artículo 8 del Decreto 4400 (Concepto Dian
075064 de Sept/2006).
Pero si en la parte contable obtienen pérdida y en la
parte fiscal obtienen excedente o utilidad, en ese caso ese
excedente fiscal no se podría tratar como exento y tendrán que
liquidar impuesto de renta a la tarifa del 20% pues como no hay
excedente contable que se pueda ejecutar durante el año
siguiente, entonces no se cumple la condición para poder tratar
como exento al excedente fiscal
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Requisitos para que el excedente fiscal pueda
ser tomado como exento
Por otro lado, y aunque el Artículo 20 del Decreto 4400 de
Diciembre de 2004 (modificado con el Dec 300 de Feb.4/2009
mencionó que se volvía a crear el “Comité de Calificaciones de
Entidades sin ánimo de lucro” para que el mismo se encargara de
verificar si la entidad cumple los requisitos que le permitan acceder
a la exoneración del Impuesto de Renta, en todo caso en el parágrafo
del Art. 9 del Dec. 4680 de Dic./2997 se dispuso : “Las entidades del
régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité
de Entidades Sin Animo de Lucro, para gozar de la exención del
beneficio neto o excedente consagrado en la Ley”.
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El registro contable de la ejecución del
beneficio neto o excedente, deberá realizarse
en cuentas separadas por período gravable, de
manera que se pueda establecer claramente el
monto, destino de la inversión y nivel de
ejecución durante cada período gravable. Igual
procedimiento se debe observar cuando el
beneficio neto se ejecute a través de proyectos
o programas específicos.
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CONTABILIZACION EJECUCION DE
EXCEDENTES E. A. L. (Parágrafo Art. 15 Dec. 4400/2004)
CONTABILIZACION EJECUCION DE
EXCEDENTES E. A. L.
La ejecución del excedente 20XX, el cual
vendría reflejado en las cuentas del
PATRIMONIO, con código PUC “37-
Resultados de ejercicios anteriores”, cuenta
“3705-Excedentes Acumulados”, subcuenta
“370501-Excedente 20XX” , se debe hacer
debitando de dicha subcuenta en el
patrimonio y no en las cuentas de costos o
gastos del ejercicio 2.0XX.
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Consecuencias del sistema:
Se distorsiona la información financiera para la
toma de decisiones administrativas, razón por
la cual se recomienda crear en cuentas de
orden fiscal las cuentas de Excedentes a
ejecutar (con la respectiva subcuenta por año
gravable), en la cual se registre el control de la
Reinversión, sin distorsionar la información
financiera del respectivo año.
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IMPUESTO SOBRE LA VENTAS
Las Entidades del Régimen Tributario Especial
son responsables del Impuesto sobre las ventas
cuando realicen actividades o hechos generadores
de dicho impuesto
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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA Art. 424 E. T. modificado /Art. 38 Ley 1607
TARIFA NORMA
0% Art. 477 E. T. Modificado por Art. 54 ley 1607
5% Art. 468-1 E. T. Modificado por Art. 48 Ley 1607
16% Tarifa General
Bienes que no
Causan Impuesto
Art. 424 E. T. modificado por Art. 38 ley 1607
Se eliminan tarifas: 1.6%, 10%, 20%, 25%, 35%.
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BIENES O SERVICIOS EXCL 0 1,6 5 10 16 20 25 35
Aseo, Vig. / Emp tem. (B/A.I.U.)
Hoteles y Clubes Sociales
Medicina Prepagada
Endulzantes y cacao
Fibra de algodón
Algodón sin cardar ni peinar
Embutidos
Salchichón y butifarra-Mortadela
Insumos Agrícolas
Semillas
Concentrados para animales
Herramienta y maq agrícola
Pescado y camarones
Servicio de Telefonía Móvil
Embarcaciones y Camperos
Vehículos y motos
Vehículos>US 30.000
Animales vivos (Bovinos)
PERIODO GRAVABLE – IVA (Art. 600 E. T. modif. Art. 61 Ley 1607)
CONDICIONES DECLARACION PAGO
GRANDES CONTRIBUYENTES (Sin tope de ing. Brutos)
BIMESTRAL BIMESTRAL
P. JURIDICAS Y NATURALES (Con Ing. > ó = 92.000 uvt
($2.396.508.000 Año base 2012)
BIMESTRAL BIMESTRAL
RESPONSABLES DE LOS ART. 477 y 481
(Bienes exentos, Bienes y Serv. que exporten, Serv. Turísticos,
Impresos del 478, productores de cuadernos, Productores de B. Exentos,
Conexión a Internet residencial estratos 1 y 2 )
(Sin tope de ing. Brutos)
BIMESTRAL BIMESTRAL
P. JURIDICAS Y NATURALES (Ingresos brutos: > ó = 15.000 < 92.000 uvt
(Entre $390.375.000. y $2.396.508.000 Año base 2012)
CUATRIMESTRAL CUATRIMESTRAL
P. JURIDICAS Y NATURALES Ingresos Brutos < a 15.000UVT)
Año base 2012 $ 390.375.000) (PAGA ANTICIPOS CON BASE A IVA
AÑO ANTERIOR) Art. 23-1 Decreto 187/2013
ANUAL - ENERO 30% MAYO
30% SEPT
ULTIMO/ENERO
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RESPONSABLE COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN
Productores de bienes
exentos ( Art. 477 ET)
1 vez al año después de presentar
la decl. Rta del periodo en que se
origino/sf
2 veces al año/ renta año
anterior.
Bienes y servicios exentos
( Art.481 ET) Bimestral Bimestral
Bienes y servicios (Arts.
468-1 y 468-3, tarifa 5%)
1 vez al año después de presentar
la decl. Rta del periodo en que se
origino/sf
1 vez al año después de
presentar la decl. Rta del periodo
en que se origino/sf
Aquellos objeto de retención
1 vez al año después de presentar
la decl. Rta del periodo en que se
origino/sf
1 vez al año después de
presentar la decl. Rta del periodo
en que se origino/sf
SOLICITUDES DE DEVOLUCION O COMPENSACION
IVA A FAVOR
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OTROS CAMBIOS EN IVA:
LEY 1607 DE 2012 CAMBIO
IMPUESTOS DESCONTABLES (Art. 485 E. T. Art. 56 Ley
1607)
El IVA facturado al responsable por la adquisición de
bienes corporales muebles y servicios.
El IVA pagado en la importación de bienes corporales
muebles.
Se elimina la limitación en los impuestos
descontables por diferencia de tarifas
Norma anterior: impuestos descontables
limitados a la tarifa que cobrara el
responsable de bienes y servicios
Retención Iva: 15% del valor del impuesto ( 2.4% o 0.75%
de la base). Se reduce la tarifa.
Norma Anterior: 50%
Retención en la fuente del 100% por venta de chatarra a
siderúrgicas.
Nueva
Posibilidad de disminución por el gobierno para responsable
que en los últimos 6 periodos hayan arrojado saldos a favor.
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RETENCION EN LA FUENTE.
Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial son agentes de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y por el impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto,
efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o en especie, por las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, están sujetos a retención en la fuente.
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BASES DE RETENCION EN LA FUENTE - AÑO 2014 CONCEPTO BASE ($) UVT TARIFA (%)
VR. UVT PARA EL 2014 27.485 27.485
Rentas de Trabajo para Personas pertenecientes a la categoría de Empleados según del Art. 329 del E. T.
RETEFUENTE PARA EMPLEADOS- Por
concepto de Rentas de Trabajo para Personas
Naturales pertenecientes a la categoría de
Empleados según clasificación del Art. 329
del E. T. No Declarantes 2.611.000 95
S/tabla Art. 383
E.T.
RETEFUENTE MINIMA PARA
EMPLEADOS- Por concepto de Rentas de
Trabajo para Personas Naturales
pertenecientes a la categoría de Empleados
según clasificación del Art. 329 del E. T., No
Declarantes (La mayor que resulte de aplicar
los dos cálculos- Tabla del Art. 383 y 384) 3.544.000 128,96
S/tabla Art. 384
E.T.
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HONORARIOS Y COMISIONES Personas Jurídicas y asimiladas 1 N/A 11% Personas naturales que suscriban contrato o
cuya sumatoria de los pagos o abonos en
cuenta superen las 3.300 UVT 1 N/A 11%
Personas Naturales (No Declarantes) 1 N/A 10%
Servicios de licenciamiento y derecho de uso
del software. Residentes o Domiciliados
DECLARANTES del Impuesto sobre la renta
y complementarios, (Para No Declarantes
aplica Tarifa General de Honorarios 10%) 1 N/A 3,5%
Actividades de análisis, diseño, desarrollo,
implementación, mantenimiento, ajustes,
pruebas, suministro y documentación, fases
necesarias en la elaboración de programas de
informática, sean o no personalizados, así
como el diseño de páginas web y consultoría
en programas de informática. Residentes o
Domiciliandos DECLARANTES del
Impuesto sobre la renta y complementarios
(No Declarantes aplica Tarifa General de
Honorarios 10%)
1
N/A
3,5%
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SERVICIOS (para declarantes y no declarantes)
En general a Pers. Jurídicas y Pers.
Naturales declarantes de Renta
110.000 4 4%
En general a Personas naturales no
declarantes de Renta
110.000 4 6%
Transporte de carga
110.000 4 1%
Transporte Nacional de pasajeros Vía
terrestre (Declarantes)
742.000 27 2,5%
Transporte Nacional de pasajeros Vía
terrestre (No Declarantes)
742.000 27 3,5% Transporte nacional de pasajeros por vía
aérea o marítima
110.000 4 1%
Empresas de Servicios Temporales (sobre
AIU)
110.000 4 1%
Empresas de Servicios de vigilancia y/o
aseo (sobre AIU)
110.000 4 2%
Emolumentos Eclesiasticos a Personas
Naturales Declarantes de Renta
742.000 27 4%
Emolumentos Eclesiásticos a Personas
Naturales No Declarantes de Renta
742.000 27 3,5% Servicios integrales de salud prestados por
IPS
110.000 4 2,0% RESTAURANTE, HOTEL Y
HOSPEDAJE (Declarantes)
110.000 4 2,5% RESTAURANTE, HOTEL Y
HOSPEDAJE (No Declarantes)
110.000 4 3,5%
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ARRENDAMIENTOS (para declarante y no declarantes)
Inmuebles (Declarantes)
742.000 27 2,5%
Inmuebles (No Declarantes)
742.000 27 3,5%
Muebles
1 - 4%
RENDIMIENTOS FINANCIEROS Intereses o Rendimientos financieros
1 N/A 7% Rendimientos financieros provenientes
de títulos de renta fija
1 N/A 4%
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OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS (declarantes y no declarantes) Otros ingresos tributarios (declarantes)
742.000
27 2,5% Otros ingresos tributarios (no
declarantes)
742.000
27 3,5%
Compras Generales (Declarantes)
742.000
27 2,5%
Compras Generales (No Declarantes)
742.000
27 3,5%
Compras prod. Agrícolas o pecuarios
sin proceso. Industrial
2.529.000
92 1,5%
Compras prod. Agricolas o pecuarios
con proces. Industrial (Declarantes)
742.000
27 2,5%
Compras prod. Agrícolas o pecuarios
con proces. Industrial (No Declarantes)
742.000
27 3,5%
Compras café pergamino o cereza
4.398.000
160 0,5%
Compras de Combustible derivados del
petroleo
1 N/A 0,1%
Compras con tarjeta débito o crédito
1 N/A 1,5%
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OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS (declarantes y no declarantes)
Compras con tarjeta débito o crédito
1 N/A 1,5%
ENAJENACION DE ACTIVOS
FIJOS (De personas naturales)
1 N/A 1,0%
ADQUISICION DE VEHICULOS
1 N/A 1,0% Compras de bienes raíces cuya
destinación y uso sea vivienda de
habitación (por las primeras 20.000
UVT, es decir hasta $549.700.000)
1 N/A 1,0% Compras de bienes raíces cuya
destinación y uso sea vivienda de
habitación (exceso de las primeras
20.000 UVT, es decir superior a
$549.700.000)
549.700.001
20.000 2,5% Compras de bienes raíces cuya
destinación y uso sea distinto a
vivienda de habitación
1 N/A 2,5%
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PREMIOS LOTERIAS, APUESTA Y
SIMILARES 1.319.000 48 20,0% Retención en colocación independiente de juegos
de suerte y azar 137.000 5 3,0%
CONTRATOS DE CONSTRUCCION URBANIZACION Y EN GENERAL DE Contratos de construcción y urbanización 1 N/A 2%
CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ADMINISTRACION DELEGADA:
Personas Jurídicas y asimiladas 1 N/A 11%
Personas Naturales No Declarantes 1 N/A 10%
RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Servicios 110.000 4 15% del Iva
Compras de bienes gravados 742.000 27 15% del Iva
SANCIONES
SANCION MINIMA 10 275.000
Sanción Máxima por irregularidades en la contabilidad 20.000 549.700.000
Sanción Máxima por no suministrar información tributaria… 15.000 412.275.000
Sanción Máxima por corrección de inconsistencias (año 2013) 1.300 35.731.000
Sanción Máxima por expedir factura sin el cumplimiento de los requisitos… 950 26.111.000
BASE DE IMPUESTO DE TIMBRE 164.910.000 6.000 1,5%
Firma de Declaraciones de Renta por Contador Público
Declaración de renta (Cuando Patrimonio o
Ingresos brutos en el año gravable sean
superiores a)
(Año 2014) 100.000 2.748.500.000
Declaraciones de Iva y Retenciones (Cuando
Patrimonio o Ingresos brutos en el año anterior-
2013 - sean superiores a)
(Año 2014) 100.000 2.684.100.000
RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS
Tarifa: La retención en la fuente aplicable a pagos laborales, pensiones, o relaciones
contractuales distintas a las laborales será la que resulte de aplicar la siguiente tabla: (Art. 13 Ley 1607/2012 modifica Art. 383 E. T. – Art. 1 Decreto 00099 de 2013)
RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95
($2.550.000.) 0% $0 (cero pesos)
>95 150
($4.026.000.) 19%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 95 UVT)*19%
> 150 360
($9.663.000.) 28%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 150 UVT)*28% más 10
UVT
>360 En adelante 33%
(Ingreso laboral gravado expresado en
UVT menos 360 UVT)*33% más 69
UVT
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DEPURACION DE LA BASE DEL CALCULO
DE RETENCION
1- Intereses o corrección pagados en créditos para adquisición de vivienda para el trabajador
2- Los pagos por medicina prepagada, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. (limite mensual 16 UVT)
3. Los pagos efectuados por seguros de salud, que cubran al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. (limite mensual 16 UVT)
4- Hasta el 10% del total de los ingresos brutos del respectivo mes por concepto de dependientes (limite 32 UVT mensual)
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VIGENCIA A partir del 1 de Abril de 2013
A QUIEN APLICA A personas naturales pertenecientes a la categoría de EMPLEADOS según
artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del
impuesto sobre la renta.
TARIFA La mayor que resulte entre las tablas de retención contenidas en el artículo
primero y tercero del Decreto 00099 de 2013.
BASE Pagos mensuales o mensual izados del Empleado, menos los aportes al sistema
general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos
laborales -ARL) a cargo del empleado.
PERSONAS
NATURALES AGENTE
RETENEDOR A
EMPLEADOS
La persona natural que no es Agente de retención porque no cumple con las
condiciones del artículo 368 – 2 deberá retener cuando realice pagos a
trabajadores independientes pertenecientes a la categoría tributaria de
empleados. (Art. 1 Dec. 099/2013)
TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA FUENTE
PARA EMPLEADOS (Art. 384 E. T. Art. 14 Ley 1607- Art. 3 Dec. 00099 de 2013)
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OBLIGACIONES DEL AGENTE
RETENEDOR
OBLIGACIONES/SUJETO DE
RETENCION
Determinar la clasificación de las personas naturales
residentes en el país (trabajadores independientes)
conforme al artículo 329 del Estatuto Tributario y con base
en el reporte anual de información que se deberá entregar a
más tardar el 31 de marzo de cada año o periodo gravable
o ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o
abono en cuenta.
Informar al respectivo pagador su condición
de declarante o no declarante del impuesto
sobre la renta; manifestación que se entiende
prestada bajo la gravedad de
juramento. (Parágrafo Art. 3 Dec. 099)
Verificar que el pago de los aportes a seguridad social
correspondan al 40% del pago o abono en cuenta
mensualizado, so pena de la no procedencia de la
deducción. (Únicamente cuando la duración del contrato
de prestación de servicios sea superior a 3 meses -
Concepto No. 72394 del 1 de noviembre de 2013, y su
valor mensual sea igual o superior a 1 SMMLV Parágrafo
Art. 9 Dec. 3032 del 27 de dic. De 2013)
Adjuntar a la respectiva factura o documento
equivalente copia de la planilla o documento
de pago de los aportes al Sistema General de
Seguridad Social.
A partir del año 2014, Expedir un certificado de iniciación
o terminación de cada una de las relaciones laborales o
legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios que
se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable; así
como también informarle a la administración tributaria las
personas que incumplan con el reporte anual del artículo 1
del Decreto 1070 de 2013.
Solicitud de deducción por Dependientes, si
cumple los requisitos (Art. 4 Dec-
1070/2013)
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N. Requisitos Respuesta
1 Clase de persona
Soy una Persona natural
2 Residencia
Soy Residente colombiano
3 Forma contractual de contratación
Tengo contrato laboral, de prestación de servicios o por cualquier otra modalidad.
4 Servicios prestados
Los servicios que presto corresponden con los de una profesión liberal
Los servicios que presto se remuneran a través del pago de salarios u otros, de conformidad con las normas del Código laboral.
Los servicios técnicos que presto no requieren del uso de materiales o equipo especializado
5 Prestación personal
Presto los servicios de manera personal
6 Pensionado
Soy pensionado
7 80% de los ingresos
El 80% de los ingresos obtenidos en el año anterior, corresponden a ingresos por una relación laboral, o por servicios u honorarios prestados de forma personal.
8 Declaración de Renta
Estoy obligado a presentar Declaración de Renta y complementarios por el Año 2012
9 Ingresos Totales Año Gravable Anterior
Mis Ingresos totales en el año gravable 2012 superan 4.073 UVT ($106.098.000.)
Declaro que la anterior información corresponde a mi situación tributaria y
está ajustada a la verdad.
NOMBRE:_________________________ FIRMA__________________
RUT:____________________________ FECHA:___________________
DIRECCION:_________________________
EMAIL:_____________________________
DETERMINACION CATEGORIA PARA FINES
TRIBUTARIOS
DEFINICION DE DEPENDIENTES (Parágrafo 3 Art. 2 Decreto 00099 de 2013)
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del
contribuyente.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente
persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior
certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de
educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia
originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia
sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada
por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean
certificados por Medicina Legal.
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por
ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por
contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados
por Medicina Legal.
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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y CIO (Ley
14/83 Art. 32)
El impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
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Artículo 631 del Estatuto Tributario
información exógena
Para estudios y cruces de información. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos:
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INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR
ANUALMENTE (Art. 4 Resol. 228/2013)
6. Las personas naturales y asimiladas y las
personas jurídicas y asimiladas y demás
entidades públicas y privadas enunciadas en
los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la
presente resolución deben informar
anualmente lo establecido en el literal k) del
artículo 631 del Estatuto Tributario.
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Art. 2 Num 5 Todas las personas naturales,
jurídicas, sociedades y asimiladas, así como las
demás entidades públicas y privadas que durante
el periodo a reportar hayan tenido dos (2) o más
empleados con vinculación laboral deberán
presentar información de nómina y liquidación de
prestaciones sociales.
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INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE
POR PERIODOS MENSUALES (Resol. 228/2013)
INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE
POR PERIODOS BIMESTRALES (Art. 3 Resol. 228/2013)
2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
3. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
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ARTICULO 795. SOLIDARIDAD DE LAS
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES QUE
SIRVAN DE ELEMENTO DE EVASIÓN
Cuando los no contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios o los
contribuyentes exentos de tal gravamen,
sirvan como elementos de evasión tributaria de
terceros, tanto la entidad no contribuyente o
exenta, como los miembros de la junta o el
consejo directivo y su representante legal,
responden solidariamente con el tercero por
los impuestos omitidos y por las sanciones que
se deriven de la omisión.
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CONTRATO DE TRABAJO
Relación de labor en que una persona natural se
obliga a prestar un servicio personal a otra
natural o jurídica, cumpliendo unas órdenes y
recibiendo remuneración por su labor.
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¿Que es el Contrato de Trabajo?
Se entiende por contrato de trabajo (o contrato
laboral) el acuerdo por medio del cual una
persona natural llamada TRABAJADOR, se
compromete a trabajar para otra, que puede ser
natural o jurídica, denominado por la ley
EMPLEADOR, a cambio de recibir una
remuneración que recibe el nombre de salario.
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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
DE UN CONTRATO DE TRABAJO
Prestación de
un Servicio
Personal
Remuneración
recibida por la
labor ejecutada
Subordinación
Jurídica
1 2
3
CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
POR LA FORMA POR LA
DURACIÓN
POR DURACIÓN
DE LA OBRA
O LABOR
Verbal
Escrito
Inferior a un mes
Duración
Indefinida
Término fijo Inferior a 1 año
de 1 a 3 años
Terminación
supeditada
al tiempo de
duración
de la obra
o labor
PERÍODO DE PRUEBA
Período de tiempo pactado por escrito, en la etapa
inicial del contrato de trabajo, durante el cual una de
las partes puede dar por finalizado el contrato en
forma inmediata, sin tener que indemnizar a la otra.
Duración
En contratos a término fijo inferior a 1 año,
no puede ser superior a la quinta parte de
la duración del contrato.
En contratos a término fijo de 1 a 3 años y
en contratos a término indefinido, no debe
exceder de 60 días.
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JORNADA DE TRABAJO
Jornada de Trabajo es la cantidad de tiempo durante
el cual el trabajador se encuentra a disposición del
empleador. La duración máxima legal de la jornada
ordinaria de trabajo es de ocho horas al día o de 48
horas a la semana.
No se sujetan a Jornada de Trabajo:
1. Cargos de dirección, confianza o manejo.
2. Personal de servicio doméstico.
3. Actividades discontinuas o intermitentes
4. Vigilancia cuando residan en el sitio vigilado
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JORNADA DE TRABAJO
Formas de Variar la jornada máxima de labor:
Repartir las 48 horas de lunes a viernes
Establecer turnos de trabajo.
Jornadas flexibles por acuerdo entre el
trabajador y el empleador.
Jornada variable durante la semana que
puede ser mínimo de cuatro (4) horas y
hasta diez (10) horas diarias continuas.
NOTAS
En cualquier caso, la jornada no debe exceder de cuarenta y
ocho (48) horas semanales.
Esta consideración es válida en la jornada ordinaria: de 6 AM. a 10 PM.
Los tiempos de descansos no se computan en la jornada de trabajo.
Trabajo ordinario:
Se realiza entre las 6:00 AM. y las 10:00 PM.
Trabajo nocturno:
Se realiza entre las 10:00 PM: y las 6:00 AM.
Horas extras:
Se desarrollan mas allá de la jornada ordinaria.
CLASIFICACIÓN HORARIA
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SALARIO
Constituye salario todo tipo de remuneración ordinaria,
fija o variable, que recibe el trabajador en dinero o en
especie como contraprestación directa al servicio que
presta, cualquiera sea la forma o denominación que se
adopte.
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CLASES DE SALARIO
POR LA
DURACION
POR EL
CONTENIDO
En dinero
En especie
Mixto
POR LA
FORMA
Básico Variable
Unidad de tiempo
Unidad de obra
Por tarea
Al destajo
Estos salarios son básicos porque se define un factor
de multiplicación
por la cantidad de trabajo o el número de obras
elaboradas o el avance sobre determinada tarea.
Si es por unidad de tiempo, se remunera la cantidad
de tiempo laborada.
S. M. L. V. Y TRABAJO EXTRA
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SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE $616.000.
AUXILIO DE TRANSPORTE $72.000
HORA ORDINARIA $2.566.66
H. E. D. 125% $3.208,33
H. E. N. 175% $4.491,65
RECARGO NOCTURNO 135% $3.464,99
H. O. F. 175% $4.491,65
H. E. D. F. 200% $5.133,32
H. E. N. F 250% $6.416,65
SALARIO INTEGRAL
Es el monto de salario que resulta de retribuir el
trabajo ordinario, sus prestaciones de ley y los
recargos y beneficios como el trabajo nocturno,
extraordinario, festivo y primas.
El factor prestacional pactado, no
podrá ser inferior al 30% del salario.
No puede ser inferior a 10 SMMLV
mas el factor prestacional ($8.008.000.)
La base salarial para liquidar aportes a la Seguridad
Social y los Parafiscales, es el 70%
del valor total.
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No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y
por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador:
Primas,
Bonificaciones
Gratificaciones ocasionales,
Participación de utilidades,
Excedentes de las empresas de economía solidaria,
Lo que recibe para desempeñar sus funciones;
Beneficios o auxilios ocasionales.
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO
Lo mas importante es que por vía del acuerdo se pacte que estos
pagos, no son salario base para liquidar prestaciones sociales.
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Pueden haber deducciones por:
Préstamos (autorizados por el trabajador previa orden
suscrita),
Embargos: Es inembargable el salario mínimo.
Solo se puede embargar lo que exceda del mínimo en una
quinta parte; Todo salario puede ser embargado hasta
un 50% en favor de cooperativas o por pensión
alimenticia.
Son permitidas los descuentos por Cooperativas,
Sanciones disciplinarias, (multas). Aportes a la seguridad
social,
Retención en la fuente.
DEDUCCCIONES
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OBLIGACIONES DERIVADAS DEL
CONTRATO DE TRABAJO
CONCEPTO A CARGO DEL
TRABAJADOR
A CARGO DEL
PATRONO
APORTES A SALUD (*) 4% 8,5%
APORTES A PENSION 4% 12%
CESANTIA (1 salario por año) 8,33%
INTERES DE CESANTIA (1% Mensual sobre cesantía) 1%
PRIMA (15 Días por semestre) 8,33%
VACACIONES (15 Días por año) 4,17%
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR Cada 4 meses
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR 4%
ICBF (*) 3%
SENA (*) 2%
(*) Solo para los No Responsables del CREE
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PENSIONES
JUBILACIÓN (A cargo de los empleadores)
Requisitos:
1. Haber laborado 20 años o más en la misma empresa
2. Edad: hombres, 55 años; mujeres, 50 años.
3. Empresa con capital superior a $800.000.
4. Calculo: 75% del salario promedio mensual del último año de
servicio. (Continuo o no).
5. A partir de enero de 1967 se reemplazó por la pensión de vejez
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PENSIONES
PENSION DE VEJEZ (A cargo de Seguro Social)
Requisitos:
1. Rige a partir de enero de 1967.
2. Trabajadores que a esa fecha llevaran menos de 10 años.
3. Edad: hombres, 60 años; mujeres, 55 años.
4. Semanas de cotización: 1000 en cualquier tiempo o 500 en los 20 años
anteriores al cumplimiento de la edad.
5. Calculo: 45% del salario promedio base, durante las 150 semanas
anteriores.
6. Más 14% del 45%, si hay cónyuge superviviente.
7. Más 7% por cada hijo menor de 18 años.
8. Más 1,2% por cada 50 semanas de cotización superior a lo establecido.
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Está compuesto por los regímenes solidarios excluyentes (prima
media, ahorro individual. Traslado a otro régimen cada cinco años).
PENSIONES
Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993)
Requisitos en el Sistema Prima media:
1. 1000 semanas
2. Edad hasta el 2004: hombres, 60 años; Mujeres, 55 años.
3. 65% del ingreso base de liquidación de los últimos
10 años de cotización.
(+) 2% por cada 50 semanas entre 1000 y 1200 sem.
(+) 3% por cada 50 semanas entre 1200 y 1400 sem.
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Requisitos en el Sistema de Ahorro Individual:
1. 1150 semanas
2. Edad: Hombres, 62 años; Mujeres, 57 años.
3. Se pueden efectuar aportes voluntarios a los fondos de pensiones.
4. El monto de la pensión depende del ahorro, la tasa de interés que
genere, el tiempo de cotización y l edad.
5. En ambos sistemas el aporte para pensión es igual.
PENSIONES
Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993)
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Requisitos desde 2005:
1. 1050 semanas y 25 semanas adicionales por año sub-
siguiente al 2005, hasta llegar a 1300 semanas en el 2015.
2. Edad: hombres, 62 años; mujeres, 57 años, desde el 2014.
3. Monto de la pensión: entre un 55% y un 65% del ingreso base.
4. Los aportes para pensión son:
14,5% del salario promedio en el 2004;
15,0% del salario promedio en el 2005;
15,5% del salario promedio en el 2006,
16,0% del salario promedio en el 2008,
5. Traslado de un sistema a otro: cada 5 años (prima media, ahorro
individual).
PENSIONES
Reforma al Sistema General de Pensiones (Ley 797 de 2003.)
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CONVENIOS
Empresas de Servicios Temporales
Las Empresas de Servicios Temporales (EST) contratan a
personas naturales para colaborar temporalmente a través
de contratos, en las actividades que otras empresas desean
o necesitan y tienen carácter de empleadores.
Las EST. Ofrecen a nuestro servicio, dos categorías de
Trabajadores:
a. Trabajadores de planta
b. Trabajadores en misión
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Aspectos sobre las EST que conviene verificar:
a. Cumplimiento de requisitos de constitución.
b. Cumplimiento de parámetros de funcionamiento.
c. Cumplir con las obligaciones que exige el régimen laboral.
d. Remunerar con un salario equivalente al del trabajador de la
empresa usuaria que desempeña la misma actividad.
e. Cotizar a la Seguridad Social y a Caja de Compensación, SENA,
ICBF.
CONVENIOS
Empresas de Servicios Temporales
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1. Enfermedad común.
2. Maternidad.
3. Enfermedad profesional.
4. Accidentes de trabajo.
5. Pensiones (Vejez, Invalidez).
6. Prestaciones por muerte.
7. Asignaciones médicas a familiares.
8. Atención inicial de urgencias.
9. Subsidio de alimentación.
PRESTACIONES SOCIALES
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DE
ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL
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1. Subsidio familiar, conocido hoy como cuota
monetaria.
2. Auxilio de Desempleo.
PRESTACIONES SOCIALES
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DE
LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
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AREA LEGAL:
• Derecho Civil
• Derecho Administrativo
• Derecho Laboral y
Seguridad Social
• Derecho Tributario
• Derecho Penal
• Derecho Familiatim
AREA CONTABLE:
• Asesoría Contable
• Asesoría Tributaria
• Auditoria de Estados
Financieros
• Auditoria de Gestión
• Revisoría Fiscal
• Análisis Financieros
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