Pasos que debe seguir para ser Donataria Autorizadas:
1.Asegurarse que su actividad se encuentra dentro de las
consideradas en LISR. 2.Acta constitutiva. Clausulas de patrimonio,
liquidacin y disolucin. 3.Requisitos. 4.Presentar los requisitos en
la ALSC preferentemente con cita del servicio de Orientacin.
5.Esperar la resolucin de la AGJ o publicacin del anexo 14 de la
RMF. 6.Cumplir con sus obligaciones. 7.Y que pasa si no se cumplen
las obligaciones?
Diapositiva 3
Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por
las leyes de la materia, as como asociaciones y sociedades civiles
o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades
susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artculos 95
fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX, 96, 97, 98 y 99, de la
Ley del ISR, as como artculos 31, segundo prrafo y 114 de su
Reglamento, que cumplan requisitos. Donataria Autorizada Ficha
10/ISRAnexo 1-A, I.3.9.8. RMF En caso de que se incumpla alguna de
sus obligaciones o requisito fiscales, el Servicio de Administracin
Tributaria revocar o no renovar la autorizacin respectiva, sin
perjuicio de que las autoridades fiscales procedan en los trminos
de las disposiciones legales. 1 1
Diapositiva 4
Artculos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX; 96; 97; 98 y
99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, as como 31, segundo
prrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, en relacin con las reglas
I.3.9.2, I.3.9.4, I.3.9.7 y I.3.9.8 de la Resolucin Miscelnea
Fiscal vigente. Asistenciales. Son aquellas que tienen por objeto
apoyar: A personas, sectores y regiones de escasos recursos. A
comunidades indgenas. Grupos vulnerables por edad, sexo o
discapacidad. 1 1
Diapositiva 5
* Educativas. Aquellas que tienen como fi n la imparticin de
enseanza cuando cuenten con autorizacin o reconocimiento de validez
oficial de estudios, as como las instituciones creadas por decreto
presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseanza. *Investigacin
cientfica o tecnolgica. Aquellas tendientes a la investigacin
cientfica o tecnolgica, siempre y cuando estn inscritas en el
Registro Nacional de Instituciones y Empresas Cientficas y
Tecnolgicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa.
*Culturales. Promover y difundir msica, artes plsticas, artes
dramticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografa, as como
al apoyo de las actividades de educacin e investigacin artstica
relacionadas con dichas artes * Ecolgicas. Investigacin o
preservacin de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuticas,
dentro de las zonas geogrficas que determine el SAT, de conformidad
con el Anexo 13 de la Resolucin Miscelnea Fiscal *De preservacin de
especies en peligro de extincin. Aquellas actividades dedicadas a
la reproduccin de especies en proteccin y peligro de extincin y la
conservacin de su hbitat, previa opinin de la Secretara de Medio
Ambiente y Recursos Naturales. Actividades autorizadas para recibir
donativos deducibles 1 1
Diapositiva 6
De apoyo econmico. Aquellas que aportan recursos econmicos a
las actividades de otras personas morales autorizadas para recibir
donativos deducibles. Becantes. Aquellas que otorguen mediante
concurso abierto al pblico en general y con base en la capacidad
acadmica del candidato, becas para cursar estudios en instituciones
de enseanza que cuenten con autorizacin o reconocimiento de validez
oficial de estudios, o cuando se trate de instituciones del
extranjero que estn reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnologa. * Escuela-empres a. Aquellas que ejecuten programas
escuela-empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de
organizaciones que obtengan la autorizacin para recibir donativos
deducibles. * De obras y servicios pblicos. Aquellas que lleven a
cabo obras o servicios pblicos que deba efectuar la Federacin, las
entidades federativas o los municipios; Actividades autorizadas
para recibir donativos deducibles 1 1
Diapositiva 7
Al constituirse debe asegurarse que en el acta constitutiva y
estatutos sociales o contrato de fideicomiso se seale lo siguiente:
*Deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las
actividades susceptibles de autorizarse. *Que destinen sus activos
exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no
pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a
persona fsica alguna o a sus integrantes personas fsicas o morales,
salvo que se trate, en este ltimo caso, de alguna de las personas
morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles, o se trate de la remuneracin de servicios efectivamente
recibidos. Esta disposicin es de carcter irrevocable. *Que al
momento de su liquidacin y con motivo de la misma destinen la
totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir
donativos deducibles. Esta disposicin es de carcter irrevocable. 2
2
Diapositiva 8
*Deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las
actividades que les fueron autorizadas. *Que destinen la totalidad
de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas. Esta
disposicin es de carcter irrevocable. *Que al momento de su
liquidacin destinen la totalidad de su patrimonio a entidades
autorizadas para recibir donativos deducibles. Esta disposicin es
de carcter irrevocable. De igual manera deben asegurarse : Ahora
bien, tanto el objeto social de las organizaciones civiles o
fideicomisos como su actividad cotidiana y estatutos sociales no
deben contener clusulas con actos o actividades contradictorias al
objeto, patrimonio o liquidacin 2 2
Diapositiva 9
3 3 R E Q U I S IT O S Solicitud de autorizacin (Escrito) Copia
simple de la escritura constitutiva o estatutos. Copia simple del
contrato de fideicomiso. Copia simple de las modificaciones a la
escritura constitutiva o estatutos. Copia simple del convenio de
modificaciones al contrato de fideicomiso. Copia simple del poder
del representante legal. Copia simple de la identificacin oficial
del representante legal o apoderado Copia simple del documento que
acredite la actividad por la que se solicita la autorizacin. Otros,
especificar.
Diapositiva 10
Solicitud de autorizacin Artculos 18, 18-A, 19 del Cdigo Fiscal
de la Federacin y 25 de su Reglamento, artculo 2 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, Reglas I.3.9.2., I.3.9.8. y
I.3.9.14.,Ficha 10/ISR del Anexo 1-A de la Resolucin Miscelnea
Fiscal vigente 3 3
Diapositiva 11
Copia simple de la escritura constitutiva o estatutos. Copia
simple del contrato de fideicomiso. Copia simple de las
modificaciones a la escritura constitutiva o estatutos. Copia
simple del convenio de modificaciones al contrato de fideicomiso.
Copia simple del poder del representante legal. Copia simple de la
identificacin oficial del representante legal o apoderado Copia
simple del documento que acredite la actividad por la que se
solicita la autorizacin. Otros, especifique. Nombre y firma del
representante legal o del apoderado Documentacin que acompaa: Ficha
10/ISR del Anexo 1-A de la Resolucin Miscelnea Fiscal vigente 3
3
Diapositiva 12
Documentos que se requieren para comprobar o acreditar las
actividades o fines sociales 3 3
Diapositiva 13
3 3 Documentos que se requieren para comprobar o acreditar las
actividades o fines sociales
Diapositiva 14
Autorizacin Cuando la Administracin General Jurdica verifique
que la documentacin que present cumple con todos los requisitos
legales, le emitir un oficio-constancia en el cual autorizar a la
organizacin civil o fideicomiso para recibir donativos deducibles,
dndose a conocer mediante la inclusin de sus datos en el Anexo 14
de la Resolucin Miscelnea Fiscal que se publique en el Diario
Oficial de la Federacin, as como en el Portal de internet del SAT.
Una vez que reciba el oficio-constancia de autorizacin, puede
emitir los comprobantes fiscales deducibles y, en su caso,
entregarlos a los donantes. 5 5
Diapositiva 15
Efectos y vigencia de la autorizacin La autorizacin es de
vigencia anual, es decir, surte sus efectos en el ejercicio fiscal
en el que se solicite y otorgue. En el caso de presentar su
solicitud de autorizacin para recibir donativos deducibles en
territorio nacional durante el ltimo trimestre del ejercicio, el
promovente podr solicitar expresamente el ejercicio en el que desea
se le otorgue la autorizacin, si por el ejercicio en el que present
su solicitud o por el posterior. Lo anterior en trminos del artculo
36 bis del Cdigo Fiscal de la Federacin y sujeto a los tiempos de
atencin de la autoridad competente. El ejercicio para el cual se
autoriza se especifica en el oficio-constancia de autorizacin, en
el Anexo 14 de la Resolucin Miscelnea Fiscal, as como en el
Directorio de donatarias que se publica en el Portal de internet
del SAT, por lo que se sugiere verifique el ejercicio a partir del
cual se encuentra autorizado para el debido cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
Diapositiva 16
La autorizacin para recibir donativos deducibles no es
permanente, de conformidad con el artculo 36 bis del Cdigo Fiscal
de la Federacin; la autorizacin para recibir donativos deducibles
es anual. Por lo anterior, la vigencia de la misma, su prdida o
revocacin estn sujetas a que la organizacin civil o fiduciaria,
respecto del fideicomiso, cumplan ao con ao con las obligaciones
relacionadas con esta autorizacin. Efectos y vigencia de la
autorizacin
Diapositiva 17
Autorizacin condicionada En ocasiones las organizaciones
civiles o fideicomisos no pueden cumplir con el requisito referente
al documento que acredite sus actividades, debido a que, por lo
reciente de su constitucin o que por distintos motivos no han
iniciado las actividades por las que solicitan la autorizacin, no
pueden comprobar ante la autoridad competente que las hayan
realizado. Lo anterior, no impide que se obtenga la autorizacin
para recibir donativos deducibles, la regla I.3.9.8, fraccin V,
inciso a, de la Resolucin Miscelnea Fiscal seala que la autoridad
fiscal puede exceptuar hasta por seis meses contados a partir de la
fecha en la que surta efectos la notificacin del oficio de
autorizacin a las organizaciones civiles y fideicomisos de
presentar dicha documentacin, cuando stos vayan a realizar las
actividades a que se refiere el artculo 95, fracciones VI, X, XI,
XII, XIX y XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 114 de su
Reglamento. Para ello, la organizacin civil o fideicomiso
solicitante debe explicar en su escrito de solicitud, los motivos
por los que no ha podido obtener el acreditamiento de las
actividades que realiza. En todo caso, la autorizacin se
condicionar a que se presente la documentacin de que se trata ya
que en caso contrario, la autorizacin quedar sin efectos.
Diapositiva 18
Nueva autorizacin Las organizaciones civiles o fideicomisos
cuya autorizacin haya perdido su vigencia, sea no renovada o
revocada, deben cumplir con el procedimiento vigente al momento de
solicitar una nueva autorizacin. Ahora bien, a fi n de que el
Servicio de Administracin Tributaria se encuentre en posibilidades
de otorgarle nuevamente autorizacin para recibir donativos
deducibles, las organizaciones civiles y fideicomisos deben cumplir
con el procedimiento previsto en la regla I.3.9.13 y ficha 13/ISR:
Solicitud de nueva autorizacin para recibir donativos deducibles,
del Anexo 1-A de la Resolucin Miscelnea Fiscal, e incluir en su
solicitud la opinin favorable respecto del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales a que se refiere la regla II.2.1.9 de la
misma Resolucin.
Diapositiva 19
Diapositiva 20
Diapositiva 21
Principales Obligaciones como Donatarias Autorizadas 1 1
Diapositiva 22
Presentar durante los meses de enero o febrero de cada ao, un
aviso, en el que declaren bajo protesta de decir verdad, que siguen
cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para
continuar con la autorizacin para recibir donativos deducibles, a
travs de transmisin electrnica de datos por medio de la pgina de
Internet del Servicio de Administracin Tributaria www.sat.gob.mx,
utilizando el certificado de la FIEL proporcionado por el SAT.
Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo
protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y
obligaciones fiscales para continuar con ese carcter Ficha 12/ISR
Anexo 1-A Regla I.3.9.2., I.3.9.13. RMF. Transitorio XVI 6 6
Diapositiva 23
Durante los meses de noviembre o diciembre, deber poner a
disposicin del pblico en general la informacin relativa a la
transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos,
correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a travs del
programa electrnico que se encuentra a su disposicin en el portal
de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrnica Avanzada de la
organizacin civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos
deducibles. Informacin para garantizar la transparencia, as como el
uso y destino de los donativos recibidos Art. 96, 97 Ley del ISR,
Art. 31, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.9.11. RMF. 6
6
Diapositiva 24
Declaracin anual Presentar, a ms tardar el 15 de febrero de
cada ao, la declaracin anual informativa en la que se calcule el
remanente distribuible, as como sus ingresos y erogaciones:
Presentar a ms tardar el 15 de febrero de cada ao a travs de la
Declaracin Informativa Mltiple y anexos que la integran, va
Internet o en medios magnticos, la informacin siguiente: De las
personas a las que hubieran efectuado retenciones del impuesto
sobre la renta del ao anterior. De los residentes en el extranjero
a los que hubieren realizado pagos de acuerdo con lo previsto en el
Ttulo V de la LISR. Frac. VI art. 101 LISR A travs del formato 21
del Programa DEM Declaracin anual de personas morales 6 6
Diapositiva 25
Regla I.3.9.11. Programa Electrnico para su presentacin.
Ingresar a Mi portal / CIECF reforzada / Servicios por Internet /
Donatarias Transparencia / Registro Donatarias Autorizadas /
Captura de informacin. Esta informacin se presenta en los meses de
noviembre y diciembre de cada ao, respecto del ejercicio inmediato
anterior, por lo que a ms tardar el 31 de diciembre de 2012 debe
presentarse la correspondiente al ejercicio 2011. 6 6
Diapositiva 26
Si los datos capturados anteriormente estn autorizados y
vigentes, aparecer la siguiente pantalla: 6 6
Diapositiva 27
El sistema valida que la fecha en que se est ingresando est
dentro del plazo permitido para el registro de informacin : Si no
est dentro del plazo permitido, el sistema mostrar el mensaje: El
plazo de la captura de la informacin en los formatos: Registro de
datos y Fe de erratas o aclaraciones es del 1 de noviembre al 31 de
diciembre y no le permitir continuar. 6 6
Diapositiva 28
Presentar, a ms tardar el da 17 del mes posterior a aquel en
que se realice la operacin, la declaracin informativa de la
contraprestacin o donativo recibido en efectivo, en moneda nacional
o extranjera, as como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea
superior a cien mil pesos: Presentar, a ms tardar el da 17 del mes
posterior a aquel en el que se celebre la operacin o se haya
recibido el donativo con la parte relacionada o el donante, la
declaracin informativa por operaciones realizadas con partes
relacionadas o donantes. A travs del formato 35, Declaracin
Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores
a 100,000.00 pesos A travs del DIM, anexos 3 Informacin de
contribuyentes que otorguen donativos y 9 Informacin de operaciones
con partes relacionadas residentes en el extranjero. 6 6
Diapositiva 29
I.2.15.1 RMF2012 Donatarias exceptuadas de presentar dictamen
fiscal simplificado Que hayan cumplido con la presentacin de todas
las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el
ejercicio, tanto de pago como informativas y Durante el ejercicio
fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad
igual o menor a $2,000,000.00. Ser aplicable a partir de la
presentacin del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal
de 2011. Presentar en junio el dictamen simplificado por CPR. Art
32-A frac.II CFF 6 6
Diapositiva 30
6 6 Destinar los donativos y sus rendimientos nica y
exclusivamente a los fines propios del objeto social de las
donatarias. En ningn caso podrn dichas donatarias destinar ms del
5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de
administracin. (artculo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta). Llevar contabilidad en forma simplificada, y
tratndose de donativos en bienes, llevar adems un control de dichos
bienes que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos
y los entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no
hubieran sido entregados a los beneficiarios, as como un control de
las cuotas de recuperacin que obtengan por los bienes recibidos en
donacin. Llevar contabilidad simplificada, mediante un libro de
ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones.
Diapositiva 31
Puntos a considerar como Donatarias Autorizadas
Diapositiva 32
Expedir recibos por los donativos que reciban en efectivo o en
especie que cumplan con los requisitos que establezca la RMF en
materia de comprobantes fiscales, as como los requisitos sealados
por el artculo 46 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin,
mismos que a continuacin se indican: Nombre, denominacin o razn
social, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de
Contribuyentes del donatario. Lugar y fecha de expedicin. Nombre,
denominacin o razn social y domicilio del donante y, en su caso,
domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
Cantidad, valor y descripcin de los bienes donados o, en su caso,
el monto del donativo.
Diapositiva 33
El sealamiento expreso de que amparan un donativo y que la
donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines
propios de su objeto social. El nmero y fecha del oficio en que se
haya informado a la donataria la procedencia de la autorizacin para
recibir donativos deducibles, o en su caso, del oficio de renovacin
correspondiente. Cuando el comprobante ampare la donacin de bienes,
deber consignar la siguiente leyenda: En el caso de que los bienes
donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del
impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.
Diapositiva 34
Requisitos de los comprobantes
Diapositiva 35
1 1
Diapositiva 36
1 1
Diapositiva 37
1 1
Diapositiva 38
Artculo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligacin
de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
I.Contar con un certificado de firma electrnica avanzada vigente.
II.Tramitar ante el Servicio de Administracin Tributaria el
certificado para el uso de los sellos digitales. III.Cumplir los
requisitos establecidos en el artculo 29-A de este Cdigo. 1 1
Diapositiva 39
Requisitos de los comprobantes V.Entregar o enviar a sus
clientes el comprobante fiscal digital a ms tardar dentro de los
tres das siguientes a aqul en que se realice la operacin y, en su
caso, proporcionarles una representacin impresa del comprobante
fiscal digital cuando les sea solicitado VI.Cumplir con las
especificaciones que en materia de informtica determine el Servicio
de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general. Los
contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los
comprobantes fiscales digitales, verificaran la autenticidad
consultando en la pgina de Internet del Servicio de Administracin
Tributaria si el nmero de folio que ampara el comprobante fiscal
digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisin del
comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello
digital se encontraba vigente y registrado en dicho rgano
desconcentrado. stos consten en representacin impresa, podrn
comprobar su 1 1
Diapositiva 40
Requisitos de los comprobantes Artculo 29-A. Los comprobantes
fiscales digitales a que se refiere el artculo 29 de este Cdigo,
debern contener los siguientes requisitos: I.RFC de quien los
expida y el rgimen fiscal. Tratndose de contribuyentes que tengan
ms de un local o establecimiento, se deber sealar el domicilio del
local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes
fiscales. II.El nmero de folio y el sello digital del Servicio de
Administracin Tributaria, referidos en la fraccin IV, incisos b) y
c) del artculo 29 de este Cdigo, as como el sello digital del
contribuyente que lo expide. III.El lugar y fecha de expedicin.
IV.La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a
favor de quien se expida. 1 1
Diapositiva 41
Requisitos de los comprobantes V.La cantidad, unidad de medida
y clase de los bienes o mercancas o descripcin del servicio o del
uso o goce que amparen. Los comprobantes que se expidan en los
supuestos que a continuacin se indican, debern cumplir
adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: . b) Los que
amparen donativos deducibles en trminos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, debern sealar expresamente tal situacin y contener
el nmero y fecha del oficio constancia de la autorizacin para
recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovacin
correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos
previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se
indicar que el donativo no es deducible. 1 1