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  • Octubre 2013

    Reglamento

    de Rgimen Interior

    Colegio La Merced-Fuensanta. Murcia

    maristas

  • REGLAMENTO DE RGIMEN INTERIOR

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    SUMARIO SUMARIO ................................................................................................................. 2 TITULO PRIMERO: NATURALEZA Y FINALIDAD ................................................... 4 TITULO SEGUNDO: ................................................................................................. 6 RGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO ............................................................. 6

    CAPTULO 1: RGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.............................. 6 TITULAR ............................................................................................................... 6 EL DIRECTOR GENERAL TITULAR .................................................................... 7 EL DIRECTOR DE ETAPA ................................................................................... 9 EL JEFE DE ESTUDIOS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA ..................................10

    CAPTULO 2: RGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS ..................................11 EQUIPO DIRECTIVO ...........................................................................................11 EL CLAUSTRO DE PROFESORES ....................................................................13 CONSEJO ESCOLAR ..........................................................................................15

    TITULO TERCERO: RGANOS DE COORDINACIN DIDCTICA .................... 19 CAPTULO 3: RGANOS UNIPERSONALES ......................................................19

    DELEGADO DE PASTORAL ...............................................................................19 COORDINADOR DEL EQUIPO DE ORIENTACIN ...........................................20 COORDINADOR DE CICLO/ CURSO .................................................................20 EL JEFE DE DEPARTAMENTO ..........................................................................21 EL TUTOR ...........................................................................................................22 EL PROFESOR DE MATERIA .............................................................................24 EL COORDINADOR DE FORMACIN ................................................................24 EL COORDINADOR DEL SISTEMA DE GESTIN DEL CENTRO .....................25

    CAPTULO 4: RGANOS COLEGIADOS ............................................................26 EL EQUIPO DE PASTORAL ................................................................................26 EL EQUIPO DE ORIENTACIN ..........................................................................27 COMISIN DE COORDINACIN PEDAGGICA. ..............................................28 EQUIPOS DE CICLO ...........................................................................................29 DEPARTAMENTOS DIDCTICOS ......................................................................30 EQUIPO DE TUTORES DE SECUNDARIA Y BACHILLERATO .........................33

    TITULO CUARTO: RGANOS DE GESTIN ....................................................... 34 CAPTULO 5: EL PERSONAL DE ADMINISTRACIN Y SERVICIOS ................34

    EL ADMINISTRADOR ..........................................................................................34 EL SECRETARIO ................................................................................................36

    TITULO QUINTO: PARTICIPACIN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ............. 37 CAPTULO 6: LOS PROFESORES .......................................................................37

    CAPTULO 7: EL ALUMNADO ...........................................................................40 CAPTULO 8: LOS PADRES / MADRES y/o TUTORES ....................................45

    TTULO SEXTO: AUTONOMA PEDAGGICA Y ORGANIZATIVA DEL CENTRO47 EL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO .........................................................47 EL PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA ..........................................................49 LA PROGRAMACIN GENERAL ANUAL .............................................................50

    TTULO SPTIMO: LA COMISIN DE CONCILIACIN ....................................... 52 TTULO OCTAVO: ASOCIACIONES COLEGIALES ............................................. 53 DISPOSICIONES ADICIONALES ......................................................................... 55 DISPOSICIONES FINALES .................................................................................... 56

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    ANEXO I ................................................................................................................. 57 NORMAS DE CONVIVENCIA PARA EL ALUMNADO DE INFANTIL Y PRIMARIA

    .........................................................................................................................................57 NORMAS DE CONVIVENCIA PARA EL ALUMNADO DE SECUNDARIA. ...........59

    ANEXO II PROCEDIMIENTO DE REVISIN Y RECLAMACIN ......................... 63 APROBACIN ........................................................................................................ 68 NOTAS.................................................................................................................... 69

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    TITULO PRIMERO: NATURALEZA Y FINALIDAD

    Artculo 1. - Rgimen interior del centro

    El Colegio Marista "Merced-Fuensanta", de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 21 y 57 de la LODE, adopta el presente Reglamento para la regulacin de su rgimen interior.

    Artculo 2. - Domicilio y registro

    El Colegio Marista "Merced-Fuensanta tiene su domicilio en Murcia, provincia de Murcia, Avda. Juan de Borbn n1, C.P. 30007 y Paseo del Malecn n 25, C.P. 30009 y est inscrito en el Registro de centros de la Administracin Educativa con el nmero 30005776.

    Son dos sedes diferentes, sede Merced y sede Fuensanta, pero desde el 1 de Septiembre del ao 2004 un nico Centro, con niveles de Infantil, Primaria, 1 de E.S.O. y 2 de E.S.O. en la sede de Fuensanta y 3 de E.S.O. , 4 de E.S.O., 1 de Bachillerato y 2 de Bachillerato en la sede de Merced.

    Artculo 3. - Centro concertado

    El centro est acogido al Rgimen de Conciertos regulado por el Ttulo IV de la LODE, en el Reglamento de Normas Bsicas sobre Conciertos Educativos, y en sus normas de desarrollo.

    Artculo 4. - El titular

    El titular del centro es el Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseanza, Provincia Mediterrnea, a quien corresponde capacidad jurdica y autonoma propias reconocidas en la legislacin vigente. Su representante es el Hermano Provincial con sede en: Residencia Provincial Calle Costa Bella, n 70 - 03140 - Guardamar (Alicante)

    Artculo 5.- Autorizacin y autonoma1

    El centro, debidamente autorizado, por la Consejera de Educacin de la Regin de Murcia imparte las siguientes enseanzas:

    EDUCACIN INFANTIL. SEGUNDO CICLO 15 unidades

    EDUCACIN PRIMARIA 30 unidades

    (BOE 21-10-74) (26-02-97)

    EDUCACIN SECUNDARIA OBLIGATORIA 24 unidades

    (Adenda del 30 de julio de 2012)

    BACHILLERATO 10 unidades (BOE 16-05-98)

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    y, en el marco de la legislacin vigente, goza de plenas facultades acadmicas, de

    autonoma en la definicin de su Proyecto Educativo, en la concrecin de los proyectos curriculares de etapa, en la formulacin de la programacin general anual, para establecer materias optativas, adaptar los programas a las caractersticas del medio en que est inserto, adoptar mtodos de enseanza y organizar actividades y servicios comple-mentarios y culturales, escolares y extraescolares.

    Artculo 6. - Centro catlico

    El Colegio Marista "Merced-Fuensanta" es un centro catlico de acuerdo con lo dispuesto en el canon 803 del Cdigo de Derecho Cannico.

    Artculo 7. - Comunidad educativa

    El centro se constituye en Comunidad Educativa2, porque la tarea de la educacin requiere la coordinacin de todas las personas que intervienen en ella: Entidad titular, alumnos, profesores, padres de alumnos y personal administrativo y de servicios.

    Corresponde a todos, en servicio a los objetivos del centro, el respeto del Carcter Propio y de lo que establece el presente Reglamento.

    Artculo 8. - Objetivos del centro

    El centro, de acuerdo con el Carcter Propio, tiene como objetivo fundamental la formacin integral de sus alumnos segn el estilo de Marcelino Champagnat3.

    En consecuencia:

    Educa de acuerdo con una concepcin cristiana del hombre, de la vida y del mundo.

    En un clima de colaboracin y apertura, ofrece una educacin e instruccin que buscan una mejora constante de su calidad.

    Acompaa a los alumnos en el desarrollo de todos sus valores y potencialida-des.

    Favorece la presencia renovadora en la sociedad para conseguir que sea ms humana y justa.

    Est atento a todo lo que redunda en un servicio de calidad, en una presencia firme en la realidad que le rodea y en la creacin de un ambiente de colabora-cin y apertura como bases de una educacin integral.

    Favorece la sntesis y la coherencia entre fe, cultura y vida.

    Fomenta el crecimiento de las dimensiones tica y trascendente de la persona, acentuando valores como la familia, la libertad, el sentido crtico, la participacin, la justicia, la solidaridad, la convivencia y la paz.

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    TITULO SEGUNDO:

    RGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO

    CAPTULO 1: RGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

    TITULAR

    Artculo 9. - Funciones

    La Entidad Titular es el Instituto de los Hermanos Maristas - Provincia Mediterrnea, cuyo representante es el H. Provincial de la misma, con sede en Guardamar (Alicante), C/ Costa Bella n 70

    El Titular, respecto al Centro, tiene las siguientes funciones:

    a. Asumir la responsabilidad ltima dentro de los marcos legales en los que ha sido creado.

    b. Establecer el Carcter Propio y ponerlo en conocimiento de la comunidad educativa. c. Garantizar el respeto al Carcter Propio por parte de los diversos sectores y

    personas de la comunidad educativa y, en consecuencia, velar por su correcta aplicacin en la accin educativa escolar.

    d. Proponer al Consejo Escolar el nombramiento y cese del Director. e. Nombrar y cesar a los rganos unipersonales que le corresponden segn normativa. f. Nombrar y cesar a sus representantes en el Consejo Escolar. g. Establecer, de acuerdo con el Consejo Escolar cuando sea necesario, los criterios

    para la seleccin del personal que ha de ser contratado, formalizar los correspondientes contratos de trabajo y ejercitar, en su calidad de empleador, los derechos derivados de la relacin laboral.

    h. Nombrar y cesar al personal sin relacin laboral. i. Decidir la suscripcin de los conciertos a que se refiere el ttulo IV de la LODE, u

    otros conciertos o convenios similares, suscribirlos y, en los casos previstos en la normativa correspondiente, promover su extincin.

    j. Promover la elaboracin del Proyecto de Centro, las Finalidades Educativas, el Reglamento de Organizacin y Funcionamiento, (RRI ROF) el Proyecto Curricular, el Plan Anual y la Memoria Final de Curso y proponer su aprobacin al Consejo Escolar y/o al Claustro de Profesores cuando corresponda.

    k. Aprobar el presupuesto y la rendicin anual de cuentas. l. Proponer al Consejo Escolar, para su aprobacin, la rendicin anual de cuentas

    sobre los fondos provenientes de la Administracin Educativa y las percepciones autorizadas, as como las solicitudes correspondientes.

    m. Ordenar la gestin econmica conforme a los presupuestos aprobados. n. Decidir la prestacin de actividades y servicios. o. Decidir la modificacin o transformacin del Centro; aprobar las inversiones;

    planificar la rentabilidad y uso de las instalaciones. p. Reducir o ampliar unidades o niveles acadmicos. q. Cerrar el Centro.

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    r. Asumir, en ltima instancia, la responsabilidad de su organizacin y gestin y responder ante la Administracin Educativa del cumplimiento de cuanto prescribe la legislacin vigente respecto a los centros docentes.

    s. Ejercer todos aquellos derechos que le reconozca la legislacin vigente.

    Artculo 10. El Titular, respecto al Centro, est obligado a:

    a. Dar a conocer el Carcter Propio, el Proyecto de Centro, la Misin, Visin Valores y el Reglamento de Rgimen Interior.

    b. Responsabilizarse del funcionamiento y gestin ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administracin.

    c. Cumplir las normas reguladoras de la autorizacin, de la ordenacin acadmica y de los conciertos educativos.

    d. Cumplir todos aquellos deberes derivados de la normativa legal, en lo que le afecte.

    Artculo 11. Representacin

    El Titular puede ejercer las funciones citadas directamente o hacindose representar por la persona o personas que considere oportuno. Las representaciones sern ostentadas con los poderes que el Titular otorgue y para las funciones que le encomiende.

    EL DIRECTOR GENERAL TITULAR

    Artculo 12. Designacin y cese

    El Director del Centro, ser designado previo acuerdo entre el Titular y el Consejo Escolar. El acuerdo del Consejo Escolar del Centro ser adoptado por mayora absoluta de sus miembros.

    En caso de desacuerdo, el Director ser designado por el Consejo Escolar del Centro de entre una terna de profesores propuesta por el titular. El acuerdo del consejo Escolar del Centro ser adoptado por mayora absoluta de sus miembros.

    El mandato del Director tendr una duracin de cuatro aos, pudiendo ser elegido de nuevo.

    El cese del Director requerir el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.

    Artculo 13. Funciones

    Son competencias del Director, por atribucin de la legislacin o representacin del Titular, concretada con poderes notariales:

    a. Dirigir y coordinar todas las actividades acadmicas del Centro de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar o al Claustro.4

    b. Convocar y presidir las reuniones de todos los rganos colegiados (Consejo Escolar, Equipo Directivo, Claustro de Profesores...)5

    c. Ejercer la jefatura colegiadamente con su equipo directivo y aplicar el rgimen disciplinario del personal docente y no docente, teniendo en cuenta la normativa laboral aplicable (Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo, RRI...)6

    http://www.maristasmurcia.com/regla.htm#a4#a4

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    d. Canalizar hacia la Comisin Gestora de Recursos Humanos aquellas propuestas de incoacin de expedientes o de formalizacin y extincin de contratos.7

    e. Proponer y asesorar al Consejo de Obras Educativas Maristas (COEM) sobre las previsiones y necesidades de plantilla del Centro.

    f. Responder de la marcha general del Centro, dentro de sus competencias, sin detrimento de las facultades que la legislacin o el RRI atribuyan a otros rganos unipersonales o colegiados.8

    g. Impulsar procesos de autoevaluacin peridica interna y colaborar en las evaluaciones externas (informes, encuestas, anlisis, grupos de estudio) o Sistemas de Control de Calidad.9

    h. Promover, de acuerdo con posibles modelos proporcionados por el Titular, la elaboracin del Proyecto de Centro, las Finalidades Educativas, el Reglamento de Rgimen Interno, el Proyecto Curricular, el Plan Anual y la Memoria Final de Curso y proponer su aprobacin al Consejo Escolar y/o al Claustro de Profesores cuando corresponda.10

    i. Preparar y formalizar, previa consulta con el Equipo Directivo y siguiendo los criterios de contratacin establecidos, contratos de trabajo temporales de corta duracin (no superiores a 30 das) para atender necesidades de personal del Centro.11

    j. Otorgar las altas y bajas del personal voluntario que colabora con el Centro.12 k. Dar a conocer el Carcter Propio, velar por su correcta interpretacin y

    aplicacin en la tarea educativa y garantizar su cumplimiento.13 l. Fijar de acuerdo con las disposiciones vigentes, la normativa de admisin de

    alumnos y responder del proceso de admisin de los que soliciten plaza en el centro.14

    m. Convocar e impulsar el proceso de constitucin del Consejo Escolar y su renovacin cuando corresponda.15

    n. Designar, previo acuerdo con el Equipo Directivo, a los coordinadores de ciclo y seminario y nombrar al Orientador del Centro, al Secretario y a los Tutores.16

    o. Visar las certificaciones y documentos acadmicos del Centro.17 p. Promover y coordinar la renovacin pedaggica y la actualizacin del material

    didctico.18 q. Velar por el cumplimiento del calendario escolar y el horario escolar.19 r. Fomentar y coordinar la participacin de los distintos sectores de la Comunidad

    Educativa y procurar los medios necesarios para la ms eficaz ejecucin de sus respectivas competencias.20

    s. Facilitar la informacin sobre la vida del Centro a los distintos estamentos de la Comunidad Educativa.21

    t. Gestionar los recursos del Centro de acuerdo con los presupuestos aprobados.22

    u. Realizar, intervenir, controlar y ordenar todos los cobros y pagos por caja; librar, negociar y endosar para su abono en cuenta corriente, admitir endosos con la misma finalidad, protestar y cobrar letras de cambio, cheques y toda clase de documentos propios del giro comercial y bancario.23

    v. Ostentar la representacin del Centro ante las instituciones locales.24 w. Mantener las relaciones administrativas con las autoridades educativas

    competentes, autonmicas y locales.25

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    x. Suscribir los conciertos a que se refiere el ttulo IV de la LODE, u otros conciertos o convenios similares e iniciar los procedimientos para promover su suscripcin o extincin.26

    y. Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinacin con los organismos de animacin y gestin de la Provincia Marista Mediterrnea y con otros organismos y servicios educativos de la zona.27

    z. Instar y contestar a requerimientos notariales y actas de constancia de hechos.28

    aa. Cumplir y hacer cumplir las leyes y dems disposiciones vigentes en el marco de sus competencias educativas, acadmicas, laborales, jurdico-administrativas y de representacin del Titular.

    bb. Ejecutar los acuerdos de los rganos colegiados en el mbito de sus facultades.29

    cc. Aquellas otras que le encomiende el Titular, que le atribuya el RRI o que estn determinadas por la legislacin vigente.30

    dd. Garantizar y facilitar el derecho de reunin del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administracin y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Legislacin vigente.31

    El Director nombra libremente a quien le sustituya durante los pequeos periodos del curso escolar en que deba ausentarse del Centro o en caso de enfermedad, de entre los miembros del Equipo Directivo.

    EL DIRECTOR DE ETAPA

    Artculo 14. Definicin

    Es la persona encargada de dirigir y coordinar las actividades educativas de la Etapa.

    Artculo 15. Designacin y cese

    Es nombrado por dos aos por el titular, quien escucha la opinin del Director general y lo propone al Consejo escolar. El Titular decide sobre la conveniencia de que existan, en cada centro, uno o ms directores de etapa.

    El Director de Etapa cesa en su cargo al cumplir el plazo de su nombramiento, al ser aceptada su renuncia por el Titular, al presentar alguna incapacidad reconocida o al ser revocado su nombramiento por el Titular, quien lo hace saber al Consejo Escolar para solicitar su acuerdo.

    Artculo 16. Funciones

    Por delegacin del Director General y en sintona con el Equipo Directivo, el Director de etapa desempea las siguientes funciones:

    a. Dirigir y coordinar todas las actividades docentes de la etapa de acuerdo con las decisiones recogidas en los documentos del centro aprobados en sus niveles correspondientes.

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    b. Ejercer la jefatura pedaggica del personal docente y no docente que interviene en la etapa.

    c. Designar las distintas funciones personales necesarias para el desarrollo del trabajo en la etapa.

    d. Elegir, coordinar y dirigir la accin de los Tutores. e. Convocar y presidir todos los actos acadmicos de su etapa buscando la

    eficacia educativa en lnea con los acuerdos recogidos en el PEC, PGA y asegurando la participacin de los rganos correspondientes.

    f. Convocar y presidir las reuniones de los rganos colegiados de la etapa. g. Velar para que el proceso de admisin de los alumnos de su etapa se

    desarrolle segn la normativa vigente. h. Organizar el horario y calendario de la Etapa y velar por su cumplimiento. i. Promover y coordinar las actividades extraescolares y complementarias de la

    etapa, aprobadas por el E. Directivo y recogidas en el PEC, en los distintos PC, en la PGA, velar por su ejecucin y realizar las oportunas evaluaciones.

    j. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de cada uno de los miembros de la etapa. En caso de necesidad, elaborar el correspondiente informe que traslada al Equipo Directivo para la adopcin de medidas correctoras.

    k. Responsabilizarse de la documentacin oficial que requiera su etapa. l. Promover acciones formativas para mantener el adecuado espritu y nivel

    profesional de los profesores. m. Impulsar la renovacin pedaggica en la etapa y la participacin de profesores

    y alumnos en la vida acadmica. n. Realizar cualquier otra funcin que pueda ser encomendada por el Director

    General dentro del mbito de su competencia.

    El Director de etapa puede elegir y confirmar anualmente a un Subdirector de etapa, de acuerdo con el Equipo Directivo del Centro.

    EL JEFE DE ESTUDIOS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA

    Artculo 17. Definicin

    Son las personas encargadas de ejercer, por delegacin del Director, la jefatura del personal docente de la etapa correspondiente en lo relativo al rgimen acadmico

    Artculo 18. Designacin y cese

    Son nombrados por 2 aos por el Titular a propuesta del Equipo Directivo. Pueden ser reelegidos. En cualquier caso cesan al cesar el Director.

    Artculo 19. Funciones

    Sus funciones, en las etapas correspondientes, son: a. Coordinar y velar por la ejecucin de las actividades de carcter acadmico de

    profesores y alumnos en relacin con el Proyecto de Centro, Proyecto Curricular, Plan Anual y Memoria Anual.

    http://www.maristasmurcia.com/regla.htm#a6#a6

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    b. Confeccionar, en su caso, los horarios acadmicos de los alumnos y profesores, en colaboracin con los restantes rganos unipersonales, y velar por su estricto cumplimiento.

    c. Coordinar las tareas de los Ciclos/ Jefes de Departamentos y de sus coordinadores.

    d. Coordinar y dirigir la accin de los tutores y del Equipo de Orientacin del Centro, de acuerdo con el Plan de Accin Tutorial incluido en el Proyecto Curricular.

    e. Velar por el cumplimiento de los criterios de evaluacin, recuperacin y refuerzo del alumnado.

    f. Resolver en primera instancia, cuando sea necesario, los asuntos relativos a la disciplina y llevar el control de la misma con los mecanismos adecuados.

    g. Asegurar una coordinacin de las actividades de perfeccionamiento del profesorado en el propio Centro o la localidad.

    h. Organizar los actos acadmicos encomendados por el Director. i. Coordinar e impulsar la participacin del alumnado de su etapa en la vida del

    Centro. j. Organizar la atencin y cuidado del alumnado de su etapa en los periodos de

    recreo y en las actividades no lectivas. k. Controlar los partes de asistencia del alumnado de su etapa y conceder los

    permisos de ausencia. l. Organizar las sustituciones correspondientes cuando un profesor no puede

    asistir a una clase. m. Presidir, cuando sea necesario, las Juntas de Evaluacin, conociendo y

    supervisando las actas de las mismas. n. Cualquier otra funcin que le encomiende el Director dentro de su mbito de

    competencia.

    CAPTULO 2: RGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS

    EQUIPO DIRECTIVO

    Artculo 20. Definicin

    Es el rgano de reflexin y gestin establecido para el ejercicio colegiado de las funciones que el Director General tiene. Es el impulsor de la accin educativa y evangelizadora del centro.

    Artculo 21. Designacin y composicin

    La composicin del Equipo D. viene determinada, en cada caso, por el nombramiento del Consejo de Obras Educativas Maristas.

    El Equipo Directivo est compuesto por:

    El Director General Titular

    Los directores de Etapa

    Los Jefes de Estudios,

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    El Delegado de Pastoral,

    Y un mximo de dos personas que el Director propone al Titular por su influencia en el Centro.

    Artculo 22. Funciones

    Son competencias del Equipo Directivo, por atribucin de la legislacin o representacin del titular:

    a. Garantizar el respeto al Carcter Propio, asegurar la accin evangelizadora en el Centro y asumir la ltima responsabilidad de la gestin del mismo.

    b. Regular la participacin mediante la propuesta al Titular de nombramiento de los Jefes de los Estudios de Primaria y Secundaria, as como el posible nombramiento y cese de otro personal con funciones directivas o administrativas delegadas (coordinadores, encargados de funciones, servicios, actividades...).

    c. Elaborar, coordinados por el Director, el Proyecto de Centro, las Finalidades Educativas, el Reglamento de Rgimen Interno, la Programacin General Anual, el Plan de Convivencia, el Plan de Formacin del Profesorado y la Memoria Final de Curso, y el Informe de Revisin por la Direccin, as como posibles propuestas de modificacin de los mismos.

    d. Elaborar el presupuesto anual, despus de haber escuchado las sugerencias pertinentes, as como hacer su seguimiento y conocer los balances.

    e. Aprobar la propuesta que haga el Director al Titular respecto al nombramiento de los miembros que deben representarlo en el Consejo Escolar.

    f. Proponer al Titular la supresin o aumento de aulas o niveles acadmicos. g. Proponer al Titular la contratacin del personal docente y de servicios, y la

    resolucin de conflictos laborales de acuerdo con la Comisin de Recursos Humanos.

    h. Prestar o arrendar las instalaciones del Centro por un tiempo superior al mes y proponer al Titular a travs de la Comisin Gestora de R. Humanos, dicho prstamo o arriendo por un tiempo superior a seis meses.

    i. Elaborar las directrices, aprobar y evaluar los viajes de estudio, a tenor de la normativa establecida al efecto.

    j. Proponer la variacin de forma importante del horario escolar para su posterior autorizacin por la Administracin y proponer dicha variacin al Titular cuando se requiera

    k. Estudiar las obras a realizar en el Centro y solicitar la autorizacin correspondiente cuando sea necesaria.

    l. Proponer a la autoridad acadmica las posibles variaciones en el calendario escolar.

    m. Vigilar aspectos que puedan afectar al Ideario del Centro, tales como editorial de los libros de texto, uniforme, y otros materiales didcticos segn los criterios de la Titularidad y la supervisin de la Comisin Gestora de Recursos Humanos.

    n. Estudiar los asuntos de los que es responsable la Titularidad y que han de someterse al Consejo Escolar.

    o. Aprobar la lnea pedaggica global del centro y fijar las directrices para las actividades extraescolares.

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    p. Establecer los criterios sobre la participacin del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, as como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboracin.

    q. Conocer los resultados de las evaluaciones que del centro realicen las autoridades educativas,

    r. Evaluar peridicamente la marcha general del Centro, y la poltica de calidad, indicando las posibles lneas de actuacin en casos concretos.

    s. Guardar la reserva y discrecin en las deliberaciones del Equipo.

    Artculo 23. Funcionamiento y periodicidad de las reuniones.

    El Equipo Directivo se rene durante el curso escolar, semanalmente y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Las decisiones se tomarn por acuerdo de la mayora de sus miembros.

    EL CLAUSTRO DE PROFESORES

    Artculo 24.- Composicin

    El Claustro de Profesores es el rgano propio de participacin de los profesores en el gobierno del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso decidir, aquellos aspectos educativos que les son propios.

    Est integrado por todos los docentes del Centro. Su presidente es el Director, o quien legalmente lo sustituya.

    Artculo 25. Funciones

    a. Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboracin de los proyectos del centro y de la Programacin General Anual.

    b. Aprobar y evaluar la concrecin del currculo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programacin General Anual.

    c. Fijar los criterios referentes a la orientacin, tutora, evaluacin y recuperacin de los alumnos.

    d. Promover iniciativas en el mbito de la experimentacin y de la investigacin pedaggica y en la formacin del profesorado del Centro.

    e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro. f. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolucin del

    rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.

    g. Informar las normas de organizacin y funcionamiento del Centro. h. Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y la imposicin de sanciones. i. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del Centro. j. Aprobar la planificacin general de las sesiones de evaluacin. k. Elegir al secretario del claustro, por el perodo de un curso acadmico, de entre

    los componentes del mismo. l. Adems de las funciones que les asigna la legislacin vigente, presta especial

    atencin al estudio de cuestiones tcnico-pedaggicas y de organizacin escolar, a iniciativa de sus miembros, a solicitud de los rganos de gobierno o

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    a requerimiento de los rganos competentes de la Administracin. Presta especial atencin a dar coherencia al proceso de enseanza-aprendizaje, orientacin y tutora, atencin a la diversidad y pastoral, y a la autoevaluacin del centro.

    m. Cualquier otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos orgnicos.

    Artculo 26. Rgimen de funcionamiento

    Las reuniones del Claustro de profesores seguirn las siguientes normas de funcionamiento:

    a. El Director convoca y preside la reunin. Hace pblica la convocatoria y hace llegar el orden del da a los interesados, al menos con una semana de antelacin.

    b. El Secretario del Claustro, cuidar de la redaccin del acta correspondiente. c. El Claustro quedar vlidamente constituido cuando asistan la mitad ms uno

    de sus miembros. d. El Claustro estudiar los diversos temas del orden del da, y a travs del

    dilogo y del contraste de criterios tender a adoptar las decisiones por con-senso.

    e. Cuando proceda, los acuerdos se tomarn por mayora absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente ser dirimente.

    f. Las votaciones sern secretas cuando se trate de personas o lo solicite un tercio de los miembros presentes.

    g. Los miembros tendrn derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los

    h. mismos en las actas. i. Todos los asistentes guardarn reserva y discrecin de las deliberaciones del

    Claustro. j. El Presidente puede invitar a la reunin a otros miembros de la Comunidad

    Educativa cuyo informe y asesoramiento estime oportuno. Estas personas no tendrn voto en la reunin.

    k. El acta de cada reunin ser leda en la siguiente, quedando a salvo, el derecho de formular e incorporar las correcciones que procedan. Una vez aprobada ser suscrita por el Secretario que dar fe con el visto bueno del Director.

    l. Para tratar asuntos no incluidos en el orden del da ser necesaria la apro-bacin de al menos dos tercios de los asistentes, y la aprobacin unnime si el asunto es de carcter decisorio.

    m. Con autorizacin o a propuesta del Director General, los docentes de las distintas etapas pueden realizar Claustros separados para estudiar con mayor detenimiento y profundidad las cuestiones propias de cada una de ellas.32

    n. La asistencia a las sesiones de los Claustros es obligatoria para sus miembros. La imposibilidad de cumplir esta obligacin deber ser justificada ante el Director.

  • REGLAMENTO DE RGIMEN INTERIOR

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    Artculo 27. Periodicidad de las reuniones del claustro

    Se rene durante el curso escolar, como mnimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, sern preceptivas sesiones del Claustro al principio y al final del curso.

    CONSEJO ESCOLAR

    Artculo 28. Definicin

    Es el rgano propio de intervencin de los miembros de la comunidad educativa en la gestin y control del centro en sus niveles concertados.

    Artculo 29. Composicin

    El Director.

    Tres representantes del titular del Centro.

    Un concejal o representante del Ayuntamiento.

    Cuatro representantes de los profesores.

    Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos.

    Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educacin Secundaria Obligatoria.

    Un representante del personal de administracin y servicios.

    Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, ste designar a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

    Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar ser designado por la Asociacin de Padres ms representativa en el Centro.

    A las deliberaciones del Consejo Escolar del centro podrn asistir, con voz pero sin voto, siempre que sean convocados para informar sobre cuestiones de su competencia, otras personas que sean convocadas al efecto.

    Artculo 30. Funciones

    a. Intervenir en la designacin y cese del Director del Centro, conforme estipula el artculo 59 de la LODE.

    b. Intervenir en la seleccin y despido de los profesores del centro de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 60 de la LODE.

    c. Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre la admisin de alumnos.33

    d. Establecer las directrices para la elaboracin del Proyecto Educativo del Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relacin con la planificacin y organizacin docente.

    e. Aprobar el plan particular del programa de educacin bilinge que tenga autorizado el Centro.

    f. Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolucin del rendimiento escolar y los resultados de la evaluacin que del centro realice la autoridad educativa.

  • REGLAMENTO DE RGIMEN INTERIOR

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    g. Por medio de la Comisin de Disciplina del Consejo Escolar, ser informado sobre asuntos disciplinarios adoptadas por el Director y que correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro.

    h. Aprobar los presupuestos del centro, a propuesta del Titular, en lo referente a los fondos provenientes de la administracin y a las cantidades autorizadas por la autoridad educativa y la rendicin de cuentas anual.34

    i. Aprobar y evaluar la Programacin General Anual que elabora el Equipo Directivo cada curso.35

    j. Proponer, en su caso, a la Administracin la autorizacin para establecer percepciones de los padres de los alumnos por la realizacin de actividades escolares complementarias.36

    k. Participar en la aplicacin de la lnea pedaggica global del centro y elaborar las directrices para la programacin y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, as como intervenir, en su caso, en relacin con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones Educativas.37

    l. Aprobar, en su caso, a propuesta del Titular, las aportaciones de los padres de alumnos para la realizacin de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando as lo hayan determinado las Administraciones Educativas.38

    m. Establecer los criterios sobre la participacin del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, as como en aquellas actuaciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboracin.39

    n. Corresponde al Consejo Escolar, aprobar, a propuesta del Titular del Centro, el RRI.

    o. Establecer relaciones de colaboracin con otros Centros con fines culturales y educativos.40

    p. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social.41

    Artculo 31. Rgimen de funcionamiento del Consejo Escolar

    Las reuniones del Consejo Escolar seguirn las siguientes normas de funcio-namiento:

    a. El Presidente convoca y preside la reunin.42 Preparar y distribuir la convo-catoria, el orden del da de la reunin y la documentacin oportuna, al menos con una semana de antelacin.

    b. El Secretario del Consejo Escolar, cuidar de la redaccin del acta correspondiente.

    c. El Presidente del Consejo Escolar, si lo cree oportuno, podr convocar una reunin de urgencia con carcter extraordinario.

    d. El Consejo Escolar quedar constituido vlidamente cuando se encuentren presentes la mitad ms uno de sus miembros.

    e. El Consejo Escolar estudiar los diversos temas del orden del da con la ayuda de la documentacin oportunamente preparada por el Titular o por el Equipo Directivo o por la persona u organismo competente, y a travs del dilogo y el contraste de criterios tender a adoptar las decisiones por consenso.

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    f. Cuando un asunto de la competencia del Consejo Escolar deba ser tratado con carcter de urgencia y no haya posibilidad de convocar la reunin, el Director General, el Equipo Directivo o el Director de Etapa segn sus competencias- asumirn el tema, sin perjuicio de dar en su momento la oportuna y obligada informacin al Consejo Escolar y, de someter a ratificacin la decisin tomada.

    g. Las votaciones sern secretas cuando se refieran a personas o cuando lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

    h. El Consejo Escolar adoptar los acuerdos por mayora simple, salvo en los casos siguientes:

    i. Eleccin del director y aprobacin del rendimiento de cuentas, que se realizar por mayora absoluta.

    j. Aprobacin del Proyecto Educativo, del Reglamento de Rgimen Interior y de la Programacin General Anual, as como sus revisiones, que se realizar por mayora de dos tercios.

    k. Todos los miembros tendrn derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

    l. Todos los asistentes guardarn reserva y discrecin de las deliberaciones del Consejo.

    m. El acta de la reunin ser leda en la siguiente, quedando a salvo el derecho a formular e incorporar las correcciones que procedan. Una vez aprobada, ser suscrita por el Secretario que dar fe con el visto

    n. bueno del Director. o. Se informar a los distintos sectores representados, exponindose en el tabln

    de anuncios, un extracto de los acuerdos adoptados. p. Para tratar asuntos no incluidos en el orden del da ser necesaria la aproba-

    cin de al menos dos tercios de los asistentes, y la aprobacin unnime si el asunto es de carcter decisorio.

    q. La falta de asistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deber ser justificada ante el Presidente.

    Artculo 32. Periodicidad de las reuniones del Consejo Escolar

    El Consejo presta especial atencin a la funcin de dar sentido y coherencia al trabajo del Centro, fijando objetivos adecuados al contexto de esta Comunidad Educativa y toma iniciativas para conseguir una insercin en el medio y favorecer la participacin de la Comunidad Educativa en la vida del Centro. Se rene durante el curso escolar, como mnimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, sern preceptivas sesiones del Consejo al principio y al final de curso. En cada uno de ellos acta como Secretario la persona elegida por el propio Consejo.

    Artculo 33. Renovacin del Consejo Escolar

    El Consejo Escolar del centro se renovar por mitades cada dos aos. Las administraciones educativas regularn el procedimiento de renovacin parcial.43

    Las vacantes que se produzcan en este perodo se cubrirn con los suplentes designados al efecto en el momento de las elecciones, y por el restante tiempo de mandato del sustituido. En el caso de que no hubiera ms candidatos para cubrir la vacante, quedara sin cubrir hasta la prxima Renovacin del Consejo Escolar.44

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    Artculo 34. Constitucin del Consejo Escolar

    La constitucin del Consejo Escolar deber producirse, si no se da prescripcin en contra por la autoridad competente, en el primer trimestre del curso escolar.

    Una vez constituido, el titular comunicar a la Administracin Educativa los nombres y apellidos de sus componentes. Las sucesivas variaciones que en su caso se produzcan debern ser comunicadas igualmente.

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    TITULO TERCERO: RGANOS DE COORDINACIN DIDCTICA

    CAPTULO 3: RGANOS UNIPERSONALES

    DELEGADO DE PASTORAL

    Artculo 35. Definicin

    Es la persona que se encarga del seguimiento, desarrollo y animacin de la Pastoral en el Centro.

    Artculo 36. Designacin y cese

    Es nombrado y cesado por el Titular, consultado el Director. El nombramiento se har normalmente, por dos aos, siendo este renovable.

    Artculo 37. Funciones

    a. Convocar, presidir y coordinar las reuniones del Equipo de Pastoral. b. Preparar el orden del da de las reuniones, as como los materiales que se

    vayan a emplear, y redactar el acta de las mismas. c. Elaborar y dar a conocer al Claustro la planificacin anual de pastoral d. Animar a toda la Comunidad Educativa en lo referente a la educacin en la fe

    del alumnado. e. Programar los objetivos, medios y actividades que deben desarrollarse en el

    Centro para ello, de acuerdo con las directrices de la Conferencia Episcopal, la Dicesis, el Proyecto Provincial de Pastoral, el Titular y el Equipo Directivo.

    f. Asegurar la coordinacin de la labor de la Enseanza Religiosa Escolar (ERE) con el resto de la accin evangelizadora.

    g. Favorecer la capacitacin del profesorado de Religin, as como la de los colaboradores de la accin pastoral (animadores, catequistas ...).

    h. Presentar ofertas de reflexin y vivencia de la fe para los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

    i. Promover la formacin de grupos de vida cristiana y de catequesis entre el alumnado, el profesorado y las familias del Centro.

    j. Animar la vivencia cristiana y la formacin en la fe del Grupo Scout. k. Colaborar en los planes pastorales de la Dicesis y Parroquia y mantener

    contacto con los responsables de los mismos. l. Asegurar una coordinacin con iniciativas y actividades de la Iglesia Local. m. Promover procesos de reflexin sobre opciones vocacionales. n. Coordinar los procesos de formacin marista, potenciando el conocimiento del

    Fundador e intensificando la devocin mariana. o. Cualquier otra que le encomiende el Director, dentro del mbito de su

    competencia, o de la legislacin vigente.

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    COORDINADOR DEL EQUIPO DE ORIENTACIN

    Artculo 38. Definicin

    Es un pedagogo, psiclogo o profesional con titulacin homologada a esta funcin, que trabaja en el Centro asegurando la coordinacin del Equipo de Orientacin para velar por la adecuada articulacin de la orientacin educativa y psicopedaggica que desarrolla el Equipo.

    .

    Artculo 39. Designacin y cese

    Es nombrado y cesado por el Director escuchado el parecer del E. Directivo.

    Artculo 40. Funciones

    Sus funciones son: a. Convocar, presidir y coordinar las reuniones del Equipo de Orientacin. b. Preparar el orden del da de las reuniones, as como los materiales que se

    vayan a emplear, y redactar el acta de las mismas. c. Formar parte de los Equipos Tcnicos de Coordinacin pedaggica o Comisin

    de Coordinacin Pedaggica. d. Coordinar la redaccin de la programacin y memoria final de curso de las

    actividades del Equipo de Orientacin. e. Elaborar y dar a conocer a la comunidad educativa, la informacin relativa a

    dicha programacin. f. Seguir el desarrollo del Proyecto de Centro, Proyecto Curricular y Plan Anual

    en lo que afecta al Equipo de Orientacin. g. Coordinar la organizacin de espacios y recursos de que disponga el

    departamento en orden a su mejor aprovechamiento. Solicitar la reposicin de materiales, la actualizacin de bibliografa.

    h. Cualquier otra que le encomiende el Director, dentro del mbito de su competencia, o de la Legislacin Vigente.

    COORDINADOR DE CICLO/ CURSO

    Artculo 41. Definicin

    Es uno de los profesores que imparten docencia en el Ciclo/ Curso. Cada uno de los ciclos/curso, est dirigido por un coordinador.

    El Coordinador de Infantil debe tener la categora de maestro con la especialidad de infantil.

    Artculo 42. Designacin y cese

    Nombrado y cesado por el Director, escuchado el E. Directivo. El nombramiento se hace por un ao y renovable cada curso.

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    Artculo 43. Funciones

    a. Convocar y coordinar las reuniones del Equipo de Ciclo/ Curso. b. Preparar el orden del da de las reuniones, as como los materiales que se

    vayan a emplear y redactar el acta correspondiente. c. Participar en la elaboracin del Proyecto Curricular de etapa y elevar a la

    Comisin de Coordinacin Pedaggica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo/curso

    d. Formar parte de la Comisin de Coordinacin Pedaggica. e. Coordinar la organizacin y desarrollo de las enseanzas propias del Ciclo/

    curso f. Coordinar, de acuerdo con el Plan de Accin Tutorial, la funcin tutorial del

    profesorado del Ciclo/Curso, as como la aplicacin de los criterios de evaluacin y promocin de ciclo establecidos.

    g. Seguir el desarrollo del Proyecto de Centro, Proyecto Curricular y Plan Anual en lo que afecta al Ciclo/Curso.

    h. Coordinar la aplicacin de las Normas de Convivencia. i. Organizar en el propio ciclo/curso los actos y fiestas escolares, las visitas

    culturales, encuentros, excursiones... j. Hacer el seguimiento de los procesos de atencin a la diversidad que se hayan

    programado para los alumnos de su ciclo. k. Cualquier otra que le encomiende el Director, dentro del mbito de su

    competencia, o de la legislacin vigente.

    EL JEFE DE DEPARTAMENTO

    Artculo 44. Definicin

    Es uno de los profesores que imparten docencia en alguna de las reas, asignaturas o mdulos del Departamento.

    Artculo 45. Designacin y cese

    Nombrado y cesado por el Director, una vez vista la propuesta del departamento, que presentar a tres candidatos. El nombramiento se har por un ao y renovable cada curso.

    Artculo 46. Funciones

    a. Convocar, presidir y coordinar las reuniones del Departamento. b. Preparar el orden del da de las reuniones, as como los materiales que se

    vayan a emplear, y redactar el acta de las mismas.45 c. Formar parte de la Comisin de Coordinacin Pedaggica.46 d. Coordinar la redaccin de la programacin didctica, y la memoria final de

    curso, de las reas, asignaturas o mdulos integradas en el Departamento.47 e. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la informacin relativa a dicha

    programacin, con especial referencia a los objetivos, los mnimos exigibles y los criterios de evaluacin.48

  • REGLAMENTO DE RGIMEN INTERIOR

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    f. Velar por el cumplimiento de la programacin didctica del departamento y la correcta aplicacin de los criterios de evaluacin y de calificacin.

    g. Seguir el desarrollo del Proyecto de Centro, Proyecto Curricular y Plan Anual en lo que afecta al Departamento.49

    h. Determinar la metodologa que se va a aplicar en el rea o materia.50 i. Formar parte del rgano instructor en caso de reclamacin de calificaciones

    relativas a su departamento y elaborar los informes pertinentes.51 j. Promover la evaluacin de la prctica docente de su Departamento y de los

    distintos proyectos y actividades del mismo. k. Coordinar la organizacin de los espacios y recursos de que disponga el

    Departamento en orden a su mejor aprovechamiento. Solicitar la reposicin de materiales, la actualizacin de bibliografa

    l. Cualquier otra que le encomiende el Director, dentro del mbito de su competencia, o de la legislacin vigente.

    EL TUTOR

    Artculo 47. Definicin

    La tutora y orientacin del alumnado forman parte de la funcin docente. Cada grupo de alumnos constituido en una clase contar con un profesor que, adems de su tarea especfica como docente, tendr encomendada la responsabilidad de tutora.

    Artculo 48. Designacin y cese

    Los tutores sern nombrados al inicio de curso por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores que impartan enseanza en dicha clase, teniendo en cuenta, siempre que sea posible, el criterio del mayor nmero de horas de docencia impartidas en la misma.

    Artculo 49. Funciones

    a. Participar en la elaboracin del Plan de Accin Tutorial (PAT) y llevarlo a trmino a travs de las actividades de orientacin, bajo la coordinacin del Jefe de Estudios y en colaboracin del Equipo de Orientacin Educativa y Psicopedaggica.

    b. Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo de alumnos a l confiado y encauzar sus problemas e inquietudes. Atender a las necesidades de aprendizaje de los alumnos para proceder a la adecuacin personal del currculo.

    c. Orientar, con un sentido cristiano, no slo el proceso de aprendizaje de los alumnos, sino tambin su maduracin personal e integracin social.52

    d. Ofrecerles ayuda para un mejor conocimiento y aceptacin de s mismos, teniendo en cuenta el entorno en que se desenvuelven y su desarrollo madurativo y social.53

    e. Tratar y dialogar con los alumnos/as, individual y colectivamente, procurando conocerles, ayudarles en su proceso de aprendizaje y orientarles de acuerdo con sus posibilidades personales.

  • REGLAMENTO DE RGIMEN INTERIOR

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    f. Recibir a las familias al menos una vez durante el curso y antes de la segunda

    evaluacin con la finalidad de establecer acciones conjuntas en bien del alumno/a.

    g. Presentar, explicar y comentar ante los alumnos de su grupo aquellos aspectos del Carcter Propio, del Proyecto Educativo, de las Normas de Convivencia o de otra documentacin colegial que les afecte directamente.

    h. Facilitar la integracin de los alumnos en el grupo y fomentar su participacin en las actividades del Centro.

    i. Mantener contactos personales o colectivos con los padres de los alumnos a travs de las oportunas comunicaciones escritas o reuniones, para informarles de las necesidades, incidencias o situaciones especiales que puedan producirse en el grupo de alumnos que se les ha confiado y tomar registro de las mismas.

    j. Asegurar la coordinacin entre los profesores que intervienen en esa clase para conseguir la mayor eficacia posible de las tareas de programacin, enseanza y evaluacin de los aprendizajes.

    k. Velar por el cumplimiento del Plan de Convivencia en todo lo referente a su clase.

    l. Formar parte del rgano instructor en caso de reclamaciones de calificaciones referentes a su clase.

    m. Dirigir y moderar la sesin de evaluacin de los alumnos de su grupo; informar en ella de las caractersticas y peculiaridades de cada uno de los alumnos/as; levantar acta de dicha sesin en la que, entre otras cosas se har constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas.

    n. Coordinar el proceso de evaluacin de los alumnos de su grupo y adoptar la decisin que proceda acerca de la promocin de los alumnos de un ciclo a otro, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

    o. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades acadmicas y profesionales.54

    p. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar ante el resto de los profesores y el Equipo Directivo en los problemas que se planteen.55

    q. Llevar al da el registro del aprovechamiento escolar del alumno, el de asis-tencia a clase y de otras incidencias, a fin de ponerlas en conocimiento del mismo alumno, de los padres, profesores o miembros del equipo directivo.

    r. Estar presente, como garante de las normas de procedimiento, en las elec-ciones de representantes de alumnos de su grupo.

    s. Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los perodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

    t. Coordinar las actividades de su grupo de alumnos.56 u. Cualquier otra que le encomiende el Director, dentro del mbito de su

    competencia, o de la Legislacin vigente.

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    EL PROFESOR DE MATERIA

    Artculo 50. Definicin

    Es el educador, con la titulacin adecuada, autorizado por la Administracin educativa para ejercer la enseanza, a quien se le ha encomendado desde la competencia apropiada, la docencia de dicha rea en el Centro.

    Su incorporacin al Claustro docente del Centro lleva implcita la fidelidad al Proyecto Educativo del Centro.

    Artculo 51. Funciones

    a. Educar y orientar a los alumnos, siempre de acuerdo a los Proyectos Educativo y Curricular, en materia de estudios, vocacional, personal y de relacin, en cuantas ocasiones sea conveniente desde la accin tutorial de la que es corresponsable. Como educador interviene de modo adecuado en los casos de alteracin de la convivencia.

    b. Favorecer el aprendizaje, por parte de los alumnos, de las materias que le hayan sido encomendadas desde la Direccin, de acuerdo al Proyecto Educativo y al Proyecto Curricular del Centro

    c. Evaluar su papel de mediador en los procesos de enseanza-aprendizaje de los alumnos, para ir mejorando continuamente tanto su condicin de educador como el rendimiento acadmico de sus alumnos

    d. Participar de una manera constructiva y activa en los rganos colegiados a los que est asignado por su condicin de profesor (Claustro, Departamento, Equipo de Ciclo, Equipo Docente de Etapa, Equipo Docente de Curso).

    e. Programar, desarrollar, evaluar y revisar los diseos curriculares de acuerdo con la legislacin vigente y las normativas de la Titularidad.

    f. Participar de una manera constructiva y activa en los programas de formacin permanente del profesorado diseados para el Claustro.

    g. Supervisar, dirigir, orientar y coordinar las actividades acadmicas de los alumnos que tiene asignados con el resto del Colegio en las materias de su competencia.

    h. Mantener una relacin fluida con los padres de sus alumnos, para favorecer el desarrollo integral de cada educando, en coordinacin con el Tutor.

    i. Promover desde su materia, el dilogo fe-cultura.

    EL COORDINADOR DE FORMACIN

    Artculo 52. Definicin y designacin

    Es la persona designada por el Director para coordinar los planes de formacin del centro, odo el Equipo Directivo.

    Artculo 53. Funciones

    a. Coordinar las acciones formativas programadas por el Equipo Directivo b. Enviar al Coordinador Provincial el Plan anual de Formacin en Centro y la

    evaluacin de la eficacia de las acciones formativas c. Acompaar y supervisar el Plan de Formacin de los Profesores Nuevos

  • REGLAMENTO DE RGIMEN INTERIOR

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    d. Mantener comunicacin y enviar la documentacin necesaria al Coordinador Provincial para la gestin de la subvencin de la Fundacin Tripartita para la Formacin en el Empleo

    e. Desarrollar en el Centro el Plan de Formacin Provincial del Profesorado

    EL COORDINADOR DEL SISTEMA DE GESTIN DEL CENTRO57

    Artculo 54. Definicin

    Es la persona encargada de hacer el diseo y seguimiento de las acciones promovidas en aras de la mejora continua en el centro.

    Artculo 55. Designacin

    Es nombrado por el Director, odo el Equipo Directivo

    Artculo 56. Funciones

    a. Controlar y hacer el seguimiento del desarrollo de los objetivos anuales en materia de Calidad e implementar la planificacin estratgica de la Calidad de la Provincia Marista Mediterrnea en el Centro (Plan de Mejora anual y Plan Estratgico Provincial).

    b. Gestionar, mantener y evaluar el sistema de calidad y desarrollar las adaptaciones necesarias

    c. Estudiar la adecuacin de indicadores, el seguimiento y control de los mismos. d. Trasladar al Equipo Directivo sus conclusiones sobre niveles de calidad de la

    docencia, del PAT y de las dems actividades del centro. e. Establecer medidas correctoras para las desviaciones detectadas f. Establecer y velar por los mecanismos de comunicacin interna y

    externa para el mantenimiento del sistema de calidad, enviando los documentos en las fechas correspondientes al Coordinador Provincial

    g. Potenciar la formacin en el sistema de gestin h. Velar y controlar el anlisis, revisin y seguimiento de las encuestas de

    satisfaccin e incidencias i. Establecer el mapa de procesos y unificar procedimientos. j. Asegurar la evaluacin de la eficacia de las acciones de mejora k. Coordinar la elaboracin de una memoria o informe (Informe y revisin del

    sistema) l. Asegurar el estudio y anlisis de las auditoras realizadas m. Velar por la confidencialidad de los datos que maneja n. Gestionar la documentacin que genera el sistema

  • REGLAMENTO DE RGIMEN INTERIOR

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    CAPTULO 4: RGANOS COLEGIADOS

    EL EQUIPO DE PASTORAL

    Artculo 57. Definicin

    Es el conjunto de personas encargadas de programar, orientar y coordinar el desarrollo de la accin pastoral del centro.

    Artculo 58. Composicin

    Est formado por:

    el Delegado de Pastoral,

    el coordinador de E.R.E. de Infantil- Primaria,

    el coordinador de E.R.E. de Secundaria

    el coordinador de grupos cristianos y

    el coordinador de solidaridad.

    Otros por designacin del E. Directivo. Los cuatro coordinadores que se citan en la composicin del Equipo de Pastoral son

    nombrados por el Equipo Directivo a propuesta del Director y el Delegado de Pastoral, que deben ponerse de acuerdo para ello.

    Por la casustica de tener dos sedes, el coordinador de ERE de secundaria, tambin ser el coordinador de pastoral de la Sede Merced.

    Artculo 59. Funciones

    a. Animar y coordinar la programacin y la realizacin de la accin pastoral en el Centro.

    b. Elaborar el proyecto anual de accin pastoral en el Centro. c. Aunar criterios y favorecer la mentalizacin y formacin de los agentes de

    pastoral del Centro. d. Ofrecer al alumnado un proceso articulado para la maduracin y crecimiento

    en la fe. e. Contribuir a la creacin de un ambiente educativo acorde con los valores del

    Evangelio. f. Ayudar a la encarnacin del dilogo fe/cultura/vida en las diversas asignaturas,

    especialmente la ERE. g. Llevar a cabo, de acuerdo con los rganos interesados, las actividades de

    oracin, convivencias, celebraciones, campaas previstas en la programacin efectuada.

    h. Acompaar, a los miembros de la Comunidad Educativa que lo deseen en un proceso de catecumenado encaminado a la personalizacin y vivencia de la fe, individualmente y en grupo.

    i. Participar y acompaar a los participantes, en las actividades pastorales inter - centros organizadas por el Titular.

    j. Sensibilizar a la Comunidad Educativa sobre la situacin de pobreza y marginacin en las que viven muchas personas, suscitando el compromiso solidario en cada uno de los miembros del Centro.

  • REGLAMENTO DE RGIMEN INTERIOR

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    Artculo 60. Funcionamiento

    El Equipo de Pastoral se rene 2 horas cada semana durante el curso escolar, a ser posible dentro del horario lectivo.

    El Delegado de Pastoral puede invitar a las reuniones ocasionalmente a las personas que considere conveniente, quienes tendrn voz, pero no voto.

    EL EQUIPO DE ORIENTACIN

    Artculo 61. Composicin

    Por estar el centro dividido en dos sedes y en aras a ser ms operativos, el Equipo de Orientacin funciona realmente como dos: Uno con sede Fuensanta y otro con sede Merced.

    Composicin sede Fuensanta: Orientador, un representante de Educacin Infantil, tres representantes de Educacin Primaria, un representante del Primer Ciclo de Educacin Secundaria, el Jefe de Estudios y un representante de especialistas en AL y PT.

    Composicin sede Merced: Orientador, un representante de cada uno de los cursos y el Jefe de Estudios.

    Artculo 62. Designacin y cese

    Son nombrados y cesados por el Director, escuchado el E. Directivo. Coordina sus actividades el Orientador de cada una de las Sedes.

    Artculo 63. Funcionamiento

    Se renen siempre que los convoque el Orientador. Dispondrn al menos, de 1 h. semanal para coordinar sus trabajos.

    Al comienzo de curso elabora su programa de actuacin, lo presenta a la aprobacin del E. Directivo y al final recoge en una memoria la evaluacin de las distintas actuaciones.

    Artculo 64. Funciones

    a. Elaborar propuestas de organizacin de la orientacin educativa, psicopedaggica y profesional y del Plan de Accin Tutorial del Centro y elevarlas para su tramitacin a la Comisin de Coordinacin Pedaggica.

    b. Coordinar la orientacin educativa, psicopedaggica y profesional del alumnado, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa y a la eleccin entre las distintas opciones acadmicas, formativas y profesionales y opciones vocacionales de vida.

    c. Mejorar la formacin e integracin del alumno, profundizando en el conocimiento del mismo desde la doble perspectiva de sus caractersticas propias como persona y como ser que se relaciona con su entorno.

    d. Detectar y diagnosticar trastornos y disfunciones, tanto en el aprendizaje como en el desarrollo de la personalidad, favoreciendo el rendimiento escolar, la integracin y la sociabilidad.

    e. Realizar la evaluacin psicolgica y pedaggica previa de los alumnos para los que se propongan los programas de diversificacin curricular y las adaptaciones curriculares significativas y planificar en colaboracin con los departamentos y ciclos estas enseanzas, de acuerdo con lo establecido para el currculo de Educacin Secundaria Obligatoria en la Regin de Murcia.

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    f. Estudiar y orientar convenientemente las problemticas detectadas o propuestas,

    facilitando una intervencin inmediata. g. Participar en la elaboracin del consejo orientador que, sobre el futuro acadmico

    y profesional del alumno o alumna, ha de formularse al trmino de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    h. Asesorar propuestas de criterios y procedimientos previstos para la realizacin de las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos/as con necesidades educativas especiales.

    i. Potenciar la aplicacin de una pedagoga de apoyo e integradora en el grupo para el alumnado.

    j. Intensificar la coordinacin con el equipo de profesores en orden a la mejora de las actividades tutoriales, aplicacin de programas de reeducacin, estudios dirigidos y tcnicas de grupo.

    k. Apoyar a los profesores de cara a obtener informacin para la evaluacin inicial. l. Desarrollar programas de formacin en tcnicas de trabajo intelectual para que el

    alumnado adquiera hbitos que le permitan alcanzar con mayor eficacia, los objetivos propios de su nivel.

    m. Ayudar a que el alumnado adquiera hbitos de vida saludable a travs de distintos programas educativos.

    n. Promover acciones formativas entre las familias con programas de escuela de padres.

    o. Promover la investigacin educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

    COMISIN DE COORDINACIN PEDAGGICA.

    Artculo 65. Definicin

    La Comisin de Coordinacin Pedaggica es el rgano encargado de velar por la coherencia pedaggica y continuidad del plan de formacin de todo el centro.

    Artculo 66. Composicin

    Estar integrada por: El Director General, que ser su presidente, Los Directores de etapa, El Jefe de

    estudios de cada etapa, los coordinadores de ciclo / jefes de departamento, en su caso, por un miembro del equipo de orientacin. Actuar como secretario el miembro de menor edad.

    Artculo 67. Funciones

    La Comisin de Coordinacin Pedaggica coordinar la elaboracin y se responsabilizar de la redaccin del Proyecto Curricular de acuerdo con el currculo oficial y los criterios establecidos por el Claustro.

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    Tendr las siguientes funciones: 1. Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y

    sociolingstico del centro a fin de proponer al Equipo Directivo, en su caso, el diseo particular del Programa de Educacin Bilinge para su inclusin en el Proyecto Educativo de Centro.

    2. Establecer las directrices generales para la elaboracin y revisin de los Pro-yectos Curriculares de etapa, de las Programaciones Didcticas de los Departamentos.

    3. Supervisar la elaboracin y revisin, as como coordinar y responsabilizarse de la redaccin del Proyecto Curricular de Etapa y su posible modificacin y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo, as como proponerlo al Claustro para su aprobacin.

    4. Coordinar la unidad de accin de los ciclos y el desarrollo del Proyecto Curricular.

    5. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

    6. Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro, los Proyectos Curriculares de

    7. Etapa y la Programacin General Anual. 8. Asesorar a la Direccin en el funcionamiento ordinario del centro y resolver los

    asuntos de ndole pedaggica que surjan en la marcha diaria del mismo. 9. Proponer al Claustro la planificacin general de las sesiones de evaluacin y

    calificacin, de acuerdo con el Director. 10. Estudiar las propuestas de libros de texto y de materiales didcticos a utilizar

    por los alumnos dando su informe sobre ellos para que el Equipo Directivo y la Titularidad decida.

    11. Proponer acciones de formacin encaminadas a la actualizacin y renovacin pedaggica y profesional del Claustro.

    12. Estudiar las propuestas y la normativa oficial que llegan al centro para su implantacin de la forma ms adecuada, buscando eficacia en la labor educativa del Centro.

    13.

    Artculo 68. Funcionamiento y periodicidad de las reuniones

    Se reunir durante el curso escolar una vez al mes y siempre que los convoque el director.

    EQUIPOS DE CICLO

    Artculo 69. Definicin

    Los equipos de ciclo son los rganos bsicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisin del coordinador de etapa, todas las enseanzas propias del ciclo

    Artculo 70. Composicin

    Cada Equipo estar compuesto por todos los profesores que impartan docencia en l.

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    Artculo 71. Funciones

    a. Ser el mbito normal de trabajo en equipo del profesorado implicado b. Formular propuestas a la Comisin de Coordinacin Pedaggica relativas a la

    elaboracin de los Proyectos Curriculares de Etapa. c. Organizar y desarrollar las enseanzas propias del ciclo, analizar los objetivos

    conseguidos y proponer medidas de mejora, bajo la direccin del coordinador de ciclo y teniendo en cuenta el Proyecto Curricular de la Etapa.

    d. Revisar y evaluar el propio modelo de funcionamiento a fin de introducir los cambios que permitan ajustar y mejorar su prctica.

    e. Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares y evaluarlas.

    f. Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de las distintas etapas.

    g. Realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con N.E.E, tras su evaluacin por el Departamento de Orientacin que tambin debe participar en la elaboracin.

    h. Mantener actualizada la metodologa didctica i. Presentar propuestas de adquisicin y mantenimiento del material y

    equipamiento asignado al Ciclo j. Colaborar con el Director y el Jefe de Estudios en las tareas que tienen

    encomendadas.

    Artculo 72. Periodicidad de las reuniones

    Los Equipos de Ciclo se reunirn durante el curso escolar con una periodicidad que asegure, al menos, cuatro horas mensuales de reunin. Dichas reuniones sern de obligada asistencia para todos sus miembros. De todas las reuniones se levantar el acta correspondiente.

    Al final del curso, los equipos de ciclo recogern en una sucinta memoria la evaluacin de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y ser tenida en cuenta en la revisin del Proyecto Curricular del curso siguiente.

    DEPARTAMENTOS DIDCTICOS

    Artculo 73. Definicin

    Es el rgano de participacin docente en el mbito pedaggico, basado en los principios del trabajo en equipo, y un medio para la mejora cualitativa de la enseanza y del perfeccionamiento de los profesores.

    Artculo 74. Constitucin

    Un Departamento lo constituyen los profesores que tienen a su cargo la res-ponsabilidad de la enseanza de unas materias determinadas en la Educacin Secundaria.

    Se encarga de organizar y desarrollar las enseanzas propias de las materias y las actividades que se les encomienden, dentro del mbito de sus competencias.

    Los Departamentos que se constituirn en el Centro sern, como mnimo:

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    Ciencias: Ciencias de la Naturaleza, Fsica, Qumica, Biologa, Geologa, y Ciencias para el mundo contemporneo, I.P. Qumica.

    Matemticas: Matemticas, Economa, Matemticas aplicadas C.S., I.P. Administracin, Tecnologa de la Informacin, Informtica, Economa de la empresa, Fundamentos de administracin de empresa y tecnologa.

    Ciencias sociales: Filosofa y ciudadana, Historia de la Filosofa, Geografa, Historia de Espaa, Ciencias sociales: geografa e historia, Historia del Arte, Historia del Mundo Contemporneo, Psicologa, Educacin tica.

    Artes: Educacin plstica y visual, Msica, Educacin fsica y Dibujo Tcnico

    Lengua: Lengua castellana y literatura, griego, latn., cultura clsica.

    Lengua extranjera: Ingls, francs, alemn.

    Seminario de ERE.

    El Director y su Equipo Directivo establecern los criterios de adscripcin de cada

    profesor a alguno de ellos.

    Artculo 75. Funciones de los departamentos

    Las funciones de los departamentos son las siguientes: a. Ser el mbito normal de trabajo en equipo del profesorado implicado. b. Elaborar, antes del comienzo de curso acadmico, la programacin didctica

    de las enseanzas de las reas y materias integradas en el departamento, bajo la coordinacin y direccin del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisin de coordinacin pedaggica. La programacin didctica incluir:

    La justificacin y contextualizacin de la Programacin. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluacin para cada uno de los cursos

    de la Educacin Secundaria, as como la forma en que se incorporan las competencias bsicas.

    La distribucin temporal de los contenidos curriculares. La metodologa didctica que se va a aplicar. Los procedimientos de evaluacin del aprendizaje de los alumnos, as como

    los criterios de calificacin y promocin que se seguirn, con especial referencia a los mnimos exigibles.

    Las medidas organizativas y curriculares adoptadas para la recuperacin de las asignaturas pendientes

    Los materiales y recursos didcticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares para uso del alumnado.

    Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

    Las medidas de atencin a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

    Aplicacin del Plan Lector La utilizacin de las TIC c. Formular propuestas al Equipo Directivo, al Claustro y a la Comisin de

    Coordinacin Pedaggica relativas a la elaboracin o modificacin de los Proyectos Curriculares y de la Programacin General

    d. Anual.

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    e. Elaborar y calificar las pruebas extraordinarias de septiembre que versarn sobre los aspectos bsicos del currculo.

    f. Desarrollar investigaciones y estudios relativos al desarrollo de la educacin y la enseanza y mantener actualizada la metodologa didctica.

    g. Impulsar y desarrollar programas de perfeccionamiento cientfico y profesional del profesorado adscrito al Departamento.

    h. Colaborar con el Departamento de Orientacin en la prevencin y deteccin temprana de problemas de aprendizaje y elaborar la programacin y aplicacin de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen.

    i. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluacin que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes

    j. Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evale el desarrollo de la programacin didctica, la prctica docente y los resultados obtenidos.

    k. Proponer materias optativas dependientes del Departamento, que sern impartidas por los profesores del mismo.

    l. Los profesores desarrollarn su actividad docente de acuerdo con las Programaciones Didcticas del departamento al que pertenezcan. Si algn profesor desea introducir alguna variacin respecto de la programacin del departamento, dicha variacin y su justificacin debern ser incluidas en la Programacin Didctica del Departamento. En todo caso, las variaciones debern respetar las decisiones generales adoptadas en el proyecto curricular.

    m. Mantener actualizada la metodologa didctica n. Presentar propuestas de adquisicin y mantenimiento del material y

    equipamiento asignado al seminario o. ll. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboracin con la

    jefatura de estudios

    Artculo 76. Funcionamiento de los departamentos

    a. Las reuniones de los departamentos seguirn las siguientes normas de funcio-namiento:

    b. Al principio de cada curso escolar, elaborarn el plan anual con agenda incluida.

    c. Bajo la direccin del Jefe de Departamento, que ser el presidente de la reunin, gozarn de plena autonoma para establecer mtodos y procedi-mientos de trabajo, siguiendo las directrices del Proyecto Curricular.

    d. Este trabajo ha de concebirse en todos los casos como de equipo y plena-mente participativo. Por ello, con la finalidad del buen funcionamiento de la coordinacin, tanto vertical como horizontal, los departamentos establecern el modo de poner a disposicin del Jefe de Departamento las programaciones didcticas y las pruebas y exmenes que se realicen a los alumnos.

    e. Para la programacin y seleccin de las actividades a desarrollar, se estar atento a las necesidades del centro y a las sugerencias que puedan establecer los distintos rganos de gobierno y gestin del mismo.

    f. Los estudios y propuestas a que lleguen en las reuniones se comunicarn al Director, quien estudiar la forma de someterlos a la aprobacin por el rgano competente, caso de ser necesaria, y de llevarlos a la prctica en el conjunto de la accin educativa global del Centro.

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    Artculo 77. Periodicidad de las reuniones

    Se renen durante el curso escolar con una periodicidad que asegure, al menos, cuatro horas mensuales de reunin. Las reuniones sern convocadas por el Jefe de Departamento. De todas ellas se levantar el acta correspondiente. Es de obligatoria asistencia.

    EQUIPO DE TUTORES DE SECUNDARIA Y BACHILLERATO

    Artculo 78. Definicin

    Es el rgano colegiado de coordinacin que tutela el desarrollo del proceso de enseanza y aprendizaje para un conjunto de grupos o clases de un nivel o etapa educativa.

    Est constituido por todos los tutores de la etapa o nivel educativo. Se reunir siempre que sea convocado por el Director o el Jefe de Estudios.

    Artculo 79. Funciones

    a. Coordinar el proceso educativo de los alumnos en su crecimiento integral. b. Llevar a cabo el seguimiento global y la evaluacin de los alumnos del

    grupo, adoptando las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje. c. Fomentar el clima de convivencia con un plan especfico que prevea las

    actuaciones necesarias para su mejora. d. Afrontar coordinadamente los conflictos que surjan, adoptando las medidas

    necesarias para resolverlos. e. Procurar la coordinacin de las actividades de enseanza y aprendizaje

    y orientacin y tutora que se propongan al alumnado del grupo. f. Evaluar y revisar el desarrollo del Plan de Accin Tutorial g. Llevar a cabo las resoluciones que se tomen en las Juntas de Evaluacin h. Motivar a los alumnos en la participacin en las actividades extraescolares

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    TITULO CUARTO: RGANOS DE GESTIN

    CAPTULO 5: EL PERSONAL DE ADMINISTRACIN Y SERVICIOS

    Artculo 80. Designacin del personal de administracin y servicios

    El personal de administracin y servicios ser nombrado y cesado por el titular, y ejercer sus funciones bajo la dependencia del Administrador.

    Artculo 81. Derechos

    a. A ser respetado, recibir un trato adecuado y ser valorados por la Comunidad Educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.

    b. A colaborar con el Centro para establecer un buen clima de convivencia en ste.

    c. A recibir defensa jurdica y proteccin de la administracin pblica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional.

    d. Elegir su representante para el Consejo Escolar. e. Celebrar reuniones en el Centro, atendiendo las indicaciones del Director para

    evitar que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades docentes

    Artculo 82. Deberes

    a. Colaborar con el Centro para establecer un buen clima de convivencia, cercana y amabilidad.

    b. Utilizar las tecnologas de la informacin y la comunicacin para fines estrictamente administrativos o relacionados con su puesto de trabajo.

    c. Velar por el buen uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin. d. Cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgnica de Proteccin de Datos

    de Carcter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual. e. Custodiar la documentacin administrativa, as como a guardar reserva y sigilo

    respecto a la actividad cotidiana del Centro escolar. f. Comunicar a la Direccin del Centro cuantas incidencias supongan violencia

    ejercida sobre personas y bienes, y que, por su intensidad, consecuencias o reiteracin, perjudiquen la convivencia del mismo.

    g. El personal de administracin y servicios est obligado a ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato o en su nombramiento, respetando el Carcter Propio del centro y este Reglamento.

    EL ADMINISTRADOR

    Artculo 83. Definicin

    Es el encargado de los asuntos y trmites propios de la contabilidad y marcha econmica del Centro.

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    Artculo 84. Designacin y cese

    Es nombrado y cesado por el Titular, odo el Director. El nombramiento se har por un periodo de tres aos con posibilidad de renovar su mandato dos periodos ms.

    Artculo 85. Funciones

    a. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual. b. Informar al Director y al Equipo Directivo de la situacin y marcha econmica

    del centro. c. Presentar peridicamente al equipo directivo el control de los presupuestos, d. Dirigir la labor del personal de administracin y servicios del centro, por

    delegacin del director. e. Disponer las cuentas bancarias, de acuerdo con los poderes que le hayan sido

    otorgados, y ratificar los libros de contabilidad. f. Preparar los contratos de trabajo y aplicar las decisiones tomadas relativas a

    sueldos y posibles honorarios, gratificaciones o sanciones. g. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y sanidad

    escolar, as como las referentes a Prevencin y seguridad en el trabajo. h. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. i. Ordenar el mantenimiento del material del centro en todos sus aspectos, de

    acuerdo con las directrices del Equipo Directivo. j. Realizar cualquier otra funcin que le asigne el Director en el mbito de su

    competencia. k. Son facultades de uso mancomunado y conjunto del Director, del

    Administrador del Centro y de los miembros de la Comisin Gestora de Recursos Humanos, por representacin del Titular:

    1. Abrir, disponer, cancelar y toda clase de operaciones de administracin de cuentas corrientes, cuentas de ahorro y cualquier tipo de cuentas bancarias, con toda clase de entidades bancarias y financieras, librar cheques, ordenar transferencias y domiciliar pagos; estas cuentas se abrirn a nombre de la entidad Titular con la referencia al Centro.

    2. Cobrar y disponer de libramientos y rdenes de pago, expedidos a favor del respectivo Centro por toda clase de Entidades Pblicas y Privadas.

    3. Realizar y formalizar toda clase de negocios jurdicos que tengan relacin directa con el funcionamiento del Centro y la conservacin y mantenimiento de los edificios, fincas e instalaciones del mismo. Estas facultades se extienden por tanto a la compra de bienes muebles, productos y mercaderas; formalizacin de contratos de transporte, seguro y arrendamiento de bienes muebles, maquinaria y servicios, con toda clase de pactos y condiciones. No incluye la adquisicin ni la venta de vehculos.

    4. Realizar toda clase de contratos sobre bienes muebles, mercaderas, conservacin y mantenimiento del Centro, que supongan obligaciones sucesivas o permanentes por determinado tiempo; contratar seguros de incendio, de responsabilidad civil y toda clase de seguros propios del Centro y de sus edificios y bienes.

    5. Conferir poderes a favor de Procuradores y Abogados con el contenido propio del poder general para pleitos, y en relacin exclusiva con asuntos del Centro respectivo.

    6. Firmar toda clase de documentos pblicos y privados a todos los efectos anteriores.

  • REGLAMENTO DE RGIMEN INTERIOR

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    EL SECRETARIO

    Artculo 86. Definicin

    Es la persona encargada de cualquier tramitacin acadmico-administrativa que afecte al Centro, en dependencia del Director.

    Artculo 87. Designacin y cese

    Es nombrado y cesado libremente por el Director.

    Artculo 88. Funciones

    a. Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones de orden acadmico afecten al Centro.58

    b. Ejecutar las instrucciones que recibe del Director y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios.59

    c. Dar fe de todos los ttulos, actos de toma de posesin del personal docente, certificados que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes legales en la lengua oficial que lo soliciten, certificaciones de exmenes y expedientes acadmicos o disciplinares del Centro y custodiar el sello del mismo y custodiar los libros, archivos y soportes magnticos utilizados para almacenar informacin del Centro, velando por el cumplimiento de la Ley de proteccin de Datos.60

    d. Despachar la correspondencia oficial.61 e. Velar por el cumplimiento de las especificaciones del Plan Bilingismo. f. Dirigir la actividad del personal adscrito a la Secretara del Centro, por

    delegacin del Director.62 g. Dar a conocer, difundir pblica y suficientemente a toda la Comunidad

    Educativa, la informacin sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de inters general o profesional que llegue al centro.

    h. Constituir y mantener actualizado el archivo documental e informativo del Centro.63

    i. Constituir y mantener actualizado el archivo de recursos humanos.64 j. Cualquier otra funcin que le encomiende el Director, dentro del mbito de sus

    competencias.

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    TITULO QUINTO: PARTICIPACIN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

    CAPTULO 6: LOS PROFESORES

    Artculo 89. - Provisin de vacantes del personal docente

    a. Ante la provisin de vacantes en el personal docente, el Director del Colegio, tendr presente las atribuciones de la Comisin Gestora de Recursos Humanos y la Legislacin vigente.

    b. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarn pblicamente siendo notificadas a la Direccin General de Enseanza. A efectos de su provisin, el Consejo Escolar del Centro, de acuerdo con el Titular, establecer los criterios de seleccin, que atendern bsicamente a los principios de mrito y capacidad.

    c. El Titular del centro, por medio de la Comisin Gestora de Recursos Humanos, junto con el Director proceder a la seleccin del personal, de acuerdo con los criterios de seleccin que tenga establecidos el Consejo Escolar del Centro.

    d. El Titular del Centro dar cuenta al Consejo Escolar de la provisin de profesores que efecte.

    e. La Administracin Educativa competente verificar que los procedimientos de seleccin y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y podr desarrollar las condiciones de aplicacin de estos procedimientos.

    f. No ser necesario acudir a este procedimiento cuando las vacantes que se produzcan puedan ser cubiertas por personal docente del propio Centro o, cuando sin cubrirla, el centro se mantenga dentro de la relacin profesor - aula necesaria, o por la incorporacin de profesores excedentes o en anloga situacin.

    a. Artculo 91. - Derechos de los profesores b. El profesorado, sin perjuicio de cuanto dispone la legislacin vigente, tendr

    derecho: c. Al libre ejercicio de la funcin docente en armona con el Carcter propio del

    centro y su Reglamento de rgimen interior, de acuerdo con las condiciones estipuladas en su contrato laboral.65

    d. A la utilizacin de los medios materiales e instalaciones del centro en su funcin docente, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

    e. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislacin vigente, y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.66

    f. A la eleccin de sus representantes en los rganos colegiados de gobierno y al desempeo de los cargos para los que hubiesen sido elegidos.

    g. A percibir los honorarios correspondientes a su contrato de tra