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1 Antena Arraño.- Pliego Administrativas
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
JURÍDICAS Y ECONÓMICO - ADMINISTRATIVAS
PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN
ORDINARIA Y PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA LA
CONCESIÓN DE DOMINIO
PÚBLICO PARA LA
GESTIÓN DE UNA
ESTACIÓN DE
TELECOMUNICACIONES
EN ARRAÑO
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2 Antena Arraño.- Pliego Administrativas
ÍNDICE Carátula .................................................................................................................................................... 3
Cláusula 1 OBJETO DEL CONTRATO ..................................................................................................... 4
Cláusula 2 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN ............................................................ 4
Cláusula 3 PRESTACIONES ECONÓMICAS ........................................................................................... 4-5
Cláusula 4 LUGAR, PLAZOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ....................... 5-10
- Lugar ....................................................................................................................................... 5
- Plazo ........................................................................................................................................ 5 - Forma ....................................................................................................................................... 5- 0
Sobre «A» Capacidad de contratar ............................................................................................. 5-9
Agrupación temporal de empresas ............................................................................................. 9
Garantía provisional ................................................................................................................... 9
Sobre «B» Oferta no cuantificable automáticamente ................................................................. 9
Sobre «C» Oferta cuantificable automáticamente ....................................................................... 9-10
Proposiciones por correo ............................................................................................................ 10
Cláusula 5 APERTURA DE PROPOSICIONES ......................................................................................... 10-11
Cláusula 6 CRITERIOS DE ADJUDICACION .......................................................................................... 11
Cláusula 7 ADJUDICACIÓN ...................................................................................................................... 11
Cláusula 8 CONSTITUCIÓN DE GARANTIA DEFINITIVA ................................................................... 11-12
Cláusula 9 IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ................................................................... 12
Cláusula 10 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................................................................... 12
Cláusula 11 EJECUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................... 12
Cláusula 12 RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICATARIO ..................................... 13
Cláusula 13 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO ............................................................................. 13
Cláusula 14 INFRACCIONES Y SANCIONES
Cláusula 15 RIESGO Y VENTURA. CESION Y SUBCONTRATACIÓN ................................................. 14
Cláusula 16 DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.- FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA MISMA ....... 14
Cláusula 17 MODIFICACIONES DEL CONTENIDO CONCESIONAL .................................................... 14
Cláusula 17 FINALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN ................................................................................... 15
Cláusula 19 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN ................................................................... 15
ANEXO 1 MODELO DE OFERTA NO CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE B) ........ 16
ANEXO 2 MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE C) ............... 17
ANEXO 3 CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN .............................................................................. 18
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CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN
ORDINARIA, Y PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACION DE LA
CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DE PARCELA MUNICIPAL DESTINADA A LA
IMPLANTACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES.
Punto 0 DEPARTAMENTO QUE INICIA EL EXPEDIENTE.-Área de Hacienda y Patrimonio del
Ayuntamiento de Laudio/Llodio.
Punto 1 OBJETO DEL CONTRATO.- Establecido en la Cláusula 1 de Pliego de Condiciones Administrativas y
desarrollado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Punto 2 PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.- 25 años. Este período comenzará a contar desde la
suscripción del oportuno Convenio entre el Ayuntamiento de Laudio/Llodio y la empresa adjudicataria,
una vez finalizadas las obras de construcción de la estación.
Punto 3 PLAZO PRESENTACIÓN OFERTAS.- Veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente
a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
Punto 4 CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTA.- No se exige.
Punto 5 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- Se aplicarán los criterios y valores que figuran en el Anexo 3 del
presente Pliego de Condiciones.
Punto 6 PROCEDIMIENTO.- El procedimiento de adjudicación es ABIERTO y la tramitación ORDINARIA,
y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, conforme a lo previsto en los artículos 93 de la Ley de
Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003 del 3 de noviembre y 78 y ss. del Reglamento de
Bienes aprobado por Real Decreto 1.372/1986 del 13 de junio.
Punto 7 CUANTÍA DE LA GARANTIA PROVISIONAL.- No se exige.
Punto 8 CUANTÍA DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.- El adjudicatario constituirá una garantía definitiva
equivalente al 5% del resultado de multiplicar por 25 el canon anual ofertado por ocupación de dominio
público.
Punto 9 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA.- La garantía definitiva será devuelta una vez considerado que
tanto las instalaciones de la estación como el espacio público afectado se encuentran en estado de
reversión sin desperfectos que deban ser imputados al concesionario
Punto 10 PLAZO DURANTE EL CUAL EL LICITADOR ESTÁ OBLIGADO A MANTENER SU
OFERTA.- Tres meses contados desde la fecha de presentación de la proposición económica en el
Registro General del Ayuntamiento.
Punto 11 GASTOS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.- Los ofertantes satisfarán las tasas que se deriven de
la Ordenanza Municipal por la presentación de licitaciones y sobres cerrados con documentación,
correspondiendo al adjudicatario el abono de los gastos ocasionados por los anuncios de licitación.
No se aceptarán las ofertas remitidas por correo, mensajería, u otros medios, mientras no sean abonadas
las tasas establecidas en la Ordenanza Municipal.
Punto 12 MODIFICACIONES EN LA CONCESIÓN-.- No proceden.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y PLURALIDAD DE
CRITERIOS
CLÁUSULA 1
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la licitación es la concesión del uso privativo del dominio público de una parcela de terreno
descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas (bien de dominio público) con la exclusiva finalidad de implantación de
una Estación de Telecomunicaciones (Telefonía Móvil y de Televisión Digital Terrestre), cuya autorización y
funcionamiento se ajustará a lo regulado para esta materia en la Ley General de Telecomunicaciones 32/2003 de 3 de
noviembre y demás normativa concordante. La puesta en funcionamiento de la instalación habilitará al concesionario
para su posterior uso y explotación comercial.
A tal efecto, el concesionario deberá, de acuerdo con lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas que
forma parte del contrato:
1.- Proceder a la construcción de la Estación de Telecomunicaciones.
2.- Con posterioridad a la construcción, proceder a la demolición de la instalación existente en las coordenadas
X: 502832.66 Y: 4776897.00 (Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas). El incumplimiento de esta obligación
contractual supondrá la resolución de la concesión de dominio público, previa la tramitación del oportuno expediente
contradictorio e incautación de la garantía definitiva, así como una indemnización correspondiente al canon por
ocupación de dominio público del último ejercicio económico multiplicado por el número de años que resten para la
finalización del período concesional.
3.- Uso y explotación comercial de la Estación construida por el período de 25 años de duración de la
concesión para el uso exclusivo de Telefonía móvil y Televisión Digital Terrestre. Este período comenzará a contar
desde la suscripción del oportuno Convenio entre el Ayuntamiento de Laudio/Llodio y la empresa adjudicataria, una
vez finalizadas las obras de construcción de la antena.
CLÁUSULA 2
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la concesión sobre dominio público se llevará a cabo mediante procedimiento abierto,
tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación especificados en el Anexo III.
CLÁUSULA 3
PRESTACIONES ECONÓMICAS
1.- Los concesionarios abonarán el siguiente canon:
Euros
Canon concesional, al año 7.565,59
Esta cuantía podrá ser objeto de mejora por los licitadores en el procedimiento de adjudicación.
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Se devenga dicho canon y nace la obligación de contribuir en la fecha en que el Ayuntamiento conceda la
ocupación privativa del bien de dominio público municipal, es decir, con la aprobación del Proyecto de Construcción de
la Estación de Telecomunicaciones. Se procederá al abono de la anualidad íntegra, cualquiera que sea la fecha de la
concesión. En el supuesto de que la aprobación del Proyecto de Construcción se lleve a cabo en ejercicio económico
posterior al de la licitación, la cuantía adjudicada será incrementada de acuerdo con el IPC del año 2013.
Los sucesivos devengos tendrán lugar el 1 de enero de cada año natural.
Sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente ejecutivo, en su caso, si existiera impago por parte de la
empresa adjudicataria de este concepto, se procedería a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo
con lo dispuesto en la Cláusula 14 del Pliego de Condiciones Administrativas. En todo caso, un segundo concepto
impagado dará lugar a la resolución del contrato. Dicha resolución contractual se llevará a cabo previo expediente
contradictorio, con incautación total de la garantía definitiva así como una indemnización correspondiente al canon por
ocupación de dominio público correspondiente al último ejercicio económico multiplicado por el número de años que
resten para la finalización del período concesional.
2.- Además, el concesionario abonará un canon adicional de 2.054,00 euros al año por cada operador que utilice
la infraestructura, con una cuantía mínima de 6.162,00 euros al año, independientemente del número de operadores
autorizados, incluso en el supuesto de que no exista ninguno. Esta cuantía podrá ser objeto de mejora por los licitadores
en el procedimiento de adjudicación, siendo la cuantía mínima siempre el resultado de multiplicar por 3 el canon
adicional resultante. Esta cuantía comenzará a devengarse en la fecha en la que se suscriba el Convenio de uso y
explotación de la Estación al que se refiere el apartado 3 de la cláusula 1 del presente Pliego de Condiciones
Administrativas
Se devenga dicho canon y nace la obligación de contribuir en la fecha de firma del Convenio de Explotación de
la Estación de Telecomunicaciones. En el supuesto de que la suscripción del Convenio se lleve a cabo en ejercicio
económico posterior al de la licitación, la cuantía adjudicada será incrementada de acuerdo con el IPC del año 2013. Se
procederá al abono de la anualidad íntegra, cualquiera que sea la fecha de firma del mismo.
Los sucesivos devengos tendrán lugar el 1 de enero de cada año natural.
Sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente ejecutivo, en su caso, si existiera impago por parte de la
empresa adjudicataria de este concepto, se procedería a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo
con lo dispuesto en la Cláusula 14 del Pliego de Condiciones Administrativas. En todo caso, un segundo concepto
impagado dará lugar a la resolución del contrato. Dicha resolución contractual se llevará a cabo previo expediente
contradictorio, con incautación total de la garantía definitiva así como una indemnización correspondiente al canon por
ocupación de dominio público correspondiente al último ejercicio económico multiplicado por el número de años que
resten para la finalización del período concesional.
3.- Estas cantidades serán objeto de actualización el 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del IPC de la
Comunidad Autónoma del País Vasco del año anterior.
CLÁUSULA 4
LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
4.1 Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, sito en Herriko Plaza, 8.
4.2 Plazo: Dentro del horario de oficina y hasta las 13:00 horas del día señalado para la entrega de ofertas.
4.3 Forma: Se presentarán tres sobres cerrados «A», «B» y «C», en los plazos y con la documentación que luego se
especifica, indicando en cada uno:
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● Título del expediente para el que se presenta licitación.
● Denominación de la empresa.
● Nombre y dos apellidos de quien firme la proposición y carácter con que lo hace.
Los sobres deberán estar necesariamente firmados por licitador o persona que lo represente, abonando las tasas
previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. En el supuesto de no procederse al pago de las citadas tasas, la
licitación presentada se rechazará por la Mesa de Contratación.
4.3.1 Sobre «A»: Capacidad de contratar. Clasificación empresarial. Garantía Provisional. Agrupación
Temporal de Empresarios.
4.3.1.1. Capacidad para contratar:
4.3.1.1.1. Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad
Autónoma de Euskadi. Deberán presentar:
1. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto
del contrato citada con anterioridad.
2. Certificado de inscripción en el mencionado registro expedido por el Letrado
responsable del mismo o copia autenticada del mismo.
3. Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias
reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta
manifestación deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el
documento en que se formalice el contrato.
4. La garantía provisional establecida en el punto 11 de la carátula.
5. Si fuera el caso declaración de la unión temporal de empresarios, en la forma
que establece la cláusula 5.3.1.4.
4.3.1.1.2. Licitadores con certificado de clasificación del Registro Central del Estado. Deberán
presentar:
1. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto
del contrato citada con anterioridad.
2. Certificado de clasificación de contratista, o de su copia autenticada expedido por
el Registro Oficial de Contratistas del Estado, juntamente con una declaración
jurada sobre su vigencia y las circunstancias que sirvieran de base a la
clasificación.
3. Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias
reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta
manifestación deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el
documento en que se formalice el contrato.
4. Declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar. Esta declaración
incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba
presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se
vaya a efectuar ésta con la siguiente documentación:
a) Se justificará mediante certificaciones administrativas expedidas por la
Hacienda Estatal o Hacienda Foral, según el volumen total de operaciones que
figure en el impuesto sobre sociedades, y por la Tesorería General de la
Seguridad Social, con el alcance y forma que previene el artículo 14 del Real
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Decreto 1.098/2001, del 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En cuanto al
Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su
caso, el último recibo que corresponda.
b) Estar al corriente del pago de tributos con el Ayuntamiento de
Laudio/Llodio.
5. La garantía provisional establecida en el punto 11 de la carátula.
6. Si fuera el caso declaración de la unión temporal de empresarios, en la forma
que establece la cláusula 5.3.1.4.
4.3.1.1.3. Licitadores que no se encuentren en las circunstancias anteriores. Deberán presentar:
a) Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto
del contrato citada con anterioridad.
b) Documento Nacional de Identidad, si se trata de personas físicas. Se aportará
fotocopia legitimada o cotejada del de la persona que firme la proposición económica
c) Escritura de constitución de la empresa y de modificación en su caso, inscrita en
el Registro Mercantil, cuando el licitador sea una persona jurídica, y ese requisito fuera exigible
conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución,
de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regulan su
actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
En el caso de empresarios extranjeros pertenecientes a los Estados de la Unión Europea,
aportarán sus documentos constitutivos, traducidos al castellano o al euskera. Tendrán capacidad para
contratar, en todo caso, siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas
se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Si dicha legislación exigiera una
autorización especial o la pertenencia a una determinada organización, deberán acreditar que cumplen
tal requisito.
Por último, cuando se trate de empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la
Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente,
en español, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia
admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración. En contratos
sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las
empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial
de Comercio. En el supuesto de que se trate de un contrato de obra será necesario, además, que estas
empresas tengan abierta sucursal en el Estado español, con designación de apoderados o
representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil
d) Escritura de apoderamiento, bastanteada por Letrado en ejercicio, Notario o el
Secretario del Ayuntamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la
persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración. Se
presentará en los casos en que se trate de una persona jurídica, o siendo empresa individual, no firme
la proposición económica el titular registral de la empresa.
e) Declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar, que establece el
artículo 146,1 c) en relación con el 60 del TRLCSP. Podrá efectuarse mediante testimonio judicial o
certificación administrativa, según los casos. Cuando no pueda ser expedida por la Autoridad
competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante autoridad judicial,
administrativa, Notario público u Organismo profesional responsable
f) La declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar incluirá la
manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
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Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse
antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Esta
justificación acreditativa se presentará en dicho momento procedimental de la siguiente manera:
1) Sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, deberá acreditar mediante certificaciones administraciones expedidas a tal efecto
por las Haciendas que correspondan (Estatal y Foral, según volumen total de operaciones
que figure en el impuesto sobre sociedades) y por la Tesorería Gral. de la Seguridad
Social, encontrarse al corriente de su cumplimiento con el alcance y forma que prevé el
Real Decreto 1.098/ 2001 de 12 de octubre, de desarrollo parcial del Texto Refundido de
la Ley de Contratos.
En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse
original o copia compulsada del alta en el mismo, en el epígrafe correspondiente al objeto
del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las
que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio
corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse
dado de baja en la matrícula del IAE.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto
de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Art. 5.1, aptdo. b), e) y f) de
la Norma Foral 43/89, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales del Territorio
Histórico de Álava, en su nueva redacción dada por la Norma Foral 12/2003, de 31 de
marzo, deberá acreditarse mediante resolución expresa la concesión de la exención de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o Hacienda Foral, o declaración
responsable de tener una cifra de negocios inferior a 2.000.000 € respecto de los sujetos
pasivos enunciados en la letra c) del Art. 5.1 de la Norma Foral, con excepción de las
personas físicas (la cifra de negocios, en el caso de empresas que tributen en territorio de
derecho común, se data en 1.000.000 €. Así mismo, las referencias a la normativa foral,
para el supuesto de empresas sujetas al derecho tributario común, se entienden hechas a la
Ley 51/02, de 27 de diciembre, de reforma de la L. 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales).
Se justificará mediante certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda
Estatal o Hacienda Foral, según el volumen total de operaciones que figure en el impuesto
sobre sociedades, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, con el alcance y
forma que previene el Real Decreto 1.098/2001, del 12 de octubre por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En
cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su
caso, el último recibo que corresponda.
Esta acreditación podrá ser sustituida por declaración responsable de hallarse al
corriente en su cumplimiento, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal
requisito deba presentarse antes de la adjudicación, para lo que se contará con un plazo
máximo de cinco días hábiles.
2) Estar al corriente del pago de tributos con el Ayuntamiento de
Laudio/Llodio.
g) Solvencia económica y técnica.
1. Solvencia económica por uno o varios de los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,
justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro
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Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad
debida-mente legalizados.
c) Declaraciones sobre el volumen global de negocios en el ámbito de
actividades corres-pondientes al objeto del contrato y referido a los tres últimos ejercicios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las
referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por
medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de
contratación.
2. Solvencia técnica por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios y trabajos realizados en los
últimos 3 años que incluya, importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados
por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. En el
supuesto de que sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de
dicho certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no
en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de
calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el
empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la
empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando,
excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de
contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del
Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo.
El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los
medios de estudio e investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la
calidad.
e) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal
directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión
medioambiental que el empresario podrá aplicarl al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia
de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación
justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la
documentación acreditativa pertinente.
4.3.1.2. Todos los documentos que se aporten, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia
debidamente legalizadas y cotejadas bien por la Administración o bien por Notario.
4.3.1.3. Agrupación Temporal de Empresarios: Cuando varios licitadores se presenten en una
agrupación temporal de empresas, deberán presentar documento de clasificación de cada
empresa.
En el escrito de proposición deberán indicar los nombres y circunstancia de los empresarios
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que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad
que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a
la Administración.
4.3.1.4. La garantía provisional establecida en el punto 11 de la carátula será depositada mediante aval
u otro medio legalmente admitido, adjuntando resguardo de su presentación en la Tesorería
municipal, cuando se trate de garantías en metálico o valores; si se trata de aval o seguro de
caución podrá incorporarse directamente en el sobre «A» con el resto de documentación.
4.3.2. Sobre «B»: Oferta no cuantificable automáticamente.
4.3.2.1. Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente,
redactada conforme al modelo que figura en el Anexo 1.
4.3.2.2. En relación con la proposición formulada, deberán incluirse:
a) Líneas básicas y/o anteproyecto de construcción de la Estación de Telecomunicaciones de
acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El licitador deberá incluir en este sobre toda la documentación que estime pertinente de cara
a su valoración técnica.
b) Líneas básicas y/o anteproyecto de demolición de la Estación de Telecomunicaciones
existente en las coordenadas X: 502832.66 Y: 4776897.00. El licitador deberá incluir en
este sobre toda la documentación que estime pertinente de cara a su valoración técnica.
4.3.3. Sobre «C»: Oferta cuantificable automáticamente.
4.3.3.1. Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada
conforme al modelo que figura en el Anexo 2. La no presentación de dicho modelo o su
alteración sustancial supondrá la exclusión automática del procedimiento de licitación.
4.3.4. Proposiciones por Correo: En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá
justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación
la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o
si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de
proposiciones establecido, la oferta no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a
la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. En dicho supuesto, se
exigirá el pago de las correspondientes tasas por presentación de documentación antes de proceder a la apertura
de la documentación. Si no se acreditara dicho pago, la Mesa de Contratación excluirá la oferta presentada sin
proceder a la apertura de los sobres presentados.
CLÁUSULA 5
APERTURA DE PROPOSICIONES
5.1. La Mesa de Contratación examinará, con carácter previo y en acto interno y privado, el contenido del sobre «A»
y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.
5.1.1. A las empresas que no acrediten o no presenten alguno de los documentos del sobre «A», se les
concederá un plazo de cinco (5) días naturales para su subsanación, que de no llevarse a efecto en todos
sus extremos, daría lugar a que su solicitud de participación quedase definitivamente rechazada.
5.1.2. Los documentos o certificaciones que se aporten en este plazo, deberán justificar que cumplían las
condiciones a la fecha en que vencía el plazo para presentar solicitudes.
5.1.3. Se podrán conceder tres (3) días naturales para la subsanación de defectos que se deban a errores
materiales o de hecho, observados en la documentación presentada, conforme a las aclaraciones del
párrafo que sigue al presente.
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5.2. Una vez subsanada la documentación, en su caso, a presentar por los licitadores, la Mesa de Contratación
procederá a la apertura pública (la fecha se publicará en el perfil del órgano contratante) de las ofertas no
cuantificables automáticamente contenidas en el sobre «B» y dará lectura a las mismas. Se entregará al órgano o
técnico encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Asimismo se dejará constancia
documental de todo lo actuado.
5.3. Efectuada la ponderación correspondiente, se convocará nueva Mesa de Contratación en acto público para la
exposición de dicha ponderación y la apertura del sobre que contiene los criterios evaluables automáticamente, el
sobre «C». Se procederá a su lectura, y, en su caso y si se considera necesario, será informado por los técnicos
municipales En todo caso, podrán solicitarse cuantos informes técnicos se consideren precisos para la resolución
de las dudas que, en su caso pueda indicar la Mesa de contratación.
5.4. No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la
Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y administrada.
- No alcancen el tipo mínimo de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe del remate.
- Las que varíen substancialmente el modelo de proposición establecido que figura como anexo a este Pliego.
5.5. Efectuada la lectura de las proposiciones económicas y técnicas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos
anteriores y los posibles plazos de ampliación para presentación de documentos o correcciones, y una vez
informada por los técnicos municipales, se elevará propuesta para la resolución por Decreto de Alcaldía-
Presidencia del siguiente extremo:
Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,
presente:
- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad social.
- Documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- Constitución de la garantía definitiva que sea procedente.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, o
acreditar estar dado de alta en este impuesto con ámbito estatal o provincial de Álava.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha
retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden
en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 6
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN-
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación de concesionario se desarrollan en el Anexo III
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se
realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose
constancia documental de ello.
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CLÁUSULA 7
ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción
completa de la documentación requerida mediante Decreto de Alcaldía al licitador que hubiera presentado la
proposición más ventajosa.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de
acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará
en el perfil del contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su
formalización.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el
Órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos, se compensará a los licitadores por los gastos de
presentación de sus ofertas de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora y previa solicitud de los mismos.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo
para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese
establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
CLÁUSULA 8
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario constituirá una garantía definitiva equivalente al 5% del resultado de multiplicar por 25 el canon
anual ofertado por ocupación de dominio público.
La garantía podrá ser constituida:
● En metálico.
● En valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la
Administración contratante o por entidades como Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y
Sociedades de garantía recíproca.
● Por contrato de Seguro de Caución.
La garantía definitiva será devuelta una vez considerado que el espacio público afectado por la estación de
telecomunicaciones se encuentra en estado de reversión sin desperfectos que deban ser imputados al concesionario.
CLÁUSULA 9
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
En el caso de que la empresa adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en
el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que se
notifique la adjudicación.
CLÁUSULA 10
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.1. El contrato será formalizado en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la
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licitación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso, se podrán
incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la
adjudicación.
10.2. Considerando que el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización
deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la
adjudicación a los licitadores.
10.3. Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato en dicho plazo, la
Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional en
el supuesto de haberse considerado obligatoria su constitución.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los
daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
10.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de haberse llevado a
cabo la tramitación por vía de emergencia.
10.5. Las partes podrán compelerse a la formalización de esta concesión y sus estipulaciones en escritura pública, en el
momento en que alguna de ellas así lo solicite.
CLÁUSULA 11
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente Pliego, en el de Condiciones
Técnicas y en su caso a las instrucciones que por escrito pudiera darle para su cumplimiento o interpretación el
Ayuntamiento.
CLÁUSULA 12
RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICATARIO
Las relaciones entre la Administración y el adjudicatario se llevarán a cabo, normalmente, por medio de un
Técnico nombrado por la Administración, y dado a conocer al adjudicatario en el acuerdo de adjudicación del contrato.
A su vez, el adjudicatario nombrará una persona responsable de la supervisión y de cuantas operaciones sean
precisas hasta la finalización del contrato, con la misma eficacia que si se hicieran en la persona y en el domicilio del
representante legal del adjudicatario.
La designación del Delegado del adjudicatario, deberá ser comunicada a la Administración, en el plazo máximo
de ocho (8) días a contar desde la notificación de la adjudicación del concurso, proporcionando a la Administración
cuantos datos ésta requiera, sobre la cualificación técnica y profesional de su representante.
A petición de la Administración, y durante toda la duración del contrato, podrá ser modificada la persona del
representante del adjudicatario.
CLÁUSULA 13
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
13.1. El adjudicatario está obligado, a todo lo largo de la duración del contrato, al cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la
Administración exonerada de responsabilidad por su incumplimiento.
La Administración se reserva expresamente el derecho de exigir cuanta documentación y justificantes estime
precisos para acreditar el cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones anteriores.
13.2. La falta de aportación por el adjudicatario de la garantía definitiva en el plazo determinado, así como el
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incumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales, podrá determinar la resolución por parte de la
Administración del contrato, con cargo para el adjudicatario de indemnizar a la Administración por los daños y
perjuicios que se le sigan por esta resolución.
13.3. Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación, permanente o transitoria, con el adjudicatario,
se encontrarán exclusivamente al servicio de éste, y por tanto no tendrán relación ninguna con el Ayuntamiento
de Laudio/Llodio, debiendo el adjudicatario hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales
se deriven de la Normativa vigente con respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en
estos campos al Ayuntamiento de Laudio/Llodio por causa de la adjudicación del presente concurso.
13.4. Consecuentemente con lo anterior, tampoco alcanzará al Ayuntamiento de Laudio/Llodio ninguna
responsabilidad por los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes
legales del adjudicatario, de cuantas personas colaboren con el mismo por cualquier título o de cuantas personas
le presten sus servicios.
Asimismo, el contratista será responsable, civil y administrativamente y quedará obligado al resarcimiento de
los daños que causen a terceros por dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las sanciones contractuales que
puedan imponérsele. A tal fin, deberá presentar en plazo de cinco (5) días a partir de la adjudicación, póliza de
Seguros de Responsabilidad Civil (general, patronal y cruzada) en cobertura de explotación y productos, con un
mínimo de 300.000 € por siniestro y año, acreditándose el período de cobertura y de encontrarse al corriente en
el pago de la misma.
CLÁUSULA 14
INFRACCIONES Y SANCIONES
Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las
obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y en el de Condiciones Técnicas, y demás normas de
general aplicación.
Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o
menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
1º.-Se considerarán faltas leves aquéllas calificadas así en cualquiera de los artículos de los Pliegos,
el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su articulado y no clasificadas expresamente
como graves o muy graves y, en particular, las siguientes:
a) La falta de ornato y limpieza en el establecimiento o su entorno
b) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de dominio público
excluida de la concesión.
c) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos
o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la
actividad objeto de la concesión.
2º.-Se considerarán faltas graves aquéllas calificadas como tales en cualquiera de los artículos de
este Pliego y el de Condiciones Técnicas, y en particular, las siguientes:
a) El incumplimiento de las labores de restauración y recuperación previstas en el Pliego de
Condiciones Técnicas, o su inadecuada ejecución.
b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más del 10 y
menos del 25 por ciento
c) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes
derivadas del funcionamiento de la instalación.
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d) La instalación de instrumentos o equipos u otras instalaciones no
autorizadas.
e) La colocación de publicidad sobre los elementos de la instalación.
f) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados
g) Igualmente, se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en
una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves.
3º.-Se considerarán faltas muy graves, aquéllas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de
este Pliego y en el de Condiciones Técnicas, y en particular, las siguientes:
a) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
b) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
c) Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la
concesión.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por ciento.
e) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del
funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave.
f) Impago del canon establecido durante un año ya sea concesional o canon
adicional.
g) Dedicación de la instalación a uso distinto de los específicamente señalados en el
Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.
h) No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público
ocupado.
i) Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación sin
expresa autorización del Ayuntamiento
j) Igualmente, se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una
misma falta grave o la comisión de 3 faltas graves.
Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta el importe anual de canon concesional (cláusula 3, apartado
1º del presente Pliego) correspondiente al ejercicio económico en el que se hubieren cometido; las graves, con multa
por una cuantía económica desde el importe anual del canon concesional hasta 3 veces dicho importe; y las muy graves,
con multa desde tres veces el importe del canon concesional hasta un importe máximo que ascenderá a dicho importe
multiplicado por el número de años que resten para la finalización del período concesional o, si la gravedad de la
infracción o la reiteración así lo exija, con la resolución de la concesión.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el
concesionario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
Todas las sanciones, se impondrán previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia
al interesado, por término de diez días, con vista de las actuaciones.
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CLÁUSULA 15
RIESGO Y VENTURA. CESIÓN DE LA CONCESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
15.1. La explotación de la concesión se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario.
15.2. Para la cesión del derecho se estará a lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP.
15.3. En cuanto a la subcontratación, y conforme al artículo 227 del TRLCSP, el Contratista comunicará al
Ayuntamiento los subcontratos que pretenda celebrar indicando las empresas subcontratistas, las partes de
contrato a realiza por las mismas. No se establece ninguna limitación cuantitativa a la subcontratación por parte
del contratista principal.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de
la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento.
En ningún caso podrá contratarse la ejecución parcial del contrato con personas incursas en suspensión de
clasificaciones e inhabilitadas para contratar.
CLÁUSULA 16
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.- FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA MISMA.
16.1.- La concesión de dominio público objeto de la presente licitación tendrá un plazo máximo de duración de 25 años.
Este período comenzará a contar desde la suscripción del oportuno Convenio entre el Ayuntamiento de
Laudio/Llodio y la empresa adjudicataria, una vez finalizadas las obras de construcción de la nueva Estación de
Telecomunicaciones.
16.2.- En el supuesto de que el concesionario decida proceder a la resolución del contrato con anterioridad a la
finalización de dicho plazo, deberá comunicar dicho extremo de manera escrita y expresa a la Administración
con una antelación mínima de tres meses. Una comunicación sin cumplir con dichos requisitos o la ausencia de
la misma implicará la resolución automática del contrato con incautación total de la garantía definitiva, así como
una indemnización correspondiente al canon por ocupación de dominio público correspondiente al último
ejercicio económico multiplicado por el número de años que resten para la finalización del período concesional.
En el supuesto de que la comunicación se lleve a cabo con el cumplimiento de dichos requisitos, se procederá a
la incautación de la garantía definitiva así como la indemnización de daños y perjuicios causados que será
estimados en el 10% del canon por ocupación de dominio público correspondiente al último ejercicio económico
multiplicado por el número de años que resten para la finalización del período concesional.
16.3.- En el supuesto de que la Administración decida proceder a la resolución del contrato con anterioridad a la
finalización de dicho plazo, deberá comunicar dicho extremo de manera escrita y expresa al concesionario con
una antelación mínima de tres meses. Una comunicación sin cumplir con dichos requisitos o la ausencia de la
misma implicará la resolución automática del contrato, con una indemnización correspondiente al canon por
ocupación de dominio público correspondiente al último ejercicio económico multiplicado por el número de
años que resten para la finalización del período concesional.
En el supuesto de que la comunicación se lleve a cabo con el cumplimiento de dichos requisitos, se procederá al
pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados y que será estimada en el 10% del canon por
ocupación de dominio público correspondiente al último ejercicio económico multiplicado por el número de
años que resten para la finalización del período concesional.
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CLÁUSULA 17
MODIFICACIONES DEL CONTENIDO CONCESIONAL
No proceden.
CLÁUSULA 18
FINALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
Finalizado el plazo concesional, se procederá a la reversión del espacio público ocupado por la Estación de
Telecomunicaciones de manera gratuita a la Administración concedente. Esta reversión implicará el desmantelamiento
de las instalaciones, tanto principales como accesorias, y la restauración del espacio ocupado.
CLÁUSULA 19
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dada la naturaleza administrativa del derecho sobre el bien de dominio público que resulta de la presente
licitación, corresponde a la Administración, el poder de interpretar, modificar, suspender y resolver las prestaciones del
adjudicatario durante todo el período de duración del contrato, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Normativa
y con lo previsto en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas.
Las órdenes e instrucciones que la Administración en el ejercicio de sus facultades diere al adjudicatario, serán
inmediatamente ejecutivas y obligarán al adjudicatario, sin perjuicio de su impugnación en vía administrativa.
Laudio/Llodio, febrero de 2013
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ANEXO 1
MODELO DE OFERTA NO CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE
(SOBRE B)
CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DE PARCELA MUNICIPAL DESTINADA A LA
IMPLANTACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES.
D. ............................................................................................................................. ......., provisto del DNI número
.................................... expedido en ................................... con fecha ... ......................... en nombre propio y/o en representación de la
empresa ............................................................................. que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida
ante el Notario D. ............................................................................ .................................................... ...................., con domicilio a
efecto de notificaciones en ..................................... calle ..................... ........................... núm. ......, NIF........................ de la empresa,
tfno. empresa ...................., fax empresa ....................
DECLARA
PRIMERO Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio en el Boletín Oficial del Territorio
Histórico de Álava para la realización del cesión mediante concesión de dominio público de una parcela de terreno
descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas (bien de dominio público) con la exclusiva finalidad de implantación
de una Estación de Telecomunicaciones que se adjudicará por procedimiento abierto y varios criterios de
adjudicación.
SEGUNDO Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares.
TERCERO Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios de aplicación a la presente contratación.
CUARTO.- Que me comprometo a llevar a cabo el objeto de la presente licitación en las condiciones establecidas en los Pliegos de
Condiciones y en las condiciones que especifico en:
Líneas básicas y/o anteproyecto de construcción de la antena de acuerdo con las especificaciones
técnicas señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Líneas básicas y/o anteproyecto de demolición de la antena existente en las coordenadas x: 502832.66
y: 4776897.00
Y a tal efecto, acompaño a la presente declaración la documentación precisa a efectos de
valoración por los Servicios técnicos Municipales de los extremos anteriores.
Laudio/Llodio, ............. de .......................................... de 2013.
Firma
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ANEXO 2
MODELO DE OFERTA CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE
(SOBRE C)
CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DE PARCELA MUNICIPAL DESTINADA A LA
IMPLANTACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES.
D. ...................................................................................................................................., provisto del DNI
número .................................... expedido en ................................... con fecha ............................ en nombre
propio y/o en representación de la empresa ............................................................................. que ostenta
según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario D.
............................................................................ ........................................................................, con domicilio
a efecto de notificaciones en ..................................... calle ................................................ núm. ......,
NIF........................ de la empresa, tfno. empresa ...................., fax empresa ....................
DECLARA
PRIMERO Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio en el Boletín
Oficial del Territorio Histórico de Álava para la realización del cesión mediante concesión de
dominio público de una parcela de terreno descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas (bien
de dominio público) con la exclusiva finalidad de implantación de una Estación de
Telecomunicaciones que se adjudicará por procedimiento abierto y varios criterios de
adjudicación.
SEGUNDO Que ha examinado y conoce el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas
Particulares.
TERCERO Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula 24 de los Pliegos
de cláusulas Administrativas Particulares.
CUARTO Que se compromete a llevar a cabo la prestación del citado servicio en las condiciones establecidas en los
Pliegos de Condiciones, por los importes que a continuación se referencian:
Canon concesional, al año……………………………………………………………euros.
Canon adicional de…………………… euros al año por cada operador que él autorice a utilizar la
infraestructura.
Laudio/Llodio, ............. de .......................................... de 2013
Firma
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ANEXO 3
CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONTRATACIÓN
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE
CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DE PARCELA MUNICIPAL DESTINADA A LA
IMPLANTACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del derecho de concesión son los
siguientes (100 puntos en total):
a) Proyecto de construcción de Estación de Telecomunicaciones de Arraño (Sobre B) 30puntos:
Los licitadores presentarán documentación técnica (anteproyecto y/o líneas básicas de construcción de
la infraestructura de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas en el Pliego de Prescripciones
Técnicas. Esta documentación será objeto de valoración por los Servicios técnicos de la Corporación
teniendo en cuenta aspectos tales como el plazo de ejecución, diseño constructivo, impacto visual sobre el
monte Arraño, así como medidas previstas para evitar o en su caso restaurar los daños ocasionados en el
entorno del monte Arraño durante el proceso de construcción y explotación de las instalaciones.
b) Proyecto de demolición de la instalación existente en el barrio de Arraño (Sobre B) 19
puntos:
Líneas básicas y/o anteproyecto de demolición de la instalación existente en X: 502832.66 Y:
4776897.00. Esta documentación será objeto de valoración los Servicios técnicos de la Corporación
teniendo en cuenta aspectos tales como plazo y medidas de recuperación del monte a su estado original.
c) Mejora económica sobre el canon concesional (Sobre C). 26 puntos
El licitador podrá mejorar el canon concesional anual establecido por el Ayuntamiento como mínimo
(7.565,59 €) al alza a razón de 100 € por punto hasta un total de 26 puntos.
En todo caso, la cuantía comprometida por el adjudicatario como resultado final de canon
concesional anual deberá ajustarse al principio de cada ejercicio económico de acuerdo con el IPC de la
Comunidad Autónoma del ejercicio económico anterior.
d) Mejora económica sobre el canon a abonar por el concesionario por cada operador que él
autorice a utilizar la infraestructura (sobre C) 25 puntos.
El licitador podrá mejorar el canon anual por cada operador que él autorice a utilizar la infraestructura
establecido por el Ayuntamiento como mínimo (2.054,00 €) al alza a razón de 30€ por punto hasta un total
de 25 puntos.
En todo caso, la cuantía comprometida por el adjudicatario como resultado final de este canon anual por
operador autorizado deberá ajustarse al principio de cada ejercicio económico de acuerdo con el IPC de la
Comunidad Autónoma del ejercicio económico anterior.
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