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PLURALISMO JURIDICO .

CONSTRUYENDO LA JURISPRUDENCIA

INDIGENA.

B.B.

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SIMBOLOS

“PERFECTOS”.

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HISTORIA , VIGENCIA LEGAL Y

LEGITIMA DE LOS SISTEMAS LEGALES.

INDIGENAS.

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Bartolomé de las Casas (1474-1566).

Manifestó: “Que los indios eran

humanos y que por lo tanto poseían

la facultad de la razón, tenían sus

propias leyes y gobierno ( y el

derecho a éstos) los cuales debían

ser respetados por la corona

española”.

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EPOCA COLONIAL

“El principio general, expresado en varios decretos, consistía en que

las buenas costumbres, o las leyes de los indios “debían ser

observadas” hasta el punto en que éstas no fueran contrarias a la

religión cristiana.

decretos reales de los años 1530, 1542, 1556 y en la recopilación

en una codificación de leyes pertenecientes a las Indias.

Ordenamos y mandamos que las leyes y buenas costumbres que

antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y policía y sus

usos y costumbres observadas y guardadas después que son

cristianos, y que no se encuentran con nuestra sagrada religión, ni

con las leyes de este libro”

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Cedula 1580

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La Asamblea General de las Naciones Unidas adopto el “Convenio

Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos” en 1966 .

Artículo 27 : “ El derecho de las personas pertenecientes a

minorías étnicas, religiosas y linguísticas a disfrutar de su

propia cultura, a la preservación de las costumbres y

tradiciones legales”.

Ecuador (6 de marzo de 1969)

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1997

R.O. N: 169, de 8 de octubre de 1997. Ley Especial de Descentralizacion

del Estado y de Participacion Social. Capitulo V. De la Participacion Social.

Art. 42.- DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y NEGROS.- los pueblos

ind[igenas y negros a traves de sus organizaciones podran:

E) Colaborar con el mantenimiento del orden publico dentro de

su comunidad de acuerdo con las instrucciones y disposiciones de

las entidades competentes del Estado.

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1998.

Convenio 169 de la OIT. Sobre pueblos

indigenas y tribales en paises

independientes.

Aprobado el 14 de abril de 1998 por el

Congreso Nacional y publicado en el R.O.

N: 304.

Arts. 8,9,10,11,12.

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Constitucion de 1998.

“Art. 191.- El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos

de la función judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional.

Inciso cuarto: Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán

funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la

solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho

consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La

ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.”

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Constitucion de 2008.

“Art.171.- Las autoridades de los pueblos y nacionalidades indígenas,

ejercerán funciones jurisdiccionales con base a sus tradiciones

ancestrales y su derecho propio dentro del ámbito territorial,

garantizando la participación y decisión de las mujeres, aplicando normas y

procedimientos propios, para la solución de los conflictos internos y que

no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos

reconocidos y garantizados en instrumentos internacionales vigentes.

El Estado garantizara que las decisiones de la jurisdicción indígena sean

respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones

estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los

mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción

indígena y la jurisdicción ordinaria.”

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Derechos Colectivos 2008

Capítulo Cuarto.

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,

convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos

humanos, los siguientes derechos colectivos:

#9.- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización

social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente

reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

#10.- Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario,

que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas,

niños y adolescentes.

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Registro oficial N: 544 de fecha 9 de marzo del 2009.

Código Organico de la Función Judicial, ¨ Título VIII, RELACIONES DE LA

JURISDICCION INDIGENA CON LA JURISDICCION ORDINARIA.

Art. 343.- AMBITO DE LA JURISDICCION INDIGENA.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. NO se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres.

Art. 344.- PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL.- la actuación y decisiones de los jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás funcionarias y funcionarios públicos, observarán en los procesos los siguientes principios:

Diversidad.- han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;

Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos, especialistas en derecho indígena.

Non bis in idem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional

Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible; y,

Interpretación intercultural.- En el caso de la comparecencia de personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales, interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales.

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Codigo Organico de la Funcion Judicial

2009. Art. 345.- DECLINACION DE COMPETENCIA.- Los jueces y juezas que conozcan de la

existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su

competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido. A tal efecto se

abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrará sumariamente la pertinencia

de tal invocación, bajo juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la alegación la

jueza o el juez ordenará el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena.

Art. 346.- PROMOCION DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL.- El Consejo de la Judicatura

determinará los recursos humanos, económicos y de cualquier naturaleza que sean necesarios

para establecer mecanismos eficientes de coordinación y cooperación entre la jurisdicción

indígena y la jurisdicción ordinaria.

Especialmente capacitará a las servidoras y servidores de la Función Judicial que deban realizar

actuaciones en el ámbito de su competencia en territorios donde existe predominio de

personas indígenas, con la finalidad de que conozcan la cultura, el idioma y las costumbres,

prácticas ancestrales, normas y procedimientos del derecho propio o consuetudinario de los

pueblos indígenas.

El Consejo de la Judicatura no ejercerá ningún tipo de atribución, gobierno o administración

respecto de la jurisdicción indígena.º

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Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

(Registro Oficial N: 52 de 22 de octubre del 2009).

Art.- 39.-

Capitulo IX. Acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia

indígena.

Art. 65.- Ámbito.- La persona que estuviere inconforme con la decisión

de la autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por

violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la

mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional

y presentar la impugnación de esta decisión en el termino de veinte días

de que la haya conocido.

Se observaran los principios que, sobre esta materia, se encuentran determinados

en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos de los

pueblos y nacionalidades indígenas, demás instrumentos de derechos humanos,

Código Orgánico de la Función Judicial y la ley.

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Art. 66.- Principios y procedimientos.- La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y

reglas:

Interculturalidad.- El procedimiento garantizara la comprensión intercultural de los hechos y una interpretación

intercultural de las normas aplicables a fin de evitar una interpretación etnocentrica y monocultural. Para el

entendimiento intercultural, la Corte deberá recabar toda la información necesaria sobre el conflicto resuelto

por las autoridades indígenas.

Pluralismo jurídico.- El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la coexistencia y

desarrollo de los sistemas normativos, usos y costumbres de las nacionalidades, pueblos indígenas

y comunidades de conformidad con el carácter plurinacional, plurietnico y pluricultural del

Estado.

Autonomía.- Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, gozaran de

un máximo de autonomía y un mínimo de restricciones en el ejercicio de sus funciones

jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con su derecho indígena propio.

No obstante el reconocimiento de un máximo de autonomía, tiene los límites establecidos por la constitución

vigente, los instrumentos internacionales de derechos de los pueblos indígenas y esta ley.

Debido proceso.- La observancia de las normas, usos y costumbres, y procedimientos que hacen parte del

derecho propio de la nacionalidad, pueblo o comunidad indígena constituyen el entendimiento intercultural del

principio constitucional del debido proceso.

Oralidad.-En todo momento del procedimiento, cuando intervengan las personas, grupos o autoridades

indígenas, se respetara la oralidad y se contara con traductores de ser necesario. La acción podrá ser presentada

en castellano o en el idioma de la nacionalidad o pueblo al que pertenezca la persona. Cuando se la reduzca a

escrito, deberá constar en la lengua propia de la persona o grupos de personas y será traducida al castellano.

Legitimación activa.- Cualquier persona o grupo de personas podrá presentar esta acción. Cuando intervenga

una persona a nombre de la comunidad, deberá demostrar la calidad en la que comparece.

Acción.- La persona o grupo planteara su acción verbalmente o por escrito y manifestara las razones por las

que se acude al tribunal y las violaciones a los derechos que supuestamente se han producido. Esta solicitud será

reducida a escrito por el personal de la Corte dentro del término de veinte días.

Calificación.- Inmediatamente la sala de admisiones deberá comunicar si se acepta a trámite y las razones que

justifican.

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LIMITES A LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES.

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Algunos conceptos.

¨Según el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas.- Linchamiento no es otra cosa que la “forma popular de ejecutar justicia, aplicando la pena capital, sin esperar al pronunciamiento del fallo condenatorio por el tribunal competente, producida como reacción excesiva ante la comisión de un crimen”.

No es otra cosa que el nombre que califica el sistema punitivo más espontáneo y sencillo por castigar el delito con un acto igual contra el delincuente. Constituye la pena el propio daño o mal que se ha causado a la víctima”.

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DENOMINACIONES:

Derecho Consuetudinario;

Derecho Indígena;

Derecho Quichua, Aymara, Maya, etc;

Justicia por mano propia;

Justicia Tradicional;

Mecanismos alternativos de resolución de conflictos;

Sistema Legal Indígena;

Derecho originario;

Ley indígena, etc.

Justicia indigena

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Elementos de los sistemas legales indigenas.

1.-Milenaria.

2.- Colectiva.

3.- Esta en permanente proceso de perfeccionamiento.

4.- Es ágil, oportuna y dinámica.-

5.- Es justa.-

6.- Es oral.

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Contexto Cultural

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Asamblea Shuar-Ecuador

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Cuenca Baja Pastaza-NAE

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Foto

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NO podemos afirmar que la

justicia indígena es la

perfecta.

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SENTENCIA INDIGENA

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Declinacion de competencia

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Sentencia Corte Provincial Pichincha.

Diciembre 2010.

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CONCLUSIONES

1.- EJERCICIO PLENO DE LO QUE DISPONE LA

CONSTITUCION , INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y LA

LEGISLACION NACIONAL.

2.- RECOPILACION Y CONSTRUCCION DE LA

JURISPRUDENCIA DE LOS SISTEMAS LEGALES INDIGENAS.

3.- CONSTRUCCION COLECTIVA DE UNA LEY DE

COORDINACION Y COOPERACION.