7/24/2019 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COMUNIDADES NATIVAS
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La participación ciudadana es un proceso dinámico, fexible e inclusivo, quese sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismosorientados al intercambio amplio de inormación, la consulta, el diálogo, laconstrucción de consensos, la mejora de proyectos y las decisiones engeneral, para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible delos proyectos de inversión, así como de las políticas, planes y programas delas entidades del sector público
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
!stos mecanismos contribuyen a mejorar las decisiones materia del procesode evaluación de impacto ambiental, debiendo ser conducidosresponsablemente y de buena e, a eectos de propiciar decisiones basadasen el legítimo inter"s del titular o proponente, el inter"s público, la calidadde vida de los pobladores y el desarrollo sostenible
PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
#rt$%
!l !stado salvaguarda los derec&os de las comunidades campesinas ynativas reconocidas en la 'onstitución (olítica del (erú, respetando suidentidad social, colectiva y cultural, sus costumbres, tradiciones einstituciones
(romueve la participación ciudadana eectiva de los pobladores queconorman estas comunidades, considerando el área de infuencia delproyecto, la magnitud del mismo, la situación del entorno y otros aspectos
relevantes, a )n de propiciar la de)nición de medidas que promuevan elmejor entendimiento entre las partes, así como el diseño y desarrollo delproyecto tomando en cuenta los principios y normas que rigen el *!+#, asícomo las medidas necesarias para prevenir, minimiar, controlar, mitigar,re&abilitar y compensar, según corresponda, los impactos y eectosnegativos, así como los riesgos que se pudieran generar, de acuerdo con loprevisto en el 'onvenio %-. de la /+0, 'onvenio sobre (ueblos +ndígenas y
0ribales en (aíses +ndependientes
Convenio No. 169
!l 'onvenio núm %-. es un instrumento jurídico internacional vinculanteque se encuentra abierto para su rati)cación y que trata especí)camentelos derec&os de los pueblos indígenas y tribales 1asta la ec&a &a sidorati)cado por 23 países 4na ve que se rati)ca el 'onvenio, el país que asílo &ace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programasantes de que el mismo devengue jurídicamente vinculante Los países querati)caron el 'onvenio están sujetos a supervisión en cuanto a laimplementación
LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL CONVENIO NÚM. 169 DE LA OIT SON:
Ien!i"#$#i%n e &o' ()e*&o' in+,en$' - !i*$&e'.
!l 'onvenio no de)ne qui"nes son los pueblos indígenas y tribales, sino queadopta un enoque práctico proporcionando solamente criterios para
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describir los pueblos que pretende proteger 4n criterio undamental para laidenti)cación de los pueblos indígenas y tribales es la auto identi)cación,además de los criterios que se indican a continuación
Lo' e&e/en!o' e &o' ()e*&o' !i*$&e' in#&)-en:
!stilos tradicionales de vida
'ultura y modo de vida dierentes a los de los otros segmentos de lapoblación nacional
!jemplo5
La orma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc6 y
/rganiación social y costumbres y leyes tradicionales propias
Lo' e&e/en!o' e &o' ()e*&o' in+,en$' in#&)-en:
!stilos tradicionales de vida'ultura y modo de vida dierentes a los de los otros segmentos de lapoblación nacional
!jemplo5
la orma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc
/rganiación social e instituciones políticas propias6 y
7ivir en continuidad &istórica en un área determinada, o antes de que otros8invadieron9 o vinieron al área
No i'#i/in$#i%n
#l reconocer que los pueblos indígenas y tribales son proclives a surirdiscriminación en muc&as áreas, el primer principio general y undamentaldel 'onvenio núm %-. es la no discriminación !l artículo : del 'onvenioestablece que los pueblos indígenas tienen el derec&o de goar plenamentede los derec&os &umanos y libertades undamentales, sin obstáculos nidiscriminación (or su parte, el artículo ; tambi"n garantia el goce sindiscriminación de los derec&os generales de ciudadanía /tro principio del'onvenio atañe a la aplicación de todas sus disposiciones a las mujeres ylos &ombres de esos pueblos sin discriminación <artículo := !l artículo 23
establece que se deberá evitar la discriminación entre los trabajadorespertenecientes a los pueblos indígenas
RECONOCIMIENTO DE LA CULTURA Y OTRAS CARACTER0STICASESPEC0ICAS DE LOS PUEBLOS IND02ENAS Y TRIBALES
Las culturas e identidades indígenas y tribales orman una parte íntegra desus vidas *us modos de vida, sus costumbres y tradiciones, susinstituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y ormas deorganiación social en general son dierentes a las de la poblacióndominante !l 'onvenio reconoce estas dierencias y busca garantiar quesean respetadas y tenidas en cuenta a la &ora de tomar medidas que
seguramente tendrán un impacto sobre ellos
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Dee#3o $ e#ii &$' (ioi$e' ($$ e& e'$o&&o
!l artículo $ del 'onvenio núm %-. establece que los pueblos indígenas ytribales tienen el derec&o de 8decidir sus propias prioridades en lo queatañe al proceso de desarrollo, en la medida en que "ste aecte a sus vidas,creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan outilian de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico,social y cultural9
!sto &a sido interpretado por los órganos de supervisión de la /+0 como unaconsideración undamental cuando se realian consultas con los pueblosindígenas
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