Download - Peritaje odontologico

Transcript
  • 1.

2.

  • La palabra Perito deriva del latn docto que significa experimentado en ciencia, artes u oficios.
  • Perito: Es el hacedor de la justicia. Peritaje: Es el trabajo que presentamos al juez. Pericia: Es el asesoramiento que proponemos al juez.Los peritos son siempre nombrados por el juez y en ocasiones propuestos por las partes. Los peritajes en lo civil y laboral en Crdoba son casi iguales en su procedimiento, no as en el fuero penal, donde el juicio es oral y obligatoria su aceptacin, dndonos lugar para podernos excusar siempre y cuando estemos comprendidos bajo las generales de la ley.

3.

  • En numerosos casos sin transgredir pautas que emergen del procedimiento penal para evitar impugnaciones, el Perito Odontlogo puede con la autorizacin de los jueces, extralimitarse en sus funciones o campo de accin, como en el caso apuntado, o si tuviera que visitar una villa miseria o asentamiento marginal y el juez comision a un funcionario policial para que acompaara al perito, ste segn los casos puede prescindir del polica y as evitar reacciones de ese asentamiento que pueden resultar negativas para las investigaciones.

4.

  • Cuando el odontlogo es convocado como perito, el juez debe entregarle por escrito junto a su nombramiento las proposiciones, es decir lo que necesita saber de ese perito, para que investigue. El odontlogo debe aceptar el ofrecimiento por escrito en lo penal, aceptacin que podr ser recusada o podr l mismo excusarse.

5.

  • Segn la fuente proponente: a) De oficio. b) De partes. c) Para mejor proveer o controloreadores.
  • Segn la amplitud del campo pericial: - Generales: No oficiales: a) Mdicos legistas. b) Profesores titulares de ctedra, suplentes o ex profesores.

6.

  • Oficiales: a) Mdico de polica. b) Mdico de tribunales inscripto para tal fin. - Especiales: Los especializados: a) Psiquiatras. b) Traumatlogos. c) Higienistas. d) Mdicos del trabajo. e) Odontlogos, etc

7.

  • 1) Encabezamiento o prembulo. 2) exposicin de los hechos. 3) Discusin que es la parte ms importante para el juez, segn nuestro criterio. 4) Conclusiones. Decimos que la conclusin es la parte para el juez ms importante en el fuero penal fundamentalmente, porque ah sacar los pros y los contras que le servirn como sumatoria de datos para llegar a la verdad y as determinar justicia.

8.

  • Desde el sexto mes de la vida intrauterina hasta muchos aos despus de muerto, por ser las piezas dentarias ms duras y perdurables del organismo que nos sirven como fieles testigos. 1) En el vivo: a- Traumatologa (evaluar daos). b- Accidente del trabajo y enfermedades profesionales. c- Mordeduras.

9.

  • d- Determinar eficiencia y calidad de los trabajos odontolgicos. e- Cobro de honorarios. f- Responsabilidad, secreto profesional, descrdito profesional, etc. 2) En el cadver: a- Identificacin para la determinacin de edad, sexo, raza y talla. 3) En restos humanos: 4) En prtesis o sustancias comestibles o no para el uso de la mismas.

10.

  • GRACIAS