CURRCULO DE
EDUCACIN PRIMARIA
CCM GRUPO 1
Mariana Jimnez Marqueo
Francisco Javier Nez Fernndez
Tania Pardo Garca
Ana Ruiz Surez
Luis Miguel Garca Cano
PREMBULO
La Educacin Primaria marca el inicio de la escolarizacin obligatoria y va a establecer las bases de todo el aprendizaje posterior. Por tanto, debe proveer a los alumnos de una formacin slida que les capacite para aplicar de forma integrada los conocimientos adquiridos y para afrontar con xito la siguiente etapa de Educacin Secundaria Obligatoria. La educacin bsica que conforman ambas etapas, se entiende como aquella que deben poseer todos los ciudadanos para ejercer de manera crtica, libre y responsable su propia ciudadana.
Artculo 1: Objeto y mbito de
aplicacin.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currculo de la Educacin Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 6.bis.2.c de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y el artculo 3.1.b del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria.
2. Este decreto ser de aplicacin en todos los centros docentes que estn autorizados para impartir las enseanzas de Educacin Primaria en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha. AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18499
Artculo 2. Principios generales.
1. La finalidad de la Educacin Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas
los aprendizajes de la expresin y comprensin oral, la lectura, la escritura,
el clculo, la adquisicin de nociones bsicas de la cultura y el hbito de
convivencia, as como los de estudio y trabajo, el sentido artstico, la
creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formacin integral
que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y
alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educacin
Secundaria Obligatoria.
2. Los centros docentes se regirn en su organizacin y en el desarrollo del
currculo, por los principios de equidad, inclusin educativa, normalizacin y
calidad de la enseanza para todo su alumnado.
3. La enseanza en la etapa de Educacin Primaria se basar en el enfoque
del aprendizaje por competencias, como complemento al tradicional
aprendizaje de contenidos.
4. La programacin y la prctica de la enseanza en la
Educacin Primaria garantizarn el carcter global e
integrador de las reas de conocimiento.
5. En esta etapa, se pondr especial nfasis en la atencin
a la diversidad del alumnado, en la atencin
individualizada, en la prevencin de las dificultades de
aprendizaje y en la puesta en prctica de los mecanismos
de refuerzo adecuados.
6. La accin educativa en esta etapa procurar la
integracin de las distintas experiencias y aprendizajes
del alumnado desde el punto de vista competencial. Se
adaptar a sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y
necesidades especficas, con base en los principios de la
educacin personalizada y la accin tutorial.
7. La prctica docente se basar en el principio de coordinacin entre el
profesorado que imparte estas enseanzas en el centro, con el
profesorado de las etapas de Educacin Infantil y de Educacin
Secundaria Obligatoria, con el fin de salvar las diferencias pedaggicas y
organizativas y los desajustes que se puedan producir en el progreso
educativo o acadmico del alumnado.
8. En el desarrollo del currculo, los centros docentes realizarn un
tratamiento transversal o especfico de los siguientes elementos:
comprensin lectora y hbito de lectura, expresin oral y escrita,
comunicacin audiovisual, tecnologas de la informacin y la
comunicacin (en adelante, TIC), emprendimiento, actividad fsica,
educacin vial, educacin cvica y constitucional, y valores relativos a la
libertad, justicia, paz e igualdad.
9. Se adoptarn medidas para que la actividad fsica y la dieta
equilibrada formen parte del comportamiento infantil, promoviendo la
prctica diaria de deporte y ejercicio fsico por parte de los alumnos y
alumnas durante la jornada escolar.
Artculo 3. Definiciones y competencias
1. A efectos del presente decreto, y segn dispone el artculo 2.1 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Currculo: regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas y etapas educativas.
b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.
c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.
d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.
e) Estndares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los
criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de
aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber,
comprender y saber hacer en cada asigna AO XXXIII Nm. 132 11 de
julio de 2014 18500tura; deben ser observables, medibles y evaluables
y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseo debe
contribuir y facilitar el diseo de pruebas estandarizadas y
comparables.
f) Criterios de evaluacin: son el referente especfico para evaluar el
aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y
que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en
competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada
asignatura.
g) Metodologa didctica: conjunto de estrategias, procedimientos y
acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera
consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje
del alumnado y el logro de los objetivos planteados.
2. A efectos del presente decreto, y de acuerdo al artculo 2.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, las competencias del currculo sern las siguientes:
a) Comunicacin lingstica.
b) Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.
c) Competencia digital.
d) Aprender a aprender.
e) Competencias sociales y cvicas.
f) Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.
g) Conciencia y expresiones culturales.
Para una adquisicin eficaz y una integracin efectiva de las competencias, debern disearse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de ms de una competencia al mismo tiempo.
Se potenciar el desarrollo de la comunicacin lingstica (en especial, la comprensin lectora), y de la competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.
Artculo 4. Autonoma de los centros
docentes.
1. La Consejera competente en materia de educacin fomentar la autonoma
pedaggica, organizativa y de gestin de los centros, favorecer el trabajo en equipo
del profesorado, estimular la aplicacin de proyectos de innovacin y la actividad
investigadora a partir de la prctica docente.
2. La accin educativa de los centros docentes tendr como objetivo principal la
mayor calidad de la enseanza para todo su alumnado.
3. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo de Educacin
Primaria a travs de las programaciones didcticas, adecundolo a su realidad
educativa y a las caractersticas del alumnado. Asimismo, aplicarn las medidas de
atencin a la diversidad establecidas y arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los
diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender
por s mismos y promuevan el trabajo en equipo.
Todos estos elementos quedarn recogidos en los proyectos educativos de los
centros.
4. Los centros promovern compromisos con las familias y con los propios
alumnos y alumnas, en los que se especifiquen las actividades que unos y
otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.
Aprobarn, adems, un plan de participacin de las familias, que se incluir
en las normas de convivencia, organizacin y funcionamiento del centro.
5. Los centros docentes tendrn autonoma para la elaboracin, adopcin y
utilizacin de materiales curriculares, de acuerdo a las normas dictadas al
efecto por la Consejera competente en materia de educacin. En dichas
normas, se podr regular un sistema de prstamo de libros de texto y otros
materiales curriculares.
Artculo 5. Objetivos de la Educacin Primaria
Conforme establece el artculo 7 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la
Educacin Primaria contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las
capacidades que les permitan: AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18501
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de
acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetar los
derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedad democrtica.
b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de
responsabilidad en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido
crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje, y
espritu emprendedor.
c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos,
que les permitan desenvolverse con autonoma en el mbito familiar y domstico, as
como en los grupos sociales con los que se relacionan.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias
entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y
mujeres y la no discriminacin de personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar
hbitos de lectura.
f) Adquirir en una lengua extranjera, al menos, la competencia comunicativa
bsica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y
desenvolverse en situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias matemticas bsicas e iniciarse en la
resolucin de problemas que requieran la realizacin de operaciones
elementales de clculo, conocimientos geomtricos y estimaciones, as
como ser capaces de aplicarlo a las situaciones de su vida cotidiana.
h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las
Ciencias Sociales, la Geografa, la Historia y la Cultura.
i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las tecnologas de la
informacin y la comunicacin, desarrollando un espritu crtico ante los
mensajes que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en
la construccin de propuestas visuales y audiovisuales.
k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros,
respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica y el deporte como
medios para favorecer el desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar
modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la
personalidad y en sus relaciones con los dems, as como una actitud
contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos
sexistas.
n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la
prevencin de los accidentes de trfico.
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