PLANES DE CONTINGENCIA
RIESGO DE CONTAMINACIONTRANSPORTE POR BUQUES DE HIDROCARBUROS
SE TRANSPORTAN POR VIAS NAVEGABLES DE LA NACION MAS DE 50.000.000 de Tns. DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS.
TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS
MAS DE 18.500.000 TONELADAS ANUALES TRANSFERIDAS EN PUERTOS
**B/T ESTRELLA PAMPEANAB/M SEA PARANACrudo HYDRAAprox. 5.000 m3
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y LA PROTECCION DEL AMBIENTE ACUATICOPREVENCION
DETECCION
CONTROL DE DERRAMES
PREVENCION DE LA CONTAMINACIONCURSOS DE CAPACITACION
CONTROL DEL TRAFICO
SISTEMAS IMPLEMENTADOS EN BUQUES Y PUERTOS
ORDENANZAS
DETECCION
PATRULLAJE DE LA JURISDICCION
INFORMAR DE LAS DESCARGAS PROPIAS Y DE TERCEROS BUQUES ASI COMO DE LAS MANCHAS QUE SE CONSTATEN
TAREAS CONTROL DE DERRAMESPERSONAL CAPACITADO
PLAN DE CONTINGENCIA
EQUIPOS APTOS
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Ley N 18.398: Ley Orgnica de la Prefectura.Ley N 22.190: Marco jurdico sobre contaminacin proveniente de buques y artefactos navales.Ley N 24.089: Aprueba el MARPOL 73/78.Ley N 24.292: Aprueba el Convenio OPRC 90.
Convenio OPRC 90 (Ley 24.292) Convenio Internacional sobre Cooperacin , Preparacin y Lucha contra la Contaminacin por HidrocarburosProcedimientos de notificacin.Cooperacin bilateral y multilateral.Sistemas Nacionales de preparacin y lucha contra la contaminacin. Elaboracin de Planes de Contingencia. Programas de formacin y capacitacin.
Decreto 962/98Prefectura Naval Argentina Autoridad de Aplicacin
Creacin del Sistema Nacional de Preparacin y Lucha contra la Contaminacin Costera, Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas
Incorpora el Captulo 7 al Titulo 8 del REGINAVE
Celebracin de Acuerdos
Colaboracin Internacional
Presentacin de Planes de Emergencia
Obligacin de Informar
Ordenanza N 8/98 (DPAM)PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA
**Ordenanza 8/98Establece:
Polticas y Responsabilidades
Organizacin para la respuesta
Directrices confeccin Planes Contribuyentes y Planes de Emergencias
Ordenanza 8/98Poltica NacionalLas operaciones de control de derrames deben ser llevadas a cabo por la empresa responsable del incidente o quien sta designe para su ejecucin. En el caso que el causante de la contaminacin, por si o por terceros contratados, efecte la limpieza, la Prefectura supervisar la misma. Cuando se detecte un derrame de origen desconocido o no se pudiere identificar al responsable en forma inmediata, la PNA se har cargo de las operaciones de control de derrame.
Normas para la Habilitacin, Inscripcin y Reinscripcin de Empresas Prestadoras de Servicios a Terceros, Dedicadas al Control de Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas Ordenanza 5/99
Propsito y Objetivos:Definir un sistema nacional de preparacin y lucha contra la contaminacin, de manera que exista una reaccin rpida y eficaz, como as tambin una coordinacin de esfuerzos y medios por parte de los organismos pblicos y empresas privadas, cuando deban afrontarse emergencias originadas por derrames de Hidrocarburos o sustancias nocivas para el medio acutico.
OrganizacinLocales
Zonales
Plan Nacional
Contribuyentes
Prefectura Naval Argentina.Buques.Terminales petroleras y quimiqueras.Puertos.Plataformas de exploracin y explotacin.Monoboyas.Oleoductos costeros y subacuticos.Ordenanza 8/98
Para el logro de los objetivos los planes deben contenerPoltica y responsabilidad para la ejecucin del PlanEstimacin de riesgos de derramesDeterminacin de reas a protegerPlanificacin y organizacin de la respuestaNiveles de respuesta de acuerdo al tipo de emergenciaCoordinacin con otros organismos y/o empresasPosibilidad de pedir ayuda regional o internacionalCapacitacin del personal y realizacin de ejerciciosRevisin y actualizacin del Plan
CONFIGURACION GENERAL DE LA RESPUESTA
Las Etapas:
EVALUACION: Se toma conocimiento de un acaecimiento.
ALERTA: Probabilidad de una descarga.
EJECUCION: La PNA ejecuta las tareas de control del derrame.
Anexo 18 de la Ordenanza N: 8/98 Directrices para la Confeccin de los Planes de Emergencia de Empresas Propietarias o Armadoras de Buques Tanques Volante Rectificativo N: 1, a la Ord. N: 8/98 de fecha 11 de julio de 2003
AplicabilidadTodo buque con o sin propulsin de bandera nacional o extranjera.Unidades flotantes de almacenamiento (UFA).Instalaciones flotantes de produccin, almacenamiento y descarga (IFPAD).Construidos o adaptados para transportar y/u operar hidrocarburos a granel, grasa animal, aceite vegetal, aceites no petrolferos, o sustancias nocivas y otras sustancias potencialmente peligrosas.Que se encuentre operando, alijando o navegando en la Z.E.E.
No se aplica:Buques militares y policiales, cuando no estn realizando operaciones comerciales.Buques que estn afectados a la respuesta.Buques de bandera extranjera comprometidos en un paso inocente y/o paso en trnsito.Buques tanque que transporten SNPP, hasta que el protocolo SNPP-2000 del Convenio OPRC-90 sea incorporado al derecho positivo argentino.
Total planes aprobados al ao 2009 Planes Terminales y Armadoras: 258 Planes Zonales y Locales: 89 Planes de Buques: 608Total: 955
Implicancias administrativas y operativas
Planes poseen una vigencia de 5 aos.
Una convalidacin anual que implica la realizacin de un ejercicio.
Estaciones de Salvamento, Incendio y Proteccin Ambiental
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