Audiencia de control de la detención y Formalización.
Fecha Chanco., veinte de septiembre de dos mil treceMagistrado CLAUDIA ALEJANDRA GOMEZ VALDESFiscal JUAN PABLO PEREIRA RUBIODefensor CRISTIAN BARRIENTOS ROJASHora inicio 08:46AMHora termino 09:03AMSala Sala 1Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.Acta Elizabeth Bustos ZárateRUC 1300913937-5RIT 396 - 2013
NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNAMARTIN JOSE LARRAIN HURTADO
0017086892-7 Xxx , Las Condes Santiago
SOFIA FERNANDA GAETE RAMIREZ
0017270831-5 xxx, Las Condes Santiago
SEBASTIAN EDWARDS GREZ 0017596986-1 xxx, Las Condes Santiago
Actuaciones efectuadas
I.- PATROCINIO Y PODERII.- CONTROL DE DETENCION: Se declara ajustada a derecho la detención de los tres imputados.
Apercibimiento:
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1300913937-5 396-2013 PARTICIPANTES.:
Denunciado. - LARRAIN HURTADO MARTIN JOSE
Art. 26 y 33 1
PARTICIPANTES.: Denunciado. - GAETE RAMIREZ SOFIA FERNANDA
Art. 26 y 33 1
PARTICIPANTES.: Denunciado. - EDWARDS GREZ SEBASTIAN
Art. 26 y 33 1
Formalización de la investigación:
HECHOS: En la madrugada del día 18 de Septiembre de 2013, en circunstancias que
don Martín José Larraín Hurtado, conducía en ineficiente estado físico y psíquico su
vehículo Jeep marca Toyota, color amarillo, placa patente FE-9053, modelo Land
Cruiser color amarillo, en compañía de don Sebastián Edwards Grez y doña Sofía
Fernanda Gaete Ramírez, en un camino público en la comuna de Pelluhue, cuando en
el cruce Quinta Chile con la ruta M-80-N, Martín Larraín ingresa al desarrollo de una
curva, hacia la izquierda, continúa su desplazamiento de manera rectilínea y
tangencial, ingresando con parte de su estructura a la berma, atropellando al
peatón don Hernán del Carmen Canales Canales, quién fallece en el lugar,
debido a un politraumatismo que le genera una anemia severa. Frente a este
atropello Martin Larraín se da a la fuga del lugar no dando cuenta a Carabineros del
accidente ni su participación en este y no brindando auxilios a la víctima.
Posteriormente, alrededor de las seis de la mañana con cuarenta y cinco minutos se
presentaron en la guardia del Retén de Curanipe de Carabineros de Chile, don
Sebastián Edwards Grez y doña Sofía Fernanda Gaete Ramírez, denunciando que
alrededor de las cinco horas con cuarenta y cinco minutos, mientras se encontraban
en la Ruta M-80-N, frente al cruce Quinta Chile, de la comuna de Pelluhue,
escucharon que una persona caminaba y en sentido contrario vieron acercarse una
camioneta doble cabina, color blanco, para luego escuchar un fuerte golpe y ver que la
camioneta huía del lugar, percatándose que había una persona tendida en la acera.
Entregando así, información falsa a quienes debían realizar las primeras diligencias
de investigación, con el fin de ubicar e individualizar al participante del accidente de
tránsito. Ocultando con ello la intervención de Martín José Larraín Hurtado, y su
vehículo el Jeep marca Toyota, placa patente FE-9053, en la muerte del señor
Canales Canales.-
CALIFICACION JURIDICA.
Respecto del imputado Martín José Larraín Hurtado
Delito: Cuasidelito de Homicidio del artículo 492 del Código Penal, en relación con el
artículo 490 del mismo cuerpo legal N° 1.,
Participación: Autor
Grado de Desarrollo: Consumado
También se le imputa el delito establecido en el artículo 196 en relación con el artículo
174 de la Ley de Tránsito, esto es abandonar el lugar del accidente no dando cuenta a
Carabineros ni prestando auxilio a la víctima.
Respecto los imputados Sebastián Edwards Grez y Sofía Fernanda Gaete Ramírez
Delito: se les investiga por el delito de Obstrucción a la Investigación del artículo 269
Bis, del Código Penal.
Participación: en el cual tienen ambos imputados la calidad de autores, de acuerdo al
artículo 15 del Código Penal.
Grado de Desarrollo: En grado de consumado
La Defensa: Le quedan claros los antecedentes de la investigación:
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1300913937-5 396-2013 RELACIONES.:
LARRAIN HURTADO MARTIN JOSE / Cuasidelito de homicidio.
Grado de participación
Autor.
Escala Ninguno.Grado de ejecución CONSUMADO
RELACIONES.: GAETE RAMIREZ SOFIA FERNANDA / Obstrucción a la investigación.
Grado de participación
Autor.
Escala Ninguno.Grado de ejecución CONSUMADO
RELACIONES.: EDWARDS GREZ SEBASTIAN / Obstrucción a la investigación.
Grado de participación
Autor.
Escala Ninguno.Grado de ejecución CONSUMADO
Decreta medidas cautelares, artículo 155 letra d) y f):
El Ministerio Público: Solicita para los imputados las medidas
cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, letras d) y f).-
La Defensa: No se opone
El Tribunal: Decreta como medidas cautelares las del articulo 155 letra
d) y f), esto es el arraigo nacional de los imputados, y la prohibición de los
imputados de comunicarse entre ellos. Se ordena, despachar los
correspondientes oficios a la Policía de Investigaciones, a fin de que controlen
el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas, haciendo presente que
los imputados tienen domicilio en la Comuna de Las Condes, ciudad de
Santiago.
A solicitud del Ministerio Publico, y no habiendo oposición de la Defensa,
Se decreta, la incautación del teléfono celular del imputado Martin José Larraín
Hurtado.
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1300913937-5 396-2013 PARTICIPANTES.:
Denunciado. - LARRAIN HURTADO MARTIN JOSE
Escala de duración Ninguno.
Tipo de medida Art. 155 letra d.Tipo de medida Art. 155 letra f.
PARTICIPANTES.: Denunciado. - GAETE RAMIREZ SOFIA
Escala de duración Ninguno.
FERNANDATipo de medida Art. 155 letra d.Tipo de medida Art. 155 letra f.
PARTICIPANTES.: Denunciado. - EDWARDS GREZ SEBASTIAN
Escala de duración Ninguno.
Tipo de medida Art. 155 letra dTipo de medida Art. 155 letra f.
Fija plazo cierre de investigación: 3 MESES
La Defensa propone un plazo de investigación de 3 meses.-
El Ministerio Público: No se opone:
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1300913937-5 396-2013 RELACIONES.:
LARRAIN HURTADO MARTIN JOSE / Cuasidelito de homicidio.
Tiempo investigación 3
Escala Meses.RELACIONES.: GAETE RAMIREZ SOFIA FERNANDA / Obstrucción a la investigación.
Tiempo investigación 3
Escala Meses.RELACIONES.: EDWARDS GREZ SEBASTIAN / Obstrucción a la investigación.
Tiempo investigación 3
Escala Meses.
Orden de libertad:
RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor1300913937-5 396-2013 PARTICIPANTES.:
Denunciado. - LARRAIN HURTADO MARTIN JOSE
- -
PARTICIPANTES.: Denunciado. - GAETE RAMIREZ SOFIA FERNANDA
¿Emitió certificado de libertad?
1
PARTICIPANTES.: Denunciado. - EDWARDS GREZ SEBASTIAN
¿Emitió certificado de libertad?
1
Dirigió la audiencia y resolvió doña CLAUDIA ALEJANDRA GOMEZ VALDES,
Juez Titular del Juzgado de Garantía de Cauquenes, Subrogante Legal del
Juzgado de Garantía de Chanco.-
JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA
CON COMPETENCIA EN FAMILIA CHANCO
OFICIO N°
Chanco, 23 de Septiembre de 2013.
En causa RUC. Nº 1300913937-5 y RIT. N° 396-
2013, por los delitos de Cuasidelito de Homicidio y del delito establecido en el
artículo 196 en relación con el artículo 174 de la Ley de Tránsito, esto es
abandonar el lugar del accidente no dando cuenta a Carabineros ni prestando
auxilio a la víctima, en contra del imputado MARTIN JOSE LARRAIN
HUIRTADO, cédula de identidad N° 17.086.892-7, domiciliado en xxx , Las
Condes, Santiago, y del delito de Obstrucción a la investigación del artículo 269
bis, del Código Penal, en contra de los imputados SOFIA FERNANDA GAETE
RAMIREZ, cédula de identidad N° 17.270.831-5, domiciliada en xxx , Las
Condes, Santiago y de SEBASTIAN EDWARDS GREZ, cédula de identidad N°
17.596.986-1, domiciliado en xxxx , Las Condes, Santiago, se ha ordenado
Oficiar a Ud., a fin de comunicarle que por resolución dictada en audiencia de
fecha 20 de Septiembre de 2013, se decretaron respecto de los imputados ya
mencionados las Medidas Cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal,
letras d) y f), esto es el arraigo nacional de los imputados, y la prohibición de
los imputados de comunicarse entre ellos.
Saluda Atte. a Ud.-
CLAUDIA GOMEZ VALDES JUEZ SUBROGANTE
LUIS ZAPATA JARA SECRETARIO(S)
SEÑOR.COMISARIODE LA POLICIA DE INVESTIGACIONESLAS CONDES – SANTIAGO.-CGV/ebz
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