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C.RE.MA

PLIEGO GENERAL

DE BASES, CONDICIONES Y

ESPECIFICACIONES TECNICAS

PARA LA LICITACION DE

CONTRATOS DE RECUPERACION

Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS

REPUBLICA ARGENTINA

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

2004

Indice

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

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INDICE

SECCION 1 - INSTRUCCIONES PARA LOS LICITANTES

Página

A. DISPOSICIONES GENERALES

1. Alcance de la Licitación..................................................................

2. Fuente de Fondos............................................................................

3. Licitantes Elegibles.........................................................................

4. Calificación del Licitante................................................................

5. Una Oferta por Licitante.................................................................

6. Costo de la Licitación.....................................................................

7. Visita a la Zona de las Obras..........................................................

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B. DOCUMENTOS DE LICITACION

8. Contenido de los Documentos de Licitación..................................

9. Aclaración de los Documentos de Licitación.................................

10. Enmienda de los Documentos de Licitación..................................

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C. PREPARACION DE LAS OFERTAS

11. Idioma de la Oferta........................................................................

12. Documentos comprendidos en la Oferta........................................

13. Precios de la Oferta........................................................................

14. Monedas de la Oferta y de Pago....................................................

15. Validez de las Ofertas....................................................................

16. Garantía de seriedad de la Oferta...................................................

17. Propuestas Alternativas de los Licitantes......................................

18. Formato y Firma de la Oferta........................................................

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D. PRESENTACION DE LAS OFERTAS

19. Cierre y marca de los sobres de las Ofertas..................................

20. Plazo para la Presentación de las Ofertas.....................................

21. Ofertas tardías...............................................................................

22. Modificación y Retiro de las Ofertas............................................

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E. APERTURA Y EVALUACION DE LAS OFERTAS

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23. Apertura de las Ofertas.................................................................

24. Confidencialidad del Proceso......................................................

25. Aclaración de las Ofertas..............................................................

26. Examen de las Ofertas para determinar si se ajustan a las

Condiciones de la Licitación......................………………...........

27. Corrección de Errores...................................................................

28. Moneda para la Evaluación de las Ofertas....................................

29. Evaluación y Comparación de las Ofertas....................................

30. Preferencia a licitantes nacionales................................................

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F. ADJUDICACION DEL CONTRATO

31. Criterios para la Adjudicación........................................................

32. Derecho del Contratante de aceptar cualquier oferta y a rechazar

cualquiera o todas las Ofertas.........................................................

33. Notificación de la Adjudicación y firma del Contrato....................

34. Garantía de Cumplimiento..............................................................

35. Anticipo y Garantía por Anticipo...................................................

36. Conciliador .....................................................................................

37. Corrupción o Prácticas Fraudulentas……………………………..

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G. DATOS DE LA LICITACION........................................................... 18

SECCION 2 - FORMULARIOS ESTANDAR DE OFERTA, INFORMACION PARA LA

CALIFICACION, CARTA DE ACEPTACION Y CONTRATO

FORMULARIO ESTANDAR – Oferta del Licitante........................

DOCUMENTACIÓN DE CALIFICACION – PLANILLA PARA

AUTOCONTROL DEL OFERENTE Y CONTROL DE LA DNV

FORMULARIOS MODELO – Información para calificación

1. Para cada Licitante o cada miembro de

una Unión Transitoria de Empresas.....................................

2. Para Uniones Transitorias de

Empresas ( “Joint Venture” ) ..............................................

FORMULARIOS ESTANDAR

Carta de Aceptación..................................................................

Planilla Modelo para Detalle de Precios Unitarios...................

Formulario Estándar de Contrato..............................................

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SECCION 3 - CONDICIONES DEL CONTRATO

A. DISPOSICIONES GENERALES

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1. Definiciones..........................................................................

2. Interpretación........................................................................

3. Idioma y Ley Aplicable........................................................

4. Decisiones del Gerente de Obras..........................................

5. Delegación de Funciones......................................................

6. Comunicaciones...................................................................

7. Subcontratistas……………………......................................

8. Otros Contratistas.................................................................

9. Personal................................................................................

10. Riesgos del Contratante y del Contratista….......................

11. Riesgos del Contratante.......................................................

12. Riesgos del Contratista........................................................

13. Seguros…………................................................................

14. Informes de Investigación de la Zona de las Obras............

15. Consultas acerca de los Datos del Contrato........................

16. Construcción de las Obras por el Contratista……..............

17. Terminación de las Obras en la fecha prevista.……...........

18. Aprobación por el Gerente de Obras………………….......

19. Seguridad.…………………................................................

20. Descubrimientos..................................................................

21. Posesión de la Zona de Obras………………………….....

22. Acceso a la Zona de Obras..................................................

23. Instrucciones, Inspecciones y Auditoría por el Banco........

24. Controversias.......................................................................

25. Procedimiento para la Solución de Controversias..…..........…

26. Reemplazo del Conciliador……….……..................................

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B. CONTROL DE PLAZOS

27. Programa………………….................................................

28. Prórroga de la fecha prevista de terminación......................

29. Aceleración de las Obras….................................................

30. Demoras Ordenadas por el Gerente de Obras.....................

31. Reuniones de Administración.............................................

32. Aviso Anticipado…………................................…............

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C. CONTROL DE CALIDAD

33. Identificación de los Defectos.............................................

34. Pruebas................................................................................

35. Corrección de Defectos…………………….……………..

36. Defectos no corregidos……………………........................

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D. CONTROL DEL COSTO

37. Programa de Actividades……............................................

38. Modificación al Programa de Actividades………………

39. Variaciones..........................................................................

40. Pago de las Variaciones......................................................

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41. Predicciones del flujo de fondos.........................................

42. Certificados de Pagos…......................................................

43. Pagos…………………………………………...…………

44. Eventos Compensables........................................................

45. Impuestos............................................................................

46. Monedas..............................................................................

47. Ajuste de Precios.................................................................

48. Retenciones………………………………………….........

49. Liquidación por daños y perjuicios.....................................

50. Bonificaciones….................................................................

51. Anticipo...............................................................................

52. Garantías………………………….....................................

53. Trabajos por día…………………………………………...

54. Costo de las reparaciones…………………………………

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E. TERMINO DEL CONTRATO

55. Terminación de las Obras…................................................

56. Recepción de las Obras.......................................................

57. Liquidación final.................................................................

58. Manuales de Operación y Mantenimiento..........................

59. Rescisión del Contrato……………………………………

60. Pagos posteriores a la Rescisión del Contrato.....................

61. Propiedad de los bienes y las obras……………………….

62. Liberación de obligaciones por frustración del Contrato…

63. Suspención del préstamo o crédito del Banco Mundial…..

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SECCION 4 - DATOS DEL CONTRATO

ENMIENDAS DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO…....

F. DISPOSICIONES VARIAS

64. Contratista………………………………………………...

65. Deber de información de los oferentes. Pliegos , su

disponibilidad, cambios, publicación y comunicación……

66. Ley Nacional de Tránsito 24449………………………….

67. Control de Peso y dimensiones de Camiones…………...

68. Preservación del Medio Ambiente………………………..

69. Reclamaciones…………………………………………….

70. Accidentes de tránsito…………………………………….

71. Tránsito…………………………………………………

DATOS PARTICULARES DE LA OBRA……….......................

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APENDICE A - Metodología de Redeterminación de Precios para

Contratos de Recuperación y Mantenimiento a licitar

con el Préstamo 4295 AR…………………….…… 106

SECCION 5 - ESPECIFICACIONES TECNICAS

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A. DISPOSICIONES GENERALES

1. Introducción..................................................................................

2. Objetivos.......................................................................................

3. Estructura Organizacional – Programa detallado.........................

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B. RECUPERACION

4. Especificaciones Técnicas............................................................... 116

C. MANTENIMIENTO DE RUTINA

5. Mantenimiento de Rutina................................................................

6. Actividades de Mantenimiento de Rutina.......................................

7. Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad....................

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D. CONTROL DE CALIDAD

8. Condiciones Exigibles..................................................................

9. Autocontrol de Calidad.................................................................

10. Verificación de Cumplimiento del Sistema de Autocontrol de

Calidad..........................................................................................

11. Sistema de Calidad.......................................................................

12. Penalidades...................................................................................

13. Cálculo del Monto de las Penalidades Previstas..........................

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E. PLANILLAS MODELO

Ejemplo de una Norma para una actividad de Mantenimiento de

Rutina.............…………………………………………………….......

Programa trimestral Parcial...................................................................

Programa anual de Mantenimiento y Presupuesto de Ejecución..........

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SECCION 6 – PLANOS.................................................................................. 140

SECCION 7 – PROGRAMA DE ACTIVIDADES....................................... 141

SECCION 8 – FORMULARIOS DE GARANTIAS

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Anexo A: Garantía de Seriedad de la Oferta (Garantía Bancaria)........

Anexo B: Garantía de Seriedad de la Oferta (Fianza)..........................

Anexo C: Alternativa 1 Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento

(Condicional)................................................

Alternativa 2 Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento

(Incondicional)..............................................

Anexo D: Fianza de Fiel Cumplimiento...............................................

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Sección 1. Instrucciones para los licitantes

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SECCION 1. INSTRUCCIONES PARA LOS LICITANTES

A. DISPOSICIONES GENERALES

1. Alcance de la Licitación.¡Error! Marcador no definido.

1.1 El Contratante, según la definición que consta en los Datos del Contrato, invita a presentar

ofertas para la construcción de las Obras que se describen en los Datos del Contrato. El

nombre y el número de identificación del Contrato se especifican en los Datos del Contrato.

1.2 El Adjudicatario deberá terminar las Obras en la fecha prevista de terminación especificada

en los Datos del Contrato.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), la aclaración a la subcláusula 1.1 y lo agregado a la

subcláusula 1.2

2. Fuente de Fondos

2.1 El prestatario nombrado en los Datos de la licitación, se propone destinar una parte de los

fondos de un préstamo del Banco Mundial, definido en los Datos de la licitación, para

sufragar parcialmente el costo del Proyecto definido en los Datos de la licitación, a fin de

cubrir los pagos elegibles en virtud del Contrato para las Obras. El Banco Mundial efectuará

pagos solamente a pedido del Prestatario una vez que el Banco Mundial los haya aprobado de

conformidad con las estipulaciones del Convenio de Préstamo. Dichos pagos se ajustarán en

todos sus aspectos a las condiciones de dicho Convenio. Salvo que el Banco Mundial acuerde

expresamente lo contrario, nadie más que el prestatario podrá tener derecho alguno en virtud

del Convenio de Préstamo, ni tendrá ningún derecho a los fondos del préstamo.

2.2 El Convenio de Préstamo prohibe el retiro de fondos de la cuenta del Préstamo para

efectuar cualquier pago a personas o entidades, o para financiar cualquier importación de

bienes si el banco tiene conocimiento de que dichos pagos o importaciones están

prohibidos por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en

virtud del Capítulo VII de la Carta de esa institución.

3. Licitantes Elegibles.

3.1 El presente Llamado a licitación está abierto a todos los licitantes de países elegibles,

según la definición que figura en las Normas del BIRF sobre adquisiciones. Todos los

materiales, equipos y servicios que hayan de emplearse en cumplimiento del Contrato

deberán tener su origen en países elegibles.

3.2 Todos los licitantes deben proporcionar en la Sección 2, Formularios estándar de oferta,

información para la calificación, carta de aceptación y Contrato, una declaración de que el

Licitante (incluidos todos los miembros de una asociación en participación o grupo (joint

venture), en adelante asociación o grupo, y los subcontratistas, no está, ni ha estado

asociado, directa o indirectamente, con el consultor o cualquier otra entidad que haya

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 2

preparado el diseño, las especificaciones técnicas y otros documentos del Proyecto, o que

se proponga para ocupar el cargo de Gerente de las Obras. No podrá presentar ofertas

ninguna firma que haya sido contratada por el Prestatario para proporcionar servicios de

consultoría relacionados con la preparación o la supervisión de las Obras, como tampoco

ninguna de sus filiales.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 3.2

3.3 Las empresas estatales en el territorio del Contratante pueden participar solamente si tienen

autonomía legal y financiera, o funcionan conforme a las leyes comerciales y no son un

organismo dependiente del Contratante.

3.4 El licitante no deberá estar bajo una declaración de inelegibilidad por prácticas corruptas o

fraudulentas emitida por el Banco Mundial en conformidad con la sub-cláusula 37.1.

4. Calificación del Licitante.

4.1 Todos los licitantes deberán incluir en la Sección 2, Formularios estándar de oferta,

información para la calificación, carta de aceptación y Contrato, una descripción preliminar

del método de trabajo y el cronograma propuestos, con inclusión de planos y gráficos, si es

necesario.

4.2 En caso de que se haya efectuado la precalificación de los licitantes potenciales, para la

adjudicación del Contrato sólo se considerarán las ofertas de los licitantes precalificados.

Estos deberán incluir en su oferta toda la información necesaria para actualizar su solicitud

inicial de precalificación, o bien deberán confirmar en su oferta que la información

presentada para la precalificación sigue siendo esencialmente correcta a la fecha de la

presentación de la oferta. La actualización o confirmación de la información debe efectuarse

en la Sección 2

4.3 En caso de que el Contratante no haya hecho una precalificación de licitantes potenciales,

todos los licitantes deberán incluir en sus ofertas la siguiente información y documentos en la

Sección 2, salvo indicación en contrario en los Datos de la licitación:

(a) copias de los documentos originales relativos a la constitución o condición jurídica del

Licitante, lugar de inscripción y sede principal de sus actividades; un poder escrito

notarial en que se otorguen facultades al firmante de la oferta para comprometer al

Licitante;

(b) volumen anual de negocios, expresado en valores monetarios, del total de los trabajos

de construcción, realizados por el Licitante en cada uno de los últimos cinco años;

(c) experiencia en la construcción de obras de naturaleza y magnitud similares a las de las

Obras en cuestión en cada uno de los últimos cinco (5) años; una descripción de obras

que el Licitante esté ejecutando o de los compromisos contractuales; y Clientes a

quienes se pueda solicitar más información acerca de esos contratos;

(d) principales equipos de construcción que el Licitante prevé utilizar para cumplir con el

Contrato;

(e) calificación y experiencia del personal clave, tanto técnico como administrativo,

propuesto para desempeñarse en el lugar de ejecución de las Obras a los fines del

Contrato;

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 3

(f) informes sobre la situación financiera del Licitante, tales como estados de pérdidas y

ganancias e informes de auditoría correspondientes a los últimos cinco años;

(g) pruebas de que el Licitante tiene suficiente capital de trabajo para llevar a cabo este

Contrato (por ejemplo, prueba de que tiene acceso a línea(s) de crédito y dispone de

otros recursos financieros);

(h) autorización para pedir referencias a las instituciones bancarias de las que el Licitante

es cliente;

(i) información sobre todo litigio que el Licitante tenga pendiente, o que haya ocurrido

en los últimos cinco años, sobre las partes litigantes y el monto reclamado, e

(j) intención de subcontratar componentes de las Obras por un valor superior al 10 % del

precio del Contrato.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 4.3

4.4 Las ofertas presentadas por una asociación o grupo de dos o más firmas deberán cumplir los

siguientes requisitos, salvo indicación en contrario en los Datos de la licitación:

(a) la oferta deberá incluir todos los documentos e informaciones mencionados en la

Subcláusula 4.3 precedente para cada uno de los integrantes de la asociación o grupo;

(b) la oferta deberá firmarse de modo que constituya una obligación legal para todos los

integrantes de la asociación o grupo;

(c) todos los integrantes serán responsables mancomunada y solidariamente del

cumplimiento del Contrato de acuerdo con las condiciones del mismo;

(d) se deberá designar como representante de la asociación o grupo a uno de sus

integrantes, el que estará autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones

para todos y cada uno de los integrantes de la asociación o grupo, y

(e) la ejecución de la totalidad del Contrato, incluidos los pagos, se realizará

exclusivamente con el representante de la asociación o grupo.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el agregado en la subcláusula 4.4 de los

incisos f), g), h) e i).

4.5 A fin de que pueda adjudicársele el Contrato, todo Licitante deberá cumplir con los

siguientes requisitos mínimos de calificación:

(a) tener un volumen anual mínimo de trabajos de construcción por el equivalente del

monto especificado en los Datos de la Licitación;

(b) tener experiencia como contratista principal en la construcción de por lo menos dos

obras de naturaleza y complejidad similares a las de las Obras en cuestión en el curso

de los últimos diez (10) años (a fin de cumplir este requisito, las obras que se

mencionen deberán estar terminadas en un 70% como mínimo);

(c) incluir propuestas para obtener oportunamente (propiedad, alquiler, etc.) los equipos

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 4

básicos que se enumeran en los Datos de licitación;

(d) contar con un Administrador de Contratos con cinco años de experiencia en obras de

naturaleza y magnitud similares, incluidos por lo menos tres años como Administrador,

y

(e) tener activos líquidos y/o acceso a créditos, libres de otros compromisos contractuales

y sin incluir los anticipos que puedan efectuarse en virtud del Contrato, por un valor no

inferior al indicado en los Datos de la licitación.

Si el postulante o cualquiera de los integrantes de una asociación o grupo tiene un continuo

historial de litigios o laudos arbitrales, ello puede ser motivo para su descalificación.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 4.5

4.6 Las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes de la asociación o grupo se sumarán

a fin de determinar si el Licitante cumple con los requisitos mínimos de calificación

especificados en la Subcláusulas 4.5 (a) y (e), precedente; sin embargo, para que pueda

adjudicarse el Contrato a la asociación o grupo, cada uno de sus integrantes debe cumplir por

lo menos con el 25% de los requisitos mínimos para licitantes individuales que se establecen

en los párrafos (a), (b) y (e) de la Subcláusula 4.5, en tanto que el integrante principal debe

cumplir por lo menos con el 40% de ellos. De no satisfacerse esta exigencia, la oferta

presentada por la asociación o grupo será rechazada. A fin de determinar la medida en que el

licitante cumple con los requisitos de calificación, no se tomarán en cuenta la experiencia ni

los recursos de los subcontratistas, a menos que se especifique lo contrario en los Datos de la

licitación.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), la anulación de la subcláusula 4.6

5. Una Oferta por Licitante

5.1 Cada Licitante podrá presentar solamente una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de

una asociación o grupo. Si un Licitante presenta más de una oferta o participa en más de una

de ellas (a menos que sea en calidad de Subcontratista o que se trate de propuestas

alternativas que se pudieran presentar o que hubieran sido solicitadas), quedarán

descalificadas todas las ofertas que incluyan la participación de dicho Licitante.

6. Costo de la Licitación.

6.1 Serán a cargo del Licitante todos los costos vinculados con la preparación y presentación de

su oferta y en ningún caso el Contratante será responsable de ellos.

7. Visita a la Zona de las Obras.

7.1 Se aconseja que el Licitante bajo su propia responsabilidad y a su propio riesgo, visite e

inspeccione la Zona de las Obras y sus alrededores y obtenga por sí mismo toda la

información que pueda ser necesaria para preparar la oferta y celebrar el Contrato para la

construcción de las Obras. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del

Licitante.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1) el reemplazo de la subcláusula 7.1

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 5

B. DOCUMENTOS DE LICITACIÓN

8. Contenido de los Documentos de Licitación.

8.1 Los documentos de Licitación incluyen el conjunto de documentos que se especifican a

continuación y los apéndices que se incorporen de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula

10:

Sección 1. Instrucciones a los Licitantes

Sección 2. Formularios estándar de oferta, información para la calificación, carta de

aceptación y Contrato

Sección 3. Condiciones del Contrato

Sección 4. Datos del Contrato

Sección 5. Especificaciones Técnicas

Sección 6. Planos

Sección 7. Programa de actividades.

Sección 8. Formularios de garantías.

8.2 Al licitante potencial se le proporcionan tres copias de las Secciones 2, 4 y 7. El número de

copias que el Licitante debe llenar e incluir en su oferta se especifica en los Datos de la

Licitación.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 8.2

9. Aclaración de los Documentos de Licitación.

9.1 Todo Licitante potencial que necesite alguna aclaración de los documentos de licitación

podrá solicitarla mediante comunicación por escrito o por cable (en lo sucesivo, se considera

que la palabra "cable" comprende las comunicaciones por télex y por fax) enviado al

Contratante a la dirección que figure en el Llamado a licitación. El contratante dará respuesta

a toda solicitud de aclaración, recibida a más tardar veintiocho (28) días antes de que venza el

plazo para la presentación de las ofertas. Se enviará copia de la respuesta del Contratante,

incluida una explicación de la consulta pero sin identificar su procedencia, a todos los que

hayan adquirido los documentos de Licitación.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 9.1

10. Enmienda de los Documentos de Licitación.

10.1 El Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante la emisión de

apéndices antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), lo agregado en la subcláusula 10.1

10.2 Todo apéndice así emitido constituirá parte de los documentos de Licitación y se transmitirá

por escrito o por cable a todos los que hayan adquirido los Documentos de Licitación. Los

licitantes potenciales deberán acusar recibo de cada apéndice mediante cable dirigido al

Contratante.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 10.2

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 6

10.3 A fin de que los posibles Licitantes cuenten con un período razonable para considerar las

enmiendas en la preparación de sus ofertas, en caso necesario el Contratante prorrogará el

plazo para la presentación de las ofertas, de acuerdo con lo estipulado en la subcláusula 20.2.

C. PREPARACIÓN DE LAS OFERTAS.

11. Idioma de la Oferta.

11.1 Todos los documentos relacionados con la oferta deberán redactarse en el idioma

especificado en los Datos del Contrato.

12. Documentos comprendidos en la Oferta.

12.1 La oferta que presente el Licitante deberá comprender los siguientes componentes:

(a) La oferta (en el formulario que figura en la Sección 2);

(b) Garantía de seriedad de la oferta;

(c) Programa de actividades con indicación de precios;

(d) Documentos y formularios de información para la calificación;

(e) Ofertas alternativas, cuando se soliciten.

Y cualquier otro material que los licitantes deban llenar y presentar de conformidad

con lo especificado en los Datos de la licitación

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 12.1

13. Precios de la Oferta.

13.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la subcláusula 1.1, sobre

la base del Programa de actividades con indicación de precios presentada por el Licitante

13.2 El Licitante indicará las tarifas y los precios de todos los rubros de las Obras que se

especifiquen en los planos y especificaciones. El Contratante no efectuará pagos por los

rubros ejecutados para los cuales el Licitante no haya indicado precios o tarifas, por cuanto se

considerarán comprendidos en los demás precios y tarifas que figuren en el Programa de

Actividades.

13.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud

del Contrato o por cualquier otra razón, a partir de la fecha correspondiente a veintiocho (28)

días antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, deberán incluirse en el

precio total de la oferta que presente el Licitante.

13.4 El precio global cotizado por el Licitante estará sujeto a ajuste durante el período de

cumplimiento del Contrato, si así se dispone en los Datos de la licitación, en los Datos del

Contrato y en la cláusula 47 de las Condiciones del Contrato. Junto con la oferta, el Licitante

deberá presentar toda la información que se exige en los Datos del Contrato y en la Cláusula

47 de las Condiciones del Contrato.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de las subcláusulas 13.1, 13.2 y lo

agregado en la subcláusula 13.4

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 7

14. Monedas de la Oferta y de Pago.

14.1 El Licitante deberá cotizar el precio global exclusivamente en la moneda del país contratante.

Las necesidades de moneda extranjera deberán indicarse como porcentaje del precio de la

oferta (sin incluir las sumas provisionales) y se pagarán a elección del Licitante, en la

moneda de no más de tres países miembros. Para los fines de esta cláusula, la unidad

monetaria europea (ecu) se considera como moneda elegible.

La unidad monetaria europea también se la denomina EURO.

14.2 Para calcular el equivalente en moneda nacional y el porcentaje o los porcentajes

mencionados en la Subcláusula 14.1 precedente, el Licitante deberá aplicar el tipo de cambio

vendedor para transacciones similares vigente en la fecha correspondiente a 28 días antes del

último plazo para la presentación de ofertas y publicado por la autoridad especificada en los

Datos de la licitación. Estos tipos de cambio se aplicarán a todos los pagos a fin de que el

Licitante no corra ningún riesgo cambiario. Si el Licitante utiliza otros tipos de cambio, se

aplica lo dispuesto en la subcláusula 28.1. En cualquier caso, los pagos serán computados

utilizando las tasas especificadas en la oferta.

14.3 En la Oferta, los Licitantes deberán indicar las necesidades en moneda extranjera que esperan

tener.

14.4 El Contratante podrá solicitar a los Licitantes aclaraciones acerca de las necesidades de

monedas extranjeras y pruebas de que los montos comprendidos en el precio global y en los

Datos del Contrato son razonables y se ajustan a las disposiciones de la Subcláusula 14.1.

15. Validez de las Ofertas.

15.1 Las ofertas serán válidas por el período especificado en los Datos de la Licitación.

15.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Licitantes una prórroga

del período de validez de sus ofertas por un plazo determinado. La solicitud y las respuestas

de los Licitantes deberán efectuarse por escrito o por cable. Los licitantes podrán rechazar la

solicitud sin que se les haga efectiva la garantía de seriedad de sus ofertas. A los licitantes

que accedan a la prórroga no se les pedirá ni se permitirá que modifiquen sus ofertas, pero se

les solicitará que extiendan la validez de la garantía de seriedad de sus ofertas por el período

de la prórroga, y que cumplan con las disposiciones de la Cláusula 16 en todos los aspectos.

15.3 En el caso de los contratos a precio fijo (precio no sujeto a ajuste), si el período de validez de

las ofertas se prorroga por más de 60 días, los montos pagaderos al Adjudicatario en moneda

nacional y extranjera se incrementarán mediante la aplicación a los respectivos componentes

en moneda nacional y extranjera de los pagos, de los factores especificados en los Datos de la

licitación o en la solicitud de extensión, por el período de demora que transcurra a partir de

los 60 días de la expiración del plazo inicial de la validez de las ofertas hasta la fecha de

notificación de la adjudicación. La evaluación de las ofertas se basará en los precios de las

ofertas sin tener en cuenta los aumentos antes señalados.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 15.2 y la

anulación de la subcláusula 15.3

16. Garantía de seriedad de la Oferta.

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 8

16.1 Como parte de la oferta, el Licitante deberá presentar una garantía de seriedad por el monto

especificado en los "Datos de la Licitación", en moneda nacional, o en una moneda de libre

convertibilidad.

16.2 La garantía de seriedad de la oferta podrá consistir, a elección del Licitante, en un cheque

certificado, una letra bancaria, una carta de crédito o una garantía bancaria emitida por un

banco de prestigio situado en cualquier país elegible. La garantía deberá ajustarse al

formulario incluido en la Sección 8, o adoptar otra forma que el contratante considere

aceptable. La validez de la Garantía de Seriedad de la Oferta excederá en 28 días el período

de validez de la oferta.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el agregado de las subcláusulas 16.2.2 y 16.2.3

16.3 Toda oferta que no esté acompañada de una Garantía de Seriedad aceptable será rechazada

por el Contratante. En la garantía de seriedad que presente una asociación o grupo se deberá

definir como "Licitante" a todos los integrantes de la asociación o grupo y éstos deberán

nombrarse de la siguiente manera: una asociación o grupo formado por

"_____________", "______________", y "_______________".

16.4 Las Garantías de Seriedad de las Ofertas que no resulten seleccionadas serán devueltas dentro

de los 28 días siguientes al vencimiento del período de validez de las ofertas establecido en la

Subcláusula 15.1.

16.5 La garantía de seriedad de la oferta que resulte seleccionada será devuelta una vez que el

Licitante haya firmado el Contrato y presentado la Garantía de cumplimiento requerida.

16.6 Podrá hacerse efectiva la garantía de seriedad de la oferta:

(a) si el licitante retira su oferta después de la apertura de las ofertas, durante el período de

validez de la misma;

(b) si el licitante no está de acuerdo con la corrección del precio de su oferta, de

conformidad con lo estipulado en la Cláusula 27, ó

(c) si el Adjudicatario, dentro del plazo estipulado,

(i) no firma el Contrato, o

(ii) no suministra la garantía de cumplimiento requerida.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 16.6

17. Propuestas Alternativas de los Licitantes

17.1 Los licitantes deberán presentar ofertas que se ajusten a las condiciones establecidas en los

documentos de licitación, incluido el diseño técnico básico indicado en los planos y en las

especificaciones técnicas. No se considerarán propuestas alternativas, salvo que ello se

permita específicamente en los Datos de la licitación, en cuyo caso regirá la subcláusula 17.2.

17.2 Si se permite en los Datos de la licitación, los licitantes que deseen presentar alternativas

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 9

técnicas a lo solicitado en los documentos de licitación también deberán presentar una oferta

que se ajuste a las condiciones de dichos documentos (oferta básica), incluido el diseño

técnico básico indicado en los planos y en las especificaciones técnicas. Además de presentar

la oferta básica, el Licitante deberá proporcionar toda la información necesaria a fin de que el

Contratante pueda hacer una evaluación integral de las ofertas alternativas, con inclusión de

los cálculos y las especificaciones técnicas, el detalle de los precios, los métodos de

construcción propuestos y otros datos pertinentes. El Contratante sólo considerará las

alternativas técnicas que hubiera presentado el Licitante cuya oferta básica se ajuste a las

condiciones técnicas básicas y haya sido evaluada como la más baja.

18. Formato y Firma de la Oferta

18.1 El Licitante preparará un original de los documentos comprendidos en la oferta de acuerdo a

lo estipulado en la cláusula 12 de estas Instrucciones a los licitantes en un solo volumen que

incluya el Formulario de la oferta, y lo marcará claramente como "ORIGINAL".

Adicionalmente, el Licitante deberá preparar el número de copias de los documentos

indicado en los Datos de la licitación, y marcados claramente como "COPIAS". En caso de

discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.

18.2 El original y todas las copias de la oferta deberán ser escritos a máquina o en tinta indeleble y

firmados por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) para firmar en nombre del Licitante,

de acuerdo a lo dispuesto en las Subcláusulas 4.3 a) o 4.4 b) según corresponda. Todas las

páginas de la oferta en que se hayan hecho modificaciones o adiciones llevarán las iniciales

de la(s) persona(s) que firme(n) la oferta.

18.3 No se podrán hacer otras alteraciones o adiciones a la oferta, excepto las que correspondan en

virtud de instrucciones impartidas por el Contratante, o que fueran necesarias para corregir

errores cometidos por el Licitante, en cuyo caso dichas correcciones deberán llevar las

iniciales de la(s) persona(s) que firme(n) la oferta.

18.4 El Licitante deberá suministrar la información descripta en el Formulario de Oferta respecto a

comisiones o gratificaciones, si las hubiera, pagadas o por pagar a agentes relacionados con

esta oferta, y con la ejecución del contrato si al Licitante le es adjudicado el contrato.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de las subcláusulas 18.1, 18.2, 18.3 y

el agregado de las subcláusulas 18.5 y 18.6

D. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

19. Cierre y marca de los sobres de las Ofertas

19.1 El Licitante pondrá el original y todas las copias de la oferta en dos sobres interiores, que

cerrará y marcará claramente como "ORIGINAL" y "COPIAS", según corresponda.

Luego pondrá ambos sobres (original y copias) en un sobre exterior, que también deberá estar

cerrado.

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 10

19.2 Los sobres interiores y el sobre exterior deberán:

(a) estar dirigidos al Contratante y llevar la dirección indicada en los Datos de la

Licitación;

(b) llevar el Nombre y el número de identificación del Contrato indicados en los Datos de

la Licitación y en los Datos del Contrato, y

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), la aclaración respecto al inciso b) de la

subcláusula 19.2

(c) llevar una indicación de no abrir antes de la fecha y hora de la apertura de las ofertas,

indicada en los Datos de la Licitación.

19.3 Además de la identificación requerida en la Subcláusula 19.2, los sobres interiores deberán

llevar el nombre y la dirección del Licitante, a fin de que se le pueda devolver su oferta sin

abrir en caso de que sea declarada oferta tardía, conforme a la Cláusula 21.

19.4 Si el sobre exterior no estuviera cerrado y marcado según lo indicado, el Contratante no

asumirá responsabilidad alguna en caso de que la oferta se traspapele o sea abierta

prematuramente.

20. Plazo para la presentación de las Ofertas

20.1 Las Ofertas deberán ser entregadas al Contratante en la dirección antes indicada a más tardar

en la fecha y hora señaladas en los Datos de la Licitación.

20.2 El Contratante podrá prorrogar el plazo para la presentación de ofertas mediante una

enmienda de los documentos de licitación, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula

10, en cuyo caso todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Licitantes

anteriormente sujetos al plazo original quedarán sujetos al nuevo plazo.

21. Ofertas Tardías

21.1 Toda oferta que reciba el Contratante después del plazo estipulado en la cláusula 20 será

devuelta al licitante sin abrir.

22. Modificación y Retiro de las Ofertas

22.1 El Licitante podrá modificar o retirar su oferta mediante notificación por escrito antes que

venza el plazo establecido en la Cláusula 20.

22.2 La notificación de modificación o retiro de la oferta será preparada, puesta en sobre cerrado,

marcada y enviada por el Licitante con arreglo a las disposiciones de las Cláusulas 18 y 19,

debiendo agregarse en los sobres interiores y en el sobre exterior la palabra

"MODIFICACIÓN" o "RETIRO", según corresponda.

22.3 Las ofertas no podrán ser modificadas una vez vencido el plazo para su presentación.

22.4 El retiro de la oferta en el intervalo entre el vencimiento del plazo para la presentación de las

ofertas y el vencimiento del período original de validez especificado en los Datos de la

licitación o extendido de acuerdo a la subcláusula 15.2, puede dar lugar a que se haga

efectiva la garantía de seriedad de la oferta, según lo dispuesto en la Cláusula 16.

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 11

22.5 Los licitantes solamente podrán ofrecer descuentos o modificar de otra manera los precios de

sus ofertas presentando una modificación de conformidad con esta cláusula, o incluyéndola

en la oferta original.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 22.4

E. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

23. Apertura de las Ofertas

23.1 El Contratante abrirá las ofertas, incluidas las modificaciones introducidas de acuerdo con las

disposiciones de la cláusula 22, en presencia de los representantes de los licitantes que

decidan concurrir, a la hora, en la fecha y en el lugar especificados en los Datos de la

licitación.

23.2 Los sobres marcados con la palabra "RETIRO" se abrirán y leerán primero. No se abrirán

las ofertas cuyo retiro se haya notificado debidamente de conformidad con las disposiciones

de la cláusula 22.

23.3 En la apertura de las ofertas, el Contratante dará a conocer los nombres de los licitantes, los

precios de las ofertas, el monto total de cada una de ellas y de las ofertas alternativas (si se

hubieran solicitado o se permitiera presentarlas), los descuentos, las modificaciones y retiros

de ofertas, la existencia o la falta de la garantía de seriedad de la oferta, y cualquier otro

detalle que el Contratante estime apropiado anunciar.

23.4 El Contratante preparará un acta de la apertura de las ofertas, en la que incluirá la

información dada a conocer a los asistentes a ese acto, de conformidad con lo estipulado en la

subcláusula 23.3.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 23.4

24. Confidencialidad del Proceso

24.1 La información relativa al examen, aclaración, evaluación y comparación de las ofertas y las

recomendaciones para la adjudicación de un contrato no podrán ser reveladas a los Licitantes

ni a ninguna otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya

anunciado el nombre del Adjudicatario. Todo intento de un Licitante de influir en la

tramitación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación por parte del Contratante

puede dar lugar al rechazo de la oferta de ese Licitante.

25. Aclaración de las Ofertas

25.l Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las ofertas, el Contratante tendrá

la facultad de solicitar a cualquier Licitante que aclare su oferta, incluido el desgloce de los

precios contenidos en el Programa de actividades. La solicitud de aclaración y la respuesta

pertinente se harán por escrito o por cable. Sin embargo, no se solicitará, ofrecerá ni permitirá

ninguna modificación de los precios o de los elementos sustanciales de la oferta, salvo que

ello sea necesario para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 12

descubierto durante la evaluación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la

Cláusula 27.

25.2 Sujeto a lo dispuesto en la cláusula 25.1 ningún Licitante se comunicará con el Comitente

sobre cualquier materia relacionada con su oferta desde el momento de apertura de las ofertas

hasta el momento de la adjudicación del contrato. Si el Licitante desea proporcionar

información adicional al Comitente, deberá hacerlo por escrito.

25.3 Cualquier intento del Licitante de influenciar al Comitente en la evaluación y comparación de

las ofertas ó en la decisión de adjudicación del contrato, podrá resultar en el rechazo de la

oferta del Licitante.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de las subcláusulas 25.1 y 25.2

26. Examen de las Ofertas para determinar si se ajustan a las condiciones de la licitación

26.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las ofertas, el Contratante determinará si cada

una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Cláusula 3; (b)

ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de las garantías requeridas; y (d) se ajusta

sustancialmente a lo solicitado en los Documentos de Licitación.

26.2 Se considerará que cumplen sustancialmente las condiciones de los Documentos de

Licitación las ofertas que se ajustan a todos los plazos, condiciones y especificaciones de los

Documentos de Licitación sin ninguna desviación o reserva significativa. Una desviación o

reserva significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad

o la ejecución de las Obras, (b) restringe sustancialmente, en forma incompatible con los

documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Licitante en

virtud del Contrato, o (c) si fuese rectificada, afectaría injustamente la posición de otros

licitantes cuyas ofertas se ajusten sustancialmente a lo solicitado en los documentos de

Licitación.

26.3 Las ofertas que no se ajusten sustancialmente a las condiciones de los Documentos de

Licitación serán rechazadas por el Contratante y no podrán convertirse posteriormente,

mediante la introducción de correcciones o la eliminación de las desviaciones o reservas, en

ofertas que sí se ajusten a dichas condiciones.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el cambio de la denominación de la cláusula 26 y el

reemplazo de las subcláusulas 26.1, 26.2 y 26.3

27. Corrección de Errores

27.1 El Contratante verificará si las ofertas, que haya determinado que se ajustan sustancialmente

a las Condiciones de la Licitación, contienen errores aritméticos. El Contratante corregirá de

la siguiente manera: cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en números y

en palabras, prevalecerá el indicado en palabras.

27.2 El Contratante ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes

señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Licitante, el nuevo monto se

considerará obligatorio para el Licitante. Si el Licitante no estuviera de acuerdo con el monto

corregido de la oferta, ésta será rechazada, y podrá hacerse efectiva la garantía de seriedad de

su oferta, de acuerdo con las disposiciones de la Subcláusula 16.6(b).

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 27.2

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 13

28. Moneda para la Evaluación de las Ofertas

28.1 Las ofertas deberán evaluarse expresadas en la moneda del país del Contratante que se indica

en los Datos del Contrato, de conformidad con las disposiciones de la Subcláusula 14.1, a

menos que el Licitante haya usado tipos de cambio que no sean los establecidos en la

Subcláusula 14.2. En tal caso, primero la oferta se convertirá a montos pagaderos en diversas

monedas aplicando los tipos de cambio indicados en la oferta, y después se convertirá a la

moneda del país del Contratante, mediante la aplicación de los tipos de cambio estipulados en

la Subcláusula 14.2.

29. Evaluación y Comparación de las Ofertas

29.1 El Contratante evaluará y comparará sólo las ofertas que se determine que se ajustan

sustancialmente a los documentos de Licitación, de conformidad con lo dispuesto en la

Cláusula 26.

29.2 Al evaluar las ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada oferta, ajustando

el precio de la oferta de la siguiente manera:

(a) corrigiendo cualquier error, conforme a lo estipulado en la cláusula 27;

(b) excluyendo las sumas provisionales y, si existiera, la reserva para imprevistos

contenida en el Programa de actividades, pero incluyendo los trabajos por día, si el

precio es competitivo.

(c) haciendo los ajustes correspondientes para cubrir otras variaciones, desviaciones u

ofertas alternativas que se presenten con arreglo a las disposiciones de la cláusula 17, y

(d) haciendo los ajustes correspondientes para reflejar los descuentos u otras

modificaciones de precios ofrecidas de conformidad con la subcláusula 22.5.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 29.2

29.3 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier variación, desviación u

oferta alternativa. En la evaluación de las ofertas no se tendrán en cuenta las variaciones,

desviaciones, ofertas alternativas y otros factores que exceden los requisitos de los

documentos de licitación, o que signifiquen beneficios no solicitados para el Contratante.

29.4 En la evaluación de las ofertas no se tendrá en cuenta el efecto estimado de la aplicación,

durante el período de ejecución del Contrato, de las disposiciones relativas al ajuste de

precios, estipuladas en las cláusula 47 de las Condiciones del Contrato.

30. Preferencia a licitantes nacionales

30.1 Si así se indica en los Datos de licitación, los contratistas nacionales pueden recibir un

margen de preferencia en la evaluación de las ofertas, para lo cual se aplica esta cláusula.

30.2 Los licitantes nacionales deberán suministrar las pruebas necesarias para demostrar que

satisfacen los criterios para poder obtener un margen de preferencia de 7,5 % en la

comparación de sus ofertas con las de otros licitantes que no reúnen las condiciones para que

ésta les sea otorgada. Los licitantes nacionales deberán:

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 14

a) estar inscriptos en el país del Contratante;

b) demostrar que existe una participación mayoritaria de ciudadanos del país del

Contratante en la propiedad de la firma;

c) no subcontratar con contratistas extranjeros la realización de más del 50 % del valor de

las Obras, y

d) satisfacer cualquier otro criterio estipulado en los Datos de la licitación referente a la

elegibilidad para que se les conceda el margen de preferencia nacional.

30.3 Las asociaciones o grupos de firmas nacionales y extranjeras podrán beneficiarse del margen

de preferencia siempre que el integrante nacional o los integrantes nacionales:

a) cumplan, por separado, con los criterios de elegibilidad para tener derecho a la

preferencia;

b) demuestren tener una participación de por lo menos el 50 % en la asociación o grupo

según las disposiciones sobre participación en las pérdidas y ganancias contenidas en el

convenio de constitución de la asociación o grupo;

c) realicen, conforme al plan propuesto, por lo menos el 50 % del valor de las Obras,

valor que excluirá cualquier material o planta que deba ser importado directamente por

el (los) integrante(s) nacional(es), siempre que dicho(s) integrante(s) nacional(es) estén

calificado(s) para realizar esa cantidad de trabajo, de conformidad con los requisitos

establecidos en la subcláusula 4.3), y

d) satisfacer cualquier otro criterio estipulado en los Datos de la licitación referentes a la

elegibilidad para que se les conceda el margen de preferencia nacional.

30.4 Para aplicar el margen de preferencia se seguirá el siguiente procedimiento:

a) las ofertas que se ajusten a las condiciones de la licitación se clasificarán en los

siguientes grupos:

i) Grupo A: ofertas presentadas por licitantes nacionales y asociaciones o grupos que

reúnan los requisitos establecidos en las subcláusulas 30.2 y 30.3 precedentes, y

ii) Grupo B: todas las demás ofertas.

b) Solamente para los fines de la evaluación y comparación de las ofertas, a todas las

ofertas clasificadas en el Grupo B se les agregará un monto igual al 7,5 % de los

precios evaluados de las ofertas, determinados de conformidad con las disposiciones de

la subcláusula 29.2 a), b) y d).

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), lo dispuesto respecto a la cláusula 30.

F. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 15

31. Criterios para la Adjudicación

31.1 Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 32, el Contratante adjudicará el Contrato al

Licitante cuya oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones de los documentos de

Licitación y haya sido evaluada como la más baja, a condición de que se haya determinado

que ese Licitante: (a) es elegible de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 3; y (b)

cumple con los requisitos de calificación especificados en la Cláusula 4.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 31.1

32. Derecho del Contratante a aceptar cualquier oferta y a rechazar cualquiera o todas las

ofertas.

32.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 31, el Contratante se reserva el derecho a aceptar

o rechazar cualquier oferta, así como el derecho a anular el proceso de licitación y rechazar

todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del Contrato, sin

que por ello adquiera responsabilidad alguna ante el Licitante o los Licitantes afectados por

esta decisión del ni la obligación de informar a éste (éstos) los motivos de la decisión del

Contratante.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 32.1

33. Notificación de la Adjudicación y firma del Contrato.

33.1 Antes del vencimiento del plazo de validez de las ofertas, el Contratante notificará al

Adjudicatario por cable, telex o fax, confirmado por carta certificada, que su oferta ha sido

aceptada. En esta carta (en adelante y en las Condiciones del Contrato denominada la "carta

de aceptación") se deberá dejar constancia del monto que el Contratante pagará al Contratista

por la ejecución, terminación y el mantenimiento de las Obras, según se estipula en el

Contrato (en adelante y en el Contrato, denominado "el precio del Contrato").

33.2 La notificación de la adjudicación dará por constituido el Contrato, con sujeción al suministro

de la garantía de cumplimiento, conforme a las disposiciones de la Cláusula 34, y a la firma

del Contrato, de acuerdo a la subcláusula 33.3.

33.3 El Contrato incorporará todos los acuerdos entre el Contratante y el Adjudicatario. Dentro de

los veintiocho (28) días de haberse notificado al Adjudicatario, el Contratante le enviará el

Contrato firmado junto con la carta de aceptación. Dentro de los 21 días de recibido el

Contrato, el Adjudicatario lo firmará y se lo enviará al Contratante.

33.4 Una vez que el adjudicatario haya suministrado la Garantía de Cumplimiento, el Contratante

notificará con prontitud a los demás licitantes que sus ofertas no han sido seleccionadas.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de las subcláusulas 33.1, 33.2, 33.3 y

la anulación de la subcláusula 33.4

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 16

34. Garantía de Cumplimiento

34.1 Dentro de los veintiún (21) días de recibida la carta de aceptación, el Adjudicatario

suministrará al Contratante una Garantía de Cumplimiento por el monto estipulado en los

Datos del Contrato y en la forma (garantía bancaria y/o fianza) indicada en los Datos de la

licitación, expresada en los tipos y proporciones de monedas indicados en la carta de

aceptación y de conformidad con las Condiciones del Contrato.

34.2 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Adjudicatario es una garantía bancaria,

ésta deberá ser emitida: (a) a elección del Licitante, por un banco del país del Contratante, o

por un banco extranjero a través de un banco corresponsal con domicilio en el país del

Contratante, ó (b) con el acuerdo del Contratante, directamente por un banco extranjero que

el Contratante considere aceptable.

34.3 Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Adjudicatario es una fianza, ésta deberá

ser emitida por una compañía afianzadora que el Adjudicatario haya verificado que es

aceptable para el Contratante.

34.4 El incumplimiento de las condiciones estipuladas en la Subcláusula 34.1 por parte del

Adjudicatario constituirá causa suficiente para anular la adjudicación y hacer efectiva la

garantía de seriedad de la oferta.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el agregado en la subcláusula 34.1 de las

subcláusulas 34.1.1 y 34.1.2. Además se inserta una cláusula nueva con la numeración 34.4, pasando la anterior

34.4 a identificarse como 34.5

35. Anticipo y Garantía por Anticipo

35.1 El Contratante proveerá un Anticipo sobre el precio del Contrato, de acuerdo a lo estipulado

en las Condiciones del Contrato y con sujeción al monto máximo especificado en los Datos

de la licitación.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), el reemplazo de la subcláusula 35.1

36. Conciliador

36.1 El Contratante propone que se designe como Conciliador a la persona nombrada en los Datos

de la licitación conforme al Contrato, a quien se le pagarán los honorarios por hora

estipulados en los Datos de la licitación, más gastos reembolsables. Si el Licitante no está de

acuerdo con esta propuesta, deberá manifestarlo en su oferta. Si en la carta de aceptación el

Contratante no concuerda con la designación del Conciliador, éste último deberá ser

nombrado por la autoridad nominadora designada en los Datos del Contrato, a solicitud de

cualquiera de las partes.

Ver en los Datos de Licitación (Apartado G de la Sección 1), la subcláusula agregada 36.2

37. Corrupción o Prácticas Fraudulentas

37.1 El Banco requiere que tanto los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de préstamos del

Banco), así como los Licitantes, Proveedores y Contratistas bajo Contratos financiados por el

Banco, observen las más estrictas reglas de ética durante los procesos de licitación y la

ejecución de tales contratos. Para dar cumplimiento a esta política, el Banco:

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 17

(a) define, para los propósitos de esta provisión, las siguientes expresiones:

(i) “práctica corrupta” significa el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de

valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el

proceso de licitación o en la ejecución del contrato; y

(ii) “práctica fraudulenta” significa una tergiversación de los hechos con el fin de

influenciar un proceso de licitación o la ejecución de un contrato en detrimento

del Prestatario, e incluye prácticas colusorias entre Licitantes (antes o después de

la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles

artificiales, no competitivos, y privar así al Prestatario de los beneficios de una

competencia libre y abierta;

(b) rechazará una proposición de adjudicación si determina que el Licitante al cual se

recomienda adjudicar el contrato ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al

competir por tal contrato;

(c) declarará a una empresa inhabilitada, ya sea indefinidamente o por un período de

tiempo determinado, para la adjudicación de contratos financiados por el Banco, si

determina en cualquier momento que tal empresa ha empleado prácticas corruptas o

fraudulentas al competir por, o en la ejecución de, un contrato financiado por el Banco.

37.2 Además los Licitantes deberán tener presente las previsiones de la sub-cláusula 59.2 h) de las

Condiciones del Contrato.

G. DATOS DE LICITACION

Modificaciones a introducir en la Sección 1 – Instrucciones para los licitantes.

(1.1) En la Subcláusula 1.1 se aclara que:

En los Datos del Contrato se especifican el nombre y el número de identificación de la

licitación.

(1.2) En la Subcláusula 1.2 se agrega el siguiente párrafo:

La remisión a Datos del Contrato se refiere a la Sección de ese nombre en este Pliego y a la

sección homónima del Pliego Particular de Condiciones y Especificaciones Técnicas de la

Licitación.

(3.2) Se anula la Subcláusula 3.2 y se la reemplaza por la siguiente:

3.2 Todos los licitantes deben proporcionar en su presentación a efectuar según lo requerido

en la Sección 2, "Formularios estándar de oferta, información para la calificación, carta de

aceptación y Contrato", una declaración de que el Licitante (incluidos todos los miembros

de una asociación en participación o grupo (joint venture), en adelante asociación o grupo,

y los subcontratistas) no está, ni ha estado asociado, directa o indirectamente, con el

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 18

consultor o cualquier otra entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones

técnicas y otros documentos del Proyecto, o que se proponga para ocupar el cargo de

Gerente de las Obras. No podrá presentar ofertas ninguna firma que haya sido contratada

por el Prestatario para proporcionar servicios de consultoría relacionados con la

preparación o la supervisión de las Obras, como tampoco ninguna de sus filiales.

(4.3) Se anula la Subcláusula 4.3 y se la reemplaza por la siguiente:

4.3 En caso de que el Contratante no haya hecho una precalificación de licitantes potenciales,

todos los licitantes deberán incluir en sus ofertas la siguiente información y documentos en la

Sección 2, salvo indicación en contrario en los Datos de la licitación:

(a) Un ejemplar original del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la

licitación, con todos los volantes que se hayan emitido firmado en todas sus fojas. Se

entenderá que el oferente ha firmado el Pliego y los volantes en todas sus páginas en

tanto esten firmadas la mayoría del total que constituyen el Pliego y sus volantes.

(b) Copia autenticada de los estatutos o contrato social vigente del Licitante, de su

inscripción en el registro habilitante correspondiente, y del acta de designación de las

autoridades actualmente en funciones. La duración de la sociedad, en su caso, deberá

alcanzar, como mínimo, hasta el término del plazo de garantía y conservación de las

obras licitadas. Asimismo el firmante de la oferta deberá acreditar su condición de

representante legal o de apoderado de la oferente, en ambos casos con facultades

suficientes para obligarla.

(c) Volumen anual de negocios, expresado en valores monetarios, del total de los trabajos

de construcción vial realizados por el Licitante en cada uno de los últimos siete años.

El volumen mínimo anual en al menos uno de los últimos siete años deberá ser el

establecido en los Datos de la Licitación.

(d) Experiencia en la construcción, dentro de los últimos siete años, de al menos una obra

vial de naturaleza similar a la que se licita y de una magnitud de certificación anual

establecida en los Datos de la licitación incluidos en el pliego particular. Una obra es

de naturaleza y volumen similar a los fines de que se trata cuando cumple las

condiciones que se detallan:

(d 1) Se admite la composición de los antecedentes de dos contratos uno de obra de

recuperación y otro de mantenimiento.

(d 2) Una obra es de naturaleza y magnitud similar a la que se licita, ejecutada en los últimos

SIETE años, consistente en repavimentación, reconstrucción u obra nueva, terminada o

avanzada en más de un 70 % y que en un lapso de doce meses consecutivos haya certificado

un monto total mínimo de PESOS QUINCE MILLONES. Los antecedentes consistentes en

contratos C.Re.Ma. Etapas 1 y 2 se computan como obras en el SETENTA POR CIENTO

(70 %) del monto del contrato.

(d 3) El oferente también deberá acreditar experiencia en mantenimiento, demostrando que

como contratista principal, o miembro de la UTE contratista, ha tenido a su cargo la gestión y

el mantenimiento de una ruta o un conjunto de rutas en un mismo contrato de obra pública,

con las siguientes magnitudes mínimas: a) Longitud mínima 150 Km o el 80 % de la longitud

de la malla que se licita si es menor b) Duración ya cumplida, dos años. Los antecedentes

aceptables para acreditar experiencia en gestión y mantenimiento son aquellos cuyos

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 19

requisitos contractuales sean como mínimo, los establecidos por la DNV para la operación y

mantenimiento en los Contratos C.Re.Ma. o en los Contratos Km./Mes, o en los Contratos de

Concesión de Obra Pública de Mantenimiento y Mejoramiento Vial referidos a la red vial de

jurisdicción nacional y regidos por la Ley 17520 y sus modificatorias.

(e) Experiencia como contratista principal en la construcción de por lo menos dos obras

de naturaleza y complejidad similares a las de las Obras de recuperación e intervenciones

obligatorias objeto de la licitación, en el curso de los últimos SIETE (7) años. A fin de

cumplir este requisito, las obras que se mencionen deberán estar ejecutadas en un 70%

como mínimo.

(e.1) Se consideran dos obras de naturaleza y complejidad similar a dos contratos C.Re.Ma.,

o dos contratos de obra vial con una Entidad Pública Nacional o Provincial que incluyan la

ejecución de 35000 toneladas de concreto asfáltico en caliente, o uno de éstos últimos

contratos y un contrato C.Re.Ma.

(e.2) La experiencia en obras de arte, lechadas, microaglomerados, sellados, obras de

seguridad vial y señalamiento horizontal podrá acreditarse por medio de subcontratistas en

firme en la oferta.

(f) Descripción de obras que el Licitante esté ejecutando y de las comprometidas en

firme y aún no iniciadas. También deberá incluir una lista completa de los contratos

C.Re.Ma. que se le hayan adjudicado a partir del 1 de enero de 2004 aun cuando la

adjudicación no este firme por cualquier causa, y de las ofertas que haya presentado en

licitaciones en trámite y sin adjudicación, cuya fecha de apertura de ofertas haya sido

igual o anterior a la fecha de apertura de la licitación de que se trate.

(g) Los licitantes argentinos deberán presentar un certificado de capacidad de

contratación de obras vigente expedido por el Registro Nacional de Constructores de

Obras Públicas de la República Argentina, por un valor no inferior al monto

especificado en los Datos de la Licitación.

(h) Certificación de dos comitentes del concepto del licitante como contratista de obras

viales, ejecutadas totalmente o al menos en un 70 por ciento, o individualización de dos

obras ejecutadas totalmente, o al menos de un 70 %, como contratista con la DNV, en

ambos casos dentro de los últimos siete años.

(i) Enumeración y características de los principales equipos de construcción y

mantenimiento que el Licitante utilizará para cumplir con el Contrato, los que como

mínimo deberán ser los que se detallan en los Datos de la Licitación. Asimismo la oferta

deberá incluir las propuestas, (propiedad, compra, alquiler etc.) para disponer

oportunamente de los equipos esenciales (los mencionados en Datos de la Licitación).

(j) Calificación y experiencia del personal clave, tanto técnico como administrativo,

propuesto para desempeñarse en el lugar de ejecución de las Obras a los fines del

Contrato. Debe incluirse necesariamente un Representante Técnico con título habilitante

y con cinco años de experiencia en obras de naturaleza similar, incluidos al menos tres

años como Representante Técnico. Deberá acompañarse curriculum del personal

clave.

(k) Documentación certificada de la que resulte la situación financiera del Licitante,

incluidos balances, estados de resultados e informes de auditoría correspondientes a los

últimos 3 (tres) ejercicios cerrados.

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 20

(l) El licitante deberá acreditar que tiene activos líquidos y/o acceso a créditos, libres

de otros compromisos contractuales y sin incluir los anticipos que puedan efectuarse en

virtud del Contrato, por un valor no inferior al indicado en los Datos de la Licitación.

(l.1) Se computaran como activos líquidos los que se acrediten en la oferta

mediante las certificaciones que en cada caso se detallan:

(l.1.1 ) Efectivo en caja: Certificación por Contador Público con firma certificada

por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

(l.1.2) Efectivo en bancos con certificación bancaria.

(l.1.3) Inversiones corrientes con los correspondientes certificados de tenencia con

valor de cotización.

(l. 2) El acceso al crédito se deberá demostrar con una carta con firma responsable

del Banco o Bancos financiantes, regidos por Banco Central de la República Argentina, en

la que se afirme en forma concreta:

(l. 2.1) Que han examinado la situación de la empresa oferente

(l. 2.2) Que de acuerdo a lo solicitado por la empresa oferente a la fecha tiene

disponible en el Banco la financiación por el monto de que se trate para ser aplicado a la

obra objeto de la licitación que se identifica.

(l.2.3) Que el Banco tiene conocimiento del conjunto de financiaciones bancarias,

que se detallan al pie del presente párrafo, solicitadas por la empresa oferente a favor de

quien se emite la declaración, para ser aplicadas a las licitaciones que en cada caso se

indican, y que aun cuando le sean otorgadas a la empresa oferente todas la financiaciones

identificadas ello no afecta ni limita los alcances de la presente declaración

(l.2.4) Que la financiación de que se trata se otorga con carácter firme e

irrevocable, y podrá hacerse efectiva una vez firmado el Contrato Sistema C.Re.Ma., y

solo condicionada a la firma de contratos Sistema C.Re.Ma. 2004/2010

(l.2.5) En el caso de oferentes radicados en el exterior de la Argentina el Banco, al

que se alude en el punto 5.2.4, deberá ser un Banco de primera línea que actúe a través de

una sucursal o subsidiaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.

(l.3) Los documentos mencionados en la presente apartado h) deberán tener fecha

de emisión dentro de los veinte días hábiles inmediatos anteriores a la fecha de apertura

de las ofertas fijada en el aviso de llamado a licitación.

(m) Autorización para pedir referencias a las instituciones bancarias de las que el Licitante es

cliente.

(n) Información sobre todo litigio que el Licitante tenga pendiente, o que haya ocurrido en los

últimos cinco años, sobre las partes litigantes y el monto reclamado. Los litigios a declarar

son aquellos que eventualmente pudieran tener como parte a la Administración Nacional, las

Administraciones Provinciales y/o Municipales. Se entiende por litigio ocurrido a todo aquel

que se hubiera iniciado, se hallase en desarrollo sin resolver o se hubiese resuelto durante el

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 21

período de que se trata. Deben incluirse todos los litigios, ya sea que tramiten en sede

judicial o arbitral, y aún los que tuvieran sentencia firme y cumplida.

La información requerida en los formularios incluidos en la Sección 2 debe ser obligatoriamente

volcada en los mismos.

NOTA 1: Para acreditar el volumen de negocios en trabajos de construcción vial (punto 4.3 b), la

experiencia en obras de naturaleza y magnitud similar (punto 4.3 c) y la experiencia en obras de

naturaleza y complejidad similar (punto 4.3 d) se deberá presentar la siguiente documentación en

originales o copia autenticada:

1. Constancia del comitente o copia autenticada del contrato

2. Certificado de Obras o acta de recepción que avalen la ejecución requerida.

3. En el caso del comitente privado lo requerido en el punto 2 puede ser sustituido por

factura detallada.

NOTA 2: Todo oferente deberá declarar los contratos del Programa C.Re.Ma. 2003 2010 que

ya le hayan sido adjudicados aunque el acto de adjudicación por cualquier causa no este firme, y

las ofertas que haya presentado en licitaciones en trámite del mismo programa. Para que su

oferta sea admisible deberá acreditar suficiencia en los rubros volumen anual de negocios,

equipo y activos líquidos, computando acumulativamente la oferta de que se trate y los contratos

que ya le hayan sido adjudicados.

NOTA 3 A los fines de la NOTA 2 y en el caso de oferentes UTE, cada miembro de la UTE

deberá acreditar la disponibilidad de su aporte a la UTE en los rubros de que se trata, aplicando

las reglas de la nota aludida con relación a todos los contratos que le hayan sido adjudicados a

título individual, y la parte proporcional de los contratos que le hayan sido adjudicados como

miembro de una UTE. Asimismo su participación en la oferta afecta o resultará afectada por las

demás ofertas que haya presentado dentro del programa en licitaciones en trámite, ya sea a título

individual o como miembro de una UTE, en este último caso en la medida de su participación en

la UTE.

NOTA 4 A partir del cuarto contrato u oferta, los requisitos en materia de volumen de negocios

y activos líquidos se incrementan aplicando un coeficiente de 1,2 a la n potencia, donde n es

igual a 1 para el cuarto contrato o licitación, igual a 2 para el quinto y así sucesivamente.

NOTA 5 A todos los fines en que la adjudicación de una oferta de un licitante implique la

desestimación de otras ofertas del mismo licitante, cualquiera de ellas individuales o en UTE, se

destaca que es competencia exclusiva y excluyente de la DNV la determinación del orden de

adjudicación de las licitaciones del Programa C.Re.Ma. 2003 - 2010, cualquiera sea su fecha de

publicación y o apertura.

(4.4) Se agregan en la Subcláusula 4.4 los incisos f), g), h) e i).

f) deberá incluirse el contrato de formación de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) de

acuerdo con lo establecido en el Artículo 372 y siguiente de la Sección II de la Ley de

Sociedades 19550. La inscripción del contrato de UTE solo será exigible al adjudicatario

del Contrato.

g) las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes de la asociación o grupo se

sumarán a fin de determinar si el Licitante cumple con los requisitos mínimos de

calificación especificados en la Subcláusulas 4.3, sin perjuicio ello cada uno de los

integrantes de la asociación o grupo, deberá cumplir con el 20 por ciento del monto

requerido y al menos uno de ellos con el 40 por ciento de los siguientes apartados:

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 22

volumen de negocios en trabajos viales (punto 4.3 c), magnitud en obras similares

(punto 4.3 d), capacidad de contratación (punto 4.3 g) y activos líquidos (punto 4.3.l).

h) para la evaluación del cumplimiento de los requisitos de experiencia en obras de naturaleza

o complejidad similar, según corresponda, se admitirá la complementación entre los

miembros de la asociación o grupo. Será suficiente que cada uno de ellos acredite la

experiencia según lo requerido en los puntos 4.3 d y 4.3 e, en alguno de los apartados de la

definición de naturaleza o complejidad, según corresponda, conforme la Sección 3 del

Pliego, en tanto quede acreditada la experiencia en todas las clases de obras objeto de la

licitación. Para señalización horizontal y obras de arte mayores rige lo dispuesto en el punto

4.3. e.2

i) Certificado fiscal para contratación sin perjuicio de su debida actualización como condición

de adjudicación.

NOTA PARA LAS SUBCLAUSULAS 4.4, 4.5 y 4.6 Los documentos públicos1 emitidos fuera de la Argentina deberán incluir la "apostille",

excepto en el caso de los países no adheridos a la Convención Suprimiendo la Exigencia de

Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deberán estar legalizados.

(4.5) Se anula la Subcláusula 4.5 y se la reemplaza por la siguiente:

4.5 Serán causales de rechazo:

a ) El incumplimiento de los requisitos de calificación en los términos de la cláusula 4.

b) El suministro de información o documentación falsa por parte del Licitante.

c) Declarar un porcentaje del precio para mantenimiento inferior al mínimo establecido en el

Pliego.

El contratante se reserva el derecho de indagar sobre el cumplimiento de los compromisos

contractuales del licitante aun cuando no hubieren sido mencionados por éste en su oferta.

El contratante podrá rechazar la oferta en el caso de observar un mal desempeño del

licitante en las obras en las que haya participado. Asimismo, podrá constituir causal de

rechazo un continuo historial de litigios o laudos arbitrales del oferente o cualquiera de los

integrantes de una asociación o grupo oferente.

(4.6) Se anula la Subcláusula 4.6 y se reemplaza por la siguiente:

4.6 FORMA DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

JURIDICO ESTATUTARIOS ENUMERADOS Y ECONOMICO FINANCIEROS Y

CONTABLES QUE SE DETALLAN

4.6.1 REQUISITOS JURIDICOS ESTATUTARIOS Todo oferente deberá incluir en su

oferta, bajo condición de rechazo de la oferta en caso de incumplimiento, un

acta notarial, o copia certificada de un acta notarial, con los recaudos legales

correspondientes a la sede central del Contratante teniendo en cuenta el domicilio

1 El Artículo 1º de la convención aludida dice: " ARTICULO 1.- La presente Convención se aplicará a los documentos públicos que

hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado

contratante. De acuerdo con la presente Convención serán considerados documentos públicos:

a) Los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un

fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia;

b) Los documentos administrativos;

c) Las actas notariales;

d) Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento

o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

No obstante la presente Convención no se aplicará:

a) A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares.

b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera."

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 23

legal del oferente y o el lugar en que se otorgue el acta, en la que el escribano

interviniente de fe de haber verificado el cumplimiento por el oferente de las

condiciones exigidas en el Pliego Sección 1 Cláusula 4.3 a) que se detallan en el

Formulario Documentación de Calificación Autocontrol Oferente, Legajo Nº 1

Documento 1 Datos 1 al 10. En la certificación deberá incluirse la mención expresa

de cada uno de los requisitos cuyo cumplimiento se ha verificado.

4.6.1.1 NOTA 1: En el caso de una oferta presentada por una Unión Transitoria de

Empresas, UTE, la información precedente deberá estar referida a cada uno

de los miembros de la UTE, ya sea en una única acta o en un acta para cada

miembro.

4.6.1.2 NOTA 2: Los requisitos consistentes en datos de los que el escribano de fe en

el acta, se tienen por cumplidos aunque no se incluya en la oferta el

documento de origen. En caso de omitirse incluir cualquiera de los

documentos referenciados en el acta notarial, y en lo relativo a los datos de

esos documentos de los que el acta no haga fe, el defecto se considera

subsanable en tanto el documento este debidamente individualizado en el

acta y, consecuentemente el Contratante, en caso de considerarlo necesario,

podrá requerir la presentación en el plazo que fije a tal fin.

4.6.2 FORMA DE ACREDITACION DE LA DECLARACION DE DATOS Y LA

INCORPORACION DE DOCUMENTACIÓN REFERIDA A LOS REQUISITOS

ECONOMICO FINANCIEROS CONTABLES Y PATRIMONIALES QUE SE

DETALLAN.

4.6.2.1 Todo oferente deberá incluir en su oferta, bajo condición de rechazo de la

oferta en caso de incumplimiento, una certificación emitida por un

Contador Público Nacional independiente del oferente y con firma

certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas,2 en la que se

acredite que se ha verificado el cumplimiento por el oferente de las

condiciones exigidas en el Pliego Sección 1 Cláusula 4.3 que más abajo se

detallan.

4.6.2.1.1 En la certificación deberá incluirse la mención expresa de cada uno de los

requisitos cuyo cumplimiento se ha verificado.

4.6.2.1.2 Cuando el Pliego requiere la inclusión en la oferta de constancias de

antecedentes de ejecución de obra, la certificación alcanza a la

individualización y a la inclusión como adjunto de las constancias que

haya provisto el oferente, no a la adecuación ingenieril de los

antecedentes referidos en las constancias con lo requerido en el Pliego.

4.6.2.1.3 La certificación deberá incluir los datos y documentos detallados en el

Legajo Nº 2 descripto en el Formulario Documentacion para Calificación

Autocontrol del Oferente en la Sección 2 del Pliego.

4.6.2.2 En el caso de ofertas presentadas por una UTE deberá incluirse:

4.6.2.2.1 La certificación del cumplimiento por cada uno de los miembros de la

UTE de los requisitos establecidos en el Pliego para los oferentes

individuales a los que se refiere el presente Capítulo V de este Anexo 1.

4.6.2.2.2 Que la oferta incluye el contrato de UTE y los datos de inscripción si ya

estuviere inscripto.

4.6.2.2.3 Cuando se haga uso de las facultades de complementación previstas en la

2 En el caso de oferentes con domicilio legal fuera de la Argentina se sustituye por certificación de auditor

independiente con los recaudos legales correspondientes a ese domicilio legal.

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 24

cláusula 4.4,g y 4.4.h se deberá detallar la composición del cumplimiento

de los requisitos de que se trate.

4.6.2.3 NOTA 1: En caso de omitirse incluir cualquiera de los documentos

referenciados en la certificación de que se trata, si en la certificación están

perfectamente individualizados, el defecto se considera subsanable y,

consecuentemente, el Contratante en caso de considerarlo necesario, podrá

requerir la presentación en el plazo que fije a tal fin. En ningún caso se

admitirán documentos que debieran estar incluidos en la oferta si no tienen

fecha verificable anterior a la fecha de apertura de la licitación.

4.6.2.4 NOTA 2: A fin de evaluar la admisibilidad de la oferta con relación a los datos

objeto de la certificación se estará a lo que resulte de la certificación,

reservándose el Contratante el derecho de compulsar la documentación

respaldatoria. Los datos de la certificación que determinan la

inadmisibilidad de una oferta no son modificables excepto cuando, a

exclusivo criterio de la DNV, estén afectados por errores de tipeo u otros

defectos formales que no alteran la extensión, la naturaleza, o la

significación de la información de que se trate.

(7.1) Se anula la Subcláusula 7.1 y se la reemplaza por la siguiente:

7.1 El oferente deberá manifestar en la oferta que ha visitado la zona de obra. Queda bajo la

exclusiva responsabilidad del oferente haber alcanzado un conocimiento de la zona de obra

adecuado para hacer su oferta.

(8.2) Se anula la Subcláusula 8.2 y se la reemplaza por la siguiente:

8.2 Al adquirente de pliego se le proporcionaran tres copias de las Secciones 2, 4 y 7. El número

de copias que el Licitante debe llenar e incluir en su oferta se especifica en los Datos de la

Licitación.

(9.1) Se anula la Subcláusula 9.1 y se la reemplaza por la siguiente:

9.1 Todo adquirente de pliego que necesite alguna aclaración de los documentos de licitación

podrá solicitarla por escrito mediante comunicación fehaciente enviada al Contratante a la

dirección que figure en el Llamado a licitación. El contratante dará respuesta a toda solicitud

de aclaración, recibida a más tardar veintiocho (28) días antes de que venza el plazo para la

presentación de las ofertas. Se enviará copia de la respuesta del Contratante, incluida una

explicación de la consulta pero sin identificar su procedencia, a todos los que hayan

adquirido los documentos de Licitación.

(10.1) En la Subcláusula 10.1 se agrega el siguiente párrafo:

Los Apéndices mencionados se denominarán como Volante Nº....

(10.2) Se anula la Subcláusula 10.2 y se la reemplaza por la siguiente:

10.2 Todo apéndice así emitido constituirá parte de los Documentos de Licitación y se comunicará

fehacientemente a todos los que hayan adquirido los Documentos de Licitación. Las

comunicaciones se dirigirán al domicilio declarado al adquirir el Pliego, quedando bajo la

exclusiva responsabilidad del oferente haber tomado debido conocimiento de todas las

modificaciones publicadas hasta el quinto día hábil inmediato anterior a la fecha de apertura

de la licitación. A tal fin habrá un juego completo de las modificaciones a disposición en el

mismo lugar de exhibición del pliego de la licitación. El Ente Licitante publicará y

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 25

mantendrá actualizada en su página de Internet, sin que tenga el carácter de publicación

oficial y sin que se garantice su intangibilidad y consecuente exactitud, la lista de los volantes

emitidos y su texto.

(12.1) Se anula la Subcláusula 12.1 y se reemplaza por la siguiente:

12.1 La oferta que presente el Licitante deberá comprender los siguientes elementos agrupados en

dos conjuntos:

12.1.1 Conjunto 1. Documentación de calificación:

a) Nota de presentación

b) Legajo Nº 1 Requisitos Jurídico Estatutarios.

c) Legajo Nº 2 Requisitos económico financiero contables.

d) Legajo Nº 3 Requisitos Técnicos Antecedentes y Recursos Técnicos Actuales.

e) Legajo Nº 4 Para Oferente Unión Transitoria de Empresas

f) Garantía de Mantenimiento de Oferta por el monto fijado en el presente Datos de la

Licitación..

g) La Planilla para Autocontrol del Oferente y Control de la DNV.

h) Y cualquier otro material que los licitantes deban llenar y presentar de conformidad con

lo especificado en los Datos de la licitación, excluidos aquellos que directa o

indirectamente revelen el precio ofertado.

NOTA El contenido de los Legajos Nº 1, 2, 3 y 4 es el establecido en el Pliego y se detalla

en el Formulario Documentos para Calificación Planilla de Autocontrol del Oferente y de

Control de la DNV incluido en la Sección 2 del Pliego.

12.1.2 Conjunto 2 Oferta Económica.

a) La Oferta en el Formulario de Oferta, incluido en la Sección 2, con todas las

declaraciones y datos requeridos, según lo previsto en este Pliego. Los coeficientes

que debe definir el Oferente se identifican en el Apéndice A de la Sección 4;

b) Ofertas alternativas, cuando se soliciten;

c) Todo otro documento que deba presentar el Oferente que forme parte de la oferta

económica.

(13.1) Se anula la Subcláusula 13.1 y se la reemplaza por la siguiente:

13.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1, sobre

la base de la Oferta presentada por el licitante. El Precio de la Oferta será una suma alzada

que representa el valor de las Obras de Recuperación y de las Otras Intervenciones

Obligatorias de tramos específicos de los caminos integrantes de la malla, que se realizarán

durante el lapso fijado a ese fin en la Sección 4 Datos del Contrato, más el valor de las

Actividades de Mantenimiento que se realizarán durante todo el lapso de vigencia del

contrato, incluyendo todas las tareas, acciones y materiales necesarios para mantener durante

todo el plazo la malla en las condiciones exigibles definidas en la Sección 5

(Especificaciones Técnicas).

(13.2) Se anula la Subcláusula 13.2 y se la reemplaza por la siguiente:

13.2 El Licitante indicará las tarifas y los precios de todos los rubros de las Obras que se

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 26

especifiquen en los planos y especificaciones.

(13.4) En la Subcláusula 13.4 se agregan los siguientes párrafos:

13.4.1 El precio cotizado en la Oferta, y establecido en el Contrato con las modificaciones

que hayan correspondido según lo previsto en la Cláusula 27, Corrección de Errores,

de esta Sección 1, queda sujeto a la redeterminación de precios prevista en la cláusula

47 de la Sección 3.

13.4.2 El precio cotizado es el precio total, único e indivisible por toda la encomienda cuyo

cumplimiento tampoco es divisible. La indivisibilidad del precio rige en tanto se dé

cumplimiento íntegro, correcto y oportuno a la encomienda, en su defecto podrá sufrir

las quitas previstas en este Pliego.

13.4.3 A los fines de la redeterminación de precio y el cálculo de las cuotas de certificación, el

oferente, deberá indicar el porcentaje (1) del precio total cotizado que se certificará y

se redeterminará con el procedimiento de redeterminación de precio establecido para

precio de mantenimiento.

13.4.4 El porcentaje (1) del precio certificable y redeterminable por el procedimiento de

redeterminación de precios de mantenimiento, deberá ser igual o superior al mínimo

que se fije en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares Sección “Datos de la

Licitación”.

13.4.5 PRESUNCION INCONTRASTABLE, ERRORES, CORRECCION,

DESISTIMIENTO, SANCION. La presentación de la oferta implica, sin admitirse

prueba en contrario, que el oferente acepta los límites fijados en el punto precedente.

13.4.5.1 La diferencia entre l00 y el Porcentaje (1) declarado, o corregido según se

detalla más abajo, determina el Porcentaje (2) que aplicado al precio total define la

parte de este que se certificará y redeterminará por aplicación del procedimiento de

redeterminación del precio de las obras de recuperación y otras intervenciones

obligatorias.

13.4.6 Cuando en la oferta no se respeten los límites fijados para el Porcentaje (1) se actuará

según las reglas que se detallan en los apartados siguientes.

13.4.6.1 Cuando se ha declarado el Porcentaje (1) asignándole un valor inferior al

mínimo fijado, se declarará inadmisible a la oferta.

13.4.6.2 Cuando el Oferente omita declarar el Porcentaje (1) significa sin admitirse

prueba en contrario que ha optado por el mínimo fijado para ese valor en Datos del

Contrato.

13.4.7 En todos los casos, la relación entre mantenimiento y obra, el valor Cero para Gastos

Generales e Indirectos y los coeficientes para la redeterminación de cada uno de

ellos, corregidos según lo previsto en la presente cláusula, deberán ser ratificados por

el Oferente en el Contrato bajo pena de tenerlo por desistido de la Oferta con pérdida

de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.

13.4.8 Los cómputos métricos y toda otra documentación, referida a cualquier contenido de

la oferta que se requiera según el presente pliego o que requiera el Comitente para una

mejor consideración o compresión de cualquier aspecto relativo a la admisibilidad o

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 27

conveniencia de la oferta, en ningún caso significa modificar o limitar el carácter de

ajuste alzado absoluto que tiene el contrato, y consecuentemente tampoco modifican o

limitan la responsabilidad del contratista por la ejecución integra total y oportuna de

la encomienda a cambio del pago del precio ofertado con las correcciones que

correspondan según pliego y con la redeterminación del mismo en la medida y

proporción que pueda corresponder según lo establecido en el presente Pliego.

13.5 EFECTO DE LOS ERRONES U OMISIONES DE LA OFERTA EN LA

DECLARACIÓN DE LOS COEFICIENTES A PARA

REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.

13.5.1 Cuando en una Oferta se incurra en errores u omisiones en la declaración de los

coeficientes "a", el defecto aludido se subsanará aplicando las siguientes reglas:

13.5.2 Se considerará en forma independiente el conjunto de coeficientes declarados para obra

del conjunto de coeficientes declarados para mantenimiento. Las siguientes reglas se

aplican por separado para cada uno de los conjuntos aludidos.

13.5.3 Cuando se haya omitido declarar un único coeficiente, se entenderá que implícitamente

se ha declarado el valor que resulta de restar a "1", valor total de los coeficientes "a", el

valor de los coeficientes declarados.

13.5.4 Se adoptará el conjunto de coeficientes "a" fijados en el Pliego, para obra o

mantenimiento según corresponda, en los siguientes casos:

13.5.4.1 Cuando el valor de cualquiera de los coeficientes, inclusive el determinado por

diferencia en caso de omisión, este fuera de los límites fijados para cada uno de ellos en

el Pliego,

13.5.4.2 Cuando se haya omitido declarar dos o más coeficientes "a"

13.5.4.3 Cuando la suma de los coeficientes declarados tenga un valor distinto a 1, aun en

el caso de que el valor de uno de ellos resulte de la aplicación del procedimiento previsto

para caso de omisión.

13.5.5 El valor de cada uno de los coeficientes fijados en el Pliego es el valor medio entre los

límites determinados en el Pliego para cada coeficiente, redondeado a dos decimales

simétricamente.

(15.2) Se anula la Subcláusula 15.2 y se la reemplaza por la siguiente:

15.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Licitantes una prórroga

del período de validez de sus ofertas por un plazo determinado. La solicitud y las respuestas

de los Licitantes deberán efectuarse por escrito comunicándolas en forma fehaciente. Los

licitantes podrán rechazar la solicitud sin que se les haga efectiva la garantía de seriedad de

sus ofertas. A los licitantes que accedan a la prórroga no se les pedirá ni se permitirá que

modifiquen sus ofertas, pero se les solicitará que extiendan la validez de la garantía de

seriedad de sus ofertas por el período de la prórroga, y que cumplan con las disposiciones de

la Cláusula 16 en todos los aspectos.

(15.3) Se anula la Subcláusula 15.3

(16.2) Se identifica el texto actual de la Subcláusula 16.2 como punto 16.2.1 y se incluyen dos

nuevos puntos identificados como 16.2.2 y 16.2.3 con los siguientes textos:

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 28

16.2.2 La garantía de mantenimiento de Oferta y la Garantía de cumplimiento de contrato

también podrá ser constituida mediante Seguro de Caución. I La correspondiente póliza

que deberá expresamente manifestar el carácter del otorgante de fiador, liso y llano y

principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos

del artículo 2013 del Código Civil y artículo 480 del código de Comercio. II El texto del

seguro de caución deberá indicar la identificación del proceso de licitación y cualquier

otra norma o documento que exija la emisión de la misma, y deberá indicar el período de

duración, que en ningún caso será inferior al período exigido al respecto, y sus prórrogas.

Las firmas de los representantes legales de la aseguradora deberán hallarse certificadas

por Escribano Público con jurisdicción en el área donde se realice el proceso de

Licitación. III El texto de la póliza del seguro de caución referido al cumplimiento del

contrato deberá ser aprobado por el ENTE CONTRATANTE. La aprobación formal

mencionada no significará asumir ninguna responsabilidad por parte el ENTE

CONTRATANTE. IV En caso de coseguro, la póliza deberá contener los porcentajes

que cada asegurador toma a su cargo. V Los aseguradores deberán presentar un

certificado de las entidades de reaseguro con las que actúen que no registran deuda

exigible con dichas instituciones.

16.2.3 Cualesquiera sean las garantías elegidas por el oferente o por el contratista, para

constituir respectivamente la garantía de mantenimiento de oferta y o la garantía de

cumplimiento de contrato, las mismas deberán ser a plena satisfacción del ENTE

CONTRATANTE, en particular en lo atinente a la aceptabilidad del título ofrecido y de

su emisor, como también de la entidad fiadora. Las garantías que se otorguen por

cualquier concepto deben establecer en forma expresa que no serán afectadas por ningún

incumplimiento de la tomadora, que no se encuentran sujetas a condición alguna que

pudiera afectar en forma total o parcial su vigencia, validez o ejecutabilidad y que serán

ejecutables a primer requerimiento del ENTE CONTRATANTE.

(16.6) Se anula la Subcláusula 16.6 y se la reemplaza por la siguiente:

16.6 La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva:

(a) si el licitante retira su oferta después de la apertura de las ofertas, durante el período de

validez de la misma;

(b) Si el licitante no está de acuerdo con la corrección del precio de su oferta, de

conformidad con lo estipulado en la Cláusula 27, con la corrección de los porcentajes

de incidencia de mantenimiento en su precio de conformidad con la cláusula 13.4.6,

con la corrección de los coeficientes aplicables en la Fórmula de Redeterminación del

Precio en la parte de Recuperación o de Mantenimiento, ó

(c) sí el Adjudicatario, dentro del plazo estipulado,

(i) no firma el Contrato, o

(ii) no suministra la garantía de cumplimiento requerida.

(iii) no presenta el certificado fiscal para contratar debidamente actualizado al serle

requerido para la adjudicación.

(18) Se anulan las subcláusulas 18.1, 18.2 y 18.3, siendo reemplazadas por las siguientes:

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 29

18.1 El Licitante preparará un original de los documentos comprendidos en la oferta de acuerdo a

lo estipulado en la cláusula 12 de estas Instrucciones a los licitantes en uno o más volúmenes

de 200 fojas aproximadamente, debiendo incluir el Formulario de la oferta, y lo marcará

claramente como "ORIGINAL". Adicionalmente, el Licitante deberá preparar el número de

copias de los documentos indicado en los Datos de la licitación, y marcados claramente como

"COPIAS". En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.

18.2 El original y todas las copias de la oferta deberán ser escritos a máquina o en tinta indeleble y

firmados en todas sus fojas por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) para firmar en

nombre del Licitante, de acuerdo a lo dispuesto en las Subcláusulas 4.3 a) o 4.4 b) según

corresponda. Todas las enmiendas modificaciones o adiciones deberán estar debidamente

salvadas y firmadas por la persona autorizada para firmar la oferta.

18.3 Después de la apertura no se podrán hacer alteraciones o adiciones a la oferta, excepto las

que correspondan en virtud de instrucciones impartidas por el Contratante, o que fueran

necesarias para corregir errores cometidos por el Licitante, en cuyo caso dichas correcciones

deberán llevar la firma de la(s) persona(s) que firme(n) la oferta.

Se agregan las subcláusulas 18.5 y 18.6

18.5 Todos los documentos que integran la Oferta del Licitante deberán estar foliados

correlativamente.

18.6 La documentación incluida en la oferta deberá estar precedida por un índice e incorporada

conforme el orden en que fuera requerida en el pliego. En la oferta presentada por una

asociación o grupo la documentación de todos sus miembros deberá estar agrupada por

capítulos en forma conjunta, para cada uno de los temas requeridos en el pliego y en el

orden mencionado.

18.7 El oferente deberá verificar la corrección de su presentación a cuyo fin deberá incluir en el

Conjunto Nº 1, Documentación de Calificación, la Planilla para Autocontrol del Oferente

y Control de la DNV", completa y firmada por oferente, de acuerdo con el Formulario que

se incluye en la Sección 2 Formularios del Pliego. La documentación en lo posible debe

ordenarse siguiendo el esquema de la Planilla de Autocontrol ya mencionada.

(19.2 b) En la Subcláusula 19.2 inciso b) se aclara que:

Los sobres interiores y el sobre exterior deberán llevar el Nombre y el número de

identificación de la licitación.

(22.4) Se anula la Subcláusula 22.4 y se la reemplaza por la siguiente:

22.4 El retiro de la oferta en el intervalo entre el vencimiento del plazo para la presentación de las

ofertas y el vencimiento del período original de validez especificado en los Datos de la

licitación o extendido de acuerdo a la Subcláusula 15.2, dará lugar a que se haga efectiva la

garantía de seriedad de la oferta, según lo dispuesto en la Cláusula 16.

(23.4) Se anula la Subcláusula 23.4 y se la reemplaza por la siguiente:

23.4 El Contratante extenderá un acta de la apertura de las ofertas, en la que incluirá la

información dada a conocer a los asistentes a ese acto, de conformidad con lo estipulado en la

Subcláusula 23.3.

El acta de apertura se confeccionará de acuerdo a lo reglado en el artículo 16 de la Ley

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 30

13064 de Obras Públicas.

(25.1) Se anula la Subcláusula 25.1 y se la reemplaza por la siguiente:

25.l Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las ofertas, el Contratante tendrá

la facultad de solicitar a cualquier Licitante que aclare su oferta, incluido el desglose de los

precios contenidos en el Programa de actividades. La solicitud de aclaración y la respuesta

pertinente se harán por escrito comunicándose fehacientemente. Sin embargo, no se

solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o de los elementos

sustanciales de la oferta, salvo que ello sea necesario para la corrección de errores aritméticos

que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las ofertas, de conformidad con

lo dispuesto en la Cláusula 27.

(25.2) Se anula la Subcláusula 25.2 y se la reemplaza por la siguiente:

25.2 Sujeto a lo dispuesto en la cláusula 25.1 ningún Licitante se comunicará con el Comitente

sobre cualquier materia relacionada con su oferta desde el momento de apertura de las ofertas

hasta el momento de la adjudicación del contrato.

(26) Se cambia la denominación de esta cláusula quedando de la siguiente manera:

26. Examen de las ofertas para determinar su admisibilidad.

Se anulan las subcláusulas 26.1, 26.2 y 26.3 siendo reemplazadas por las siguientes:

26.1 Para evaluar la admisibilidad de las ofertas el Contratante determinará sí cada una de ellas:

(a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Cláusula 3; (b) ha sido

debidamente firmada; (c) está acompañada de las garantías requeridas; d) cumple con los

requisitos de calificación establecidos en la cláusula 4 y e) se ajusta sustancialmente a lo

solicitado en los Documentos de Licitación.

26.2 Se considerará que cumplen sustancialmente las condiciones de los Documentos de

Licitación las ofertas que se ajustan a todos los plazos, condiciones y especificaciones de los

Documentos de Licitación sin ninguna desviación o reserva significativa. Una desviación o

reserva significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad

o la ejecución de las Obras, (b) restringe en forma incompatible con los documentos de

Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Licitante en virtud del

Contrato, o (c) si fuese rectificada, afectaría injustamente la posición de otros licitantes cuyas

ofertas se ajusten sustancialmente a lo solicitado en los documentos de Licitación.

26.3 Las ofertas que no se ajusten a la subclaúsula 26.1. serán rechazadas por el Contratante y no

podrán convertirse posteriormente, mediante la introducción de correcciones o la eliminación

de las desviaciones o reservas, en ofertas que sí se ajusten a dichas condiciones.

(27.2) Se anula la Subcláusula 27.2 y se la reemplaza por la siguiente:

27.2 El Contratante ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes

señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Licitante, el nuevo monto se

considerará obligatorio para el Licitante. Si el Licitante no estuviera de acuerdo con el monto

corregido de la oferta, ésta será rechazada, y se hará efectiva la garantía de seriedad de su

oferta, de acuerdo con las disposiciones de la Subcláusula 16.6 (b).

(29.2) Se anula la Subcláusula 29.2 y se la reemplaza por la siguiente:

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 31

29.2 Al evaluar las ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada oferta, ajustando

el precio de la oferta de la siguiente manera:

a) corrigiendo cualquier error, conforme a lo estipulado en la cláusula 27;

b) haciendo los ajustes correspondientes para cubrir otras variaciones, desviaciones u ofertas

alternativas que se presenten con arreglo a las disposiciones de la cláusula 17, y

c) haciendo los ajustes correspondientes para reflejar los descuentos u otras modificaciones

de precios ofrecidas de conformidad con la Subcláusula 22.5.

(30) Esta cláusula no se aplica.

(31.1) Se anula la Subcláusula 31.1 y se la reemplaza por la siguiente:

31.1 Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 32, el Contratante adjudicará la licitación al

Licitante cuya oferta haya resultado admisible, se ajuste sustancialmente a las condiciones de

los documentos de Licitación y haya cotizado el menor precio.

(32.1) Se anula la Subcláusula 32.1 y se la reemplaza por la siguiente:

32.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 31, el Contratante se reserva el derecho a aceptar

o rechazar cualquier oferta, así como el derecho a anular el proceso de licitación y rechazar

todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación de la licitación, sin

que por ello adquiera responsabilidad alguna ante el Licitante o los Licitantes afectados por

esta decisión ni la obligación de informar a éste (éstos) los motivos de la decisión del

Contratante.

(33.1) Se anula la subcláusula 33.1 y se la reemplaza por la siguiente:

33.1 Antes del vencimiento del plazo de validez de las ofertas, el Contratante notificará

fehacientemente al Adjudicatario, que su oferta ha sido aceptada. En esta carta (en adelante y

en las Condiciones del Contrato denominada la "carta de aceptación") se deberá dejar

constancia del monto que el Contratante pagará al Contratista por la ejecución, terminación y

el mantenimiento de las Obras, según se estipula en el Contrato (en adelante denominado "el

precio del Contrato").

(33.2) Se anula la Subcláusula 33.2 y se la reemplaza por la siguiente:

33.2 La notificación de la adjudicación dará por constituido el Contrato, con sujeción al suministro

de la garantía de cumplimiento, conforme a las disposiciones de la Cláusula 34, la presentación

del certificado fiscal de contratación actualizado, en su caso la acreditación actualizada de la

capacidad para contratar emitida por el Registro respectivo y a la firma del Contrato, de

acuerdo a la Subcláusula 33.3.

(33.3) Se anula la Subcláusula 33.3 y se la reemplaza por la siguiente:

33.3 El Contrato incorporará todos los acuerdos entre el Contratante y el Adjudicatario. Dentro de

los veintiocho (28) días de haberse notificado al Adjudicatario mediante la carta de

aceptación, este se deberá presentar en el domicilio del Contratante, habiendo cumplido

previamente con lo dispuesto en la cláusula 34.1, para la firma del Contrato (incluidos los

Sección 1. Instrucciones para los licitantes

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 32

documentos que forman parte del mismo, especificados en la cláusula 2.3 de la Sección 3, y

que aún no han sido firmados).

(33.4) Se anula la Subcláusula 33.4

(34.1) En la Subcláusula 34.1 se agregan los siguientes párrafos:

34.1.1 La garantía de cumplimiento de contrato se deberá constituir por un valor equivalente

al treinta por ciento (30%) del precio de contrato.

34.1.2 Es condición para la liberación parcial o total de la garantía según corresponda, que se

haya cancelado el pago de todas las multas firmes.

Se intercala una nueva Subcláusula entre las 34.3 y 34.4 por lo que la Cláusula 34 queda

ordenada con una nueva 34.4 pasando la anterior a denominarse 34.5 como se detalla a

continuación:

34.4 También podrá constituirse la Garantía de cumplimiento de Contrato mediante un seguro

de caución por un monto equivalente al treinta por ciento (30 %) del valor del contrato,

siendo de aplicación los requisitos ya establecidos en la Cláusula 16 con relación a la

constitución de la garantía de oferta por medio de seguro de caución.

34.5 El incumplimiento de las condiciones estipuladas en la Subcláusula 34.1 por parte del

Adjudicatario constituirá causa suficiente para anular la adjudicación y hacer efectiva la

garantía de seriedad de la oferta.

(35.1) Se anula la Subcláusula (35.1) y se la reemplaza por la siguiente:

35.1 El Contratante no proveerá un Anticipo sobre el precio del Contrato.

(36) Se agrega la Subcláusula 36.2:

36.2 Para la solución de controversias y para todos los fines pertinentes se reconoce la

jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la

vía arbitral en los casos y bajo las condiciones establecidas en la Cláusula 25 de la Sección 3

(¨Condiciones del Contrato¨).

G. DATOS DE LICITACION

Todos los datos particulares de cada Obra a consignar en el presente apartado Datos de la

licitación, serán especificados en el Pliego Particular de Condiciones y Especificaciones Técnicas.

Sección 2 Formularios

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 33

SECCIÓN 2: FORMULARIOS ESTANDAR DE OFERTA, INFORMACION PARA

LA CALIFICACIÓN, CARTA DE ACEPTACION Y CONTRATO

FORMULARIO ESTANDAR

Oferta del Licitante

Nombre del Proyecto y del Contrato: ____________________________________________

__________________________________________________________________________

OFERTA A :__________ (el contratante) ________________________________________

Dirección:__________________________________________________________________

Ofrecemos ejecutar el programa de recuperación, otras intervenciones obligatorias y

mantenimiento de rutina de acuerdo con las Condiciones del Contrato y demás detalles que

figuran en los "Datos del Contrato" que se adjuntan a esta oferta, por el Precio del Contrato

equivalente a ____________ (nombre de la moneda) ( cantidad en números y en palabras)

________________________________

Se declara como porcentaje (1), en adelante Porcentaje 1, del precio ofertado que se

utilizará para calcular la certificación y redeterminación, cuando corresponda, por

aplicación del procedimiento de redeterminación de precios de mantenimiento el ..

.....................(en letras) por ciento (...%), porcentaje que he revisado y es igual o superior al

mínimo fijado en las bases y condiciones particulares de esta licitación.

Se declaran los coeficientes, dentro de los márgenes definidos en los Pliegos según lo

previsto en el Apéndice A de la Sección 4 del Pliego, aplicables para cada uno de los

rubros considerados para la redeterminación de precios, en lo referente a mantenimiento y

a obras, en la parte cuya certificación y pago esta condicionada al cumplimiento de la

encomienda, como a continuación se detalla:

OBRAS DE RECUPERACION Y OTRAS

INTERVENCIONES OBLIGATORIAS

DECLARADO POR

EL OFERENTE

RANGO

DEFINIDO

POR LA DNV

MIN. MAX

aM Materiales

aEyM Equipos y maquinas

aMO Mano de obra

aT Transporte

aCL Combustibles y Lubricantes

Debe verificarse que

aM+ aEyM + aMO + aT + aCL = 1

Total:

Cae Amortización y equipos Los valores serán

determinados de acuerdo a los análisis de precios que se

incluirán en el Proyecto

Ejecutivo Definitivo.

Crr Reparaciones y repuestos

Debe verificarse que

Cae +Crr = 1

Total:

K Coeficiente de ponderación del costo

financiero

Se calcula con las tablas 5.1

5.2 incluídas en el Anexo A de

la Sección 4.

Sección 2 Formularios

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 34

MANTENIMIENTO

DECLARADO POR

EL OFERENTE

RANGO

DEFINIDO

POR LA DNV

MIN MAX

aM Materiales

aEyM Equipos y maquinas

aMO Mano de obra

aT Transporte

aCL Combustibles y Lubricantes

Debe verificarse que

aM+ aEyM + aMO + aT + aCL = 1

Total:

Cae Amortización y equipos Los valores serán determinados de acuerdo a los

análisis de precios que se

incluirán en el Proyecto

Ejecutivo Definitivo.

Crr Reparaciones y repuestos

Debe verificarse que

Cae +Crr = 1

Total:

K Coeficiente de ponderación del costo

financiero

Se calcula con las tablas 5.1

5.2 incluídas en el Anexo A de

la Sección 4.

Todos los conceptos se usan según la definición dada en el Pliego.

Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar la oferta más baja ni ninguna otra

que puedan recibir.

Cualquier comisión o gratificación, si la hay, pagada o a ser pagada por nosotros a

agentes en relación con esta Oferta y la ejecución del Contrato si nos es adjudicado, están

indicadas a continuación:

Nombre y dirección Monto y moneda Propósito de la

del Agente Comisión/Gratificación

______________________ ___________________ ___________________

(Nota: Si no hay comisiones/gratificaciones, indicar “ninguna”)

Confirmamos por la presente que esta oferta cumple con el período de validez y con la

garantía de Oferta requerida por los Documentos de la Licitación.

También confirmamos por la presente que hemos revisado el Proyecto Básico Definitivo y

que lo adoptamos como propio para obtener los resultados de recuperación y mantenimiento

dentro de las Condiciones Exigibles del Contrato.

En consecuencia, la presente oferta incluye la ejecución de todas las obras de recuperación,

las otras intervenciones obligatorias, las actividades de mantenimiento y toda otra tarea que

resulte necesaria para mantener la malla en las Condiciones Exigibles durante toda la vigencia

del Contrato.

Firma Autorizada_____________________________

Nombre y Cargo del Firmante

Empresa : ______________________ [el Oferente] _____________________________

Dirección : ______________________________________________________________

Fecha : _____________

Sección 2 Formularios

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 35

Pliego C.Re.Ma.

Formulario DOCUMENTACION DE CALIFICACION - PLANILLA PARA AUTOCONTROL DEL OFERENTE Y CONTROL DE LA DNV

Leg. Doc

.

Dato DESCRIPCION UBICACIÓN AUTOCONTROL

OFERENTE

CONTROL DNV

1 LEGAJO Nº 1 REQUISITOS JURIDICO ESTATUTARIOS TOMO Pag.

1 EN ACTA NOTARIAL (4.6.1) en la que conste

1 IDENTIFICACION Y REFERENCIAS DEL CONTRATO O ESTATUTO, DE SU

INSCRIPCION EN LA IGJ Y CON RELACION AL MISMO:

2 EL OBJETO DE LA SOCIEDAD INCLUYE EJECUCIÓN DE OBRA PUBLICA

3 QUE LA DURACION DE LA SOCIEDAD RESTANTE A LA FECHA SUPERIOR A

SIETE AÑOS.

4 QUE NINGUNA DISPOSICION DEL ESTATUTO OBSTA A SU ACTUACION

COMO CONTRATISTA DE LA DNV

5 AUTORIDADES SOCIETARIAS EN EJERCICIO

6 ACTO DE DESIGNACION

7 IDENTIFICACION

8 LAPSO DE VIGENCIA DE SU MANDATO.

9 IDENTIFICA REPRESENTANTE LEGAL

Sección 2 Formularios

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 36

Leg Doc Dato DESCRIPCION UBICACIÓN AUTOCONTROL

OFERENTE

CONTROL DNV

1 LEGAJO Nº 1 REQUISITOS JURIDICO ESTATUTARIOS TOMO Pag.

10 IDENTIFICACION DE QUIEN, O QUIENES, ESTATUTARIAMENTE TENGA

FACULTADES SUFICIENTES para decidir la participación en la

licitación, ofertar, contratar y designar apoderados con esas

facultades o que parte de ellas y para designar representante

técnico.

OTROS DOCUMENTOS

2 1 INDIVIDUALIZACION DE FIRMANTES DE LA OFERTA 4.3.b

2 TITULO AL QUE FIRMAN LA OFERTA (REPRESENTANTE LEGAL O

APODERADO) 4.3.b

3 1 TESTIMONIO O COPIA CERTIFICADA DEL PODER

4 1 DECLARACIÓN DEL OFERENTE DE INDEPENDENCIA CON RELACIÓN A TODO

INTERVINIENTE EN LA PREPARACION DE LA LICITACIÓN O LA

SUPERVISIÓN DE LA OBRA (S1, 3.2)

5 1 DECLARACIÓN DEL OFERENTE AFIRMANDO NO ESTAR ENCUADRADO EN

NINGUNA CAUSAL DE INELEGIBILIDAD DEFINIDA EN EL PLIEGO

(Sección 1 Cláusula 3)

INSCRIPCIONES, CERTIFICACIONES Y OTROS RECAUDOS EXIGIBLES

6 1 INSCRIPCION IPJ 4.3.b

7 1 INSCRIPCION RNCOP 4.3.g

8 1 CERTIFICADO DE CONTRATACION AFIP

9 1 RECIBO COMPRA DE PLIEGO 4.3.a

10 1 LISTA DE LITIGIOS 4.3.n

11 1 GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA(Valor en el Pliego Part.)

Sección 2 Formularios

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 37

Leg Doc Dato DESCRIPCION UBICACIÓN AUTOCONTROL

OFERENTE

VERIFICA

CION DNV

2 LEGAJO Nº 2 REQUISITOS ECONOMICO FINANCIERO CONTABLES TOMO Pag.

1 LA CERTIFICACION DEL CPN INDEPENDIENTE 4.6.2

LA CERTIFICACION SE REFIERE A: a) LOS DATOS declarados por el

oferente y verificados por el certificante. b) La inclusión

como adjuntos de la certificación de los documentos aportados

por el oferente y verificados por el certificante en cuanto a

su identificación formal y su adecuación a lo requerido por

los Pliegos, y c) los documentos aportados por el oferente y

con relación a los cuales el certificante se limita a

identificarlos desde lo formal y a incluirlos como adjuntos

de la certificación. Los elementos correspondientes a cada

grupo se detallan en los apartados siguientes.

a) DATOS DECLARADOS POR EL OFERENTE Y VERIFICADOS POR EL

CERTIFICANTE.

1 VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en los últimos 7 años (4.3.b)

2 VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS EN AL MENOS UNO DE LOS ULTIMOS

SIETE AÑOS IGUAL O SUPERIOR al mínimo (Ver Pliego Particular)

3 EQUIPOS PROPIOS incluidos en la oferta, cuya propiedad se

registra en el Registro De La Propiedad Automotor a nombre

del Oferente. Referenciar títulos.

4 EQUIPOS DECLARADOS EN LA OFERTA DE PROPIEDAD DEL OFERENTE,

CUYA PROPIEDAD NO ES REGISTRABLE EN EL REGISTRO DE LA

PPROPIEDAD AUTOMOTOR, que consta societaria y

contractualmente que son de propiedad del oferente.

Referenciar documentación aludida.

5 EQUIPOS DE TERCEROS incluidos en la oferta existencia de

titulo jurídico suficiente para que estén a disposición del

oferente durante el lapso requerido según pliego.

7 La disponibilidad de los activos líquidos que en la oferta se

declaran afectados a capital de trabajo para esta obra.

4.3.l.1

8 Acceso al crédito en la medida afectada en la oferta a la

composición del capital de trabajo declarado. 4.3.l.2

Sección 2 Formularios

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 38

9 Obras que de acuerdo con la documentación societaria y o

contractual el oferente ha comprometido en firme su ejecución

y aun no están iniciadas (4.3.e)

Leg Doc Dato DESCRIPCION UBICACIÓN AUTOCONTROL

OFERENTE

VERIFICA

CION DNV

2 LEGAJO Nº 2 REQUISITOS ECONOMICO FINANCIERO CONTABLES TOMO Pag.

Doc

Adj

b) DOCUMENTOS APORTADOS POR EL OFERENTE Y VERIFICADOS POR EL

CERTIFICANTE EN CUANTO A SU IDENTIFICACIÓN, CONTENIDO

RELEVANTE PARA LA OFERTA E INCLUSIÓN COMO ADJUNTO A LA

CERTIFICACIÓN EN ORIGINAL, COPIA CERTIFICADA O COPIA SIMPLE

SEGÚN CORRESPONDA.

1 Balance cuenta de resultados e informes de auditoría

correspondientes al último cerrado. Certificado por Contador

Publico Nacional con firma certificada por el Consejo

Profesional.

2 Balance cuenta de resultados e informes de auditoría

correspondientes al segundo ejercicio inmediato anterior

cerrado. Certificado por Contador Publico Nacional con firma

certificada por el Consejo Profesional.

3 Balance cuenta de resultados e informes de auditoría

correspondientes al tercer ejercicio inmediato anterior

cerrado. Certificado por Contador Publico Nacional con firma

certificada por el Consejo Profesional.

4 Cuando se haga uso del crédito para completar el capital de

trabajo Carta de un Banco de plaza en los términos fijados en

el Pliego, 4.3.k.

5 Autorización para pedir referencias bancarias, 4.3.l.

c) DOCUMENTACIÓN CON RELACIÓN A LA CUAL SOLO SE CERTIFICA SU

INDIVIDUALIZACIÓN E INCLUSIÓN COMO ADJUNTO DE LA

CERTIFICACIÓN.

CON RELACION A CADA OBRA DECLARADA COMO ANTECEDENTE SEGÚN LO

REQUERIDO EN 4.3.c, 4.3.d Y 4.3.e, SEGÚN LO REQUERIDO EN LA

NOTA DE CLAUSULA 4.3.

Sección 2 Formularios

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 39

Leg Doc Dato DESCRIPCION UBICACIÓN AUTOCONTROL

OFERENTE

VERIFICA

CION DNV

2 LEGAJO Nº 2 REQUISITOS ECONOMICO FINANCIERO CONTABLES TOMO Pag.

6 a

6b

etc

Constancia del comitente o copia auténtica del contrato

7 a

7b

etc

Certificación de obras o acta de recepción que avale la

ejecución requerida

8 a

8b

etc

Si se trata de comitente privado alternativamente a la

certificación o acta de recepción, factura detallada.

9 a

9b

etc

Original o copia certificada de la documentación que acredita

la disponibilidad de los equipos de propiedad de terceros

incluidos en la oferta.

10 Lista de contratos C.Re.Ma. adjudicados al oferente desde 1-

I-2004 4.3 Nota 2

11 Lista de ofertas del Oferente presentadas en Licitaciones

C.Re.Ma. aun no adjudicadas. 4.3 Nota 2

EN EL CASO DE OFERTAS PRESENTADAS POR OFERENTES UTE

10 QUE SE INCLUYE EL CONTRATO DE UTE

11 QUE SE INCLUYEN LOS DATOS DE INSCRIPCION Y LA CONSTANCIA SI

YA FUE INSCRIPTO

22 QUE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS DE LA

UTE SON COMO MINIMO LOS FIJAODS EN EL PLIEGO (S1, 4.3.g)

12 23 QUE SE HA INCORPORADO EL CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR DE

LA UTE

Sección 2 Formularios

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 40

Leg Doc Dato DESCRIPCION UBICACIÓN AUTOCONTROL

OFERENTE

CONTROL

DNV

3 LEGAJO Nº 3 REQUISITOS TECNICOS TOMO Pag

ANTECEDENTES TECNICOS

1 CERTIFICACION ANUAL EN OBRAS VIALES 4.3.c

2 1 OBRA DE NATURALEZA Y VOLUMEN SIMILAR 4.3.d

3 2 OBRAS DE NATURALEZA Y COMPLEJIDAD SIMILAR 4.3.e

4 CERTIFICACIÓN DE CONCEPTO emitida por dos contratantes del oferente

(Sección 1 Cláusula 4.3.g)

RECURSOS ACTUALES

PROFESIONALES

5 Identificación y curriculum vitae del representante técnico (S1 Cl

4.3.i)

EQUIPOS

6 Identificación de cada equipo incluido en la oferta y su

propietario (oferente o 3ros.)

VARIOS

7 Lista de Contratos Sistema C.Re.Ma. adjudicados al oferente.

8 Lista de ofertas del oferente en Licitaciones C.Re.Ma. en trámite.

Sección 2 Formularios

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 41

Leg Doc Dato DESCRICCION UBICACIÓN AUTOCONTROL

OFERENTE

CONTROL DNV

TOMO FOLIO

4 LEGAJO Nº 4 DOCUMENTOS PROPIOS DEL OFERENTE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

1 CONTRATO DE UTE (Ley 19550 de Sociedades, Art. 372 Y

ccdtes.) (4.4)

1 PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN (4.4.g)

2 DESIGNACION DE MIEMBRO A CARGO (4.4.d)

2 1 DESIGNACION DE REPRESENTANTE O APODERADO UNICO SI NO CONSTA

EN EL CONTRATO. (PUEDE SER MULTIPLE PERO SIEMPRE

UNIPERSONAL)

3 CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR (4.4.i)

4 1 Detalle del cumplimiento de los mínimos fijados en 4.4.g

por los integrantes de la UTE.

5 1 Detalle del cumplimiento compuesto de los antecedentes

técnicos de experiencia cuando se hace uso de 4.4.h.

Sección 2. Formularios estandar de oferta, información para la calificación, carta de aceptación y contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 42

FORMULARIO MODELO

Información para Calificación

1. Para cada Licitante o cada Miembro de una Unión Transitoria de Empresas

1.1 Constitución o estado jurídico del Licitante [Adjuntar copia]

Lugar de inscripción: _________________________________

Principal Sede de sus actividades: _________________________________

Poder otorgado a favor del firmante de la propuesta [Adjuntarlo]

Año Importe

1.2. Volumen total anual de trabajos de _____ ____________________________

construcción, recuperación y _____ ____________________________

mantenimiento vial, realizados en cinco _____ ____________________________

años, en la siguiente moneda de _____ ____________________________

comercio internacional: _____ ____________________________

1.3. Desempeño como contratista principal de obras de naturaleza y magnitud similares a las de

las Obras en cuestión en el curso de los últimos cinco años. Los valores deberán indicarse en

la misma moneda utilizada en el punto 1.2 precedente.

¡Error! Marcador no

definido.Nombre del

proyecto y país

Nombre del Contratante

Tipo de trabajos

realizados y año de

terminación

Valor actualizado del

Contrato

1.4 Calificación y experiencia del personal clave propuesto para administrar y cumplir con

el Contrato. Adjuntar curriculum vitae.

¡Error! Marcador no

definido.Cargo

(Especificado por el

Contratante)

Nombre

Años de experiencia (en

general)

Años de experiencia en

el cargo propuesto

Representante Técnico

Sección 2. Formularios estandar de oferta, información para la calificación, carta de aceptación y contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 43

1.5 Informes financieros correspondientes a los últimos tres años; balances, estados de

pérdidas y ganancias, informes de auditoría, etc. Enumerarlos a continuación y adjuntar

copias.

......................................................................................................................................................

......................................................................................................................................................

......................................................................................................................................................

......................................................................................................................................................

...........................................................................

1.6 Prueba de que el licitante tiene acceso a recursos financieros, para satisfacer los

requisitos de calificación; efectivo en caja, líneas de crédito, etc. Indicar a continuación y

adjuntar copias de los documentos comprobatorios.

......................................................................................................................................................

......................................................................................................................................................

......................................................................................................................................................

..........................................................................................

.......................................................................................................................................

1.7 Nombre, dirección, números de teléfonos y fax de los bancos que puedan proporcionar

al Contratante, si éste lo requiere, referencia del Licitante.

......................................................................................................................................................

......................................................................................................................................................

......................................................................................................................................................

..........................................................................................

1.8 Información acerca de los litigios con la Administración Nacional, Administraciones

Provinciales y/o Municipales en los que el Licitante esté o haya estado involucrado.

¡.Otra(s) parte(s)

Causa de la controversia

Monto Involucrado

Radicación

Estado

.......................................

.......................................

.......................................

..........................................

..........................................

.........................................

...................................

...................................

...................................

………………….

………………….

………………….

……………….

……………….

……………….

1.9 Declaración de que se ha satisfecho el requisito exigido por la Subcláusula 3.2 de las

instrucciones para los licitantes.

2. Para Uniones Transitorias de Empresas ("Joint Venture")

2.1. Deberá suministrarse la información solicitada en los puntos 1.1 a 1.8 de este

formulario para cada uno de los integrantes del grupo o asociación.

2.2 Deberá proporcionarse la información enunciada en el apartado 1.9 de este formulario

para el grupo o asociación.

Sección 2. Formularios estandar de oferta, información para la calificación, carta de aceptación y contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 44

2.3 Adjuntar el poder otorgado a el (los) firmante(s) de la oferta autorizado(s) para firmar

la propuesta en nombre del grupo o asociación.

2.4 Adjuntar el convenio del grupo o asociación (que es legalmente obligatorio para todos

sus integrantes), en el que conste que:

(a) todos los integrantes serán responsables mancomunada y solidariamente por el

cumplimiento del Contrato de acuerdo con sus términos:

(b) se designará a uno de los integrantes, como representante con facultades para

contraer obligaciones y recibir instrucciones para todos y cada uno de los integrantes

del grupo o asociación; y

(c) todo lo relacionado con la ejecución de la totalidad del contrato, incluyendo los

pagos, se manejará exclusivamente con el integrante designado como representante.

Acompañar “Curriculum Vitae” del Representante Técnico demostrando que cumple con

todos los requerimientos especificados en la subcláusula 4.3 i) de la Sección 1.

Sección 2. Formularios estandar de oferta, información para la calificación, carta de aceptación y contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 45

FORMULARIO ESTANDAR

Carta de Aceptación

________________________[fecha]

A: ___________________________________________________________________

[nombre del Adjudicatario]

_____________________________________________________________________

[dirección del Adjudicatario]

Por medio de la presente carta les notificamos que esta Dirección Nacional de Vialidad les

adjudicó la licitación N° en su caracter de titular de la oferta presentada por Uds. en

esa licitación para la ejecución de__________________________ [nombre del proyecto y de las

Obras especificas que figuren en las Instrucciones para los Licitantes] por el precio del Contrato

por el equivalente a ____________________________[monto en números y en palabras]

(_______________ __________________), con las correcciones y modificaciones que

correspondan conforme a las Instrucciones para los licitantes.

_______________________________

Firma autorizada

(nombre y cargo del firmante)

Sección 2. Formularios estandar de oferta, información para la calificación, carta de aceptación y contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 46

PLANILLA MODELO PARA DETALLE DE PRECIOS UNITARIOS

¡DESIGNACIÓN

UNIDAD DE MEDIDA Rendimiento: /Unidad

RUBRO I – MATERIALES

DESIGNACIÓN CUANTÍA PRECIO

UNITARIO

IMPORTE

PARCIAL

RUBRO

TOTAL RUBRO I

RUBRO II – EQUIPOS

DESIGNACIÓN CANTIDAD AMORT. e

INT.

REPARACIÓN Y

REPUESTOS COMBUST.

Y LUBRIC.

PARCIALES (1) (2) (3)

TOTAL RUBRO II (1+2+3)

RUBRO III – TRANSPORTES

DESIGNACIÓN CUANTÍA DISTANCIA PRECIO POR

KM.

PARCIAL

RUBRO

TOTAL RUBRO III

RUBRO IV – MANO DE OBRA

Sección 2. Formularios estandar de oferta, información para la calificación, carta de aceptación y contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 47

DESIGNACIÓN CANTIDAD COSTO/DÍA PARCIAL

RUBRO

TOTAL RUBRO IV

COSTO NETO: (I+II+III+IV).........................................

COEF. RESUMEN...........................................................

COSTO TOTAL.............................................................

ADOPTADO: ................................................................

DETALLE Y APERTURA DE JUSTIFICACIÓN COMPLETA DEL COEFICIENTE

RESUMEN (*)

(*) Indicar claramente incidencia de IVA e Ingresos Brutos

FORMULARIO ESTANDAR DE CONTRATO

Sección 2. Formularios estandar de oferta, información para la calificación, carta de aceptación y contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 48

CONTRATO

En Buenos Aires, a los ____ días del mes de _____ de 20.. entre la Dirección Nacional de

Vialidad, con domicilio en Avenida Julio A. Roca No. 738, Capital Federal, representada en este

acto por su Administrador General, _____(nombre del Administrador) _____________, en

adelante VIALIDAD NACIONAL, también denominado EL CONTRATANTE en la

documentación del llamado a licitación, y por la otra, la empresa______________________ con

domicilio en _______________________, donde también lo constituye a todos los efectos del

presente contrato, representada por su _________________________________, quien acredita

facultades suficientes mediante ______________________________, en adelante el

CONTRATISTA, bajo las cláusulas que mas abajo se detallan, acuerdan celebrar el presente

CONTRATO DE OBRA PUBLICA, en adelante EL CONTRATO.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar las obras de

recuperación, las otras intervenciones obligatorias y el mantenimiento en la malla que

comprende las siguientes rutas y tramos:

Ruta Nacional nro. Tramo: Ubic.-dist. al origen

____ ______________________________ ________

____ ______________________________ ________

____ ______________________________ ________

como un todo y de acuerdo con el PROYECTO BASICO DEFINITIVO, los planos, los pliegos

de condiciones generales y particulares y demás documentos que forman parte de los términos

del llamado a licitación, todo lo cual ha tenido a la vista para formular su oferta;

CLÁUSULA SEGUNDA: Todos los documentos mencionados en la cláusula anterior y todos

los detallados en la Subcláusula 2.3 de la Sección 3, "Condiciones del Contrato", forman parte

de este Contrato.

CLÁUSULA TERCERA El precio total del contrato, que se acuerda bajo el sistema de ajuste

alzado absoluto, es de pesos ......................………………....($.............) El precio convenido está

sujeto a redeterminación bajo las condiciones y con los alcances establecido en el Pliego.

CLÁUSULA CUARTA: El Porcentaje (1) aplicable para determinar la parte del precio

correspondiente a mantemiento Pr1 es:

CLAUSULA QUINTA: Los coeficientes para determinar la incidencia de cada uno de los

rubros incluidos en la formula de redeterminación de precios son los siguientes:

OBRAS DE RECUPERACION Y OTRAS INTERVENCIONES

OBLIGATORIAS

Sección 2. Formularios estandar de oferta, información para la calificación, carta de aceptación y contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 49

Rubro Coeficiente

aM Materiales

aEyM Equipos y maquinas

aMO Mano de obra

aT Transporte

aCL Combustibles y Lubricantes

Debe verificarse que

aM+ aEyM + aMO + aT + aCL = 1

Total:

Cae Amortización y equipos

Crr Reparaciones y repuestos

Debe verificarse que

Cae +Crr = 1

Total:

K Coeficiente de ponderación

del costo financiero

MANTENIMIENTO

rubro Coeficiente

aM Materiales

aEyM Equipos y maquinas

aMO Mano de obra

aT Transporte

aCL Combustibles y Lubricantes

Debe verificarse que

aM+ aEyM + aMO + aT + aCL = 1

Total:

Cae Amortización y equipos

Crr Reparaciones y repuestos

Debe verificarse que

Cae +Crr = 1

Total:

K Coeficiente de ponderación

del costo financiero

Todos los conceptos se usan según la definición dada en el Pliego.

Dejase establecido que a los fines de la redeterminación de precio no se desagregan los gastos

generales e indirectos.

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha constituido garantía del estricto cumplimiento

de todas sus obligaciones contractuales mediante ___________________________________

por un monto de pesos ______________________________($___________) a favor de

VIALIDAD NACIONAL, importe que cubre el. por ciento (....%) del precio total de este

Contrato.

Sección 2. Formularios estandar de oferta, información para la calificación, carta de aceptación y contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 50

CLÁUSULA SEPTIMA: Sin perjuicio de las declaraciones exigidas en los términos del

llamado a licitación, la firma de este Contrato por EL CONTRATISTA implica, sin admitirse

prueba en contrario, que EL CONTRATISTA acepta en toda su extensión la responsabilidad por

la aptitud del PROYECTO BASICO DEFINITIVO para alcanzar y mantener los resultados

establecidos en las bases del llamado a licitación y en las especificaciones que forman parte de

EL CONTRATO.

CLÁUSULA OCTAVA: las palabras y expresiones que se utilizan en EL CONTRATO tendrán

el mismo significado que se les asigna en la Condiciones del Contrato a que se hace referencia

en el presente instrumento, las cuales fueron leídas y forman parte de EL CONTRATO.

CLÁUSULA NOVENA: En consideración a los pagos que EL CONTRATANTE efectuará a

EL CONTRATISTA, por el presente CONTRATO, EL CONTRATISTA conviene en ejecutar

y terminar las Obras de Recuperación, las Otras Intervenciones Obligatorias y el Mantenimiento

subsanando cualquier defecto de unas y/u otro, en conformidad con todos los aspectos de las

disposiciones de EL CONTRATO.

CLÁUSULA DECIMA: EL CONTRATANTE conviene en pagar a EL CONTRATISTA, en

consideración por la ejecución y terminación de las Obras de Recuperación, las Otras

Intervenciones Obligatorias y el Mantenimiento, el Precio de EL CONTRATO fijado en la

CLÁUSULA TERCERA o la suma que pueda resultar pagadera de conformidad con las

disposiciones de EL CONTRATO, en el momento y de la manera estipulados en EL

CONTRATO.

En prueba de conformidad con lo establecido en las cláusulas del presente contrato, ambas

partes lo firman en tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el

encabezamiento.

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 51

SECCIÓN 3. CONDICIONES DEL CONTRATO

A – DISPOSICIONES GENERALES

1. Definiciones

1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrilla.

El Conciliador es la persona designada en forma conjunta por el Contratante y el

Contratista para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo

dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas Condiciones del Contrato.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el cambio de esta definición.

Al Conciliador también se lo designa como Amigable Componedor siendo ambas denominaciones

equivalentes.

La Lista de cantidades es la lista debidamente preparada por el Licitante, con indicación

de las cantidades y precios que forman parte de su oferta.

Eventos Compensables son los definidos en la Cláusula 44 de estas Condiciones del

Contrato.

La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el

Gerente de Obras de acuerdo con la subcláusula 55.1 de estas Condiciones del Contrato.

El Contrato es el contrato celebrado entre el Contratante y el Contratista para ejecutar,

terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos enumerados en la subcláusula 2.3 de

estas Condiciones del Contrato.

El Contratista es la persona, natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras

ha sido aceptada por el Contratante.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el cambio de esta definición.

La Oferta del Licitante son los documentos de licitación llenados y entregados por el

Licitante al Contratante.

El Precio del Contrato es el precio establecido en la carta de aceptación y ajustado con

posterioridad de conformidad con las disposiciones del Contrato.

Días significa días calendario y meses significa meses calendario.

Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan según el tiempo de

utilización de empleados y equipos del Contratista, además de los pagos por concepto de

materiales y planta conexos.

Defecto significa cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al

Contrato.

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 52

El certificado de responsabilidad por defectos es el certificado emitido por el Gerente

de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos.

El período de responsabilidad por defectos es el período señalado en los Datos del

Contrato y calculado a partir de la fecha de terminación.

El período de corrección de defectos es el período dentro del cual el Contratista deberá

corregir los defectos notificados por el Gerente de Obras. La duración del período la establece el

Gerente de Obras.

Los planos son los documentos que contienen cálculos y otra información proporcionada

o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el cambio de esta definición.

El Contratante es la parte que emplea al Contratista para la ejecución de las Obras.

Equipos significa la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados

transitoriamente a la zona de las Obras a fin de construir las Obras.

El precio inicial del Contrato es el precio del Contrato indicado en la carta de aceptación

del Contratante.

La fecha prevista de terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el

Contratista debe terminar las Obras y que se especifica en los Datos del Contrato. Unicamente el

Gerente de Obras puede modificar esta fecha mediante una prórroga del plazo o una orden de

acelerar los trabajos.

Materiales significa todos los suministros, con inclusión de bienes fungibles, utilizados

por el Contratista para ser incorporados en las Obras.

Planta significa toda parte integral de las Obras que tendrá una función mecánica,

eléctrica química o biológica.

El Gerente de Obras es la persona cuyo nombre consta en los Datos del Contrato (o

cualquier otra persona competente designada por el Contratante con notificación al Contratista,

para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las

Obras y administrar el Contrato.

Al Gerente de Obras también se lo designa como Ingeniero siendo ambas denominaciones equivalentes.

La zona de las Obras es la zona definida como tal en los Datos del Contrato.

Los informes de investigación de la zona de las Obras son los informes incluidos en los

documentos de licitación en que se describen y explican las condiciones de la superficie y el

subsuelo de la zona de las Obras.

Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y

cualquier modificación o agregado hecho o aprobado por el Gerente de Obras.

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 53

La fecha de iniciación es la que consta en los Datos del Contrato. Es la fecha más tardía

en la que el Contratista debe empezar la ejecución de las Obras. No coincide necesariamente con

ninguna de las fechas de toma de posesión de la zona de las Obras.

El Subcontratista es una persona, natural o jurídica, contratada por el Contratista para

realizar una parte de los trabajos del Contrato, la que incluye trabajos en la zona de Obras.

Las obras provisionales son obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y

retirar, y que son necesarias para la construcción o montaje de las Obras.

Variación es toda instrucción impartida por el Gerente de Obras que modifica las Obras.

Obras significa todo aquello que el Contratista debe construir, instalar y entregar al

Contratante en virtud del Contrato y que se define en los Datos del Contrato.

Carta de aceptación es la carta que constituye la aceptación formal por el Contratante de

la oferta presentada por el Adjudicatario.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el agregado de otras definiciones

2. Interpretación

2.1 Para la interpretación de estas Condiciones del Contrato debe tenerse en cuenta que los

términos en singular también se refieren al plural, y que el género masculino también significa

femenino o neutro, y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen significado por

sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que

se las defina específicamente. El Gerente de Obras proporcionará aclaraciones acerca de las

Condiciones del Contrato.

2.2 Cuando en los Datos del Contrato se especifique la terminación de las Obras por

secciones, las referencias que en las Condiciones del Contrato se hacen a las Obras, la fecha de

terminación y la fecha prevista de terminación se aplican a cada Sección de las Obras (siempre

que no se trate de la fecha de terminación y de la fecha prevista de terminación de la totalidad de

las Obras).

2.3 Los documentos que forman el Contrato se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de

prelación:

(1) Contrata,

(2) Carta de Aceptación,

(3) Oferta del Contratista,

(4) Datos del Contrato,

(5) Condiciones del Contrato,

(6) Especificaciones técnicas,

(7) Planos,

(8) Programa de actividades, y

(9) Todo otro documento que los Datos del Contrato indiquen que forma parte del

Contrato.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) las subcláusulas agregadas 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7

3. Idioma y ley aplicable

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 54

3.1 El idioma del Contrato y la ley que lo regirá se especifican en los Datos del Contrato.

4. Decisiones del Gerente de Obras

4.1 Salvo que se especifique lo contrario, el Gerente de Obras, en representación del

Contratante, decidirá las cuestiones que se susciten entre el Contratante y el Contratista en

relación con el Contrato.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) las subcláusulas agregadas 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8

5. Delegación de Funciones

5.1 El Gerente de Obras podrá, después de notificar al Contratista, delegar en otras personas,

con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo,

podrá cancelar, después de notificar al Contratista, cualquier delegación de funciones.

6. Comunicaciones

6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes, a las que se hace referencia en las

Condiciones del Contrato, sólo tendrán validez cuando sean efectuadas por escrito. Las

notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) la subcláusula agregada 6.2

7. Subcontratistas

7.1 El Contratista podrá emplear subcontratistas con la aprobación del Gerente de Obras, pero

no podrá ceder el Contrato sin contar con la aprobación por escrito del Contratante. La

subcontratación no altera las obligaciones del Contratista.

8. Otros Contratistas

8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir la Zona de Obras con otros contratistas,

autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en

la Lista de otros Contratistas mencionada en los Datos del Contrato. El Contratista también

deberá proporcionarles los medios y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante

podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.

9. Personal

9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave mencionado en la Lista de personal clave

mencionada en los Datos del Contrato para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista,

u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará el reemplazo

que se proponga hacer del personal clave sólo cuando la preparación, capacidad y experiencia

del personal propuesto sean iguales o superiores a las del personal que figure en la Lista.

9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un miembro del personal o de

un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el

Contratista se ocupará de que dicha persona se retire de la zona de Obras dentro de siete días y

no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 55

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) las subcláusulas agregadas 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7 y 9.8

10. Riesgos del Contratante y del Contratista

10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipule que corresponden al

Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipule que corresponden

al Contratista.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) las subcláusulas agregadas 10.2, 10.3 y 10.4

11. Riesgos del Contratante

11.1 Desde la fecha de iniciación hasta la fecha de emisión del certificado de responsabilidad

por defectos, son riesgos del Contratante:

a) Los riesgos de lesiones personales o muerte, o de pérdida, o daños a la propiedad

(sin incluir las Obras, planta, materiales y equipos) como consecuencia de lo

siguiente:

i) Uso u ocupación de la zona de las Obras por las Obras, o para realizar las Obras,

lo cual es inevitable como resultado de las Obras, o

ii) Negligencia, incumplimiento de sus obligaciones, o interferencia con los

derechos legales por parte del Contratante o cualquier persona empleada por o

para él, excepto el Contratista.

b) El riesgo de daño a las Obras, planta, materiales y equipos, en la medida que ello se

deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o en una guerra o

contaminación radiactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las

Obras.

11.2 Desde la fecha de terminación hasta la fecha de emisión del certificado de responsabilidad

por defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, planta y

materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de lo siguiente:

a) un defecto ya existente en la fecha de terminación;

b) un evento ocurrido antes de la fecha de terminación que no constituía por sí mismo

un riesgo del Contratante, o

c) las actividades del Contratista en la zona de las Obras después de la fecha de

terminación.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de la subcláusula 11.1 y la anulación de la

subcláusula 11.2

12. Riesgos del Contratista

12.1 Cuando no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista, desde la fecha de

iniciación hasta la fecha de emisión del certificado de responsabilidad por defectos, los riesgos

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 56

de lesiones personales o muerte y de pérdida o daño a la propiedad (con inclusión, sin que la

enumeración sea exhaustiva, las Obras, planta, materiales y equipo).

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de la subcláusula 12.1

13. Seguros

13.1 El Contratista deberá contratar conjuntamente a nombre del Contratista y del Contratante

seguros para cubrir, durante el período comprendido entre la Fecha de iniciación y el

vencimiento del período de responsabilidad por defectos y por los montos totales y las

franquicias estipulados en los Datos del Contrato, los siguientes eventos que constituyen riesgos

del Contratista:

(a) pérdida o daños a las Obras, planta y materiales;

(b) pérdida o daños a los equipos;

(c) pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, planta, materiales y equipos)

relacionada con el Contrato, y

(d) lesiones personales o muerte.

13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los

certificados de seguro antes de la fecha de iniciación. Dichos seguros deberán contemplar

indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la

pérdida o perjuicio ocasionado.

13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante

podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista

y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de pagos que se adeuden al Contratista,

o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.

13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras.

13.5 Ambas partes deberán cumplir con las condiciones de las pólizas de seguro.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de las subcláusulas 13.1, 13.3, 13.4, 13.5 y el

agregado de la subcláusula 13.6

14. Informes de investigación de la zona de las Obras.

14.1 El Contratista, al preparar su oferta, se basará en los informes de investigación de la zona

de las Obras a que se haga referencia en los Datos del Contrato, además de cualquier

información de que disponga el Contratista.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de la subcláusula 14.1

15. Consultas acerca de los Datos del Contrato

15.1 El Gerente de Obras responderá las consultas sobre los Datos del Contrato.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) la subcláusula agregada 15.2

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 57

16. Construcción de las Obras por el Contratista

16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las

Especificaciones Técnicas y los Planos.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de la subcláusula 16.1

17. Terminación de las Obras en la fecha prevista.

17.1 El Contratista podrá empezar las Obras en la fecha de iniciación y deberá ejecutarlas con

arreglo al Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras

hubiera aprobado, y terminarlas en la fecha prevista de terminación.

18. Aprobación por el Gerente de Obras

18.1 El Contratista deberá proporcionar las especificaciones técnicas y los planos de las Obras

Provisionales propuestas al Gerente de Obras, quien deberá aprobarlas si cumplen con las

Especificaciones Técnicas y los Planos.

18.2 El Contratista será el responsable del diseño de las Obras Provisionales.

18.3 La aprobación del Gerente de Obras no alterará la responsabilidad del Contratista con

respecto al diseño de las Obras Provisionales.

18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones de terceros que sean necesarias respecto del

diseño de las Obras Provisionales.

18.5 Antes de poder usarse, todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de

las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados por el Gerente de Obras.

19. Seguridad

19.1 El Contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se desarrollen

en la zona de las Obras.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) las subcláusulas agregadas 19.2, 19.3, 19.4, 19.5, 19.6 y 19.7

20. Descubrimientos

20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se

descubra inesperadamente en la zona de Obras será de propiedad del Contratante. El Contratista

deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que

éste imparta sobre la manera de proceder.

21. Posesión de la Zona de Obras

21.1 El Contratante entregará al Contratista la posesión de la totalidad de la zona de las Obras.

Si no se entregara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en los Datos del Contrato,

se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello

constituye un evento compensable.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de la subcláusula 21.1 y las subcláusulas agregadas

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 58

21.2, 21.3, 21.4 y 21.5

22. Acceso a la Zona de Obras

22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por

éste, el acceso a la zona de Obras y a todo lugar donde se estén realizando o se prevea realizar

trabajos relacionados con el Contrato.

23. Instrucciones, Inspecciones y Auditoría por el Banco

23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a

la ley aplicable en la zona de las Obras.

23.2 El Contratista permitirá al Banco inspeccionar sus cuentas y sus registros relacionados

con la ejecución del Contrato y hacerlas auditar por auditores contratados por el Banco, si así

lo requiere el Banco.

24. Controversias

24.1 Si el Contratista considera que el Gerente de Obras ha tomado una decisión que está fuera

de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la

consideración del Conciliador dentro de los 14 días de notificada la decisión del Gerente de

Obras. Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de la subcláusula 24.1

25. Procedimiento Para la Solución de Controversias.

25.1 El Conciliador debe comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días de haber

recibido la notificación de una controversia.

25.2 Cualquiera sea la decisión del Conciliador, su trabajo se le pagará por hora, según los

honorarios especificados en los Datos de la licitación y en los Datos del Contrato, junto con los

gastos reembolsables de los tipos indicados en los Datos del Contrato, y el costo será sufragado

por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la

decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del

Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28

días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria.

25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la

institución mencionada y en el lugar fijado en los Datos del Contrato.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de las subcláusulas 25.1, 25.2, 25.3, y el agregado de

las subcláusulas 25.4, 25.5, 25.6, 25.7 y 25.8

26. Reemplazo del Conciliador

26.1 En caso de renuncia o muerte del Conciliador, o en caso de que el Contratante y el

Contratista coincidieran en que el Conciliador no está cumpliendo sus funciones de conformidad

con las disposiciones del Contrato, el Contratante y el Contratista nombrarán de común acuerdo

un nuevo Conciliador. Si al cabo de 30 días el Contratante y el Contratista no han llegado a un

acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, el Conciliador será designado por la autoridad

nominadora señalada en los Datos del Contrato dentro de los 14 días siguientes a la recepción de

la petición.

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 59

B. CONTROL DE PLAZOS

27. Programa

27.1 Dentro del plazo establecido en los Datos del Contrato, el Contratista presentará al

Gerente de Obras, para su aprobación, un Programa en el que consten los métodos generales,

procedimientos, secuencia y calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las

Obras.

27.2 La actualización del Programa mostrará los avances reales de cada actividad y los efectos

de tales avances en los plazos de las tareas restantes, con inclusión de cualquier cambio en la

secuencia de las actividades.

27.3 El Contratista deberá presentar al Gerente de Obras, para su aprobación, un Programa

actualizado por lo menos con la periodicidad establecida en los Datos del Contrato. Si el

Contratista no lo suministrara oportunamente, el Gerente de Obras podrá retener el monto

especificado en los Datos del Contrato del certificado de pago siguiente, y continuar reteniendo

dicho pago hasta el momento del próximo pago que deba efectuarse después de la fecha en que

el Contratista haya presentado tardíamente el Programa.

27.4 La aprobación del Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna las

obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo

nuevamente al Gerente de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá

contemplar los efectos de las variaciones y de los eventos compensables. Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) las subcláusulas agregadas 27.5, 27.6, 27.7 y 27.8

28. Prórroga de la fecha prevista de terminación

28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la fecha prevista de terminación cuando se produzca

un evento compensable o se ordene una variación que haga imposible la terminación de las

Obras en la fecha prevista de terminación sin que el Contratista tenga que adoptar medidas para

acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes que exijan al Contratista incurrir en

gastos adicionales.

28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la fecha prevista de terminación y

por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite

al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una variación o de un evento

compensable y proporcione toda la información de apoyo. Si el Contratista no hubiere

dado aviso anticipado acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la

demora debida a esa falta de cooperación no será considerada para determinar la nueva

fecha prevista de terminación.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el agregado de la subcláusula 28.3

29. Aceleración de las Obras

29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la fecha

prevista de terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas con

indicación de precios para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 60

el Contratante aceptara dichas propuestas, la fecha prevista de terminación será modificada en

consecuencia y confirmada por el Contratante y el Contratista.

29.2 Si las propuestas y precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son

aceptadas por el Contratante, se incorporarán al precio del Contrato y se tratarán como

variaciones.

30. Demoras Ordenadas por el Gerente de Obras

30.1 El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de

cualquier actividad relativa a las Obras.

31. Reuniones de Administración

31.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista podrán solicitar a la otra parte que asista a

reuniones de administración. El objetivo de dichas reuniones será revisar la programación de

los trabajos pendientes y resolver asuntos planteados conforme al procedimiento de aviso

anticipado.

31.2 El Gerente de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones de

administración y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la

propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por

escrito a todos los asistentes las respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban

adoptarse.

32. Aviso Anticipado

32.1 El Contratista deberá dar aviso al Gerente de Obras lo antes posible de futuros eventos

probables específicos o circunstancias que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el

precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Gerente de Obras podrá solicitar que

el Contratista entregue una estimación de los efectos esperados del hecho o circunstancia futuro

en el precio del Contrato y la fecha de terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha

estimación tan pronto como sea razonablemente posible.

32.2 El Contratista deberá colaborar con el Gerente de Obras en la preparación y consideración

de propuestas acerca de la manera en que los efectos de dicho hecho o circunstancia puedan ser

evitados o reducidos por alguno de los participantes en el trabajo y para ejecutar las

instrucciones correspondientes que ordenare el Gerente de Obras.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de las subcláusulas 32.1, 32.2 y el agregado de la

subcláusula 32.3

C. CONTROL DE CALIDAD

33. Identificación de los Defectos

33.1 El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará los defectos que

encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El

Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que exponga y verifique

cualquier trabajo que el Gerente de Obras considerare que puede tener algún defecto.

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 61

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) las subcláusulas agregadas 33.2, 33.3, 33.4, 33.5, 33.6, 33.7, 33.8,

33.9 y 33.10

34. Pruebas

34.1 Si el Gerente de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté

contemplada en las especificaciones técnicas a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la

prueba revela que los tiene, el costo de la prueba y las muestras será de cargo del Contratista. Si

no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un evento compensable.

35. Corrección de Defectos

35.1 El Gerente de Obras notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento

antes de que finalice el período de responsabilidad por defectos, que se inicia en la fecha de

terminación y se define en los Datos del Contrato. El período de responsabilidad por defectos se

extenderá, si los defectos persisten, hasta el final del último período de corrección de defectos.

35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo

especificado en la notificación del Gerente de Obras.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) la subcláusula agregada 35.3

36. Defectos no Corregidos

36.1 Si el Contratista no ha corregido el defecto dentro del plazo especificado en la notificación

del Gerente de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, que deberá ser

pagado por el Contratista.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) las subcláusulas agregadas 36.2, 36.3, 36.4, 36.5 y 36.6

D. CONTROL DE COSTOS

37. Programa de Actividades

37.1 El Contratista deberá presentar un Programa de actividades actualizado dentro de los 14

días de habérselo solicitado el Gerente de Obras. Dichas actividades deberán coordinarse con las

del Programa.

37.2 En el Programa de actividades el Contratista deberá indicar por separado la entrega de los

materiales en la zona de las Obras cuando el pago de los materiales deba efectuarse por

separado.

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 62

38. Modificación del Programa de Actividades

38.1 El Programa de actividades será modificado por el Contratista para incorporar las

modificaciones en el Programa o método de trabajo que haya introducido el Contratista por su

propia cuenta. Los precios del Programa de actividades no sufrirán modificación alguna cuando

el Contratista introduzca tales cambios.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) las subcláusulas agregadas 38.2 y 38.3

39. Variaciones

39.1 Todas las variaciones deberán incluirse en los Programas y Programas de actividades

actualizados proporcionados por el Contratista.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) lo dispuesto respecto a la cláusula 39

40. Pago de las variaciones

40.1 Cuando el Gerente de Obras solicite una cotización para la ejecución de una variación, el

Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete días de solicitada, o dentro de un plazo

más prolongado si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá

evaluar la cotización antes de ordenar la variación.

40.2 Si la cotización del Contratista no fuere razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la

variación y modificar el precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la

variación sobre los costos del Contratista.

40.3 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la variación no permite obtener y

analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se proporcionará cotización alguna y la

variación se considerará como un evento compensable.

40.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de los costos adicionales en que hubiera incurrido

y que podrían haberse evitado si él hubiese dado aviso anticipado.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) lo dispuesto respecto a la cláusula 40

41. Predicciones del flujo de fondos

41.1 Cuando se actualice el Programa o Programa de actividades, el Contratista deberá

proporcionar al Gerente de Obras una estimación actualizada del flujo de fondos, la que

comprenderá distintas monedas según lo especificado en el Contrato, con las conversiones

necesarias a los tipos de cambio del Contrato.

42. Certificados de Pago

42.1 El Contratista presentará al Gerente de Obras liquidaciones mensuales del valor estimado

de los trabajos ejecutados menos los montos acumulados certificados anteriormente.

42.2 El Gerente de Obras verificará las liquidaciones mensuales del Contratista dentro de los

14 días siguientes a su presentación, y certificará los montos que deban pagársele.

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 63

42.3 El Gerente de Obras determinará el valor de los trabajos ejecutados.

42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las actividades terminadas

incluidas en el Programa de actividades.

42.5 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá la valoración de las variaciones y los

eventos compensables.

42.6 El Gerente de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en un certificado anterior o

reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera certificado anteriormente teniendo en

cuenta la información más reciente.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4)el reemplazo de la cláusula 42 con el agregado de las subcláusulas

42.7 , 42.8 y 42.9

43. Pagos

43.1 Los pagos deberán ser ajustados para tener en cuenta las deducciones en concepto de

anticipos y retenciones. El Contratante deberá pagar al Contratista, dentro de los 28 días de la

fecha de cada certificado, los montos que el Gerente de Obras hubiera certificado. Si el

Contratante efectúa un pago con atraso, en el pago siguiente deberá abonar al Contratista los

intereses sobre el pago atrasado, calculados desde la fecha en que debería haberse efectuado el

pago hasta la fecha en que se efectúe el pago atrasado y a la tasa de interés aplicable a los

préstamos comerciales respecto de cada una de las monedas en que se efectúen los pagos.

43.2 Si un monto certificado se incrementa en un certificado posterior o como consecuencia de

una decisión del Conciliador o de un Arbitro, se deberán abonar intereses al Contratista sobre el

pago atrasado de acuerdo con lo estipulado en esta cláusula, los que se calcularán a partir de la

fecha en que se debería haber certificado dicho incremento si no hubiera habido controversia.

43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las

proporciones de las monedas especificadas en el precio del Contrato.

43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se hayan especificado

tarifas o precios en la Lista de Cantidades, y se entenderá que están cubiertos por otras tarifas y

precios del Contrato.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de las subcláusulas 43.1, 43.2, 43.3, y la anulación

de la subcláusula 43.4

44. Eventos Compensables

44.1 Los siguientes eventos serán eventos compensables:

(a) El Contratante no permite el acceso a alguna parte de la zona de las Obras en la

fecha de toma de posesión especificada en los Datos del Contrato.

(b) El Contratante modifica la Lista de otros contratistas de una manera que afecta el

trabajo del Contratista en virtud del Contrato.

(c) El Gerente de Obras ordena una demora o no emite oportunamente los planos,

especificaciones técnicas o instrucciones requeridas para la ejecución de las Obras.

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 64

(d) El Gerente de Obras ordena al Contratista poner al descubierto o realizar pruebas

adicionales respecto de trabajos que se comprueba que no tienen defecto alguno.

(e) El Gerente de Obras niega sin razón la aprobación para efectuar una subcontratación.

(f) Las condiciones del terreno son mucho peores de lo que razonablemente cabría haber

supuesto antes de la emisión de la carta de aceptación, teniendo en cuenta la

información proporcionada a los licitantes (incluidos los informes de investigación de

la zona de las Obras), información que es de dominio público y la que se obtenga de

una inspección ocular de la zona de Obras.

(g) El Gerente de Obras imparte instrucciones para resolver una situación imprevista,

causada por el Contratante, o por otros trabajos adicionales necesarios por razones de

seguridad u otros motivos.

(h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos o el

Contratante no trabajan en las fechas y conforme a otras restricciones estipuladas en el

Contrato y ocasionan demoras o costos adicionales al Contratista.

(i) El anticipo se paga con atraso.

(j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante.

(k) El Gerente de Obras demora más allá de lo razonable la emisión del certificado de

terminación.

(l) Otros eventos compensables que constan en el Contrato o que el Gerente de Obras

determine que son aplicables.

44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se

terminen en la fecha prevista de terminación, se aumentará el precio del Contrato y/o se

prolongará la fecha prevista de terminación. El Gerente de Obras decidirá si el precio del

Contrato deberá incrementarse, el monto del incremento, y si la fecha prevista de terminación

deberá prorrogarse y en qué medida.

44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información sobre los efectos de cada evento

compensable en el costo previsto, según su estimación, el Gerente de Obras la evaluará y

ajustará el precio del Contrato como corresponda. Si la estimación del Contratista no fuera

considerada razonable, el Gerente de Obras preparará su propia estimación y ajustará el precio

del Contrato conforme a ésta. El Gerente de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en

forma competente y con prontitud al evento.

44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna indemnización en la medida en que

los intereses del Contratante se vieran perjudicados por el hecho de que el Contratista no hubiera

dado aviso anticipado o no hubiera cooperado con el Gerente de Obras.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de la subcláusula 44.1 c, la anulación de las

subcláusulas 44.1 e, f, g, h, i, j, k, l y 44.4, y el reemplazo de las subcláusulas 44.2 y 44.3

45. Impuestos

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 65

45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y

otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a

la presentación de las ofertas para el Contrato y la fecha del último certificado de terminación.

El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista,

siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el precio del Contrato, o sean

resultado de la aplicación de la cláusula 47.

46. Monedas

46.1 Cuando los pagos se efectúen en monedas distintas de la moneda del país del Contratante,

los tipos de cambio que se usen para el cálculo de los montos a pagar serán los estipulados en la

oferta del Contratista.

47. Ajuste de Precios

47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos,

únicamente si así se especificara en los Datos del Contrato. En tal caso, los montos autorizados

en cada certificado de pago luego de las deducciones por concepto del anticipo se deberán

ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en

cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la

siguiente:

Pc= Ac + Bc (Imc /Ioc)

en la cual:

Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del precio del Contrato que debe pagarse

en una moneda específica, “c”;

Ac y Bc son coeficientes especificados en los Datos del Contrato que representan,

respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del precio del Contrato que deban

pagarse en esa moneda específica “c”, e

Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los

insumos pagaderos vigente 28 días antes de la apertura de las ofertas; ambos índices se refieren

a la moneda “c”.

47.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlo usado en un cálculo, dicho cálculo

deberá corregirse y se deberá hacer un ajuste en el certificado de pago siguiente. Se considerará

que el valor del índice tiene en cuenta todas las variaciones del costo debido a fluctuaciones en

los costos.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de las subcláusulas 47.1, 47.2 y las subcláusulas

agregadas 47.3 y 47.4

48. Retenciones

48.1 El Contratante deberá retener de cada pago que se adeude al Contratista la proporción

estipulada en los Datos del Contrato hasta la terminación de la totalidad de las Obras.

48.2 Al terminarse la totalidad de las Obras se deberá pagar al Contratista la mitad del monto

total retenido, y la otra mitad deberá pagársele al vencimiento del período de responsabilidad

por defectos y una vez que el Gerente de Obras haya certificado que se han corregido todos los

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 66

defectos que hubiera notificado al Contratista antes del término de dicho período.

48.3 Al terminarse la totalidad de las Obras, el Contratista podrá sustituir la retención con una

garantía bancaria “a la vista”.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de las subcláusulas 48.1, 48.2 y la anulación de la

subcláusula 48.3

49. Liquidación por daños y perjuicios

49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al monto

por día fijado en los Datos del Contrato, por cada día de demora respecto de la fecha prevista de

terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto definido en los

Datos del Contrato. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se

adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del

Contratista.

49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la fecha prevista

de terminación, el Gerente de Obras deberá corregir los pagos en exceso que hubiere efectuado

el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios en el siguiente certificado de

pago. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, desde la fecha

de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la subcláusula 43.1.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el cambio de la denominación de la cláusula 49, el reemplazo de

las subcláusulas 49.1, 49.2 y el agregado de las subcláusulas 49.3, 49.4, 49.5, 49.6 49.7, 49.8, 49.9 y 49.10

50. Bonificaciones

50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria fijada en los

Datos del Contrato, por cada día (menos los días en que se le pague por acelerar las Obras) de

adelanto de la terminación de las Obras con respecto a la fecha prevista de terminación. El

Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras aun cuando el plazo para

terminarlas no estuviera vencido.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) lo dispuesto respecto a la cláusula 50

51. Anticipo

51.1 El Contratante pagará al Contratista el anticipo por el monto y en la fecha estipulados en

los Datos del Contrato, contra la presentación por el Contratista de una garantía bancaria

incondicional emitida en la forma y por un banco aceptables para el Contratante, por los mismos

montos y monedas del anticipo. Dicha garantía permanecerá en vigencia hasta que se haya

reembolsado el anticipo, aunque su monto será reducido progresivamente conforme a los

reembolsos que haga el Contratista. El anticipo no devengará intereses.

51.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y

gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El

Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la

presentación al Gerente de Obras de copias de las facturas u otros documentos.

51.3 El anticipo será reembolsado deduciendo montos proporcionales de los pagos que se

adeuden al Contratista, en conformidad con la valoración del porcentaje de obra terminada. No

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 67

se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos par los efectos de determinar la valoración de

los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o

liquidación por daños y perjuicios.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) la anulación de las subcláusulas 51.1, 51.2 y 51.3

52. Garantías

52.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la garantía de cumplimiento a más

tardar en la fecha definida en la carta de aceptación. Dicha garantía deberá emitirse por un

monto, de la manera y por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y

estar expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el precio del

Contrato. La validez de la garantía de cumplimiento excederá en 28 días la fecha de emisión del

certificado de terminación de las Obras en caso de una garantía bancaria, y excederá en un año

dicha fecha en el caso de una fianza de cumplimiento.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de la subcláusula 52.1, y el agregado de la

subcláusula 52.2

53. Trabajos por día

53.1 Cuando corresponda, las tarifas para trabajo por día indicadas en la oferta del Contratista

se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Gerente de Obras

hubiera impartido por adelantado instrucciones por escrito de que dichos trabajos adicionales se

han de pagar de esa manera.

53.2 El Contratista deberá registrar todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día en

formularios aprobados por el Gerente de Obras. Todo formulario que se llene deberá ser

verificado y firmado por el Gerente de Obras dentro de los dos días de haberse realizado el

trabajo.

53.3 Sólo se pagará al Contratista los trabajos por día cuando los formularios hayan sido

firmados.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) lo dispuesto respecto a la cláusula 53

54. Costo de las Reparaciones

54.1 El Contratista deberá reparar a su propio costo las pérdidas o daños y perjuicios que sufran

las Obras o los materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la fecha de iniciación de las

Obras y el vencimiento de los períodos de responsabilidad por defectos, cuando dichas pérdidas

o daños y perjuicios sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.

E. TÉRMINO DEL CONTRATO

55. Terminación de las Obras

55.1 El Contratista solicitará al Gerente de Obras que emita un certificado de terminación de

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 68

las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el cambio de la denominación de la cláusula 55 y el reemplazo de

la subcláusula 55.1

56. Recepción de las Obras

56.1 El Contratante se hará cargo de la zona de las Obras y de las Obras dentro de los siete

días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el certificado de terminación de

las Obras.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de la subcláusula 56.1 y el agregado de las

subcláusulas 56.2, 56.3, 56.4, 56.5, 56.6, 56.7, 56.8, 56.9 y 56.10

57. Liquidación final

57.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una liquidación detallada en la

que consten todos los montos que el Contratista considere que se le adeudan en virtud del

Contrato antes del vencimiento del período de responsabilidad por defectos. El Gerente de

Obras deberá emitir un certificado de responsabilidad por defectos y certificar todo pago final

que se adeude al Contratista dentro de los 56 días de recibida la liquidación si ésta fuera

correcta y estuviera completa. En caso contrario, el Gerente de Obras deberá hacer, en el

plazo de 56 días, una lista de correcciones o adiciones que fueran necesarias. Si después de

haberse vuelto a presentar, la liquidación aún no fuera satisfactoria, el Gerente de Obras

decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de la subcláusula 57.1 y el agregado de la

subcláusula 57.2

58. Manuales de Operación y Mantenimiento

58.1 Si se necesitan los planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento

actualizados, el Contratista los proporcionará en la fecha especificada en los Datos del Contrato.

58.2 Si el Contratista no proporcionara los planos y/o manuales en las fechas estipuladas en los

Datos del Contrato, o si no fueran satisfactorios para el Gerente de Obras, éste deberá retener el

monto especificado, en los Datos del Contrato, de los pagos que se adeuden al Contratista.

59. Rescisión del Contrato

59.1 El Contratante o el Contratista podrán rescindir el Contrato si la otra parte incurriese en

incumplimiento grave del Contrato.

59.2 Los incumplimientos graves del Contrato incluirán, pero no se limitarán, a los siguientes:

a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días sin la autorización del Gerente de

Obras en circunstancias que el Programa vigente no prevé suspención de los

mismos;

b) el Gerente de Obras ordena al Contratista demorar el avance de las Obras y no retira

la orden dentro de 28 días;

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 69

c) el Contratante o el Contratista son declarados en quiebra o entran en liquidación por

causas distintas de una reorganización o fusión;

d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras

dentro de los 84 días siguientes a la fecha de emisión del certificado pertinente por

el Gerente de Obras;

e) el Gerente de Obras notifica que no corregir un defecto determinado constituye un

caso de incumplimiento grave del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo

dentro del plazo que el Gerente de Obras considere razonable;

f) el Contratista no mantiene una garantía exigida;

g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días

respecto del cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y

perjuicios, según lo establecido en los Datos del Contrato, y

h) si el Contratista, a juicio del Comitente, ha empleado prácticas corruptas o

fraudulentas al competir por o en la ejecución del Contrato.

Para los propósitos de esta cláusula:

(i) “práctica corrupta” significa el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor

con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso

de licitación o en la ejecución del contrato; y

(ii) “práctica fraudulenta” significa una falsa representación de los hechos con el

fin de influenciar un proceso de licitación o la ejecución de un contrato en

detrimento del Prestatario, e incluye prácticas de colusión entre Licitantes (antes o

después de la presentación de las ofertas), con el fin de establecer precios de oferta a

niveles artificiales, no competitivos, y despojar así al Prestatario de los beneficios de

una competencia libre y abierta.

59.3 Cuando cualquiera de las partes del Contrato notifique al Gerente de Obras un

incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en la subcláusula 59.2, el

Gerente de Obras deberá determinar si el incumplimiento es grave o no.

59.4 Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Contratante podrá rescindir el Contrato por

conveniencia.

59.5 Si el Contrato fuere rescindido, el Contratista deberá suspender de inmediato los trabajos,

disponer las medidas de seguridad necesarias en la zona de las Obras y retirarse del lugar tan

pronto como sea razonablemente posible.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de las subcláusulas 59.2 b),59.2 d), 59.4, la

anulación de las subcláusulas 59.2 g) y 59.3, y el agregado de las subcláusulas 59.2 i), 59.6, 59.7, 59.8, 59.9,

59.10, 59.11, 59.12, 59.13 y 59.14

60. Pagos Posteriores a la rescisión del Contrato

60.1 Si el Contrato se rescinde por incumplimiento grave del Contratista, el Gerente de Obras

deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los

Sección 3. Condiciones del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 70

materiales comprados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de

emisión de dicho certificado, y menos el porcentaje indicado en los Datos del Contrato que

haya que aplicar al valor de los trabajos que no se hubieran terminado. No corresponderá pagar

indemnizaciones adicionales por daños y perjuicios. Si el monto total que se adeude al

Contratante excediera del monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la

diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante.

60.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento grave

del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de

los trabajos realizados, los materiales comprados, el costo razonable del retiro de los equipos y

la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en

que el Contratista hubiera incurrido a los fines del resguardo y seguridad de las Obras, menos

los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado.

61. Propiedad de los bienes y las obras

61.1 Todos los materiales que se encuentren en la zona de las Obras, la planta, los equipos, las

obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante si el Contrato se

rescinde por incumplimiento grave por el Contratista.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de la subcláusula 61.1

62. Liberación de obligaciones por frustración del Contrato

62.1 Si el Contrato no puede terminarse por el estallido de una guerra, o por cualquier otro

evento que esté totalmente fuera del control del Contratante o del Contratista, el Gerente de

Obras deberá certificar la imposibilidad de cumplir el Contrato. En tal caso, el Contratista

deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en la zona de las Obras y suspender los

trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. Asimismo, deberá pagarse al

Contratista todo trabajo realizado antes de la recepción del certificado, así como todo trabajo

posterior a ella sobre el cual hubiese compromisos.

63. Suspensión del préstamo o crédito del Banco Mundial

63.1 En caso de que el Banco Mundial suspenda los desembolsos del Préstamo o Crédito

otorgado al Contratante, parte del cual se destinaba a pagar al Contratista:

a) El Contratante está obligado a notificar al Contratista sobre dicha suspensión en un

plazo no superior a 7 días contados a partir de la fecha de recepción de la

notificación de suspensión enviada por el Banco Mundial.

b) Si el Contratista no ha recibido sumas que se le adeuden dentro del plazo de 28 días

para efectuar los pagos estipulados en la subcláusula 43.1, el Contratista podrá

emitir inmediatamente una notificación para rescindir el Contrato en el plazo de 14

días.

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el reemplazo de la subcláusula 63.1 b)

Ver en los Datos del Contrato (Sección 4) el agregado del Apartado F conteniendo las cláusulas 64, 65, 66,

67, 68, 69, 70 y 71.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 71

SECCION 4. DATOS DEL CONTRATO

ENMIENDAS DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

Se agregan, modifican o reemplazan las siguientes cláusulas en la Sección 3 – Condiciones

del Contrato, del presente Pliego General de Bases, Condiciones y Especificaciones

Técnicas para la Licitación de Contratos de Recuperación y Mantenimiento de Carreteras.

(1.) Definiciones

Se modifican las siguientes:

El Conciliador es la persona designada en forma conjunta por el Contratante y el

Contratista para resolver en primera instancia las controversias que le sean sometidas, de

conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas Condiciones del Contrato.

El Contratista es la persona, natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras

ha sido aceptada por el Contratante y ha cumplimentado los requisitos establecidos en la

Subcláusula 33.2 de la Sección 1.

Los planos son los documentos que contienen información gráfica, proporcionada o

aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato.

Se agregan las siguientes:

Adjudicatario es la persona, grupo o sociedad cuya oferta para la ejecución de las obras ha sido

aceptada por el Contratante.

Licitante es la persona, grupo o sociedad que habiendo adquirido los Pliegos para la licitación

presenta oferta para la ejecución de las obras.

El Programa de Actividades consiste en un Plan Detallado para las obras de Recuperación y

las Otras Intervenciones Obligatorias, de acuerdo con los Pliegos; y un Cronograma de Trabajo

para las Actividades de Conservación de Rutina, que se requieran para mantener las

Condiciones Exigibles, estipuladas en las bases, durante todo el período del Contrato, en los

caminos que conforman la malla.

Ingeniero es la persona designada por el Contratante con notificación al Contratista,

responsable de supervisar la ejecución de los trabajos y tareas encomendadas en el Contrato.

Al Ingeniero también se lo designa en el Pliego General como Gerente de Obras siendo ambas

denominaciones equivalentes. Su competencia esta determinada por la encomienda objeto del

contrato por lo cual la orden de ejecutar una variación o un evento compensable requiere para su

validez la previa la resolución del contratante que la apruebe.

Fecha de Iniciación del Plazo Contractual será el día de la firma del primer acta de replanteo

(total o parcial)

Fecha de Terminación de las Obras de Recuperación y Otras Intervenciones Obligatorias

es la fecha en que el Ingeniero certifica que aquellas han sido concluidas de acuerdo con el

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 72

Pliego, el Proyecto Ejecutivo Definitivo y los eventuales ajustes acordados, en virtud de lo cual

las acepta.

Fecha de Terminación del Período de Mantenimiento es la fecha final del plazo de

Mantenimiento según el Contrato, sin perjuicio de la obligación del Contratista de corrección de

defectos que pueda haber fijado el Ingeniero, lo que puede extenderse más allá del término del

plazo contractual, e incluso iniciarse después de ese plazo como consecuencia de la Inspección

Final.

Fecha de Recepción Provisoria es la fecha en la cual el Contratante previa evaluación del

cumplimiento de las Condiciones Exigibles en un 100 % presta su conformidad a las obras y

tareas realizadas. Esta fecha será aquella computada al final de los 60 meses contados a partir de

la fecha del Acta de Replanteo, o del final del Plazo si hubiere habido extensión del mismo. La

fecha de la Recepción Provisoria será la de comienzo del Plazo de Garantía.

Fecha de Recepción Definitiva es la fecha en la cual el Contratante presta su conformidad

definitiva a las obras y tareas realizadas, previa evaluación del cumplimiento de las Condiciones

Exigibles en el 100% de la longitud de la malla.

Proyecto Básico Definitivo es la versión final de los documentos técnicos con los cuales se ha

llamado a licitación, incluyendo si las hubiera, las respuestas a las consultas efectuadas por los

interesados.

Proyecto Ejecutivo Definitivo es el Proyecto Básico Definitivo complementado con los

documentos técnicos preparados por el Contratista.

Período de Responsabilidad por Defectos es el período que abarca desde la Recepción

Provisoria hasta la Recepción Definitiva, y en el cual se deben mantener el 100 % de las

condiciones exigibles.

Planos Conforme a la Obra son planos, suministrados por el Contratista, confeccionados en el

formato establecido por el Ingeniero, que muestran con precisión la planialtimetría, la estructura,

las obras de arte y demás elementos de los caminos de la malla al finalizar la vigencia del

contrato.

Precio del Contrato es el precio especificado en la Carta de Aceptación y ajustado con

posterioridad de conformidad con las disposiciones del Contrato. Este precio es una suma

alzada que se pagará al Contratista por la ejecución y terminación de las Obras de

Recuperación y las Otras Intervenciones Obligatorias, definidas en el Contrato, y por la

ejecución de las actividades de Mantenimiento de Rutina, durante toda la duración del mismo,

en los caminos que constituyen la malla del Contrato.

Contratante es la parte que emplea al Contratista para la ejecución del Contrato de

Recuperación y Mantenimiento de la malla de caminos, objeto del Contrato.

Representante Técnico es el profesional con título habilitante a quien el Contratista confiere

con poder suficiente la dirección de los trabajos asumiendo la responsabilidad técnica inherente.

Libro de Ordenes de Servicio es el libro foliado, sellado y rubricado por el Contratante,

llevado por triplicado, en el cual se consignan por orden cronológico las decisiones y

observaciones del Ingeniero que se comunican al Contratista.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 73

Libro de Notas de Pedidos es el libro foliado, sellado y rubricado por el Contratante, llevado

por triplicado, destinado a asentar, por orden de fecha y obligatoriamente, todas las

presentaciones del Contratista posteriores al replanteo de las obras, mediante las cuales

interponga cualquier reclamo vinculado con aspectos técnicos constructivos de las mismas o con

la interpretación de los documentos que integran el Contrato.

Zona del Camino es la franja de terreno sobre la cual tiene jurisdicción el Contratante,

incluyendo la zona marginal del camino hasta el límite con las propiedades frentistas.

Contrato CREMA son Contratos para la recuperación y mantenimiento de sectores continuos

de la red vial, que involucran toda la Zona de Camino y que configuran una unidad funcional

denominada Malla.

Recuperación son los trabajos o actividades que debe ejecutar el Contratista, de acuerdo con el

Pliego, para corregir defectos y/o irregularidades en los caminos de la malla a contratar a fin de

recuperarlos, dejándolos en las condiciones exigibles establecidas en el contrato.

Otras Intervenciones Obligatorias son los trabajos o actividades que debe ejecutar el

Contratista, de acuerdo con el Pliego, y que se definen en las especificaciones técnicas

particulares.

Actividades de Mantenimiento son aquellas actividades específicas que se ejecutan para

reparar, reacondicionar y conservar el camino en buenas condiciones de servicio para el usuario

de acuerdo con los estándares de calidad exigidos en el Contrato y a las instrucciones del

Ingeniero.

Condiciones Exigibles son aquellas condiciones mínimas establecidas en el Pliego Particular de

Condiciones y Especificaciones Técnicas, y en la Sección 5 del Pliego General de Bases,

Condiciones y Especificaciones Técnicas, que se deberán cumplir para mantener los caminos de

la malla en buenas condiciones de tránsito y seguridad.

Fuerza Mayor se considera a los hechos que por estar fuera del control del Contratista, son

imprevisibles, inevitables y no provienen ni de la negligencia ni de la falta de cuidado del

Contratista. Dentro de estas situaciones se podrán incluir, sin que la enumeración sea taxativa,

los que tengan causa directa en actos del Contratante en ejercicio de su calidad soberana, guerras

o revoluciones, incendios, inundaciones y epidemias.

Ubicación del Contrato es la región geográfica o distrito específico en que se encuentra la

malla o red vial a contratar.

Informes de Investigaciones de la Zona de Obras son los informes descriptivos y

explicativos, que eventualmente posea el Contratante, acerca de las condiciones de la zona

donde se ubica la malla de caminos a contratar. Estos documentos estarán a disposición del

oferente para que los consulte a título informativo, sin que esto signifique ninguna

responsabilidad para el Contratante.

Obra La expresión obra alude en este Pliego a Obras de Recuperación y/u Otras Intervenciones

Obligatorias, salvo expresa aclaración en contrario.

PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Se desarrolla en el

Apéndice A, incluído en la Sección 4.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 74

REDETERMINACIÓN DE PRECIO Es el procedimiento, regido por lo establecido en el

presente Pliego, con el objeto de mantener, razonablemente evaluado, el valor del precio

contractual, mediante su adecuación numérica.

(2.) Conceptos generales

VIGENCIA El procedimiento de redeterminación de precios, para los nuevos contratos regidos

por el Sistema C.Re.Ma., tiene vigencia en virtud de:

a) Lo establecido en el Artículo 13 del Decreto 1295 de fecha 19 de julio de 2002.

b) La "No Objeción" del Banco Mundial, para la aplicación del sistema de redeterminación de

precios que se desarrolla en el Apéndice A icluído en la Sección 4.

c) El carácter complementario y necesario que tiene la obtención de la "No Objeción" para el

efectivo uso del préstamo acordado mediante el Convenio de Préstamo Nº 4295/AR.

d) La aplicabilidad de los fondos del préstamo aludido al financiamiento parcial de los contratos

Sistema C.Re.Ma. de la DNV en tanto resulten elegibles.

APLICACIÓN DE LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. La Redeterminación de

Precios será de aplicación para la parte de precio correspondientes a obras y o para la parte del

precio correspondiente a Mantenimiento, cuando el cálculo de la Redeterminación del precio

aplicando la fórmula que más abajo se detalla dé un resultado que difiera en sentido positivo o

negativo en más de un diez por ciento (10%), respecto al precio vigente, es decir el precio

contractual o el fijado en la última redeterminación de precio aprobada si la hubiere.

Consecuentemente la redeterminación de cada una de las dos partes del precio ya aludidas, podrá

ocurrir en distintos momentos durante el lapso de vigencia del contrato, o aun podrá haber

únicamente redeterminación de solamente una de las partes del precio, si únicamente esta ha

tenido una variación superior a un diez por ciento (10 %).

ALCANCE DE LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS En concordancia con lo

establecido en el último párrafo del Artículo 4º del Decreto 1295/02, un DIEZ POR CIENTO

(10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo.

CONFORMIDAD CON LA EQUIDAD DEL SISTEMA Se entiende que el oferente ha

examinado el procedimiento de redeterminación de precios, y ha considerado debidamente en su

oferta los efectos de la aplicación del sistema y su eventual incidencia en el precio, razón por la

cual se rechazará "in límine" todo reclamo referido a la equidad del sistema de redeterminación de

precios, sin perjuicio de resolver lo que corresponda con relación a los reclamos referidos a

eventuales errores en su aplicación. En especial la presentación de la oferta implica, sin admitirse

prueba en contrario, que el Oferente acepta que los coeficientes definidos en Datos del Contrato

para la aplicación de la Fórmula de Redeterminación de Precios a las partes del precio

correspondientes a obra y a mantenimiento en el contrato que se licita es correcta suficiente y

adecuada para mantener una razonable equivalencia entre el valor de la prestación a que se obliga

y del precio del contrato durante todo el lapso de vigencia de éste.

PARTE DEL PRECIO AL QUE SE LE APLICA LA REDETERMINACION. La

redeterminación de precios, se aplica exclusivamente a la parte del precio, obra de recuperación o

mantenimiento, y en la medida en que corresponda certificarlo una vez ejecutada

satisfactoriamente la parte de la encomienda que corresponda a partir del mes en que se haya

verificado la condición de aplicación ya definida. La ejecución tardía imputable al contratista

congela la adecuación de signo positivo a la fecha en que debió ejecutarse esa parte de la

encomienda.

CONTROL INTERNO Y EXTERNO El control interno y externo del procedimiento de

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 75

redeterminación se rige por las normas generales de la Administración y por las de auditoría de

los fondos del préstamo según lo previsto en el Convenio de Préstamo, no siendo de aplicación el

control especial previsto en el Artículo 12 del Decreto 1295/02.

(3.) Interpretación

Se agregan las sub-cláusulas 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7:

2.4 Queda entendido que en los casos en que los documentos nombrados en la sub-claúsula

2.3 se refieran a publicaciones del Contratante, estas y sus diversas partes integran la

documentación contractual, y que el Contratista ha tomado conocimiento del texto de las

mismas. El Contratista podrá adquirir las publicaciones anteriormente nombradas. Los

casos no previstos en la documentación citada se resolverán por aplicación de la Ley

Nacional de Obras Públicas (N° 13.064) y sus complementarias. En caso de silencio, por

los principios generales del Derecho Administrativo y en su defecto por los principios

generales del derecho.

2.5 Si los planos de las Obras de Recuperación y las Otras Intervenciones Obligatorias

tuviesen indicaciones u observaciones relativas a los materiales a utilizar, formas de

ejecutar los trabajos, etc., dichas indicaciones u observaciones deberán considerarse, a los

efectos mencionados en el párrafo precedente, como especificaciones técnicas

particulares.

Cuando existiere discordancia en la documentación entre lo indicado en números y lo

indicado en letras, primará lo expresado en letras. En caso de discrepancia en los planos

entre las dimensiones a escala y las expresamente consignadas en cifras, se dará

preferencia a estas últimas. En caso de diferencia entre los planos de detalle, los planos

tipos y los generales, primarán en este orden. En este aspecto los planos llevarán la

leyenda correspondiente. Por último, las notas y observaciones en los planos y planillas

priman sobre las demás indicaciones consignadas en los mismos.

2.6 Todas las previsiones explícitas o implícitas sobre Recursos y Procedimientos incluidos en

las Bases, Pliegos, Proyectos y/o Especificaciones de esta Licitación y/o que formen parte

de cualquiera de los documentos de una oferta, no afectan, ni limitan, la plena

responsabilidad del Contratista de aportar todos los recursos humanos, financieros y

materiales que resulten necesarios para ejecutar integralmente el Contrato encomendado,

en las condiciones, plazo y calidad previstos en la documentación contractual.

2.7 El Proyecto Ejecutivo Definitivo y su aptitud para alcanzar los resultados de recuperación

y mantenimiento especificados en las bases del llamado a licitación son de exclusiva

responsabilidad del Contratista.

El Contratista, dentro del plazo que se fije en el Control de Plazos, deberá presentar al

Contratante el Proyecto Ejecutivo Definitivo (Cláusula 27.5, agregada en los Datos del

Contrato).

La autorización para iniciar las obras según el Proyecto Ejecutivo Definitivo por el

Contratante no excluye ni limita la responsabilidad profesional y contractual del

Contratista y de su Representante Técnico referida a la aptitud del Proyecto Básico

Definitivo para alcanzar los resultados requeridos según el Contrato.

El oferente, según lo confirmado en la declaración respectiva hace suyo el Proyecto

Básico Definitivo al que encuentra apto para cumplir con los resultados aludidos en el

párrafo primero.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 76

(4.) Decisiones del Gerente de Obras (El Ingeniero)

Se agregan las sub-cláusulas 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8:

4.2 Las decisiones que adopte el Ingeniero en el ejercicio de sus funciones deberán

comunicarse al Contratista mediante Ordenes de Servicio, las que serán cronológicamente

consignadas en el libro de órdenes de servicio. El original firmado será retirado y quedará

en poder del Contratista, el duplicado con la constancia de recepción será retirado y

quedará en poder del Contratante y el triplicado se mantendrá en el Libro que quedará

depositado en la oficina del Ingeniero en la Zona de Obras.

4.3 Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida en las estipulaciones del

Contrato.

4.4 El Representante Técnico deberá notificarse de toda Orden de Servicio en el día de la

fecha de ésta. El Representante Técnico está obligado a tomar vista diariamente del Libro

de Ordenes de Servicio dentro del horario de trabajo normal de la obra, dejando

constancia escrita y firmada en dicho libro. En ese acto queda subsidiariamente notificado

de toda Orden de Servicio de la que aún no se hubiere notificado.

4.5 El Representante Técnico, al ser notificado de una Orden de Servicio, podrá asentar su

reserva al cumplimiento de ésta. En ese caso, la obligatoriedad de cumplir la orden de

servicio queda suspendida por tres (3) días hábiles, plazo dentro del cual el Representante

Técnico debe exponer los fundamentos de su objeción al cumplimiento, pudiendo ampliar

dichos fundamentos dentro de los siguientes siete (7) días hábiles. Este plazo podrá ser

ampliado por el Ingeniero según las circunstancias.

4.6 Si el Ingeniero, en cualquier momento a partir de la notificación firmada con reserva,

reitera la Orden de Servicio, ésta deberá ser cumplida por el Representante Técnico sin

más dilaciones, y sin perjuicio de los derechos que eventualmente corresponda reconocer

al Contratista, en virtud de lo que por intermedio del Representante Técnico hubiese

pedido y fundado dentro de los plazos mencionados en la Subcláusula 4.5.

4.7 El Contratante podrá disponer la ejecución de los trabajos ordenados y no ejecutados por

el Contratista, a terceros o directamente, a costa de éste, deduciéndose el importe

resultante del primer certificado que se le extienda y, en caso necesario, del fondo de

reparo o de la garantía de ejecución de la obra de recuperación según corresponda.

4.8 La negativa a notificarse por el Representante Técnico, la falta de toma de vista, o el

incumplimiento de la Orden de Servicio, será sancionado con la aplicación de una multa,

al Contratista, de un importe equivalente a treinta jornales mínimos de ayudante zona A

del gremio de la construcción por cada día de incumplimiento, salvo que en las cláusulas

particulares se establezca un importe mayor. Además, esa circunstancia facultará al

Contratante a exigir la remoción del Representante Técnico y cursar la comunicación que

corresponda al Consejo o Colegio Profesional respectivo.

(6.) Comunicaciones

Se agrega la sub-cláusula 6.2

6.2 Las comunicaciones por escrito se efectuarán mediante los libros de Ordenes de

Servicio y de Notas de Pedido, siendo estos los únicos elementos contractuales de

comunicación. Todo trámite debe ser canalizado utilizando dichos medios.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 77

(9.) Personal

Se agregan las sub-cláusulas 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7 y 9.8

9.3 El Contratista deberá hacer cesar, dentro del plazo que fije el Ingeniero, toda perturbación

emergente de la conducta del personal de obra y que afecte el normal cumplimiento de las

funciones de aquél y/o la relación con terceros. De no adoptar el Contratista en tiempo

oportuno las medidas pertinentes encaminadas a subsanar la causa de la perturbación, se le

fijará un nuevo plazo y, en caso de persistir la perturbación, será posible rescindir el

Contrato en los términos establecidos en la Ley Nº 13.064 Art. 50 – Inciso(a) “Cuando el

Contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones

y condiciones estipuladas en el Contrato”

9.4 Todo personal clave en la obra, en particular los capataces, deberá conocer y utilizar el

idioma castellano.

9.5 El Representante Técnico se entenderá con el Ingeniero, ejercerá las atribuciones, y

responderá por los deberes del Contratista, no pudiendo éste discutir la eficacia o validez

de los actos que hubiere ejecutado dicho Representante. Dicho Representante se

considerará autorizado para suscribir hojas de mediciones. El Contratista deberá dejar

expresamente aclarado si aquél queda, además, autorizado para suscribir las actas de

replanteo y recepciones, así como los certificados de pago. A este último efecto,

extenderá el correspondiente poder.

El Representante Técnico deberá residir en la obra o en las proximidades de la misma

durante su ejecución, debiendo estar presente en la obra en forma permanente. Toda

justificación de ausencia del Representante Técnico se hará por escrito (libro de Notas de

Pedido) ante el Ingeniero, quién podrá o no aceptar las causales aducidas por aquél,

debiéndose dejar constancia de lo dispuesto mediante Orden de Servicio. En ausencia del

Representante Técnico quedará siempre en la obra un técnico capacitado para

reemplazarlo en las funciones que le competen. En ningún caso dicho sustituto podrá

objetar planos y órdenes impartidas por el Ingeniero, todo lo cual será exclusivo del

Representante Técnico. Toda ausencia del Representante Técnico que no obedezca a

razones justificadas, a juicio del Ingeniero, dará motivo a la aplicación de una multa no

reintegrable equivalente en pesos a un mil quinientos (1500) litros de gasoil por día.

El Representante Técnico deberá actuar en las mediciones mensuales y finales y firmar la

documentación correspondiente.

El Contratista podrá asumir personalmente la conducción del trabajo, cumpliendo las

funciones de Representante Técnico, siempre que satisfaga todos los requisitos formales y

de fondo establecidos en este Pliego para la designación del Representante Técnico,

incluida la expresa aceptación del Contratante.

9.6 El trabajo nocturno, o en días de descanso obligatorio, o los sábados después de las trece

(13:00) horas, queda sujeto a las disposiciones generales aplicables en la materia.

9.7 Cuando según lo previsto en el párrafo precedente, el Contratista disponga trabajar los

días u horas allí señalados, deberá informar al Ingeniero con antelación a fin de posibilitar

el ejercicio de las facultades propias del Ingeniero. Con la notificación se incluirá la

acreditación del cumplimiento de las normas laborales vigentes en la materia. Serán por

cuenta del Contratista los pagos por horas extras que las disposiciones vigentes establecen

para el personal a sus órdenes. Los pagos se bonificarán de acuerdo a la reglamentación

en vigencia.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 78

9.8 El Contratista debe adecuar su plan de trabajos en forma de poder cumplir con el plazo

establecido, aunque para ello deba recurrir a turnos de labor que se extiendan las 24 horas

del día durante los 7 días de la semana. Para ello tendrá en cuenta el carácter de interés

público que reviste la obra, así como las disposiciones sobre jornada legal de trabajo

vigentes en oportunidad de recurrirse a horarios extraordinarios.

Se deja expresa constancia que no se reconocerán ajustes de precios ni compensaciones de

ninguna naturaleza por el hecho de que el trabajo haya sido realizado en turnos

extraordinarios, corriendo todas las responsabilidades y erogaciones por cuenta del

Contratista.

(10.) Riesgos del Contratante y del Contratista

Se agregan las sub-cláusulas10.2, 10.3 y 10.4

10.2 Cada una de las partes será responsable y deberá mantener indemne a la otra por toda

pérdida, gasto y reclamo por pérdidas o daños sufridos por los bienes materiales, lesiones

y muertes que se produzcan como consecuencia de sus propios actos u omisiones.

10.3 La parte que reclama indemnización deberá adoptar todas las medidas razonables para

mitigar la pérdida o los daños y perjuicios que puedan producirse.

10.4 El Contratista deberá mantener indemne al Contratante de todo reclamo por daños y

perjuicios que sean consecuencia del desplazamiento de sus equipos o de Obras

Provisionales fuera de la Zona de Obras.

(11.) Riesgos del Contratante

Se reemplaza la Subcláusula 11.1 y se anula la Subcláusula 11.2

11.1 Correrán por cuenta del Contratante, durante el período de vigencia del Contrato,

solamente los riesgos de excepción, que son, en la medida en que afecten directamente la

ejecución de las Obras en el país del Contratante, los riesgos de guerra, hostilidades,

invasiones, actos de enemigos extranjeros, rebelión, revolución, insurrección, golpe

militar o usurpación del poder, guerra civil, motín, contaminación proveniente de

cualquier combustible nuclear o sus desechos, explosivo tóxico radioactivo, conmoción o

alteración del orden, a menos que se limiten a los empleados del Contratista.

(12.) Riesgos del Contratista

Se reemplaza la Subcláusula 12.1

12.1 Serán riesgos del contratista todos los que no son riesgos del contratante, desde la fecha de

iniciación del plazo contractual hasta la fecha de recepción definitiva, incluyendo los

riegos de lesiones personales o muerte, de pérdida o daño de la propiedad de terceros y de

perdida o daño en las obras, plantas, materiales, equipos y en general de los bienes

afectados al cumplimiento del contrato

(13.) Seguros

Se reemplazan las sub-cláusulas 13.1, 13.3, 13.4 y 13.5

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 79

13.1 El Contratista deberá contratar seguros para cubrir, durante el período comprendido entre

la Fecha de iniciación del plazo contractual y el vencimiento del período de responsabilidad por

defectos, y por los montos totales y las franquicias estipulados en los Datos del Contrato los

riesgos que más abajo se detallan. Los seguros deberán contratarse a favor del contratante y del

contratista. Los eventos que deberán asegurarse y que constituyen riesgos del Contratista son los

siguientes::

(e) pérdida o daños a las Obras, plantas y materiales;

(f) pérdida o daños a los equipos;

(g) pérdida o daños a la propiedad de terceros (sin incluir las Obras, planta, materiales y

equipos)

(h) lesiones personales o muerte.

13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante

podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el

Contratista. El Contratante descontará las sumas pagadas en ese concepto de los pagos que

se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, esos montos constituirán una

deuda del Contratista.

13.4 El Contratista debe acreditar encontrarse autoasegurado o afiliado a una Aseguradora de

Riesgos del Trabajo (ART) En este último caso debe cubrir el Nivel 1 de la Resolución

39/96 de la Superintendencia de Seguros. Al iniciar y durante la ejecución de la obra

deberá declarar la totalidad del personal que se desempeña en la misma, en forma estable

o accidental, consignando las desafectaciones y nuevos ingresos. El contratante le exigirá

la acreditación del cumplimiento de todas las condiciones requeridas para la vigencia del

seguro o de la alícuota de la afiliación a la A.R.T. por la totalidad del plantel afectado a la

obra en el mes de que se trate.

13.5 La cobertura de los seguros previstos en los puntos 13.1 y 13.4 deberá comprender como

mínimo el período que va desde la fecha de Iniciación del Plazo contractual hasta la

Recepción definitiva de la obra.

Se agrega la Subcláusula 13.6

13.6 Es condición para la emisión de todo certificado de obra que el contratista acredite ante el

Gerente de Obra que mantiene actualizada según corresponda la vigencia de los seguros y

el autoseguro o afiliación a la ART según el caso y estar totalmente al día en el pago de

todos los seguros previstos en las subcláusulas 13.1 y 13.4.

(14.) Informes de investigación de la zona de las Obras

Se reemplaza la Subcláusula 14.1

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 80

14.1 Es responsabilidad exclusiva del Contratista haber determinado los hechos y

circunstancias de la zona de obras y de la malla de caminos objeto del contrato, tales como

materiales y mano de obra que puedan obtenerse en el lugar, así como la configuración y

naturaleza del terreno y cualquier otra circunstancia que puedan haber afectado su oferta.

Deberán haber evaluado asimismo los hechos de carácter no permanente, pero sí

periódicos, tales como crecientes, lluvias torrenciales, nevadas, derrumbes, etc.

(15.) Consultas acerca de los Datos del Contrato

Se agrega la Subcláusula 15.2

15.2 El Ingeniero canalizará todas las dudas que plantee el Contratista, relacionadas con la

interpretación de los distintos documentos que integran el Contrato, respondiendo aquellas

que, por su naturaleza, encuadran en la órbita de su competencia específica, o elevando a

consideración del Contratante las que exceden dicho marco. En todos los casos en que no

esté en condiciones de emitir un juicio seguro, recurrirá al procedimiento señalado en

último término.

(16.) Construcción de las Obras por el Contratista

Se reemplaza la Subcláusula 16.1

16.1 El Contratista deberá construir, instalar y mantener las Obras de Recuperación y las Otras

Intervenciones Obligatorias de conformidad con las Especificaciones Técnicas y los

Planos.

Deberá, simultáneamente organizar e iniciar las actividades de Mantenimiento de Rutina

en todas las secciones de la malla.

(19.) Seguridad

Se agregan las sub-cláusulas 19.2, 19.3, 19.4, 19.5, 19.6 y 19.7

19.2 En la malla del Contrato, el Contratista deberá impedir que el público transite por tramos

que presenten cortes, obstáculos peligrosos, etapas constructivas no terminadas, o

actividades de mantenimiento que puedan afectar la seguridad de los usuarios o que

puedan originar accidentes, a cuyo efecto colocará letreros de advertencia, barreras u otros

medios eficaces a los fines perseguidos. El Contratista no tendrá derecho a indemnización

alguna en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito público en la malla del

contrato.

19.3 Cuando se ejecuten trabajos en o a través de vías de comunicación en uso, el Contratista

no podrá en ningún caso interrumpir el libre tránsito público de vehículos y toda vez que,

para la ejecución de los trabajos, tuviera que ocupar la calzada, deberá construir o habilitar

vías provisionales laterales o desviará la circulación por caminos auxiliares previamente

aprobados por el Ingeniero.

Tanto en el caso de vías laterales como en el de caminos auxiliares, el Contratista deberá

mantenerlos en buenas condiciones de transitabilidad. Es obligación del Contratista

señalizar todo el recorrido que comprende el desvío y caminos auxiliares, asegurando su

eficacia con todas las advertencias necesarias, para orientar y guiar el tránsito, tanto de día

como de noche, para lo cual, en este último caso, serán absolutamente obligatorias señales

luminosas. El Contratista será el único responsable de los accidentes que resulten

atribuibles al estado del desvío o a deficiencias, sustracción o rotura del señalamiento o de

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 81

las medidas de protección.

19.4 Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones relativas a habilitación de

desvíos y señalizaciones, el Contratante, previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos

por cuenta y cargo del Contratista, no solamente en lo que se refiere al costo, sino también

en lo que atañe a las responsabilidades emergentes. En estos casos al formularse cargo

por los costos de las obras ejecutadas, se le recargará un 50% en concepto de penalidades.

19.5 Todas las tareas y obligaciones enunciadas en las sub-cláusulas 19.2 y 19.3, serán de

exclusivo cargo del Contratista, quien no recibirá pago directo alguno por este concepto,

considerándose su pago incluido dentro de los ítems del Contrato.

19.6 Si el Contratista optase por mantener el tránsito por media calzada o por las banquinas,

durante la ejecución de los trabajos, deberá contar con la previa autorización del Ingeniero

y adoptar la señalización y demás medidas adecuadas a las circunstancias, con el fin de

prevenir accidentes. También en este supuesto rige lo establecido en la subcláusula que

antecede (19.5).

19.7 Cuando se requiera efectuar un desvío de tránsito, el Contratista está obligado a presentar

al Ingeniero, con una anticipación mínima de siete (7) días hábiles a la iniciación de los

trabajos, un plan de desvíos para el tránsito, el que deberá reunir las condiciones de

seguridad necesarias para el desplazamiento del tránsito y guardar coherencia con el plan

de trabajos respectivo.

El Contratista no podrá iniciar ninguna tarea relacionada con los desvíos hasta que no

cuente con la aprobación del Ingeniero, que le será comunicada mediante Orden de

Servicio dentro de los quince (15) días hábiles de haberse recibido dicho plan. Vencido

dicho plazo sin observaciones, se considerará automáticamente aprobado el mismo.

(21.) Posesión de la Zona de Obras

Se reemplaza la Subcláusula 21.1 y se agregan las sub-cláusulas 21.2, 21.3, 21.4, y

21.5

21.1 El replanteo de las obras encomendadas deberá iniciarse simultáneamente con la entrega

de la zona de obras y dentro de los treinta (30) días corridos de la aceptación del Proyecto

Ejecutivo Definitivo. El incumplimiento de esta condición podrá generar la rescisión del

Contrato, por culpa del Contratista, con pérdida de la garantía.

Al finalizar el Replanteo total o parcial de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 21.3,

deberá firmarse un acta cuya fecha será considerada como Fecha de Iniciación de las

Obras, a partir de la cual rige el Plazo Contractual, que es de 60 meses. El plazo de

ejecución de las Obras de Recuperación y de las Otras Intervenciones Obligatorias

comenzará a contarse a partir de dicha fecha de Iniciación.

El replanteo lo hará el Ingeniero con asistencia del Contratista o de su Representante

Técnico autorizado y consistirá en el establecimiento de señales o puntos fijos de

referencia, que el Contratista queda obligado a conservar por su cuenta. Si en el terreno

ya estuviesen colocadas las señales necesarias para la ubicación de las obras de

recuperación, el replanteo consistirá en el reconocimiento y entrega de estos testigos al

Contratista. Esas referencias determinarán el eje longitudinal de las obras de

recuperación, progresivas y niveles. Sobre la base de éstas, el Contratista complementará,

a medida que el estado de las obras lo exija, el replanteo de detalle de acuerdo con los

planos generales y detalles del Proyecto y conforme con las modificaciones que el

Ingeniero introduzca durante el curso de los trabajos. Los gastos por concepto de jornales,

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 82

movilidad, útiles y materiales que ocasionen el replanteo, así como los de revisión del

replanteo de detalles que el Contratante considere conveniente realizar, son por cuenta

exclusiva del Contratista.

21.2 Cuando por circunstancias especiales no fuera posible efectuar el replanteo total de las

Obras de Recuperación y/o las Otras Intervenciones Obligatorias, se efectuará un

replanteo parcial de las mismas. En este caso, el replanteo parcial deberá comprender

como mínimo una sección continua de la obra, en la que se puedan ejecutar trabajos de

recuperación que tengan en conjunto una magnitud no inferior a la mitad del total de las

Obras de Recuperación y las Otras Intervenciones Obligatorias

El replanteo deberá ser completado totalmente antes de haber transcurrido un tercio del

plazo contractual para la ejecución de las obras de recuperación, a contar desde la fecha de

comienzo de dicho plazo. Si el replanteo no fuere completado totalmente dentro del

término indicado en el párrafo precedente, por causas no imputables al Contratista, éste

podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, para ejecutar las Obras de

Recuperación y las Otras Intervenciones Obligatorias, en la medida y proporción que

demuestre que el cumplimiento del plazo original se ha visto alterado por causa del

replanteo incompleto.

21.3 Terminado el replanteo se extenderá por duplicado un acta en la que conste haberlo

efectuado conforme al Proyecto, que será firmada por el Ingeniero y el Contratista.

Cualquier observación que deseare formular el Contratista, relacionada con el replanteo y

que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del acta en forma de reserva, sin

cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo. Todo reclamo relacionado con

las reservas efectuadas en el acta de replanteo deberá ser presentado con expresión de

fundamento dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la firma de dicha acta.

Vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no

efectuada la reserva.

21.4 Si el Contratista no concurriese al replanteo, se fijará una nueva fecha con diez (10) días

hábiles de anticipación. Si tampoco concurriese a esta segunda citación sin que exista, a

exclusivo juicio del Contratante, causas justificadas que hayan impedido al Contratista

asistir, o si habiendo concurrido, se negase a firmar el Acta, con la certificación de testigos

o autoridad competente, se considerará que el Contratista hace abandono de la obra

contratada, pudiendo, en ese caso, el Contratante declarar rescindido el Contrato con las

penalidades consiguientes.

Queda establecido que las obras deberán iniciarse dentro del plazo máximo de quince (15)

días a partir de la Fecha de firma del Acta del replanteo.

21.5 Cuando para la ejecución de las Obras de Recuperación u Otras Intervenciones

Obligatorias se requiera la remoción de algún punto fijo de amojonamiento o marcaciones

oficiales, el Contratista deberá comunicarlo con la antelación debida al Contratante, a

efectos de que éste tome las precauciones necesarias para que las mismas no sufran

alteración alguna durante la construcción de las obras.

(24.) Controversias

Se reemplaza la Subcláusula 24.1

24.1 En la solución de Controversias y para los efectos pertinentes se reconoce la jurisdicción

de los Tribunales de la Capital Federal, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la vía

arbitral en los casos y bajo las condiciones establecidas en las cláusulas siguientes.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 83

(25.) Procedimiento para la solución de Controversias.

Se reemplazan las sub-cláusulas 25.1, 25.2 y 25.3

25.1 Si durante el cumplimiento del Contrato se suscitare algún conflicto entre el Contratante y

el Contratista, relacionado con la aplicación e interpretación de alguna cláusula

contractual técnica, o en cuanto a la calidad de los materiales, a la solidez y eficiente

ejecución de los trabajos, a la metodología de trabajo o a otras de naturaleza similar,

ambas partes, de común acuerdo, podrán optar por nombrar un Amigable Componedor

con los requisitos y alcances determinados en las sub-cláusulas siguientes.

25.2 Si para dirimir las divergencias indicadas en la Subcláusula 25.1 se aplicase la vía de

componer las diferencias, tal circunstancia no facultará al Contratista a suspender los

trabajos – ni aún parcialmente – bajo pena de aplicación de una multa, por cada día de

suspensión por dicha causal, equivalente al cero coma dos por mil del monto contractual

(0,2‰). Cuando se trate de reincidencia el valor de la multa establecida se duplicará.

25.3 Producida la situación prevista en la Subcláusula 25.1, el Contratante y el Contratista, si

optasen por la vía del Amigable Componedor, formalizarán un “Compromiso Arbitral” en

el que conste las cuestiones específicas a decidir, con expresión de sus circunstancias; el

procedimiento aplicable; plazo dentro del cual debe pronunciarse el laudo; y la

estipulación de la multa que deberá pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los

actos indispensables para la realización del Compromiso.

Se agregan las subcláusulas 25.4, 25.5, 25.6, 25.7 y 25.8

25.4 De no existir acuerdo entre el Contratante y el Contratista acerca del nombramiento del

Amigable Componedor, su designación se requerirá a la autoridad nombrada en los Datos

del Contrato. Notificado el Amigable Componedor de su designación, deberá aceptar el

cargo por escrito dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, con juramento o promesa de

fiel desempeño. Aceptado el cargo, tanto el Contratante como el Contratista tendrán

derecho a compelerlo a que cumpla su cometido, bajo pena de responder por daños y

perjuicios.

25.5 La opción por la vía del Amigable Componedor deberá aceptarse o rechazarse dentro de

los diez (10) días hábiles de requerido por la otra parte.

25.6 El Amigable Componedor, una vez nombrado, puede ser recusado, únicamente, por

causas sobrevinientes con posterioridad a su nombramiento.

25.7 El Amigable Componedor tendrá derecho a percibir honorarios, los que deben convenirse

con las partes, teniendo en cuenta la importancia económica del conflicto, su complejidad,

el tiempo que lleve su substanciación, etc. El Contratante y el Contratista son

solidariamente responsables por el pago de los honorarios devengados por el Amigable

Componedor, sin perjuicio del derecho que le asista, a cada uno, de repetir contra el otro la

suma abonada en exceso o sin causa.

25.8 Vencido el plazo sin que se haya pronunciado el laudo quedará sin efecto el compromiso

arbitral pudiendo acudir las partes a la vía judicial o administrativa que corresponda.

(27.) Programa

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 84

Se agregan las sub-cláusulas 27.5, 27.6, 27.7 y 27.8

27.5 Dentro de los 45 días posteriores a la firma del Contrato, el Contratista deberá presentar el

Proyecto Ejecutivo Definitivo juntamente con el Programa detallado para las Obras de

Recuperación y Otras Intervenciones Obligatorias, el Programa de trabajo para las

actividades de Mantenimiento de Rutina, la Metodología y el Manual para las actividades

de Autocontrol de Calidad, el Plan de Relaciones Públicas e Información a Usuarios, y la

Estructura Organizacional.

27.6 El Contratante dará su visto bueno a las presentaciones mencionadas en el punto 27.5,

dentro de los 30 días subsiguientes a la presentación de las últimas correcciones

introducidas, si las hubiere; si no se solicitaren otras correcciones, el visto bueno del

Contratante deberá ser comunicado al adjudicatario dentro de los 30 días de realizada la

presentación de los mencionados documentos.

27.7 Las Obras de Recuperación y Otras Intervenciones Obligatorias exigibles para la emisión

de cada uno de los certificados deben cumplir con los requisitos fijados en el Capitulo D

Control de Costos de la Sección 3 de este Pliego.

27.8 El total de las obras de Recuperación y Otras Intervenciones Obligatorias deben estar

terminadas dentro del lapso fijado a ese fin en Datos del Contrato.

(28) Prórroga de la fecha prevista de terminación

Se agrega la Subcláusula 28.3

28.3 Las decisiones atribuidas al Gerente de Obras en las subcláusulas 28.1 y 28.2 deberán

estar autorizadas por el Contratante.

(32.) Aviso Anticipado

Se reemplazan las sub-cláusulas 32.1 y 32.2

32.1 El Contratista deberá avisar al Ingeniero, lo antes posible, acerca de futuros eventos

probables específicos o circunstancias encuadradas en el Artículo 39 de la Ley 13.064 de

Obras Públicas. Por tratarse de un Contrato a precio global por suma alzada, sólo podrán

considerarse eventos o circunstancias extraordinarias debidamente calificadas. En caso de

que el Ingeniero estime que se trata de circunstancias suficientemente graves, que así lo

justifiquen, podrá solicitar que el Contratista entregue una estimación de los efectos

esperados del hecho o circunstancia futura en la Fecha de Terminación de las Obras de

Recuperación, y el monto pretendido en concepto de compensación si correspondiere.

32.2 El Contratista propondrá al Ingeniero las medidas para mitigar o eliminar los efectos de

dichas circunstancias.

Se agrega la Subcláusula 32.3

32.3 Sin perjuicio de la obligación del Contratista, establecida en el punto precedente, es

facultad exclusiva del Contratante adoptar las disposiciones que estime adecuadas para

solucionar los efectos de las circunstancias extraordinarias, sobre la base de la

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 85

presentación del Contratista u otros fundamentos que estime apropiado. En igual forma

resolverá lo pertinente con relación a la indemnización o pago extraordinario requerido.

(33.) Identificación de los Defectos

Se agregan las sub-cláusulas 33.2, 33.3, 33.4, 33.5, 33.6, 33.7, 33.8, 33.9 y 33.10

33.2 El Contratista queda obligado a:

1) Presentar para aprobación conjuntamente con el Proyecto Ejecutivo Definitivo, su

proyecto de Sistema de Autocontrol de Calidad al Contratante, teniendo presente que el

sistema debe definir para cada proceso constructivo completo las intervenciones, en

tiempos razonables de todos y cada uno de los controles y ensayos, incluyendo las

normas a aplicar, que es necesario ejecutar para garantizar la eficiencia del sistema.

Este sistema tendrá incluido el proyecto de los formularios a usar, el local, el

equipamiento del laboratorio y la definición de la Matriz de Firmantes de cada

documento, así como el perfil ó términos de referencia de los profesionales

intervinientes.

2) Declarar al concluir cada etapa mensurable de los trabajos, por escrito y en forma

indudable (acompañado de todos los documentos requeridos por el Sistema de

Autocontrol debidamente conformados), que los trabajos se ajustan a todas las

exigencias de calidad explícitas ó implícitas en la documentación del contrato,

interpretadas según las reglas del arte y, en su caso, también según las órdenes de

servicio emanadas del Ingeniero. La declaración de calidad de los resultados

alcanzados deberá incluir los valores correspondientes a los mismos por aplicación de

los sistemas de medición que correspondan.

El pedido de medición de trabajos ejecutados, formulado por el Contratista, lleva

implícita su declaración de calidad, sin admitirse prueba en contrario,

independientemente de las sanciones que pudiere corresponderle por la omisión de la

declaración expresa requerida en el párrafo anterior.

33.3 El Ingeniero deberá controlar que el Contratista haya cumplido con todos y cada uno de

los procedimientos del sistema de autocontrol de calidad y le notificará las desviaciones

que encontrare. La participación del Ingeniero no altera, en manera alguna, las

obligaciones del Contratista. El Ingeniero podrá auditar en cualquier oportunidad, tanto la

fidelidad de los documentos que se generen por aplicación del Sistema de Autocontrol de

Calidad, como todos los procesos constructivos y de ensayos o verificaciones que se

realicen. El Contratista está obligado a asistir al Ingeniero, y facilitarle el uso del

laboratorio en forma completa y autónoma, debiendo acatar sus observaciones en forma

inapelable.

33.4 La omisión de la declaración expresa requerida en la Subcláusula 33.2; la persistencia en

esta conducta y las reiteraciones de declaraciones de calidad que no se ajusten a las

disposiciones del contrato, de acuerdo con lo que indique el Ingeniero, será sancionada

con la aplicación de multas, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes de la

inadecuada calidad de los trabajos.

En la primera oportunidad en que corresponda la aplicación de multa por falta de

declaración expresa de calidad, la misma será de sesenta (60) jornales mínimos de

ayudante zona A del gremio de la construcción. La primera reiteración de declaración

incorrecta de calidad, será penalizada con un importe equivalente a sesenta (60) jornales

mínimos de ayudante zona A del gremio de la construcción. En ambos supuestos, las

sucesivas reincidencias se sancionarán con una multa cuyo monto será el producto del

importe de la multa aplicable la primera vez, por el número de la reincidencia sancionable.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 86

En todos los casos, el Contratante cursará las comunicaciones que correspondan al

Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y al Consejo o Colegio Profesional

donde esté matriculado el Representante Técnico.

33.5 El Ingeniero notificará al Contratista cualquier defecto que advirtiera durante la ejecución

de los trabajos. Los controles del Ingeniero, y las disposiciones que los prevén, deben

interpretarse y aplicarse bajo el criterio básico de que, en ningún caso alteran, disminuyen

o anulan las responsabilidades que, en virtud del Contrato, le incumben exclusivamente al

Contratista. El Ingeniero también podrá ordenar al Contratista la búsqueda de un probable

defecto, así como que se descubra y se examine cualquier trabajo que, a su criterio, pueda

contenerlo. En este caso será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 34.1

33.6 Si la corrección de lo ejecutado con el fin de cumplir la calidad requerida obliga al

Contratista a la alteración, remoción, destrucción y/o reconstrucción parcial o total de

cualquier otra etapa constructiva previa o posterior a la que se trata, el costo de los

trabajos necesarios para la corrección de la parte defectuosa y la reconstrucción de la parte

afectada, quedará a su exclusivo cargo y no recibirá pago adicional alguno.

33.7 El control de calidad establecido en las sub-cláusulas anteriores se hace extensivo en su

plenitud a los materiales a emplear en la ejecución de los trabajos. El Contratista queda

obligado a declarar, en oportunidad del ingreso de los materiales al obrador, acopio,

depósito o lugar de destino provisorio de aquellos y previo a su empleo en la aludida

ejecución de los trabajos, por escrito y en forma indubitable, que los mismos se ajustan a

todos los requerimientos de calidad explícita o implícitamente especificados en la

documentación que integra el Contrato, interpretados según la normativa vigente y, en su

caso, a las aclaraciones efectuadas mediante órdenes de servicio extendidas por el

Ingeniero. La declaración de calidad de los materiales deberá incluir los valores

identificatorios de los parámetros con los que se evalúa el concepto en cuestión.

A los efectos de posibilitar los controles que normalmente deba practicar el Ingeniero, el

Contratista equipará correctamente el laboratorio de campaña. Cuando tales controles

requieran la intervención de los laboratorios centrales y/o regionales del Contratante, los

gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deban

realizarse los ensayos, serán por cuenta exclusiva del Contratista.

33.8 El Contratista está obligado a emplear materiales adecuados en todas las actividades, y de

acuerdo con las especificaciones correspondientes.

Además es responsable de cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisión

o el uso indebido de materiales patentados.

Aún cuando nada se hubiere previsto en el Pliego, siempre podrá el Contratante disponer

que se empleen, total o parcialmente, materiales provistos por él. En tal caso se

indemnizará al Contratista por los perjuicios que demuestre fehacientemente le ocasiona el

cambio de provisión. A requerimiento del Ingeniero, el Contratista deberá presupuestar el

monto de estos perjuicios aun antes de haberse dispuesto el cambio.

33.9 El cumplimiento de las normas de calidad será una responsabilidad directa del Contratista

para lo cual deberá establecer en su Propuesta una metodología de autocontrol de calidad

y contar con el personal y la infraestructura necesaria para su implementación, lo cual será

verificado por el Ingeniero por procedimientos aleatorios que se establecerán en la

Sección 5 de estos documentos.

33.10 El Contratista solicitará al Ingeniero, en tiempo oportuno, autorización para ejecutar:

a) trabajos que cubran obras cuya cantidad ó calidad sean de difícil comprobación una

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 87

vez cubiertas

b) tareas de imposible medición posterior.

En ambos casos se labrará un acta previa en la que se deje constancia de la medida y del

cumplimiento de las normas de calidad de las obras a ser cubiertas.

(35.) Corrección de Defectos

Se agrega la Subcláusula 35.3

35.3 El Ingeniero deberá verificar que todos los Defectos notificados se encuentren corregidos

en la fecha de expiración del período de corrección. Igualmente el Ingeniero verificará que

al término de la vigencia del contrato no existan Defectos que requieran corrección.

(36.) Defectos no corregidos

Se agregan las sub-cláusulas 36.2, 36.3, 36.4, 36.5 y 36.6

36.2 El Ingeniero podrá hacer corregir un Defecto por un tercero si el Contratista no lo hubiera

hecho dentro del Período de Corrección de Defectos.

36.3 Cuando el defecto a corregir se refiere a parte de una obra de recuperación ejecutada o en

ejecución, el Ingeniero deberá notificar al Contratista, por lo menos con 28 días corridos

de anticipación, que se propone hacer corregir el Defecto por un tercero; si el Contratista

no lo corrigiera dentro de dicho período, el Ingeniero podrá proceder de acuerdo con lo

notificado. El costo que ello acarree será deducido del Precio del Contrato.

36.4 Cuando el defecto a corregir afecta en forma directa e inminente la seguridad del tránsito,

en especial baches en calzada y descalce de las banquinas, la obligación del Contratista es

evitar que se produzcan y en su defecto habilita al Contratante a repararlo o para hacerlo

reparar por un tercero a costas del Contratista.

36.5 Cuando el defecto a corregir se refiere a una condición de mantenimiento exigible, y a

juicio del ingeniero el incumplimiento de la orden genera un perjuicio o peligro para los

usuarios ( tal el caso por ejemplo, barandas faltantes, etc.) se reiterará la indicación con un

plazo de corrección de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de realizar las tareas

por un tercero con cargo al contratista, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que

por el incumplimiento le correspondan. En el caso de que se trate de baches abiertos, será

de aplicación la Subcláusula 12.5 de la Sección 5.

36.6 Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de

ocho (8) días hábiles. Cuando el Contratista no cumpliese esta orden, el Ingeniero, previa

notificación con indicación del lugar de depósito, podrá retirar los materiales rechazados y

serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen. El Contratante no se

responsabiliza por pérdida, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiere causar

al Contratista. A pedido de éste, el Ingeniero podrá autorizar la corrección del material

rechazado, si a su juicio la naturaleza del mismo lo hiciera practicable.

(38.) Modificación del Programa de Actividades

Se agregan las sub-cláusulas 38.2 y 38.3

38.2 Por tratarse de un Contrato de Precio Global a suma alzada, las modificaciones en las

cantidades, con relación a la estimada originalmente, no constituirán motivo ni justificarán

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 88

ajustes en el Precio del Contrato, salvo que ello se produzca por decisiones justificadas del

Contratante o Fuerza Mayor, y como resultado de ellas se produzcan Eventos

Compensables u orden de acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos, en cuyo caso el

Ingeniero solicitará al Contratista una propuesta a suma alzada por el trabajo adicional

derivado de las modificaciones de cantidades.

38.3 Si el Contratante lo solicitare, el Contratista deberá proporcionarle, sólo en carácter

informativo, un detalle de la composición de los costos correspondientes a cualquier

precio unitario que conste en el Programa de Actividades.

(39.) Variaciones

Se anula la cláusula 39

(40.) Pago de las variaciones

Se anula la cláusula 40.

(42.) Certificados de Pago Se anula el texto de la Cláusula 42 y se sustituye por el

siguiente:

42.1 El derecho a la percepción del precio se adquiere con el cumplimiento total de la

encomienda. Sin perjuicio de ello y a fin de una menor incidencia de los factores financieros

se certificará y pagará el precio convenido en forma parcial y sucesiva, durante la ejecución

del contrato, bajo las reglas establecidas en general en el Pliego y en particular en la presente

Cláusula.

42.2 El precio total se divide en dos partes aplicando el Porcentaje 1 según la Subcláusula

13.4 de la Sección 1, dando como resultado:

42.2.1 La parte 1, Pr1, que es la parte del precio cuyo pago esta condicionado al

cumplimiento del mantenimiento.

42.2.2 La parte 2, Pr2, que es la parte del precio cuyo pago esta condicionado por el

cumplimiento de las obras de recuperación y/u otras intervenciones obligatorias.

42.3 El monto de la certificación mensual de Pr1 resulta de dividir Pr1 por la cantidad total

de meses de ejecución del contrato, bajo la condición de que se cumplan los requisitos

referidos a esta parte de la certificación que se detallan más abajo.

42.4 Pr2 se certifica mensualmente en cada uno de los meses en que deben ejecutarse obras,

según el Plan de Obras que, como parte del Proyecto Básico Definitivo, forma parte de los

Pliegos. El monto a certificar cada mes resulta de aplicar a Pr2 el porcentaje, que para el mes

de que se trate, se haya fijado en los Datos del Contrato, en tanto se cumplan los requisitos

referidos a esta parte de la certificación que se detallan más abajo.

42.5 Los requisitos de certificación de Pr1 para cada período de certificación son las

siguientes:

42.5.1 Se certifica a mes calendario vencido.

42.5.2 El cumplimiento de la condición integral de mantenimiento de la malla. La

insuficiencia parcial o total, según se define mas abajo, en la condición integral de

mantenimiento de la malla en cada una de las secciones homogéneas de la misma,

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 89

individualizadas en las Bases y Condiciones Particulares, durante cada semana o fracción,

tiene como consecuencia la perdida definitiva del derecho a percibir la contraprestación en

las proporciones que a continuación se detallan.

42.5.2.1 Hay incumplimiento parcial de la condición de mantenimiento integral en cada

sección homogénea, y para cada semana del mes de que se trate, cuando se ha verificado el

incumplimiento de hasta dos de las actividades de mantenimiento incluidas en la lista de

tareas de mantenimiento definida a ese fin en las Condiciones Particulares del Contrato.

42.5.2.2 Hay incumplimiento total de la condición de mantenimiento integral en cada sección

homogénea y para la semana del mes que se trate, cuando se ha verificado el incumplimiento

de tres o más de las actividades de mantenimiento incluidas en la lista de tareas de

mantenimiento definidas a ese fin en las Condiciones Particulares del Contrato.

42.5.2.3 A los fines de establecer la parte del precio correspondiente a cada sección

homogénea por semana y con relación a lo previsto en la presente Cláusula, el monto de Pr1

correspondiente al mes de que se trate, se dividirá en partes proporcionales a la extensión de

cada sección con relación a la extensión total de la malla, el resultado a su vez se dividirá por

cuatro.

42.5.2.4 Para la aplicación de lo previsto en la presente cláusula con relación al

incumplimiento en el mantenimiento, se computan como semanas los lapsos sucesivos de

siete días desde el primer día del mes y el excedente de 28 días en el mes queda incorporado

a la última semana.

42.5.2.5 El incumplimiento parcial de la condición de mantenimiento integral para cada

sección homogénea y por cada semana implica la pérdida del derecho a percibir el treinta

(30) por ciento de la parte del precio Pr1 de ese mes en la medida correspondiente a esa

semana y a esa sección homogénea, según lo establecido en el punto 42.4.2.3.-

42.5.2.6 El incumplimiento total de la condición integral de mantenimiento implica la

pérdida del derecho a percibir el total de la parte del precio Pr1, relacionado con la sección

homogénea de que se trate para esa semana en el punto 42.4.2.3.-

42.5.2.7 La caducidad del derecho a percibir esta parte del precio contractual por

incumplimiento total o parcial ya descripta, es independiente de la aplicación de las

penalidades que correspondan.

42.6 Las condiciones de certificación de Pr2 para cada período de certificación son las

siguientes:

42.6.1 Se certifica a mes calendario vencido.

42.6.2 Que todas las obras de recuperación y todas las otras intervenciones obligatorias en

ejecución, o que deban estar en ejecución, hayan alcanzado en su ejecución, en cantidad y

calidad, el punto de avance mensual definido en los Datos del Contrato. Además de los

puntos de avance de cumplimiento mensual como condición de certificación, en Datos del

Contrato se fijan Hitos de Ejecución Parcial de obras de rehabilitación o de otras

intervenciones obligatorias y sus fechas de cumplimiento.

42.6.3. El monto de certificación mensual Pr2 es indivisible excepto cuando expresamente en

Datos del Contrato se hayan establecido dos Hitos de Ejecución Parcial independientes, o dos

puntos de avance mensual independientes, para el mes de que se trate.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 90

42.6.4 El incumplimiento del punto de avance mensual determina que el monto de Pr2 a

certificar en el mes sea un valor de CERO PESOS ($ 0,-) para la parte del Pr2 que

corresponda según lo previsto en 42.5.3, realizándose la certificación en el mes en que se

alcance dicho avance.

42.7 Los requisitos de emisión de los certificados básicos son los siguientes:

42.7.1 Que el contratista haya presentado la información de Autocontrol de Calidad, de

acuerdo con lo que dispongan las Especificaciones Técnicas.

42.7.2 Que la documentación citada en el punto precedente haya merecido la conformidad

del Ingeniero, quien deberá expedirse dentro de los cinco días de recibida.

42.7.3 Que el Ingeniero certifique el grado de avance alcanzado en el cumplimiento del

Contrato.

42.8 Por tratarse de un contrato de Ajuste Alzado Absoluto, todas las actividades, tanto de

ejecución como de provisión, necesarias para dar total, correcto y oportuno

cumplimiento a la encomienda contractual, tanto en lo referido a las Obras de

Recuperación y a las otras Intervenciones Obligatorias como al mantenimiento de

toda la malla, recibirán como única compensación el precio contractual con más la

redeterminación de precios que pueda corresponder. Ninguna obra, trabajo o

provisión se considera excluido del concepto precedente excepto cuando así haya sido

resuelto expresamente por el comitente.

42.9 Del total correspondiente a obras de recuperación, Pr2, según se define en 42.2.2 el

DOS POR CIENTO (2%) se certifica contra la aprobación del Proyecto Ejecutivo

Definitivo y un CINCO POR CIENTO (5 %) se certifica una vez acreditado haber

completado la Movilización de Obra. El NOVENTA Y TRES POR CIENTO restante

se certifica según lo establecido en 42.4. Será condición de ambas certificaciones

haber constituido garantía por el monto total de las mismas en los mismos términos

que la garantia de cumplimiento de contrato y por el lapso de ejecución de la obra de

recuperación.

(43.) Pagos

Se reemplazan las sub-cláusulas 43.1, 43.2 y 43.3

43.1 El Pago del valor de las obras se efectuará en la forma prevista en el articulo 42.

43.2 El Contratante abonará al Contratista los importes certificados por el Ingeniero dentro

del período que media entre su emisión y el vencimiento que se producirá a los treinta

(30) días corridos a contar desde el primer día del mes siguiente al que el Ingeniero

suscribiere tales documentos, salvo en los casos de los certificados de recepciones

provisional y definitiva, cuyo plazo será de noventa (90) días corridos computados de

igual manera.

43.2.1 En caso de mora de dicho pago, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses.

43.2.2 La tasa de interés aplicable para la liquidación de los intereses por mora en el Pago es la

Tasa mensual de descuento de Certificados de Obra del Banco de la Nación Argentina

vigente el día en que debió realizarse el pago. Si el atraso fuere superior a un mes, se

tomará el promedio ponderado de las tasas mensuales de descuento de certificados

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 91

vigentes al cumplirse cada uno de los meses sucesivos.

43.2.3 En caso de que la mora en el pago supere los 90 días el Contratante podrá acordar con el

Contratista una reducción del ritmo de la obra. Dentro del acuerdo que se suscriba entre

las partes se deberá consignar lo siguiente:

• el lapso de duración del evento;

• cómo serán regularizados los pagos;

• que servicios mínimos de mantenimiento prestará el Contratista; y

• en qué forma se modificará el plazo total de la obra.

43.3 Si por cualquier circunstancia, se verificara algún pago en exceso, el importe del mismo

será deducido del primer certificado que se emita con posterioridad a dicha verificación,

con los intereses calculados a la tasa fijada por la legislación vigente a la fecha en que se

efectuó el pago.

Se anula la Subcláusula 43.4

(44.) Eventos Compensables

Se reemplaza la subcláusula 44.1 c)

44.1 c) El Gerente de Obras ordena una demora o no emite oportunamente, en

aquellos casos en que el Pliego prevé en forma expresa que los debe

proporcionar, los planos ó especificaciones técnicas ó no dá las instrucciones

requeridas para la ejecución de las Obras.

Se anulan las subcláusulas 44.1 e , f, g, h, i, j, k y l.

Se reemplazan las subcláusulas 44.2 y 44.3 de acuerdo a lo siguiente:

44.2 Será un Evento Compensable toda alteración de las Condiciones del Contrato que

se encuadre en lo normado en la Ley 13064 de Obras Públicas.

44.3 No se considerará como un Evento Compensable ni una Variación, toda

intervención que deba realizar el Contratista para subsanar deficiencias del Proyecto

Ejecutivo Definitivo o para alcanzar las Condiciones Exigibles establecidas en el

Pliego por insuficiencia del Proyecto Ejecutivo Definitivo.

Se anula la subcláusula 44.4

(47.) Ajuste de Precios Se anula el texto de la Cláusula 47 y se sustituye por el

siguiente:

47.1 El precio fijado en el Contrato esta sujeto a redeterminación de precios, que de acuerdo

con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto 1295/02, se rige por lo convenido con

el BIRF en su carácter de aportante del financiamiento parcial de la obra de que se

trata, que se detalla en el Apéndice A de la Sección 4 del Pliego. En todo lo no previsto,

explícita o implícitamente, en el citado Apéndice A y según lo establecido en el ya

citado Artículo 13 del Decreto 1295/02, se aplica supletoriamente este último.

47.2 Para la Redeterminación del Precio Contractual se aplicarán los porcentajes y

coeficientes establecidos en el Contrato de acuerdo con lo declarado en la Oferta y lo

previsto en el Pliego.

47.3 Las omisiones o errores en la declaración del Porcentaje 1 y/o de los coeficientes en la

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 92

oferta se corregirán aplicando lo previsto en el Pliego a ese fin.

47.4 El Contratista es el único responsable por la provisión en obra de todos los materiales y

elementos necesarios para la ejecución de los trabajos, representando el precio global a

suma alzada cotizado su única compensación. Estando bajo su responsabilidad la

construcción de la obra de acuerdo con las especificaciones técnicas, cualquier

alteración de dosajes, de distancias de transporte o de todo otro elemento, no dará lugar

a reconocimiento alguno por parte del Contratante.

(48.) Retenciones

Se reemplazan las sub-cláusulas 48.1 y 48.2

48.1 El Contratante retendrá, de cada certificado, la proporción estipulada en los Datos del

Contrato, en concepto de Fondo de Reparo, y hasta la terminación de la totalidad de la

Obra.

La retención en concepto de Fondo de Reparo podrá ser sustituida por un Seguro de

Caución Parcial o Global, de acuerdo a lo establecido en la Ley 17.804 y el Decreto

N° 411/69.

La devolución en efectivo de los importes retenidos en concepto de Fondo de Reparo, en

virtud de su sustitución por garantías de caución, se efectivizará:

Juntamente con el pago del certificado que respalda, si la garantía se presenta con una

anticipación tal que el plazo para reintegrar el Fondo de Reparo (10 días hábiles de

garantía constitutiva, más los días de plazo de pago que tenga el certificado que respalda)

es coincidente o anterior al vencimiento de dicho certificado.

Si la garantía de caución se presenta con una antelación menor al plazo previsto en el

párrafo anterior, se asignará a la liquidación de devolución del Fondo de Reparo la fecha

de vencimiento que resulta de contar tantos días como plazo de pago tenga el certificado

cuya garantía en efectivo se sustituye a partir de la fecha de aceptación de la garantía.

Toda observación a la documentación presentada u otros trámites a cumplir, por razones

imputables a la contratista, interrumpirá los términos fijados y, consecuentemente,

producirá la ampliación de los plazos.

48.2 Al terminarse la totalidad del Contrato y labrada el Acta de Recepción Definitiva, se

deberá devolver al Contratista el monto total retenido.

Se anula la Subcláusula 48.3

(49.) Liquidación por daños y perjuicios

Se cambia la denominación de la cláusula quedando de la siguiente manera:

49. Penalidades por mora en la ejecución de los trabajos e incumplimientos genéricos.

Se reemplazan las subcláusulas 49.1 y 49.2

49.1 El incumplimiento del Programa detallado y/o del plazo de terminación contractual

de las Obras de Recuperación y las Otras Intervenciones Obligatorias y o el

incumplimiento de los hitos de avance parcial, dará lugar a la aplicación automática

de multas, las que se determinarán en la forma detallada más abajo.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 93

49.2 Los Hitos de Ejecución Parcial se definen para cada proyecto en Datos del

Contrato

Se agregan las subcláusulas 49.3, 49.4, 49.5, 49.6, 49.7, 49.8, 49.9 y 49.10

49.3 Las facturas deberán ser suscritas por el Ingeniero y el Contratista. En este último

caso lo hará la misma persona autorizada para firmar los certificados.

49.4 Con relación a la ejecución de las obras de recuperación y otras intervenciones

obligatorias, el incumplimiento de los puntos de avance mensual fijados en el

Programa no es causal de aplicación de multa, sin perjuicio de lo que corresponda

en materia de certificación.

49.5 La mora superior al 50 % de su magnitud en la ejecución de las Obras de

Recuperación y/o de las Otras Intervenciones Obligatorias, en cualquiera de sus

etapas, dará derecho al Contratante a rescindir el contrato, sin perjuicio de la

aplicación de las multas que correspondan, sin necesidad de intimación alguna al

Contratista.

49.6 Monto de las multas Si al vencimiento de los distintos plazos originales, o sus

ampliaciones aprobadas, para realizar las Obras de Recuperación y/o las Otras

Intervenciones Obligatorias, ya sea que se trate de la finalización total de las tareas o

del avance exigible en los hitos trimestrales, la obra o la parte de la obra que debia

estar terminada no lo estuviera, el Contratante facturará, en concepto de multas los

siguientes importes:

49.6.1 durante las cuatro primeras semanas de mora el uno por mil (1 ‰) del monto

contractual por cada semana vencida.

49.6.2 durante las ocho semanas siguientes, el dos por mil (2‰) del monto contractual por

cada semana.

49.6.3 desde la semana número trece en adelante, el tres por mil (3‰) del monto

contractual por cada semana, hasta un máximo del diez (10%) del mismo valor,

momento en que se producirá la rescisión del contrato si el Contratante no lo ha

resuelto con anterioridad.

49.7 Si se prorroga la Fecha de Terminación contractual de las Obras de Recuperación

después de efectuado el pago de la multa, el Ingeniero corregirá cualquier pago

excesivo a cargo del Contratista reajustando el certificado de pago correspondiente.

El Contratista percibirá intereses sobre el pago excesivo, los cuales se calcularán

desde la fecha de pago hasta la fecha del reintegro.

49.8 Los incumplimientos contractuales en materia de mantenimiento y en general

aquellos cuya sanción no ha sido materia de la presente Sección se rigen en cuanto

a la determinación de la coducta sancionable y la multa aplicable por lo establecido

en la Cláusula 12 de la Sección 5 Especificaciones Técnicas del presente Pliego.

49.9 Notificado el contratista de la aplicación de una multa en la factura de la misma o

en su defecto indirectamente al notificarse o haber vencido el plazo para notificarse

del Certificado en que se la descuenta, El Contratista podrá efectuar sus descargos

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 94

dentro de los quince (15) días corridos. El descargo será analizado por el Ingeniero

y con su opinión los elevará dentro de los 15 días corridos desde la fecha de su

recepción, para su resolución definitiva por el Contratante.

49.9.1 En caso de una resolución favorable al Contratista se procederá a la devolución de la

suma deducida, en concepto de multa, con la liquidación del primer certificado que

se emita con posterioridad a la fecha de la respectiva resolución, más los intereses

previstos para los supuestos de mora en el pago de los certificados.

49.9.2 Si el Contratista no concretare descargo alguno dentro del plazo señalado de 15 días,

la multa aplicada quedará definitivamente consentida.

49.10 El Contratista será pasible de una multa no reintegrable equivalente en pesos a

quinientos (500) litros de gasoil por día de demora en cumplimentar cada

instrucción o requerimiento impartido por el Contratante.

49.10.1 La descripción del requerimiento y su plazo de ejecución serán indicados a

través de una Orden de Servicio.

49.10.2 Esta penalidad no será de aplicación cuando la instrucción o requerimiento se

hallen referidas a aspectos cuya penalidad esté específicamente contemplada en el

presente Pliego.

50. Bonificaciones

Esta cláusula no se aplica.

(51.) Anticipo

Se anulan las sub-cláusulas 51.1, 51.2 y 51.3

(52.) Garantías

Se reemplaza la Subcláusula 52.1

52.1 El Contratista deberá haber proporcionado al Contratante la Garantía de Fiel

Cumplimiento en la fecha definida en la Subcláusula 34.1 de la Sección 1, la que deberá

haber sido emitida de la manera y por un banco o fiador aceptable para el Contratante, y

estar expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del

Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá permanecer válida hasta la fecha de

Recepción Definitiva. La garantía de fiel cumplimiento también podrá constituirse

mediante seguro de caución en tanto se cumplan con todos los requisitos fijados para esa

forma de constitución de garantía en este Pliego.

Se agrega la Subcláusula 52.2

52.2 El treinta y tres por ciento (33 %) del monto total de la garantía de fiel cumplimiento de

contrato se liberará seis meses después de la fecha en que se haya certificado la

ejecución integra y correcta de la totalidad de las obras de recuperación y otras

intervenciones obligatorias.

(53.) Trabajos por día

Esta cláusula no se aplica.

(55.) Terminación de las Obras

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 95

Se cambia la denominación de la cláusula quedando de la siguiente manera:

55. Terminación de las Obras de Recuperación y las Otras Intervenciones

Obligatorias

Se reemplaza la Subcláusula 55.1

55.1 Cuando se verifique que están terminadas las Obras de Recuperación y las Otras

Intervenciones Obligatorias, el Ingeniero deberá extender un certificado en el que dará fe

de ello para el Contratista y el Contratante.

(56.) Recepción de las Obras

Se reemplaza la Subcláusula 56.1

56.1 El Contratista, 6 (seis) meses antes del vencimiento del plazo del Contrato (original o

modificado), presentará al Ingeniero la solicitud de Recepción Provisoria de los

Trabajos, la que tendrá efecto al vencimiento de dicho plazo.-

Se agregan las subcláusulas 56.2, 56.3, 56.4, 56.5, 56.6, 56.7, 56.8, 56.9 y 56.10

56.2 Junto con su solicitud, el Contratista acompañará todos los documentos técnicos que

avalen la calidad de las obras obedeciendo los procedimientos del Manual de

Autocontrol. Esta documentación contará con las firmas de aquellos designados en la

matriz de firmantes del Manual de Autocontrol.

56.3 El Contratista y el Ingeniero realizarán en conjunto las verificaciones necesarias para

constatar que se satisfacen las condiciones exigibles. Para la rugosidad, el Contratista

proveerá todos los elementos necesarios para estas verificaciones a su exclusivo costo.

Si fuera posible se usarán los rugosímetros propiedad de la DNV, caso contrario, éstos

serán provistos por el Contratista.

56.4 Independientemente de lo expresado en 56.3, el Ingeniero realizará cualquier otra

verificación que considere necesario, para las cuales el Contratista proveerá todos los

elementos necesarios a su exclusivo costo.

56.5 Al cabo de sus verificaciones, si encontrare defectos, el Ingeniero deberá comunicar al

Contratista por Orden de Servicio una descripción de los mismos y el plazo para su

corrección. En caso de incumplimiento por parte del Contratista de las reparaciones

necesarias, o de los plazos especificados, se aplicarán las multas correspondientes.

56.6 Una vez que el Ingeniero considere que las obras y la conservación están realizadas de

acuerdo a los documentos contractuales en su totalidad, lo comunicará por escrito al

Contratante, el cual enviará a la obra la Comisión de Control de Calidad, la que tendrá

como tarea la comprobación del cumplimiento del 100 % de las condiciones exigibles

en el total de la Malla. Como resultado de su tarea, si encontrare todo satisfactorio, la

Comisión recomendará la Recepción Provisoria de la Obra. Caso contrario, si

encontrare defectos, instruirá al Ingeniero para que ordene al Contratista por medio de

una Orden de Servicio la realización de la corrección de los defectos, especificando los

plazos para su ejecución.

56.7 Todas las actuaciones y acciones descritas en los puntos 56.2, 56.3, 56.4, 56.5, y 56.6,

deberán realizarse durante el período de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha

especificada en 56.1 de presentación de la solicitud de recepción Provisoria.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 96

56.8 De acuerdo a lo indicado en los Artículo 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas (Ley

13064), se establece el plazo de garantía en 2 (dos) meses, contados a partir de la fecha

del acta de Recepción Provisoria. Durante ese plazo, el Contratista será responsable de

la conservación y reparación de las obras, salvo los efectos resultantes del uso indebido

de las mismas.

56.9 Antes de la finalización del Plazo de Garantía, el Contratista deberá presentar al

Ingeniero un Informe Final detallado del importe total que considere le es adeudado

según lo estipulado en el Contrato. El Ingeniero certificará cualquier pago final

adeudado al Contratista dentro de los (60) días corridos a partir de la fecha de recepción

del informe pertinente si el mismo es correcto y completo. En caso contrario, el

Ingeniero preparará una lista de las correcciones y agregados necesarios. Si después de

haberse vuelto a presentar el Informe Final continúa siendo insatisfactorio, el Ingeniero

estimará la suma adeudada al Contratista y elevará al Contratante los antecedentes para

su resolución.

56.10 Conjuntamente con el Informe Final, el Contratista deberá presentar la documentación

relacionada con las Obras de Recuperación, Mantenimiento, y Otras Intervenciones

Obligatorias, en las que se detalle las características geométricas y estructurales de la

obra, destacando en especial, aquellos aspectos que difieran del Proyecto original y

deberá constar además de: Planimetría general, Perfil longitudinal, Perfiles

transversales, Planimetría de detalle y todo otro Informe Técnico que justifique los

trabajos realizados o los cálculos técnicos necesarios para dimensionamiento. En el

caso de puentes deberán figurar todos sus detalles (cotas de calzada, de fundaciones,

dimensiones definitivas de la obra, armaduras, empalmes de barras, etc.), informe de

estado y listado de tareas a realizar para su mantenimiento preventivo. Todos los planos

deberán vincularse con los puntos fijos del I.G.M. y deberán realizarse en formato

compatible con AUTOCAD según las instrucciones que oportunamente indique el

Contratante. De toda la documentación se entregarán (2) dos originales en CD, y (3)

tres copias en papel.

(57.) Liquidación final

Se reemplaza la Subcláusula 57.1

57.1 A la finalización del plazo de garantía, previa verificación por el Ingeniero del

cumplimiento de las Condiciones Exigibles, el Ingeniero recomendará al Contratante la

Recepción Definitiva de las obras. Elaborará un acta donde se exprese que las obras

cumplen con las condiciones del Pliego, y que a partir de esa fecha (dos meses a partir

de la Recepción Provisoria), el Contratante toma posesión de la Zona de Obras y releva

al Contratista de toda responsabilidad relativa al Contrato.

Se agrega la Subcláusula 57.2

57.2 Si dentro del plazo de garantía el Ingeniero detectare algún defecto en los trabajos, se lo

comunicará al Contratista por orden de Servicio explicitando los defectos y el plazo

para corregirlos, que deberá estar dentro del Plazo de Garantía. En caso de que

finalizado el plazo de Garantía el Contratista no haya terminado de corregir los

defectos, se aplicarán las multas que correspondieren y no se realizará la Recepción

Definitiva hasta que todos los defectos fueren corregidos.

(59.) Rescisión del Contrato

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 97

Se reemplazan las sub-cláusulas 59.2 b), 59.2 d) y 59.4;

Se anulan las subcláusulas 59.2 g) y 59.3; y

Se agregan las subcláusulas 59.2 i), 59.6, 59.7, 59.8, 59.9,59.10, 59.11, 59.12, 59.13 y

59.14

59.2 b) el Gerente de Obras ordena al Contratista demorar el avance de las Obras y no retira

la orden dentro del plazo establecido en el artículo 53 b) de la ley 13064 de Obras

Públicas;

59.2 d) el Contratante no efectúa al Contratista el pago de un certificado dentro de los 120

días siguientes a la fecha de vencimiento de pago del mismo.

59.2 i) Por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los

Artículos 49 al 54 de la Ley N° 13.064 (Ley Nacional de Obras Públicas).

59.2 g) Esta cláusula se anula.

59.3 Esta cláusula se anula.

59.4 Asimismo el Contratante podrá revocar el Contrato por razones de oportunidad, mérito

o conveniencia.

59.6 Las causas de rescisión que a criterio del Contratante sean imputables al Contratista, se le

comunicarán a éste fehacientemente, para que en un plazo no superior a siete (7) días

corridos formule las alegaciones que estime de su derecho. A su vez, en el supuesto que

el Contratista entienda que existen causas atribuibles al Contratante para fundamentar la

rescisión, deberá ponerlas en conocimiento de éste, manifestando su petición concreta de

que se rescinda el Contrato.

59.7 Producida la rescisión, cualquiera fuese la causa de la misma, el Contratante tendrá

derecho a tomar posesión inmediata de la obra, en el estado en que se encuentre, en cuyo

caso se hará un inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos

59.8 El inventario se hará con intervención del Ingeniero y del Contratista, sin interrupciones

dilatorias. Si el Contratista no concurriese – por sí o por apoderado – al acto del

Inventario, el Contratante estará de todas maneras habilitado para realizarlo, en cuyo caso

enviará al Contratista, bajo constancia, una copia del mismo.

59.9 El avalúo se efectuará de común acuerdo entre el Ingeniero y el Contratista, sujeto a la

posterior aprobación del Contratante. En caso de disconformidad entre ellos, el

Contratante dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente.

59.10 Los materiales y equipos que el Contratante no decida adquirir serán retirados de la zona

de obras por el Contratista, a su costa, dentro del término que se le fije y que no será

menor de quince (15) días corridos, computados desde la fecha de notificación de la

medida adoptada, quedando bajo responsabilidad del Contratista las pérdidas y averías

que puedan sufrir los materiales y equipos depositados. Si el Contratista no diera

cumplimiento a esta orden, el Contratante hará retirar y depositar fuera de la obra esos

materiales y equipos, labrando el acta correspondiente, corriendo todos los gastos a

cargo de aquél.

59.11 Los trabajos que no sean de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le

señale el Ingeniero. Si no cumpliera tal orden, el Contratante dispondrá la demolición

de los mismos, corriendo los gastos consiguientes por cuenta del Contratista.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 98

59.12 El importe que arroje la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueren de recibo,

tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de

avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos

efectuados a cuenta. La oportunidad en que se certifique y pague el monto resultante

depende de que la rescisión sea o no imputable al Contratista. En caso de rescisión por

culpa del contratista todos los créditos a su favor quedan retenidos hasta la liquidación

final una vez ejecutada íntegramente la obra encomendada en el contrato rescindido.

59.13 Cuando la rescisión sea imputable al Contratista, este es responsable de resarcir a la

Contratante por todos los daños y perjuicios emergentes de la rescisión incluyendo el

costo adicional que pueda tener la conclusión de los trabajos objeto del contrato

rescindido, el costo que pueda tener las actividades necesarias para preservar los trabajos

inconclusos que no corresponda demoler y todo otro daño o perjuicio emergente en

forma directa de la rescisión.

59.14 Para el pago del crédito a favor del contratante, emergente de la rescisión por culpa del

contratista, se aplicará en primer término todo monto adeudado al contratista con en

razón del contrato, en segundo termino la garantía de fiel cumplimiento de contrato y el

fondo de reparo. Si aun así quedase un saldo impago se fijará al contratista un plazo

perentorio para el pago de ese saldo. Ese plazo será de magnitud equivalente al plazo de

pago del certificado de recepción provisional, todo ello bajo apercibimiento de las

acciones judiciales del caso.

(61.) Propiedad de los bienes y las obras

Se reemplaza la Subcláusula 61.1

61.1 Si el Contrato se rescindiera por incumplimiento del Contratista, todos los materiales que

se encuentren en la Zona de Obras, las Plantas y las Obras provisionales, serán retenidos

por parte del Contratante a la resulta de la liquidación final de los trabajos.

(63.) Suspensión del préstamo o crédito del Banco Mundial.

Se anula la Subcláusula 63.1 b) y se la reemplaza por la siguiente:

63.1 b) Si el Contratista no ha recibido sumas que se le adeuden dentro del plazo de 30 días

para efectuar los pagos estipulados en la Subcláusula 43.2, el Contratista podrá acordar

con el Contratante una disminución del ritmo de ejecución de las Obras de Recuperación

y de las Otras Intervenciones Obligatorias.

Se agrega el apartado F en la Sección 3 de acuerdo a lo siguiente:

F. DISPOSICIONES VARIAS

64. Contratista.

64.1 El Contratista ejecutará los trabajos conforme a las reglas del arte del buen construir y de

tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere

de los planos, especificaciones y demás documentos del Contrato, aunque en los planos no

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 99

figuren, o las especificaciones no mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin

que por ello tenga derecho al pago de adicional alguno.

64.2 El Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y responderá de las

degradaciones y averías que pudieren experimentar las obras por efecto de la intemperie o

por otra causa. En consecuencia, y hasta la recepción definitiva de los trabajos, la

reparación de los desperfectos quedará exclusivamente a su cargo.

64.3 La responsabilidad del Contratista en los términos de la Ley y este Pliego, se mantiene en

toda su extensión y alcances, independientemente del control del Ingeniero.

64.4 A pedido del Contratista, el Contratante gestionará de las empresas u organismos

correspondientes la remoción de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen el

trabajo. El Contratista solicitará la remoción de las mismas con una anticipación no menor

de sesenta (60) días corridos, salvo cuando se tratara de líneas o construcciones

ferroviarias, en cuyo caso la anticipación mínima será de cuatro (4) meses. En ningún

caso el Contratista podrá remover o trasladar instalación alguna sin la autorización del

Contratante. Cuando tales instalaciones puedan permanecer en el lugar, el Contratista

tomará todas las precauciones necesarias para no dañarlas durante la ejecución de los

trabajos. El Contratista será responsable de todo desperfecto que les causare, debiendo

entenderse directamente con el perjudicado para justipreciar y abonar el importe del daño

causado. El Contratante no abonará suplemento alguno sobre los precios unitarios del

Contrato, a causa de las precauciones o de los trabajos provisionales a que obligue la

presencia de tales impedimentos.

64.5 El Contratista conservará en la obra una copia ordenada de los documentos del Contrato, a

los efectos de facilitar el debido contralor e inspección de los trabajos que se ejecuten.

65. Deber de información de los oferentes. Pliegos, su disponibilidad, cambios,

publicación y comunicación.

65.1 La presentación de una oferta en la licitación implica, sin admitirse prueba en contrario,

que el Oferente a tomado conocimiento integral y correcto de toda la documentación

emitida por el Contratante que rige directa o indirectamente la licitación, el contrato y la

ejecución de la obra, la cual esta disponible para su adquisición por todo interesado en la

en la Dirección Nacional de Vialidad:

65.2 La documentación aludida en la subcláusula precedente es la siguiente:

65.2.1 Pliego General de Bases, Condiciones y Especificaciones Técnicas para la licitación de

Contratos de Recuperación y Mantenimiento de Carreteras, en la edición vigente a la

fecha de la publicación del llamado a licitación. .

65.2.2 Pliego Particular de Condiciones y Especificaciones Técnicas para la licitación de

Contratos de Recuperación y Mantenimiento de Malla de Carreteras referido a la

licitación de que se trate. .

65.2.3 Pliego de Especificaciones Técnicas D.N.V. Edición 1998 ó la ultima versión posterior

aprobada si la hubiere.

65.2.4 Normas de Ensayos (La última versión de Norma de Ensayo publicada por la Dirección

Nacional de Vialidad a la fecha de la publicación del llamado a licitación).

65.2.5 Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (D.N.V.) Edición vigente a

la fecha de publicación del llamado a licitación.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 100

65.3 La DNV comunicará las modificaciones de cualquier documento que rija la licitación de

que se trate únicamente a los adquirentes del Pliego Particular de la Licitación y al

domicilio que hayan declarado en el recibo de compra.

65.4 La DNV mantendrá un juego completo de la documentación de la licitación incluidos los

volantes para consulta en el lugar de venta del Pliego. Queda bajo la exclusiva

responsabilidad del oferente verificar si se han producido cambios en la documentación.

65.5 La DNV mantendrá una lista actualizada de las modificaciones de los pliegos generales y

particulares en su página de INTERNET a titulo no oficial, en tanto no es posible

garantizar la integridad y intangibilidad el contenido de Internet. La DNV no asume

responsabilidad ni resarcirá ningún perjuicio que sufra un oferente por basarse en la

información publicada en la pagina de INTERNET, o como consecuencia de basarse en

cualquier otro medio para acceder a los pliegos que no sea la compra de los mismos.

66. Ley Nacional de Tránsito 24449

66.1 Se deja expresamente establecido que los Contratistas no podrán utilizar camiones cuyos

pesos totales, cargados, excedan los máximos establecidos por la Ley 24449 y sus

decretos reglamentarios, y las leyes provinciales vigentes.

La Dirección Nacional de Vialidad ha dispuesto la adopción de las siguientes

disposiciones, para lograr plenamente la finalidad perseguida por las Reglamentaciones:

Los vehículos de carga, cargados, que transportan materiales primarios o elaborados, hacia

o desde las instalaciones destinadas al acopio de dichos materiales o plantas elaboradoras

de mezclas, no gozan de ninguna franquicia de tránsito en lo que se refiere a la carga que

pueden transportar; por lo tanto serán objeto de fiscalización tal como lo realiza la

Dirección Nacional de Vialidad habitualmente, y si de este acto resultara la comprobación

de infracción a la Reglamentación precitada o a las Leyes vigentes, serán sancionadas

según las formas previstas por las normas correspondientes.

La fiscalización del transporte de cargas vinculadas particularmente con la realización de

obras viales, prevista por el presente artículo, será ejercida por la Dirección Nacional de

Vialidad mediante el concurso del personal técnico destacado en las Inspecciones de

obras, los grupos que controlan cargas con instalaciones móviles o fijas que operan en

rutas, los concesionarios viales en los tramos correspondientes y la Inspección general de

equipos de control de cargas, todos los cuales tienen la obligación de verificar que se

cumplen las disposiciones enunciadas en el párrafo anterior y en modo especial el “peso

máximo de los vehículos cargados”.

67. Control de Peso y Dimensiones de vehículos

67.1 El Contratante no se obliga ante el Contratista a efectuar controles de pesos y dimensiones

de los vehículos pesados que circulen por la Malla. Por su parte el Contratista queda

facultado por la presente para efectuar por sí los controles que estime necesarios, para

garantizar la integridad del pavimento a su cargo y el fiel cumplimiento de las condiciones

exigibles, no pudiendo plantear reclamo o evento compensable alguno por este motivo.

67.2 En los casos los que en que esté expresamente indicado en el PTP la obligatoriedad de

ejecutar controles de pesos y dimensiones, el Contratista deberá ejecutar el control de

pesos y dimensiones aplicando la normativa nacional vigente en la materia (Ley N°

24.449, Dto. N° 779/95, Dto. N° 79/98 y modificaciones que pudieran dictarse

posteriormente), con arreglo al Instructivo de Operación de Control de Pesos y

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 101

Dimensiones vigente en la DNV. Asimismo, la infraestructura y equipos que se indiquen

en los PTP deberá ser provista por el Contratista, quedando de propiedad de la DNV a la

finalización del contrato. Serán a cargo del Contratista todos los gastos que demanden las

tareas de operación del control, seguridad, mantenimiento, calibraciones periódicas del

instrumental de pesaje y todo otro gasto relacionado con el control de cargas.

El Contratista deberá remitir mensualmente antes del día 10, copia de las Actas de

Constatación e Infracción que se labraren en el/los puesto/s a su cargo durante el mes

anterior, así como un resumen de los controles ejecutados de acuerdo al modelo definido

por la GERENCIA DE PLANEAMIENTO, INVESTIGACION Y CONTROL de la

DNV.

El Contratista será pasible de una multa no reintegrable equivalente en pesos a

quinientos (500) litros de gasoil por día de demora en cumplimentar los términos de la

presente subcláusula.

68. Preservación del Medio Ambiente

68.1 El Contratista se obliga a cumplir y respetar las normas y procedimientos contenidos en el

Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales (DNV) del año 2007

(MEGA II), que contiene los criterios y aspectos ambientales a ser observados en las

distintas etapas de la obra vial, y la Legislación Ambiental Nacional, Provincial y/o

Nacional.

68.2 El Proyecto Ejecutivo Definitivo debe incluir la Identificación de Impactos Ambientales

(IA), las Medidas de Mitigación (MM) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA)

correspondiente.

68.3 En el caso de que la Malla se encuentre total o parcialmente en un Area Natural Protegida,

en áreas ambientales sensibles y/o provincias con legislación ambiental específica, se

requiere la elaboración de un Aviso de Proyecto (AP) y/o Estudio de Impacto Ambiental

(EsIA), conforme a la legislación vigente y acorde con el Proyecto Ejecutivo Definitivo.

68.4 Las condiciones para la realización de los trabajos contenidas en las Resoluciones, y/o

Dictámenes de aceptación que emitan las Autoridades Ambientales (nacionales,

provinciales y/o municipales), las MM y el PMA, deben ser incorporados en las distintas

etapas de la obra vial (proyecto, construcción, mantenimiento y operación), para cada una

de las secciones homogéneas de la Malla.

68.5 El Contratista será pasible de una multa no reintegrable equivalente en pesos a quinientos

(500) litros de gas oil por cada semana o fracción mayor de cuatro (4) días de demora en

cumplimentar los términos de la presente cláusula.

69. Reclamaciones

69.1 Las reclamaciones del Contratista, para cuya presentación no se establezca expresamente

plazos en el Pliego, deberán ser interpuestas dentro de los diez (10) días hábiles de

producido el hecho que las motiven, quedando el Contratista obligado a fundarlas

debidamente con determinación de valores, especies, etc., en el plazo de treinta (30) días

hábiles a partir del vencimiento del primer término. Si no lo hiciera, perderá todo derecho.

70. Accidentes de Tránsito

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 102

70.1 El Contratista deberá tomar conocimiento de todos los accidentes de tránsito ocurridos

en todas las Secciones correspondientes a la Malla de su Contrato. Deberá asimismo

confeccionar para cada accidente, el Formulario correspondiente, diseñado a tal fin por

la Dirección Nacional de Vialidad, llevando actualizado un Registro de Accidentes de

Tránsito.

70.2 Mensualmente antes del día 10, el Contratista deberá presentar al Contratante, por medio

del Ingeniero, los formularios en original y copia, correspondientes al mes anterior, con un

informe donde se detalle la evolución de la cantidad de accidentes para el año en curso.

El Contratista será pasible de una multa no reintegrable equivalente en pesos a

quinientos (500) litros de gasoil por día de demora en cumplimentar los términos de la

presente subcláusula.

71. Tránsito

71.1 El contratista deberá proveer equipos contadores de tránsito, en la cantidad, plazo, lugar y

de acuerdo a las especificaciones descriptas en el Pliego Técnico Particular.

El Contratista será pasible de una multa no reintegrable equivalente en pesos a

quinientos (500) litros de gasoil por día de demora en cumplimentar los términos de la

presente subcláusula.

DATOS DEL CONTRATO – PARTICULARES DE LA OBRA

Los mismos serán especificados en el Pliego Particular de Condiciones y Especificaciones

Técnicas.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 103

APENDICE A

Metodología de Redeterminación de Precios para Contratos de Recuperación y

Mantenimiento a licitar con Prestamo AR - 4295.

1.- Metodología aplicable para la Redeterminación de Precios

Luego de la sanción de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen

Cambiario, se estableció un mecanismo de redeterminación de los precios de los contratos de

obra pública a través del dictado del Decreto 1295/02, el Decreto 1953/02 y demás normas

complementarias. Según el artículo 13 del Decreto 1295/02, los Programas que cuentan con

financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte, se

regirán por las condiciones acordadas en los respectivos Contratos de Préstamo y

supletoriamente por dicho Decreto.

Se trata de contrataciones originadas en Licitaciones Públicas Internacionales que recibirán el

tratamiento previsto en el punto 3.3 de la METODOLOGÍA PARA LA

REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE OBRAS en Contratos Financiados por el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento aprobada por la Resolución Conjunta

MINISTERIO DE ECONOMIA N° 272 y SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 175

del 15 de abril de 2003, en adelante la METODOLOGIA.

No obstante, para el grupo de licitaciones a financiar con el remanente del Préstamo AR –

4295, se adoptará el criterio previsto para las Licitaciones Públicas Nacionales de efectuar las

sucesivas Redeterminaciones en la medida en que el valor absoluto de:

((FRi- FRi-1)/FRi-1) x 100 supere el 10%-

Mes base del contrato: de acuerdo con la METODOLOGIA se establece como mes base del

contrato el mes anterior al de la Apertura de Ofertas a los efectos de la Redeterminación de

Precios.

La Redeterminación de Precios se aplica sobre el NOVENTA POR CIENTO (90%) del

precio contractual original y por separado a cada una de las dos partes del precio, Pr1 y Pr2,

según se definen en la Cláusula 42 de la Sección 3 del Pliego.

A los fines de la Redeterrminación de Precios el desagregado del Precio sujeto a

Redeterminación se define:

1) PRTO = Pr1 + Pr2

2) Pr1 =[ PC x 0,9/(1 +TIVA)] x PORCENTAJE 1

3) Pr2 =[ PC x 0,9/(1 +TIVA)] x PORCENTAJE 2

Donde:

PRTO es Precio Redeterminable Total Original

PC es el Precio Contractual original.

PORCENTAJE 1 es definido por el Oferente en su Oferta y es la parte del precio cuyo pago

esta sujeto al cumplimiento de la encomienda en lo que se refiere a mantenimiento. Se expresa

en Coeficiente.

PORCENTAJE 2 = 100 % - PORCENTAJE 1. Se expresa en Coeficiente.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 104

TIVA es la Tasa del Impuesto al Valor Agregado vigente siete (7) días corridos antes del día de

la fecha de apertura de la licitación, expresada en Coeficiente.

Pr1 es el precio redeterminable por el procedimiento aplicable a Mantenimiento.

Pr2 es el precio redeterminable por el procedimiento aplicable a Obra (recuperación y otras

intervenciones obligatorias).

Desde el origen a todos los fines de la Redeterminación de Precios, Pr1 y Pr2 mantienen su

individualidad.

El Coeficiente r (PORCENTAJE 2 expresado en Coeficiente) es definido por el Contratista en

su Oferta según las condiciones establecidas por la DNV en los Datos del Contrato, donde se fija

el valor máximo de la proporción del Contrato correspondiente a Obras de Recuperación e

Intervenciones Obligatorias que será admisible en las Ofertas (rmáx) y el Plazo de Ejecución

de las Obras en meses (Nr) que puede ser de doce a veinticuatro.

El Contrato establece qué parte de su Precio Total corresponde a Obras de Recuperación e

Intervenciones Obligatorias (r) y qué parte corresponde a Obras de Mantenimiento (m).

Los Coeficientes son de aplicación uniforme y obligatoria para todo el lapso del Contrato.

Las Obras de Recuperación e Intervenciones Obligatorias se certifican en Nr cuotas mensuales e

iguales durante su Plazo de Ejecución, de acuerdo al Pliego Técnico Particular. Las Obras de

Mantenimiento se certifican en 60 cuotas mensuales e iguales durante los 5 años de ejecución

del Contrato.

La Redeterminación del Precio de cada cuota de Obras de Recuperación e Intervenciones

Obligatorias y de cada cuota de Obras de Mantenimiento, se realizará aplicando la expresión

matemática desarrollada en el apartado 2. Esta expresión es aplicable únicamente a precios

fijados en pesos y se empleará en las obras cuyo proceso de contratación sea posterior a la

presente.

En la Sección 4 – Datos del Contrato de cada Malla, la Dirección Nacional de Vialidad indicará

para los Coeficientes de Ponderación aM, aEM, aMO, aT y aCL, de cada expresión matemática, los

valores máximos y mínimos admisibles entre los cuales cada Oferente determinará los que

considere adecuados en función del estudio efectuado para calcular el monto de su Oferta.

Los coeficientes “k” de ponderación del costo financiero los determinará el Oferente en función

de los valores de las Tablas 5.1 y 5.2 de la METODOLOGÍA, que se incorporan al Pliego.

Con los valores de los coeficientes “a” y “k” así determinados, los Oferentes completarán las

dos expresiones matemáticas de Redeterminación de Precios las que así pasarán a formar parte

de su Oferta Económica.

El Gasto Financiero será cotizado por cada Oferente obligatoria y libremente para el plazo de

pago de 2 meses. Su valor se consignará en el Coeficiente Resumen aplicado sobre la sumatoria

del Costo Neto, Gastos Generales e Indirectos y Beneficios.

2.- Fórmula de Redeterminación de Precios

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 105

Donde: FRi = Factor de reajuste en la redeterminación correspondiente al mes “i”. FMi = Factor de variación de precios del componente Materiales. Mediante la expresión

matemática que se desarrolla en el punto 2.1., pondera las variaciones de los

precios de los principales materiales de cada obra.

FEMi = Factor de variación de precios del componente Equipos y Máquinas. Mediante la

expresión matemática que se desarrolla en el punto 2.2. pondera la variación de

los precios correspondientes a utilización de equipo de construcción

(amortización, repuestos y reparaciones)

MOi/MO0= Factor de variación de precios del componente Mano de Obra. Es la relación

entre el indicador de precio correspondiente al mes de la redeterminación (MOi)

y el indicador de precio básico (MO0);

Ti/T0= Factor de variación de precios del componente Transporte Carretero. Es la

relación entre el indicador de precio correspondiente al mes de la

redeterminación (Ti) y el indicador de precio básico (T0);

CLi/CL0= Factor de variación de precios del componente Combustible y Lubricantes. Es la

relación entre el indicador de precio correspondiente al mes de la

redeterminación (CLi) y el indicador de precio básico (CL0);

CLTMOEMM aaaaa ,,,, Coeficientes de ponderación. Representan la incidencia del costo de

los componentes en el costo directo total de la obra o en el costo

directo remanente a ejecutar según corresponda, como se establece

en el punto 3. Costo directo es el precio total menos los impuestos,

la utilidad, el costo financiero, los gastos indirectos y los gastos

generales.

Debe verificarse que: 1=++++ CLTMOEMM aaaaa

0

0

CF

CFCFi =

Factor de variación del componente Costo Financiero.

CFi= ( ) 112/1 30 −+

n

ii

CF0= ( ) 112/1 30

0 −+n

i

ii = Indicador correspondiente al Costo Financiero. Es la Tasa Nominal

Anual Activa a 30 días del Banco de la Nación Argentina, expresada

en coeficiente, considerando el valor del día 15 del mes anterior al de

la certificación, o en su defecto el día hábil posterior.

i0 = Indicador correspondiente al Costo Financiero. Es la Tasa Nominal

Anual Activa a 30 días del Banco de la Nación Argentina, expresada

en coeficiente, considerando el valor del día 15 del mes base, o en su

defecto el día hábil posterior.

n = Los días que fija cada contrato como plazo de pago de cada

certificado.

=k Coeficiente de ponderación del costo financiero. En el punto 2.3 se establece

como calcular el coeficiente “k” en función de los valores de las Tablas 5.1 y 5.2.

Se calcularán dos expresiones matemáticas diferentes correspondientes al factor de reajuste a

aplicar a las Obras de Recuperación e Intervenciones Obligatorias y a las Obras de

Mantenimiento, respectivamente.

−+

+

+

++=

0

0

000

1CF

CFCFk

CL

CLa

T

Ta

MO

MOaFaFaF ii

CL

i

T

i

MOEMiEMMiMRi

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 106

Los precios e indicadores de precios a utilizar serán los publicados por el Instituto Nacional

de Estadísticas y Censos (INDEC) a excepción de los siguientes que serán calculados o

relevados por la Dirección Nacional de Vialidad: Transportes, Asfaltos, Barandas Metálicas

de Defensa y Caños de Chapa. Las tasas de interés y el valor del Dólar se tomarán del Banco

de la Nación Argentina

2.1 Variación de precios del componente Materiales.

El factor que mide la variación de los precios del componente Materiales (FMi), se

determinará aplicando la siguiente expresión, que pondera la variación de los n

subcomponentes y/o elementos más representativos de cada obra:

Donde:

M1i, M2i, M3i , …, Mni = precios o indicadores de precios del mes de redeterminación “i”

de los n materiales más representativos de la obra (Material 1: M1, Material 2: M2, Material

3:M3, Material n:Mn).

M1o, M2o, M3o ,…, Mn0 = precios o indicadores de precios del mes base de los n materiales

más representativos de la obra (Material 1: M1, Material 2: M2, Material 3:M3, Material

n:Mn).

Los materiales considerados serán al menos 3. La sumatoria del costo-costo de los materiales o

grupos de materiales Mi que se seleccionen, deberá ser mayor o igual al 75% del costo-costo

total de los materiales de la obra.

Los Coeficientes "b" los define el Contratista, para Mantenimiento y para Obras de

Recuperación, en su Proyecto Ejecutivo y sus valores surgen de sus análisis de precios

incluidos en el mismo.

=MnMMM bbbb ,,, 321 Coeficientes de ponderación de los materiales. Representan la incidencia de los n

materiales más representativos en el costo-costo total del componente materiales, de la

obra o del monto remanente a ejecutar según corresponda, como se establece en el punto

3. Cada bMi se calculará como la relación del monto total del material Mi y la suma de los

montos correspondientes a todos los materiales considerados.

Debe verificarse que: =

=

ni

i

Mib1

= 1.

2.2. Variación de precios del componente Equipos y Máquinas.

El factor que mide la variación de los precios del componente Equipos y Máquinas (FEMi), se

determinará aplicando la siguiente expresión que pondera la variación de los subcomponentes

Amortización de Equipos (AE) y Reparaciones y Repuestos (RR) de cada obra:

++

+

+

=

00

3

0

2

0

1 .......3

3

2

2

1

1

Mn

Mnb

M

Mb

M

Mb

M

MbF i

Mni

Mi

Mi

MMi

+

+

=

000

3,07,0MO

MO

AE

AEc

AE

AEcF ii

RR

i

AEEMi

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 107

Donde: AEi/AE0= Factor que mide la variación de los precios del subcomponente Amortización de

Equipos. Es la relación entre el índice correspondiente al mes de la redeterminación

(AEi) y el índice básico (AE0);

MOi/MO0= Factor que mide la variación de los precios del componente Mano de Obra. Es la

relación entre el indicador de precio correspondiente al mes de la redeterminación

(MOi) y el indicador de precio básico (MO0);

=RRAE cc , Coeficientes de ponderación de los subcomponentes Amortización de Equipos “cAE”

y Reparaciones y Repuestos “cRR”. Representan la incidencia de estos

subcomponentes en el precio total del componente Equipos y Máquinas en el total de

la obra o del monto remanente a ejecutar según corresponda, como se establece en el

punto 3. Cada “ci“ se calculará como la relación del monto total del subcomponente

y el monto total del componente Equipos y Máquinas.

Debe verificarse que: 1=+ RRAE cc .

Los coeficientes “c” los define el Contratista, para Mantenimiento y para Obras de

Recuperación, en su Proyecto Ejecutivo y sus valores surgen de sus análisis de precios

incluidos en el mismo.

2.3 – Variación del Costo Financiero

Las Tablas 5.1 y 5.2 muestran el valor presente de los montos a financiar por el Contratista,

calculado a la tasa i0, de acuerdo con un modelo simplificado de flujo de caja de la obra. Este

modelo considera las siguientes variables: (i) tasa nominal anual activa a 30 días del Banco

de la Nación Argentina, (ii) porcentaje de anticipo, (iii) plazo de pago de los certificados y

(iv) plazo de obra.

Para las obras de recuperación e intervenciones obligatorias se usará el valor que arroje la

Tabla para obras con anticipo financiero 0%, plazo de pago 2 meses, plazo de ejecución Nr

meses (12 a 24 según corresponda al contrato) y correspondientes a la Tasa Nominal Anual

Activa a 30 días del Banco de la Nación vigente el día 15 ó hábil inmediato posterior del mes

anterior a la presentación de la oferta económica (i0).

Para las obras de mantenimiento se usará el valor que arroje la Tabla para obras con anticipo

financiero 0%, plazo de pago 2 meses, plazo de ejecución 60 meses y correspondientes a la

Tasa Nominal Anual Activa a 30 días del Banco de la Nación vigente el día 15 ó hábil

inmediato posterior del mes anterior a la presentación de la oferta económica (i0).

Para un valor de tasa no previsto en las citadas tablas, deberá aplicarse interpolación lineal.

Los valores porcentuales resultantes de las mismas deberán expresarse en coeficiente con dos

decimales obtenidos por redondeo simétrico.

3.- Procedimiento para las Redeterminaciones de Precios

En cada Redeterminación de Precios la Dirección Nacional de Vialidad deberá calcular el

precio total del Contrato Redeterminado.

3.1 - Se efectuarán las Redeterminaciones de Precios independientes para las Obras de

Recuperación e Intervenciones Obligatorias y para las Obras de Mantenimiento, sobre la base

del valor de la obra faltante de ejecutar, en la medida en que el valor de la expresión ((FRi -

FRi-1) / FRi-1 ) x 100, supere por exceso o por defecto el 10%.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 108

Donde:

FRi-1 Factor de redeterminación de la redeterminación anterior.

FRi Factor de redeterminación del mes de la redeterminación.

3.2 – Mensualmente la Dirección Nacional de Vialidad calculará los Factores de Reajuste

entre el mes anterior al de la Oferta y el mes anterior al de la ejecución de los trabajos a

certificar. De verificarse la condición establecida en el punto 3.1, corresponderá efectuar la

Redeterminación de Precios.

Los precios de las cuotas faltantes de certificar al momento de cada Redeterminación se

calcularán utilizando las siguientes expresiones matemáticas:

Pm = [P0m x FRm x (1 + TIVA)] + (0,10 x PC / 60 x m)

Pr = [P0r x FRr x (1 + TIVA)] + (0,10 x PC / Nr x r)

Pm : Precio de la cuota redeterminada de mantenimiento mes i.

Pr : Precio de la cuota redeterminada de recuperación mes i.

P0m : Pr1 / 60. Precio cuota redeterminable de mantenimiento.

P0r : Pr2 / Nr. Precio cuota redeterminable de recuperación.

FRm: Factor de reajuste mantenimiento mes i.

FRr: Factor de reajuste recuperación mes i.

TIVA: Tasa IVA vigente el último día hábil del mes de certificación, expresada en coeficiente.

PC : Precio contractual original.

Nr : Plazo de ejecución en meses de las obras de recuperación (12 a 24)

m : PORCENTAJE 1 expresado en coeficiente.

r : PORCENTAJE 2 expresado en coeficiente.

3.3 - No obstante lo indicado en los apartados precedentes, no se practicarán redeterminaciones

de precios con posterioridad al vencimiento de los plazos contractuales. Cuando en la ejecución

de las obras se produzcan atrasos imputables al Contratista, las obras que se construyan después

de los plazos de ejecución establecidos en el Contrato, o sus enmiendas, se pagarán sobre la base

de los precios correspondientes al mes en que debieron haberse ejecutado.

3.4 - Deberá firmarse una Enmienda de Contrato cada vez que se redetermine el precio del

contrato y a efectos de adecuar dicho precio a la redeterminación practicada. Dentro de los

treinta (30) días de firmada dicha enmienda, el Contratista deberá integrar la garantía de

cumplimiento de contrato que restablezca la proporción del contrato fijada en los pliegos, sobre

la base del monto total del contrato según la última redeterminación.

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 109

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 110

Sección4 Datos del Contrato

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 111

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 112

SECCION 5. ESPECIFICACIONES TECNICAS

A. DISPOSICIONES GENERALES

1. Introducción

1.1 Los tipos de trabajo a que se aplicarán estas Especificaciones Técnicas corresponden

a los Contratos de Recuperación y Mantenimiento de Malla de Carreteras C.RE.MA y son

los siguientes:

• Recuperación de aquellos segmentos de los caminos de la malla que lo requieran, de

acuerdo con las especificaciones particulares y planos, con el objeto de restablecer sus

condiciones dejándolos en buen estado. Los Pliegos Técnicos Particulares detallarán los

tipos de trabajo a ser ejecutados.

• Ejecutar las actividades de Conservación que se requieran para mantener durante la

vigencia del contrato, todas las secciones de la malla, sus obras de artes mayores y

menores, instalaciones auxiliares y la zona marginal del camino, permitiendo que ellos

den un tránsito seguro y cómodo a todos los usuarios.

Son contratos por un período de cinco años. El precio de la oferta será una suma

alzada para las Obras de Recuperación, las Otras Intervenciones Obligatorias y la ejecución

de las Actividades de Mantenimiento.

2. Objetivos

2.1 Los Contratos que se liciten bajo este sistema obligan al Contratista a ejecutar los

trabajos y labores necesarios para que la malla o conjunto de caminos objeto del Contrato

mantengan siempre las Condiciones Exigibles determinadas por este pliego (Cláusula 8) y los

Pliegos Técnicos Particulares, es decir que sus características y condiciones físicas deben

responder permanentemente a exigencias mínimas que garanticen seguridad y comodidad al

usuario. Será, por lo tanto, responsabilidad únicamente del Contratista que la malla de

caminos bajo su Contrato responda a las Condiciones Exigibles, y él deberá arbitrar las

medidas necesarias para que ellas siempre se cumplan respondiendo de ello ante el

Contratante y los Usuarios.

2.2 Las Obras de Recuperación y las Otras Intervenciones Obligatorias que se le

encomienden tendrán como objetivo corregir aquellas condiciones deficientes de sectores de

caminos de la malla contratada que no permitan un mantenimiento adecuado y se

constituyan en problemas para un tránsito expedito y seguro.

2.3 Las actividades de Mantenimiento de Rutina que deba ejecutar comprenden todas

aquellas operaciones que deben realizarse a lo largo del año, cualquiera sea el nivel de

tránsito o las condiciones climáticas, de acuerdo a las solicitaciones que tengan los caminos,

con el objetivo de mantener las condiciones de diseño y cumplir con las Condiciones

Exigibles.

Asimismo, deberá ejecutar toda otra tarea necesaria para alcanzar en todo momento

las condiciones exigidas, tanto de la calzada como de las obras complementarias.

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 113

2.4 Con la iniciación del replanteo, el Ingeniero entregará al Contratista la posesión de los

caminos de la malla. En el caso de los caminos que estén afectados solamente a actividades

de mantenimiento, la entrega consistirá en una visita detallada de los caminos e inspección

visual de su condición junto al Representante Técnico del Contratista.

3. Estructura Organizacional - Programa detallado

3.1 Para asegurar su capacidad para cumplir con los objetivos expuestos y las condiciones

exigibles el Contratista deberá presentar su Estructura Organizacional, en forma de

Organigrama detallado, con la cual administrará el Contrato, definiendo con particular

precisión el modo de operar del Representante Técnico, quién será responsable de la

dirección superior de la obra y también ante el Contratante.

3.2 Se definen como Condiciones Exigibles las características que debe mantener el

camino para garantizar un tránsito seguro y confortable y con las cuales deberán cumplir

todos los caminos de la malla, las cuales se definirán en el punto 8 de las presentes y en lo

que se complemente en las Especificaciones Técnicas Particulares y Complementarias.

3.3 El Contratista presentará un Programa detallado especificando como espera cumplir

los objetivos del Contrato; este Plan incluirá:

Un plan de trabajo para la ejecución de las Obras de Recuperación y las Otras

Intervenciones Obligatorias que deberá completar dentro del primer año.

Un plan de trabajo para la ejecución de las actividades de mantenimiento

durante los cinco años, en todas las secciones de la malla.

Un Manual del Sistema de Autocontrol de Calidad incluyendo la metodología

que va a usar, las acciones que implementará y los elementos con que cuenta

para su implementación.

Procedimientos para afrontar eventuales emergencias.

3.4 Antes de la iniciación del replanteo, se realizará una reunión de coordinación entre el

Ingeniero y el Representante Técnico del Contratista con su respectivo personal clave, con el

objeto de analizar las acciones de iniciación de las actividades del Contrato y programarlas

adecuadamente para evitar problemas que pueden preverse oportunamente. Estas reuniones

deberán continuar efectuándose por lo menos una vez al mes para ir analizando el desarrollo

del Contrato y solucionar los problemas que puedan presentarse.

B. RECUPERACION

4. Especificaciones Técnicas

4.1 Las Obras de Recuperación y las Otras Intervenciones Obligatorias serán definidas

por el Proyecto Ejecutivo Definitivo.

4.2 El Contratista deberá presentar el Proyecto Ejecutivo Definitivo con sus

correspondientes planos y demás documentos, que permita la ejecución de las Obras de

Recuperación, las Otras Intervenciones Obligatorias y el Mantenimiento rutinario,

incluyendo el Programa de Señalamiento Vertical y Horizontal con su posterior

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 114

mantenimiento durante toda la duración del Contrato, dentro de los términos de la

subcláusula 27.5 Sección 3. Estos documentos deberán ser presentados al Contratante para su

estudio, quién deberá aceptarlos u observarlos según lo estipulado en la subcláusula 27.6

Sección 3. Una vez aceptados, el Contratista podrá efectuar el replanteo.

4.3 Con la presentación del Proyecto Ejecutivo Definitivo, el Contratista presentará al

Ingeniero el Programa Detallado y Calendario definitivo para la ejecución de las Obras de

Recuperación y las Otras Intervenciones Obligatorias.

4.4 Una vez finalizadas todas las Obras de Recuperación y Otras Intervenciones

Obligatorias el Contratante designará dentro de los cinco (5) días siguientes una Comisión

Verificadora que incluirá al Ingeniero. La Comisión Verificadora se constituirá dentro de los

tres (3) días siguientes a su designación y fijará el día y hora para la verificación de las Obras

dentro de los cinco (5) días siguientes a su constitución, citándose al Representante Técnico

para asistir bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de proceder a la verificación de las

Obras el segundo día hábil siguiente al de la fecha fijada originalmente con ó sin su

presencia.

La Comisión inspeccionará las Obras acompañado del Representante Técnico, comprobando

que estén terminadas y verificando que se hayan ejecutado de acuerdo con el Proyecto

Ejecutivo Definitivo y dentro de los plazos contractuales. Se levantará un acta de

constatación de las Obras de Recuperación y Otras Intervenciones Obligatorias en que se

dejará constancia de cualquier observación o corrección que se detecte, fijando un plazo para

la solución de los problemas que pudieren existir. En caso de haber observaciones, el

Contratista podrá presentar sus descargos, si los hubiere, dentro del plazo de siete (7) días de

efectuada la Inspección, los que deberán ser resueltos por el Contratante dentro de los siete

(7) días de haber sido recibidos.

C. MANTENIMIENTO DE RUTINA

5. Mantenimiento de Rutina

5.1 El Mantenimiento de Rutina comprende una serie de actividades, que deben

ejecutarse en los diferentes elementos que componen una obra vial, para mantenerla en

condiciones satisfactorias de servicio, tales como Reparación de Baches en la calzada de

rodamiento, Limpieza de Desagües, Reparación de Banquinas, etc. La mención de estas

actividades en estas Especificaciones es sólo de carácter informativo, ya que la obligación del

Contratista será mantener los caminos dentro de las Condiciones Exigibles; puede

libremente escoger los métodos, medios y procedimientos que estime conveniente para

mantener esas condiciones. Sin embargo, los análisis de los sistemas de administración de

mantenimiento vial muestran que la manera más efectiva de obtener condiciones adecuadas

de operación de una red vial es a través de una eficiente programación de las actividades de

mantenimiento de rutina.

6. Actividades de Mantenimiento de Rutina

6.1 Algunas de las Actividades de Mantenimiento de Rutina más significativas que debe

considerar el Contratista en su programación, cuando ellas correspondan a las condiciones de

los caminos de su Contrato, son las siguientes:

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 115

Limpieza de la Zona del Camino

Limpieza de Cunetas Revestidas

Limpieza de Cunetas no Revestidas

Limpieza de Alcantarillas, sus Accesos y Desagües

Perfilado simple de Calzadas de Ripio

Perfilado y Compactación de Calzadas de Ripio

Perfilado con Compactación de Banquinas de Ripio

Reparación de Baches en Calzadas y Banquinas de Ripio

Sellado de Juntas y Fisuras en Calzadas de Hormigón

Sellado de Fisuras en Pavimentos y Banquinas Asfálticas

Reparación de Baches en Pavimentos y Banquinas de Mezclas Asfálticas

Reparación de Baches en Pavimentos y Banquinas de Tratamiento Superficial

Limpieza y Reacondicionamiento de Defensas Camineras

Corte de Pastos y Malezas, Podas

Limpieza de Desagües en General

Conservación de Puentes de Hormigón y Metálicos

Limpieza de la Calzada de Rodamiento

Limpieza de Señales Verticales

Remoción, Reposición y Reparación de Señales Verticales

Mantenimiento del señalamiento horizontal

Despeje de nieve y mantenimiento invernal

Esta lista es sólo indicativa, ya que la responsabilidad del Contratista es cumplir con

las Condiciones Exigibles para lo cual requerirá ejecutar estas y otras actividades y preparar

sus normas. Sólo como un ejemplo, también indicativo, se presenta una norma al final de la

presente Sección para la ejecución del Bacheo Superficial de Calzadas y Banquinas

Pavimentadas.

6.2 El Contratista actualizará su Programa detallado para Mantenimiento de Rutina

mediante el cual espera obtener las Condiciones Exigibles. Aunque se trata de un programa

indicativo, ya que puede decidir con libertad la forma en que espera cumplir con las

Condiciones Exigibles o Niveles de Servicio, es importante para los efectos de control de

tránsito y control de calidad conocer cómo el Contratista plantea desarrollar las actividades.

El Programa detallado debe definirse por tramos, incluyendo todas las secciones que

integran la malla y durante la vigencia del contrato.

Los Programas deberán ser actualizados y presentados al Ingeniero cada tres meses.

También y solamente como un ejemplo indicativo, al final de la presente Sección se

muestra un tipo de programa anual y otro por trimestres. Será responsabilidad exclusiva del

Contratista diseñar su programación, que deberá ser aprobada por el Contratante, para

cumplir con las Condiciones Exigibles.

7. Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad

7.1 El Contratista está obligado a tomar todas las medidas necesarias para mantener el

tránsito durante la ejecución de sus trabajos y procurar la seguridad de los usuarios, debiendo

mantener y colocar letreros y señales de peligro diurno y nocturno durante todo el período de

duración de aquellos; si es necesario, colocará personal regulando el tránsito y señalizando

los sectores que pueden envolver situaciones de peligro. Estas tareas las ejecutará de acuerdo

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 116

a las normas vigentes en la Dirección Nacional de Vialidad.

7.2 El Contratista diseñará un sistema de información a los usuarios, que deberá ser

aprobado por el Ingeniero, que les permita estar informados de la condición de los caminos y

de los sectores que pueden presentar problemas debido a trabajos programados.

7.3 El Contratista deberá mantener Libros de Reclamos para que los usuarios puedan

expresar sus reclamos por escrito en todas las Rutas individuales que integran la malla y en

sus oficinas, debiendo estar indicado en el señalamiento vertical. El Ingeniero revisará dichos

Libros por lo menos una vez a la semana y cuando se trate de reclamos que aparezcan

justificados, solicitará del Contratista las explicaciones correspondientes. Si los reclamos

fueran graves y justificados tomará las medidas que correspondan para evitar que se repitan.

D. CONTROL DE CALIDAD

8. Condiciones Exigibles

8.1 La característica de los Contratos CREMA consiste en que se trata de contratos de

recuperación y mantenimiento de largo plazo, que incluyen una malla de caminos y cuyo

objetivo es cumplir con las Condiciones Exigibles para ofrecer al usuario un tránsito seguro

y confortable. Las Condiciones aludidas son exigibles en todos los caminos incluidos en la

malla licitada hasta la finalización del Contrato.

8.2 Las Condiciones Exigibles serán las siguientes:

8.2.1. Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento:

a) Donde se ejecuten obras de recuperación:

Los parámetros que se detallan a continuación serán evaluados por el

Contratante, indicándose para cada uno de ellos los máximos admisibles por kilómetro para

cada tipo de pavimento:

a.1) Pavimento de concreto asfáltico:

Rugosidad: (Rugosímetro B.P.R.).

En repavimentaciones: 2,0 m/km a 2,4 m/km según PTP

En reconstrucción de pavimentos: 2,0 m/km

Deformación transversal:

a) Ahuellamiento: 10 mm a 12 mm (Regla de 1,20 mts.). según PTP

b) Hundimientos o levantamientos de borde de calzada: no se admitirán.

Fisuración: Total de fisuras selladas con sellado tipo puente.

No se admitirán sectores con fisuras superiores a Tipo 4.

Los sectores con fisuras Tipo 4, aún cuando estén sellados, no podrán superar el 15% de la

superficie de la calzada en ningún lugar.

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 117

Desprendimientos: Baches abiertos: 0 %

a.2) Pavimento de hormigón:

Rugosidad: 2,5 m/km. (Rugosímetro B.P.R.).

Juntas: Total de juntas selladas (100 %).

Desprendimientos: 0 %

Fisuración: 0 %.

a.3) Pavimentos con tratamientos superficiales:

Rugosidad: (Rugosímetro B.P.R.) 2,5 m/km. (Se exigirá únicamente cuando se reconstruya la

base)

Deformación transversal:

a) Ahuellamiento: 10 mm (Regla de 1,20 mts.).

b) Hundimientos o levantamientos de borde de calzada: no se admitirán.

Fisuración: Total de fisuras selladas con sellado tipo puente.

No se admitirán sectores con fisuras superiores a Tipo 2.

Los sectores con fisuras Tipo 2, aún cuando estén sellados, no podrán superar el 15% de la

superficie de la calzada en ningún lugar.

Desprendimientos:

a) Baches abiertos: 0 %

b) Peladuras: Los sectores con peladuras no podrán superar el dos por ciento (2%) de la

superficie de la calzada en ningún lugar.

Para la determinación de los parámetros exigibles, se seguirán las siguientes

normas:

Rugosidad: la D.N.V. medirá la rugosidad con sus equipos Rugosímetros B.P.R. u otros que

lo reemplacen de tecnología superior en los tramos homogéneos definidos en el P.T.P. para

permitir su tratamiento estadístico y obtener el valor característico con percentíl ochenta (80).

Las mediciones se ajustarán a lo detallado en la Metodología de Evaluación de Pavimentos

(M.E.P.) de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD; Anexo (pág. 36 a 38), debiendo

cumplir lo establecido en el ANEXO I de la Resolución A.G. Nº 1/2005 (NORMATIVA DE

EVALUACIÓN DE RESULTADOS PARA EL CONTROL DE RUGOSIDADES).

A los efectos de la penalización, se aplicarán a cada uno de los tramos kilométricos del tramo

homogéneo donde el promedio de los valores individuales superen al valor máximo admitido

en el Pliego.

Deformación transversal : el ahuellamiento se medirá de acuerdo a lo expresado en la M.E.P.,

con la salvedad que se realizará cada kilómetro.

En el área demarcada se medirán los valores más desfavorables de ahuellamiento debiendo

adoptarse para ese kilómetro el máximo, siempre y cuando ese valor no represente una

situación aislada e irregular. Los hundimientos y/o levantamientos de los bordes de la calzada

se medirán con la regla de 1,20 m, aún cuando se encuentren fuera de la zona de medición

que indica la Metodología (M.E.P.).

Fisuración: se evaluará la fisuración sellada, no sellada o efectuada defectuosamente en

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 118

forma kilométrica recorriendo los tramos homogéneos y cuantificando la longitud de las

mismas con la ayuda de un odométro manual.

Para fisuras aisladas de longitudes menores ó iguales a un (1) metro,se considerará que una

fisura afecta a un (1) metro cuadrado. Para fisuras longitudinales y transversales se

considerará que un (1) metro lineal afecta a un (1) metro cuadrado. Para fisura tipo malla (6 y

8 del catalogo de M.E.P) se medirá la superficie afectada.

Juntas: se medirá la longitud de las juntas de hormigón no selladas o selladas

defectuosamente en forma kilométrica recorriendo los tramos homogéneos con la ayuda de

un odómetro manual.

Desprendimientos: no se admitirán baches abiertos para ningún tipo de pavimentos. En

calzadas con tratamiento bituminoso superficial o lechadas asfálticas, se medirá la superficie

de la calzada con peladuras o desprendimientos, a los fines de determinar la exigencia del

Pliego.

b) Donde no se ejecuten Obras de Recuperación:

En los tramos en los que no se ejecuten obras de recuperación, se deberá mantener

durante todo el plazo del contrato el valor de los parámetros que defina el Pliego Técnico

Particular (PTP) en cada sección, no permitiendo reducir el espesor de capas asfálticas

existentes, ni disminuir las condiciones de la obra básica.

Los parámetros que se detallan a continuación serán evaluados por el Contratante,

indicándose para cada uno de ellos los máximos admisibles por kilómetro:

Medición de la rugosidad:

Solamente se efectuará con fines rutinarios y estadísticos.

Deformación transversal:

Hundimientos o levantamientos de borde de calzada: 0,03 m (Regla de 1,20 m).

Fisuración: Total de fisuras selladas. Hasta fisuras Tipo 4, selladas con sellado Tipo Puente.

En superficies con fisuras Tipo 6 o de mayor grado, en lugar del sellado individual de

fisuras, se admitirá la ejecución de Tratamiento bituminoso Superficial de Sellado, Lechada

Bituminosa, Carpeta Bituminosa extendida con terminadora o Bacheo Bituminoso, sin que

resulte obligatorio el sellado de las fisuras reflejas que se produzcan, mientras las mismas no

presenten desprendimientos que produzcan un ancho de fisuras superiores a los 3 mm. Previo

a la ejecución de estos trabajos se realizará un sellado o tomado de fisuras.

Desprendimientos: baches abiertos: 0 %

Desprendimientos localizados en tratamientos bituminosos superficiales y lechadas: 0%

Juntas: Total de juntas selladas 100%

8.2.2. Condiciones exigibles a las banquinas pavimentadas:

Serán consideradas como tales las así consignadas en los inventarios viales.

No se permitirán sectores con banquinas descalzadas, debiendo mantener en todo momento la

pendiente transversal exigida en toda la longitud de la malla durante toda la vigencia del

Contrato.

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 119

Deberán responder a un estado que resulta de una evaluación cuantitativa de los siguientes

parámetros, indicándose para cada uno de ellos los valores máximos admisibles por kilómetro.

Deformación transversal:

a) Hundimientos o levantamientos de borde de calzada: ninguno.

b) Ahuellamiento: 12 mm (Regla de 1,20 mts.).

Fisuración: Total de fisuras selladas. Hasta fisuras Tipo 4, selladas con sellado Tipo Puente.

En superficies con fisuras Tipo 6 o de mayor grado, en lugar del sellado individual de

fisuras, se admitirá la ejecución de Tratamiento bituminoso Superficial de Sellado, Lechada

Bituminosa, Carpeta Bituminosa extendida con terminadora o Bacheo Bituminoso, sin que

resulte obligatorio el sellado de las fisuras reflejas que se produzcan, mientras las mismas no

presenten desprendimientos que produzcan un ancho de fisuras superiores a los 3 mm. Previo

a la ejecución de estos trabajos se realizará un sellado o tomado de fisuras.

Desprendimientos: Peladuras y baches abiertos: 0 %

Desprendimientos localizados en tratamientos bituminosos superficiales y lechadas: 0%

Banquinas de suelo anexas: mínimo 0,50 m de ancho, hasta completar el ancho exigible en el

Pliego Técnico Particular.

8.2.3. Condiciones exigibles para banquinas enripiadas o de suelo

Las mismas responderán a un estado que resulta de una evaluación

cualitativa de las siguientes condiciones aplicables para banquinas de suelo o ripio existentes

en tramos que no tienen banquina pavimentada.

a) No deberán presentar sectores con erosiones y/o ahuellamientos que afecten su

adecuada configuración, ya sean producidos por la acción del tránsito o por factores

climáticos.

b) Deberán poseer una adecuada pendiente transversal conforme a las normas de diseño

vigentes en la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ancho no inferior a 3

metros y cobertura total de tapiz vegetal, enripiado u otro consolidado, en aquellos

lugares en que la vegetación no tenga desarrollo natural.

c) No se admitirán sectores con pavimentos, de calzada o de banquinas, descalzados o

con desniveles superiores a dos (2) centímetros, no admitiéndose tampoco la presencia

de bordillos en la banquina que superen el nivel de la calzada.

d) El Contratista deberá conservar los perfiles transversales existentes de banquinas y

taludes, a la fecha de replanteo, hasta el pie del mismo, durante todo el lapso de

ejecución del Contrato, sin desmejorar sus características y sin perjuicio de las

obligaciones de mantener y mejorar el perfil original.

A tal fin, como parte de los labores de replanteo, el Ingeniero deberá levantar los

perfiles transversales con la frecuencia que corresponda, según las características de la zona,

previa notificación del Contratista, quien podrá participar si así lo desea. Su ausencia no

impide el cumplimiento de tal cometido.

8.2.4. Condiciones a cumplir en la conservación de rutina:

a) Conservación de alcantarillas y obras de arte:

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 120

El Contratista deberá mantener la limpieza y la desobstrucción de las secciones de

escurrimiento de la totalidad de las alcantarillas transversales y longitudinales, como así

también las de las obras de arte mayores y menores existentes dentro de la Zona de Camino.

Además deberá efectuar periódicamente el mantenimiento de rutina (limpieza y

reparación y/o reposición de juntas, pintado de barandas comunes y artísticas que requieran

dicha tarea, reparación de barandas cabeceras deterioradas por choques, pintado de Obras de

Arte, reposición de material y/o de losetas de protección de conos para evitar socavamientos,

reparación de veredas peatonales, etc.).

b) Conservación de desagües:

El Contratista deberá efectuar el mantenimiento de los desagües tanto a cielo abierto

como entubados. En lo que respecta a los desagües a cielo abierto deberá efectuar la

corrección del perfil existente de manera que se efectúe el correcto escurrimiento de las

aguas, a los efectos de evitar daños al camino o peligros a los usuarios del camino y a vecinos

frentistas.

Deberá efectuar periódicas limpiezas, de forma tal de evitar embanques,

sedimentaciones, crecimiento de pastos y malezas y en los casos de cunetas revestidas

realizar la permanente reparación y/o reposición del material con que están construidas (lajas,

hormigón, etc.).

En lo que respecta a los desagües entubados, deberá realizar la reposición y/o

reparación de caños rotos, la reparación en cámaras de inspección o tapas de las mismas,

sumideros y toda otra tarea para al correcto funcionamiento del desagüe y la seguridad de los

usuarios.

c) Iluminación y semaforización:

El Contratista deberá efectuar el mantenimiento de la iluminación y semáforos en los

casos en que dicha tarea esté a cargo del Contratante al momento del replanteo. El mismo

consistirá en la ejecución de todos los trabajos, incluido materiales, necesarios para el

correcto funcionamiento de la totalidad de dichas instalaciones a los efectos de que cumplan

eficientemente el cometido para el que fueron construidas. Asimismo, y si las condiciones de

seguridad y tránsito en el transcurso del contrato exigen la construcción de obras de éste tipo,

su mantenimiento durante el periodo remanente del Contrato estará a cargo del Contratista.

El Contratista tomará a su cargo los insumos de energía eléctrica del contrato y de sus

instalaciones, cuando dicha erogación esté a cargo del Contratante al momento del replanteo

o posterior al mismo.

d) Corte de pastos y malezas:

Se deberá mantener cortado la totalidad del tapiz vegetal a ambos lados del pavimento

hasta el borde externo de cuneta, o en un ancho de quince (15) metros medidos desde el

borde de la calzada en su proyección vertical, en una altura no superior a los 0,15 m. En el

resto de la zona de camino deberá efectuarse el corte de pastos y malezas en la fecha de

iniciación del plazo contractual y además por lo menos una vez al año. En la parte interior de

las curvas horizontales se deberá tener despejado el triángulo de visibilidad, debiéndose

aumentar los anchos de corte anteriormente fijados, en la medida que ello sea necesario,

según la geometría de la curva.

Queda absolutamente prohibida toda quema de pastos y malezas dentro de la zona de

camino y bosquecillos, así como también el uso de herbicidas y productos tóxicos,

debiéndose recolectar el producto del corte cuando pueda crear inconvenientes al tránsito o a

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 121

terceros.

El Contratista deberá usar equipos adecuados para el corte de pastos y malezas que no

generen la pérdida del tapiz vegetal, también adoptará las medidas necesarias para evitar la

propagación de incendios accidentales que ocasionen perjuicios al camino, a los usuarios o

los frentistas.

e) Limpieza general del tramo:

Toda superficie de la Zona de Camino deberá permanecer libre de escombros,

recipientes en desuso, basura en general (trapos, papeles, bolsas, etc.), carrocerías y todo tipo

de residuos.

f) Despeje de nieve y mantenimiento invernal:

Además de estar incluido como una actividad de mantenimiento rutinario, deberán

considerarse las exigencias determinadas en el Pliego Técnico Particular como Otras

Intervenciones Obligatorias, si correspondiere.

g) Mantenimiento de los bosquecillos existentes:

1. Todos los grupos de árboles y/o arbustos y/o bosquecillos, que se encuentren en la

Zona de Camino deben ser mantenidos adecuadamente, así como los predios adyacentes a la

misma, que fueran propiedad del Contratante, y las instalaciones que eventualmente

existieran en ellos. Asimismo el Ingeniero indicará al Contratista las especies aisladas que

deberá conservar adecuadamente.

2. Las tareas que se exigirán serán las siguientes:

I) Corte de pastos y malezas dentro de los bosquecillos y alrededor de los mismos y su

limpieza general. Para estas tareas rigen las mismas especificaciones y penalidades que para

"Corte de pastos y malezas" y “Limpieza general del tramo”.

II) En los casos en que ejemplares de algún bosquecillo se pierdan por cualquier motivo

(viento, plagas, hurto, rayos, incendios, etc.) se deberá reponer el mismo número y de la

misma especie o similar. También deberá efectuar un control preventivo de plagas. En los

casos en que deban efectuarse reposiciones en sectores afectados, el Contratista deberá

presentar un croquis indicando la distribución y calidad de las especies a implantar.

El Ingeniero podrá ordenar por Orden de Servicio el regado de alguna especie en particular.

h) Ejecución de obras y/o trabajos no contemplados en el Pliego:

La realización de trabajos que sean necesarios a juicio del Ingeniero, y que no hayan

sido contemplados en los Pliegos, deberán contar con un proyecto y con la aprobación escrita

del Contratante. El Ingeniero podrá ordenar por Orden de Servicio, realizar contrafuegos

dentro de la zona de camino, en caso de ser necesario.

i) Señalamiento y seguridad:

En todo momento el señalamiento vertical lateral, aéreo, horizontal y de seguridad debe

mantenerse completo según el proyecto presentado por el Contratista, y aceptado por el

Contratante, es decir con todas las señales correspondientes conservando su visibilidad diurna

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 122

y su reflectancia en horas de la noche, incluyendo los mojones kilométricos.

Todas las señales que se emplacen durante la vigencia del contrato, deberán responder a las

normas del Contratante, en lo que hace al diseño, medidas, formas, colores y materiales.

I. Señalamiento vertical lateral:

Consiste en todos los carteles y mojones kilométricos colocados a los costados de la calzada.

Serán confeccionados sobre chapas de aluminio de 3mm o chapas de acero cincadas de 2mm

de espesor ZC-275 (Norma Mercosur Nº 97:96), revestidas con láminas reflectivas y negras

opacas. Al recibir la malla, el Contratista deberá completar y reparar el señalamiento

existente de conformidad con lo establecido en las normas de seguridad, incluyendo el

emplazamiento de los mojones Kilométricos y toda señal que sea necesaria.

Toda vez que se produzcan modificaciones que den lugar al cambio del señalamiento (nuevos

accesos, cruces, etc.) deberá efectuarse la indicación pertinente, el retiro de aquellas señales

que hayan perdido su vigencia y la actualización del proyecto. Si se retiran señales debido a

la realización de obras en la banquina, deberán recolocarse luego en perfectas condiciones a

la mayor brevedad. Las señales deberán estar siempre limpias, libres de tierra, polvo,

grasitud, etc., para lo cual se efectuará su limpieza una vez al año, como mínimo, en forma

muy cuidadosa, a fin de que no se produzcan deterioros en la superficie de la lámina

reflectiva, no pudiendo usarse ningún tipo de abrasivos. Cuando el Contratante lo autorice, se

hará juntamente con la limpieza la aplicación, por pulverización, de laca transparente

adecuada a ese efecto con el propósito de proteger la superficie de la lámina reflectiva y

devolverle parte de la reflectancia.

Fuera de las citadas limpiezas anuales, toda vez que una señal se ensucie por motivos

imprevistos (pegados de afiches, pintadas con aerosol, etc.) que la tornen poco visible durante

el día y /o la noche, deberá ser limpiada y si esto no fuera suficiente, reemplazada.

Las señales que sean robadas, deterioradas o inutilizadas, por cualquier motivo, deberán ser

repuestas o reemplazadas de inmediato.

El dorso de las placas y los postes de sostén deberán estar perfectamente pintados, por lo que

se repintará bianualmente y toda vez que sea necesario.

. En todos aquellos casos en que la placa se encuentre en perfectas condiciones, se permitirá

su reprocesamiento, siempre y cuando la señal terminada cumpla con las exigencias del

Contratante. Este se reserva el derecho de rechazar y disponer el retiro de aquellas señales

que no cumplan con las citadas normas.

Los mojones kilométricos que sean robados o inutilizados por cualquier motivo deberán ser

repuestos de inmediato. El tipo de mojones se ajustará a las normas existentes dictadas por el

Contratante y su ubicación será la que obre en el listado de Inventario Vial. Cualquier duda

respecto del emplazamiento de un mojón deberá consultarse por escrito al Ingeniero.

Dado que con el transcurso del tiempo pueden surgir nuevos elementos en lo que hace a

materiales y/o diseños, el Contratista podrá presentar mejoras o modificaciones, las que

estarán sujetas a la aprobación del Contratante, sin la cual no se podrán implementar. Idéntico

procedimiento deberá seguirse ante los requerimientos efectuados por terceros, quedando el

costo de dicho señalamiento a cargo del Contratista.

II. Señalamiento aéreo:

Consiste en las estructuras de sostén y los paneles de señalamiento emplazados sobre la

calzada. Pueden ser de columnas de un (1) brazo, de dos (2) brazos y pórticos de distinta luz,

acorde a las medidas de la vía, en las cuales se emplazan las señales, mientras que los paneles

de señalamiento deberán ser exclusivamente de aluminio.

Al recibir la malla el Contratista deberá completar y reparar el señalamiento aéreo existente

hasta dejarlo íntegro, según lo establecido en las normas de seguridad (estructuras y señales).

Toda vez que se produzcan modificaciones que den lugar al cambio de señalamiento aéreo,

deberá efectuarse la nueva señalización con estructuras de similar tipo, procediendo al retiro

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 123

de las estructuras y señales que hayan perdido vigencia y la actualización del proyecto.

Las estructuras deberán mantenerse siempre en perfectas condiciones de conservación.

Estarán libres de óxido, correctamente pintadas, efectuándose su repintado como mínimo

cada dos (2) años. Esta tarea incluirá la eliminación de óxido y el uso de los citados

tratamientos.

Las señales deberán en todo momento estar perfectamente sujetas a las estructuras. Cualquier

rotura o desprendimiento de las sujeciones, por cualquier causa, deberá ser reparada de

inmediato.

Cuando por destrucción total o parcial de una estructura, ésta deba ser sustituida, la nueva

deberá ser de forma y diseño similar a las restantes ya emplazadas, con el objeto de guardar

el criterio estético.

Para la conservación y renovación de las señales ubicadas en las estructuras, es de aplicación

lo expresado en el punto I del presente Apartado.

Toda propuesta de mejoras o modificaciones deberá ser sometida a la aprobación del

Contratante, condición sin la cual no podrán implementarse dichos cambios. Idéntico

procedimiento deberá seguirse ante los requerimientos efectuados por terceros, siendo de

aplicación lo expresado en el Punto I del presente Apartado.

III. Barandas de defensa:

Consisten en los dispositivos destinados a encarrilar y contener los vehículos que salen de la

calzada.

Al recibir la malla, se deberán completar y reparar las barandas faltantes o deterioradas, en un

plazo máximo de seis (6) meses.

En todo momento las barandas deberán estar completas y en perfectas condiciones. Cuando

sean dañadas por choques, deberán ser reemplazadas de inmediato. Todo tramo de barandas

que se reemplace deberá ser nuevo, admitiéndose sólo barandas acondicionadas con la

autorización previa del Ingeniero. Los tramos existentes que se encuentren en buena

condición estructural y aquellos que lo requieran, se limpiarán y previo tratamiento antióxido,

serán pintados con productos adecuados. El recambio de los tramos dañados y la limpieza y

pintado de los existentes, deberá hacerse en el momento que se produzca el daño o cuando el

estado de las barandas así lo indique.

Todas las barandas, tanto las emplazadas como las que se repongan, deberán estar

permanentemente provistas de elementos reflectivos para que indiquen su presencia en horas

de la noche. Para ello pueden emplearse las arandelas "L" recubiertas por lámina reflectiva, o

bien elementos catadióptricos (ojos de gato), que irán adosados a las barandas, en

coincidencia con los respectivos bulones.

Con el transcurso del tiempo pueden surgir nuevos elementos que sirvan a idénticos

propósitos, el Contratista podrá presentar mejoras o modificaciones, las que estarán sujetas a

la aprobación del Contratante, sin la cual no se podrán implementar. Idéntico procedimiento

deberá seguirse ante los requerimientos efectuados por el Ingeniero en un todo de acuerdo

con el punto 8.2.4."g".

IV. Señalamiento Horizontal:

Consiste en todas las lineas y símbolos que se demarcan sobre la calzada. El Contratista

deberá pintar o repintar todo cuanto resulte necesario para dejar el señalamiento horizontal en

las condiciones exigibles. Para ello utilizará material termoplástico reflectante con sembrado

de esferillas y aplicado por pulverización o extrusión, según corresponda.

Al recibir la Malla, el Contratista deberá pintar o repintar todo cuanto sea necesario, hasta

dejarlo completo, según las condiciones exigibles, en un plazo máximo de cuatro (4) meses.

Toda vez que se produzcan modificaciones que den lugar al cambio del señalamiento o bién se

ejecuten tareas de bacheo o repavimentación que afecten el señalamiento horizontal, las zonas

comprendidas por tales trabajos, deberán ser demarcadas de inmediato.

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 124

En aquellos tramos en que esté prevista la ejecución de obras de recuperación, y hasta tanto

no se ejecuten las mismas, se permitirá el empleo de materiales de aplicación en frío que

aseguren permanentemente su visibilidad. Cuando las obras de recuperación cubran el

señalamiento existente, se deberá proceder simultáneamente con el avance de los trabajos

terminados a la demarcación horizontal, de manera que ningún tramo permanezca sin

demarcación durante un período mayor a 30 días.

Se incluyen en las condiciones exigibles la integridad superficial y la reflectancia, condición

esta indispensable para una correcta visibilidad nocturna.

Para la determinación de la integridad superficial se utilizará una grilla de 0,10 m por 0,50 m

dividida longitudinalmente en tres partes iguales y transversalmente en diez partes iguales. Se

procederá a colocar la grilla sobre la línea de pintura de forma tal que ésta se encuentre

totalmente contenida dentro de la grilla. Se contará el número de cuadros que presenten más

del diez por ciento (10 %) de su área no cubierta por pintura y se lo referirá como porcentaje

del total de cuadros que presenta la grilla, siendo éste el valor de la medición de la integridad

superficial en este punto. Se procederá a determinar el valor de integridad superficial en

secciones de cinco (5) kilómetros tomando veinticinco (25) mediciones a razón de cinco (5)

por cada kilómetro alternando mediciones en el borde derecho, eje y borde izquierdo. El

promedio aritmético de estas veinticinco (25) mediciones será el valor de la falta de

integridad superficial de esta sección de cinco (5) kilómetros. Deberá procederse al repintado

total de los cinco (5) kilómetros medidos si el promedio aritmético de los valores obtenidos

supera el veinticinco por ciento (25 %).

El valor de la retroreflectancia se medirá mediante equipos dinámicos o sea montados sobre

vehículos, lo que permitirá efectuar el control circulando sobre la calzada y sin detenerse

sobre ella.

Su geometría será tal que la diferencia entre el ángulo de iluminación y el de observación

será de 1º (por ejemplo 3,5º y 4,5º respectivamente).

La distancia entre cada una de las mediciones tomadas, será de 50 cm o menor.

La evaluación de los resultados se hará por Km., por cada una de las líneas y de acuerdo al

valor característico.

La exigencia de la retroreflectancia durante la vigencia del contrato deberá mantenerse

siempre igual o superior a los siguientes valores:

Color Blanco : 110 microcandelas.lux.m2

Color Amarillo: 90 microcandelas.lux.m2

Valores menores de los indicados precedentemente, motivarán la exigencia del repintado del

tramo afectado.

Cuando sea necesario, previo a la aplicación de la nueva demarcación, se realizará el

despintado de los remanentes de la señalización anterior. Los materiales a emplear y la

metodología de aplicación deberán responder a las normas de la Dirección Nacional de

Vialidad. Si con el transcurso del tiempo surgieran nuevos materiales y/o tecnologías, el

Contratista podrá presentar mejoras y/o modificaciones, las que se deberán presentar

previamente a la aprobación de la Dirección Nacional de Vialidad, sin la cual no se podrán

implementar.

V.Señalamiento Temporario:

El señalamiento temporario involucrará tanto el señalamiento a colocar en caso de obras

como en casos de emergencias. En casos de obras se regirá por lo contenido en el Pliego de

Especificaciones Técnicas Generales, edición 1998, sección L.XIX Señalamiento de Obras

en Construcción o la norma respectiva de la Dirección Nacional de Vialidad vigente al

momento del evento. El Contratista será pasible de una multa no reintegrable equivalente en

pesos a quinientos (500) litros de gasoil por día de demora en cumplimentar dicho

señalamiento.

En situaciones de emergencia, que de aquí en más se denominará Incidente, donde haya

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 125

obstáculos a la circulación en todo el ancho de coronamiento; esto es, ya sea en calzada y/o

en banquina, el Contratista deberá arbitrar los medios para advertir de la peligrosidad

resultante a los usuarios de la vía y para eliminar el obstáculo en el menor tiempo posible. El

tratamiento aplicable será el de un trabajo fijo de corta duración, según indiquen las reglas

del arte, o bien la normativa vigente al respecto.

Para ello deberá contar, con al menos dos vehículos equipados con señalamiento ad-hoc; esto

es montados sobre el mismo, con balizamiento para la canalización de tránsito, señalamiento

pasivo portátil. El Contratista será pasible de una multa no reintegrable equivalente en pesos

a diez mil (10.000) litros de gasoil por no cumplimentar dicho señalamiento en tiempo y

forma.

8.2.5 Otras exigencias a tener en cuenta cuando se ejecuten obras

• Al finalizar las obras de recuperación y hasta la finalización del contrato los parámetros

de control de rugosidad, deformación transversal, fisuración y desprendimientos deberán

ser iguales o menores a los indicados precedentemente.

• El Contratista será responsable de mantener el valor de los parámetros mencionados,

debiendo realizar las obras y tareas necesarias que aseguren que en ningún momento se

superen los valores máximos admitidos.

• En calzadas y en banquinas pavimentadas, bajo ningún concepto se permitirá durante el

plazo del contrato, que el espesor de las capas asfálticas sea inferior al de las capas

existentes al momento de posesión de la zona de obras, más el espesor de las capas

asfálticas de las Obras de Recuperación, excepto en los casos de reconstrucciones de

pavimentos, previamente aprobadas por el Comitente.

• El Comitente sólo analizará la reconstrucción total o parcial de pavimentos propuesta por

el Contratista, si el espesor de las capas asfálticas propuestas es mayor o igual al de las

capas asfálticas existentes al momento de posesión de la zona de obra y el número

estructural, según Método AASHTO 1993 (SN) de la reconstrucción, resulta mayor o

igual a la suma del SN del pavimento existente, al momento de posesión de la zona de

obra, más el SN de la obra de recuperación prevista, resultando en su conjunto a solo

juicio del Comitente, en una mejor estructura del pavimento que la prevista o existente.

Asimismo, las capas de rodamiento a ejecutar con mezclas bituminosas o tratamientos

superficiales, estarán apoyadas como mínimo sobre capas granulares de base (CBR

mayor de 80, según Pliego General de Especificaciones Técnicas), de 0,15 m de espesor.

• Cuando se ejecuten refuerzos o reconstrucciones, la capacidad portante en todo el ancho

de la sección será uniforme.

• Se admitirá la corrección parcial de ahuellamiento mediante fresado, solo cuando se

restituya el espesor fresado con mezcla bituminosa tipo Concreto Asfáltico,

microaglomerados o lechadas asfálticas.

• No se permitirán superficies texturizadas o fresadas como capa de rodamiento, salvo

durante el período de etapa constructiva de un determinado sector de la obra.

• El Contratista no podrá alegar otras causales que las de caso fortuito o fuerza mayor,

debidamente probado, para no cumplimentar el cronograma del plan de obras presentado; en

ningún caso podrá disminuir el valor estructural de las obras previstas en el Proyecto

Ejecutivo Definitivo.

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 126

• Por ninguna circunstancia se permitirá la ejecución de tratamientos bituminosos (simples,

dobles o triples) sobre pavimentos de concreto asfáltico o sobre tratamientos bituminosos

existentes.

• En capas de concreto asfáltico de 0,03 m de espesor, se modifica lo establecido en el

Pliego de Especificaciones Técnicas Generales (D.VIII.5.2.1) a) Peso específico aparente,

estableciéndose un 98% para la relación mínima del Peso específico aparente medio de la

mezcla terminada y el peso específico aparente de la mezcla moldeada en laboratorio.

• En el Manual del Sistema de Autocontrol de Calidad a presentar por el Contratista, junto con

el Proyecto Ejecutivo Definitivo para aprobación del Contratante, establecido en el artículo 9

de la Sección 5 Especificaciones Técnicas del Pliego General C.RE.MA, se deberá tener en

cuenta que el tramo a aprobar, respecto del Peso Específico Aparente y determinación de

espesores (s/Sección D- VIII-5-2-1 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales), será

de como máximo 12.000m2.

9. Autocontrol de Calidad

9.1 La responsabilidad del control de la calidad de los trabajos y obras realizadas en los

Contratos C.RE.MA corresponde totalmente al Contratista. Bajo los términos del

Contrato, el Contratista es responsable de la adquisición de materiales, organización

del trabajo, programación de los equipos, selección y capacitación del personal y de

la supervisión general de las obras. El también puede elegir los métodos de trabajo,

los medios y procedimientos que va a usar en cuanto cumplan con las normas que se

especificarán en las Especificaciones y en los Documentos del Pliego.

El Contratista debe establecer sus propios procedimientos de autocontrol y

documentarlos en un Manual del Sistema de Autocontrol de Calidad, que presentará junto

con el Proyecto Ejecutivo Definitivo y deberá ser aprobado por el Contratante.

10. Verificación de Cumplimiento del Sistema de Autocontrol de Calidad

10.1 La responsabilidad de verificar el fiel cumplimiento de la aplicación del Sistema de

Autocontrol de Calidad recae en el Ingeniero. Teniendo la Dirección Nacional de Vialidad la

posibilidad de auditar como Contratante todos y cada uno de los procesos en cualquier

momento y lugar.

11. Sistema de Calidad

11.1 Papel del Ingeniero:

Las responsabilidades del Ingeniero con relación al Control de Calidad son:

Verificar durante el proceso de ejecución y control, la participación de los responsables

en los documentos que conforman el archivo básico del sistema, definidos por el

Contratista en la Matriz de Firmantes de cada uno de los documentos que deban

generarse, incluidos en el Manual del Sistema de Autocontrol de Calidad.

Verificar por muestreo razonable a su juicio, el cumplimiento de los procedimientos de

control ejecutados por el Contratista, que tendrán que estar de acuerdo con lo que indique

en cada caso el Manual del Sistema de Autocontrol de Calidad aprobado.

Hacer presente al Contratista cualquier desviación que encontrara o verificara, ya sea en

la generación de los documentos, la matriz de firmante de los mismos ó en la calidad

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 127

especifica ó generalizada de cualquier tipo de ejecución.

Informar si el Contratista no cumple con sus responsabilidades y recomendar, si

correspondiere, la aplicación de multas.

Crear y tener actualizado un archivo de toda la documentación que genere, en la cual se

dejan plasmadas todas sus actuaciones.

11.2 De los Ensayos:

El Ingeniero a su criterio podrá efectuar ensayos o solicitar la ejecución a terceros,

con el fin de corroborar ó reforzar sus inquietudes en lo referente a la no obtención de la

calidad de lo ejecutado, para lo cual podrá usar el laboratorio del Contratista, ó encargar la

ejecución de ensayos en laboratorios de terceros; todos los costos que esto genere serán

cubiertos por el Contratista.

11.3 Calidad de los Materiales:

Cuando las Especificaciones Particulares establezcan la calidad de los materiales y su

cumplimiento de ciertas normas, el certificar su cumplimiento puede requerir largos ensayos

que no son prácticos en actividades de mantenimiento. Además, en un Contrato por suma

alzada, es el Contratista mismo el que provee sus materiales y debe contemplar en su Sistema

de Autocontrol la prueba de materiales, por lo que el primer paso es asegurarse de que así

ocurra. Cuando sea necesario tener prueba documental del cumplimiento de las normas ello

puede hacerse a través de la certificación del proveedor. Cuando se trate de materiales

críticos el Ingeniero podrá ordenar las pruebas bajo su control. Sin embargo, es aconsejable

hacer efectiva la responsabilidad de controlar que tiene el Contratista, exigiéndole usar un

sistema adecuado de muestreo y ensayos.

Por su parte el Ingeniero ordenará pruebas selectivas al azar de materiales, ya sea

cuando se reciben o cuando se van a usar. También puede hacerlo cuando otras inspecciones

generen dudas sobre la calidad de los materiales. Estos ensayos deben ser entregados a

laboratorios con experiencia y bien equipados, y serán a cargo del Contratista.

11.4 Supervisión del Sistema de Autocontrol:

El Sistema de Autocontrol puede ser supervisado sobre la base de un muestreo

aleatorio.

Un primer control es la condición de los caminos, ya que visualmente y a través de

recorrerlos es posible observar su estado.

Sin embargo, es necesario un control sistemático que permita tener seguridad de que

el Contratista está cumpliendo con su Programa de Autocontrol, y al mismo tiempo tenga la

seguridad de que si cumple con su Programa no tendrá problemas para la certificación de

pagos ni será objeto de multas.

Para este efecto queda definido el porcentaje mínimo que será inspeccionado, que

será del 10% mensual. Los segmentos a controlar serán de 2 Km y se revisarán tantos

segmentos como sea necesario para llegar al porcentaje del 10% de cada trabajo ejecutado en

la malla.

La inspección de puentes se hará en forma separada y la selección se hará en función

de la importancia y condición. En puentes debe distinguirse lo que es mantenimiento de

rutina, que es responsabilidad del Contratista, y reparaciones estructurales, que deberán

contratarse separadamente, normalmente con firmas especializadas.

11.5 Medición de la Rugosidad

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 128

Cuando por razones operativas u otro motivo el Contratante no pueda realizar las mediciones

para el control de la Rugosidad, el Contratista deberá disponer la realización de las

mediciones de acuerdo a lo establecido en el apartado 8.2.1 de la presente Sección 5 del

presente Pliego, con un equipo que se ajuste a las normas y procedimientos que se detallan a

continuación. A tal efecto, deberá prever que podrá serle requerida la medición total de la

malla al menos una vez al año durante la vigencia del contrato, con una antelación de quince

(15) días corridos.

11.5.1 El equipo que se utilice para medir Rugosidad, deberá contar previamente con la

certificación de aptitud otorgada por la DNV – GERENCIA DE PLANEAMIENTO,

INVESTIGACIÓN Y CONTROL (GPIC) para realizar mediciones en la Red

Nacional de Caminos. Para ello deberá cumplir con los requisitos que a continuación

se detallan:

a) El Contratista deberá indicar las características técnicas del equipo Rugosímetro que

utilizará (respuesta dinámica, inercial etc.) y su Clase.

b) El equipo Rugosímetro expresará las mediciones de Rugosidad en metros por kilómetro

(m/km) y/o milímetros por kilómetro (mm/km).

c) El mismo estará calibrado en por lo menos en 10 (diez) Pistas de Calibración IRI con

diferentes Niveles de Rugosidad.

d) El equipo al ser calibrado deberá cumplir estrictamente los lineamientos y

consideraciones exigidos por el Banco Mundial en su Publicación Nº 46. “Guidelines for

conducting and calibrating road roughness measurements” y como mínimo con las

Normas ASTM Nº:

E 1364 – 90 METODO DE ENSAYO ESTANDAR PARA MEDIR LA RUGOSIDAD

DE LA SUPERFICIE A TRAVES DE NIVELACIONES.

E 1448 – 92 PRACTICA ESTANDAR PARA LA CALIBRACIÓN DE LOS

SISTEMAS USADOS PARA MEDIR LA RESPUESTA VEHICULAR A LA

RUGOSIDAD DE LA SUPERFICIE

e) El Contratista deberá presentar ante la DNV – GPIC la Ecuación de Calibración y

Correlación del Rugosímetro a utilizar referida al BPR 89 de idéntica forma que los

Rugosimetros de la Repartición.

f) Todos los resultados, Planillas, Ecuaciones de Calibración y/o Correlación deberán estar

avalados y certificados por una Institución Oficial de reconocido prestigio y experiencia en

trabajos relacionados con la calibración de equipos destinados a la medición de la rugosidad

de los pavimentos. La documentación aludida tendrá una validez de doce (12) meses de

extendido el certificado correspondiente.

g) El Contratista deberá informar por medio escrito y fehacientemente a la GERENCIA DE

PLANEAMIENTO INVESTIGACION Y CONTROL con una antelación no menor de diez

(10) días hábiles la fecha y el lugar (provincia, ruta, progresiva, de inicio y fin etc.) en el cual

efectuará las calibraciones. El Contratante, a fin de auditar los trabajos, podrá destacar a uno (1)

o dos (2) técnicos y/o profesionales para que concurran a presenciar las calibraciones.

11.5.2 El Contratista deberá arbitrar los medios necesarios para que las planillas y/o informes

de la medición de Rugosidad sean producidos e impresas “in-situ”, no permitiéndose en

ningún caso el post-procesamiento de los datos.

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 129

11.5.3 La planilla de la medición de campaña deberá contener como mínimo la siguiente

información :

a) Nombre de la Empresa Contratista.

b) Nombre de la Empresa y/o Consultora que realiza el trabajo.

c) Fecha de medición.

d) Tipo de equipo empleado.

e) Provincia.

f) Número de Ruta.

g) Nombre del tramo.

h) Ubicación del inicio.

i) Ubicación del fin.

j) Longitud del tramo.

k) Fórmula de calibración y corrección.

l) Sentido de Medición (ascendente o descendente).

m) Identificación de cada uno de los kilómetros medidos en el tramo.

n) El tiempo empleado en la medición de cada kilómetro.

o) La indicación de la Rugosidad B.P.R. obtenida en el kilómetro numérica y

gráficamente.

p) La Rugosidad B.P.R. media del tramo.

q) La Rugosidad B.P.R. Característica del tramo obtenida con percentil 80.

r) Los eventos orientativos que permitan la ubicación de elementos

significativos del tramo, (como mínimo origen y fin del tramo).

11.5.4. El Contratista deberá informar por medio escrito y fehacientemente a la GERENCIA DE

PLANEAMIENTO INVESTIGACION Y CONTROL con una antelación no menor de diez

(10) días hábiles la fecha y el lugar (provincia, ruta, progresiva, de inicio y fin etc.) en el cual

efectuará las mediciones. El Contratante, a fin de auditar los trabajos, podrá destacar a uno (1) o

dos (2) técnicos y/o profesionales para que concurran a presenciar las mediciones.

12. Penalidades

12.1 Trabajos defectuosos:

La existencia de cualquier trabajo defectuoso, a criterio del Contratante, sea por

motivo de la calidad de los materiales o de la mano de obra empleada u otras causas, deberá

hacerse constar por escrito por medio de una orden de servicio al Contratista, quien procederá

a repararlo.

Si el Contratista no estuviera de acuerdo con la observación formulada, podrá

recurrirla dentro de los cinco (5) días siguientes.

Si el Contratante, pese al descargo efectuado por el Contratista, insistiera y dispusiera

la demolición o reconstrucción de los trabajos defectuosos, el Contratista deberá ejecutar

tales trabajos dentro del plazo que fije el Contratante, sin perjuicio de que aquel prosiga con

el recurso.

En caso de que el Contratista no ejecute la tarea encomendada, la misma será

penalizada con los alcances dentro de la tipología ó en su defecto por incumplimiento de la

orden de servicio.

12.2 Deficiencia en el estado de las calzadas:

Se procederá a verificar el cumplimiento de los valores de los parámetros de control,

de acuerdo a las exigencias establecidas en el Punto 8 de la Sección 5 del presente Pliego.

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 130

12.2.1 El Contratante podrá disponer que se efectúe en la oportunidad y lugares que

considere conveniente, por cuenta y cargo del Contratista y bajo la dirección del primero, la

evaluación de los parámetros de control y/o las mediciones que estime necesarias, a los

efectos de controlar las tareas de conservación realizadas, así como el cumplimiento de las

exigencias técnicas del estado de las calzadas de rodamiento y de banquinas pavimentadas,

de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego.

Por otra parte, el Ingeniero podrá también por sí mismo y en todo momento, efectuar

la evaluación de que se trata y/o los controles que estime necesarios.

En todos los casos el Contratante establecerá el lugar y la oportunidad en que se

iniciarán dichas tareas.

12.2.2 Para el caso contemplado en el último párrafo del Apartado 12.2.1 el Contratante

comunicará al Contratista la fecha y lugar del inicio de las tareas, a los efectos de que designe

al personal técnico que presenciará la evaluación. Se labrará un acta en donde consten las

observaciones que realicen tanto el Contratante como el Contratista. La ausencia del personal

técnico designado por el Contratista y/o la falta de observaciones en el acta, significará la

conformidad del Contratista con el resultado de la evaluación realizada.

12.2.3. Rugosidad. La rugosidad se medirá de acuerdo a lo establecido en el Punto 8.2.1.a) de

la Sección 5 del presente Pliego. El Contratista será pasible de una multa no reintegrable

equivalente en pesos a quinientos (500) litros de gasoil por cada semana y/o fracción por

cada uno de los tramos kilométricos del tramo homogéneo donde el promedio de los valores

individuales superen al valor máximo admitido en el Pliego, desde el momento mismo en que

formalmente le haya sido advertida tal situación por el Contratante, o desde el momento de su

constatación, el que resulte anterior, hasta la finalización de las tareas necesarias para

alcanzar el valor exigido para cada tramo.

12.2.4 Deformación transversal. El ahuellamiento se medirá de acuerdo a lo establecido en el

Punto 8.2.1.a) de la Sección 5 del presente Pliego. Cuando los valores característicos del

tramo homogéneo así determinados no alcancen los establecidos en la presente

documentación, el Contratista será pasible de una multa no reintegrable equivalente en pesos

a un mil (1000) litros de gasoil por cada semana y/o fracción y por cada kilómetro del tramo

homogéneo que no cumpla la exigencia desde el momento mismo en que formalmente le

haya sido advertida tal situación por el Contratante hasta la finalización de las tareas

necesarias para alcanzar el valor exigido para cada tramo.

La existencia de hundimientos o levantamientos de borde de calzada mayores a lo establecido

en Punto 8.2.1 de la Sección 5 del presente Pliego, dará lugar al inicio de la aplicación de de

una multa no reintegrable equivalente en pesos a un mil (1000) litros de gasoil por cada

semana y/o fracción y por cada sector del tramo homogéneo que no cumpla la exigencia

desde el momento mismo en que formalmente le haya sido advertida tal situación por el

Contratante hasta la finalización de las tareas necesarias para corregir el defecto.

12.2.5 Fisuración. La fisuración se medirá de acuerdo a lo establecido en el Punto 8.2.1.a) y

b) de la Sección 5 del presente Pliego. Cuando las fisuras selladas, sin sellar ó selladas

defectuosamente superan el máximo admitido, el Contratista será pasible de una multa no

reintegrable equivalente en pesos a quinientos (500) litros de gasoil por cada semana y/o

fracción y por cada kilómetro del tramo homogéneo, tenga obra de recuperación o no, que no

cumpla la exigencia desde el momento mismo en que formalmente le haya sido advertida tal

situación por el Contratante hasta la finalización de las tareas necesarias para alcanzar el

valor exigido para cada tramo. Esta penalidad no será de aplicación durante los tres (3)

primeros meses desde la fecha de iniciación del plazo contractual.

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 131

12.2.6 Juntas. El sellado de juntas de hormigón se medirá de acuerdo a lo establecido en el

Punto 8.2.1.a) de la Sección 5 del presente Pliego. Cuando existan juntas sin sellar o selladas

defectuosamente, el Contratista será pasible de una multa no reintegrable equivalente en

pesos a quinientos (500) litros de gasoil por cada semana y/o fracción y por cada kilómetro

del tramo homogéneo, tenga obra de recuperación o no, que no cumpla la exigencia desde el

momento mismo en que formalmente le haya sido advertida tal situación, o su presunción,

por el Contratante, o desde el momento de su constatación, el que resulte anterior, hasta la

finalización de las tareas necesarias para alcanzar el valor exigido para cada tramo. Esta

penalidad no será de aplicación durante los tres (3) primeros meses desde la fecha de

iniciación del plazo contractual.

12.2.7 Desprendimientos La existencia de baches abiertos, entendiéndose por tales toda

cavidad provocada por desprendimientos de materiales, gruesos o finos, cuya profundidad

supere los 2,5 cm, en calzadas o en banquinas, dará lugar al inicio de la aplicación de una

multa diaria equivalente en pesos a un mil (1000) litros de gasoil por cada bache abierto,

reservándose el Contratante su derecho a proceder a su reparación por cuenta y cargo del

Contratista. Esta penalidad no será de aplicación durante los primeros cuarenta y cinco (45)

días corridos contados a partir de la fecha de iniciación del plazo contractual.

Con relación a la existencia de peladuras en calzadas de tratamientos bituminosos

superficiales y desprendimientos localizados de lechadas asfálticas, se medirá de acuerdo a lo

establecido en el Punto 8.2.1.a) de la Sección 5 del presente Pliego. Si el valor determinado

supera el máximo admitido, dará lugar a la aplicación de una multa no reintegrable

equivalente en pesos a quinientos (500) litros de gasoil por cada semana y/o fracción y por

cada kilómetro del tramo homogéneo, tenga obra de recuperación o no, que no cumpla la

exigencia desde el momento mismo en que formalmente le haya sido advertida tal situación

hasta la finalización de las tareas necesarias para alcanzar el valor exigido para cada tramo.

Esta penalidad no será de aplicación durante los tres (3) primeros meses desde la fecha de

iniciación del plazo contractual.

12.3 Banquinas:

En los casos en que las banquinas no cumplan con las exigencias establecidas en el

punto 8, el Contratista será pasible de una multa no reintegrable equivalente en pesos a un

mil (1000) litros de gasoil por cada semana y/o fracción que haya transcurrido desde el

momento mismo en que formalmente le haya sido advertida tal situación, o su presunción,

por el Contratante, o desde el momento de su constatación, el que resulte anterior, hasta la

finalización de las tareas necesarias para alcanzar las exigencias establecidas por cada uno de

los kilómetros fuera de especificación, reservándose el Contratante su derecho a proceder a

su reparación por cuenta y cargo del Contratista. Esta penalidad no será de aplicación durante

los tres (3) primeros meses contados a partir de la fecha de iniciación del plazo contractual

con excepción de la banquina descalzada, la que deberá ser corregida dentro de los primeros

cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir de la fecha de iniciación del plazo

contractual.

12.4 Corte de pastos y malezas:

El incumplimiento de lo especificado hará pasible al Contratista de una multa no

reintegrable equivalente en pesos a cien (100) litros de gasoil por hectárea y por semana o

fracción que haya transcurrido desde el momento mismo en que formalmente le haya sido

notificada tal situación por el Contratante hasta la finalización de las tareas correctivas.

Esta penalidad no será de aplicación durante los dos (2) primeros meses desde la

fecha de iniciación del plazo contractual para las banquinas, y seis (6) meses para el resto de

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 132

la Zona de Camino, con excepción de las zonas urbanas, en las que este último período será

de dos (2) meses.

12.5 Limpieza general del tramo:

El incumplimiento de lo especificado hará pasible al Contratista de una multa no

reintegrable equivalente en pesos a quinientos (500) litros de gasoil por kilómetro o fracción

y por día que haya transcurrido desde el momento mismo en que formalmente le haya sido

advertida tal situación por el Contratante o del momento de su constatación, el que resulte

anterior, hasta la finalización de las tareas necesarias para la limpieza en cuestión.

12.6 Señalamiento vertical lateral, aéreo, horizontal y barandas de defensa ó seguridad:

12.6.1 Señalamiento vertical lateral y aéreo: En caso de incumplimiento de las exigencias

establecidas en los Pliegos, el Contratista será pasible de una multa no reintegrable

equivalente en pesos a cien (100) litros de gasoil por señal y por día de demora en colocar,

reemplazar, reparar o limpiar las placas o cualquier otro elemento correspondiente al

señalamiento del Camino, computándose a tal efecto el lapso que haya transcurrido desde el

momento mismo en que formalmente le haya sido advertida tal situación, o su presunción por

el Contratante o desde el momento de su constatación, el que resulte anterior, hasta la

finalización de las tareas prealudidas. Esta penalidad no será de aplicación durante los tres (3)

primeros meses contados a partir de la fecha de iniciación del plazo contractual.

12.6.2 Señalamiento horizontal: En caso de incumplimiento de las exigencias establecidas en

los Pliegos, el Contratista será pasible de una multa no reintegrable equivalente en pesos a

doscientos (200) litros de gasoil por km, por línea y por día de demora en realizar o reparar el

señalamiento de cualquier sector de la Malla, computándose a tal efecto el lapso que haya

transcurrido desde el momento mismo en que formalmente le haya sido advertida tal

situación, o su presunción por el Contratante o desde el momento de su constatación, el que

resulte anterior, hasta la finalización de las tareas prealudidas. Esta penalidad no será de

aplicación durante los tres (3) primeros meses contados a partir de la fecha de iniciación del

plazo contractual.

12.6.3 Barandas de seguridad: El Contratista será pasible de una multa no reintegrable

equivalente en pesos a un mil (1000) litros de gasoil por cada semana de demora en

cumplimentar las exigencias fijadas en los Pliegos, computándose a tal efecto el lapso que

haya transcurrido desde el momento mismo en que formalmente le haya sido advertida tal

situación, o su presunción, por el Contratante o desde el momento de su constatación, el que

resulte anterior, hasta la finalización de las tareas necesarias para la cumplimentación

prealudida. Esta penalidad no será de aplicación durante los tres (3) primeros meses contados

a partir de la fecha de iniciación del plazo contractual.

13 Cálculo del monto de las penalidades previstas

13.1 En todos aquellos casos que para el cálculo del monto de las multas previstas en el

presente Pliego se utilice el precio del gasoil para automóviles de uso particular, se

considerará el precio de venta de éste en la Sede Central del Automóvil Club Argentino.

13.2 Todas las multas serán descontadas de los pagos pendientes o si es necesario, de las

garantías constituidas.

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 133

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 134

E. PLANILLAS MODELO

EJEMPLO DE UNA NORMA PARA UNA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO DE RUTINA

NORMAS Y RENDIMIENTOS DE LAS OPERACIONES DE CONSERVACION RUTINARIAS

Nº de la operación:

Operación: Bacheo Superficial de calzadas y

Banquinas Pavimentadas

Unidad de medida: \metro Cuadrado (M2)

Producción Diaria Cuadrilla: 45 M2 Producción Hombre/Día: 5 M2

Descripción:

Consiste en rellenar o cubrir con mezcla asfáltica las fallas locales o agrietamientos de pavimentos en pequeñas áreas que no presenten

problemas de base. Incluye bacheo de pequeños sectores en puentes con desprendimiento de la calzada de rodamiento.

Observaciones:

El Inspector o Jefe de Cuadrilla debe inspeccionar por lo menos una vez a la semana su red pavimentada, de modo de mantener un

registro actualizado de las fallas y poder así, en conjunto con sus Jefes Superiores, programar los trabajos.

Si el área dañada es superior al 10 % debe recurrirse a operaciones de mayor envergadura.

Por otra parte la ejecución práctica descrita más abajo explicita que se debe aumentar la profundidad del hoyo hasta que el material firme

sea encontrado. Esto podria significar la reposición de base y sub-base

Ejecución Práctica:

- Primero se deberá colocar la señalización que fuera correspondiente . Luego se procederá a marcar sobre el pavimento las

Superficies a reparar y a colocar los conos para delimitar el área de trabajo.

- Remover todo el material suelto.

- Aumentar la profundidad del hoyo hasta que el material firme sea encontrado y cortar en forma vertical las paredes del borde.

- Preparar el fondo del bache de tal forma que quede horizontal y compactado.

- Rellenar la excavación, si es necesario, con un material seleccionado bien graduado hasta el nivel de fondo del pavimento existente.

- Compactar este relleno en una o más capas de regular espesor dependiendo de la profundidad.

- Una vez que la superficie se tenga preparada para el Bacheo, se aplicará una imprimación o un riego de liga bituminosa,

pudiéndose usar un MC –30 a razón de 1 lt/m2 o una emulsión de rotura lenta RL-1 en agua 1:1 y aplicada a razón de 1,6 lt/m2

aproximadamente.

- La mezcla asfáltica podrá prepararse en caliente , con cemento asfáltico del tipo 60-70 ó 85-100, emulsiones catiónicas CRS-1 o

aniónicas RL-1 cuya dosificación dependerá de cada caso en específico.

- La dosificación a usar deberá ser la recomendada por el Laboratorio.

- Una vez colocada la mezcla se rodillará hasta lograr la compactación deseada permitiendo un buena densidad de los agregados y

asfalto.

- Se dará al tránsito inmediatamente después de rodillado y curado.

- Se procederá a retirar la señalización efectuada.

Personal:

1 Capataz

5 Obreros

1 Chofer

1 Operador Mezcladora

1 Operador para rodillo

Equipo:

1 Mezcladora (En caliente o en frío)

1 Rodillo

1 Camión Plano

1 Motoniveladora (Solo para mezcla en sitio)

1 Pisón mecánico

Herramientas:

3 Carretillas

4 Palas

2 Escobillones

3 Sierras 3 Picos

1 Regadera o herramientas de mantenimiento lanza spray.

Termómetro.

Materiales:

Agregados: Triturado, ripio fino y arena (Filler si es necesario)

Asfalto: Normalmente se usan:

- CA 60-70 , 85-100 (con mezcladora en caliente)

- CRS-1 En sitio (con moto o pala) - MC-30 imprimación para base granular

- RL-1 Diluída en agua sobre pavimento existente.

Elementos de Seguridad:

2 Barreras de señalización

6 Conos reflectantes

2 Señales de ejecución de obras en el camino

- Chalecos reflectantes para cada trabajador

- Guantes, cascos, overoles y eventualmente ropa de agua.

- Zapatos de seguridad con caucho.

- Extintores.

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 135

PROGRAMA TRIMESTRAL PARCIAL

Cód.

Operación

Primero Segundo Tercero Cuarto

Ene, Feb, Marzo Abril, Mayo, Junio Julio, .Ago, Sept. Oct, Nov, Dic.

Cantidad De

Trabajo

Cuadrilla Días

Cantidad De

Trabajo

Cuadrilla Días

Cantidad De

Trabajo

Cuadrilla Días

Cantidad De

Trabajo

Cuadrilla Días

Sección5 Especificaciones Técnicas

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 136

PROGRAMA ANUAL DE MANTENIMIENTO Y PRESUPUESTO DE EJECUCION Año ....

Operación de Mantenimiento Inventario Cantidad Anual de Trabajo Número de

Cuadrilla

Días

Personal

Equipo

Materiales

Total

Nº Nombre Nº de

Unidades

Unidad de Medida Nº de

Unidades

Unidad de Medida

100 Corte de pasto y malezas

101 Perfilado de banquinas

102 Bacheo

..................................................................

450 Hectáreas

250 Km de banquina

125 Km de calzada

.....................................................................

4500 Hectáreas

1500 Km de banquina

420 Tn de mezcla asfáltica

.....................................................................

140

62

120

................................

5140

4230

18500

......................

3200

5300

7100

..................

0

0

3700

......................

8340

9530

29300

..............................

T O T A L E S

Sección6 Planos

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 137

SECCION 6. PLANOS

Los Planos se incluyen en el Pliego Particular de Condiciones y Especificaciones Técnicas.

Sección7 Programa de Actividades

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 138

SECCION 7. PROGRAMA DE ACTIVIDADES

El Programa de Actividades deberá ser elaborado por el Contratista sobre la base del Proyecto Ejecutivo Definitivo.

Sección 8 Formularios de Garantias

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 139

SECCION 8. FORMULARIOS DE GARANTIAS

Se adjuntan modelos aceptables de formularios para garantías de Seriedad de la Oferta, de Fiel Cumplimiento y por Anticipo. Los licitantes no deberán completar los formularios de garantía de Fiel Cumplimiento y por Anticipo; sólo se pedirá al licitante cuya oferta resulte seleccionada que proporcione estas garantías, de acuerdo con uno de los modelos siguientes u otro similar aceptable para el Contratante. Anexo A: Garantía de Seriedad de la Oferta (Garantía Bancaria) Anexo B: Garantía de Seriedad de la Oferta (Fianza) Anexo C: Alternativa 1 Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento (Condicional) Alternativa 2 Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento (Incondicional) ------------------------------- Anexo D: Fianza de Fiel Cumplimiento

Sección 8 Formularios de Garantias

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 140

Anexo A: MODELO DE FORMULARIO GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA (GARANTIA BANCARIA) POR CUANTO__________________[nombre del Licitante] (en adelante denominado "el Licitante) ha presentado la oferta de fecha _____[fecha]_____ para la ejecución de_________[nombre del Contrato]__________ (en adelante denominado "la oferta"). POR ESTE INSTRUMENTO se deja constancia que_____________________ [nombre del banco] de_______[nombre del país]__________ con domicilio legal en __________________________________(en adelante denominado "el banco")ha contraído una obligación con ____________________[nombre del Contratante] (en adelante denominado "el Contratante") por la suma de________________a cuyo pago en legal forma al mencionado Contratante el propio banco, sus sucesores y cesionarios se obligan por el presente documento. ESTAMPADO con el sello del banco mencionado el____del mes de_________de 20__. ESTA OBLIGACION está sujeta a las siguientes condiciones: (1) Si el Licitante retirare su oferta durante el período de validez de la misma en ella estipulado; o (2) Si después de haber sido notificado de la aceptación de su oferta por el Contratante durante el período de validez de la misma, el Licitante: (a) habiéndose solicitado la firma del Contrato conforme a lo previsto en las Instrucciones para los Licitantes, omitiere o se negare a hacerlo;o (b) omitiere o se negare a presentar la Garantía del Fiel Cumplimiento de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones para los Licitantes, El banco se compromete a pagar al Contratante el monto antes mencionado al recibir su primer requerimiento por escrito sin necesidad de justificación, siempre que en el mismo el Contratante deje constancia de que el monto reclamado se le adeuda por haberse producido una de las dos condiciones mencionadas, o ambas, especificando de qué condición o condiciones se trata. La presente garantía tendrá vigencia hasta la fecha que resulte de sumar __ días al vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas que se haya estipulado en las Instrucciones para los Licitantes o el que resulte de la prórroga concedida por el Contratante a tales efectos. Por el presente documento, se invalida toda notificación al banco con respecto de cualquier prórroga. Todo requerimiento relativo a esta garantía deberá ser recibido por el banco a más tardar en la fecha mencionada. FECHA _________ FIRMADO POR EL BANCO _________________________________________ TESTIGO____________________SELLO_________________________________ ___________________________________________________________________ (firma, nombre y dirección)

Sección 8 Formularios de Garantias

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 141

Anexo B: MODELO DE FORMULARIO

GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA (FIANZA) FIANZA NO. __________ FECHA DE FIRMA DE LA FIANZA ___________ Por la presente fianza,_____________[nombre de Licitante](en adelante denominado "el Principal") en calidad de principal y _____________[nombre del Fiador] de ___________________________[nombre del país del Fiador], con autorización para desarrollar operaciones en_________________[nombre del país del Contratante](en adelante denominado "el Fiador")se constituyen en Fiadores frente a________________[nombre del Contratante](en adelante denominado "el Contratante"),por la suma de____________ a cuyo pago en legal forma los mencionados principal obligado y fiador, sus sucesores y cesionarios se obligan colectiva y solidariamente por esta fianza. ESTAMPADOS nuestros sellos a los_______________días del mes de_____________de 20__. CONSIDERANDO QUE el Principal ha presentado al Contratante una oferta por escrito de fecha__________ de _____________ 20__, para la construcción de ____________________(en adelante denominada "la oferta"). POR LO TANTO, esta obligación esta sujeta a las siguientes condiciones. (1) Si el Licitante retirare su oferta durante el período de validez de la misma en ella especificado; o (2) Si después de haber sido notificado de la aceptación de su oferta por Contratante durante el período de validez de la misma, el Principal: (a) habiéndose solicitado la firma del Contrato de conformidad con lo previsto en las Instrucciones para los Licitantes, omitiere o se negare a hacerlo; o (b) omitiere o se negare a presentar la garantía de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones para los Licitantes,esta obligación tendrá plena vigencia y efecto, y será nula y sin valor en toda otra circunstancia. ESTIPULANDOSE, SIN EMBARGO, que el Fiador no será responsable por: (a) una suma mayor que la multa especificada en esta fianza, ni por (b) una suma mayor que la diferencia entre el monto de la propuesta mencionada del Principal y el monto de la oferta que sea aceptada por el Contratante. El Fiador firmante de este documento acuerda por el mismo que esta obligación tendrá

Sección 8 Formularios de Garantias

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 142

vigencia hasta, inclusive, la fecha que resulte de sumar ____ días al vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas que se haya estipulado en las Instrucciones para los Licitantes o el que resulte de la prórroga concedida por el Contratante a tales efectos. Por el presente documento se invalida toda notificación al fiador con respecto de cualquier prórroga. PRINCIPAL OBLIGADO______________ FIADOR____________________ FIRMAS___________________________ FIRMAS____________________ NOMBRE Y CARGOS_______________ NOMBRES_________________ SELLO______________________________

Sección 8 Formularios de Garantias

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 143

Anexo C (Alternativa 1): FORMULARIO MODELO GARANTIA BANCARIA DEL FIEL CUMPLIMIENTO (CONDICIONAL) Entre_______________________[nombre del banco] de _____________________ [domicilio del banco] (en adelante denominado "el Garante") por un lado, y por el otro,_________________[nombre del Contratante] de________________(domicilio del Contratante (en adelante denominado "el Contratante") se celebra el presente convenio. CONSIDERANDO 1) Que este convenio es complementario del contrato (en adelante denominado "el Contrato")celebrado entre____________[nombre del Contratista] de ________________[domicilio del Contratista] (en adelante denominado "el Contratista") por una parte y, por la otra, el Contratante, por el cual el Contratista convino y se comprometió a ejecutar las Obras de________________[nombre del Contrato y breve descripción de las Obras]por la suma de________________[monto en la moneda del Contrato], que es el precio del Contrato, y (2) Que el Garante ha convenido en garantizar el debido cumplimiento del Contrato en la forma que se estipula más adelante. POR LO TANTO, el Garante conviene con el Contratante lo siguiente: (a)Si el Contratista no cumpliera de alguna manera con el Contrato o con sus obligaciones en virtud del mismo (a menos que se encuentre eximido de hacerlo por cualquier cláusula del Contrato o por ley o por decisión de un tribunal de jurisdicción competente), el Garante indemnizará al Contratante y le pagará la suma de ________________________[monto de la garantía] ________________[en palabras], suma que será pagadera en las clases y proporciones de moneda en que deba pagarse el precio del Contrato, siempre que el Contratante, o su representante autorizado, haya notificado al Garante en tal sentido y haya presentado un reclamo contra éste a más tardar en la fecha de Recepción Definitiva de la Obra. (b) El Garante no quedará liberado o eximido de esta garantía por ningún acuerdo celebrado entre el Contratista y el Contratante, medie o no consentimiento del garante, ni por ninguna modificación de las obligaciones contraídas por el Contratista, ni por ninguna dispensa otorgada por el Contratista ya sea con respecto al pago, plazo, cumplimiento u otra circunstancia. Por el presente documento se invalida toda notificación al Garante sobre cualquiera de dichos acuerdos, modificaciones o dispensas. Firmado en la fecha antes consignada. FIRMADO_____________________ FIRMADO______________________ por y en nombre del Garante, por y en nombre del Contratante en presencia de en presencia de ____________________________ ______________________________ (Testigo) (Testigo)

Sección 8 Formularios de Garantias

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 144

Anexo C (Alternativa 2): FORMULARIO MODELO GARANTIA BANCARIA DEL FIEL CUMPLIMIENTO (INCONDICIONAL) A: ______________________________________(nombre del Contratante) ______________________________________(domicilio del Contratante) CONSIDERANDO: QUE______________________(nombre y domicilio del Contratista)(en adelante denominado "el Contratista") se ha comprometido, de conformidad con el Contrato No._________de fecha_______________ a ejecutar las obras_______________(denominación del Contrato y breve descripción de las Obras)(en adelante denominado "el Contrato"); QUE el Contratante ha estipulado en dicho Contrato que el Contratista le suministre una garantía bancaria de un banco reconocido por la suma especificada en el Contrato a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato, y QUE hemos convenido en otorgar al Contratista dicha garantía bancaria; POR LO TANTO, por el presente instrumento nos constituimos en garantes y responsables ante el Contratante, en nombre del Contratista, por un total de hasta ____________________________ (monto de la garantía) ___________________(en palabras), suma que será pagadera en las clases y proporciones de moneda en que deba pagarse el precio del Contrato, y nos comprometemos a pagar al Contratante, ante su primer requerimiento por escrito y sin oponer reparos u objeciones de ninguna clase, cualquier suma o sumas que no excedan de _____________________(monto de la garantía) como ya se expresó sin necesidad de que el Contratante tenga que probar o aducir causa o razón alguna para exigir la suma especificada. Por el presente documento liberamos al contratante de reclamar previamente dicha suma al contratista. Convenimos además en que ningún cambio, adición, u otra modificación en los términos del Contrato, las Obras a ser ejecutadas en virtud del mismo o cualquier de los documentos contractuales que pueden existir entre el Contratante y el Contratista, ni ninguna otra modificación de los mismos, de ningún modo nos liberará de obligación alguna en virtud de esta garantía, y por el presente documento se invalida toda notificación al Garante sobre cualquiera de dichos cambios, agregados o modificaciones. Esta garantía será válida hasta la fecha de Recepción Definitiva de la Obra.

FIRMA Y SELLO DEL GARANTE Nombre del banco ____________________________________________

Domicilio ____________________________________________ Fecha ____________________________________________

Sección 8 Formularios de Garantias

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 145

Anexo D: FORMULARIO MODELO FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Por esta fianza,_____________________________(nombre y domicilio del Contratista), en calidad de principal (en adelante denominado "el Contratista"), y __________________________________________ _________________(nombre, denominación legal y domicilio del fiados, compañía de fianzas o de seguros) en calidad de Fiador (en adelante denominado "el Fiador"), se constituyen en Fiador solidario y Principal pagador de la obligación ante____________ _______________(nombre y domicilio del Contratante)(en adelante denominado "el Contratante")por el monto de____________________ (monto de la fianza) __________________________(en palabras),a cuyo pago en legal forma, en las clases y proporciones de monedas en que deba pagarse el precio del Contrato, el Contratista y el fiador, sus herederos, albaceas, administradores,sucesores y cesionarios se obligan colectiva y solidariamente por este instrumento. CONSIDERANDO que el Contratista ha celebrado con el Contratante un contrato por escrito de fecha__________de___________de 20___ para la ejecución de las Obras ________________(denominación del Contrato) de acuerdo con los documentos, planos, especificaciones y modificaciones de los mismos, que --en la medida de lo estipulado en el presente documento-- constituye parte integrante de éste y se da aquí por reproducido mediante referencia, en adelante denominado el Contrato. POR LO TANTO, esta obligación está sujeta a la condición de que si el Contratista diere pronto y fiel cumplimiento a dicho Contrato (incluída cualquier modificación del mismo) esta obligación será nula y sin valor, y en caso contrario tendrá plena vigencia y efecto. Cuando el Contratista faltare a sus obligaciones en virtud del Contrato, y el Contratante denunciare dicho incumplimiento y por su parte hubiese cumplido con las obligaciones a su cargo, el fiador podrá corregir prontamente el incumplimiento o deberá proceder de inmediato a: (1) dar cabal cumplimiento al Contrato de acuerdo con sus términos y condiciones, o (2) solicitar una propuesta o propuestas de licitantes calificados para su presentación al Contratante a los fines de terminar el Contrato por cumplimiento de conformidad con sus términos y condiciones y, una vez que el Contratante y el fiador hubieran determinado cuál es el licitante que ofrece la oferta más baja que se ajusta a las condiciones de la Licitación, a disponer la celebración de un Contrato entre dicho licitante y el Contratante y, a medida que avancen las Obras (aún cuando existiera algún incumplimiento o una serie de incumplimientos en virtud del Contrato o los Contratos para la terminación de conformidad con este párrafo), a proporcionar fondos suficientes para sufragar el costo de la terminación menos el saldo del precio del Contrato,aunque sin que se exceda, incluídos otros costos y daños y perjuicios por los cuales el fiador pueda ser responsable en virtud de la presente fianza, el monto fijado en el primer párrafo de este documento. El término "saldo del precio del Contrato" utilizado en este párrafo significará el monto total pagadero por el Contratante al Contratista en virtud del Contrato menos el que el Contratante hubiera pagado

Sección 8 Formularios de Garantias

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 146

debidamente al Contratista, o (3) pagar al Contratante el monto solicitado por esta a fin de dar cabal cumplimiento al Contrato de acuerdo con sus términos y condiciones hasta un total que no exceda el monto de esta fianza. El fiador no será responsable por una suma mayor que la multa especificada en esta fianza.

Cualquier juicio a entablarse en virtud de esta fianza deberá iniciarse antes de transcurrido un año desde la fecha de Recepción Definitiva de la Obra. Ninguna persona, grupo o sociedad distintas del Contratante mencionado en el presente documento o sus herederos, albacea, administradores, sucesores y cesionarios podrá tener o ejercer ningún derecho en virtud de esta fianza. En fe de lo cual, el Contratista ha firmado y sellado este documento, y el fiador ha dispuesto que se estampe en él el sello del grupo o sociedad, acerca de lo cual da fe la firma de su representante legal, a los días de de . FIRMADO EL __________________________ FIRMADO EL _____________ En nombre de _________________________ En nombre de__________ Por ____________________ Por________________ En calidad de ___________________ En calidad de __________ En presencia de _________________ En presencia de ________

Pliego Particular de Condiciones y Especificaciones Técnicas

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