PLIEGO ESPECIAL DE CONDICIONES
PAERE/07/2018
TERCERA CONVOCATORIA
CONTRATO DE SERVICIOS PARA:
“CATEGORIZACIÓN Y DESARROLLO DEL ALCANCE Y CONTENIDOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN PARA
PROYECTOS TIPO-MODULARES, MENORES Y MEDIANOS DEL SUBSECTOR DE GESTIÓN INTEGRAL Y
SUSTENTABLE DE BOSQUES, EN EL MARCO DEL REGLAMENTO BÁSICO DE PREINVERSIÓN”
PROYECTO DE APOYO EN EXPERTICIA, ESTUDIOS Y ASISTENCIA TÉCNICA AL SECTOR AGUA Y MEDIO
AMBIENTE (PAERE)
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD PREVIA
BOLIVIA
CÓDIGO NAVISION: BOL 14 036 11
LA PAZ, MAYO DE 2018
ÍNDICE
I. PARTE 1 .................................................................................................................................. 5
1. GENERALIDADES ......................................................................................................... 5
1.1 Derogaciones a las reglas generales de ejecución ................................................................. 5 1.1.1 El poder adjudicador ................................................................................................................ 5 1.2 Marco institucional de la CTB .................................................................................................. 5 1.3 Reglas que rigen el contrato .................................................................................................... 6 1.4 Definiciones.............................................................................................................................. 6 1.5 Confidencialidad ...................................................................................................................... 7 1.5.1 Obligaciones deontológicas ..................................................................................................... 7 1.5.2 Derecho aplicable y tribunales competentes ........................................................................... 8
2. FINALIDAD Y ALCANCE DEL CONTRATO .......................................................................... 8
2.1 Naturaleza del contrato ............................................................................................................ 8 2.2 Finalidad del contrato ............................................................................................................... 8 2.3 Lotes ........................................................................................................................................ 9 2.4 Partidas .................................................................................................................................... 9 2.5 Productos ................................................................................................................................. 9 2.6 Duración ................................................................................................................................... 9 2.7 Variantes ................................................................................................................................ 10 2.8 Opciones ................................................................................................................................ 10
3. PROCEDIMIENTO ........................................................................................................ 11
3.1 Modo de realización de un pedido ......................................................................................... 11 3.3 Información ............................................................................................................................ 11 3.4 Oferta ..................................................................................................................................... 11 3.4.1 Información a considerar en la oferta .................................................................................... 11 3.4.2 Duración de validez de la oferta ............................................................................................ 11 3.4.3 Determinación, componentes y revisión de los precios ........................................................ 12 3.4.4 Elementos incluidos en el precio ........................................................................................... 12 3.4.5 Introducción de ofertas .......................................................................................................... 12 3.4.6 Modificación o retiro de una oferta ya introducida ................................................................. 13 3.5. Selección de operadores económicos ................................................................................... 13 3.5.1. Motivos de exclusión .............................................................................................................. 13 3.5.2. Criterios de selección y atribución ......................................................................................... 14 3.5.3. Vista preliminar del procedimiento ......................................................................................... 14 3.5.4. Atribución del contrato ........................................................................................................... 15 3.5.5. Establecimiento del contrato .................................................................................................. 15
4. CONDICIONES CONTRACTUALES PARTICULARES .......................................................... 15
4.1 Funcionario dirigente (art. 11) ................................................................................................ 15 4.1.1 Subcontratistas (12-15) .......................................................................................................... 16 4.1.2 Confidencialidad (art. 18) ....................................................................................................... 16 4.1.3 Derechos intelectuales (art. 19 a 23) ..................................................................................... 16 4.2 Fianza (art. 25 a 33) ............................................................................................................... 17 4.2.1 Conformidad de la ejecución (art. 34) .................................................................................... 17 4.2.2 Modificaciones (art. 37 - 38/19) ............................................................................................. 17 4.2.3 Recepción técnica previa (art. 42) ......................................................................................... 17 4.2.4 Modalidades de ejecución (art. 146 es) ................................................................................. 17 4.2.5 Responsabilidad del adjudicatario (art. 152-153) .................................................................. 18 4.2.6 Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155) ........................................... 18 4.2.7 Fin del contrato ...................................................................................................................... 19 4.2.8 Facturación y pago de los servicios (art. 66 a 72 -160) ......................................................... 20 4.2.9 Litigios (art. 73) ...................................................................................................................... 20
II. PARTE 2 ................................................................................................................................ 22
5. TÉRMINOS DE REFERENCIA ......................................................................................... 22
5.1. Antecedentes ......................................................................................................................... 22 5.2. Objetivos de la adquisición .................................................................................................... 23 5.2.1. Objetivo general ..................................................................................................................... 25
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5.2.2. Objetivos Específicos ............................................................................................................. 25 5.3. Información que se pondrá a disposición .............................................................................. 25 5.4. Productos e informes solicitados ........................................................................................... 25 5.5. Alcance de los productos ....................................................................................................... 27 5.6. Planificación del producto: ..................................................................................................... 29 5.7. Modalidad............................................................................................................................... 29 5.8. Plazo de ejecución y/o cronograma de entrega de productos y pagos ................................. 29 5.9. Propuesta técnica .................................................................................................................. 31 5.10. Propuesta económica ............................................................................................................ 31 5.11. Documentos requeridos del operador económico ................................................................. 31 III. PARTE 3 - Expediente de Selección (Formularios) .......................................................... 32 6. Presentación de la propuesta ................................................................................................ 32 IV. PARTE 4 - ANEXOS ............................................................................................................. 40 ANEXO 1. Detalle de los criterios de selección ................................................................................ 40 ANEXO 2. Detalle de los criterios de atribución ............................................................................... 40
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Glosario de términos.
BAFO Best and Final Offer
CTB Cooperación Técnica Belga
DGGDF Dirección General de Gestión y Desarrollo Forestal
DTF Documento Técnico Financiero
EDTP Estudio de Diseño Técnico de Preinversión
ENABEL Agencia Belga de Desarrollo
GISB Gestión Integral y Sustentable de Bosques
ITCP Informes Técnicos de Condiciones Previas
MPD Ministerio de Planificación del Desarrollo
PEC Pliego Especial de Condiciones
PIB Producto Interno Bruto
PNFR Programa Nacional de Forestación y Reforestación
RGE Reglas Generales de Ejecución
RBP Reglamento Básico de Preinversión
VIPFE Vice Ministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
VMABCCGDF Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal
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I. PARTE 1
1. Generalidades
1.1 Derogaciones a las reglas generales de ejecución
El capítulo del presente Pliego Especial de Condiciones (PEC), contiene las cláusulas administrativas
y contractuales particulares aplicables al presente contrato público por derogación del R.D. del
14.01.2013 y R.D. 22.06.2017, o que completan o precisan éste.
1.1.1 El poder adjudicador
El Poder Adjudicador1del presente contrato público es la Representación de la Cooperación Técnica
Belga - Enabel, en Bolivia en la Av. Arce 2799 La Paz - Bolivia.
La CTB fue creada por Ley de 21 de diciembre de 1998, y sometida a la tutela del Ministro de la
Cooperación al Desarrollo, representada por el Sr. Carl Michiels, Presidente del Comité de Dirección
de la CTB, actuando a través del Sr. Patrick Gaudissart, Representante Residente de la CTB-Enabel
en Bolivia.
En aplicación de la mencionada Ley, se le confía a la CTB-Enabel la exclusividad de la ejecución,
tanto en Bélgica como en el extranjero, de las tareas de servicio público en materia de cooperación
bilateral directa con los países socios. Además, puede ejecutar otras misiones de cooperación según
solicitud de organismos de interés público y desarrollar acciones propias que contribuyen a sus
objetivos.
En este marco se cuenta con el convenio específico firmado entre el Estado Plurinacional de Bolivia
y el Reino de Bélgica el 18 de noviembre de 2015 el cual establece el ejercicio del PROYECTO DE
APOYO EN EXPERTICIA, ESTUDIOS Y ASISTENCIA TÉCNICA AL SECTOR AGUA Y MEDIO
AMBIENTE (PAERE), que busca el fortalecimiento de las capacidades de coordinación y de
articulación de los actores del sector Agua y Medio Ambiente en el ámbito nacional, sub-nacional y
local mediante experticia, estudios y asistencia técnica.
Para el contrato que derive de estos pliegos, la CTB-Enabel está legalmente representada por el Sr.
Patrick Gaudissart, Representante Residente de la CTB-Enabel en Bolivia.
Como agencia belga de desarrollo, la CTB-Enabel apoya para el gobierno belga a países en vías de
desarrollo en su lucha contra la pobreza. Además de esta misión de servicio público para el gobierno
belga, la CTB-Enabel también ejecuta prestaciones por cuenta de otras organizaciones nacionales e
internacionales que contribuyen al desarrollo humano sostenible2.
1.2 Marco institucional de la CTB
El marco general de referencia en el que trabaja la CTB-Enabel es la Ley belga del 19 de marzo de
2013 relativa a la Cooperación para el Desarrollo3, así como la Ley belga del 21 de diciembre de 1998
sobre la creación de la “Cooperación Técnica Belga” como sociedad de derecho público, tal como ha
sido modificada por las Leyes del 3 de noviembre de 2001, del 12 de junio de 2012, del 27 de
diciembre de 2012 y del 15 de enero de 20134.
Como ejemplos principales, los desarrollos siguientes también constituyen un hilo conductor en el
trabajo de la CTB-Enabel:
1Entiéndase al término Poder Adjudicador como a la Entidad que contrata el servicio. 2Para ampliar información ver http://www.btcctb.org/showpage.asp?iPageID=34) y la Ley del 21 de diciembre de 1998 sobre la creación de la Cooperación Técnica Belga, modificada por las Leyes del 13 de noviembre de 2001 y 30 de diciembre de 2001. 3 M.B. del 30 de diciembre de 1998, 17 de noviembre de 2001, 6 de julio de 2012, 15 de enero de 2013 y 26 de marzo de 2013. 4 M.B. del 1de julio de 1999.
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en el plano de la cooperación internacional: los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las
Naciones Unidas, la Declaración de París sobre la armonización y la alineación de la ayuda;
en el plano de la lucha contra la corrupción: la Ley del 8 de mayo de 2007, que corrobora el
Convenio de las Naciones Unidas contra la corrupción, firmado en Nueva York el 31 de octubre
de 2003,5, así como la Ley del 10 de febrero de 1999 relativa a la represión de la corrupción, que
transpone el Convenio relativo a la lucha contra la corrupción de funcionarios extranjeros en
transacciones comerciales internacionales;
en el plano del respeto a los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas (1948), así como los 8 convenios básicos de la Organización
Internacional del Trabajo6, que contempla principalmente el derecho a la libertad sindical (C. n°
87), el derecho a la organización y a la negociación colectiva (C. n° 98), la prohibición del trabajo
forzoso (C. n° 29 y 105), la prohibición de cualquier discriminación en materia de trabajo y de
remuneración (C. n° 100 y 111), la edad mínima fijada para el trabajo infantil (C. n° 138) y la
prohibición de las peores formas de este trabajo (C. n° 182);
en el plano del respeto al medioambiente: la Agenda 21 (Cumbre de Río, 1992), el Plan de
aplicación de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002), así como
las iniciativas tomadas por la Unión Europea como “la Estrategia europea de 2001 a favor del
desarrollo sostenible” adoptada en Göteborg.
1.3 Reglas que rigen el contrato
Se aplican igualmente en el presente contrato público:
La Ley del 17 de junio de 2016 relativa a la contratación pública7;
La Ley del 17 de junio de 2013 relativa a la motivación, la información y las vías de recurso en
materia de contratación pública y de ciertos trabajos, suministros y servicios8;
El R.D. del 18 de abril de 2017 relativo a la concesión de la contratación pública en los sectores
clásicos9;
El R.D. del 14 de enero de 2013, que establece las reglas generales de ejecución de la
contratación pública y la concesión de obras públicas, modificado el 22 de junio de 201710;
Las Circulares del Primer Ministro en materia de contratación pública5.
1.4 Definiciones
En el marco de este contrato, se entiende por:
El operador económico: un proponente, operador económico o licitador que presenta una oferta;
El adjudicatario / proveedor de servicios: el operador económico al que se atribuye el contrato;
El poder adjudicador: la Cooperación Técnica Belga - CTB, representada por el Representante
residente de la CTB-Enabel en Bolivia;
5 M.B. del 18 de noviembre de 2008. 6 http://www.ilo.org/ilolex/french/convdisp1.htm. 7 M.B. del 14 de julio de 2016. 8 M.B. del 21 de junio de 2013. 9 M.B. del 9 de mayo de 2017. 10 M.B. del 27 de junio de 2017.
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La oferta: el compromiso del operador económico de ejecutar el contrato en las condiciones que
presenta;
Días: si no está indicado en el PEC y en la reglamentación aplicable, los días se entienden como
días calendario;
El pliego especial de condiciones (PEC): el presente documento, así como todos sus anexos y
documentación a los que hace referencia;
Documentos del pliego de licitación: PEC, incluyendo sus anexos y todos los documentos a los
cuales se haga referencia;
Especificaciones técnicas/ Términos de Referencia: una especificación contenida en un
documento que define las características requeridas de un producto o servicio, tales como los
objetivos, alcance del servicio, productos esperados, etc.
Variante: un modo alternativo de creación o de ejecución que se introduce a petición del poder
adjudicador o del operador económico;
Opción: un elemento accesorio y no estrictamente necesario para la ejecución del contrato, que
se introduce bien a petición del poder adjudicador, bien a instancias del operador económico;
Inventario: en un contrato de suministros o de servicios, el documento del contrato que fracciona
las prestaciones en diferentes partidas y precisa para cada una de ellas la cantidad o el modo de
determinación del precio;
Reglas generales de ejecución (RGE): las reglas que se encuentran en el R.D. del 14.01.2013,
modificado el 22.06.2017, que establecen las reglas generales de ejecución de la contratación
pública;
La práctica de corrupción: toda propuesta de dar o consentir ofrecer a alguien un pago ilícito, un
regalo, una gratificación o una comisión en calidad de incitación o de recompensa para que
cumpla o se abstenga de cumplir actos que tengan relación con la atribución o la ejecución del
contrato establecido con el poder adjudicador;
Litigio: la intervención judicial.
1.5 Confidencialidad
El operador económico o el adjudicatario y la CTB-Enabel están obligados al secreto respecto a
terceros sobre todas las informaciones confidenciales obtenidas en el marco del presente contrato, y
solo podrán transmitirlas a terceros previo acuerdo escrito de la otra parte. Sólo difundirán estas
informaciones confidenciales entre los encargados a los que concierna la misión. Garantizan que
estos encargados sean debidamente informados sobre sus obligaciones de confidencialidad y sobre
su respeto.
1.5.1 Obligaciones deontológicas
Todo incumplimiento respecto a una o varias de las cláusulas deontológicas puede desembocar en
la exclusión del candidato, del operador económico o del adjudicatario de otros contratos públicos
para la CTB-Enabel.
Mientras dure el contrato, el adjudicatario y su personal respetarán los derechos humanos y se
comprometen a no menoscabar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario. El
operador económico o el adjudicatario está obligado a respetar las normas fundamentales en materia
de trabajo convenidas en el plano internacional por la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
particularmente los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, la eliminación del
trabajo forzado y obligatorio, la eliminación de discriminaciones en materia de empleo y profesión y la
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abolición del trabajo infantil.
Toda tentativa de un candidato o de un operador económico con la pretensión de obtener
informaciones confidenciales, proceder a acuerdos ilícitos con competidores o influir sobre el comité
de evaluación o el poder adjudicador durante los procedimientos de examen, clarificación, evaluación
y comparación de las ofertas y de las candidaturas, genera el rechazo de su candidatura o de su
oferta.
Además, para evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el
control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al operador económico y
adjudicatario ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otra ventaja material o
inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los encargados del poder adjudicador concernidos directa
o indirectamente por el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su
rango jerárquico.
Toda oferta será rechazada o todo contrato (contratación anulado desde el momento en que se
compruebe que su atribución o su ejecución haya dado lugar al pago de “gastos comerciales
extraordinarios”. Los gastos comerciales extraordinarios conciernen a cualquier comisión no
mencionada en el contrato principal, o que no provenga de un contrato con todos los requisitos que
hacen referencia a este contrato, cualquier comisión que no retribuya un servicio legitimo efectivo,
pagada en un paraíso fiscal, o pagada a un beneficiario no claramente identificado o a una empresa
que tenga todas las apariencias de una empresa pantalla.
El adjudicatario del contrato se compromete a proporcionar al poder adjudicador, previa petición,
todos los comprobantes relativos con las condiciones de ejecución del contrato. El poder adjudicador
podrá proceder a cualquier control de documentos in situ, que considere necesario para reunir
elementos de prueba sobre una presunción de gastos comerciales inhabituales. El adjudicatario que
ha pagado gastos comerciales inhabituales es susceptible, según la gravedad de los hechos
observados, de que se le rescinda su contrato o que se le excluya de manera permanente.
1.5.2 Derecho aplicable y tribunales competentes
El contrato debe ejecutarse e interpretarse conforme al derecho belga.
Las partes se comprometen de buena fe a cumplir sus compromisos con vistas a asegurar el buen
cumplimiento del contrato.
En caso de litigio o de divergencia de opiniones entre el poder adjudicador y el adjudicatario, las partes
se concertarán para encontrar una solución amigable.
A falta de acuerdo, los tribunales de Bruselas actuarán con competencia exclusiva.
Ver también Artículo 73 del R.D. del 14.01.2013.
2. Finalidad y alcance del contrato
2.1 Naturaleza del contrato
La presente contratación corresponde a un PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PREVIA, bajo la modalidad de Contrato de servicios de Consultoría por Producto previsto en el DTF
del Proyecto PAERE.
2.2 Finalidad del contrato
El presente contrato tiene por objeto: categorización y desarrollo del alcance y contenidos de los
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estudios de preinversión para proyectos tipo modulares, menores y medianos del subsector de
Gestión Integral y Sustentable de Bosques, en el marco del Reglamento Básico de Preinversión.
2.3 Lotes
No Aplica a este PEC.
2.4 Partidas
No Aplica a este PEC.
2.5 Productos
Se trata de un solo servicio de consultoría por producto, con los siguientes tres productos:
o Producto uno (1);
o Identificación de tipologías de Estudios de Preinversión de proyectos de GISB (Gestión
Integral y Sustentable de Bosques), con características y criterios claramente
establecidos para proyectos menores, medianos y modulares.
o Propuesta de categorización para los proyectos de GISB menores, medianos y
modulares, en coordinación con el VIPFE y DGGDF.
o Producto dos (2);
o Contenido/alcance general de Informes Técnicos de Condiciones Previas (ITCP) y
Términos de Referencia para los Estudios de Diseño Técnico de Preinversión (TDR para
EDTP) para proyectos menores, medianos y modulares de GISB, considerando las
tipologías definidas.
o Contenido/alcance del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para proyectos de
GISB menores, medianos y modulares considerando las tipologías definidas por el
subsector.
o Sistematización de los alcances y contenidos validados en guías para ITCP, TDR de
EDTP y EDTPs.
o Producto tres (3);
o Diseño y desarrollo de metodologías, indicadores y criterios de evaluación financiera,
económica y social para los proyectos de las tipologías II, III, proyectos modulares y otras
tipologías que correspondan.
o Hojas de cálculo parametrizadas en formato Excel que permita aplicar las metodologías
de evaluación de proyectos, incluyendo un manual de usuario.
En Poder Adjudicador se reserva el derecho de solicitar el siguiente producto adicional:
o Producto adicional:
o Propuesta de Reglamento específico para proyectos tipo-modulares de infraestructura
social y productiva de GISB.
2.6 Duración
El contrato se inicia con la notificación de la atribución, con una duración de 160 días calendario sin
considerar el producto adicional. La ejecución de los servicios previstos en el presente Pliego debe
en todos los casos terminar en el plazo establecido.
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2.7 Variantes
Cada operador económico puede introducir una sola oferta. Las variantes están prohibidas.
2.8 Opciones
No Aplica a este PEC.
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3. Procedimiento
3.1 Modo de realización de un pedido
El presente contrato se atribuye, en aplicación del artículo 41 de la Ley del 17 de junio de 2016.
3.2 Publicidad oficiosa
3.2.1 Publicación CTB
El presente PEC está publicado en los sitios Web de CTB-ENABEL (www.enabel.be) a partir del 14
de mayo del 2018 hasta el 04 de junio del 2018.
El anuncio de esta licitación se ha publicado paralelamente en un medio de comunicación con
cobertura nacional en el territorio boliviano, así como en el boletín REDESMA.
3.3 Información
La atribución de este contrato está coordinada por la Representación de la CTB- Enabel Bolivia en La
Paz. Mientras dure el procedimiento, todos los contactos entre el poder adjudicador y los operadores
económicos (eventuales) que conciernan al presente contrato se harán exclusivamente a través de
esta persona, y se prohíbe a los operadores económicos (eventuales) entrar en contacto con el poder
adjudicador de otra manera respecto al presente contrato, excepto disposición contraria en el presente
PEC.
Hasta el 23 de Mayo de 2018 incluido, los operadores económicos pueden hacer preguntas sobre el
PEC y el contrato. Las preguntas serán obligatoriamente remitidas por escrito al correo electrónico:
[email protected]. Todas las preguntas y respuestas se publicarán el 28 de Mayo del 2018 en
el sitio web de la CTB-ENABEL (www.enabel.be).
Hasta la notificación de la decisión de atribución, no se dará ninguna información sobre la evolución
del procedimiento.
Conformemente al art. 81 del R.D. del 18 de abril del 2017, el operador económico debe denunciar
inmediatamente toda laguna, error u omisión en los documentos de licitación en los cuales se haga
imposible establecer el precio o comparar ofertas al menos 10 días antes de la fecha de recepción de
las ofertas.
3.4 Oferta
3.4.1 Información a considerar en la oferta
El operador económico debe utilizar el formulario de oferta que se encuentra en la parte 3 de este PEC. Si no se utiliza este formulario, el operador económico asumirá toda la responsabilidad de la concordancia entre los documentos que ha utilizado y el formulario.”
La oferta y los formularios de oferta se redactan en español.
Al depositar su oferta, el operador económico renuncia automáticamente a sus condiciones generales o particulares de venta, incluso si éstas se mencionan en uno o u otro anexo a su oferta.
Si así correspondiera, el operador económico indicará claramente en su oferta aquella información es confidencial y/o está sometida a secretos técnicos o comerciales, no pudiendo por tanto ser divulgada por el poder adjudicador.
3.4.2 Duración de validez de la oferta
La oferta presentada por los operadores económicos tendrá una validez de noventa días calendario
desde la fecha límite de recepción.
En caso de sobrepasar el lapso de tiempo antes descrito, la validez de la oferta será tratada durante
las negociaciones.
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3.4.3 Determinación, componentes y revisión de los precios
Todos los precios mencionados en el formulario de la oferta deben redactarse obligatoriamente en
bolivianos (Bs).
El presente documento es un contrato de precio global, lo que significa que el precio global es
concertado y cubre el conjunto de prestaciones del contrato o de cada puesto del inventario.
En aplicación del artículo 37 del R.D. del 18 de abril de 2017, el poder adjudicador puede efectuar
cualquier comprobación en los documentos contables y cualquier control de la exactitud de las
indicaciones proporcionadas.
3.4.4 Elementos incluidos en el precio
El proveedor de servicios habrá incluido en sus precios, tanto unitarios como globales, todos los
gastos y las imposiciones que gravan los servicios
El monto total de la oferta en letras y cifras sin IVA.
El monto total del IVA.
Se incluyen principalmente en los precios:
honorarios de los expertos con las correspondientes obligaciones tributarias y sociales.
la gestión administrativa y la secretaría;
el desplazamiento, el transporte y la seguridad;
la documentación relativa a los servicios;
los gastos de comunicación;
los gastos relativos a la coordinación;
en su caso, las medidas impuestas por la legislación en materia de seguridad y de
salud de los trabajadores durante la ejecución de su trabajo.
3.4.5 Introducción de ofertas
La oferta será redactada en 2 ejemplares impresos, uno de ellos llevará la mención “original” y el otro
“copia” o “duplicado”.
El original y la “copia” o “duplicado” impresos serán firmados y fechados.
La remisión de ofertas deberá llevar el siguiente rotulo: Oferta PEC PAERE/07/2018 “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques, en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” BOL 14 036 11
<<… indicar el Nombre del OPERADOR ECONÓMICO>>.
A la siguiente dirección
CTB / ENABEL - Proyectos PAERE y FC
Edificio Mollinedo, Piso 11
Avenida 20 de Octubre, No. 1628
Zona de San Pedro
(Se atenderá únicamente en horarios de oficina)
La Paz - Bolivia.
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 13
La oferta y cada uno de los documentos que la acompañan deben incluir la firma manuscrita original
del representante legal.
Las ofertas se recepcionarán en oficinas de los Proyectos PAERE y FC impostergablemente hasta el
día 04 de junio del 2018 horas 15:00. La entrega de las ofertas puede introducirse por:
a) por correo postal (envío normal o certificado)
En este caso, los documentos de la oferta se deben enviar en un sobre sellado introducido en un
segundo sobre cerrado, enviado a:
CTB / ENABEL - Proyectos PAERE y FC
Edificio Mollinedo, Piso 11.
Av. 20 de Octubre, No. 1628.
Zona San Pedro.
La Paz – Bolivia.
b) por remisión con acuse de recibo.
Las ofertas pueden ser entregadas todos los días hábiles en horario laboral: de 8:30h a 12:30h y de
14:30h a 18:30h de lunes a jueves y de 8:30h a 17:00 en viernes (ver la dirección indicada en el punto
Apertura de las Ofertas).
Todo pedido de participación u oferta debe llegar antes de la hora y fecha indicada para la entrega.
Los pedidos de participación u ofertas recibidas más tarde, no serán aceptadas; (Artículo 83 de la
R.D. Contratación).
3.4.6 Modificación o retiro de una oferta ya introducida
Cuando un operador económico desee modificar o retirar una oferta ya enviada o introducida, debe
realizarse conforme a las disposiciones de los artículos 43 y 85 del R.D. del 18 de abril del 2017.
A fin de modificar o retirar una oferta ya enviada o introducida, se exige una declaración escrita y
correctamente firmada por el operador económico o por su mandatario. Deben mencionarse con
precisión el objeto y el alcance de las modificaciones. La retirada debe ser incondicional.
La retirada también puede ser comunicada por fax, o por vía electrónica siempre y cuando sea
confirmada por carta certificada o con recibo de recepción al menos 1 día antes de la fecha límite para
recibir las ofertas.
3.5. Selección de operadores económicos
3.5.1. Motivos de exclusión
Artículos 67, 68 y 70 de la Ley, Artículos 51 del R.D. del 18 de abril del 2017
Los motivos de exclusión obligatorios están mencionados en la Parte 3 – Expediente de selección del
presente PEC.
Al depositar su oferta, el operador económico declara que no se encuentra en ninguno de los casos
de exclusión que figuran en los artículos 67, 68 y 70 de la ley del 17 de junio del 2016 y en los artículos
61 al 64 del R.D. del 18 de abril del 2017.
El poder adjudicador verificará la exactitud de esta declaración sobre el honor de la oferta mejor
calificada. Para este fin, pedirá al operador económico en cuestión por los medios más rápidos dentro
de un lapso de tiempo determinado que éste presente las informaciones y/o documentos que permitan
verificar su situación personal.
El poder adjudicador pedirá informaciones o documentos que pueda conseguir gratuitamente por los
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 14
medios electrónicos disponibles.
3.5.2. Criterios de selección y atribución
El operador económico debe, además, demostrar por medio de los documentos requeridos en este
PEC que es suficientemente capaz, tanto desde el punto de vista económico y financiero como desde
el técnico, de llevar a cabo el presente contrato público.
3.5.3. Vista preliminar del procedimiento
El poder adjudicador se reserva del derecho de revisar el procedimiento teniendo en cuenta sus
principios de igualdad y transparencia.
En la primera fase, las ofertas presentadas por los operadores económicos seleccionados serán
examinadas según su regularidad. Las ofertas irregulares serán rechazadas. El Comité de Evaluación
deberá revisar las propuestas recibidas en función a la documentación solicitada en el PEC bajo el
criterio de Presentó/No Presentó.
El poder adjudicador se reserva el derecho a hacer regularizar todas aquellas irregularidades no
sustanciales11 en la oferta de los operadores económicos durante las negociaciones.
Criterios de selección
El Comité de Evaluación revisará las ofertas bajo el criterio de selección, sometiéndolas a una
evaluación de Cumple/No Cumple. Los criterios de selección para este servicio se encuentran
detallados en el Anexo 1.
Criterios de atribución
El poder adjudicador seleccionará la BAFO regular que considere más ventajosa teniendo en cuenta
los criterios siguientes:
Calidad de la propuesta Técnica: Se han cumplido con los requisitos establecidos para este
proceso, su oferta responde a los requerimientos detallados en el Anexo 2. (60 puntos)
Monto de la propuesta económica: Se cuenta con un precio competitivo que garantice la calidad
del producto requerido. (40 puntos)
La estructura de ponderación técnica y económica se encuentra en la Parte 2 de este PEC.
La evaluación económica se calificará mediante la fórmula inversamente proporcional, la cual
responde al siguiente detalle:
Puntaje oferta económica 40 Puntos.
La oferta económica más baja tendrá el mayor puntaje (40 puntos).
Las otras propuestas económicas obtendrán un puntaje inversamente proporcional al monto de su
propuesta, de acuerdo al Anexo 2
Negociación
El poder adjudicador se reserva el derecho de negociar las veces que considere pertinente con los
operadores económicos durante la etapa de evaluación técnica y económica, en cumplimiento de los
principios de transparencia e igualdad de tratamiento. El poder adjudicador puede negociar con los
operadores económicos las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores que estos han presentado,
a excepción de las ofertas finales, con vistas a mejorar su contenido. Las exigencias mínimas y los
criterios de atribución no se someten a negociación. No obstante, el poder adjudicador también puede
11 Irregularidad no sustancial, se considera aquellas propuestas de los Operadores Económicos que no vulneren los principios establecidos en los Mercados Públicos. Oferta no conforme con las disposiciones no esenciales del PEC, como por ejemplo la numeración de la oferta; sin embargo, la oferta puede ser rechazada por el poder adjudicador si así lo considera pertinente La irregularidad sustancia se refiere a una oferta no conforme con las disposiciones esenciales del PEC (firmas/precios/plazo/ especificaciones técnicas), resultando en un oferta excluida.
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 15
decidir no negociar. En este caso la oferta inicial vale como oferta definitiva.
Cuando el poder adjudicador decida establecer negociaciones, informará a los operadores
económicos en lista y fijará una fecha límite común para la presentación de eventuales mejores ofertas
finales (Best And Final Offer - BAFO). Tras el cierre de las negociaciones, las BAFO se confrontarán
con los criterios de exclusión, los criterios de selección y los criterios de atribución. El operador
económico con la BAFO que presente la mejor relación calidad/precio (el que obtenga la mejor
calificación sobre la base de los criterios de atribución mencionados a continuación) será designado
adjudicatario del presente contrato.
Calificación final
El contrato será atribuido al operador económico que obtenga la calificación final más alta, después
de que el poder adjudicador haya verificado, respecto a este operador económico, la exactitud de la
declaración jurada implícita y a condición de que el control haya demostrado la certitud de dicha
declaración.
3.5.4. Atribución del contrato El presente contrato de servicio de consultoría por producto será atribuido al operador económico que haya introducido la oferta regular más ventajosa económica y técnicamente. No obstante, hay que subrayar que, conforme al art. 85 de la Ley del 17 de junio de 2016, no existe ninguna obligación para el poder adjudicador de atribuir el contrato. El poder adjudicador puede bien renunciar a establecer el contrato, bien rehacer el procedimiento de otro modo, según la necesidad.
3.5.5. Establecimiento del contrato Conforme al art. 88 del R.D. Atribución, el contrato se efectúa por la notificación al operador económico seleccionado de la aprobación de su oferta. La notificación se efectúa por correo electrónico, fax o nota, el mismo día. El contrato íntegro consiste desde ese momento en un contrato atribuido por la CTB al operador económico, elegido conforme:
El presente PEC y sus anexos;
La BAFO aprobada del adjudicatario y todos sus anexos;
La carta con la notificación de la decisión de atribución;
En su caso, a los eventuales documentos ulteriores, aceptados y firmados por ambas partes.
4. Condiciones contractuales particulares El presente capítulo de este PEC contiene las cláusulas particulares aplicables al presente contrato público por derogación de las reglas generales de ejecución de la contratación pública y la concesión de obras públicas del D.R. del 14 de enero de 2013 y D.R. 22 de Junio de 2017, en lo sucesivo “RGE” o que completan o precisan éste. Los artículos indicados más arriba (entre paréntesis) remiten a los artículos de las RGE. A falta de indicación, se aplican íntegramente las disposiciones pertinentes de las RGE.
4.1 Funcionario dirigente (art. 11) El funcionario dirigente es Sarah Metais, Asistente Técnica Internacional – Co Directora de los Proyectos PAERE y FC. Una vez establecido el contrato, el funcionario dirigente es el interlocutor principal del proveedor de servicios. Se le enviarán toda la correspondencia y todas las preguntas sobre la ejecución del contrato, excepto mención contraria expresa en el PEC.
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 16
El Funcionario Dirigente es responsable de la buena ejecución del contrato y de la coordinación de todas las actividades relacionadas al mismo y a su recepción. El Funcionario Dirigente tiene plena competencia para velar por todo lo relacionado con la ejecución del contrato, elaboración de actas entrega, recepción de productos parciales o definitivos y los informes correspondientes. El Funcionario Dirigente está habilitado para tomar toda decisión en los límites del presente PEC, con el fin de permitir la buena ejecución del contrato Sin embargo, no son de su competencia actividades relacionadas a la firma de adendas, así como cualquier otra decisión o acuerdo que implique variación en las cláusulas del contrato. Dichas decisiones le corresponden al Poder Adjudicador y sus funciones están establecidas en el numeral correspondiente. El funcionario dirigente no está habilitado en ningún caso a modificar las modalidades (ej., plazos de ejecución, etc.) del contrato, incluso aunque el impacto financiero fuera nulo o negativo. Todo compromiso, modificación o acuerdo que contravenga las condiciones estipuladas en el PEC y que no haya sido notificado por el poder adjudicador debe ser considerado como nulo. El Funcionario Dirigente deberá emitir sus criterios fundamentados a través de informes, en el caso de que el contrato requiera cambios que impliquen adendas. Este informe será el sustento para que el Poder Adjudicador pueda decidir sobre los cambios requeridos.
4.1.1 Subcontratistas (12-15) El adjudicatario está autorizado a subcontratar (máximo dos subcontrataciones directas) en función al objeto del presente servicio, bajo su entera responsabilidad. La subcontratación corre totalmente a riesgo del adjudicatario y no le exime en nada de la buena ejecución del contrato frente al Poder Adjudicador que no reconoce ningún lazo jurídico con el/los subcontratista(s) tercero(s). Una parte no puede ceder sus derechos y obligaciones que resultan del pedido a un tercero, sin haber obtenido previamente el acuerdo escrito de la otra parte.
4.1.2 Confidencialidad (art. 18) El adjudicatario se compromete a no difundir la información de esta contratación sin el acuerdo previo y escrito del poder adjudicador. No obstante, puede mencionar este contrato como referencia en el marco de un contrato público, a condición de que se señale con veracidad la situación del mismo (ej. “en ejecución”). El Poder Adjudicador se reserva el derecho de objetar la autorización en caso de mala o inadecuada ejecución del contrato.
4.1.3 Derechos intelectuales (art. 19 a 23) El Poder Adjudicador obtendrá por esta contratación, los derechos de propiedad intelectual y los derechos de utilización sobre todos los productos y/o informes que se generen en el marco de la presente contratación, por el Adjudicatario. La transferencia de estos derechos entre el Poder Adjudicador y el Adjudicatario tendrá lugar al momento de la aprobación y validación de los documentos e informes de recepción, ya sean parciales o definitivos. Sin perjuicio del apartado 1, y salvo que se disponga otra cosa en el pliego de condiciones, cuando el objeto de la misma es la creación, producción o desarrollo de diseños, signos distintivos, la autoridad contratante adquiere la propiedad intelectual y el derecho de presentar, para hacer que la guarde y proteja. En cuanto a los nombres de dominio creados en el marco del contrato, el órgano de contratación también adquiere el derecho de guardar y proteger los mismos.
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 17
4.2 Fianza (art. 25 a 33) La fianza responde a las obligaciones del proveedor de servicios hasta la completa ejecución del contrato. La fianza es del 5% del importe total, excluido el IVA, del contrato. La cantidad resultante se redondea a la parte decena superior en Bs. La fianza también puede constituirse con una garantía concedida por una entidad de crédito que satisfaga lo prescrito por la legislación sobre el estatuto y el control de entidades de crédito, o por una aseguradora que satisfaga lo prescrito por la legislación sobre el control de aseguradoras y que esté autorizada para la rama 15 (fianza). El adjudicatario deberá, dentro de los 30 días calendario, siguientes a la fecha de celebración del contrato, entregar la Boleta de Garantía en original o la Póliza de Seguros, de la siguiente manera: 1° Boleta de garantía certificada por la entidad de crédito o póliza de seguros emitida por la empresa
de seguros. Este documento, firmado por el solicitante, debe mostrar que el beneficio de la fianza se fija, con una asignación precisa y una breve descripción del objeto del contrato y la referencia a los documentos del contrato, así como el nombre, apellidos y dirección completa del comprador y posiblemente de una tercera persona que hizo el depósito como "donante" o "agente", según corresponda. La prueba de la constitución de la fianza debe enviarse a la dirección mencionada en la notificación del establecimiento del contrato. La demanda del adjudicatario de proceder a la devolución de la fianza En caso de recepción definitiva y aprobación final por el Poder adjudicador el Adjudicatario puede solicitar la devolución de la boleta de garantía, siempre y cuando este haya sido el instrumento de constitución de la fianza.
4.2.1 Conformidad de la ejecución (art. 34) Los productos solicitados deben cumplir con todos los aspectos mencionados en la parte 2 Términos de Referencia del presente documento.
4.2.2 Modificaciones (art. 37 - 38/19) En el presente contrato no se aplica ninguna revisión de precios.
4.2.3 Recepción técnica previa (art. 42) El poder adjudicador se reserva el derecho en cualquier momento de la ejecución del servicio de pedir al adjudicatario un informe de actividad (reuniones, personas encontradas, instituciones visitadas, resumen de resultados, problemas encontrados y problemas no resueltos, desviación respecto a la planificación y las desviaciones con relación a los TdR).
4.2.4 Modalidades de ejecución (art. 146 es) La contratación del presente servicio está enmarcada bajo la modalidad del sistema belga.
4.2.4.1 Plazos y cláusulas (art. 147) Los servicios deben ejecutarse en el plazo de 160 días naturales a partir del día de la atribución, es decir a partir que el adjudicatario recibe la notificación del establecimiento del contrato.
4.2.4.2 Lugar en el que los servicios deben ejecutarse y formalidades (art. 149)
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 18
Los productos del presente servicio serán entregados en la dirección siguiente:
Proyectos PAERE y FC Edificio Mollinedo, Piso 11 Avenida 20 de Octubre, No. 1628 Zona de San Pedro (Se atenderá únicamente en horarios de oficina) La Paz - Bolivia.
4.2.4.3 Evaluación de los servicios ejecutados (art. 150) Si durante la ejecución de los servicios se comprueban anomalías, ser notificará inmediatamente al adjudicatario por fax o correo electrónico, y cuya confirmación intervendrá por carta certificada. El adjudicatario está obligado a reiniciar los servicios ejecutados no conformes. Cuando los servicios se hayan ejecutado, se procederá a la evaluación de la calidad y de la conformidad de los mismos. Se establecerá un acta de esta evaluación, cuyo ejemplar original será transmitido al adjudicatario. Los servicios que no se hayan ejecutado de manera correcta o conforme deberán corregirse o complementarse.
4.2.5 Responsabilidad del adjudicatario (art. 152-153) El adjudicatario asume plena responsabilidad de las faltas e incumplimientos en los servicios proporcionados. Por otra parte, el adjudicatario garantiza al poder adjudicador contra daños y perjuicios frente a terceros por el retraso en la ejecución de los servicios o la incapacidad del proveedor de servicios.
4.2.6 Medios de acción del poder adjudicador (art. 44-53 y 154-155)
El incumplimiento del adjudicatario no se aprecia únicamente respecto a los propios servicios, sino igualmente respecto al conjunto de sus obligaciones. Para evitar cualquier riesgo de parcialidad o conveniencia en el seguimiento y control de la ejecución del contrato, es estrictamente prohibido que el adjudicatario ofrezca, directa o indirectamente, regalos, comidas o cualquier otro beneficio tangible o intangible, cualquiera que sea su valor, a los empleados de la entidad adjudicadora ya sea que se trate directamente o indirectamente para el seguimiento y / o control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico. En caso de infracción, el órgano de contratación podrá imponer una sanción global al proveedor por infracción hasta tres veces la cantidad determinada por la suma de los valores (estimados) de las ventajas que ofreció al empleado y la ventaja que el adjudicatario esperaba obtener al ofrecer la ventaja para el empleado. El poder adjudicador considera soberana la aplicación de esta pena así como la cantidad definida. Esta disposición se entiende sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas legales previstas en el RGE, incluyendo la terminación unilateral del contrato y / o la exclusión de los contratos que el poder adjudicador pueda realizar durante un tiempo determinado.
4.2.6.1 Incumplimiento de ejecución (art. 44) §1 El adjudicatario es considerado en incumplimiento de ejecución del contrato: 1° cuando las prestaciones no son ejecutadas en las condiciones definidas por los documentos del contrato; 2° en cualquier momento, cuando las prestaciones no se desarrollan de modo que puedan terminarse definitivamente en las fechas fijadas; 3° cuando no se cumplen de manera adecuada los requerimientos solicitados de manera escrita por el poder adjudicador.
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 19
§ 2 Todos los incumplimientos de las cláusulas del contrato, incluyendo la inobservancia de las órdenes del poder adjudicador, se constatan por un acta cuya copia se transmite inmediatamente al adjudicatario por carta notariada. El adjudicatario está obligado a reparar sin demora sus faltas. Éste puede hacer valer sus medios de defensa por carta notariada enviada al poder adjudicador en los quince días siguientes al día determinado por la fecha del envío del acta. Su silencio se considera, tras este plazo, como reconocimiento de los hechos comprobados. § 3 Los incumplimientos comprobados a su cargo convierten al adjudicatario en imputable respecto a una o varias de las medidas previstas en los artículos 45 a 49, 154 y 155.
4.2.6.2 Multas por retraso (art. 46-154) Las multas por retraso son independientes de las sanciones previstas en el artículo 45. Se dan, sin previo aviso, por el vencimiento del plazo, sin la necesidad de un informe y se aplican automáticamente a todos días de retraso. Aparte de la aplicación de multas por retraso, el adjudicatario es responsable frente al poder adjudicador de los daños y perjuicios, en su caso, causados a terceros por retraso en la ejecución del contrato por lo que la multa sigue siendo aplicada al adjudicatario. El Adjudicatario debe cumplir con el cronograma y/o el plazo de entrega establecido para cada uno de los productos del presente Contrato, salvo causas fortuitas y/o de fuerza mayor, entendiéndose estas como aquellas que se suceden y son imprevisibles, inevitables, irresistibles o aquellas causadas por la naturaleza misma de la consultoría y que dichas razones estén debidamente justificadas y aprobadas por el Poder Adjudicador. Caso contrario será multado por el 0,5% del monto total del contrato por día calendario de retraso en la entrega de los productos parciales o finales hasta un máximo del 7,5%.
4.2.6.3 Medidas de oficio (art. 47-155) § 1 Cuando, al expirar el plazo establecido en el artículo 44, § 2, para hacer valer su defensa, y el adjudicatario no ha respondido ni a presentado sus medios, el órgano de contratación puede recurrir a medidas legales que se describen en el apartado 2. El órgano de contratación puede, sin embargo, realizar acciones automáticas sin esperar a la expiración del plazo establecido en el artículo 44, § 2, cuando, con anterioridad, el adjudicatario reconoció expresamente sus incumplimientos. § 2 Las medidas de oficio son: 1° la terminación unilateral del contrato. En este caso, toda la fianza o, en su defecto la constitución de una cantidad equivalente será automáticamente entregada al órgano de contratación por concepto de daños y perjuicios. Esta medida excluye la aplicación de multas respecto al retraso en la ejecución por la parte rechazada. 2° la ejecución en “administración directa” de todo o parte del contrato no ejecutado; 3° la conclusión de uno o más contratos, con uno o más terceros, para la totalidad o parte del contrato restante a ejecutar. Las medidas previstas en el apartado 1, 2 y 3 se aplican por cuenta y riesgo del adjudicatario en falta. Sin embargo, las multas y sanciones que se aplican durante la ejecución de un nuevo contrato serán asumidas por el nuevo adjudicatario.
4.2.7 Fin del contrato
4.2.7.1 Recepción de los servicios ejecutados (art. 64-65 y 156)
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 20
Los servicios serán controlados de cerca durante su ejecución por un delegado del poder adjudicador (Funcionario Dirigente). La identidad de este delegado será comunicada al proveedor de servicios cuando se inicie la ejecución de los servicios. Las prestaciones se recibirán sólo después de haber satisfecho las observaciones y correcciones realizadas. El informe final será recepcionado a los 160 días desde la firma del contrato, la recepción definitiva se realizará una vez se satisfagan las observaciones y correcciones realizadas. A la expiración del plazo de treinta días siguientes al día fijado para la terminación de la totalidad de los servicios, se redacta, según el caso, un acta de recepción o de negativa de recepción del contrato. Cuando los servicios terminan antes o después de esta fecha, corresponde al adjudicatario comunicar por carta al Funcionario Dirigente y solicitar, por la misma vía, proceder a la recepción.
4.2.7.2 Gastos de recepción No aplica para este PEC.
4.2.8 Facturación y pago de los servicios (art. 66 a 72 -160) El adjudicatario enviará las facturas originales (en un solo ejemplar) y el acta de recepción del contrato (ejemplar original) a la dirección siguiente:
Proyectos PAERE y FC Edificio Mollinedo, Piso 11 Avenida 20 de Octubre, No. 1628 Zona de San Pedro (Se atenderá únicamente en horarios de oficina) La Paz - Bolivia.
Facturación: A nombre de: CTB – PAERE Numero de NIT: 99001 Solo podrán facturarse los servicios ejecutados correctamente. El poder adjudicador dispone de un plazo de comprobación de treinta días a partir de la fecha del fin de los servicios, comprobada conforme a las modalidades fijadas en los documentos del contrato, para proceder a las formalidades de recepción técnica y de recepción provisional, y notificar el resultado al adjudicatario. El pago del importe debido al adjudicatario debe intervenir en un plazo de treinta días a partir del vencimiento del plazo de comprobación. La factura debe indicarse en Bolivianos. El adjudicatario no puede pedir ningún anticipo, y el pago se efectuará tras la recepción de cada prestación de servicios objeto del mismo pedido.
4.2.9 Litigios (art. 73) Todos los litigios relativos a la ejecución de este contrato son de competencia exclusivamente a los tribunales del distrito judicial de Bruselas. La lengua vehicular es el francés o el neerlandés. El poder adjudicador no es responsable en ningún caso de los daños causados a personas o a bienes por consecuencia directa o indirecta de las actividades necesarias para la ejecución de este contrato. A tal respecto, el adjudicatario garantiza al poder adjudicador contra toda acción en daños y perjuicios por parte de terceros. En caso de “litigio”, es decir de acción judicial, la correspondencia (igualmente) deberá enviarse a la dirección siguiente:
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 21
Agence Belge de Développement - ENABEL Cellule juridique du service Logistique et Achats (L&A) À l’attention de Mme Inge Janssens rue Haute 147 1000 BRUSELAS Bélgica
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 22
II. PARTE 2
5. Términos de referencia
5.1. Antecedentes Los Proyectos Apoyo en Experticia, Estudios y Asistencia Técnica al sector Agua y Medio Ambiente –
PAERE y Fortalecimiento de Competencias del Sector Medio Ambiente y Agua - FC son parte de un
programa de la Cooperación Boliviana-Belga, objeto de un Convenio Específico firmado entre el
Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de Bélgica el 18 de noviembre de 2016.
Los objetivos específicos son: del Proyecto PAERE “Las capacidades de coordinación y de
articulación de los actores del sector Agua y Medio Ambiente en el ámbito nacional, sub-nacional y
local están fortalecidas mediante experticia, estudios y asistencia técnica”. Y del Proyecto FC “La
integración de los enfoques de integralidad y sostenibilidad en la planificación, ejecución y monitoreo
de los proyectos agua y medio ambiente por los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
(MMAyA) y agentes de campo está mejorada a nivel nacional, subnacional y local”.
Los resultados de los proyectos son:
Proyecto PAERE
Resultado 1: Se ha fortalecido la institucionalidad del sector mediante planes, mecanismos de
articulación, planificación y coordinación financiera y no financiera que posibiliten la gobernanza
sectorial.
Resultado 2: Se ha fortalecido la estructura organizacional del MMAyA mediante funciones,
procesos y herramientas que apunten al enfoque integral y a una mayor sostenibilidad de los
proyectos de medio ambiente y agua.
Proyecto FC
Resultado 1: Los actores locales involucrados de la ejecución de proyectos (acompañadores
técnicos de proyectos de riego, DESCOM, Técnicos municipales, EMAGUA, FPS, Facilitadores de
MIC, Guardabosques, EPSAS, Autoridades de OGC, Organizaciones de regantes y de usuarios) han
sido capacitados en temas específicos e integrales del sector e integran las nuevas competencias en
el desempeño de sus funciones.
Resultado 2: Los funcionarios y técnicos de los 3 Viceministerios y de los GAD involucrados en la
planificación y monitoreo de proyectos de agua y medio ambiente han sido capacitados en temáticas
priorizadas del sector y son capaces de promover los enfoques de integralidad y sostenibilidad en su
trabajo.
Resultado 3: La oferta de formación por parte de universidades e instituciones de formación adaptada
a las necesidades del sector Agua y medio ambiente y que integra la dimensión “Género y Derechos
Humanos” se amplia.
El Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de
2009, estableció la creación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), como la instancia
responsable de formular políticas y normas, así como de estructurar mecanismos para la
conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y el agua, la conservación y
protección del medio ambiente. Desde febrero de 2010, con la aprobación del Decreto Supremo Nº
429, las atribuciones del MMAyA además incluyen al subsector forestal. Entre las competencias del
Ministerio de Agua y Medio Ambiente, está la de garantizar el uso prioritario del agua para la vida,
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 23
aplicando, entre otros, los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y participación social12.
Por otra parte, el Estado garantiza el acceso al agua a todos sus habitantes; reconociendo, respetando
y protegiendo los usos y costumbres de las comunidades, autoridades locales y organizaciones
indígena originaria campesinas sobre el derecho, manejo y gestión sustentable del agua.13
En cuanto a la normativa sobre diseño y gerencia de proyectos de inversión pública, la Resolución
Ministerial No. 115 del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD) aprueba el nuevo Reglamento
Básico de Preinversión (RBP) en mayo de 2015. La Resolución Ministerial establece que “las
entidades Cabeza de Sector, deberán remitir al MPD en su condición de órgano Rector del Sistema
Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo (SEIF-D), la categorización sectorial de los
proyectos bajo su competencia en menores, mayores y medianos, así como el alcance y contenido
del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión […] para la aprobación de dicha categorización según
lo manifestado en el citado Reglamento”. La Resolución Ministerial No. 115 surgió en parte ante el
“reto de ajustar y/o o desarrollar los instrumentos normativos y técnicos metodológicos, y ante la
demanda de algunos sectores y entidades públicas para revisar la aplicación de los entonces vigentes
Estudio de Identificación (EI) y Estudio Integral Técnico Económico Social Ambiental (TESA) para
todo tipo de proyectos”.
Los 3 Viceministerios del MMAyA se encuentran planteando la categorización y el alcance/contenido
de los Estudios de Preinversión para los diferentes subsectores, considerando tres elementos
importantes. En primer lugar, el RBP en su Art. 6º establece “un solo Estudio de Diseño Técnico de
Preinversión (EDTP), independientemente del tamaño, complejidad o monto de la inversión, cuyo
contenido deberá proporcionar información objetiva, comparable, confiable, oportuna y suficiente,
para la correcta asignación de recursos públicos a la inversión”. Como segundo elemento, el Art. 7
del RBP indica que “para iniciar la elaboración del EDTP, la Entidad Ejecutora deberá elaborar un
Informe de Condiciones Previas, aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, a objeto de identificar
los factores que afectan o afectarán la viabilidad el proyecto, y que deben ser considerados para el
proceso de elaboración del Estudio”. Finalmente, el Art. 8 del RBP hace referencia a que los estudios
de preinversión responderán a una clasificación por tipología de proyectos, de acuerdo a sus objetivos
y características.
En el contexto descrito, el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y
Gestión y Desarrollo Forestal (VMABCCGDF), a través de la Dirección General de Gestión y
Desarrollo Forestal (DGGDF), requiere avanzar en una primera etapa en una propuesta de
categorización, elección de tipologías y elaboración de alcance/contenidos de los Estudios de
Preinversión para proyectos de inversión pública “menores” y “medianos”, todo lo anterior en el marco
del RBP. Este requerimiento que se encuentra dentro de la planificación operativa anual del Proyecto
PAERE, cuenta con los recursos económicos necesarios para la contratación del servicio descrito, y
está basado en el Documento Técnico Financiero (DTF).
5.2. Antecedentes específicos de políticas públicas del subsector La Agenda Patriótica 2025 considera 13 pilares de la Bolivia Digna y Soberana, entre los cuales
conciernen al sector forestal los siguientes: i) Pilar 6 Soberanía productiva con diversificación y
desarrollo integral sin la dictadura del mercado capitalista, ii) Pilar 7 Soberanía sobre nuestros
recursos naturales con nacionalización, industrialización y comercialización en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra, y iii) Pilar 9 Soberanía ambiental con desarrollo integral. Respetando los derechos
de la Madre Tierra.
La Gestión Integral y Sustentable de Bosques es considerada en el Plan de Desarrollo Económico y
Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien con las siguientes metas: i) Meta
12 D.S. 29894, Ley de Organización del Órgano Ejecutivo, artículo 95.c. 13 CPE, artículo 374.
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 24
5 “Los bosques escenarios integrales de producción y transformación de alimentos y recursos de la
biodiversidad” del Pilar 6, ii) Meta 5 “Desarrollo de Sistemas Productivos Sustentables en el marco
de procesos de gestión territorial” y Meta 6 “Incremento de la Cobertura Boscosa”, ambas como parte
del Pilar 9.
El logro de las metas indicadas se constituye como una prioridad en lo que se refiere la Gestión
Integral y Sustentable de Bosques Los resultados contemplan: a) el alcance progresivo de una mayor
participación del sector forestal en el PIB; b) el fortalecimiento de las capacidades institucionales,
financieras, técnicas y tecnológicas; c) el manejo integral y sustentable de los componentes del
bosque y de sistemas agroforestales; d) la restauración y el fortalecimiento sustancial de las funciones
ambientales, en las zonas y sistemas de vida; e) el desarrollo de un manejo integral y sustentable de
bosques y/o componentes de la Madre Tierra implementando el enfoque conjunto de mitigación y
adaptación al cambio climático; f) eliminación de la deforestación ilegal; y la g) ampliación de la
cobertura forestal mediante la forestación y reforestación.
Por otra parte, Bolivia ha presentado su Contribución Prevista Determinada Nacionalmente, en el
marco de sus compromisos internacionales con la Convención Marco de Naciones Unidas sobre
Cambio Climático (CMNUCC), en la que se identifican los componentes de agua, energía y bosques.
Con relación a los bosques, el país ha definido su contribución con un enfoque holístico sobre los
bosques, en el marco del Índice de Vida Sustentable del Bosque, en el que se ha identificado los
siguientes resultados:
Se ha alcanzado cero deforestación ilegal al 2020.
Se ha incrementado la superficie de áreas forestadas y reforestadas a 4,5 millones de
hectáreas al 2030.
Se ha incrementado las áreas de bosques con manejo integral y sustentable con enfoque
comunitario a 16,9 millones de hectáreas al 2030, respecto a 3,1 millones de hectáreas el año
2010.
Se han fortalecido las funciones ambientales (captura y almacenamiento de carbono, materia
orgánica y fertilidad del suelo, conservación de la biodiversidad y disponibilidad de agua) en
aproximadamente 29 millones de hectáreas al 2030.
Se ha contribuido al incremento del Producto Interno Bruto (PIB) al 5,4% el año 2030,
favorecido por la producción agropecuaria y agroforestal de manera complementaria con la
conservación.
Se ha reducido a cero la extrema pobreza en la población que depende de los bosques al
2025, de un aproximado de 350 mil personas al 2010.
Se ha incrementado al 2030 la cobertura neta de bosques a más de 54 millones de hectáreas,
respecto de las 52,5 millones del año 2010.
Se ha incrementado la capacidad conjunta de mitigación y adaptación de las áreas
comprendidas en los bosques y sistemas agropecuarios y forestales de 0.35 unidades el 2010
a 0,78 unidades el 2030, medido por el Índice Nacional de Vida Sustentable de los Bosques,
lográndose sistemas productivos y de conservación complementarios y resilientes.
Asimismo, el país cuenta con el Programa Nacional de Forestación y Reforestación (PNFR),
creado por Decreto Supremo No. 443 del año 2010, que procura avanzar gradualmente en la
construcción de una institucionalidad y una cultura boliviana de forestación y reforestación, para el
incremento de la cobertura forestal. La propuesta del PNFR se ha fortalecido en los últimos años con
la puesta en marcha de las campañas “MI ARBOL”. Entre los años 2012 a 2016, se ha logrado
aumentar la cobertura boscosa en una superficie de cerca de 5.888 ha por año. Hacer notar que en
septiembre de 2016 se promulgó el Decreto Supremo N°2912 que declara de carácter estratégico y
de prioridad nacional al PNFR en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, y aprueba la
Estrategia Nacional de Implementación del PNFR 2016-2030.
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 25
También se cuenta con el Decreto Supremo N° 2914 del 27 de septiembre de 2016 que tiene como
objeto crear el Programa de Monitoreo y Control de la Deforestación y Degradación de Bosques
“Nuestros Bosques”, establecer sus componentes y mecanismos para su ejecución, de acuerdo al
Plan de Desarrollo Económico y Social en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016 – 2020
y en cumplimiento de los compromisos internacionales en Cambio Climático.
Finalmente, se cuenta con el Programa de Gestión Integral y Sustentable de Bosques - “Nuestros
Bosques”, que tiene como fin contribuir a través de la Gestión Integral y Sustentable de Bosques
(GISB) a tener sistemas de vida resilientes, con los bosques como escenarios integrales de
producción y transformación de alimentos y recursos de la biodiversidad, en el marco del respeto y
complementariedad con los derechos de la Madre Tierra y el desarrollo de sistemas productivos
sustentables a través de la gobernanza territorial.
5.3. Objetivos del servicio
5.3.1. Objetivo general
Proponer la categorización y desarrollar el alcance/contenidos para realizar los Estudios de
Preinversión de proyectos tipo modulares, menores y medianos del subsector de Gestión
Integral y Sustentable de Bosques, en el marco del Reglamento Básico de Preinversión.
5.3.2. Objetivos Específicos
Plantear la categorización/tipologías para proyectos GISB menores y medianos y la
definición/caracterización de los proyectos tipo-modulares, en coordinación con actores
relevantes del subsector y el VIPFE.
Ajustar y complementar la elección de tipologías tomando en cuenta los estudios de
preinversión inscritos y que abarquen los diferentes proyectos menores y medianos.
Elaborar guías con alcance y contenidos mínimos de los Estudios de Preinversión para las
tipologías definidas de los proyectos menores, medianos y modulares.
Identificar y desarrollar metodologías, indicadores y criterios de evaluación financiera,
económica y social de los proyectos, para las tipologías II y III, proyectos tipo modulares y
otras tipologías que correspondan.
5.4. Información que se pondrá a disposición El material requerido para cumplir con los objetivos de estos Términos de Referencia es de propiedad
de la Dirección General de Gestión y Desarrollo Forestal (DGGDF) del VMABCCGDF - MMAyA, que
suministrará la información con el correspondiente compromiso de confidencialidad si así fuera
requerido.
5.5. Productos e informes solicitados El Operador Económico que se adjudique el servicio presentará los siguientes informes:
o Plan de trabajo y cronograma actualizado:
o Actividades (con sub-actividades según corresponda), responsables, plazos y la
metodología a ser utilizada en el proceso, incluyendo las sesiones de trabajo/ talleres con
las instancias del nivel central y del nivel subnacional.
o Inventario de antecedentes y documentos bases para el servicio.
El plazo para la presentación del primer informe, es hasta los 7 días calendario posterior a
la suscripción del contrato. La DGGDF y el Proyecto PAERE tendrán 5 días calendario para
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 26
sus respectivas revisiones/ajustes.
o PRODUCTO 1 (Primer informe)
o Identificación de tipologías de Estudios de Preinversión de proyectos de GISB (Gestión
Integral y Sustentable de Bosques), con características y criterios claramente
establecidos para proyectos menores, medianos y modulares.
o Propuesta de categorización para los proyectos de GISB menores, medianos y
modulares, en coordinación con el VIPFE y DGGDF.
La entrega y presentación del producto preliminar debe ser realizada a los 35 días
calendario, ante representantes de la DGGDF y del Proyecto PAERE; quienes tendrán 7 días
calendario para sus respectivas revisiones. La entrega y presentación del producto ajustado
debe ser realizada a los 50 días calendario.
o PRODUCTO 2 (Segundo Informe)
o Contenido/alcance general de Informes Técnicos de Condiciones Previas (ITCP) y
Términos de Referencia para los Estudios de Diseño Técnico de Preinversión (TDR para
EDTP) para proyectos menores, medianos y modulares de GISB, considerando las
tipologías definidas.
o Contenido/alcance del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para proyectos de GISB
menores, medianos y modulares considerando las tipologías definidas por el subsector.
o Sistematización de los alcances y contenidos validados en guías para ITCP, TDR de
EDTP y EDTPs.
La entrega y presentación del producto preliminar debe ser realizada a los 100 días
calendario ante representantes de la DGGDF y del Proyecto PAERE; quienes tendrán 7 días
calendario para sus respectivas revisiones. La entrega y presentación del producto ajustado
debe ser realizada hasta los 115 días calendario.
o PRODUCTO 3 (Tercer Informe)
o Diseño y desarrollo de metodologías, indicadores y criterios de evaluación financiera,
económica y social para los proyectos de las tipologías II, III, proyectos modulares y otras
tipologías que correspondan.
o Hojas de cálculo parametrizadas en formato Excel que permita aplicar las metodologías
de evaluación de proyectos, incluyendo un manual de uso.
La entrega y presentación del producto preliminar debe ser realizada a los 145 días
calendario ante representantes de la DGGDF y del Proyecto PAERE; quienes tendrán 7 días
calendario para sus respectivas revisiones. La entrega y presentación del producto ajustado
debe ser realizada hasta los 160 días calendario.
De ser necesario, se organizarán reuniones de presentación de los avances antes de cumplir
los 160 días.
Antes de los 130 días, el Poder Adjudicador podrá solicitar al Adjudicatario el siguiente producto adicional. En tal caso se pedirá una propuesta técnica y económica y se firmará una adenda. o Producto adicional:
o Propuesta de Reglamento específico para proyectos tipo-modulares de infraestructura social
y productiva de GISB
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 27
La entrega y presentación del producto preliminar debe ser realizada a los 160 días
calendario ante representantes de la DGGDF y del Proyecto PAERE; quienes tendrán 5 días
calendario para sus respectivas revisiones. La entrega y presentación del producto ajustado
debe ser realizada hasta los 170 días calendario.
5.6. Condiciones y alcance de los productos
a. Condiciones
El operador económico a quien se adjudique la consultoría por producto (adjudicatario) es
responsable por la ejecución del servicio dentro de las condiciones previstas el PEC, y por el
contenido de su propuesta aceptada y/o acuerdos aprobados por el contratante.
El Adjudicatario trabajará en estrecha coordinación con la Dirección General de Gestión y Desarrollo
Forestal (DGGDF) del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de
Gestión y Desarrollo Forestal (VMABCCGDF) y con el Proyecto PAERE. Se establecerá un Comité
Técnico, cuyos miembros serán delegados por el VMABCCGDF del MMAyA. En coordinación directa
con el VMABCCGDF y el proyecto PAERE, el Adjudicatario deberá realizar como mínimo lo siguiente:
Revisión de los proyectos inscritos en el marco de la GISB y otros.
Reuniones periódicas de coordinación con el VMABCCGDF y otras instancias públicas para
recopilar información.
Talleres/reuniones de socialización con el VMABCCGDF y DGP-MMAyA.
Recopilación de información en estrecha coordinación con VMABCCGDF y DGP del MMAyA.
La sede de trabajo para el presente servicio es la ciudad de La Paz, considerando una coordinación
permanente con el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de
Gestión y Desarrollo Forestal (VMABCCGDF), a través de la Dirección General de Gestión y
Desarrollo Forestal (DGGDF) y otras instancias del sector público como: la Plataforma
Interinstitucional de Bosques, los Programas y Proyectos del VMABCCGDF, Proyecto PAERE entre
otras posibles. El Adjudicatario deberá establecer una relación de trabajo estrecha con la DGGDF y
el Proyecto PAERE, por lo que el personal clave del servicio debe estar disponible y con base de
trabajo en La Paz por la duración del servicio.
El servicio debe considerar al menos dos viajes a cinco regiones: Santa Cruz, Pando, Beni,
Cochabamba y Tarija para obtener insumos y validar los avances.
Por la importancia que reviste el trabajo, el oferente asumirá la responsabilidad del manejo adecuado
de toda la información proporcionada por la DGGDF/VMABCCGDF/MMAyA y el Contratante, así
como la información que recopile para el cumplimiento de los objetivos. En este sentido, el material
requerido para cumplir con los objetivos de estos Términos de Referencia son de propiedad del
Ministerio de Medio Ambiente y Agua y del Proyecto PAERE, que suministrará la información con el
correspondiente compromiso de confidencialidad si así fuera requerido.
b. Alcance
De manera general para el servicio, el adjudicatario debe considerar:
o Estrecha coordinación y varias reuniones con la DGGDF, incluyendo en algunas de ellas al
VIPFE y la DGP-MMAyA. Asimismo, para la recopilación de información secundaria debe
considerar la coordinación con otras instancias del sector público, agencias multilaterales de
desarrollo, instituciones privadas, etc. Es responsabilidad del Adjudicatario la obtención de
la información secundaria necesaria para el buen desarrollo del servicio.
o Información que la DGGDF/VMABCCGDF pondrá a disposición:
o Decreto Supremo N°2912 del 27 de septiembre de 2016.
o Decreto Supremo N°2914 del 27 de septiembre de 2016.
o Avances de las tipologías de proyectos desarrollados para el sub sector.
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 28
o Política de Gestión Integral y Sustentable de Bosques
o Documento de Programa Gestión Integral y Sustentable de Bosques - “Nuestros
Bosques”.
o Estrategia Nacional del Programa Nacional de Forestación y Reforestación 2017 – 2020
o Estrategia Plurinacional de Manejo Integral del Fuego RM N°170
o Documentos de programas y proyectos ejecutados por el VMABCCGDF.
o El servicio se delimita a los proyectos de Gestión Integral y Sustentable de Bosques,
considerando proyectos dentro de:
o Manejo integral y sustentable de bosques
o Incremento de la cobertura boscosa (plantaciones comerciales, plantaciones de
protección, sistemas agroforestales y silvopastoriles, y otros).
o Control de la deforestación y degradación de bosques, incluyendo proyectos de manejo
integral del fuego.
o Organización, desarrollo y sistematización de al menos 12 talleres con actores claves,
considerando 2 talleres en la ciudad de La Paz, en el marco de la Plataforma Interinstitucional
del Sector Forestal, y otras 10 en diferentes regiones del país.
Además de lo anteriormente indicado, el alcance de cada producto individualmente deberá considerar
al menos lo siguiente:
PRODUCTO 1
o Revisión exhaustiva de los avances de la DGGDF/VMABCCGDF en la definición de
lineamientos para identificar categorías y tipologías de estudios de preinversión.
o Elaboración de un inventario de proyectos de inversión pública inscritos en el VIPFE del
subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques, en los últimos 10 años; para
posteriormente analizarlos y caracterizarlos.
o Recopilación de información secundaria sobre proyectos formulados, evaluados o ejecutados
por otras instituciones privadas, que puedan gestionarse como proyectos de inversión pública
en el futuro para complementar el inventario antes elaborado.
o Realización de propuestas y revisión en reuniones con el sector de: las tipologías de
preinversión, y la categorización en proyectos menores, medianos y modulares con
características y criterios claramente establecidos.
o El proyecto PAERE y el MMAyA podrán facilitar documentos de otros sectores para la
definición de las categorizaciones y tipologías de proyectos.
PRODUCTO 2
o Plasmar el contenido/alcance en guías para desarrollar cada uno de los contenidos
establecidos en el Reglamento Básico de Preinversión según las correspondientes tipologías:
ITCP
TDR para el EDTP
EDTP
o Revisión permanente de los avances de la DGGDF/VMABCCGDF por medio de reuniones e
intercambio de información.
PRODUCTO 3
o Recopilación de información de experiencias internacionales de metodologías de evaluación
financiera, económica y social.
o Identificación y validación de indicadores y criterios de evaluación financiera, económica y
social, caracterizándolos y con una propuesta metodológica clara para el formulador y
evaluador de proyectos.
o Descripción de la forma de cuantificación de los indicadores: pasos, diseño de encuestas,
software a utilizarse, costos de acuerdo a la categoría de proyectos.
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 29
o Diseño de hojas de Excel parametrizadas con fórmulas, datos a cambiar, etc.; considerando
una guía con los pasos metodológicos para su uso.
5.7. Planificación del producto: Para la realización del estudio, el Operador Económico en coordinación estrecha con la DGGDF y el
Proyecto PAERE, llevará adelante las siguientes actividades enunciativas y no limitativas:
Planificar el trabajo, cronograma y metodología a implementar, el mismo deberá ser
aprobado por la DGGDF y el PAERE.
Identificar, sistematizar y analizar las experiencias desarrolladas en la Gestión Integral y
Sustentable de Bosques, e identificación de las lecciones aprendidas.
Desarrollar encuentros, reuniones de coordinación y trabajo, con los actores identificados,
para la construcción de los productos esperados en el marco de la Plataforma
Interinstitucional del Sector Forestal
Sistematizar las observaciones y sugerencias realizadas por los diferentes actores.
Analizar y evaluar el marco político, normativo e institucional sobre instrumentos de
Gestión Integral y Sustentable de Bosques.
Formato de presentación de los Informes: El Plan de Trabajo, el Primer Informe y Segundo Informe
serán entregados en versión impresa (dos ejemplares) y en medio magnético (CDs o DVD en formato
Word editable). El informe debe incluir una carátula, documento principal, y todos los anexos.
La numeración de capítulos, subcapítulos, tablas de contenido, tablas de cuadros y tablas de gráficos,
deben ser generadas automáticamente. Archivos en formato Zip no serán aceptados como informes.
El Tercer Producto deberá ser presentado al contratante también en dos (2) ejemplares impresos y
en medio magnético (Disco Compacto-CD debidamente identificado por una carátula o tapa)
incluyendo además todos los informes previos, fotografías, organizados por carpetas y temas, en
formatos WORD para textos, EXCEL para números si fuera necesario, JPG para fotos o escaneados,
listas de participantes a reuniones a ser tabuladas distinguiendo hombres y mujeres, lugar,
identificando a cada uno por beneficiario, diferenciando apellidos y nombres.
Cada uno de los informes relacionados a los PRODUCTO 1, 2 y 3 deberán además incluir un resumen
ejecutivo del contenido.
5.8. Modalidad Esta es una contratación de servicios por producto, para lo cual se deberá entregar una propuesta
técnica y una propuesta económica, especificando claramente el cronograma y precio de los tres
productos solicitados.
El operador económico deberá ofertar el costo del servicio en bolivianos, incluyendo honorarios, por
cada uno de los miembros del equipo, transporte, papelería, fotografías, publicaciones, eventos o
talleres a ser realizados y otros necesarios para alcanzar lo propuesto en los términos de referencia.
No se reconocerá ningún pago adicional no contemplado en la propuesta.
Los impuestos serán asumidos por cada operador económico seleccionado, conforme al pago de
impuestos vigentes en el país generados a partir de la prestación del servicio.
5.9. Plazo de ejecución y/o cronograma de entrega de productos y pagos La duración de esta convocatoria es de 160 días, a partir de la suscripción del contrato.
Se efectuarán 3 pagos en función de los productos entregados, de acuerdo a la siguiente distribución:
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La forma de pago es la siguiente:
No.
Pago Producto
% de
pago
Plazos de entrega,
presentación y pago
Actividades (con sub-actividades según
corresponda), responsables, plazos y la
metodología a ser utilizada en el proceso,
incluyendo las sesiones de
trabajo/talleres con las instancias del
nivel central y del nivel
regional/departamental.
Inventario de antecedentes y documentos
bases para el servicio.
0%
El plazo para la presentación del
primer informe, es hasta los 7
días calendario posterior a la
suscripción del contrato.
La DGGDF y el Proyecto PAERE
tendrán 5 días calendario para
sus respectivas
revisiones/ajustes.
1
Identificación de tipologías de Estudios
de Preinversión de proyectos de GISB
(Gestión Integral y Sustentable de
Bosques), con características y criterios
claramente establecidos para proyectos
menores, medianos y modulares.
Propuesta de categorización para los
proyectos de GISB menores, medianos
y modulares, en coordinación con el
VIPFE y DGGDF.
30%
La entrega y presentación del
producto preliminar debe ser
realizada a los 35 días
calendario, ante representantes
de la DGGDF y del Proyecto
PAERE; quienes tendrán 7 días
calendario para sus respectivas
revisiones. La entrega y
presentación del producto
ajustado debe ser realizada a los
50 días calendario
2
Contenido/alcance general de Informes
Técnicos de Condiciones Previas (ITCP)
y Términos de Referencia para los
Estudios de Diseño Técnico de
Preinversión (TDR para EDTP) para
proyectos menores, medianos y
modulares de GISB, considerando las
tipologías definidas.
Contenido/alcance del Estudio de
Diseño Técnico de Preinversión para
proyectos de GISB menores, medianos y
modulares considerando las tipologías
definidas por el subsector.
Sistematización de los alcances y
contenidos validados en guías para
ITCP, TDR de EDTP y EDTPs.
35%
La entrega y presentación del
producto preliminar debe ser
realizada a los 100 días
calendario ante representantes
de la DGGDF y del Proyecto
PAERE; quienes tendrán 7 días
calendario para sus respectivas
revisiones. La entrega y
presentación del producto
ajustado debe ser realizada
hasta los 115 días calendario
3
Diseño y desarrollo de metodologías,
indicadores y criterios de evaluación
financiera, económica y social para los
proyectos de las tipologías II, III,
proyectos modulares y otras tipologías
que correspondan.
Hoja de cálculo parametrizadas en
formato Excel que permita aplicar las
metodologías de evaluación de
proyectos, incluyendo un manual de uso.
35%
La entrega y presentación del
producto preliminar debe ser
realizada a los 145 días
calendario ante representantes
de la DGGDF y del Proyecto
PAERE; quienes tendrán 7 días
calendario para sus respectivas
revisiones. La entrega y
presentación del producto
ajustado debe ser realizada
hasta los 160 días calendario.
Nota: En caso que los plazos de entrega sean sábado, domingo o feriado, la entrega del producto
debe efectuarse en el primer día hábil posterior.
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 31
5.10. Propuesta técnica El operador económico deberá formular una propuesta técnica que incluya la siguiente información,
siendo ésta enunciativa y no limitativa:
a) Contexto y Enfoque
b) Alcance del Trabajo, presentar una descripción de las actividades a desarrollar señalando el
alcance por producto.
c) Metodología de trabajo a desarrollar para garantizar el cumplimiento de objetivo general, los
objetivos específicos y alcanzar los productos esperados, señalándose claramente el porqué de la
elección de determinada metodología.
d) Plan de Trabajo y cronograma, realizar una breve descripción de la organización del equipo
multidisciplinario, especificando claramente las actividades a desarrollar, los días de dedicación,
por cada uno de los miembros, en estricta relación con la metodología seleccionada; además del
marco lógico, plan de hitos y cronograma de actividades.
5.11. Propuesta económica La oferta económica deberá especificar un monto total en bolivianos basado en productos específicos
según se especifica en el punto 2.4.
A manera de facilitar la comparación de ofertas económicas, esta debe incluir un desglose de costos
empleando que incluye lo siguiente:
Honorarios (incluyendo obligaciones sociales y tributarias);
Costos de viaje y alojamiento de expertos en caso que se requiera su participación en los
talleres y/o recopilar alguna información;
Costos de al menos 12 talleres, considerando aproximadamente 25 participantes por taller (2
de estos talleres se realizarán en la ciudad de La Paz, y 10 talleres en diferentes
regiones/ciudades del país);
Gastos logísticos y administrativos en caso que corresponda;
Equipos y papelería.
No se reconocerá ningún pago adicional no contemplado en la propuesta.
5.12. Documentos requeridos del operador económico
Para la postulación la empresa consultora deberá adjuntar la documentación especificada en la Parte 3 – Expediente de Selección).
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 32
III. PARTE 3 - Expediente de Selección (Formularios)
6. Presentación de la propuesta
El proponente tiene la obligatoriedad de completar los siguientes formularios y presentarlos con la documentación adjunta especificada y firmada para cada uno en el orden detallado en la tabla siguiente. La no presentación de estos documentos se considera un motivo de exclusión.
N° Documentos / informaciones
Información general
1. Formulario de identificación del Operador Económico con firma manuscrita
original. A completar
Form. 1
2.
Firma autorizada que contenga: Si es persona natural: fotocopia de cedula de identidad. Si es persona jurídica: fotocopias de su documentación legal, NIT y CI del Representante Legal. Si es Sociedad Accidental minuta de constitución, fotocopias de cedulas de identidad de los representantes de la sociedad y fotocopias del NIT.
Adjuntar
3. Declaración de integridad con firma manuscrita original. A completar
Form. 2
Expediente de Selección: Motivos de Exclusión - ver art. 67 hasta 70 de la ley de 17 junio 2016
4. Declaración de Derechos Sociales, Laborales y Ambientales con firma manuscrita
original. A completar
Form. 3
5. Declaración Derechos de Acceso con firma manuscrita original. A completar
Form. 4
6.
Certificado de Pago de cotizaciones sociales (**): Si es persona natural: Certificado de No Adeudo a la Seguridad Social de Largo Plazo de la AFP Afiliada. Si es persona jurídica: Certificado de No Adeudo a la Seguridad Social de Largo Plazo
de ambas AFP´s.
Adjuntar
7.
Certificación de pago de impuestos (**): La misma puede ser: a. Solvencia Fiscal (Contraloría General del Estado- CGE); o b. Fotocopia de Pago de impuestos de los últimos 3 meses; o c. Certificado de No Adeudo Tributario (Servicio de Impuestos Nacionales-
SIN)
Adjuntar
8. Certificado de antecedentes penales (REJAP) trámite en el Órgano Judicial de Bolivia en el Consejo de Magistratura en cada departamento. El tramite dura aproximadamente 48 horas (**)
Adjuntar
Capacidad Económica y Financiera – art. 67 del RD del 18.04.2017
9. Estados Financieros auditados de las últimas 3 gestiones (**) Adjuntar
Capacidad técnica – art. 68 del RD del 18.04.2017
10. CV institucional no documentado (*) Adjuntar
11. CV de personal requerido no documentado (*) Adjuntar
12. Lista de contratos similares a este PEC (3 últimos años) con firma manuscrita
original. A completar
Form. 5
13. Equipamiento técnico necesario, descripción del equipamiento que dispone y será utilizado durante el servicio (Si corresponde)
Adjuntar
Oferta técnica o propuesta técnica
14. Oferta técnica con firma manuscrita original. Adjuntar
Oferta financiera o propuesta económica
15. Formulario de oferta financiera con firma manuscrita original. A completar
Form. 6
(*) El poder adjudicador se reserva el derecho de solicitar los documentos de respaldo en cualquier momento que considere. (**)Si es Sociedad Accidental la presentación de los documentos es de las empresas o representantes legales que conforman la sociedad.
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 33
Formulario 1
Identificación del Operador Económico
Apellidos y nombre del operador económico o denominación de la sociedad y forma jurídica
Nacionalidad del operador económico y del personal (en caso de diferencia)
Domicilio / Sede social
Número de teléfono y fax
Número de inscripción INSS o equivalente
Número de empresa
Representado(a) por el(los) infrascrito(s) (apellidos, nombre y calidad)
Persona de contacto (número de teléfono, número de fax, o eventualmente e-mail)
En caso de diferencia: jefe del proyecto (número de teléfono, fax, e-mail)
N° de cuenta para los pagos Entidad financiera Abierta a nombre de
Firma del Operador Económico Nombre: Función/Cargo (del representante legal): Fecha:
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Formulario 2 Declaración de integridad para los operadores económicos
Corresponde al operador económico: Domicilio / Sede social: Referencia del contrato público: <Título de la Consultoría> A la atención de la Cooperación Técnica Belga, Por la presente, yo / nosotros, actuando en mi/nuestra calidad de representante(s) legal/legales del operador económico precitado, declaro / declaramos lo que sigue:
Los miembros de la administración, empleados, o cualquier persona física o jurídica con la cual el operador económico ha establecido un acuerdo para la ejecución del contrato, no pueden obtener o aceptar de un tercero, directamente o por medio de otra persona física o jurídica, una ventaja apreciable en valor monetario (por ejemplo, donativos, gratificaciones o cualquier otra ventaja), directa o indirectamente relacionada con las actividades de la persona vinculada a la Cooperación Técnica Belga.
Los administradores, colaboradores o sus socios no tienen intereses financieros u otros en las empresas, las organizaciones, etc. que tengan un vínculo directo o indirecto con la Cooperación Técnica Belga (lo que podría, por ejemplo, llevar a un conflicto de intereses).
He tomado / hemos tomado conocimiento de los artículos relativos a la deontología y a la lucha contra la corrupción expuestos el pliego especial de condiciones y declaro / declaramos cumplir y respetar totalmente estos artículos.
Soy / somos consciente(s) de que los miembros del personal de la Cooperación Técnica Belga están sujetos a las disposiciones de un código ético que precisa lo siguiente: “Para garantizar la imparcialidad de los miembros del personal, les está prohibido solicitar, exigir o aceptar donativos, gratificaciones o cualquier ventaja destinada a sí mismos o a terceros, ya sea o no en el ejercicio de su función cuando los donativos, gratificaciones o ventajas precitadas estén relacionadas con este ejercicio. A subrayar que lo más importante en esta problemática no es tanto el enriquecimiento resultante de la aceptación de dones, gratificaciones o ventajas de cualquier tipo como la pérdida de la imparcialidad requerida por parte del miembro del personal en el ejercicio de su función. A título personal, los miembros del personal no aceptan ninguna gratificación, donativo, ventaja financiera u otra por los servicios proporcionados”. Si el contrato precitado se atribuyera al operador económico, declaro / declaramos, por otra parte, mi / nuestro acuerdo con las disposiciones siguientes:
A fin de evitar toda impresión de riesgo de parcialidad o de connivencia en el seguimiento y el control de la ejecución del contrato, está estrictamente prohibido al contratante (es decir a los miembros de la administración y a los trabajadores) ofrecer, directa o indirectamente, regalos, comidas u otra ventaja material o inmaterial, cualquiera que sea su valor, a los miembros del personal de la Cooperación Técnica Belga, directa o indirectamente relacionados con el seguimiento y/o el control de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su rango jerárquico.
Todo contrato (contrato público) será rescindido desde que se demuestre que su atribución o su ejecución dé lugar a la obtención o a la oferta de las ventajas apreciables en valor monetario precitadas.
Todo incumplimiento respecto a una o varias de las cláusulas deontológicas puede desembocar en la exclusión del contratante del presente contrato y de otros contratos públicos para la Cooperación Técnica Belga.
El contratante del contrato (adjudicatario) se compromete a proporcionar al poder adjudicador, previa petición, todos los comprobantes relativos con las condiciones de ejecución del contrato. El poder adjudicador podrá proceder a cualquier control, de documentos e in situ,
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 35
que considere necesario para reunir elementos de prueba sobre una presunción de gastos comerciales inhabituales.
El operador económico tomará finalmente conocimiento de que la Cooperación Técnica Belga se reserva el derecho a denunciar ante las instancias judiciales competentes cuando se comprueben hechos en contra de la presente declaración, y cuyos gastos administrativos y otros correrán a cargo del operador económico. Firma precedida de la mención manuscrita “Leído y aprobado” por: Firma del Operador Económico Nombre: Función/Cargo (del representante legal): Fecha:
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 36
Formulario 3 Declaración jurada de cumplimiento de derechos sociales,
laborales y medio ambientales Yo, << nombre completo >>, como operador económico (representante legal de la empresa <<nombre de la empresa >>, o consultor/es) declaro que mis actividades se enmarcan en los derechos sociales y laborales, conforme la legislación vigente de Bolivia a respetar las normas definidas en los convenios básicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, en particular: 1º. la prohibición del trabajo forzoso (convenios n° 29 sobre el trabajo forzoso u obligatorio, 1930, y
n° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957) 2º. el derecho a la libertad sindical (convenio n° 87 sobre la libertad sindical y la protección del
derecho sindical, 1948) 3º. el derecho de organización y de negociación colectiva (convenio n° 98 sobre el derecho de
organización y de negociación colectiva, 1949) 4º. la prohibición de toda discriminación en materia de trabajo y de remuneración (convenios n° 100
sobre la igualdad de remuneración, 1951, y n° 111 sobre la discriminación (empleo y profesión), 1958)
5º. la edad mínima fijada para el trabajo infantil (convenio n° 138 sobre la edad mínima, 1973), así como la prohibición de las peores formas del trabajo infantil (convenio n° 182 sobre las peores formas del trabajo infantil, 1999).
Declaro que mis actividades se enmarcan y no generan impactos negativos sobre el aire, agua, suelo, biodiversidad; no generando contaminación olfativa, luminosa, ni sonora, no utilizando o velando por una adecuada disposición final de sustancias tóxicas, entre otros, conforme la legislación vigente de Bolivia en particular: 1) Ley 1333 de Medio Ambiente del 27 de abril de 1992 2) Ley 71 de Derechos de La Madre Tierra 21 de diciembre de 2010 3) Ley 300 Ley Marco Derechos de la Madre Tierra para vivir Bien 4) Declaración de Estocolmo 1972 5) Declaración de Rio 1992 6) Convención Johannesburgo 2002 7) Conferencia Rio +20 2012 Firma del Operador Económico Nombre: Función/Cargo (del representante legal): Fecha:
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 37
Formulario 4 DECLARACIÓN DE DERECHO DE ACCESO
Respecto al Operador económico: En relación al contrato público:
Por la presente, yo / nosotros, actuando en mi/nuestra calidad de (s) agente representante legal / declaramos en que nuestra empresa no se encuentra en una de las siguientes situaciones:
No ha sido condenado por sentencia judicial con fuerza de cosa juzgada, y que el Contratante tenga conocimiento de:
La participación en una organización delictiva, tal como se define en el artículo 324 bis del Código Penal
Corrupción, como está definida en el artículo 246 del Código Penal
Fraude en el sentido del Artículo primero de la convención relativa a la protección de intereses financieros de la comunidad europea, aprobada por la Ley de 17 de febrero de 2002
Lavado de capitales tal como está definido en el Artículo r de la Ley del 11 de Enero de 1993 relativa a la prohibición del uso del sistema financiero para fines de lavado de capitales y financiamiento del terrorismo.
No estar en quiebra, liquidación, cese de actividades, de reorganización judicial o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento similar en otros reglamentos nacionales;
No estar en proceso de quiebra o estar sujeto a un procedimiento de liquidación, reorganización judicial u otras actuaciones similares en la naturaleza con otras normativas nacionales;
No haber sido condenado por una decisión judicial que tiene calidad de acto juzgado como delito y que afecte a su conducta profesional;
No haber cometido una falta grave en materia profesional;
Estar en regla con las obligaciones relativas al pago de cotizaciones de seguridad social con forme a las disposiciones del artículo 62 del A.R. del 15 de julio 2011;
Estar en regla con las obligaciones relativas al pago de impuestos y tasas según la legislación belga ó del país donde está establecido conforme a las disposiciones del artículo 63 del A.R. del 15 julio 2011; No haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información relativa a su situación personal, su capacidad financiera y técnica.
Por otro lado, nos comprometemos a respetar las normas definidas en las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo OIT, en particular:
La prohibición del trabajo forzado (convención n° 29 relativa al trabajo forzado u obligatorio, 1930, y n° 105 sobre la abolición del trabajo forzado, 1957) ;
El derecho a la libertad sindical (convención n° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho sindical, 1948) ;
El derecho a la organización y negociación colectiva (convención n° 98 sobre el derecho de organización y de negociación colectiva, 1949) ;
La prohibición de toda discriminación en materia de trabajo y remuneración (convenciones n° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951 et n° 111 en relación a la discriminación (empleo y profesión), 1958) ;
La edad mínima fijada para el trabajo de los niños (convención n° 138 sobre la edad mínima, 1973), así como la prohibición de peores formas de trabajo de los niños (convención n° 182 sobre las peores formas de trabajo de los niños, 1999).
El no respeto de las convenciones mencionadas anteriormente, será considerada como una falta grave en materia profesional, de acuerdo al Artículo 61, § 2, 4° del AR del 15 de Julio 2011.
Doy fé de que todo lo que está en esta declaración es correcta, sobre el honor a la verdad juramos que es sincera y precisa.
Lugar y Fecha Nombre: Función/Cargo (del representante legal): Firma:
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Formulario 5 Lista de contratos similares, realizados en los tres últimos años
Esta lista debe incluir los contratos de complejidad comparable (especialmente en relación con los criterios de atribución). Adjuntar una copia de los certificados más relevantes.
Título/Descripción del Servicio
Monto total en Bs
Nombre del cliente
Año (< 3 últimos años)
Firma del Operador Económico Nombre: Función/Cargo (del representante legal): Fecha:
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 39
Formulario 6
Oferta Financiera Entregando esta oferta, el operador económico <<Nombre del Operador Económico>> declara explícitamente aceptar todas las condiciones mencionadas en el PEC. Este formulario debe estar elaborado en base a lo descrito en Punto 5.11 del presente informe El operador económico <<Nombre del Operador Económico>> se compromete a ejecutar el presente contrato al precio expresado en bolivianos y con IVA (en cifras): El formato a utilizar es como sigue:
Descripción Unidad Cantidad Precio unitario
en Bs Precio total
en Bs
Honorarios expertos
Honorarios experto 1 Días
Honorarios experto 2
Honorarios experto ……
Viajes
Traslados Viajes
Alojamiento y alimentación Días/noches
Logística
Talleres
Salones
Alimentación
Logística
Material de escritorio
Gastos administrativos
Importe total con IVA
Importe total literal con IVA ………………………………………………………………………………………………………………………
Importe total sin IVA: ……………………….. Importe total del IVA: ……………………….. Porcentaje del IVA: ……………%. Certificado auténtico y conforme. Firma del Operador Económico Nombre: Función/Cargo (del representante legal): Fecha:
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IV. PARTE 4 - ANEXOS
ANEXO 1. Detalle de los criterios de selección Los criterios de selección son de cumplimiento obligatorio para los Oferentes.
i) Requerimiento general para el Operador Económico:
El Operador Económico puede ser una empresa consultora, asociación, ONG, fundación u otra
personalidad jurídica legalmente constituida, en cuyo caso deberán tener al menos 5 contratos
de servicios relacionados con formulación, evaluación, ejecución o seguimiento de proyectos
de inversión pública y al menos 2 contratos de servicios relacionados con formulación,
evaluación, ejecución o seguimiento de proyectos del subsector de bosques.
Asimismo, el Operador Económico podrá ser un grupo de expertos/as (consultoras
independientes) siempre y cuando uno/a de los profesionales asuma la firma del PEC/contrato.
ii) Perfil y experiencia de los/as expertos/as: El Operador Económico deberá contar con los
siguientes profesionales o expertos/as:
Un/a experto/a en Evaluación Financiera y Económica (dedicación de tiempo
completo – 100%)
o Formación académica en Ciencias económicas o financieras u otra formación si
demuestra postgrado en formulación y/o evaluación de proyectos.
o Experiencia profesional general de al menos 8 (ocho) años.
o Experiencia profesional específica de al menos 4 (cuatro) años en gestión de
proyectos vinculados con el sector de medio ambiente y recursos naturales.
Un/a experto/a en Gestión Integral y Sustentable de Bosques (dedicación de tiempo
completo – 100%)
o Formación académica en Ingeniería Forestal, Ambiental, Agrónomo, Biología u otra
formación si demuestra postgrado en Gestión Forestal, Ecología y Conservación de
Bosques o similares.
o Experiencia profesional general de 8 (ocho) años
o Experiencia específica de 4 (cuatro) años en seguimiento, monitoreo y evaluación de
programas y proyectos de Gestión Integral y Sustentable de Bosques
Un/a profesional de apoyo en Gestión Integral y Sustentable de Bosques
(dedicación de tiempo – 50%)
o Formación académica en Ciencias Naturales (Forestales, Biológicas,
Agronómicas, o similares).
o Experiencia profesional general de 5 (cinco) años
o Experiencia específica de 2 (dos) años en seguimiento, monitoreo y evaluación
de programas y proyectos de Gestión Integral y Sustentable de Bosques
Un/a experto/a en Evaluación Social de proyectos (dedicación de tiempo parcial –
50 %)
o Formación académica en Sociología o Ciencias Sociales afines.
o Cursos de formación, capacitación o formación en temas de género, desarrollo
sostenible considerando bosques.
o Experiencia profesional de 6 (seis) años.
o Experiencia específica de 4 (cuatro) años de trabajo con comunidades campesinas,
indígenas y otros en temas relacionados con bosques.
• Un/a experto/a en Legislación y Normativa forestal (dedicación de tiempo parcial –
20 %)
o Formación académica en Derecho o ramas afines.
o Cursos de formación, capacitación o formación en normativa Forestal, Medio
Ambiente, Agropecuaria, Rural y Territorial.
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 41
o Experiencia profesional de 6 (seis) años.
o Experiencia específica de 4 (cuatro) años de trabajo en asesoría legal y desarrollo de
instrumentos normativos en el sector forestal, medio ambiente, agropecuario, rural
y/o territorial.
Un/a técnico en EXCEL (dedicación de tiempo – 20%)
o Excelente manejo demostrado del Excel (demostrar, adjuntando ejemplos de
trabajos).
o Experiencia específica de al menos 8 trabajos de Excel.
NOTA: En caso que el experto/a en evaluación financiera y económica cumpla este
requisito, debe señalarse explícitamente.
PEC “Categorización y desarrollo del alcance y contenidos de estudios de preinversión para proyectos tipo-modulares, menores y medianos del subsector de Gestión Integral y Sustentable de Bosques en el marco del Reglamento Básico de Preinversión” MP/PAERE/07/2018. BOL14 036 11 42
ANEXO 2. Detalle de los criterios de atribución Las propuestas que cumplan con el criterio de selección, serán sometidas a una evaluación de los criterios de atribución. La adjudicación será por calidad y precio. El servicio deberá ser planificado por el operador económico tomando en cuenta las características de las actividades necesarias y los requerimientos inherentes al mismo como recursos humanos, materiales y apoyo logístico; asimismo, las actividades deberán insertarse en un cronograma general de trabajo y en función de un plan de hitos conforme a los productos requeridos. El Contratante elegirá la oferta presentada en debida forma que considere la mejor tomando que cumplan con el criterio de selección descritos en el Punto 5.7 del presente. Las mismas serán sometidas a una evaluación (Cumple/No Cumple), y aquellos operadores económicos que cumplan con este primer filtro de selección serán sometidos a una evaluación técnica y económica. Calidad de la propuesta Técnica: Se han cumplido con los requisitos establecidos para este proceso, su oferta responde a los requerimientos incluidos en este TDR. (60 puntos) Monto de la propuesta económica: Se cuenta con un precio competitivo que garantice la calidad del producto requerido. (40 puntos) La estructura de ponderación técnica y económica responde al siguiente detalle:
Criterios y subcriterios Calificación
(puntos)
a) Comprensión del requerimiento y coherencia de la propuesta con la
normativa vigente en preinversión y el contexto del subsector. 10
b) Alcance del servicio (descripción de la prestación/servicio señalando
su alcance y los avances/desafíos del subsector). 15
c) Metodología de trabajo a desarrollar para garantizar el cumplimiento
del objetivo general, los objetivos específicos y productos esperados,
justificando adecuadamente la misma.
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- Niveles de coordinación con el subsector y actores
representativos (5 puntos).
- Metodología para la propuesta de categorización e identificación
de tipologías de estudios de preinversión (10 puntos).
- Metodología para la elaboración de guías de contenidos/alcances
de estudio de preinversión (10 puntos).
- Propuesta metodológica de evaluación de proyectos (10 puntos).
Sub Total Ponderación Propuesta Técnica 60
d) Ponderación Propuesta Económica 40
Total General 100 puntos
Las propuestas económicas obtendrán un puntaje inversamente proporcional al monto de su
propuesta, de acuerdo a la siguiente formula:
POEi= (OEMB/OEi)*40
Donde: POEi= Puntaje oferta económica de la empresa i.
OEMB= Oferta económica más baja
OEi= Oferta económica de la empresa i.
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