B
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Curso Taller de Actualización sobre
Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos – Módulo 4
LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA
Por Walter A. Wright, Profesor
Texas State University
San Marcos, Texas
CONTORNO
• I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.
• II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.
• III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
• IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
• V. LOS MODELOS DE MEDIACIÓN COMUNES
• VI. LOS PROGRAMAS DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL
• VII. LAS ORGANIZACIONES DE M.A.S.C. A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL
• VIII. EL DISEŇO DE SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.
Es una herencia de Gran Bretaña.
Existió cuando los británicos comenzaron a
colonizar la costa oriental de Norteamérica.
Se llama un “sistema consuetudinario”
porque los jueces crearon muchas de las
reglas jurídicas antes de y después de la
creación del Parlamento. Las reglas a
menudo se basaban en las costumres de la población local.
Además, los jurados se usaban para determinar
los hechos de los casos.
I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.
LA CONSTITUCIÓN DE LOS EE. UU. CREA TRES PODERES
• Legislativo. El Congreso Nacional (Senado y
Cámara de Representantes)crea las leyes.
• Ejecutivo. El Presidente y las
oficinas públicas del poder ejecutivo
hacen cumplir las leyes.
• Judicial. Las cortes interpretan las leyes
y la Constitución. Determinan la
constitucionalidad del ejercicio de los
poderes legislativo y ejecutivo.
I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.
EL PODER LEGISLATIVO
Los 100 Senadores (dos de cada
Estado) se eligen por términos de
6 años. Una tercera parte del
Senado se elige cada dos años.
Los 435 Representantes (uno por cada
700,000 habitantes, más o menos, y
por lo menos un representante al
Estado) se eligen por términos de
2 años
Elizabeth
Warren
Lindsey
Graham
Tammy
Duckworth
Joaquín
Castro
I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.
EL PODER EJECUTIVO
El presidente se elige cada cuatro años.
Las oficinas públicas del poder ejecutivo
crean reglamentos que implementan
las leyes del poder ejecutivo.
El Procurador General del poder ejecutivo
hace cumplir las leyes federales a través
de los tribunales. Eric Holder
I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.
EL PODER JUDICIAL
Hay 94 Cortes de Distrito para
los 50 Estados, Puerto Rico, Guam,
las Islas Vírgenes y las Islas Marianas del
Norte. Son las cortes de primera instancia.
Los jueces de distrito se nombran por el
Presidente y se confirman con el “consejo y
consentimiento” del Senado. En generao,
sirven de por vida.
I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.
EL PODER JUDICIAL
Hay 13 Cortes de Apelaciones (también
conocidas como Cortes de Circuitos)
Los 50 Estados, Puerto Rico, Guam, y las
Islas Vírgenes y Marianas del Norte se dividen
en 11 Circuitos. Además, hay un Circuito del
Distrito de Columbia y un Circuito
Federal que tiene jurisdicción de casos
especiales basadas en el tema de la
apelación (p.e., apelaciones sobre patentes).
Los 179 jueces de los Tribunales de Circuito
se nombran por el Presidente y
se confirman con el “consejo y
consentimiento” del Senado. En general, sirven de por vida.
I. EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EE. UU.
EL PODER JUDICIAL
Los 9 jueces de la Corte Suprema
se nombran por el Presidente y
se confirman con el “consejo y
consentimiento” del Senado. En
general, sirven de por vida. Los Jueces de la Corte Suprema
La Corte Suprema tiene la última palabra sobre la
interpretación y el sentido de la Constitución. Interpreta
las leyes del Congreso y los reglamentos emitidos por las
oficinas públicas del poder ejecutivo.
II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.
LA POPULARIDAD DEL LITIGIO EN LOS EE. UU.
En los principios del siglo decimonoveno, el escritor francés Alexis de Tocqueville observó
que a los estadounidences les gustó
el litigio:
“No hay casi cuestión política, en los
Estados Unidos, que no se convierta
tarde o temprano en cuestión
judicial.” (Alexis de Tocqueville,
Democracia en América, 1835)
Alexis de Tocqueville
II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.
LA POPULARIDAD DEL LITIGIO EN LOS EE. UU.
El litigio aún es popular en los EE. UU. Véase, por ejemplo:
United States Judicial Panel on Multidistrict Litigation
Privacy Litigation in the United States
II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.
EL PROCESO
El proceso del litigio que existe ahora
en los EE. UU. se ha desarrollado a
través de varios siglos.
Cuando funciona bien, una persona
puede reivindicar sus derechos
de manera pública ante un juez y
un jurado de sus pares.
II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.
EL PROCESO
Después del inicio de un juicio nuevo, las partes entran
un plazo de “discovery” (“descubrimiento”) durante el
cual pueden:
• Enviar interrogatorios a las otras partes ;
• Tomar las declaraciones juradas de
las otras partes y los testigos;
• Pedir documentos y pruebas físicas a
las partes, las terceras partes y los testigos;
• Pedir admisiones de hechos a las partes.
El proceso cuesta meses, en algunos casos años.
II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.
EL PROCESO
Durante el proceso, las partes pueden pedir varias clases
de acciones de la corte. Por ejemplo:
• Pedir que la corte emita una sentencia
sin apertura de la causa a prueba, por
no existir cuestiones de hecho
debatidas (“summary judgment);
• Pedir que la corte limite las cuestiones y
materias que serán presentatas ante
el jurado (“motion in limine).
II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.
EL PROCESO
La presentación definitiva de pruebas se lleva a cabo en
forma oral ante un juez y (a menudo) un jurado. La
presentación de pruebas puede costar horas, días,
semanas o meses; depende de la complejidad del caso.
II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.
EL PROCESO
Si hay un jurado, el jurado determina
los hechos del caso y el juez aplica
la ley a los hechos determinados.
Si no hay un jurado, el juez determina
los hechos del caso y aplica la ley
a los hechos determinados.
II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.
LOS COSTOS DEL PROCESO
Cada etapa del proceso cuesta dinero. Hay
• Tasas para iniciar un caso,
• Tasas por algunos de los pedidos dirigidos a la corte,
• Honorarios de los funcionarios que ponen por escrito lo
actuado en las declaraciones juradas (“court
reporters”),
• Gastos para contestar los pedidos de
documentos y otras pruebas,
• Y, por supuesto, los honorarios de los abogados.
II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.
LOS COSTOS DEL PROCESO
En ciertos casos (p.e., la preparación de
testamentos o contratos sencillos) ,
los abogados cobran un honorario fijo.
En ortros casos (p.e., un juicio sobre
daños corporales), los abogados—
principalmente los abogados de los
demandantes—cobran un honorario
sujeto a un pacto de cuota litis.
II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.
LOS COSTOS DEL PROCESO
En muchos casos, los abogados
—especialmente los abogados
de los demandados—cobran
honorarios a la hora.
El honorario promedio de los abogados
de Tejas en 2009 fue U$S 234,00 por hora.
II. EL LITIGIO EN LOS EE. UU.
LOS COSTOS DEL PROCESO
Los otros costos incluyen:
• La pérdida de tiempo para
hacer otras cosas;
• Las relaciones dañads y
perdidas.
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN
LOS EE. UU.
LA ÉPOCA COLONIAL
Algunas formas de M.A.S.C. existían durante la época colonial. Por ejemplo:
Durante la época colonial británica,
los Peregrinos de Massachusetts pusieron
en práctica algunas formas de
evaluación neutral y arbitraje para
mantener la paz dentro de sus
comunidades religiosas y evitar los tribunales
británocos.
En Nueva York, los colonizadores holandeses
(y después los empresarios británicos)
pusieron en práctica el arbitraje comercial.
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
EL XVIII SIGLO
Después de independizarse de Gran Bretaña,
el gobierno federal de los EE. UU. emitó la Ley de
Patentes de 1790. Esta ley autorizó un sistema de arbitraje para la resolución de las disputas sobre las solicitudes de patentes.
George Washington incluyó una clásula de
arbitraje en su testamento.
EL XIX SIGLO
En 1888 y 1898, como una respuesta a George Washington
la violencia que surgió durante algunas
huelgas por los trabajadores de varios
ferrocarriles, el Congreso autorizó
el arbitraje de las disputas laborales.
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
LA PRIMERA MITAD DEL XX SIGLO
En 1925, el Congreso emitió la
Ley Federal de Arbitraje (Federal
Arbitration Act), que estableció una
política nacional que favoreció el arbitraje.
La misma ley sigue en vigencia hoy.
En 1935, la Ley Nacional de Relaciones
Laborales (National Labor Relations Act)
alentó el uso del arbitraje en las disputas
laborales. Esta ley también sigue en vigencia hoy.
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
LA PRIMERA MITAD DEL XX SIGLO
En 1934, el Congreso estableció la
Comisión Nacional de Mediación
(National Mediation Board) para
resolver las disputas en los sectores
de ferrocarriles y líneas aéreas. Esta
Comisión ya existe y administra mediaciones
y arbitrajes para los mismos sectores.
Véase: National Mediation Board
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
LA PRIMERA MITAD DEL XX SIGLO
El Congreso estableció el Servicio Federal de Mediación y Conciliación (Federal Mediation and Conciliation Service/FMCS)en 1947. La misión actual de la FMCS incluye los objetivos de prevenir o minimizar el impacto comercial de las diputas entre los empleadores y sus empleados. Provee de servicios de mediación, conciliación y arbitraje.
Véase: Federal Mediation and Conciliation Service
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO
Después de la Segunda Guerra Mundial, muchos peritos comenzaron a observar una creciente “crisis de litigio”debido a ciertos factores
sociales importantes:
• Con el crecimiento de las
ciudades y los suburbios, los
habitantes a menudo no se
conocían aunque eran vecinos.
Tendían a litigar en lugar de
negociar o mediar con sus
vecinos.
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO
• Con el crecimiento del comercio interestatal
e internacional y las mejoras en los medios de
transporte y comunicación, el número de casos
litigados creció.
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO
• Muchas leyes federales y estatales establecieron nuevos
derechos a favor de las mujeres, las minorías, los
trabajadores y los consumidores. Los beneficiarios de
estas leyes nuevas intentaron poner en vigor sus
derechos a través de los tribunales.
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO
• El número de divorcios creció mucho, y los tribunales se
llenaron de casos de divorcio, división de bienes y
deudas, y tenencia y mantenimiento de hijos.
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO
Preocupado por la creciente congestión
en los tribunales de los EE. UU., Warren Burger,
el presidente de la Corte Suprema
del país, convocó la “Pound Conference”
en 1976. Invitó a algunos de los jueces,
abogados y profesores más importantes
del país a disertar y proponer
algunas posibles soluciones para la
dissatisfacción general con la administración
de la justicia.
Warren
Burger
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO Uno de los disertantes, Frank Sander, un profesor de la Universidad Harvard, propuso una posible solución que, con el paso del tiempo, fue conocida como “El Sistema Multipuertas” (“Multidoor Courthouse”).
Frank Sander
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO
El Profesor Sander entendió que el
sistema de justicia estadounidense
no fue apropiado para todos los casos.
Propuso un sistema de recibir y analizar
cada disputa al llegar al palacio de
justicia ideal, un edeficio con varias puertas.
Comunicación
Negociación Evaluación
Neutral
Mediación Arbitraje
Litigio
Determinación de
Hechos
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO
Según la propuesta del Profesor
Sander, el personal del palacio
de justicia ayudaría a los posibles
litigantes a analizar sus casos y
considerar la elección de una o
varias de las alternativas que representó cada puerta. Él
calculó que muchas personas elegirían las alternativas al
litigio, realizarían ahorros de dinero y tiempo, y
preservarían sus relaciones con sus contrapartes.
Mediación
Litigio Arbitraje
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
LA SEGUNDA MITAD DEL XX SIGLO
La propuesta del Sistema Multipuertas
por el Profesor Sander fue la idea más
importante e influyente que salió de la Pound
Conference. Esta propuesta fue la semilla desde la cual
creció el movimento de M.A.S.C. moderno.
Frank Sander
III. LA HISTORIA DE LOS M.A.S.C. EN LOS EE. UU.
EL XXI SIGLO
Acualmente, el Gobierno Federal y cada Estado de los EE.
UU. ha adoptado alguna forma del Sistema Multipuertas
que el Profesor Sander sugerió en 1976.
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
HECHOS SOBRE TEJAS
Área: 268,601 millas cuadradas (695,673 kilómetros cuadrados)
•
Población (2012): 26,059,203
Capital: Austin
•
Otras ciudades importantes: Houston, San Antonio, Dallas, Fort Worth, El Paso
•
Estados adyacentes: Nuevo México, Oklahoma, Arkansas, Luisiana
•
Estados mexicanos adyacentes: Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Chihuahua
•
Industrias importantes: petróleo, gas natural, agricultura, banca, seguros, turismo
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
LA CONSTITUCIÓN DE TEJAS CREA TRES PODERES
• Legislativo. La Legislatura (Senado y
Cámara de Representantes)crea las leyes.
• Ejecutivo. El Gobernador y las
oficinas públicas del poder ejecutivo
hacen cumplir las leyes.
• Judicial. Las cortes interpretan las leyes
y la Constitución del Estado. Determinan la
constitucionalidad del ejercicio de los
poderes legislativo y ejecutivo.
Rick Perry
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
EL PODER LEGISLATIVO
Los 31 Senadores se eligen por
términos de 4 años. Una mitad del
Senado se elige cada dos años.
El vicegobernador preside
el Senado. Es elegido
independientemente del
gobernador.
Los 150 Representantes se eligen
por términos de 2 años
Dawna Dukes
Rodney Ellis Kirk Watson
Jessica Farrar
David Dewhurst
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
El gobernador se elige cada cuatro años.
Las oficinas públicas del poder ejecutivo
crean reglamentos que implementan
las leyes del poder ejecutivo.
El Procurador General, elegido
independientemente del gobernador,
hace cumplir las leyes federales a través
de los tribunales.
Rick Perry
Greg Abbott
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
EL PODER JUDICIAL
Hay 254 condados en Tejas, y
cada condado se sirve por varias
clases de tribunales de primera
instancia:
• Tribunales de Distrito (436);
• Tribunales del Condado (254
constitucionales y 233
adicionales creados por ley);
• Jueces de Paz (820).
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
EL PODER JUDICIAL
Hay 14 Tribunales de Apelaciones.
Consideran apelaciones de los
casos civiles, comericales y penales.
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
EL PODER JUDICIAL
La Corte Suprema de Tejas es
el tribunal superior para los temas
civiles y comerciales.
La Corte de Apelaciones Penales
de Tejas es el tribunal superior
para los temas penales.
Cada corte tiene 9 jueces, y las
cortes son de igual categoría.
Courte Suprema
de Tejas
Corte de Apelaciones Penales de Tejas
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
En 1987, la Legislatura de Tejas emitió la
Ley de Procedimientos para la Resolución
Alternativa de Conflictos de Tejas (Texas
Alternative Dispute Resolution Procedures
Act). La ley fue el producto del trabajo
de muchas personas, pero tres de las
personas más importantes fueron el
Juez Frank Evans, la Senadora Cyndi
Taylor Krier y el Profesor Edward F. Sherman.
La ley fue una adaptación del
Sistema Multipuertas del Profesor Sander.
(Véase Texas ADR Procedures Act)
Frank Evans
Cyndi Taylor Krier
Edward F. Sherman
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C. POLÍTICA PÚBLICA
La ley se encuentra en el Capítulo 154 del Código de Prácticas Procesales y Remedios Civiles de Tejas (Texas Civil Practice and Remedies Code). La ley establece una pólitica pública importante:
Es la política de este estado alentar la resolución pacífica de los conflictos, con consideraciones especiales hacia los conflictos que afectan las relaciones de padres e hijos, incluso la mediación de asuntos relacionados con el dominio de protección, patria potestad y mantenimiento económico de los hijos, y el arreglo temprano de conflictos pendientes a través de procedimientos de arreglos voluntarios. (Sección 154.002)
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
CÓMO PONER EN VIGOR LA POLÍTICA
Los tribunales son de suma importancia en poner en vigor la política:
Es la responsabilidad de todos los tribunales de juicio y de apelación, y de los administradores de tribunales de llevar a cabo la política estipulada . . . . (Sección 154.003)
Un tribunal puede, en base a su propia petición o a la petición de una parte, enviar un conflicto pendiente mediante un procedimiento alternativo de resolución de conflictos . . . . (Sección 154.021(a))
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
EL ENVÍO DE LOS CASOS A LOS M.A.S.C.
Los tribunales tienen mucha discreción en el envío de los
casos. Por ejemplo, pueden enviar los casos a:
• Un Centro de Resolución de Disputas como el Centro en
Houston que se dirige por el Colegio de Abogados de
Houston (véase Harris County Dispute Resolution
Center);
• Un Centro de Resolución de Disputas como el Centro en
San Antonio que integra el gobierno del Condado Bexar
(véase Bexar County Dispute Resolution Center);
• Un Centro de Resolución de Disputas como el Centro en
San Marcos que es una sociedad civil sin fines de lucro
(véase Hays County Dispute Resolution Center).
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
EL ENVÍO DE LOS CASOS A LOS M.A.S.C.
Además, los tribunales pueden enviar los casos a las personas y entidades privadas como:
• Lakeside Mediation Center en Austin (véase Lakeside Mediation Center);
• Josefina M. Rendón en Houston (véase Josefina Rendón)(era una jueza de distrito en Houston por 4 años y habla español);
• Laury Adams en Houston (véase Laury Adams);
• o David Garza en Austin (véase David Garza) (habla español); o
• Belinda Herrera en Austin (véase Central Texas Mediation) (habla español).
(Sección 154.021(a))
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
EL ENVÍO DE LOS CASOS A LOS M.A.S.C.
El juez debe dialogar con las partes antes de enviar un caso a un M.A.S.C. (Sección 154.021(b))
Si una parte no desea aceptar el envío de su caso a un M.A.S.C., tiene que presentar una objeción por escrito dentro de 10 días después de haber recibido el aviso del envío pendiente. (Sección 154.022(b))
Si después de una audiencia, el juez encuentra que la objeción es razonable, no puede enviar el caso a un M.A.S.C. (Sección 154.022(c))
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
LOS PROCESOS
MEDIACIÓN
La ley enumera cinco M.A.S.C. El primer proceso es la
mediación.
“(a) La mediación es un foro en la cual una persona
imparcial, el mediador, facilita la comunicación entre las
partes para promover entre ellas la reconciliación, el
arreglo o el entendimiento.
•
(b) El mediador no puede imponer su propio juicio
sobre los asuntos en conflicto de las partes.”
(Sección 154.023)
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
LOS PROCESOS
MINI-JUICIO
“(a) Un mini-juicio se realiza de acuerdo con un acuerdo entre las partes.
•
(b) Cada parte y el asesor legal de la parte presentan la posición de la parte, ya sea ante representantes elegidas para cada parte o ante una tercera parte imparcial, para definir los puntos de discusión y desarrollar base para lograr acuerdos.
•
(c) La tercera parte imparcial puede emitir una opinión sobre los méritos del caso.
•
(d) La opinión no es obligatoria para las partes a menos que las partes acuerden que es obligatoria y subscriban un acuerdo por escrito.”
(Sección 154.024)
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
LOS PROCESOS
CONFERENCIA DE ARREGLO PRESIDIDA
“(a) Una conferencia de arreglo presidida es un foro para evaluar el caso y realizar negociaciones realísticas.
•
(b) Cada parte y su asesor legal presentan la posición de la parte ante un grupo de terceros imparciales.
•
(c) El grupo puede emitir una opinión sobre la responsabilidad o los daños y perjuicios de cada parte, o de ambas.
•
(d) La opinión no es obligatoria para las partes.”
(Sección 154.025)
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
LOS PROCESOS
JUICIO POR JURADO SUMARÍSIMO
“(a) Un juicio por jurado sumarísimo es un foro temprano para evaluar el caso y desarrollar negociaciones realísticas.
•
(b) Cada parte y su asesor legal presentan la posición de la parte ante un jurado.
•
(c) El jurado consta de seis individuos, a menos que las partes acuerden otra cosa.
•
(d) El jurado puede emitir una opinión sobre la responsabilidad o los daños y perjuicios de cada parte, o de ambas.
•
(e) La opinión no es obligatoria para las partes.” (Sección 154.026)
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
LOS PROCESOS
EL ARBITRAJE
“(a) El arbitraje no-obligatorio es un foro en el cual cada parte y su asesor legal presentan la posición de la parte ante un tercero imparcial que emite un laudo específico.
•
(b) Si las partes convienen por adelantado, el laudo es obligatorio y se aplica de igual manera que cualquier obligación contractual. Si las partes no convienen por adelantado que el laudo es obligatorio, dicho laudo no es obligatorio y solamente sirve como base para las futuras negociaciones entre las partes.”
(Sección 154.027)
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
LOS TERCEROS IMPARCIALES
Si el tribunal envía un caso para resolución mediante
un M.A.S.C., puede nombrar una tercera parte
imparcial para facilitar el proceso. Además, el
tribunal puede nombrar una tercera parte que sea
acordada por las partes, si la persona cumple con
los requisitos de nombramiento estipulados en la ley.
En un caso apropiado, el tribunal puede nombrar
dos terceras partes o más.
(Sección 154.051)
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
LOS TERCEROS IMPARCIALES
En general, para recibir un nombramiento de un tribunal,
una tercera parte imparcial tiene que haber
completado un mínimo de 40 horas de capacitación en
las técnicas de resolución de conflictos en un curso
dirigido por una organización de resolución de conflictos
aprobada por el tribunal que otorga el nombramiento.
La organización capacitadora puede ser pública o
privada.
(Sección 154.052(a)).
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
LOS TERCEROS IMPARCIALES
Para recibir un nombramiento como una tercera parte imparcial en un conflicto que involucra las relaciones de padres e hijos, la persona tiene que completar las 40 horas de capacitación básicas y 24 horas de capacitación adicional en las materias relacionadas con la dinámica familiar, el desarrollo de la niñez y la ley familiar. (Sección 154.052(b)).
•
En circunstancias apropiadas, el tribunal puede, a su discreción, nombrar una tercera parte imparcial que no ha recibido la capacitación estipulada por la ley si el tribunal basa el nombramiento en alguna capacitación jurídica o profesional, o en alguna experiencia en procesos de resolución de conflictos. (Sección 154.052(c)).
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
LOS TERCEROS IMPARCIALES
Una persona nombrada para facilitar un proceso de M.A.S.C. tiene que ayudar a las partes a lograr un arreglo de su disputa, pero no puede obligar a las partes a lograr un acuerdo.
A menos que sea expresamente autorizado por la parte divulgadora, la tercera parte imparcial no puede dejar saber a las otras partes la información que haya sido presentada en confianza por la parte divulgadora, y en todo momento mantendrá la confidencialidad de las comunicaciones relacionadas con el tema de la disputa.
A menos que las partes acuerden de otra manera, todos los asuntos, incluso la conducta y el comportamiento de las partes y sus abogados durante el proceso son confidenciales y nunca podrán ser divulgados a nadie, incluso al tribunal que hizo el nombramiento.
(Sección 154.053)
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
LOS TERCEROS IMPARCIALES
El tribunal puede establecer un honorario razonable por
los servicios de una tercera parte imparcial.
•
A menos que las partes acuerden un método de pago, el
tribunal impondrá el honorario por los servicios de una
tercera parte imparcial como parte de otros costos del
proceso jurídico.
Sección 154.054
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
LA CONFIDENCIALIDAD
En general, cualquier comunicación relacionada con el
tema de cualquier disputa civil, comercial o penal hecha
por un participante de un M.A.S.C., ya sea antes o
después de instituir un procedimiento judicial formal, es
confidencial, no está sujeta a divulgación, y no puede ser
utilizada como prueba en contra del participante en
ningún proceso judicial o administrativo. La
confidencialidad incluye las notas o grabaciones que se
hagan durante un proceso (en general no hay
grabaciones).
Sección 154.073(a),(b)
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD
Las excepciones a la confidencialidad incluyen:
• Mal tratamiento o descuido de un menor de edad (menos de 18 años);
• Mal tratamiento o descuido de un mayor de edad (65 años o más);
• Mal tratamiento o descuido de una persona incapacitada;
• Los términos de un acuerdo con una entidad pública;
• Cualquier información que sea admisible o sujeto al “descubrimiento,” si es admisible o puede ser descubierto independientemente del proceso M.A.S.C.
Sección 154.073(c),(d),(f)
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
EL ACUERDO
Si las partes logran un arreglo y firman un acuerdo por
escrito que resuelve el conflicto, dicho acuerdo tiene la
misma vigencia que cualquier otro contrato escrito.
Sección 154.071(a)
La ley no exige ninguna otra formalidad. Es importante
destacar que el acuerdo no tiene el mismo vigor como
una sentencia judicial; es un contrato. Si una parte no
cumple sus deberes contractuales, hay que hacer
cumplir el contrato a través de una corte apropiada.
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
¿REGLAMENTACIÓN?
La Ley de M.A.S.C. de Tejas salió de la Legislatura en junio
de 1987 y entró en vigencia el primero de septiembre de
1987. La ley no exigió reglamentación y ninguna
reglamentación existe. Cualquier disputa que surja sobre
la interpretación o sentido de la ley se resuelve a través
de las cortes.
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONVENIOS DE
MEDIACIÓN
Aunque las leyes de Tejas no exigen un convenio de
mediación formal, es muy común firmar un convenio de
mediación antes de mediar una disputa. El convenio
usualmente define la mediación y los papeles del
mediador y las partes y sus representantes. Además,
confirma la confidencialidad del proceso y las
excepciones a la confidencialidad.
Las leyes de Tejas no exigen que un convenio de
mediación sea firmado ante un notario.
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONVENIOS DE MEDIACIÓN
Los contratos comerciales a menudo contienen una cláusula de mediación. Si una disputa surge y una parte inicia un juicio o un arbitraje antes de mediar una disputa cubierta por el convenio, la otra parte puede pedir que el tribunal demore o despida el juicio o el arbitraje y exegir que las partes medien. Véase, por ejemplo:
• In re Igloo Products Corp., 238 S.W.3d 574 (Tex. App.—Houston [14th Dist.] 2007, orig. proceeding).
• In re Pisces Foods, LLC, 228 S.W.3d 349 (Tex. App.—Austin 2007, orig. proceeding);
• In re Weekley Homes, 985 S.W.2d 111 (Tex. App.—San Antonio 1998, orig. proceeding).
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONVENIOS DE MEDIACIÓN
Un acuerdo que se logra durante una mediación tiene la misma vigencia que cualquier otro contrato escrito; no es una sentencia judicial. Si una parte no cumple sus obligaciones bajo el acuerdo, la otra parte puede hacerlas cumplir a través de un tribunal apropiado.
Véase, por ejemplo:
• Castano v. San Felipe Agricultural, Mfg. & Irr. Co., 147 S.W.3d 444 (Tex. App.—San Antonio 2004, no pet.);
• Hardman v. Dault, 2 S.W.3d 378 (Tex. App.—San Antonio 1999, no pet.)
• Martin v. Black, 909 S.W.2d 192 (Tex. App.—Houston [14th Dist.] 1995, writ denied).
IV. TEJAS Y SU LEY DE M.A.S.C.
HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONVENIOS DE MEDIACIÓN
Después de obtener una sentencia que hace cumplir el acuerdo, una parte puede ejecutar la sentencia como cualquier otra sentencia.
Si es necesario ejecutar la sentencia en otro país, la parte puede recurrir al Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial.
V. MODELOS COMUNES DE
MEDIACIÓN
MODELO TRANSFORMADOR
OBJETIVOS FUENTE DE
MODELO
MEDIADORES USUARIOS DEL
MODELO
Principales:
Revalorización
y
Reconocimiento
La Promesa
de la
Mediación
(Folger y
Bush, 1994 y
2004)
Una gran
variedad de
muchos
profesionales
El Correo de los EE.
UU.
(Programa REDRESS)
Y
Otras oficinas
públicas federales
Secundario:
Una resolución
(ganar/ganar)
Véase, por ejemplo:
USPS-REDRESS
US Coast Guard
V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN
MODELO TRANSFORMADOR
PAPEL DEL
MEDIADOR
PAPEL DE LAS
PARTES
MODELO
Facilitar la
comunicación
entre las partes
y facilitar un
acuerdo, si las
partes desean
un acuerdo.
Muy activo.
Controlar la
esencia de las
comunicaciones y
negociaciones.
Muy flexible
porque las
partes
controlan el
proceso.
Controlar ni la
esencia de la
negociación ni
el proceso.
Además,
controlar el
proceso.
V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN
MODELO FACILITADOR/CONFERENCIA
OBJETIVOS FUENTE DE
MODELO
MEDIADORES USUARIOS DEL MODELO
Principales:
Resolución
(ganar/ganar)
Mejorar las habilidades
de las partes en
comunicación y
negociación
Preservar la relación
entre las partes
Obtenga el Sí
(Fisher, Ury y
Goldberg, 1991)
Y
Supere el No
(Ury, 1991)
Una gran
variedad de
muchos
profesionales
Comisión de los Estados
Unidos para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo;
Centros de Resolución de
Disputas en Tejas; Shell,
Texaco
Véase, por ejemplo:
US EEOC
DRC-Condado Harris
Secundarios:
Ahorros de dinero y tiempo
V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN
MODELO FACILITADOR/CONFERENCIA PAPEL DEL
MEDIADOR
PAPEL DE LAS
PARTES
MODELO
Facilitar un
acuerdo a
través de
mejoras de
comunicación,
negociación y
toma
decisiones.
Activo.
Controlar la
esencia de la
negociación
pero no el
proceso.
La
comunicación y
negociación se
llevan a cabo
en reuniones
conjuntas.
Controlar el
proceso de la
negociación
pero no la
esencia.
El caucus
(reunión privada
con el
mediador) es
discrecional.
V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN
MODELO FACILITADOR/CAUCUS
OBJETIVOS FUENTE DE
MODELO
MEDIADORES USUARIOS DEL
MODELO
Principales:
Resolución (ganar/ganar)
Ahorros de dinero y
tiempo
Obtenga el Sí
(Fisher, Ury y
Goldberg, 1991)
Y
Supere el No
(Ury, 1991)
Muchos
abogados y
una
variedad de
otros
profesionales
Muchos abogados y
sus clientes;
Comisión de los
Estados Unidos para
la Igualdad de
Oportunidades en el
Empleo
Secundario:
Preservar la relación de las
partes (si una relación
existe)
V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN
MODELO FACILITADOR/CAUCUS
PAPEL DEL
MEDIADOR
PAPEL DE LAS
PARTES
MODELO
Facilitar un
acuerdo a
través de
mejoras de
comunicación,
negociación y
toma
decisiones.
Activo.
Controlar la
esencia de la
negociación
pero no el
proceso.
Una reunión
conjunta inicial,
seguida por una
serie de caucus
(reuniones
privadas con el
mediador).
Controlar el
proceso de la
negociación
pero no la
esencia.
Es posible que
los abogados
participen más
acitvamente
que sus clientes.
Otra reunión
conjunta es
discrecional.
V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN
MODELO EVALUADOR
OBJETIVOS FUENTE DE
MODELO
MEDIADORES USUARIOS DEL
MODELO
Resolución
(quizás
ganar/ganar)
Varios artículos
Véase, por
ejemplo:
Abogados
respetados y
jueces
Abogados y sus
clientes
Ahorros de dinero y
tiempo
Explicación del
modelo evaluador
V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN
MODELO EVALUADOR
PAPEL DEL
MEDIADOR
PAPEL DE LAS
PARTES
MODELO
Facilitar un acuerdo y evaluar
los méritos de la posición de cada
parte.
Activo.
Controlar la esencia de la
negociación pero no el proceso.
Una reunión conjunta inicial, seguida por una serie de caucus
(reuniones privadas con el mediador). Otra reunión conjunta es discrecional.
Considerar con cuidado la
evaluación del mediador.
En algunos casos, no hay una
reunión conjunta.
V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN
MODELO JUSTICIA SOCIAL
OBJETIVOS FUENTE DE
MODELO
MEDIADORES USUARIOS DEL
MODELO
Principales:
Equidad
Proteger a la
parte más débil
Varios artículos Miembros de
varias profesiones.
El Ministerio de
Justicia de los EE.
UU. y la
Fundación Key
Bridge
Véase:
Secundario:
Un acuerdo
equilibrado
US Department of
Justice ADA
Mediation
Program
V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN
MODELO JUSTICIA SOCIAL
PAPEL DEL MEDIADOR PAPEL DE LAS PARTES MODELO
Facilitar un acuerdo a
través de mejoras de
comunicación,
negociación y toma
decisiones. Controlar el
proceso y alguna de la
esencia.
Activo.
Controlar la mayor parte
de la esencia.
La comunicación
y negociación se
llevan a cabo en
reuniones
conjuntas.
Proteger a la parte más
débil.
El caucus
(reunión privada
con el mediador)
es discrecional.
V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN
MODELO “RAMBO”
OBJETIVOS FUENTE DE
MODELO
MEDIADORES USUARIOS DEL
MODELO
Un acuerdo y
nada más.
Nadie quiere
admitir ser la
fuente de este
modelo.
Mediadores
“fuertes”;
Abogados y ex-
jueces.
Abogados con
clientes “difíciles”;
abogados que
necesitan lograr
un acuerdo con
gran urgencia.
Clientes que no
se dan cuenta de
la deseperación
de sus abogados.
V. MODELOS COMUNES DE MEDIACIÓN
MODELO “RAMBO”
PAPEL DEL
MEDIADOR
PAPEL DE LAS
PARTES
MODELO
Persuadir a las
partes a lorgrar
un acuerdo, a
través de la
“coacción
suave” si es
necesario.
Pasivo.
Controlan nada
a menos que
puedan
contrarrestar la
autoridad
cedida al
mediador.
Depende de las
preferencias del
mediador. Muchas
veces no hay
reuniones conjuntas.
El mediador ejerce el
control máximo a
través de las reuniones
privadas.
VI. LOS PROGRAMAS DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL
EJEMPLOS DE PROGRAMAS A NIVEL FEDERAL
U.S. Department of Justice ADA Mediation Program
U.S. Equal Employment Opportunity Commission
Mediation Program
Federal Mediation and Conciliation Service
U.S. Postal Service Mediation Program
U.S. District Court for the District of Columbia
VI. LOS PROGRAMAS DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL
EJEMPLOS DE PROGRAMAS A NIVEL ESTATAL
Texas Workforce Commission Mediation Program
Texas Education Agency Special Education Mediation
Program
Texas Rural Mediation Program
Agricultural Mediation Program
Center for Public Policy Dispute Resolution
VI. LOS PROGRAMAS DE MEDIACIÓN A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL
EJEMPLOS DE PROGRAMAS A NIVEL LOCAL
Community Dispute Resolution Centers in Texas
Harris County Dispute Resolution Center
Bexar County Dispute Resolution Center
Austin Dispute Resolution Center
Hays County Dispute Resolution Center
VII. LAS ORGANIZACIONES DE M.A.S.C. A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL
EJEMPLOS DE ORGANIZACIONES A NIVEL FEDERAL
Association for Conflict Resolution (International Section)
American Bar Association Dispute Resolution Section
American Arbitration Association
JAMS
CPR
Mediate.com
Association of Attorney-Mediators
VII. LAS ORGANIZACIONES DE M.A.S.C. A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL
EJEMPLOS DE ORGANIZACIONES A NIVEL ESTATAL
Texas Association of Mediators
State Bar of Texas Alternative Dispute Resolution Section
Texas Mediator Credentialing Association
Texas Mediation Trainers Roundtable
Frank Evans Center for Conflict Resolution
VII. LAS ORGANIZACIONES DE M.A.S.C. A NIVEL NACIONAL, ESTATAL Y LOCAL
EJEMPLOS DE ORGANIZACIONES A NIVEL LOCAL
Austin Association of Mediators
Houston Bar Association ADR Section
Dallas Bar Association ADR Section
San Antonio Bar Association ADR Section
VIII. EL DISEŇO DE SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
EJEMPLOS DE SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Halliburton Dispute Resolution Program
Shell RESOLVE
¡GRACIAS!
Walter A. Wright
Associate Professor
Texas State University
601 University Drive
San Marcos, Texas USA
Teléfono: (512) 245-2138
Fax: (512) 245-7815
E-mail: [email protected]
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