¿Qué es un Comprobante Electrónico?
Evolución digital de un documento en físico, a un documento
electrónico con la misma validez.
Formatos:
• XML (eXtensible Markup Language)
• PDF ( Representación gráfica)
Art. 1.Definiciones Resolución DGT-R-48-2016
Fundamento Legal Vigente
•Artículo 8 Ley Impuesto
General sobre las Ventas
•Artículo 18 Reglamento
Impuesto General sobre las Ventas
•Artículo 9 Reglamento
Impuesto sobre la Renta
• Artículo 5 Ley Impuesto sobre la Renta
Resoluciones de Comprobantes Electrónicos
DGT-R-13-2017 DGT-R-25-2017
DGT-R-012-2018 DGT-R-039-2018
DGT-R-48-2016
• Artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (2 S.B. no
emitan o no los entreguen al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 (fraude Hacienda Pública).
• Artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
(reincidencia/cierre negocio 5 días naturales). • Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
(incumplimiento suministro de información, 2% ingresos brutos, en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 S.B. y un máximo de 100 S.B.).
Sanciones
Fechas de inicio para la obligatoriedad
Otros sectores específicos
01 mayo 2018
Sector Ingeniería – Arquitectura – Informática
02 abril 2018
Sector Legal
01 marzo 2018
Sector Contable - Financiero – Administrativo
01 febrero 2018
Sector Salud
15 enero 2018
DG
T-R-1
2-2
01
8
AV
ISO
- G
acet
a 1
78
del
20
/09
/20
17
01 de setiembre
del 2018
1 2 3
01 de
octubre
del 2018
4 5 6
01 de noviembre
del 2018
7 8 9 0
Último dígito del número de cédula física o jurídica
Comprobantes Electrónicos Autorizados
Factura electrónica
Tiquete electrónico
Nota de crédito
Nota de Débito
Art. 12 resolución DGT-R-48-2016.
Nota de crédito y débito electrónico
Son comprobantes electrónicos que permiten anular o modificar los
efectos contables de la factura electrónica o tiquete electrónico, sin
alterar la información del documento de origen.
Art. 12. Anulación o corrección. Resolución DGT-R-48-2016.
Almacenamiento y conservación
• El Obligado Tributario debe conservar y almacenar en soporte electrónico
todos aquellos Comprobantes Electrónicos generados, enviados y recibidos, así como los documentos asociados, por un plazo de 5 años de conformidad con el artículo 109 de CNPT y 10 años según artículo 51 del citado código. Excepto si se encuentra en un proceso de control o fiscalización donde el plazo es de 10 años.
• Se debe garantizar la inalterabilidad, privacidad, legibilidad, accesibilidad, preservación, confidencialidad, autenticidad, integridad y consulta posterior de la información de los archivos XML. Evitar riegos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación y planes de evaluación.
• Art. 11 resolución DGT-R-48-2016.
Contar con un método de seguridad que garantice la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos
Firma Digital ( Per. Física)
Sello Electrónico
(Per. Jurídica)
Llave Criptográfica
del MH
USUARIO
CONTRASEÑA
Se puede copiar el usuario y la contraseña en un
archivo Word (sin espacios ni antes ni después). Y
utilizando los comandos: CTRL C y CTRL V
1. En la parte superior “Comprobante provisional”, en caracteres no
inferiores a 3 mm de alto en la parte superior del mismo.
2. En la parte inferior “Este comprobante no puede ser utilizado para
fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo
de créditos o gastos”.
3. Además, deben contar con los requisitos del artículo 8 de la
Resolución DGT-R-48-2016.
4. SUPERADA LA CONTINGENCIA, dentro del plazo de 2 días hábiles el
emisor-receptor electrónico, debe emitir y enviar al Ministerio de
Hacienda, los respectivos comprobantes electrónicos.
Medida de Contingencia
2539-4000 Opción 1
MEDIOS DE CONSULTA QUE LA DGT TIENE A DISPOSICIÓN PARA
FACTURA ELECTRÓNICA
CONSULTAS TÉCNICAS SOBRE EL DESARROLLO DE SISTEMAS PROPIOS PARA EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS O INCIDENTES DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON SISTEMAS DE DESARROLLO PROPIO EN EL PROCESO DE ENVÍO Y VALIDACIÓN DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS A LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
Aportando la siguiente información: a) El URL donde están enviando el Payload. b) El JSON del Payload que están enviando. c) El XML del comprobante electrónico que están enviando. d) El XML de respuesta que les dio la plataforma. e) La hora exacta a la que el obligado tributario realizó la prueba.
INCIDENTES RELACIONADOS CON LA HERRAMIENTA GRATUITA DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE PROBLEMAS POR ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO O POR ERRORES COMO LA ACTIVACIÓN DEL FIRMADOR O LA CERTIFICACIÓN Y USO CORRECTO DE LA LLAVE CRIPTOGRÁFICA ENTRE OTROS.
Aportando la siguiente información: a. Captura de pantalla con el mensaje de error indicado. b. Número de cédula del obligado tributario. c. Hora en la que se generó el inconveniente. d. En los casos relacionados con el archivo “.xml” ya generado, aportarlo.