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Porque una sociedad Ltda.
A la hora de constituir una sociedad limitada tenemos que familiarizarnos con algunos conceptos básicos que, sin duda, nos harán ajustar las particularidades de
nuestro proyecto empresarial a la legislación vigente en este tipo de
sociedades. Enunciamos conceptos mínimos en el contenido de cualquier escritura de
constitución de una sociedad de una forma somera para ir entrando en materia.
Porque una sociedad Ltda.
En principio empezaremos por el nombre. Cuando nos preguntan ¿cómo se va a llamar tu empresa?, la verdad es que
empezamos a dar vueltas y no sabemos qué nombre podemos o queremos darle.
La denominación social o nombre que llevará la empresa es una de las primeras gestiones a realizar. Para ello deberemos
solicitar el nombre y será uno de los socios fundadores quien haga tal solicitud
en el Registro Mercantil Central
Denominación social
Capital Social
Una vez que ya tiene nombre nuestro proyecto, el siguiente paso es pensar con qué capital
comenzaremos. Bien, el capital social es la suma de las aportaciones que cada socio realiza, se expresa en euros y tiene que estar totalmente
desembolsado, siendo el mínimo 1.500.000 pesos y no existe límite máximo. Tenemos que tener en cuenta que éste será nuestro capital inicial, salvo que podamos optar a financiación externa, por lo
que lo lógico sería constituir con el capital necesario para mantener nuestro proyecto hasta
que sea autosuficiente.
Capital Social
Una vez que ya tiene nombre nuestro proyecto, el siguiente paso es pensar con qué capital
comenzaremos. Bien, el capital social es la suma de las aportaciones que cada socio realiza, se expresa en euros y tiene que estar totalmente desembolsado, siendo el mínimo 650.000 mil
pesos y no existe límite máximo. Tenemos que tener en cuenta que éste será nuestro capital
inicial, salvo que podamos optar a financiación externa, por lo que lo lógico sería constituir con el capital necesario para mantener nuestro proyecto
hasta que sea autosuficiente.
Domicilio social
El domicilio social es el lugar donde va a estar instalada nuestra empresa. Se consideran españolas todas las
sociedades cuyo domicilio social está situado en campo de la cruz (atlántico) y radique aquí su principal centro de
actividad.
Si decidimos cambiar nuestra dirección a otro lugar del mismo municipio, éste cambio se puede realizar a través del órgano de administración de la sociedad, sin convocar junta para tal fin. Sólo tendremos que convocar junta si
decidimos variar nuestro domicilio a municipio distinto. En ambos casos este acuerdo se formalizará en escritura pública ante notario y será registrado en el Registro
Mercantil de la provincia.
Objeto Social
El objeto social es el detalle y/o enumeración de la actividad o actividades a las que nos vamos a
dedicar. Éste no puede ser demasiado generalista, ha de estar detallado, limitado y de
clara redacción. No teniendo cabida alguna actividades ilegales que darían lugar a la nulidad
de la sociedad.
Son las personas físicas o jurídicas que componen la totalidad del capital de la sociedad. La
responsabilidad de éstos se limita al capital aportado.
El número mínimo sería de una persona, estando en este caso constituyendo una Sociedad Limitada
Unipersonal. Las características de este supuesto las describiremos en otro artículo.
El número máximo de socios no existe y el mínimo teniendo en cuenta el párrafo anterior sería de dos
personas.
socios
¿Qué pueden aportar los socios para constituirla?
Pueden ser objeto de aportación a la sociedad por los socios cualquier tipo de bienes o derechos que tengan contenido económico o patrimonial
(dinero, inmuebles, bienes muebles, propiedad intelectual, propiedad industrial, etc.) Cabe también la posibilidad de que los estatutos
establezcan la obligación a cargo de uno o varios socios de realizar aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el
nombre de prestaciones accesorias.
¿Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?
Los socios de una sociedad limitada no responden con sus propios bienes de las deudas de la sociedad, sino únicamente con los bienes de la propia
sociedad.
Órgano de Administración
Es el encargado de gestionar la sociedad, representándola ante terceros. Podemos nombrar a un solo administrador, también podemos nombrar a varios administradores de manera solidaria, esto es que cada uno puede actuar por su cuenta sin contar
con el resto o podemos limitar el poder de representación haciéndolo de manera
mancomunada, en este caso deberían de actuar conjuntamente dos o mas administradores.
Otra opción es nombrar un consejo de
administración, aunque esta figura dado el carácter más personal y cerrado de la Sociedad Limitada no
es la más común.
Este es el porque escogimos una sociedad Ltda.
Ya que hay que tener mucho en cuenta los conceptos básicos para emprender nuestro
proyecto como empresa.
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