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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Organismo Contratante AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Nº DE PROCESO 313-0016-CDI18
CLASE Sin Clase
MODALIDAD Sin modalidad Expediente Nº EX-2018-40815701-APN-DC#ANSV
RUBRO COMERCIAL ALQUILER
Objeto de la Contratación
ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE. Costo del Pliego SIN VALOR
PRESENTACION DE OFERTAS
Lugar/Dirección Plazo y Horario
En forma electrónica, a través del Sistema “COMPR.AR”
ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Plazo y Horario
Se efectuará por acto público a través del Sistema “COMPR.AR” AVISO: Todas las notificaciones entre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y los
interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de
la difusión en el sitio de internet de COMPR.AR, o el que en un futuro lo reemplace y se
entenderán realizadas a partir del día hábil siguiente al de su difusión.
Los correos electrónicos enviados por el COMPR.AR en forma automática sólo constituyen
un medio de aviso.
Se recomienda a los proveedores revisar periódicamente el COMPR.AR, en particular
Escritorio del Proveedor, para informarse de las novedades vinculadas a las etapas,
desarrollo del proceso de contratación electrónica y toda otra información relevante.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Renglón Cantidad Unidad
de Medida
Descripción
1 1 SERVICIO 3.2.6-8376.1 Suscripción anual al software plan Webex (Webinar Software por Cisco).
2 1 SERVICIO 3.2.6-8376.1 Suscripción anual al software Tableau Desktop Professional Edition.
3 1 SERVICIO 3.2.6-8376.1 Suscripción anual al software para gestión de proyectos Bitrix24 OnCloud – Standard.
OBJETO Y DESCRIPCIÓN El objeto del presente es contratar licencias de distintos software de procesamiento y gestión de información, como para presentaciones y reuniones “real time”. Las licencias serán empleadas para diversos proyectos, todos referidos a gestión y procesamientos de datos como también exposición de dichos informes a diferentes entidades. Las mismas son necesarias para el procesamiento, visualización de datos, exposición de seminarios y resultados de los mismos. Estos software tienen gran flexibilidad para operar sobre datos geográficos, bases de datos como control de gestión, permitiendo una visualización muy útil para las tareas de planificación. El principal proyecto para el cual se emplearán son el estudio, procesamiento de datos y visualización de los mismos generando información útil para el control y monitoreo interno. También se busca un software que permita mostrar las conferencias y exposiciones real time de los trabajos y estudios realizados, para generar un modelo de prevención y exposición de datos de lo que a seguridad vial concierne, el mismo permite estimar el efecto de las políticas llevadas a cabo por la Agencia Nacional de Seguridad vial. PLAZO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Se establece como plazo de entrega TREINTA (30) días corridos, contados a partir del perfeccionamiento de la Orden de Compra. Se dará la conformidad a la entrega una vez habilitadas las licencias solicitadas y se haya verificado el correcto acceso a todos los servicios provistos. CONDICIONES DE ENTREGA La entrega de la suscripción al software se certifica con la aceptación de un documento oficial del fabricante que acredite cada licencia de los productos contratados, identificando cada una de las licencias contratadas, sumado a la aceptación del remito sobre la documentación correspondiente a cada licencia. El proveedor debe certificar que es proveedor oficial, para la misma deberá presentar junto con la oferta una nota que acredite su condición de Partner o Distribuidor oficial del producto. RENGLÓN Nº 1 - Suscripción anual al software plan Webex (Webinar Software por Cisco)
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Webex Meeting Center es un servicio de software que ofrece una plataforma de videoconferencias que permite una participación de hasta 100 visores en simultáneo los mismo que podrán interactuar con el moderador y/o orador del evento. El servicio ofrece la posibilidad de almacenar las sesiones en la nube de Cisco Cloud Services para poder ser visualizados posteriormente procedimientos de inteligencia de negocios desde la misma plataforma. Características Técnicas (Plan Requerido)
• Cloud Service, para almacenar las sesiones • Recursos Dedicados • 3 Usuarios para transmisión u orador y hasta 100 participantes • Sesiones ilimitadas por Mes • Acceso a soporte • Salas personales • Paquete de integración de escritorio • Edición institucional del entorno • Aplicaciones para dispositivos móviles y tablets.
Requerimientos de sistema
• Webex Meeting Center requiere Procesador Intel Core2 Duo CPU 2.XX GHz o AMD. (se recomiendan 2 GB de RAM)
• JavaScript y cookies activadas • Active X activo y desbloqueado para Microsoft Internet Explorer (recomendado) • Java 6.0
RENGLÓN Nº 2 - Suscripción anual al software Tableau Desktop Professional Edition Tableau Dekstop 2018 PREP es un software que permite el maqueteado, desarrollo y creación de visualizaciones y tableros de control el mismo puede tener hasta 40 bases conectadas en simultáneo, conexión a múltiples motores de base de datos o nube ofreciendo la posibilidad de crear las visualizaciones y dashboards para posteriormente ser publicados en el servidor local, cabe destacar que para dicha publicación se debe contar con Tableau Server. Esto permite conservar la privacidad del material y la resguardar la metadata evitando así la publicación de información privada o sensible de la organización, además permite compartir modelos de análisis que pueden ser ajustados y utilizados con diferentes datos y pueden ser visualizados en local con extractos gracias al Tableau Reader, que es un software gratuito que permite compartir la lectura, pero esta funcionalidad no posee actualizaciones. Características Técnicas (Plan Requerido)
• 1 año de actualizaciones y soporte incluido. • Licencia de funcionamiento por un año para utilización del Sotfware Tableau Desktop
Professional. • Soporte técnico y asistencia para la resolución de problemas e incovenientes. • Compatibilidad con el Servicio Public Tableau (Cloud)
Requerimientos de sistema
• Tableau Desktop requiere Windows 7 o superior, procesador core i5 o superior con 16 Gb de memoria mínimo, deseable 32 GB, espacio libre 2 GB de instalación resolución de pantalla de 1366 x 768 o superior. También está disponible para Mac.
• Entornos virtuales Citrix, Microsoft Hyper-V, Parallels, VMware, Microsoft Azure y Amazon EC2.
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RENGLÓN Nº 3 - Suscripción anual al software para gestión de proyectos Bitrix24 OnCloud – Standard Bitrix es un software para la gestión de proyectos que proporciona herramientas de gestión integrada para tareas, documentos compartidos y seguimiento de tiempos bajo una misma interfaz de fácil uso y adaptación, con un sistema de soporte eficaz. Éste software nos permite acceder a un cliente de flujo de actividades para un seguimiento de los procesos internos de la gestión de proyectos. Con una integración óptima de correos y un sistema de aplicaciones para dispositivos móviles que permiten un seguimiento constante. Su sistema de Kanban, Gantts, tareas dependientes, gestión de carga de tareas, roles, y verificaciones permite una correcta distribución del trabajo. Características Técnicas (Plan Requerido)
• Soporte de LDAP y Active Directory • Derechos de accesos basados en roles • Aplicación web cluster adaptable • Sincronización de archivos • Herramienta de configuración visual del web cluster • App disponible en Gstore y AppStore • Servicio de Cloud
Requerimientos de sistema
• Windows 7 / Windows 8 / Windows 10
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CLÁUSULAS PARTICULARES
ARTÍCULO 1: CONSULTAS AL PLIEGO Y CIRCULARES ACLARATORIAS Y
MODIFICATORIAS.
Esta contratación será tramitada a través del Sistema Electrónico “COMPR.AR” en el sitio web
https ://compra r.gob.a r.
Para participar de la contratación los interesados deberán descargar el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares ingresando al Sis tema Elec trónico “COMPR.AR” en el sitio web
https ://comprar.gob.ar con usuario y contraseña tramitado ante el SIPRO. Para tal fin no será
válido el usuario y contraseña tramitado en www.argentinacompra.gov.ar.
Con la preinscripción el interesado podrá descargar los Pliegos y presentar ofertas; sin
embargo al momento de emitir el dictamen de evaluación de ofertas deberá encontrarse
incorporado al SIPRO y con los da tos actualizados.
Para efectuar consultas al Pliego de Bases y Condic iones Particulares el interesado deberá
haber cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como
usuario externo de COMPR.AR.
Los interesados podrán formular consultas a través del portal https://comprar.gob.ar, hasta TRES
(3) día s antes de la fecha fijada para la apertura de la oferta.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de
término.
Las circulares emitidas por el Organismo, bien sea de oficio o con motivo de una consulta, serán
notificadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha de apertura; y se difundirán
en el sitio COMPR.AR.
ARTÍCULO 2: RÉGIMEN NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución se regirán por el
Decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios, el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016,
por las normas que se dicten en su consecuencia y por las presentes Bases y Condiciones
Particulares, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley 19.549 y
sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las normas restantes de derecho administrativo y, en su defecto, se
aplicarán las restantes normas de derecho privado por analogía.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente
explicativos.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios.
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b) Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del Decreto Nº 1030/2016.
d) El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración. Nacional
de Contrataciones que dicte la Oficina Nacional de Contrataciones o las normas que dicte dicha
Oficina Nacional, en su carácter de órgano rector del presente régimen.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
f) El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
g) La Disposición ONC Nº DI-2016-65-E-APN-ONC#MM.
h) La oferta.
i) La adjudicación.
j) La Orden de Compra.
ARTÍCULO 3: FORMALIDADES Y CONTENIDOS DE LA OFERTA (Art. 55º del Anexo del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
La oferta será presentada en el sitio COMPR.AR (https://www.comprar.gob.ar), incluyéndose los
formularios electrónicos disponibles en el sistema, a partir de la publicación de la convocatoria,
hasta la fecha y hora del Acto de Apertura de ofertas; acompañando la documentación que la
integre en soporte electrónico.
La oferta cargada electrónicamente deberá estar redactada en idioma nacional, deberá estar
firmada por el oferente o su representante legal, quien deberá realizarlo únicamente a través del
administrador legitimado.
Deberá salvar las enmiendas o raspaduras si las hubiere.
Solo aquella oferta CONFIRMADA quedará registrada en el acto de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 4: CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos mencionados en el presente Pliego se computarán en días hábiles
administrativos, salvo que expresamente se fije en días corridos.
El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://comprar.gob.ar o el
que en un futuro lo reemplace.
A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se
entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 5: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones o comunicaciones entre el ORGANISMO y los interesados, oferentes o
adjudicatarios se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de
COMPR.AR, cuya dirección es https://comprar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace y se
entenderán realizadas a partir del día hábil siguiente al de su difusión.
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Los correos electrónicos enviados por el COMPR.AR en forma automática sólo constituyen un
medio de aviso.
Se recomienda a los proveedores, revisar periódicamente el sitio COMPR.AR, en particular
Escritorio del Proveedor, para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del
proceso de contratación electrónica y demás información relevante.
La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el COMPR.AR no justificará,
ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y
responsabilidades.
Por otra parte, durante la etapa de ejecución de los respectivos contratos, las notificaciones entre
la jurisdicción y/o entidad contratante y el/los cocontratantes podrán realizarse válida e
indistintamente de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16.
ARTÍCULO 6: COMPRE TRABAJO ARGENTINO (LEY 25551).
A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Compre de Trabajo Argentino, toda
oferta nacional deberá ser acompañada por una Declaración Jurada mediante la cual se acredite
el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal de acuerdo a lo
establecido por el artículo 11 del decreto 1600/2002.
La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no
cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional.
En los casos en que se trate de bienes importados, deberá acompañarse una declaración jurada
mediante la cual se informe, la provisión y/o uso de los bienes y/o materiales importados, así como
el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio
corriente.
ARTICULO 7: SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (Art. 111º Y 112º del Anexo
del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
En el Sistema de Información de Proveedores se inscribirá a quienes pretendan participar en los
procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones o entidades comprendidas
dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/16 y sus modificatorios y
complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de
Información de Proveedores.
Oferentes no incorporados:
Los oferentes deberán realizar su preinscripción, accediendo al sitio de Internet COMPR.AR,
donde completarán la información requerida en los formularios de preinscripción. Quienes estén
exceptuados de estar incorporados en el SIPRO, deberán igualmente realizar la misma. (Art. 1º y
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ss. del Anexo del Manual de Procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el
SIPRO, aprobado por la Disposición Nº 64/2016 emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones
de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización).
Oferentes ya incorporados:
Los interesados en participar en procedimientos de selección que ya estuvieran incorporados en el
Sistema de Información de Proveedores, deberán mantener actualizada la información
modificando los datos que hubieran variado.
La actualización del domicilio especial, número de teléfono, correo electrónico y nombre de
fantasía, podrán realizarla modificando el formulario de preinscripción sin más trámite, con el
usuario y contraseña obtenido en la preinscripción. (Art. 6º y ss. del Anexo del Manual de
Procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el SIPRO, aprobado por la
Disposición Nº 64/2016 emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de
Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización).
ARTÍCULO 8: DOMICILIO.
Todas las notificaciones entre el ORGANISMO y los oferentes se realizarán válidamente a través
de la difusión en el sitio de internet de COMPR.AR, cuya dirección es https://comprar.gob.ar (o la
que en un futuro la reemplace) y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión.
El envío de mensajería mediante COMPR.AR en forma automática, sólo constituye un medio de
aviso.
El domicilio físico especial o el domicilio electrónico especial declarados en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) serán válidos para la notificación de todas aquellas etapas
que no sean difundidas durante el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de
ejecución contractual, durante los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el
artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y para cualquier trámite que se
realice en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a las notificaciones entre la jurisdicción o
entidad contratante y el proveedor seleccionado, durante la ejecución del presente contrato.
ARTÍCULO 9: MONEDA Y FORMA DE COTIZACION (Art. 58 del Anexo del Reglamento
aprobado por Decreto 1030/2016).
La propuesta económica deberá ser formulada en moneda nacional. No se aceptarán propuestas
en moneda distinta y, dado el caso, serán automáticamente desestimadas.
La oferta deberá especificar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de
medida, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en
números, en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego.
Los precios cotizados deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota
del I.V.A y todo otro impuesto, arancel o tasa que corresponda abonar para la comercialización. En
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caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que
dichos valores se hallan incluidos en la misma.
Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Se entenderá en
consecuencia que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a
su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones,
aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.
ARTÍCULO 10: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS (Art. 54º del Anexo del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Los oferentes deberán mantener las ofertas por SESENTA (60) días corridos, contados a partir de
la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la
oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquélla se
considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual y así sucesivamente.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA (Art. 78º inc. a) del Anexo
del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO
POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta, salvo en los casos en que no correspondiere su
presentación. En el caso de constituir con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se
calculará sobre el mayor monto propuesto.
Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 del Anexo I
del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, aprobado por la Disposición Nº 63/2016 emitida por la Oficina Nacional
de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de
Modernización.
La garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido deberá ser
presentada en nuestras oficinas hasta VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la fecha de
apertura de ofertas.
ARTÍCULO 12: DOCUMENTACIÓN
Los oferentes deberán presentar en su oferta la siguiente documentación:
a) Garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos
en que no correspondiere su presentación; de acuerdo a lo detallado en el artículo 11 “Garantía de
Mantenimiento de la Oferta”.
b) El oferente debe certificar que es proveedor oficial, para la misma deberá presentar junto con la
oferta una nota que acredite su condición de Partner o Distribuidor oficial del producto.
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c) Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se
acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser consideradas como tal, de
acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
En los casos en que se trate de bienes importados, deberá acompañarse una declaración jurada
mediante la cual se informe, la provisión y/o uso de los bienes y/o materiales importados, así como
el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio
corriente.
d) Declaración jurada que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con
discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del
personal afectado a la prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N°
312/10.
Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad
que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo referidas en el artículo 8 de la Ley 22.431,
el oferente deberá manifestar dicha circunstancia al momento de presentar su oferta y en el caso
de resultar adjudicatario acreditar tal imposibilidad dentro del plazo de CINCO (5) días de
notificado el acto de adjudicación. Ante la falta de acreditación, la jurisdicción o entidad contratante
lo intimará para que dentro del plazo de DIEZ (10) días incorpore el porcentaje de personas con
discapacidad en la forma y términos establecidos en la presente, bajo apercibimiento de rescindir
el contrato o de aplicar una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor del
contrato por cada día de retraso hasta la efectiva incorporación o hasta el límite establecido en el
artículo 102, apartado 3 del Anexo Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016.
e) Declaración Jurada de Intereses según Decreto 202/2017 que forma parte integrante del
presente como Anexo II.
ARTÍCULO 13: OFERENTES EXTRANJEROS.
Los oferentes extranjeros deberán completar la pre-inscripción en el sistema electrónico de
contrataciones “COMPR.AR”.
Asimismo deberán ingresar al Portal de Compras públicas de la Republica Argentina-
“COMPR.AR”, la documentación que se detalla a continuación:
Toda la presente documentación deberá ser traducida al idioma nacional
a) Las personas humanas:
1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer
pasaporte.
2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
b) Las personas jurídicas:
1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas
que rijan la creación de dichas instituciones.
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2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo
designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que
actúe en representación de la entidad respectiva.
3. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia
equivalente.
LA DOCUMENTACION PARA PROVEEDORES EXTRANJEROS SERA PRESENTADA
ELECTRÓNICAMENTE, SALVO ALGUNA DOCUMENTACIÓN ESPECIAL QUE SE DEBA
PRESENTAR FISICAMENTE.
ARTÍCULO 14: OFERENTES AGRUPADOS.
Los oferentes que se presenten agrupadas deberán completar la pre-inscripción en el sistema
electrónico de contrataciones “COMPR.AR”.
Los oferentes que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el
compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), además de presentar la documentación
solicitada en el artículo 11, deberán acompañar junto con la oferta lo detallado a continuación:
1. Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales a favor de
uno de ellos, mediante el cual se acrediten sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su
representación desde el momento de la presentación de la propuesta hasta el dictado del acto de
finalización del procedimiento.
2. Declaración jurada suscripta por las personas que conformarán la UT o sus representantes
legales, en la que conste:
a) El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias, y de
modo previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato respectivo.
b) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una
de las personas agrupadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del
procedimiento de selección y del contrato.
c) El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor al fijado para el
cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato.
d) El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la UT, ni en el de las personas
jurídicas que la integraren, que importe una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación
previa del organismo contratante.
e) El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los
aspectos concernientes al contrato.
3. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en el
presente pliego, cumplidos individualmente por cada uno de los integrantes.
Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar
adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en
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forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en el artículo 20 del
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Una vez presentada la oferta, las UT no podrán modificar su integración, es decir, cambiar,
aumentar y/o disminuir el número de personas que las compondrán, y en caso de ser contratadas
no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato,
excepto conformidad expresa del organismo contratante.
Las personas que se presentasen en los términos previstos en el presente artículo no podrán
presentarse como parte de otra oferta, ni constituirse como oferentes individuales, bajo
apercibimiento de desestimarse la totalidad de las ofertas.
ARTÍCULO 15: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN (Art. 52º del Anexo del Reglamento
aprobado por Decreto 1030/2016).
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación
de toda la normativa que rige el llamado, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de
sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que
pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no será necesaria la
presentación del presente Pliego como parte constitutiva de la oferta, junto con la oferta
electrónica.
ARTÍCULO 16: APERTURA DE LAS OFERTAS (Art. 59º del Anexo del Reglamento aprobado
por Decreto 1030/2016).
En el día y hora determinados en la convocatoria, se procederá a la apertura de la oferta por acto
público a través de COMPR.AR. En forma electrónica y automática se generará el acta de
apertura correspondiente.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil
siguiente a la misma hora, sin necesidad de emitir una circular comunicando dicha modificación.
ARTÍCULO 17: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES (Art. 66º del Anexo del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Será desestimada la oferta, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el
Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las
ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas no habilitadas para contratar con la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28º del Decreto Delegado
Nº 1023/001 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o
en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
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c) Si el oferente fuere inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68º del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/16.
d) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
e) Si tuviere testaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que
contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o
alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
f) Si contuviera condicionamientos.
g) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
h) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
ARTÍCULO 18: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES (Art. 67º del Anexo del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
No será desestimada la oferta que contenga defectos de forma u otras imperfecciones que no
impidan su análisis y comparación con las demás, siempre que dichos defectos sean subsanados
a pedido del Organismo Contratante, otorgando un plazo de TRES (3) días hábiles al efecto. Se
reconocerán como errores u omisiones subsanables las relacionadas con constatación de datos o
información de tipo histórico, que no signifiquen una modificación de la oferta.
Si el total cotizado para el renglón único no respondiera al precio unitario, se tomará este último
como precio cotizado.
Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de
la oferta.
ARTÍCULO 19: IMPUGNACIONES AL DICTÁMEN DE EVALUACIÓN (Art. 73º del Anexo del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/201).
Las impugnaciones al Dictamen de Evaluación deberán presentarse dentro de los TRES (3) días
de su comunicación. Quienes no revistan el carácter de oferentes podrán impugnarlo dentro de los
TRES (3) días de su difusión en el sitio https://comprar.gob.ar, en ambos casos, previa integración
de la garantía de impugnación regulada en el artículo 78 del reglamento aprobado por el Decreto
N°1030/2016.
Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la
impugnación sea resuelta favorablemente.
El proveedor deberá llevar la garantía en soporte físico al organismo contratante dentro del plazo
de impugnación previsto en la normativa.
ARTÍCULO 20: CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS.
La adjudicación recaerá sobre aquella oferta que, ajustándose en un todo a lo requerido en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Generales y de Especificaciones Técnicas, resulte
económicamente la de menor precio considerando los servicios cotizados.
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Al solo efecto de una correcta evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora de este
Organismo podrá solicitarles a todos los oferentes un análisis de costos de su cotización en el cual
se vea desagregado todo tipo de concepto que componga la cotización efectuada.
ARTÍCULO 21: ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO (Art. 74º del
Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, se procederá a emitir la orden de compra y su
notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro
de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio COMPR.AR y
se enviaran avisos mediante mensajería del COMPR.AR. Si se hubieran formulado impugnaciones
contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que
disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
En los casos en los que resulte adjudicada la oferta presentada por las personas que hubieren
asumido el compromiso de constituir una Unión Transitoria (UT), deberá realizar – como requisito
previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato – el trámite de inscripción de la
misma en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). La falta de cumplimiento del
presente requisito determinará la revocación de la adjudicación por causa imputable al
adjudicatario.
ARTÍCULO 22: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (Art. 77º y 78º inciso b) del
Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
El adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del contrato equivalente al DIEZ
POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, salvo en el caso que no correspondiere su
presentación. Dicha garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo
39 del Anexo I del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por la Disposición Nº 63/2016 emitida por
la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del
Ministerio de Modernización, o combinaciones de ellas, dentro del término de CINCO (5) días de
recibida la orden de compra.
ARTÍCULO 23: EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS (Art. 80º del
Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Adquisición de publicaciones periódicas.
Contrataciones de avisos publicitarios.
Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS
MÓDULOS (1.300 M).
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Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad UN MIL
TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el
plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo. Los
elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la
garantía que corresponda.
Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los
términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el Manual de
procedimiento o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
No obstante, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder
por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades
establecido en el artículo 104 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a
requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno
sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
ARTÍCULO 24: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
Se establece como plazo de entrega TREINTA (30) días corridos, contados a partir del
perfeccionamiento de la Orden de Compra. Se dará la conformidad a la entrega una vez
habilitadas las licencias solicitadas y se haya verificado el correcto acceso a todos los servicios
provistos.
La entrega de la suscripción al software se certifica con la aceptación de un documento oficial del
fabricante que acredite cada licencia de los productos contratados, identificando cada una de las
licencias contratadas, sumado a la aceptación del remito sobre la documentación correspondiente
a cada licencia.
ARTÍCULO 25: PENALIDADES, AFECTACIÓN Y SANCIONES (Art. 102º, 104º, 106º y 107º del
Anexo del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) Se afectará las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la jurisdicción
o entidad contratante.
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a
depositar el importe pertinente en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, dentro de los
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DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo
mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.
Los Oferentes/Adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes penalidades establecidas en el
artículo 29º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando
incurran en las siguientes causales:
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta:
1.1- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para
realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
2.1- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato
antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original
del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de
Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de
conformidad.
2.2- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
3. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:
3.1- Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo
satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
4. Rescisión por su culpa:
4.1- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato
antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original
del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de
Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de
conformidad.
4.2- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
4.3- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento de contrato luego de la intimación cursada
por el entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no
constituida de acuerdo al orden de prelación de penalidades establecido en el Decreto Nº 1030/16.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato
podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los Oferentes/Adjudicatarios podrán ser pasibles
de las siguientes sanciones:
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(1) Apercibimiento.
(2) Suspensión.
(3) Inhabilitación.
Las sanciones que correspondan serán aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES en los casos previstos en el artículo 106º del Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 26: RECEPCIÓN DEFINITIVA (Art. 88º y 89º del Anexo del Reglamento aprobado
por Decreto 1030/2016).
La recepción de los bienes tendrá carácter provisional y se acreditará mediante la conformidad en
los correspondientes remitos.
La conformidad o el rechazo de la entrega de los bienes o servicios objeto del contrato, se
informará dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir del día siguiente de realizada la misma.
En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá solicitar al Organismo tal
manifestación de conformidad. Si, en tal supuesto el Organismo Contratante no se expidiera
dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la solicitud, los bienes se tendrán por
recibidos de conformidad.
ARTÍCULO 27: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO (Artículo 90º y 91º del Anexo del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
El pago de las facturas correspondientes se realizarán luego de operada la conformidad definitiva
de cada una de las recepciones por parte del área requirente, dentro de los TREINTA (30) DÍAS
corridos contados a partir del día siguiente al de su presentación.
Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el
principio general.
Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se
interrumpirá hasta la subsanación del vicio.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tiene carácter frente al IVA y GANANCIAS de
“EXENTO”, por lo tanto no deberá discriminarse en la factura que al efecto se emita el IVA que
eventualmente pudiera recaer en la operación (Art. 39 Ley de IVA).
Le corresponde actuar como agente de retención de los impuestos mencionados, por imperio de
las Resoluciones Generales AFIP Nº 18/97, en las facturaciones que se emitan, y atento a la no
discriminación señalada deberá indicarse el importe del IVA contenido en la operación y, en su
caso, otros conceptos no sujetos a retención (vgr. Impuestos internos).
Todos los comprobantes deberán ser en formato electrónico, en función de lo establecido en la
Resolución General 2853/2010 artículo 1.
Por su carácter de jurisdicción del ESTADO NACIONAL, los contratos que celebra la AGENCIA
están excluidos del régimen de factura de crédito instaurado por Ley Nº 24760.
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ARTÍCULO 28: OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA.
a) Relativas al SIDIF (Alta de Beneficiarios):
• En el caso de no estar inscripto, el oferente deberá tramitar su incorporación al Sistema
Integrado de Información Financiera, - SIDIF – Resolución Nº 262/95 de la SECRETARIA DE
HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, en el Departamento de Compras y Contrataciones de este Organismo sito en Av.
Corrientes 1615, 7º Piso, C.A.B.A..-
• En el caso de estar inscripto, el adjudicatario deberá informar al Departamento de Compras y
Contrataciones la cuenta habilitada a los efectos de recibir los depósitos provenientes de la
CUENTA ÚNICA DEL TESORO.
• En el caso que el Adjudicatario, desee modificar la cuenta habilitada a tal efecto, deberá tramitar
la incorporación de una nueva, en el Departamento de Compras y Contrataciones; la cual una vez
habilitada implicará la baja automática de la cuenta anterior.
b) La obligación de cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o
resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales,
impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole - tanto nacionales,
provinciales o municipales- que le resulten inherentes como consecuencia de la actividad que
desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad con relación a su personal. El
Organismo Contratante podrá, a su solo juicio y en cualquier oportunidad, requerir la
documentación que acredite dicho cumplimiento.
c) La obligación de resarcir en forma integral los daños que sus incumplimientos ocasionen al
Organismo Contratante.
d) Cumplir con el plazo de entrega de los bienes dentro del término previsto en el Artículo 24 del
presente. Podrá solicitar una extensión del plazo de cumplimiento de la prestación cuando
existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad
contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. (Art. 93º del Anexo del
Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016)
e) Realizar todas las acciones que garanticen la vigencia del seguro contratado durante la entrega
de los bienes realizando, en tiempo y forma, las comunicaciones necesarias a tal efecto, y las
denuncias de los siniestros que pudieran ocurrir en término, conforme a la obligación asumida al
firmarse el Contrato.
ARTÍCULO 29: FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE (Artículo 100º del Anexo
del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016).
El Organismo Contratante podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de Contratación en
cualquier momento anterior al perfeccionamiento del Contrato, sin lugar a indemnización alguna en
favor de los interesados u oferentes (conf. artículo 20º último párrafo del Decreto Nº 1023/01).
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Al solo efecto de una correcta evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora de este
Organismo podrá solicitarles a todos los oferentes un análisis de costos de su cotización en el cual
se vea desagregado todo tipo de concepto que componga la cotización efectuada.
Tendrá la posibilidad de aumentar o disminuir, como facultad unilateral, hasta un VEINTE POR
CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la
adecuación de los plazos respectivos.
En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la
disminución podrán alcanzar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), y se deberá requerir en
este caso, la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de
responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.
El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto
de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como
máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato.
Tendrá a su cargo el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
Tiene la facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes
cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
ARTÍCULO 30: OBLIGACIONES DEL ORGANISMO CONTRATANTE.
Una vez firmada la el Orden de Compra con la adjudicataria, el Organismo se obliga según lo
especificado en este Pliego, sus Anexos, Circulares y Disposiciones que se dictaren y, en
particular, a:
a) Realizar el pago tal como se especifica en el Artículo 27.
b) Responder a las consultas de la contratista.
ARTICULO 31: INDEMNIDAD.
El Adjudicatario mantendrá indemne a su costa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
y a su personal contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda
naturaleza o especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del
Adjudicatario o de su personal o de otras personas que ante él fueren responsables con motivo o
en ocasión del cumplimiento del servicio objeto de la presente contratación.
ARTICULO 32: SUBCONTRATACIÓN.
La empresa adjudicataria no podrá subcontratar con otras entidades la ejecución contrato, así
como tampoco podrá ceder ni transferir total o parcialmente el contrato y, en todos los casos, será
totalmente responsable frente al Organismo en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones
emergentes del mismo.
ARTÍCULO 33: COMPETENCIA.
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Los Oferentes/Adjudicatarios/Cocontratantes acuerdan someterse a la Justicia en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa
a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada
de la interpretación y ejecución de la presente contratación.
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ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DECRETO 202/2017
SE INFORMA QUE EL FUNCIONARIO COMPETENTE PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 9° DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL APROBADO POR DECRETO 1030/2016 ES EL SR. CARLOS ALBERTO PEREZ.
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres Apellidos CUIT
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI NO
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar.
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente Vicepresidente Jefe de Gabinete de Ministros Ministro Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres
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Apellidos CUIT Cargo Jurisdicción
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad Detalle Razón Social y CUIT
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
Detalle qué parentesco existe concretamente.
Pleito pendiente Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes.
Ser deudor Indicar motivo de deuda y monto
Ser acreedor Indicar motivo de acreencia y monto
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario
Indicar tipo de beneficio y monto estimado.
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato
No se exige información adicional
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
23
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
SE INFORMA QUE EL FUNCIONARIO COMPETENTE PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 9° DEL ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL APROBADO POR DECRETO 1030/2016 ES EL SR. CARLOS ALBERTO PEREZ.
Tipo de declarante : Persona jurídica
Razón Social CUIT/NCUIT/NIT
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n°202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI NO
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar.
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante)
No se exige información adicional
Representante legal
Detalle nombres apellidos y CUIT
Sociedad controlante
Detalle Razón Social y CUIT
Sociedades controladas
Detalle Razón Social y CUIT
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante
Detalle Razón Social y CUIT
Director
Detalle nombres apellidos y CUIT
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Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social
Detalle nombres apellidos y CUIT
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública
Detalle nombres apellidos y CUIT
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente Vicepresidente
Jefe de Gabinete de Ministros Ministro Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres Apellidos CUIT Cargo Jurisdicción
Tipo de vínculo (Marque con una X donde corresponda y brinde la información adic ional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad Detalle Razón Social y CUIT. Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
Detalle qué parentesco existe concretamente.
Pleito pendiente Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción,
juzgado y secretaría intervinientes.
Ser deudor Indicar motivo de deuda y monto. Ser acreedor Indicar motivo de acreencia y monto.
25
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario
Indicar tipo de beneficio y monto estimado.
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma y aclaración del declarante Carácter en el que firma Fecha
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Hoja Adicional de FirmasPliego
Número:
Referencia: EX-2018-40815701- -APN-DC#ANSV -PLIEGO-
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 25 pagina/s.
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