La palabra Perito deriva del latn docto que significa
experimentado en ciencia, artes u oficios.
Perito: Es el hacedor de la justicia. Peritaje: Es el trabajo
que presentamos al juez. Pericia: Es el asesoramiento que
proponemos al juez.Los peritos son siempre nombrados por el juez y
en ocasiones propuestos por las partes. Los peritajes en lo civil y
laboral en Crdoba son casi iguales en su procedimiento, no as en el
fuero penal, donde el juicio es oral y obligatoria su aceptacin,
dndonos lugar para podernos excusar siempre y cuando estemos
comprendidos bajo las generales de la ley.
3.
En numerosos casos sin transgredir pautas que emergen del
procedimiento penal para evitar impugnaciones, el Perito Odontlogo
puede con la autorizacin de los jueces, extralimitarse en sus
funciones o campo de accin, como en el caso apuntado, o si tuviera
que visitar una villa miseria o asentamiento marginal y el juez
comision a un funcionario policial para que acompaara al perito,
ste segn los casos puede prescindir del polica y as evitar
reacciones de ese asentamiento que pueden resultar negativas para
las investigaciones.
4.
Cuando el odontlogo es convocado como perito, el juez debe
entregarle por escrito junto a su nombramiento las proposiciones,
es decir lo que necesita saber de ese perito, para que investigue.
El odontlogo debe aceptar el ofrecimiento por escrito en lo penal,
aceptacin que podr ser recusada o podr l mismo excusarse.
5.
Segn la fuente proponente: a) De oficio. b) De partes. c) Para
mejor proveer o controloreadores.
Segn la amplitud del campo pericial: - Generales: No oficiales:
a) Mdicos legistas. b) Profesores titulares de ctedra, suplentes o
ex profesores.
6.
Oficiales: a) Mdico de polica. b) Mdico de tribunales inscripto
para tal fin. - Especiales: Los especializados: a) Psiquiatras. b)
Traumatlogos. c) Higienistas. d) Mdicos del trabajo. e) Odontlogos,
etc
7.
1) Encabezamiento o prembulo. 2) exposicin de los hechos. 3)
Discusin que es la parte ms importante para el juez, segn nuestro
criterio. 4) Conclusiones. Decimos que la conclusin es la parte
para el juez ms importante en el fuero penal fundamentalmente,
porque ah sacar los pros y los contras que le servirn como
sumatoria de datos para llegar a la verdad y as determinar
justicia.
8.
Desde el sexto mes de la vida intrauterina hasta muchos aos
despus de muerto, por ser las piezas dentarias ms duras y
perdurables del organismo que nos sirven como fieles testigos. 1)
En el vivo: a- Traumatologa (evaluar daos). b- Accidente del
trabajo y enfermedades profesionales. c- Mordeduras.
9.
d- Determinar eficiencia y calidad de los trabajos
odontolgicos. e- Cobro de honorarios. f- Responsabilidad, secreto
profesional, descrdito profesional, etc. 2) En el cadver: a-
Identificacin para la determinacin de edad, sexo, raza y talla. 3)
En restos humanos: 4) En prtesis o sustancias comestibles o no para
el uso de la mismas.