OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL PLENO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DE LOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DEL PLENO.
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO. EDIFICIOS Y BIENES A MANTENER.
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Pliego es regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación de un mantenimiento técnico integral, preventivo y correctivo de los edificios y bienes dependientes de la Presidencia del Pleno, al objeto de garantizar su conservación y óptimo rendimiento, así como los trabajos derivados de la organización de espacios que pudieran producirse.
La relación de los edificios de uso municipal, objeto de este contrato de mantenimiento técnico integral, es la que consta en el Anexo de estos Pliegos.
Teniendo en cuenta la variedad de instalaciones de los edificios previstos, los trabajos y tareas descritos en estos Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares se referirán exclusivamente a aquellos edificios que dispongan de las instalaciones necesarias. 1.2. DESCRIPCIÓN DE LOS EDIFICIOS Y BIENES OBJETO DEL CONTRATO.
Los edificios objeto de mantenimiento integral como se ha indicado en la cláusula anterior son los que figuran en el Anexo del presente Pliego.
El mantenimiento integral se realizará, asimismo, en las condiciones establecidas en el presente Pliego, sobre los bienes ubicados en los citados edificios (mobiliario, equipos de oficina, maquinaria, etc.)
1.3 DE LAS OBRAS E INSTALACIONES ACTUALES.
El contratista aceptará los edificios con sus Servicios, Obras e Instalaciones, en las condiciones de la fecha de licitación, independientemente del estado en que se
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encuentren. Por ello, los licitadores deberán conocer el estado de los edificios, así como de sus instalaciones antes de redactar su oferta, para lo cual podrán solicitar a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes de la Oficina de la Presidencia del Pleno autorización para poder acceder a las dependencias municipales objeto del Contrato, siempre que no interfieran en su normal funcionamiento. (Teléfono 91.588.29.05 o fax 91.588.26.63).
A los efectos del contrato, en el término “edificio” se entenderán comprendidos tanto los espacios construidos y sus instalaciones, así como los espacios libres adscritos al mismo, con todos los elementos que contengan, incluidos los cerramientos.
Será de cuenta de la Administración contratante el suministro de agua y energía eléctrica necesario para el desarrollo de los trabajos contratados, comprometiéndose la empresa contratista a instruir a su personal y hacer cumplir las medidas de ahorro energético adecuadas en estos suministros.
CLÁUSULA 2. TIPO DE MANTENIMIENTO. INSTALACIONES.
2.1. TIPO DE MANTENIMIENTO
Se entiende por Mantenimiento integral el conjunto de trabajos, de Conservación preventiva y Conservación correctiva, necesarios para mantener a cada edificio, sus dependencias e instalaciones, en condiciones de uso durante su período de vida útil, optimizando el consumo energético, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad y protegiendo su entorno de posibles agresiones. Todas estas tareas están dirigidas a conseguir una disminución en los gastos de reparación, reducción de la pérdida de valor del inmueble, así como el ahorro derivado de la correcta utilización de las instalaciones.
Conservación preventiva es el conjunto de trabajos de entretenimiento, llevados a cabo de forma periódica, consistentes en la reposición de elementos agotados o defectuosos, sustituciones de productos o piezas consumidos o desgastados en su normal funcionamiento, inspección de los elementos constructivos y de las instalaciones, elaboración de informes y documentos y presentación ante el Departamento y Organismos Públicos correspondientes, así como aquellas
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operaciones de limpieza necesarias para hacer operativas las canalizaciones y conductos expuestos a un ensuciamiento persistente o temporal.
Conservación correctiva es el conjunto de los trabajos de reparación, necesarios para devolver la funcionalidad perdida de algún elemento o instalación, como consecuencia de un proceso degenerativo o de una mala utilización, y que no se ha detenido a tiempo su deterioro.
El presente contrato comprende el mantenimiento preventivo y las obras de mantenimiento correctivo, que sean necesarias para asegurar el normal funcionamiento de los edificios. Las tareas de mantenimiento (preventivo o correctivo) se realizarán sin perturbar el normal funcionamiento de los servicios, pudiendo programarse por la Oficina de la Presidencia del Pleno su realización fuera del horario laboral, o en sábados o festivos, sin suponer ningún coste adicional para la Administración.
2.2. INSTALACIONES.
2.2.1 EDIFICIOS RELACIONADOS EN EL ANEXO AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
En estas dependencias, la Empresa adjudicataria deberá realizar el mantenimiento preventivo y correctivo en todos los elementos constructivos, instalaciones y equipamientos técnicos de los edificios, conforme a la siguiente distribución:
INSTALACIONES GENERALES
1. Climatización General, salas técnicas y canalizaciones.a. Torres de refrigeración.b. Climatizadores.c. Equipos autónomos y fancoils.d. Grupos de presión y bombeo.e. Extractores, ventiladores y difusores.f. Aparatos recuperadores de calor.g. Sistemas de control automático.
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2. Calefacción y agua caliente sanitaria.a. Calderas.b. Quemadores.c. Radiadores.d. Bombas de calor geotérmicas.e. Termos eléctricos.f. Secamanos.
3. Electricidad.a. Red de baja tensión y cuadros de distribución.b. Batería de condensadores.c. Alumbrado ordinario.d. Alumbrado de emergencia.
4. Sistemas de continuidad (S.A.I.)
5. Grupos electrógenos.
6. Sistemas de energías renovables.
7. Fontanería especializada (correspondiente a las instalaciones generales del edificio) y saneamiento.a. Redes generales de distribución e instalaciones de fontanería.b. Red de saneamiento.
8. Protección contra incendios.
9. Sistemas de intrusión (en edificios no conectados a Central Receptora de Alarmas).
10. Sistemas de evacuación.
11. Sistemas de control centralizado de edificios.
12. Grupos de presión.
13. Hilo musical, megafonía fija, antenas de televisión, pararrayos.
INSTALACIONES NO GENERALES
1. Fontanería común.
2. Albañilería.
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3. Pinturas y acabados.
4. Carpintería.
5. Cristalería.
6. Cerrajería.
7. Electricidad.
8. Tomas de antenas de televisión.
9. Varios (pequeños trabajos y movimiento de enseres).
CLÁUSULA 3. DESARROLLO DEL SERVICIO
3.1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS INSTALACIONES.
Se entenderá por Mantenimiento Preventivo el conjunto de operaciones necesarias para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de manera constante, con el mejor rendimiento energético posible, conservando permanentemente la seguridad del edificio, de las personas y la defensa del medio ambiente.
El mantenimiento preventivo, objeto del contrato, se realizará sobre la totalidad de los elementos constructivos e instalaciones del edificio, de acuerdo con las frecuencias que las Reglamentaciones en vigor obligan para el control y mantenimiento de los elementos e instalaciones, así como sobre el plan básico de actuaciones y frecuencias que se expongan en el desarrollo de este Pliego.
La Empresa adjudicataria elaborará un documento técnico en el que se contemplen todas las actuaciones de prevención a llevar a cabo sobre los equipos e instalaciones objeto del contrato en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio del contrato. Dicho documento deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:
Inventario de equipos e instalaciones. Protocolo de inspecciones del Mantenimiento Preventivo. Programa de frecuencias de las inspecciones del Mantenimiento
Preventivo.
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En cuanto al primer apartado, Inventario de equipos e instalaciones, será preciso hacer constar el estado de las instalaciones, señalando las deficiencias observadas.
3.2. MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES.
Se incluyen en el objeto del contrato, todas las operaciones de Mantenimiento Correctivo, que haya que realizar como consecuencia de avisos por avería de los equipos e instalaciones, o como consecuencia de las inspecciones realizadas, comprendiendo todas las intervenciones precisas para la vuelta al idóneo funcionamiento previsto en el Mantenimiento Preventivo, consistiendo en la reparación por avería o rotura imprevista, de cualquier máquina, equipo o instalación del edificio como consecuencia de su normal funcionamiento.
Las operaciones de Mantenimiento Correctivo llevadas a cabo se recogerán en un documento técnico, que contendrá, el registro de las actuaciones correctivas efectuadas en cada edificio objeto del contrato, que la empresa conservadora presentará, con carácter mensual, a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes de la Oficina de la Presidencia del Pleno.
El tiempo de respuesta para el inicio de la reparación será inmediato, desde que el contratista recibe el aviso, dentro de la jornada laboral. De dos horas para aquellos avisos realizados fuera de la jornada de trabajo, y se resolverán en un plazo inmediato. Cuando por la índole especial de la avería, su reparación exija un plazo superior, se informará a los responsables de la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, adoptándose las medidas oportunas, autorizando o no la reparación del elemento/s dañado/s por la Empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria garantizará en todo momento la aportación de medios técnicos y personales suficientes para atender cualquier aviso de avería o incidencias, prestando un servicio de 24 horas, durante todos los días del año.
El adjudicatario deberá delimitar el recinto de las obras, cuando éstas comporten riesgo para las personas. Los elementos de protección empleados se mantendrán en todo momento en perfecto estado de conservación y señalización.
3.3. OPERACIONES DE CONTROL DE LAS INSTALACIONES.
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Comprenderán todas y cada una de las acciones encaminadas a velar por el buen funcionamiento, la seguridad y la correcta puesta en marcha de todos los equipos integrantes de las instalaciones técnicas del edificio objeto del contrato.
La empresa adjudicataria, por medio de su personal adscrito para el mantenimiento del edificio, llevará a cabo el control de las variables de mantenimiento técnico de equipos e instalaciones, ejecutando las operaciones rutinarias con total garantía para las mismas y atendiendo en todo momento a los avisos de incidencias o averías.
3.4. OPERACIONES DE MANTENIMIENTO TÉCNICOLEGAL.
De acuerdo con las Reglamentaciones Oficiales vigentes, que les sean de aplicación a los elementos constructivos e instalaciones objeto de este contrato, la Empresa adjudicataria vendrá obligada a llevar a cabo el mantenimiento técnicolegal de acuerdo con los preceptos contenidos en dichos Reglamentos que estén en vigor, o los que pudieran promulgarse durante el tiempo de ejecución del contrato, tanto si aquellos son de carácter nacional, autonómico o local.
Dichas actuaciones comprenderán las operaciones de tipo preventivo y las revisiones periódicas establecidas en los Reglamentos aplicables, y serán realizados por la empresa adjudicataria o empresa autorizada, siempre por cuenta de aquella, debiendo presentar a la Oficina de la Presidencia del Pleno, la documentación acreditativa con los certificados o visados oficiales obligatorios.
CLÁUSULA 4. OPERACIONES GENERALES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
Las operaciones generales de mantenimiento son aquellos trabajos de conservación objeto de este Pliego que el Contratista tiene que cumplir en todo momento y a su cargo, incluyendo mano de obra, materiales y medios auxiliares para la realización de los mismos.
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Las tareas de mantenimiento que se realicen por empresas autorizadas o especializadas, subcontratadas por el adjudicatario, no supondrán en ningún caso coste adicional para la Administración, debiendo el mismo asumirlas como propias.
4.1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES GENERALES.
Según la especialidad de que se trate, este mantenimiento comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones, debiéndose completarse con las instrucciones o recomendaciones de los fabricantes de los equipos en cada caso:
4.1.1 CONSTRUCCIÓN Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS.
Desatrancos de la red de desagües de aparatos, bajantes, canalones y sumideros, incluidos aquellos auxiliares, mecánicos o de transportes necesarios para su realización, tales como andamios, camiones de desatrancos, etc. y las ayudas de albañilería necesarias para acceder a estos elementos y reponer las zonas afectadas a su estado original. Se realizarán en cuantas ocasiones sean necesarios e independientemente de la causa que los origine.
Eliminación de hojas y suciedades en los tejados, bajantes, canalones, sumideros y desagües en todos aquellos edificios que requieran esa limpieza periódica. Se incluyen todos los medios auxiliares necesarios para su cometido, debiendo realizarse limpiezas periódicas, en cada edificio, incluyendo aquellos elementos que se encuentren en zonas de patios o jardines que se encuentren dentro de los recintos de los edificios.
Reparación de goteras por desperfectos en tejados, patios, azoteas y canalones.
Sellado de grietas, huecos o agujeros para evitar la entrada de frío, viento o ruido.
Roturas de la red de abastecimiento de agua y de incendios, incluidos aquellos medios auxiliares, mecánicos o de transportes necesarios para su realización y
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las ayudas de albañilería necesarias para acceder a estos elementos y reponer las zonas afectadas a su estado original.
Reposición de aplacados, azulejos y pavimentos, cuando éstos se manifiesten como desprendimientos casuales y hasta una superficie máxima de 10 m2 y reparaciones de fisuras y grietas puntuales en escayolas y revestimientos.
Apertura y cierre de techos o tabiques de escayola con objeto de atender averías de cualquier tipo de maquinaria.
Revisión del estado y funcionamiento de las puertas y ventanas de los edificios, con la frecuencia que se indica en el presente Pliego, con especial atención a las puertas de entradas a los mismos y a las de mayor uso. Revisión y sustitución, en caso de ser necesario, de todos los elementos componentes de las mismas (soportes, hojas móviles, ejes de giro, pomos, tiradores, etc.). Revisión de las estructuras de cristal, expositores, etc.
Reposiciones de barras antipánico, muelles recuperadores, manillas, pomos o cualquier elemento de cierre, sea cual sea el origen de su deterioro.
Retoques en pinturas, por deterioro casual, hasta un máximo de 25 m2. por despacho, sala o almacén.
Reposición de todo tipo de vidrios y espejos, con retirada de restos y limpieza del galce, colocación, sellado y estanqueidad. Se excluyen los actos vandálicos que afecten a más del 25% de la superficie acristalada exterior del edificio.
Grifería de todo tipo: llaves, válvulas, grifos, latiguillos, fluxores, etc.
Reparación y sustitución de los accesorios y mecanismos de cisternas.
Reposiciones de desagües, sifones, sumideros, botes sifónicos, etc, incluido sus correspondientes desatrancos, en su caso.
Retirada de escombros y limpieza de la zona afectada por las obras.
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Los trabajos de aislamientos y protección contra pinturas, polvo, ruidos, etc., tendentes a mantener la actividad propia del edificio afectado por las obras.
En general, el desmontaje, retirada a vertedero o eliminación de cualquier elemento constructivo, de saneamiento, de cerrajería y carpintería, de vidriería, de fontanería, de electricidad, etc., cuyo desmontaje sea motivado por el montaje de otro igual o similar que lo sustituye para la función a la que estaba destinado.
4.1.2. INSTALACIONES TÉRMICAS DE CLIMATIZACIÓN Y DE SEGURIDAD.
Entretenimiento y arranque de grupos electrógenos, con la periodicidad que se determine en el presente pliego. Comprobar nivel de agua del radiador y estado de las correas del ventilador. Comprobar la carga de batería y su nivel electrolítico. Comprobación de los niveles de los depósitos de gasóleo y relleno de los mismos en los supuestos establecidos en este pliego.
Certificado anual del rendimiento y consumo de caldera.
Realización de pruebas de estanqueidad en los tanques enterrados y de superficie de almacenamiento de gasóleo, conforme el capítulo X de la ITCMIIP03.
Certificado de revisión periódica de instalaciones de gas canalizado, conforme a la legislación vigente, de los edificios que cuenten con este tipo de instalación.
Acta de reconocimiento de las instalaciones de G.L.P., e informe de revisión periódica, conforme a la legislación vigente, de los edificios que cuenten con este tipo de instalación, así como revisión de las instalaciones sin uso.
Informes, documentos, trámites y abonos necesarios ante Organismos públicos y privados, que requieran las instalaciones en servicio, incluido los trámites de legalización completo de las primeras instalaciones.
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Los posibles pagos a la Compañía suministradora de energía, o a las Empresas Colaboradoras, reconocidas por la Comunidad de Madrid, para la realización de las inspecciones obligatorias Reglamentadas.
Las actuaciones necesarias para eliminar o disminuir el ruido o las vibraciones que pueda producir cualquier aparato de climatización, incluyendo la colocación de aislante, sin coste para la Administración.
Todas las actuaciones puntuales tendentes a la continuidad del Servicio, aún en precario.
Las ayudas necesarias para otros oficios en trabajos de mantenimiento.
Instrucciones a los Encargados de edificios y personal de seguridad sobre las máquinas y cuadros de control de las instalaciones, incluidos los encendidos y apagados.
Las revisiones reglamentarias en calderas, máquinas y elementos de las instalaciones, así las tomas de muestras necesarias y pruebas hasta conseguir un perfecto funcionamiento de la instalación.
Anualmente, y previo a la puesta en funcionamiento de las torres, se efectuará por una empresa autorizada el tratamiento de limpieza y prevención de la legionelosis, realizando el análisis microbiológico de legionella, y el análisis físicoquímico del agua durante los meses de uso de las torres, así como todas aquellas actuaciones recogidas en el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio y la Orden 1187/1998, de 11 de Junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los criterios higiénicossanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionellosis. Asimismo, se realizarán los análisis y actuaciones de carácter mensual y semestral establecidas en dicha normativa. La justificación documental de estas actuaciones (informes y resultados de los análisis) será entregada a la Oficina de la Presidencia del Pleno y, en su caso, deberá ser incorporada al Libro de mantenimiento de las instalaciones.
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Las actuaciones reflejadas en el punto anterior deberán realizarse anualmente en los aljibes o depósitos de agua para consumo humano y en los destinados a la protección contra incendios. La justificación documental de estas actuaciones será entregada a la Oficina de la Presidencia del Pleno.
Comprobación mensual de la instalación de la central de alarma, detección de robo e intrusión en los edificios que dispongan de la misma y que no estén conectados a una Central Receptora de Alarmas.
En caso de fallo en el sistema de intrusión será responsabilidad del Contratista el servicio de vigilancia, en tanto se repara el sistema de control averiado, para los edificios que posean este sistema de seguridad.
Comprobación de los grupos de presión.
Comprobación del funcionamiento de las instalaciones de geotermia.
Revisión del sistema de gestión automatizada de las instalaciones de climatización en los edificios que cuenten con el mismo.
Comprobación del funcionamiento de los Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (S.A.I.), así como la temperatura de la sala donde estén instalados.
Comprobación del funcionamiento del sistema de energía renovable.
En caso de deterioro o cambio de normativa, reposición de señalética de incendios y evacuación si fuera necesario.
Retimbrado de los extintores, o sustitución en su caso.
Retimbrado de BIES, o sustitución en su caso.
Reparación, o sustitución en su caso, de manómetros de las BIES.
Sustitución de las baterías de emergencia de las centralitas de incendios.
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Sustitución de pulsadores de emergencia averiados.
Sustitución de detectores ópticos, térmicos o de humos averiados.
Sustitución de los bloques de alumbrado de emergencia averiados, o de parte de sus componentes.
Confección y suministro de instrucciones de manejo y emergencia, en las instalaciones de robo y de contra incendio, con reinstalación de carteles, planos y señalizaciones, en su caso.
Pruebas de estanqueidad, presión y purgado, así como de funcionamiento general, de las instalaciones al comienzo de temporada y siempre que sea necesario.
Limpieza periódica de la sala de máquinas o calderas, que deberá, además, estar libre de cualquier elemento extraño y que pueda dar lugar a servidumbres de cualquier tipo.
Ajustes de las centrales de monóxido de carbono y opacidad de humos cada seis meses.
Sustitución de los sensores electroquímicos, semiconductores y detectores de monóxido de carbono cuando así lo recomiende el fabricante.
Sustitución de termostatos, válvulas de equipos de aire acondicionado, interruptores, relés y carteles.
4.1.3. INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN.
Medidas de toma de tierra, en época estival, con aporte de sales si fuera preciso.
Revisión de la instalación de alumbrado de emergencia con la periodicidad indicada en este Pliego.
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En locales de pública concurrencia, conforme a la legislación vigente, inspecciones periódicas, que corresponde realizar cada 5 años, de todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron Inspección inicial. Con independencia de estas inspecciones obligatorias, deberá realizarse las inspecciones que puedan solicitarse por la Oficina de la Presidencia del Pleno.
En pararrayos, revisión anual de la toma de tierra.
Informes, documentos y trámites ante Organismos Públicos y Privados que requieran las instalaciones en servicios.
Los posibles abonos a Compañía suministradora de energía o a las Empresas Colaboradoras, reconocidas por la Comunidad de Madrid, para la realización de las inspecciones obligatorias Reglamentarias.
Instrucciones a los Encargados de edificios, personal de seguridad o a quien corresponda, de instrucciones para el manejo de las máquinas y cuadros eléctricos, incluido el paro o fuera de servicio de las instalaciones en caso de emergencia.
Sustitución de todo tipo de automatismo y aparataje eléctrico hasta 63 A (incluido), con las modificaciones que se precisen en el cuadro: puertas, cerraduras, etc.
Sustitución de todo tipo de lámparas de descarga.
Sustitución de lámparas de vapor de mercurio.
Revisiones generales programadas de baja tensión.
Reparación antenas y mástil o fijaciones de banderas.
Otros (revisiones mensuales de sistemas de megafonía, hilo musical, medios audiovisuales, etc.).
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Revisión, reparación, sustitución, modificación o traslado de antenas de TV y radio.
Sustitución de contactores, interruptores y relés .
4.2. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES NO GENERALES.
Según la especialidad de que se trate, este mantenimiento comprende:
4.2.1 CONSTRUCCIÓN Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS.
Revisión y reparación de mecanismos de accionamiento de persianas, y todas sus partes, como cintas, ejes, motores, cierres, etc.
Reposiciones de barras antipánico, muelles recuperadores, manillas, pomos o cualquier elemento de cierre, sea cual sea el origen de su deterioro.
Todo lo referente a cercos, tapajuntas, molduras y junquillos.
Revisión y reparación de mecanismos de fijación y orientación en celosías de lamas o paneles.
Reposición de lamas verticales y horizontales en persianas y celosías, hasta un 25% de su número.
Reparación, ajuste y sujeción de las hojas de madera o metálicas en puertas y ventanas, tanto interiores como exteriores.
Reposición de cerraduras o bombines de cerraduras de puertas o taquillas, por deterioro o por pérdida de llaves.
Retoques en pinturas, por deterioro casual, hasta un máximo de 25 m2, por despacho, sala o almacén.
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Reposición de todo tipo de vidrios y espejos, con retirada de restos y limpieza del galce, colocación, sellado y estanqueidad. Se excluyen los actos vandálicos que afecten a más del 25% de la superficie acristalada exterior del edificio.
Revisión y reparación de grifería de todo tipo: llaves, válvulas, grifos, latiguillos, fluxores, etc.
Reparación y sustitución de los accesorios y mecanismos de cisternas.
Reposiciones de desagües, sifones, sumideros, botes sifónicos, etc., incluido sus correspondientes desatrancos, en su caso.
Sujeción y ajustes de aparatos sanitarios.
Sustitución de tapas de inodoros.
Retirada de escombros y limpieza de la zona afectada por las obras.
Los trabajos de aislamientos y protección contra pinturas, polvo, ruidos, etc., tendentes a mantener la actividad propia del edificio afectado por las obras.
Mantenimiento y reparación de termos eléctricos y secamanos.
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4.2.2. INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN.
Sustitución de todo tipo de lámparas incandescentes, halógenas, fluorescentes y de vapor de mercurio.
Reparación, sustitución, modificación o traslado del llamado pequeño material eléctrico: tomas de corriente, interruptores de encendido, pulsadores, señalización, timbres, tomas de antena de televisión, etc.
Sustitución de contactores, interruptores y relés.
4.2.3. OTROS TRABAJOS.
Movimiento de mobiliario en el mismo edificio o a otros edificios.
Retirada y traslado a vertedero de maquinaria y equipos obsoletos y deteriorados, sin coste para el Ayuntamiento de Madrid.
Reparaciones menores de mobiliario.
Reparaciones menores de electrodomésticos.
Otros trabajos menores.
Reparación de mástiles o fijaciones de banderas.
Realización de mediciones sonoras, de temperatura, humedad, etc., para la cual deberá disponerse de los aparatos de medición homologados correspondientes.
Colaboración en tareas de destrucción de documentación
4.3 OTRAS TAREAS DE MANTENIMIENTO
Establecimiento de un retén, cuando así se determine por la Oficina de la Presidencia del Pleno en los siguientes supuestos:
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Para la asistencia a actos considerados de relevancia municipal en los edificios objeto del contrato, una hora antes del inicio del acto y hasta la finalización del mismo.
Para la realización de inspecciones o trabajos técnicos, así como para colaborar o supervisar los trabajos realizados por otras empresas en los citados edificios, fuera de la jornada laboral habitual, incluidos sábados, domingos y festivos, sin coste para la Administración.
Este retén contará, contará con el personal necesario para atender los supuestos citados.
CLÁUSULA 5 . PLAN BÁSICO DE ACTUACIONES Y FRECUENCIA DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
Con independencia de las actuaciones imprevistas, por averías o incidencias, que hicieran falta, el documento técnico sobre las actuaciones de prevención a llevar a cabo sobre los equipos e instalaciones objeto del contrato, regulado en la cláusula tercera, que ha de confeccionarse por el Contratista, deberá basarse en las directrices de actuaciones y frecuencias que a continuación se exponen, pudiéndose cambiar los criterios en aquellas actuaciones que así se acuerden. Según las distintas especialidades, y de forma general, se seguirán los planes que seguidamente se detallan, entendiendo los mismos adaptados a la realidad física de la existencia de cada instalación o componentes de la misma en cada edificio objeto de conservación.
En las actuaciones previstas en la presente cláusula, en la medida en que sean de aplicación por tratarse de cuestiones relativas a la emisión de ruidos, vibraciones o emisiones a la atmósfera, habrá de velarse por el cumplimiento de la normativa municipal sobre la materia.
La empresa adjudicataria se comprometerá igualmente, en caso de reposición de elementos y productos, a suministrar aquellos que tengan las mismas características y se sujeten a los criterios de calidad y ambientales exigidos por el Ayuntamiento.
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá suministrar productos con etiqueta ecológica o equivalente.
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Asimismo, para cualquier equipo o instalación no especificada en los siguientes apartados, se seguirán las instrucciones y recomendaciones que establezca el fabricante, con la periodicidad correspondiente.
5.1. CLIMATIZACIÓN
5.1.1. TORRES DE REFRIGERACIÓN Y HUMECTADORES.
Previamente a la puesta en funcionamiento de las torres de refrigeración y humectadores y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, se efectuará el tratamiento de limpieza y prevención de la legionellosis, realizando el análisis microbiológico de legionella y el análisis físicoquímico del agua durante los meses de uso de los mismos, así como todas aquellas actuaciones recogidas en el RD 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis y en la Orden 1187/1998, de 11 de junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los criterios higiénicossanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis, en aquello que no se oponga a lo establecido en el citado Real Decreto.
Diariamente- Comprobar el funcionamiento normal y la no existencia de ruidos
anómalos.- Observar que el sistema de refrigeración de cojinetes, prensaestopas
funciona correctamente.
Semanalmente- Confección del parte de control anotando todas las condiciones de
funcionamiento, presiones, temperaturas, niveles, etc., de todos los elementos.
- Limpieza de la sala de máquinas.
Mensualmente- Verificación del nivel y estado del aceite de los compresores.- Verificación del nivel de refrigerante.
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- Comprobar la ausencia de humedad en el circuito refrigerante.- Verificación y ajuste de interruptores de flujo.- Engrase de mecanismos neumáticos o eléctricos de regulación.- Comprobación y ajuste de termostatos y programadores reóstato de
mando, seguridad y maniobra.- Limpieza del equipo de purga de incondensables.- Verificación del control de capacidad, de los compresores.- Comprobar el funcionamiento de la resistencia del cárter eléctrico.- Limpieza del depósito humidificador.- Comprobación de la circulación de aire en las baterías.- Limpieza de filtros de aire y agua
Semestralmente- Limpieza de condensadores.- Engrase de rodamientos y cojinetes.- Comprobación de acoplamientos y alineaciones.- Limpieza de depósitos de purga.- Ajuste y contraste de manómetros y termómetros.- Contraste y regulación de válvulas automáticas y de seguridad.- Comprobación de aislamientos.- Cambio de filtros.- Limpieza de evaporadores.- Comprobación de las válvulas de expansión.- Control y recarga de refrigerante.- Comprobación de estanquidad en bandejas.- Comprobación de estanquidad en baterías y evaporadores.- Limpieza y verificación de pulverizadores.
5.1.2. CLIMATIZADORES, EQUIPOS AUTÓNOMOS Y FANCOILS EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DONDE EXISTAN.
Mensualmente- Limpieza de filtros o reposición según estado.- Contrastar la no existencia de ruidos anormales.- Verificación de toberas.- Verificar ausencia de humedad en el circuito refrigerante.
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- Comprobación de termostatos.- Purga de la batería de agua si fuera necesario.- Comprobación de anclajes y vibraciones.- Comprobar obstrucciones en la bandeja del condensador.- Comprobar presiones y temperaturas en evaporador y condensador.- Comprobar presiones y temperaturas de entrada y salida en
intercambiadores.- Comprobar el funcionamiento de los actuadores.
Deberá entregarse a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes un informe sobre la limpieza o reposición de filtros que se haya realizado durante el mes en cada uno de los edificios incluidos en el objeto del contrato.
Semestralmente- Limpieza de bandejas de condensación y red de desagües.- Verificar el grupo motoventilador, incluso alineaciones.- Comprobación del inversor de inviernoverano.- Comprobar el estado de las correas de transmisión, si las hubiera.- Comprobación del interruptor de flujo de aire.- Comprobación de presostatos y termostatos de seguridad.- Limpieza de circuitos intercambiadores.- Revisión de juntas y aislamientos.- Revisión y corrección de fugas en el circuito frigorífico.- Limpieza de evaporadores y condensadores (exteriormente)
Anualmente- Comprobación del estado del aceite y su cambio si fuese preciso.- Repaso de pinturas.- Comprobar que los bornes de conexión eléctricos están correctamente
apretados.- Contraste y ajuste de programadores.- Contraste y ajuste de termómetros y manómetros.
5.1.3. GRUPOS DE PRESIÓN Y BOMBEO.
Diariamente
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- Comprobación de que no existen calentamientos anormales en cojinetes.
- Comprobación del estado de prensaestopas y fugas.- Purga del compresor de aire, si lo hubiere.- Comprobar que los desagües de refrigeración no están obstruidos.- Verificar la no existencia de vibraciones.- Comprobar las presiones de aspiración y descarga.- Comprobar la presión de servicio del grupo.- Comprobar tensión de red.
Mensualmente- Verificación del estado de acoplamiento.- Comprobación y ajuste de alineaciones.- Limpieza de filtros de aspiración.- Comprobación por fases de consumos eléctricos.- Parar bombas en servicio y arrancar las de reserva.- Comprobar manualmente el giro libre de las bombas paradas.- Comprobar el estado de la membrana o regulación de la cámara de aire
del grupo.- Arranque y comprobación del funcionamiento del grupo de presión y
bombeo en su conjunto.
Anualmente- Cambiar los rodamientos de bomba y motor.- Limpieza y engrase de las válvulas del conjunto bombagrupo.- Apertura y cierre total de válvulas generales.
Todas estas actuaciones se aplicarán igualmente a los grupos de presión de los demás sistemas de los edificios (agua sanitaria y protección contra incendios).
5.1.4 EXTRACTORES, VENTILADORES Y DIFUSORES.
Mensualmente- Comprobar la no existencia de calentamientos anormales.- Comprobar la tensión de las correas de transmisión.- Verificar la inexistencia de ruidos y vibraciones.
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- Comprobar que los equipos giran libremente con la mano.- Verificar el estado de los anclajes.- Comprobar las bornes de conexión y la toma de tierra.- Comprobar las holguras anormales del eje.- Comprobar el funcionamiento de las compuertas cortafuegos.
Semestralmente- Engrase de casquillos y rodamientos.- Limpieza de palas o álabes.- Comprobar el desgaste de ejes o cojinetes.- Comprobar el acoplamiento y alineaciones motorventilador.- Comprobación del aislamiento eléctrico.
5.2. CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
5.2.1. Calderas:
Quincenalmente- Comprobación del consumo de combustible, energía eléctrica y agua.- Comprobación de la temperatura o presión del fluido portador en
entrada y salida.- Comprobación de la temperatura ambiente en sala de máquinas.- Comprobación de la temperatura de los gases de combustión.- Comprobación del contenido de CO.- Comprobación del índice de opacidad de los humos.- Comprobación del tiro en la caja de humos de la caldera.
Mensualmente- Comprobación de estanqueidad de cierre entre quemador y caldera.- Comprobación de niveles de agua en circuitos.- Comprobación del tarado de elementos de seguridad.- Revisión del estado del aislamiento térmico.
Semestralmente- Limpieza del circuito de humos de calderas.- Comprobación del material refractario.
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- Revisión general de calderas individuales.- Comprobación estanqueidad de válvulas de interceptación.- Revisión y limpieza de filtros de agua.- Revisión del sistema del control automático.
Anualmente- Cambiar los rodamientos de bomba y motor.- Limpieza y engrase de las válvulas del conjunto bombagrupo.- Apertura y cierre total de válvulas generales.
5.2.2. Quemadores
Mensualmente- Limpieza de los equipos. - Revisión de Electricidad. - Limpieza y verificación de electrodos. - Limpieza y verificación de mirilla.
Semestralmente- Verificación del programador y transformador de encendido.- Verificación de seguridades y enclavamiento de quemadores.- Verificación de la regulación de presión del combustible.- Revisión de motores eléctricos.
5.2.3. Radiadores
Anualmente- Purgar el radiador para extraer el aire.- Verificar funcionamiento correcto de los radiadores eléctricos.
Las tareas de carácter semestral y anual a realizar en el sistema de calefacción del edificio, señaladas en los puntos 5.2.1 y 5.2.2 serán realizadas por una empresa especializada, debiendo remitirse a la Oficina de la Presidencia del Pleno un informe con el resultado de estas actuaciones.
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5.2.4. Termos eléctricos
Semestralmente Comprobación del funcionamiento del termostato. Medidas de consumo eléctrico a plena carga.
Comprobación de la puesta a tierra. Medida de la temperatura de salida del agua con el consumo del agua nominal. Limpieza de los elementos de resistencia eléctrica en caso necesario. Accionamiento de las válvulas de seguridad. Repaso general de pintura. Medida de espesores de pared en los tubos de los principales ramales mediante una galga electrónica.
Sustitución, si procede, del ánodo de magnesio en los depósitos de acero galvanizado.
5.3. ELECTRICIDAD
5.3.1. Cuadros eléctricos
Mensualmente:- Comprobación de los mecanismos de disparo de disyuntores,
seccionadores, etc.- Comprobación de fusibles, lámparas y equipos de medida (voltímetros y
amperímetros) de cada cuadro.- Verificación de la toma de tierra y aislamientos.- Revisión visual de los interruptores automáticos magnetotérmicos,
interruptores diferenciales y comprobación de sus accionamientos.- Revisar funcionamiento y maniobra correcta de los pulsadores
revisando contactos y procediendo a su sustitución si fuera necesario.- Comprobación del buen funcionamiento de los contactos manuales.
Trimestralmente:- Reapriete de bornes y regletas.- Limpieza general de cuadros.
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- Revisión de tensiones en bobinas.- Revisión de contactos, comprobando presiones y holguras.- Engrase de accionamientos mecánicos y comprobar ajustes.- Revisar efectividad de los enclavamientos.
Semestralmente:- Engrasar contactos con vaselina neutra.
5.3.2. TELERRUPTORES, CONTACTORES, RELÉS Y FUSIBLES
Mensualmente- Comprobar su correcto funcionamiento.- Revisar el estado de aislamientos.- Revisar los accionamientos mecánicos y comprobar las escalas de
tiempo, etc.- Comprobar el apriete de las conexiones y bornes.- Observar vibraciones y zumbidos.- Comprobar que no exista chispa excesiva en los contactos.
Trimestralmente:- Comprobación y limpieza de las bobinas.- Revisar y engrasar mecanismos observando que se mueven
libremente.- Comprobar tensiones de desconexión o caída.- Revisión y sustitución de contactos si fuera necesario.- Comprobar consumos reales y comparar con el calibrado de los
fusibles.
Semestralmente:- Engrasar contactos con vaselina neutra.
5.3.3. MOTORES ELÉCTRICOS
Mensualmente:- Comprobar mediante el accionamiento a mano que el motor gira
suavemente.
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- Revisar el estado de apriete de los pernos de conexión eléctrica y la puesta a tierra.
- Observar el grado de calentamiento por si fuera anormal.- Comprobar el estado del ventilador.- Observar vibraciones anormales y revisar puntos de anclaje.
Semestralmente:- Engrase de rodamientos y comprobar su desgaste.- Comprobación de holguras anormales.- Comprobación del aislamiento eléctrico.- Revisión del estado de pintura.
5.3.4. BATERÍA DE CONDENSADORES
Semestralmente- Limpieza general del equipo.- Verificación estado de funcionamiento.- Limpieza interruptor general.- Limpieza de contactores, fusibles y conexiones.- Reapriete de conexiones.
5.3.5. ALUMBRADO
Diariamente:- Inspección ocular comprobando si hay algún punto de luz fundido o en
mal estado.
Mensualmente:- Revisión y comprobación de los mecanismos de encendido y cajas de
fusibles.
Trimestralmente:- Revisión de cebadores, portacebadores y reactancias.- Revisión de rejillas antideslumbrantes y difusores.
Según necesidades:
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- Sustitución de mecanismos, cebadores y reactancias. Se aprovechará dicha sustitución para cambiar balastos electromagnéticos por electrónicos.
- Reposición de lámparas y tubos fluorescentes. Se aprovechará para sustituir, de forma progresiva, por lámparas y tubos de bajo consumo o con Etiqueta ecológica “Green Light” o certificación equivalente
La empresa adjudicataria, cuando sea necesario proceder a la sustitución de luminarias, deberá optar lámparas de bajo consumo y en su caso, las que sean más respetuosas con el medio ambiente (lámparas de sodio, por ejemplo)
5.3.6. ALUMBRADO DE EMERGENCIA
Mensualmente- Revisión de la instalación de alumbrado de emergencia incluida la
sustitución de dispositivos, equipos autónomos y de cualquier otro elemento o componente de la misma que se encuentre defectuoso o deteriorado.
5.3.7. PARARRAYOS
Mensualmente- Medición de resistencias de tomas de tierra y anotación.- Regado de pozos y conservación.- Revisión de conexiones.- Limpieza de contractotes, fusibles y conexiones.
5.4 GRUPOS DE CONTINUIDAD (S.A.I.)
Mensualmente:- Control de la fuente de alimentación- Comprobación del buen funcionamiento de bypass manual formado por
dos interruptores, para la alimentación directa de la carga desde la red.- Controlar calentamientos anormales.- Toma de datos en el parte correspondiente.
Anualmente
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- Revisión completa, por empresa especializada, de los Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (SAI) instalados en los edificios incluidos en el objeto del contrato. El informe del resultado de esta revisión será remitido a la Oficina de la Presidencia del Pleno.
5.5 GRUPOS ELECTRÓGENOS
Mensualmente- Comprobación del estado del grupo electrógeno. Comprobación del
nivel del agua del radiador y estado de las correas del ventilador. Comprobación de las cargas de la batería y su nivel electrolítico, etc.
- Comprobación del nivel de los depósitos de gasóleo. Este nivel en ningún momento deberá bajar de la mitad de su capacidad. En todo caso, se comunicará inmediatamente a la Oficina de la Presidencia del Pleno cualquier anomalía que pueda detectarse en el nivel de los depósitos.
Trimestralmente- Mantenimiento y arranque de los grupos electrógenos. Corresponderá a
la empresa adjudicataria rellenar los depósitos con la cantidad de combustible consumido en las pruebas realizadas, sin coste para la Administración. A estos efectos se programará un corte luz en el edificio que podrá realizarse en sábado o festivos, sin coste para la Administración.
Anualmente- Revisión completa del grupo electrógeno.
5.6. SISTEMAS DE ENERGÍAS RENOVABLES
- El mantenimiento de las instalaciones solares se realizará conforme a las exigencias establecidas para ellas por el Código Técnico de la Edificación, la Ordenanza sobre Captación de energía solar para usos térmicos del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 27 de marzo de 2003 y cualquier otro reglamento u orden ministerial que le fuera de aplicación.
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5.7. FONTANERÍA
La empresa adjudicataria deberá contar con un plan de prevención de fugas o, en su caso, comprometerse a realizar las oportunas comprobaciones.
5.7.1. Red horizontal de saneamiento
Semestralmente:- Revisión del estado de pozos, arquetas, sifones, cámaras de descarga
y aliviadores- Revisión del estado de los colectores con sus entronques en arquetas.
En función de las necesidades:- Reposición de rejillas, sumideros o tapas de arquetas en mal estado- Reparaciones de albañilería en pozos y arquetas.
5.7.2. Agua fría, caliente y sanitarios.
Trimestralmente:- Revisión de redes de distribución, comprobando estanqueidad, goteo y
humedades en juntas y soldaduras.- Revisión de grifos, válvulas y llaves de paso, comprobando
hermeticidad y prensas.- Revisión y comprobación de válvulas de retención y fluxómetros.- Revisión del estado de soportes y aislamientos.- Revisión de todos los aparatos sanitarios, comprobando fijaciones y
conexiones.- Revisión y control de calentadores eléctricos.- Comprobación de termostatos y temperatura de agua caliente y
sanitaria.
Anualmente:- Limpieza y engrase de válvulas generales al tiempo que se procede a
su apertura y cierre.- Reapriete de prensas o sustitución de empaquetaduras de dichas
válvulas.
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- Limpieza interior de termos eléctricos y elementos calefactores.
5.8. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, ajustándose a la normativa vigente aplicable a este tipo de servicios, en concreto:
- Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre y su modificación por la Orden de 16 de abril de 1998
- Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo).- Ordenanza de Protección Contra Incendios del Ayuntamiento de
Madrid.
El mantenimiento se realizará sobre todos las elementos de protección contra incendios instalados en los edificios incluidos en el objeto del contrato, teniendo como base las revisiones periódicas de todos los sistemas establecidas por la normativa vigente, así como las demás actuaciones incluidas en el presente Pliego, con el fin de asegurar la buena operatividad de los mismos. Se entenderán como elementos de protección contra incendios, básicamente, los siguientes: extintores móviles, bocas de incendio equipadas, sistemas fijos de extinción, sistema manual de alarma, señalización (carteles, luminosos, etc.), detectores automáticos de incendio, sistemas de extinción automática, centrales de detección y alarma de incendios, compuertas cortafuegos, grupos de presión contra incendios, red de agua, válvulas, aljibes de protección contra incendios, columnas secas, etc.
El mantenimiento consistirá en las revisiones periódicas de todos los sistemas de detección y extinción objeto del contrato, realizando las operaciones de recarga, retimbrado, verificaciones, ajustes, etc., con el fin de asegurar la buena operatividad de los sistemas. En general, se efectuarán todas las operaciones, de la forma y con la periodicidad establecidas en la normativa anteriormente señalada.
La empresa adjudicataria remitirá a la Oficina de la Presidencia del Pleno un informe cuatrimestral completo de cada edificio con las actuaciones realizadas a lo largo del mismo, así como los resúmenes estadísticos de interés, a propuesta del adjudicatario.
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Todo ello se hará en copia de papel 100% reciclado y en el soporte informático correspondiente.
Asimismo, el contratista deberá presentar aquellos certificados que, con periodicidad anual, son de obligado cumplimiento según la Reglamentación vigente, de las instalaciones que son de su competencia.
5.9. ALBAÑILERÍA
En función de las necesidades:- Revisión y reparaciones puntuales si hubiera deterioros fortuitos en
estos elementos.- Actuaciones complementarias de acabado, como consecuencia de
actuaciones de otros oficios, siempre que no excedan de cinco metros cuadrados.
5.10. CARPINTERÍA
La empresa adjudicataria, cuando deba proceder a la sustitución de elementos o mobiliario de madera, deberá tener en cuenta el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Decreto de 15 de junio de 2010 sobre incorporación de criterios ambientales en la adquisición de productos forestales, entendiéndose por tales, la madera y en general todos aquellos productos que procedan de explotaciones forestales gestionadas con criterios de sostenibilidad y procesos limpios de producción, tales como los certificados con las etiquetas FSC, PEFC o equivalente
En función de las necesidades:
- Reparación y reposición de pomos y cerraduras en mobiliario, puertas y ventanas y arreglo de pequeños desperfectos en carpintería.
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5.11. OTRAS INSTALACIONES
Mensualmente:- Inspección de las puertas y ventanas de los edificios, con especial
atención a las puertas de entrada a los mismos y a las de mayor uso, para comprobar su estado y funcionamiento. Se revisarán y repondrán, en caso de ser necesario, todos los elementos de las mismas (soportes, hojas móviles, ejes de giro, tiradores, etc.). Ser revisarán, además las estructuras de cristal, expositores, etc. El resultado de esta inspección se entregará a la Oficina de la Presidencia del Pleno.
- Inspección y limpieza mensual de hojas y suciedades en los tejados, bajantes, canalones, sumideros y desagües en todos aquellos edificios que requieran este tipo de actuación. El resultado de esta inspección se entregará a la Oficina de la Presidencia del Pleno.
CLÁUSULA 6. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO.
6.1. HOJA DE CONTROL DE SEGUIMIENTO DIARIO.
Se deberá confeccionar, para cada edificio, una HOJA DE CONTROL diario, donde se reflejará, de forma separada, las tareas de mantenimiento preventivo desarrolladas, así como las tareas de mantenimiento correctivo ejecutadas, que deberá ser entregada a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes de la Oficina de la Presidencia del Pleno, diariamente.
La Hoja de Control contendrá, al menos, los siguientes datos:
- Nº de identificación.- Código del Edificio, nombre propio o de su actividad, así como su
emplazamiento. Todo ello de acuerdo con el Anexo de este pliego.- Tareas de mantenimiento preventivo desarrolladas, así como actuaciones de
mantenimiento correctivo ejecutadas.- Detalles de las deficiencias observadas por el adjudicatario, como producto de
las verificaciones realizadas. En caso de que la inspección dé como resultado
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la ausencia de anomalías de los elementos observados, se anotará en buen estado o funcionamiento correcto, según de lo que se trate.
- Identificación y firma del Técnico de la empresa adjudicataria.- Cualquier otro dato de interés se podrá incluir en el apartado de
observaciones.
Las deficiencias u omisiones en las hojas de control de desperfectos o averías detectados y no declarados, si se comprueba su existencia en las fechas de su confección, serán reparados por cuenta del Adjudicatario, con independencia de las actuaciones que dicha negligencia pudiera dar lugar.
6.2 INFORMES DE SEGUIMIENTO MENSUAL.
6.2.1 DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO MENSUAL
Una vez finalizado el mes, junto a la factura de los servicios prestados, se acompañará resumen de las actividades de mantenimiento preventivo realizadas, así como el documento técnico, establecido en la cláusula 3.2 del presente Pliego, que contiene el registro mensual de las actuaciones correctivas efectuadas en cada edificio objeto del contrato.
Asimismo, se entregarán los siguientes informes mensuales:
Revisión mensual de puertas y ventanas.Revisión de filtros de climatizadores, equipos autónomos y fancoils.Revisión de bajantes, canalones, sumideros y desagües.
6.2.2 INFORMES DE INSPECCIONES MENSUALES.
Como complemento del seguimiento de las tareas de mantenimiento efectuado en cumplimiento del presente Pliego, la empresa adjudicataria deberá realizar inspecciones de carácter mensual a los edificios incluidos en el presente contrato. En estas inspecciones, si se estima conveniente, estarán presentes Técnicos Municipales.
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Deberá elaborarse por el adjudicatario un informe con el resultado de las citadas inspecciones mensuales, que será entregado en un plazo máximo de siete días desde la fecha de cada inspección.
Es obligatorio que, en cada inspección mensual, una de las copias del Parte de Inspección o de Trabajo, firmadas o no, quede en la dependencia, en poder del responsable de la misma. El incumplimiento de esta inspección mensual podrá considerarse falta grave, ya que su inobservancia permitiría el deterioro de lo que debe considerarse Patrimonio Municipal y precisamente para protegerlo están orientados todos los preceptos generales de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.3 INFORMES DE EMPRESAS AUTORIZADAS O ESPECIALIZADAS.
Deberán entregarse a la Oficina de la Presidencia del Pleno, los informes realizados por las empresas especializadas o autorizadas por la Administración competente en cada materia, subcontratadas por el adjudicatario.
Junto al informe de las citadas empresas, se deberá acompañar documento de la empresa adjudicataria del mantenimiento con indicación de las medidas adoptadas en función de las deficiencias o recomendaciones señaladas en dichos informes, al que se adjuntará, en su caso, presupuesto de las actuaciones a realizar no contempladas como obligación del adjudicatario en el presente Pliego.
Del mismo modo, deberá presentarse este documento en el caso de los informes que se elaboren por las empresas autorizadas encargadas del mantenimiento de las torres de refrigeración, aljibes y los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación en relación a la prevención de la legionellosis.
6.4 OTROS INFORMES.
La Empresa adjudicataria tendrá la obligación de remitir a la mayor urgencia posible informe sobre cualquier incidente relevante que se haya producido en cualquiera de los edificios que figuran en el Anexo de este Pliego relacionado con las tareas de mantenimiento contempladas en el mismo. Asimismo, deberá emitir, informe a solicitud
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de la Oficina de la Presidencia del Pleno, sobre cualquier aspecto derivado de la ejecución del contrato.
Además de los informes obligatorios establecidos en el presente Pliego, podrá establecerse por la Oficina de la Presidencia del Pleno la obligación de emitir informes periódicos sobre el funcionamiento de cualquiera de las instalaciones o elementos constructivos de los edificios citados.
La empresa adjudicataria remitirá a la Presidencia del Pleno un informe completo de cada edificio con las actuaciones habidas a lo largo de la vigencia del contrato así como los resúmenes estadísticos de interés, a propuesta de los propios adjudicatarios. Esta documentación se entregará junto a la factura del último mes de ejecución del contrato. Constará de una copia escrita de dicho informe y del soporte informático correspondiente.
Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, durante la ejecución del contrato, aquellos certificados que son de obligado cumplimiento según la Reglamentación vigente, de las instalaciones que son de su competencia.
CLAUSULA 7. MEDIOS PERSONALES
La empresa adjudicataria deberá contratar al personal que resulte preciso para atender el cumplimiento de sus obligaciones.
En la realización de los trabajos previstos dentro del mantenimiento integral objeto del contrato, se contará con profesionales de cada uno de los sectores comprendidos, que a su vez estarán apoyados técnica y profesionalmente por la estructura de la empresa adjudicataria a la cual pertenecen.
El personal mínimo adscrito al contrato, integrado en la plantilla de la empresa, deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. En cualquier caso, la Empresa Adjudicataria no podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos la insuficiencia de la plantilla mínima a la que este Pliego obliga.
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En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a los servicios objeto de este contrato por la empresa contratista y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto dicho personal queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de aquélla en todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo la empresa contratista, por lo tanto, la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables con relación a su personal, en especial las referidas a su contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y aspectos tributarios, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al Ayuntamiento de Madrid (artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
En el mantenimiento técnico de las instalaciones generales, el personal que preste sus servicios será polivalente en los sectores siguientes:
- Construcción- Electricidad- Climatización.- Sistemas de Ventilación.- Fontanería.- Sistemas de control de instalaciones.- Protección Contra Incendios.- Otros.
En el mantenimiento técnico de las Instalaciones No Generales, el personal que preste sus servicios será polivalente en los sectores siguientes:
- Carpintería y cerrajería.- Electricidad.- Pintura, vidriería.- Fontanería.- Otros.
7.1. RESPONSABLE DEL SERVICIO.
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La empresa adjudicataria designará un responsable en exclusiva para la coordinación de los trabajos en el edificio objeto del contrato, quien se responsabilizará del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales del personal a su cargo. Este responsable será el interlocutor directo del adjudicatario con la Oficina de la Presidencia del Pleno para la prestación del servicio. El responsable o persona que le sustituya, deberá estar disponible con carácter permanente pudiendo ser requerida su presencia en el edificio en cualquier momento, sin coste para la Administración.
Este responsable trabajará para la Presidencia del Pleno en régimen de dos horas diarias y se reunirá como mínimo una vez al mes con los responsables de la Oficina de la Presidencia del Pleno para la supervisión del servicio.
La Administración se reserva el derecho de exigir un cambio en el interlocutor designado por la empresa.
La identidad de esta persona, juntamente con los datos necesarios para su fácil localización, especialmente número de teléfono móvil, deberá comunicarse por la empresa adjudicataria en el momento de la formalización del contrato. Posteriormente este empleado deberá acreditarse ante la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes para ejercer su función.
Dicho Responsable ejercerá las funciones de control, supervisión y gestión técnica de los recursos propios y los que se establezcan como apoyo a los servicios generales de los edificios objeto del contrato (control de consumos energéticos, subcontratos de empresas externas, etc.).
7.2. PERSONAL MÍNIMO.
La Empresa Adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cual habrán de contar, como mínimo, con los medios personales en plantilla y otros medios propios que se señalan a continuación.
Dentro de la prestación del servicio de mantenimiento se distinguen los siguientes medios personales:
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a) Personal de presencia física permanente y estable en los edificios dependientes de la Presidencia del Pleno que a continuación se indican.
Aparte de las tareas de mantenimiento preventivo que se les asigne, deberá disponerse para la atención inmediata de averías o actuaciones que sea necesario realizar, como mínimo, del siguiente personal de presencia física permanente y estable en los edificios de la Presidencia del Pleno:
Edificio Casa de Cisneros, Plaza de la Villa nº 4
De lunes a viernes laborables.
- Un ingeniero Técnico, responsable del servicio, con dedicación de dos horas diarias.
- Un oficial de 1ª polivalente para trabajos de electricidad, climatización y fontanería dentro del horario de prestación del servicio de 7:30 horas a 15:00 horas.
Edificio C/ Mayor nº 71
De lunes a viernes laborables.
- Un oficial de 1ª polivalente para trabajos de electricidad, climatización y fontanería dentro del horario de prestación del servicio de 7:30 horas a 15:30 horas.
- Un operario polivalente para ambos edificios para trabajos menores tales como movimientos de muebles y enseres, pequeñas reparaciones y trabajos menores de mantenimiento de atención inmediata dentro del horario comprendido entre las 8:00 horas y las 15:30 horas.
El equipo anterior deberá ser suficiente para dar servicio completo durante el horario de utilización normal de los edificios.
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El personal de presencia física permanente en los edificios podrá ser trasladado, de forma puntual o permanente, a requerimiento de la Oficina de la Presidencia del Pleno, a cualquiera de los edificios objeto del contrato dentro del horario establecido.
Con independencia de la titulación académica exigida para el personal de los equipos, los operarios cualificados estarán en posesión de los carnés profesionales, que se exigen para cada instalación específica. Tanto los documentos de calificación empresarial como los carnés profesionales exigidos deberán estar autorizados, registrados y en vigor en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
El personal con presencia permanente y estable deberá permanecer durante el horario establecido en los edificios objeto del contrato sin que en ningún caso el servicio pueda quedar desatendido durante todo el período de vigencia del mismo adoptando la empresa adjudicataria las medidas que considere oportunas a efectos de sustituciones de dicho personal.
b) Personal destinado al mantenimiento sin presencia física permanente en los edificios.
Las operaciones de mantenimiento a realizar puntualmente en los edificios incluidos en el contrato se llevarán a cabo por personal de la empresa adjudicataria distinto al personal de presencia física permanente antes relacionado, que será como mínimo de:
- Un oficial polivalente para trabajos de electricidad, climatización y fontanería y
- Un operario polivalente para trabajos menores tales como movimientos de muebles y enseres, pequeñas reparaciones y trabajos menores de mantenimiento de atención inmediata.
Respecto a este personal, por razones puntuales, podrá ser requerida su colaboración puntual en los edificios con presencia física permanente de personal de mantenimiento.
La empresa adjudicataria deberá disponer de un vehículo equipado con las herramientas necesarias para atender las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo a realizar en los edificios incluidos en el objeto del contrato.
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En función de los trabajos de mantenimiento que haya que realizar puntualmente, la empresa adjudicataria deberá disponer del siguiente personal:
En caso de Obras:
- Un Arquitecto técnico o Aparejador o título equivalente.- Un Encargado de obra.- Una cuadrilla de albañiles, compuestas por oficial, ayudante y peón.- Un equipo de carpintería y cerrajería, compuesto de oficial y ayudante.- Un equipo polivalente, formado por oficial y ayudante, que incluya
trabajos de pintura, vidriería, cantería y limpieza.
En caso de Instalaciones:
- Un Ingeniero Técnico, o Perito Industrial, o título equivalente en la especialidad de instalaciones eléctricas, térmicas y resto de instalaciones.
- Un Encargado general, con carné profesional de instalador autorizado.- Un equipo de electricistas, formados por oficial electricista y ayudante
electricista.- Un equipo de climatización y fontanería, formado por oficial frigorista y
ayudante.- Un equipo polivalente de mantenimiento, que incluya trabajos derivados
del intrusismo, de seguridad, contra incendios, etc.) formado por oficial y ayudante.
La empresa adjudicataria deberá aportar, al inicio de la ejecución del contrato, documentación acreditativa que demuestre la disponibilidad de un servicio atención 24 horas al día, para actuaciones en averías o incidencias objeto del contrato.
El contratista dispondrá de una estructura administrativa funcional con una lógica y precisa asignación en responsabilidades y autoridad para crear una organización segura y responsable, adecuada a los objetivos deseados y capaz de redactar, manejar, controlar e interpretar toda la documentación e información establecida en este Pliego.
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Las misiones fundamentales de la empresa adjudicataria son:
- Recoger información de las inspecciones preventivas realizadas, de los trabajos efectuados, de los controles hechos y de las anomalías reparadas.
- Realizar las estadísticas por tipos de trabajos, reclamaciones recibidas, averías características de los espacios e instalaciones, y, en general, todas aquellas que permitan una adecuación del servicio a las exigencias de la conservación.
- Redactar un esquema informativo que, de forma abreviada y significativa, agrupe diaria y mensualmente, aquellos datos que permitan una orientación válida sobre las actuaciones del servicio.
- Preparar junto con los técnicos del Ayuntamiento, los proyectosprogramas operativos de conservación preventiva con el detalle requerido, y sistematizando el orden de las operaciones.
- Vigilar que el personal a su cargo realice los trabajos, las inspecciones, etc. de forma adecuada y racional, con la máxima productividad.
Preparar y redactar las órdenes de trabajo del personal a su cargo
En el caso de empleo de subcontratas, éstas cumplirán también con idéntico requisito de experiencia profesional además de respetar las previsiones contenidas en el artículo 227 del TRLCSP.
La empresa adjudicataria deberá presentar en su oferta, un completo organigrama del servicio que pretende realizar, indicando los puestos que serán desempeñados por su personal teniendo en cuenta la posibilidad de variación de dicho personal por necesidades internas de funcionamiento, asegurándose en todo caso la correcta prestación del servicio durante el horario establecido.
Todo el personal adscrito al servicio deberá llevar una tarjeta de identificación plastificada. En ella se hará constar la filiación, el número de la plantilla, clasificación profesional, etc. Dicha identificación la llevará siempre visible en aquellos lugares en
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donde esté desarrollando su labor profesional. En cualquier caso, deberá mostrar su identificación de personal adscrito a conservación de Edificios Municipales, cuando le sea requerida por la persona encargada o responsable del edificio de que se trate.
La empresa adjudicataria deberá proveer a su personal de los uniformes de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas inherentes al servicio.
Todo el personal necesario para la prestación de este servicio contará con telefonía móvil, por cuenta de la empresa adjudicataria, que estarán operativos al menos, durante el horario de prestación del servicio, debiendo comunicarse a la Administración cualquier variación en el número de estos teléfonos que pueda producirse.
El personal contará en todo momento con los elementos de protección individual necesarios para el estricto cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
7.3 HUELGA
En el eventual supuesto de huelga legal (en el sector al que pertenezcan los trabajadores adscritos a este servicio), la empresa adjudicataria deberá informar con la antelación y frecuencia necesaria a la Oficina de la Presidencia del Pleno ya sea por carta, fax o cualquier otro medio que permita dejar constancia de dicha comunicación sobre el desarrollo de la misma y de los servicios mínimos que se vayan a prestar.
Una vez finalizada la huelga, la empresa adjudicataria, obligatoriamente, deberá presentar un informe en el plazo máximo de una semana, que deberá contar con la conformidad de la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, en el que informe del desarrollo de la huelga y en el que indique cuáles son los servicios mínimos efectivamente prestados, el número de horas que, en su caso, se haya dejado de prestar y la dependencia en que se haya producido el incumplimiento.
Comprobada la incorrecta prestación del servicio, se efectuará el cálculo de la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido aquella teniendo en cuenta, a estos efectos, el porcentaje de participación de la dependencia en el coste total del precio del contrato. El importe de la deducción calculada se
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comunicará por escrito a la empresa adjudicataria a fin de que efectúe la misma en la factura del mes que corresponda o, en su defecto, en la del siguiente.
CLÁUSULA 8. MEDIOS MATERIALES
La empresa adjudicataria dispondrá de los medios técnicos necesarios y adecuados para la correcta prestación del servicio objeto del presente contrato, tales como andamiajes, equipos especiales, sistemas de comunicación, furgonetas, etc. así como las herramientas precisas para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato por medio de su personal propio. Los útiles y herramientas para uso del personal serán como mínimo los siguientes:
- Palas- Martillos (plástico, de bola, blanco de cobre).- Alicates (universal, punta redonda, punta curva).- Pinzas pelacable.- Pinza amperimétrica.- Buscapolos.- Juego de cortafrío, granete y buril.- Juego de destornilladores.- Tijeras de electricista.- Linterna.- Voltímetro de precisión.- Cortadores de juntas.- Juego de limas. (Limatones, planas, media caña).- Arcos de sierra.- Lamparilla de soldar con boquillas.- Juego de llaves estrella (plana, curvada).- Juego de llaves inglesas.- Juego de llaves Allen.- Llave de cadena.- Juego de llaves fija (plana, estrella planas).- Llaves grifas.- Juego de llaves carraca.- Tijeras cortachapa.- Mordazas de presión.
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- Calibres.- Soldadores eléctricos para circuitos impresos.- Engrasador de latiguillos.- Juego de extractores.- Máquina de taladrar de mano.- Cardas para limas.- Remachadora.- Juego de brocas.- Juego de galgas.- Aceitera.- Lámpara portátil.- Nivel de burbuja.- Candado.- Cajones para tornillería y pequeño material.- Equipo de soldadura autógena.- Banco de trabajo con cajones, tornillos y armario.- Escaleras.- Comprobador de refrigerante Henry.- Detector de fugas refrigerante Flica.- Equipo de carga y prueba refrigerante Ritchie.- Latiguillo carga refrigerante Ritchie.- Termómetro eléctrico de contacto.- Manómetro de aire comprimido.- Equipo de medición rápida dureza de agua.- Medidor de PH.- Pilot de presión de aire.- Compresor eléctrico portátil.- Radiotransmisores.- Teléfonos móviles para su personal.- Aparatos de medición del nivel sonoro.- Fluxómetros.- Higrómetros.- Aparatos de medición de las corrientes de aire- Aquellos otros útiles y herramientas necesarios para realizar las tareas
de mantenimiento preventivo y correctivo establecidas en el presente pliego.
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Asimismo, en el caso de que la avería de alguna máquina del sistema de climatización de un edificio no pueda ser solucionada en 24 horas, deberá disponerse de un stock mínimo de radiadores y aparatos de climatización portátil con objeto de garantizar el confort climático de los despachos, salas o espacios afectados.
8.1. MATERIALES DE MANTENIMIENTO PROPIAMENTE DICHO.
Son aquellos materiales de uso continuado en las tareas propias de mantenimiento, así como el pequeño material de cualquier tipo o instalación considerado accesorio de vida media corta y bajo coste. Estarán comprendidos en este apartado:
- Aceites, grasas, disolventes, artículos de limpieza, etc.- Empaquetaduras, guarnición de prensaestopas, etc.- Paquetes de teflón, cartones para juntas, etc.- Tuercas, tornillos, arandelas, remaches, etc.- Refrigerantes, gas, etc.
Los materiales de mantenimiento propiamente dicho serán suministrados y abonados por la empresa adjudicataria.
8.2. MATERIALES PROPIOS DE EQUIPOS O INSTALACIONES.
Se considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan.
Los materiales de equipos o instalaciones, que no estén comprendidos en los que hay que sustituir, según las cláusulas cuarta y quinta del presente Pliego, serán también por cuenta de la empresa adjudicataria si su precio no supera los 200 euros IVA excluido, con arreglo al vigente cuadro de precios de los proyectos de urbanización y edificación de obra nueva del Ayuntamiento de Madrid.
Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya
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reparación, se procederá a su sustitución, en la modalidad que se indique en las condiciones particulares de cada Obra e Instalación. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará a la empresa adjudicataria el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible.
Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus Departamentos competentes y recogidos en los Pliegos o Relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, habrá muchos materiales, de empleo y uso frecuente en conservación, que no estén homologados y que un empleo indiscriminado sin fijar algunas características puede originar una dispersión de calidades en función de criterios no unificados.
Por tanto, la empresa adjudicataria realizará consulta previa con los responsables municipales del contrato de la Oficina de la Presidencia del Pleno antes de proceder a la sustitución de dichos elementos. Sólo si dicho material está homologado la empresa adjudicataria podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria.
La adquisición de los restantes elementos será por cuenta de la Oficina de la Presidencia del Pleno y podrán ser suministrados por la empresa adjudicataria o por otra empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato, previa aprobación del correspondiente presupuesto elaborado por estas y presentado ante los servicios municipales competentes de la Oficina de la Presidencia del Pleno que, en tal caso, incoará para la adquisición el pertinente expediente de contratación conforme determina el TRLCSP.
8.3 MEDIOS MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
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Además de los materiales especificados en el presente Pliego, la empresa contratista dispondrá de cuantos medios materiales, técnicos, sistemas de comunicación y de cualquier otra índole resulten necesarios para garantizar el normal desempeño del servicio, así como de los instrumentos precisos para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato.
Si como consecuencia de avances tecnológicos o por disposiciones legales se aprobara, recomendara u obligara la adopción de nuevos materiales, elementos o sistemas distintos de los existentes a la entrada en vigor del presente contrato, la empresa contratista estará obligada a prestar en las dependencias objeto del contrato el servicio requerido con arreglo a aquéllos, sin que la instalación de los nuevos materiales, elementos o sistemas dé lugar a la modificación del contrato, ni a la alteración del precio de adjudicación del mismo.
La Administración municipal contratante no será responsable de las sustracciones o deterioros que la empresa contratista pudiera sufrir en sus medios técnicos y materiales durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 9. SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación solo procederá en alguno de los siguientes casos:
- Para la prestación de servicios que deben ser realizados por empresas especializadas que deban estar homologadas o autorizadas por algún organismo público para la prestación de los mismos.
- Para aquellos trabajos que deban ser ejecutados, por razones técnicas, por las empresas fabricantes de los equipos o instaladoras de los mismos.
- Para aquellos servicios en cuya ejecución sea necesarios medios materiales o humanos especializados, no exigidos en el Pliego al adjudicatario.
En el caso de empleo de subcontratas, se regirán por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
CLÁUSULA 10. CALIDAD TÉCNICA DEL SERVICIO
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El control del servicio se realizará por la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes de la Oficina de la Presidencia del Pleno, en base a los criterios de los Técnicos Municipales competentes en esta materia.
Para garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos de respuesta y reparación, en casos de avisos urgentes, el adjudicatario dispondrá de un servicio telefónico atendido por personal de la propia empresa, que cubrirá durante todos los días del año, las 24 horas, la atención de los edificios municipales en conservación, cualquiera que sea su actividad. Un equipo de guardia polivalente atenderá cualquier emergencia durante este espacio de tiempo.
Este servicio de guardia no podrá sustituirse, en ningún caso por contestadores automáticos, entendiendo, en este caso, que se trata de abandono del servicio, calificando tal circunstancia como falta grave. El teléfono de guardia o emergencia será independiente del resto de teléfonos de las oficinas, y su utilización deberá reservarse exclusivamente para dichos fines.
En función del tipo de problema detectado por parte de los Técnicos municipales y/o de los responsables de cada edificio se generarán tres tipos de actuaciones:
- Aviso urgente, para aquellas situaciones que pueden paralizar la normal utilización del edificio, o pueden representar graves riesgos para las personas o las cosas.
- Aviso no urgente, para aquellas situaciones que, aún no paralizando la utilización del edificio, si impiden el normal funcionamiento del mismo, o pueden motivar posteriores daños, en caso de demorar su reparación.
- Todas las demás situaciones no contempladas en los dos supuestos anteriores, no requerirán aviso alguno y se comunicarán a la Empresa adjudicataria en la visita de inspección periódica, quedando reflejadas en la hoja de control correspondiente.
Los avisos realizados se atenderán en los tiempos de respuesta y reparación, establecidos en las Condiciones Particulares, definidos como:
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Tiempo de respuesta, el necesario para personarse en el edificio afectado, un encargado o persona cualificada de la Empresa adjudicataria, evaluará el daño y comenzará la actuación. Este tiempo de respuesta será de 2 horas para avisos urgentes y 48 horas para el resto.
Tiempo de reparación, el necesario para restituir el elemento o instalación afectada a su estado inicial. Este tiempo de reparación será de 24 horas en el caso de avisos urgentes y 7 días para el resto.
Si el adjudicatario, por propia iniciativa efectuase trabajos de mejora o que rebasen el alcance de las actuaciones incluidas en este Pliego, al objeto de ahorrarse reiteradas intervenciones sobre un elemento deteriorado, aquellos trabajos serán también considerados íntegramente incluidos en el precio del contrato, previo consentimiento del Técnico responsable.
CLÁUSULA 11: FACULTAD DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.
La Oficina de la Presidencia del Pleno podrá inspeccionar y controlar los trabajos realizados y comprobar el servicio prestado en todo lo establecido en el presente Pliego cuando lo considere oportuno.
En caso de incumplimiento de las estipulaciones establecidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, se comunicará por escrito a la empresa contratista haciendo constar la anomalía detectada.
La empresa contratista vendrá obligada a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen en el servicio. En caso contrario se procederá a la imposición de penalidades o resolución del contrato en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Asimismo, la Oficina de la Presidencia del Pleno podrá requerir a la empresa contratista, en el momento que lo considere necesario, la documentación relativa a las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus Reglamentos de desarrollo.
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Corresponde la supervisión de los trabajos de los servicios objeto del contrato a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, como responsable del contrato.
CLÁUSULA 12. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Ya que la conservación y el mantenimiento que se realizan al amparo de este contrato no precisa de proyecto técnico de ejecución y como consecuencia de ello, de dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud, la organización preventiva de la empresa adjudicataria deberá ajustarse a lo reglamentado en la Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 39/97, sobre los Servicios de Prevención.
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CLÁUSULA 13 PLAN DE AHORRO ENERGÉTICO.
La adjudicataria deberá poner en práctica medidas de eficiencia energética en los edificios objeto del presente contrato, que garanticen en todo momento que la Presidencia del Pleno tenga conocimiento de los consumos energéticos generados en la prestación del servicio, sin coste para la Administración.
Para ello tendrá en cuenta el Acuerdo de 2 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en el BOAM Nº 6.198, de 7 de junio de 2010.
La adjudicataria presentará un plan de eficiencia energética que suponga reducción en el consumo de energía eléctrica, gas y/o agua, así como la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Este plan podrá basarse en buenas prácticas de uso o en adoptar o mejorar las instalaciones de forma que se obtengan reducciones significativas en el consumo de energía o agua. El plan recogerá las condiciones de aplicación, medidas a implantar y forma de comprobar, controlar y realizar un seguimiento del ahorro en el consumo, diferenciando entre ahorros coyunturales o permanentes. Las medidas que se tomen no pueden alterar la seguridad o disminuir significativamente la percepción del confort de los usuarios. La adjudicataria se encargará de que los servicios responsables del contrato tengan conocimiento periódico de los consumos energéticos generados en la prestación del servicio.
En el plan que se presente, en todo caso, deberá considerarse:
a) Cuantificación de los ahorros de energía.b) Vías, medios e instrumentos para conseguir el ahorro.c) Herramientas informáticas utilizadas de monitorización, control y
seguimiento.
CLÁUSULA 14. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJOS DE MEJORA
Para valorar las obras o reparaciones que realice la empresa adjudicataria sin coste para la Administración, podrá utilizarse como referencia los precios que figuran en los
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contratos gestionados por la Dirección General de Patrimonio, los cuadros de Precios para obra nueva del Ayuntamiento de Madrid o, en su caso, precios contradictorios.
CLÁUSULA 15. FORMA DE PAGO DEL PRECIO
Los pagos por los servicios realizados por la empresa adjudicataria se efectuarán por meses naturales vencidos, previa presentación por aquella de las correspondientes facturas y una vez que se acredite la efectiva y correcta prestación de dichos servicios. El importe de cada factura ascenderá a la cantidad resultante de dividir el importe de la adjudicación por el número de meses de duración del contrato, o prorrateo correspondiente si se trata de un mes incompleto.
A efectos de la verificación de los servicios realizados, se anexarán a la factura mensual los partes de trabajo correspondientes a los trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo que, en su caso, hubieran sido ejecutados durante dicho mes de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las reparaciones por averías si se hubieran producido. La ausencia de dicha documentación implicará la no conformidad de la factura correspondiente.
Se emitirán facturas independientes por cada uno de los edificios.
CLÁUSULA 16. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
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La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (artículo 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente Pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento de Madrid para cumplir los servicios objeto de este Pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (artículo 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente Pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria, como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este Pliego y a las instrucciones que el Órgano de Contratación le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de
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diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones, la cual está obligada a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento.
11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada, en el plazo de siete días a contar desde la fecha de comunicación de la adjudicación del contrato.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar al organismo contratante en el plazo de siete días a contar desde la fecha de comunicación de la adjudicación del contrato, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS COMUNES
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Nº Orden
D.M. Edificio Nombre Dirección Superficie (m2)
1 01 Oficinas Casa de Cisneros Plaza de la Villa, 4 6.505
2 01 Oficinas Edificio Grupos Políticos C/ Mayor, 71 3.588
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ANEXO IRELACIÓN DE DEPENDENCIAS EN LAS QUE SE REALIZARÁN
LAS PRESTACIONES QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DEL CONTRATO
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