Eduardo Rojo Torrecilla (amb la col·laboració de
Josep Mª Fusté i Miquela)
http://eduardorojoblog.blogspot.com/
@erojotorrecilla
Reforma laboral. Reial decret llei 3/2012, de 10 de febrer, de
mesures urgents per a la reforma del mercat laboral. Política
d’ocupació.
1 Barcelona, 30 de maig de 2012.
Barcelona, 30 de maig de 2012. 2
Introducció. Estat actual de la qüestió.
Publicació en el BOE. 11 de febrer.
Convalidació pel Congrés dels Diputats. 8 de març. A favor: PP,
CiU,FA i UPN.
Tramitació parlamentària com a projecte de llei pel procediment
d’urgència. Aprovació per la Comissió d’Ocupació i Seguretat
Social del Congrés dels Diputats el 24 de maig. Modificacions
importants.
Resta pendent la tramitació en el Senat.
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PRIMERA PART.
1. Preàmbul.
“Aquesta és una reforma en la qual tots hi guanyen, empresaris i
treballadors, i que pretén satisfer més i millor els legítims
interessos de tots”.
“La reforma laboral és completa i equilibrada i conté mesures
incisives i d’aplicació immediata, amb el fi d’establir un marc clar
que contribueixi a la gestió eficaç de les relacions laborals i que
faciliti la creació de llocs de treball, així com l’estabilitat en
l’ocupació que necessita el nostre país”
Barcelona, 30 de maig de 2012. 7
2. Mesures per afavorir l’ocupabilitat dels treballadors.
A) Intermediació laboral. Les ETTs com a agències
d’intermediació.
B) Formació professional.
a) Contracte per a la formació i l’aprenentatge. Reduccions de
quotes a la Seguretat Social. De 16 a 30 anys (fins reduir la taxa
d’atur per sota del 15 %)
b) Dret a la formació.
8 Barcelona, 30 de maig de 2012.
Barcelona, 30 de maig de 2012. 9
3. Foment de la contractació indefinida i altres mesures
per afavorir la creació d’ocupació.
Contracte de treball per temps indefinit de suport als
emprenedors (empreses de menys de 50 treballadors).
-- Incentius fiscals. Bonificacions en les cotitzacions a la Seguretat
Social.
-- Període de prova: un any.
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4. Mesures per afavorir l’eficiència del mercat de treball i
reduir la dualitat laboral.
Acomiadaments col·lectius
Aplicació de l’acomiadament per causes econòmiques, tècniques,
organitzatives o de producció al sector públic.
Personal laboral al servei dels ens, organismes i entitats que formen
part del sector públic.
En el marc dels mecanismes preventius i correctius regulats en la
normativa d’estabilitat pressupostària i sostenibilitat financera de les
administracions públiques.
Ex.: situació d’insuficiència pressupostària sobrevinguda i persistent
per al finançament dels serveis públics corresponents.
Persistent = durant tres trimestres consecutius.
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No aplicació de l’article 47 LET (suspensió i reducció de jornada),
a AA PP i entitats de dret públic dependents o vinculades, i d’altres
organismes públics, “excepte a les que es financin majoritàriament
amb ingressos obtinguts com a contrapartida d’operacions
realitzades en el mercat.”
Efectivos de la Administración Pública estatal. 592.5231.
Personal laboral: 124.116.
Efectivos de las Comunidades Autónomas 1.347.835. Personal
laboral: 146.098.
Efectivos de las Administraciones Locales 646.627. Personal
laboral: 384.273.
http://bit.ly/A4epo6 Julio 2011.
Total AA PP. 2.690.099. Personal laboral: 690.278.
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SEGUNDA PARTE. POLÍTICA DE EMPLEO.
INTERMEDIACIÓN LABORAL.
1. Derecho al trabajo y políticas públicas
Marco constitucional:
40.1 CE Promoción por los poderes públicos de políticas orientadas al pleno
empleo
35.1 CE Derecho al trabajo
Marco legal básico:
Artículos 4.2, 16 y 17TRLET
Ley 56/2003 de Empleo (modificada). Última modificación por Real Decreto-Ley
3/2012 de 10 de febrero.
Convenio 96 OIT sobre agencias retribuidas de colocación / Convenio 181 OIT
sobre las agencias de empleo privadas
Proliferación de normativa sobre fomento del empleo
Barcelona, 30 de maig de 2012. 14
2 Política de empleo
Concepto (art. 1 Ley 56/2003 de empleo, modificada por RDL3/2011 de 18 de febrero).
“El conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo yformación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo,por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, almantenimiento del empleo y a la promoción profesional de laspersonas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de laeconomía social” .
Sujetos intervinientes: especial relevancia del Estado y de lasComunidades Autónomas. Pero… no cabe olvidar la importancia delpapel de las Administraciones locales.
Las políticas (de empleo) “deberán desarrollarse en todo el Estado,
teniendo en cuenta
--- la Estrategia Española de Empleo,
--- las necesidades de los demandantes de empleo
--- y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo,
--- de manera coordinada entre los agentes de formación
profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan
tales acciones,
--- con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de
empleo.»
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3. Principios generales de las políticas activas de empleo
(art. 24 LE).
a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en
situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a
las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento
de su empleo.
b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de
capital humano, empleo y formación.
Barcelona, 30 de maig de 2012. 16
c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora,
especialmente en el marco de la economía sostenible y de los
nuevos yacimientos de empleo.
d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el
acceso al empleo. En particular, se tendrá en cuenta de manera
activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
e) La adecuación a las características del territorio, teniendo en
cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades
locales y sectoriales.
Barcelona, 30 de maig de 2012. 17
4. Acciones y medidas que integran las políticas activas de
empleo (art. 25 LE). Su relación con las políticas “pasivas” de
empleo.
a) Orientación profesional: acciones y medidas de información,
acompañamiento, motivación y asesoramiento.
b) Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje,
formación, recualificación o reciclaje profesional.
c) Oportunidades de empleo y fomento de la contratación: acciones
y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la
creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya
sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos
específicos.Barcelona, 30 de maig de 2012. 18
d) Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que
impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y
permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a
la cualificación o inserción laboral.
e) Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: acciones
y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en
el acceso al empleo, la permanencia en el mismo y la promoción
profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción
de las responsabilidades familiares.
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f) Acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de
forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades
para el acceso y la permanencia en el empleo.
g) Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas
dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el
empleo autónomo o la economía social.
h) Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial.
Impulso del desarrollo económico local.
i) Fomento de la movilidad (geográfica y/o sectorial).
Barcelona, 30 de maig de 2012. 20
• Coordinación entre políticas “activas” y “pasivas” de empleo.
• Obligación de los solicitantes y perceptores de prestaciones ysubsidios por desempleo de inscribirse, y mantener la inscripción,como demandantes de empleo en el SPE.
• Plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocaciónadecuada.
• Participación en las PAE que se determinen en los itinerarios deinserción.
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5. Què diu la reforma laboral de 2012 sobre la política
d’ocupació? Exposició de motius del RDL 3/2012.
“Els serveis públics d’ocupació s’han mostrat insuficients en la
gestió de la col·locació, amb unes taxes de penetració molt escasses
dins del total de col·locacions.
Per contra, les empreses de treball temporal s’han revelat com un
potent agent dinamitzador del mercat de treball.
... Per això, es reforma el marc regulador de les empreses de
treball temporal en autoritzar-les a operar com a agències de
col·locació.
22 Barcelona, 30 de maig de 2012.
Aposta per una formació professional que afavoreixi
l’aprenentatge permanent dels treballadors i el ple
desenvolupament de les seves capacitats professionals.
L’eix bàsic de la reforma en aquesta matèria és el
reconeixement de la formació professional com un dret
individual, i es reconeix als treballadors un permís retribuït
amb fins formatius.
Així mateix, es reconeix als treballadors el dret a la formació
professional dirigida a la seva adaptació a les modificacions
realitzades en el lloc de treball.
23 Barcelona, 30 de maig de 2012.
Es preveu que els serveis públics d’ocupació han d’atorgar a
cada treballador un compte de formació associat al número
d’afiliació a la Seguretat Social,
Es reconeix als centres i entitats de formació, degudament
acreditats, la possibilitat de participar directament en el sistema
de formació professional per a l’ocupació, amb la finalitat que
l’oferta formativa sigui més variada, descentralitzada i eficient”.
24 Barcelona, 30 de maig de 2012.
Barcelona, 30 de maig de 2012. 25
6. La intermediación en el mercado de trabajo.
Art. 20 Ley 56/2003.
1. CONJUNTO DE ACCIONES - PUESTA EN CONTACTO DE OFERTA y
DEMANDA – PARA LA COLOCACIÓN
2. RECOLOCACIÓN DE TRABAJADORES . Vid. RDL 3/2012.
3. EJECUCIÓN POR SUJETO PÚBLICO O PRIVADO PERO SIEMPRE
CONSIDERACIÓN DE “SERVICIO PÚBLICO”
NOTAS
BÁSICAS
Barcelona, 30 de maig de 2012. 26
6.1. Agentes de la intermediación laboral
Regulación: art. 21 Ley 56/2003.
Servicios públicos de empleo (con posible recurso a
entidades colaboradoras)
Agencias de colocación debidamente autorizadas. RD
1796/2010.
Servicios para los trabajadores en el exterior.
Barcelona, 30 de maig de 2012. 27
6.2. Agencias de colocación debidamente autorizadas
Art. 16.2 LET ANTERIOR A LA
REFORMA DE 2010.:
Se prohíbe la existencia de
agencias de colocación con
fines lucrativos (...)
El servicio público de empleo
podrá autorizar (...) agencias
de colocación sin fines
lucrativos
Art. 16.2 y nuevo 16.3 LET redacción
RDL10/2010 y Ley 35/2010
Desaparición prohibición lucro pero art.
16.2 últ. párrafo :“Las agencias de colocación en sus actuaciones
deberán respetar la intimidad y dignidad de los
trabajadores, cumplir la normativa aplicable en materia
de protección de datos y garantizar a los trabajadores
la gratuidad por la prestación de servicios”
16.3 Nueva referencia cesión trabajadores«3. La actividad consistente en la contratación de
trabajadores para cederlos temporalmente a otras
empresas se realizará exclusivamente por empresas de
trabajo temporal de acuerdo con su legislación
específica. CONTRASTAR CON 43.1 LET
Agencias de colocación debidamente autorizadas (Reforma 2012)
“El apartado 3 del artículo 16 de la LET queda redactado del
siguiente modo:
"3. La actividad consistente en la contratación de trabajadores para
cederlos temporalmente a otras empresas se realizará
exclusivamente por empresas de trabajo temporal autorizadas de
acuerdo con su legislación específica.
Las ETTs podrán, además, actuar como agencias de colocación
cuando cuenten con la correspondiente autorización de
acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable."
Barcelona, 30 de maig de 2012. 28
(Reforma 2012) El artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio,
LETT, queda redactado del siguiente modo:
…. Las ETTs temporal podrán, además, actuar como agencias de
colocación cuando cumplan los requisitos establecidos
en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su
normativa de desarrollo."
En su relación tanto con los trabajadores como con las
empresas clientes las ETTs deberán informar
expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la
condición de ETT o de agencía de colocación."
Barcelona, 30 de maig de 2012. 29
Barcelona, 30 de maig de 2012. 30
Agencias de colocación
Art. 21.bis Ley 56/2003. RD 1796/2010. RDL 3/2012.
Necesidad de AUTORIZACIÓN.
A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por agencias de colocación:
a) Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 (de Lemp)
o como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo
o de forma autónoma pero coordinada con los mismos.
b) Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.
c) Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2 Lemp. Vid. Art. 51 LET según redacción del RDL 3/2012. http://bit.ly/wLWrTu
(Reforma 2012) El apartado 2 del artículo 21 bis de la
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda
redactado del siguiente modo:
"2. Las personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas
de trabajo temporal, que deseen actuar como agencias de
colocación deberán obtener autorización del servicio público de
empleo que se concederá de acuerdo con los requisitos que se
establezcan reglamentariamente.
Barcelona, 30 de maig de 2012. 31
La autorización, que será única y tendrá validez en todo el
territorio español, se concederá por el SPEE en el supuesto de
que la agencia pretenda realizar su actividad en diferentes CC AA
o utilizando exclusivamente medios electrónicos o por
el equivalente de la CC AA, en el caso de que la agencia
únicamente pretenda actuar en el territorio de una Comunidad.
El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de
autorización sin haberse notificado resolución expresa al
interesado supondrá la estimación de la solicitud por silencio
administrativo”.
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Barcelona, 30 de maig de 2012. 33
Arts. 22 y 22.bis Ley 56/2003: principios básicos de la intermediación
laboral (comunes a todos los “agentes”)
Principios básicos
Igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo
22.4 párr. primero: La intermediación realizada por los servicios públicos de empleo,
o por entidades o agencias de colocación cuando actúen como colaboradoras: se
realizará de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.
22.4 párr segundo: La intermediación realizada por las agencias de colocación con
independencia de los servicios públicos de empleo deberá garantizar a los
trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiéndose exigir a éstos
ninguna contraprestación por los mismos.
Posibilidad de intermediación con fin
lucrativo pero repercusión exclusiva
en el empresario (art. 20 en relación
art. 22.4 Lemp)
Barcelona, 30 de maig de 2012. 34
Discriminación en el acceso al empleo (22.bis)
Implicaciones en intermediadores, empresarios,
Velar para evitar la discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo
Comunicar al empresario «ofertante» de empleo el carácter discriminatorio
de su oferta
Infracciones y sanciones: El art. 18 RD Ley 10/2010 y la Ley 35/2010
adecúan la LISOS (arts. 16, 17, 19… al nuevo marco)
Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y
de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de
empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación
profesional para el empleo
Ídem. actualización infracciones beneficiarios o solicitantes deprestaciones de Seguridad Social por desempleo
.6.3 La intermediación laboral: beneficiarios y obligaciones
Barcelona, 30 de maig de 2012. 35
Sujetos beneficiarios de la intermediación
Trabajadores. ¿Obligación de inscripción?.
Regla general
Perceptores de prestaciones art. 27 Ley 56/2003, modificada por RDL10/2010 y Ley
35/2010 (atención modificaciones Ley Gral. de la Seguridad Social)
7. Otras modificaciones de interés para la política de empleo(Reforma laboral 2012).
7.1. Disposición final duodécima.
Las CC AA podrán, con cargo a los fondos estatales distribuidos a travésde la Conferencia Sectorial, realizar las acciones y medidas reguladas enla normativa estatal contemplada en el apartado anterior, o bien,desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo, distintasde las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desempleadas ydel tejido productivo de su ámbito territorial.
En todo caso, las acciones y medidas deberán dirigirse al cumplimientode los objetivos que se establezcan en el Plan Anual de Política deEmpleo de cada año e integrarse en los distintos ámbitos de la EstrategiaEspañola de Empleo 2012-2014.
36 Barcelona, 30 de maig de 2012.
7.2. El artículo 23 de la LET, queda redactado del siguiente
modo:
3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa
tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de
formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de
la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el
trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la
obtención de la formación profesional para el empleo en el
marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa
empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
37 Barcelona, 30 de maig de 2012.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el
derecho a que se refiere este apartado la formación que
deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo
conforme a lo previsto en otras leyes.
En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la
concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de
mutuo acuerdo entre trabajador y empresario."»
38 Barcelona, 30 de maig de 2012.
7.3. Dos. El apartado 2 del artículo 11 de la LET, queda
redactado del siguiente modo:
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las
siguientes reglas:
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25
que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el
sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se
podrán acoger a esta modalidad contractual los
trabajadores que cursen formación profesional del
sistema educativo.
39 Barcelona, 30 de maig de 2012.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato
se concierte con personas con discapacidad ni con los
colectivos en situación de exclusión social previstos en
la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del
régimen de las empresas de inserción, en los casos en
que sean contratados por parte de empresas de inserción
que estén cualificadas y activas en el registro
administrativo correspondiente.
40 Barcelona, 30 de maig de 2012.
7.4. Se añade una nueva disposición al Proyecto de Ley,
con la siguiente redacción:
«Disposición adicional X. Actualización y revisión de la regulación
del régimen de las empresas de inserción.
Con el fin de mejorar la actividad empresarial y las actuaciones
sociales de las empresas de inserción, el Gobierno, dentro de las
competencias de ámbito estatal que le corresponden en esta
materia, antes del 1 de enero de 2014 aprobará un proyecto de
ley que actualice y revise la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
para la regulación del régimen de las empresas de inserción».
Barcelona, 30 de maig de 2012. 41
8. Reforma laboral 2012. Conclusió.
1. Ampliació del poder unilateral de l’ocupador en la fixació de
les condicions de treball. Pèrdua d’importància del contracte de
treball com a acord entre dues parts.
2. Debilitament del poder negociador dels agents socials, i molt
especialment de les organitzacions sindicals. La reforma laboral
debilita el dret constitucional a la negociació col·lectiva.
Barcelona, 30 de maig de 2012. 42
Barcelona, 30 de maig de 2012. 43
Moltes gràcies per la seva atenció.
Eduardo Rojo Torrecilla.
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