INFORME SOBRE
“ARRENDAMIENTOS URBANOS”
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EFECTOS DE LA REFORMA EN LOS
PROCESOS DE DESAHUCIO
LA LEY 19/2009, DE MEDIDAS DE
FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL
ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
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EFECTOS DE LA REFORMA EN LOS PROCESOS DE DESAHUCIO
(LEY 19/2009, DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL
ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS).
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 4
2. METODOLOGÍA .............................................................................................................. 5
3. PROPUESTAS DE MEJORA PARA AGILIZAR LOS PROCESOS DE DESAHUCIO
ARRENDATICIO POR FALTA DE PAGO: ............................................................................. 6
4. ANEXO I. RESULTADOS GRÁFICOS DEL CUESTIONARIO REMITIDO A LOS
LETRADOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID SOBRE LA INCIDENCIA
PRÁCTICA DE LAS REFORMAS PROCESALES INTRODUCIDAS POR LA LEY 19/2009,
DE MEDIDAS DE FOMENTO PARA LA AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILER Y DE
LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. ............................................................ 11
5. ANEXO II – INFORME SOBRE LOS PROBLEMAS DETECTADOS A TRAVÉS DEL
CUESTIONARIO REMITIDO A LOS LETRADOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE
MADRID SOBRE LA INCIDENCIA PRÁCTICA DE LAS REFORMAS PROCESALES
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ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS).
INTRODUCIDAS POR LA LEY 19/2009, DE MEDIDAS DE FOMENTO PARA LA
AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS
EDIFICIOS .......................................................................................................................... 20
1.INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 20
2.LÍNEAS GENERALES DE LA REFORMA DE LA LEY 19/2009 ............................... 21
3.REFERENCIA AL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL,
EN LO QUE A LA MATERIA DE DESAHUCIOS POR FALTA DE PAGO SE REFIERE 26
4.PROBLEMÁTICA DE LA REFORMA DE LA LEY Y PROPUESTAS PLANTEADAS
POR LOS LETRADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID .......... 27
5.FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS
Y MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS
ARRENDATICIOS ........................................................................................................ 29
6.PROBLEMAS SIN RESOLVER QUE DIFICULTAN LA AGILIZACIÓN PRETENDIDA
CON LA REFORMA DE LA LEY 19/2009 .................................................................. 32
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(LEY 19/2009, DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL
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1. INTRODUCCIÓN
Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley 19/2009, de medidas de fomento y
agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios , y posteriormente de la Ley
13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación procesal para la Implantación de la Nueva Oficina
Judicial, desde el Área Procesal Civil del Observatorio de la Justicia se ha realizado un estudio sobre su
funcionamiento práctico y su efectividad a fin de extraer las conclusiones que permitan identificar y analizar
las posibles disfunciones y problemas surgidos, y en su caso, proponer medidas y recomendaciones que,
desde la perspectiva de los abogados, puedan favorecer la mejora de los objetivos planteados con la Ley.
A la vista del estudio de la reforma introducida por la Ley 19/2009, y de la práctica diaria durante el
plazo de un año por los distintos agentes intervinientes en el proceso judicial, se pude llegar a la conclusión
de que, si bien la reforma es adecuada al fin pretendido desde el punto de vista de la regulación normativa, lo
cierto es que en su aplicación práctica produce ciertas disfunciones relacionadas con la falta de medios
humanos, materiales y tecnológicos, y con la ausencia de criterios homogéneos y de coordinación entre los
Juzgados y el Servicio Común de Notificaciones y Embargos.
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2. METODOLOGÍA
Análisis de la reforma en términos comparativos con la regulación anterior sustituida.
Elaboración de un cuestionario sobre la incidencia en los procedimientos de desahucio de las
principales novedades procesales para su formulación a los letrados especialmente interesados en la
materia.
Detección de los principales problemas a través de las respuestas obtenidas en el cuestionario
referido.
Entrevista con la Secretaría del Servicio Común de Notificaciones y Embargos sito en Capitán Haya.
Planteamiento de las deficiencias detectadas en el funcionamiento del Servicio respecto de los actos de
comunicación y en la ejecución de los lanzamientos que, en algunos casos, hacen ilusoria la pretendida
agilización procesal de la reforma objeto de estudio.
Elaboración de un informe con los resultados obtenidos que sirve de base para la confección del
Orden del día de la Mesa de trabajo.
Reunión de la Mesa de Trabajo. Debate de las cuestiones recogidas en el Orden del día y formulación
de conclusiones y propuestas concretas de mejora.
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3. PROPUESTAS DE MEJORA PARA AGILIZAR LOS PROCESOS DE DESAHUCIO
ARRENDATICIO POR FALTA DE PAGO:
3.1. Reforma del artículo 161.3 LEC sobre comunicación a terceras personas cuando el
destinatario no se encontrare presente.
Uno de los mayores retos cuando se habla de la agilización de los procesos se encuentra en las
comunicaciones con el demandado o destinatario de una resolución procesal, por lo que deberían adoptarse
nuevas medidas para su aseguramiento:
a) Introducción de la persona del “vecino” junto al resto de personas que ya contempla el
precepto (empleados, familiares o conserje de la finca) a efectos de que pueda serle entregada la copia de la
resolución o la cédula de citación. Esta previsión se contemplaba en la LEC de 1881, y fue eliminada por la
nueva LEC de 2000.
b) Obligatoriedad de las personas designadas en el artículo 161.3 LEC de recibir la
notificación y de entregarla al destinatario bajo apercibimiento, en caso de negativa, de imposición de
una sanción económica. Esto está actualmente contemplado en la Ley de Procedimiento Laboral (art. 57.3).
Texto actual Art. 161.3 LEC
“3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el
destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro
oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al
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demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier
empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese
lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a
entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su
paradero.
Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de
éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquel o, si existiere
dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella.
En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la
fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la
persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el
destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.”
Texto propuesto para el Art. 161.3 LEC
“3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el
destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro
oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al
demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, se efectuará la entrega a cualquier
empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese
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lugar, o en su defecto al vecino más próximo o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo
al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de
ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.
Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de
éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquel o, si existiere
dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella.
En los casos anteriores se hará saber al receptor que ha de cumplir el deber público que
se le encomienda; que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al
destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero, con advertencia de que puede
ser sancionado con multa de veinte a doscientos euros si se niega a la recepción o no
hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar a la Oficina judicial la
imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al
resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.
En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la
fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la
persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el
destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.”
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3.2. Implantación definitiva de las Oficinas de Señalamiento Inmediato.
3.3. Creación de Juzgados (o asignación de competencias exclusivas a algunos de los
existentes) que conozcan de la materia arrendaticia y de propiedad horizontal, a modo de lo
hecho con el Juzgado nº 101 de Madrid en materia de arbitraje.
3.4. Necesidad de unificación de criterios de actuación entre los diferentes Juzgados, tanto en
cuanto a la aplicación de las previsiones de la Ley 19/2009, como en lo que se refiere a las de la Ley
13/2009, de Implantación de la Nueva Oficina Judicial, así como los criterios generales de
homogenización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales.
3.5. Establecimiento de las medidas precisas para lograr una mayor coordinación entre los
Juzgados y el SCNE, a través de la citada unificación de criterios, así como la mejora en la
implantación del sistema informático común, que permitiría conocer el estado y resultado de las
diligencias de comunicación y de lanzamiento de forma rápida y eficaz.
3.6. Ampliación de horarios para las diligencias de lanzamiento, ampliación que resulta posible
para la oficina de SCNE, debiendo por tanto solicitar la implicación de otras Administraciones a estos
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efectos (concretamente Ayuntamiento de Madrid para la apertura en horario de tarde del Almacén de
la Villa para depósito de muebles).
3.7. Mayor formación y cualificación del personal interino de la bolsa de trabajo para la
cobertura de plazas de bajas temporales de funcionarios.
Finalmente, debe destacarse la necesidad de que la agilización de los procesos judiciales -en este
caso en los desahucios de vivienda por falta de pago de rentas- deban resolverse poniendo a disposición de
los ciudadanos los medios humanos, materiales, y tecnológicos suficientes, no pudiendo suplirse dicha
carencia con la merma del derecho de defensa y otras garantías constitucionales, resultando imprescindible
a fin de garantizar una Justicia de calidad.
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4. ANEXO I. RESULTADOS GRÁFICOS DEL CUESTIONARIO REMITIDO A LOS LETRADOS
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID SOBRE LA INCIDENCIA PRÁCTICA DE LAS
REFORMAS PROCESALES INTRODUCIDAS POR LA LEY 19/2009, DE MEDIDAS DE
FOMENTO PARA LA AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
1.- PLAZOS DE ADMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA:
a) Plazo entre la presentación de la demanda y notificación del Decreto de admisión:
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b) Plazo de notificación de la demanda a la parte demandada sin incidencia de entrega:
2.- ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN:
a) ¿En qué plazo se está dictando el Decreto por el Secretario en caso de enervación?:
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b) En caso de oposición a la enervación, ¿se cumple el plazo de veinte días como máximo entre la citación y la celebración de la vista del artículo 440 de la LEC?
c) Se ha reducido el plazo de requerimiento extrajudicial de pago al deudor a un mes para evitar la
enervación. ¿Ha aumentado el número de pagos extrajudiciales?
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3.- ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA:
a) ¿Ha disminuido la incidencia de solicitud de asistencia jurídica gratuita como mecanismo para retrasar la celebración del juicio?
b) ¿Se suspende por los Juzgados la celebración del juicio si se solicita la Justicia gratuita después del plazo de tres días desde la notificación de la demanda atendiendo al artículo 16.2 de la LAJG?
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4.- ACTOS DE COMUNICACIÓN:
a) ¿Qué plazo se tarda aproximadamente para la fijación de la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial?
b) ¿Qué plazo se tarda aproximadamente para la fijación de la Sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial?
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ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS).
c) En caso de imposibilidad de emplazamiento en el domicilio designado y caso de haberse solicitado en la demanda la citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, ¿requiere no obstante el Juzgado para realizar manifestaciones?
d) ¿ Dificulta la rebeldía la ejecución de un lanzamiento?
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e) ¿ Se ha reducido la suspensión de lanzamientos?
5.-CONDENA A FUTURO Y JUICIO VERBAL PARA RECLAMACION DE RENTAS CUALQUIERA QUE SEA LA
CUANTÍA:
a) ¿Se ha incrementado el número de procedimientos de desahucio sin reclamación de rentas?
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b) ¿Supone esta opción una mayor celeridad?
6.-CONDONACIÓN:
a) Caso de no producirse el desalojo voluntario, ¿se puede realizar el lanzamiento en el día y hora fijados, o debe establecerse otro día y hora por suspenderse el término inicialmente fijado para el lanzamiento,
retrasando la ejecución?
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(LEY 19/2009, DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL
ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS).
b) ¿Qué tiempo transcurre hasta la nueva fecha de lanzamiento?
c) ¿Qué soluciones podrían implementarse para la mejora y agilización de este tipo de procesos?
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5. ANEXO II – INFORME SOBRE LOS PROBLEMAS DETECTADOS A TRAVÉS DEL
CUESTIONARIO REMITIDO A LOS LETRADOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
SOBRE LA INCIDENCIA PRÁCTICA DE LAS REFORMAS PROCESALES INTRODUCIDAS
POR LA LEY 19/2009, DE MEDIDAS DE FOMENTO PARA LA AGILIZACIÓN PROCESAL
DEL ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 24 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas
de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios (a excepción de las
atribuciones competenciales del Secretario Judicial, que no fueron efectivas hasta la entrada en vigor de la
Ley 13/2009 de 3 de noviembre de Reforma de la Legislación procesal para la Implantación de la Nueva
Oficina Judicial – entrada en vigor 5 de mayo de 2010).
La citada norma, modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de
Propiedad Horizontal. A los efectos del presente estudio, nos centraremos fundamentalmente en las
modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con el propósito de mejorar y agilizar los
procesos de desahucio, en cuanto a aspectos concretos, tales como la enervación de la acción, actos de
comunicación, citaciones, plazos de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita, condenas a futuro, acumulación
de acciones, ejecuciones y lanzamientos.
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Por otra parte, el Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, elevado al Consejo de
Ministros con fecha 4 de marzo de 2011, prevé la modificación de los artículos 22 y 440 de la LEC para la
introducción del sistema de procedimiento monitorio en la sustanciación del desahucio por falta de pago,
introduciendo nuevas medidas que permitan dicha agilización.
Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley 19/2009, y a la vista de la inminente
entrada en vigor de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, parece conveniente analizar el funcionamiento
actual de las reformas producidas y su efectividad a fin de extraer las conclusiones que permitan identificar y
analizar las posibles disfunciones y problemas surgidos, y en su caso, proponer medidas y recomendaciones
que, desde la perspectiva de los abogados, puedan favorecer la mejora de los objetivos planteados con la Ley .
2. LÍNEAS GENERALES DE LA REFORMA DE LA LEY 19/2009
La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de Medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la
eficiencia energética de los edificios, que entró en vigor con fecha 24 de diciembre de 2009, modificó la Ley
de Arrendamientos Urbanos (en su artículo primero), la Ley de Enjuiciamiento Civil (en el artículo segundo) y
también la Ley de Propiedad Horizontal (en el artículo tercero).
El artículo segundo modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil con el propósito de mejorar y agilizar los
procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de
buena fe.
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(LEY 19/2009, DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL
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Se someten al mismo régimen jurídico los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o
cantidades debidas y los procesos de desahucio por expiración legal o contractual del plazo del
arrendamiento. Se amplía también el ámbito del juicio verbal para que puedan sustanciarse por este
procedimiento las reclamaciones de rentas derivadas del arrendamiento cuando no se acumulan al desahucio,
lo que permite salvar, en su caso, la relación arrendaticia, algo que hasta ahora se dificultaba porque el
propietario acreedor de rentas o cantidades debidas se veía obligado a acumular su reclamación a la del
desahucio si quería acudir al juicio verbal, más sencillo y rápido que el juicio ordinario. Igualmente, cuando las
reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y se formule oposición por el
arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.
Además, en varios supuestos se reducen plazos y se eliminan trámites no sustanciales que hasta ahora
dilataban en exceso la conclusión del proceso.
Los aspectos de mayor importancia en la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil en orden a agilizar los procesos de desahucio, que en definitiva es la finalidad de la reforma, son los
siguientes:
a) Ley de Arrendamientos Urbanos.
Se modifica el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
Posibilidad de denegación de la prórroga legal, siempre que se contemple expresamente en el
contrato la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí o- como novedad - para sus familiares en
primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de
divorcio o nulidad matrimonial.
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(LEY 19/2009, DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL
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b) Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los aspectos de mayor importancia en la reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, son los siguientes:
1.- Enervación de la acción: Modifica el apartado 4 del art. 22 para establecer que en los supuestos
de enervación de la acción por pago antes de la celebración de la vista de las cantidades reclamadas en la
demanda y de las que se adeuden en el momento de dicho pago, el proceso terminará por Decreto dictado al
efecto por el Secretario Judicial.
Si el demandante se opone a la enervación se cita a las partes a la vista prevenida en el art. 443 de la
LEC, tras la que el Juez dictará sentencia en la que declarará enervada la acción, o bien, estimará la demanda
dando lugar al desahucio.
La enervación sólo cabe en una ocasión, a excepción de que el cobro no hubiera tenido lugar por
causa imputable al arrendador o que se hubiera requerido fehacientemente el pago con un mes de antelación
a la presentación de la demanda.
Se prevé expresamente la condena en costas al arrendatario en el supuesto de enervación de la
acción, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al
arrendador.
2.- Asistencia jurídica gratuita: debe solicitarse en el plazo de los tres días siguientes al de la
notificación de la demanda. La solicitud posterior no suspende la celebración del juicio, aunque no se haya
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nombrado abogado y procurador del oficio, quedando a criterio del propio juzgado la decisión de si existe o no
indefensión en el caso de que decida no suspender.
3.- Actos de comunicación: Puede designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal
o el que conste oficialmente a otros efectos. Si no se señala otro domicilio específico, se considera a todos
los efectos para los actos de comunicación el de la vivienda o local arrendado. Si la demanda se dirige contra
una persona jurídica puede señalarse el domicilio del administrador, gerente, presidente, miembro o gestor
de la Junta.
Si no se puede efectuar la comunicación en ese domicilio, se procede, sin más trámites, a fijar la
cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
4.- Condenas a futuro: se prevé expresamente la posibilidad de que se interese en la demanda la
condena a satisfacer las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda
hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
5.- Reclamación de rentas: siempre por el trámite del juicio verbal, con independencia de la cuantía.
La cuantía del procedimiento es la de la cantidad reclamada, mientras que en el desahucio por falta de pago o
por expiración del plazo es una anualidad de renta; en caso de que se acumulen ambas acciones, la cuantía es
la de la acción de mayor valor.
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(LEY 19/2009, DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL
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6.- Condonación: el demandante puede anunciar el compromiso de condonar todo o parte de la deuda
y de las costas al arrendatario que desaloje la finca en el plazo que se indique; también puede interesarse en
la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que fije el Juzgado.
La aceptación del compromiso por el demandado equivale a un allanamiento. En la sentencia se fija en
este caso, de forma subsidiaria, día y hora en que tendrá lugar en su caso el lanzamiento directo del
demandado sin ulteriores trámites si no se ha verificado el desalojo voluntario en un plazo no superior a 15
días desde el fin del plazo concedido.
7.- Acumulación de acciones: cabe contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago
no satisfecho.
8.- Citación para la notificación de la sentencia y ejecución: En los casos de desahucio la propia
citación a la vista contiene la citación para notificación de la sentencia en el supuesto de que el demandado no
comparezca a esa vista, y se producirá el lanzamiento en la fecha fijada en la resolución sin necesidad de
notificación posterior.
La sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo se notificará por
edictos fijando copia de la misma en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial si el demandado citado en
forma no comparece para la notificación personal.
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9.- Recurso de queja: no procede en los procesos de desahucio de finca urbana y rústica cuando la
sentencia no tenga efectos de cosa juzgada.
10.- Ejecución de la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago o por expiración del
plazo: la solicitud de ejecución en la demanda es suficiente para la ejecución directa, sin más trámites. No es
precisa la espera legal de 20 días desde la firmeza de la sentencia para que se proceda al lanzamiento.
3. REFERENCIA AL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL, EN LO QUE A
LA MATERIA DE DESAHUCIOS POR FALTA DE PAGO SE REFIERE
Por su parte, el Proyecto de Ley de Medidas de Agilización procesal, elevado al Consejo de
Ministros con fecha 4 de marzo de 2011, prevé, nuevas modificaciones en los procesos arrendaticios,
buscando una mayor celeridad en los mismos. En concreto, se pretende la modificación de los artículos 22 y
440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé la extensión del sistema de juicio monitorio a los juicios de
desahucio por falta de pago, introduciendo en el proceso las siguientes modificaciones:
a) Limitación del plazo del pago enervador del desahucio a diez días.
b) Oposición escrita del arrendatario.
c) Expresión en el requerimiento del día y hora de la eventual vista y de la fecha del lanzamiento.
d) Inmediato lanzamiento del arrendatario que no desaloje el inmueble, ni pague, ni se oponga
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(LEY 19/2009, DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL
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e) Previsión de que el lanzamiento se verifique antes de un mes desde la fecha señalada para la
vista.
4. PROBLEMÁTICA DE LA REFORMA DE LA LEY Y PROPUESTAS PLANTEADAS POR LOS
LETRADOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
Desde la perspectiva de los Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el ejercicio diario
de su profesión, y a través de la encuesta formulada a tal efecto, y cuyos resultados constan en el ANEXO I al
presente documento, se han obtenido las conclusiones siguientes:
Transcurre un plazo excesivo entre la presentación de la demanda y su admisión a
trámite, igual que para la notificación al demandado.
Eficacia de la disminución del plazo a un mes para evitar la posibilidad de enervación de la
acción en los procedimientos de desahucio por falta de pago. Parece haber aumentado el
número de pagos extrajudiciales, lo que incide directamente en la disminución de
procesos.
El Secretario está dictando el Decreto en caso de enervación en un plazo prudente y que
no transcurren más de 20 días (Art. 440 LEC) entre la citación para la vista y su
celebración en caso de oposición a la enervación por parte del arrendador.
La previsión expresa de la necesidad de solicitar la justicia gratuita dentro de los tres
días siguientes a la notificación de la demanda al arrendatario para que se suspenda la
celebración del juicio hasta la resolución del expediente, evita el uso dilatorio de esa
solicitud. A pesar de la previsión del art. 16.2 de la LAJG, según el que esa suspensión
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sigue siendo potestativa para el juez, no se acuerda la misma con carácter general.
El “caballo de batalla” parece que sigue estando en los actos de comunicación. Se tarda
un tiempo excesivo en fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina
Judicial en el caso de imposibilidad de emplazamiento en el domicilio del contrato; parece
que la fijación de la sentencia no tarda tanto. Además, los juzgados siguen requiriendo al
demandante para que haga manifestaciones en cuanto al emplazamiento negativo, cuando
la ley establece que debería fijarse la cédula de citación directamente en el Tablón.
La rebeldía puede seguir dificultando el lanzamiento en los casos de terceros ocupantes
de la vivienda (Art. 704 LEC), pero aparentemente se ha reducido la suspensión de
lanzamientos al ser suficiente la notificación de la sentencia en el Tablón.
Al poder reclamar las rentas a través del juicio verbal con independencia de la cuantía, y
sin necesidad de tener que acumular con la acción de desahucio para tener acceso a este
procedimiento más sencillo, se ha incrementado el número de desahucios sin
reclamación de rentas, lo que agiliza la recuperación de la posesión.
La mayor parte de los encuestados considera que la solución para la real agilización de
estos procedimientos podría estar en el establecimiento de mayores medios y
especialización por materias del SCNE. Parece que el principal problema no está en la ley
en sí misma, que revela su efectividad, sino en los retrasos en las notificaciones y en el
excesivo tiempo entre el señalamiento para la vista y la fecha de lanzamiento.
Así, la mayor parte de las propuestas de mejora se refieren a la necesidad de establecer criterios
específicos de funcionamiento del SCNE para los procesos de desahucio, adoptando medidas de agilización
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concretas en los actos de notificación. Se señala por los Letrados que la mayor parte de las dilaciones se
ocasionan por actos de comunicación defectuosos o por retrasos en el SCNE.
Se propone igualmente la necesidad de fijar un tiempo máximo entre el señalamiento y celebración de
la vista y la fecha de lanzamiento. De nada sirve la ley si la fecha de lanzamiento fijada no es prácticamente
inmediata a la fecha de la sentencia.
Muchas de las propuestas pasan por crear juzgados especializados en materia de arrendamientos, o
en la definitiva creación de las oficinas de señalamiento inmediato como solución a la dilación en la
recuperación del inmueble.
5. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS Y MEDIDAS
ADOPTADAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS ARRENDATICIOS
De las respuestas a la encuesta formulada acerca del funcionamiento en la práctica de las reformas
introducidas por la Ley 19/2009, en cuanto a la agilización de los procesos arrendaticios, se observó que la
mayoría de las incidencias se concentran en los actos de comunicación y en el excesivo tiempo que
transcurre hasta el efectivo lanzamiento.
Así pues desde el Observatorio de la Justicia y de los Abogados del Colegio de Abogados de Madrid, se
contactó con el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid – Capital, a fin de tratar el
funcionamiento del mismo y los problemas y posibles soluciones que pudieran plantearse para la mejora en la
agilización de los procesos arrendaticios, en cuanto a los actos de comunicación y lanzamientos.
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Desde dicho Servicio, nos informan de los problemas que se encuentran, y que pueden resumirse en
los siguientes:
Ausencia de un criterio homogéneo en la actuación de los diferentes juzgados . Se ha cambiado
la aplicación informática en los Juzgados, implantándose el sistema denominado SCAC, de modo que
cada uno de ellos registre directamente las actuaciones y los mandamientos en cada procedimiento,
pero el funcionamiento es muy deficiente.
La ley 19/2009 prevé que se fije la cédula de citación en el tablón de anuncios si no se puede
realizar el emplazamiento en el domicilio del arrendatario, o en cualquiera de los que la ley
contempla. Pero esto sólo acorta el trámite en el caso de que el demandado se niegue a recibir la
notificación o se manifieste que ya no vive allí. En el caso de que no esté en ese momento, debe
intentarse una segunda notificación en horas hábiles, y si tampoco se encuentra, han de habilitarse
horas inhábiles para un tercer intento antes de que se proceda a fijar la cédula de emplazamiento en
el tablón de anuncios del Juzgado.
El tiempo que tardan en hacerse las notificaciones varía según los distintos sectores encargados de
ello, y según la carga de trabajo.
Los juzgados piden al SCNE que se fije la fecha de lanzamiento con un intervalo de un mes
desde la fecha del juicio. Si por cualquier motivo no puede realizarse el lanzamiento en esa fecha
(se suspende el juicio por cualquier motivo, no bajan los mandamientos del juzgado cuando ya hay
sentencia, se pide prórroga del plazo para desalojar la vivienda habitual, etc.), la nueva fecha de
lanzamiento no puede fijarse hasta aproximadamente 4 meses después por cuestiones de agenda. Lo
que se hace es que se adelantan esos lanzamientos suspendidos en la medida de lo posible cuando
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quedan fechas libres por suspensiones de otros lanzamientos ya fijados y que no son necesarios
(porque se marche el arrendatario voluntariamente).
Incremento del número de procedimientos: en el último trimestre del año 2009 se practicaron
aproximadamente 700 lanzamientos. En el mismo período del año 2010, fueron 2.300 lanzamientos, es
decir, más del triple.
Dificultades en la coordinación de los distintos agentes que intervienen en el lanzamiento: debe
oficiarse a la policía municipal, a los servicios sociales, etc. También es necesario que el Almacén de
bienes de la Villa de Madrid esté abierto para poder llevar las cosas que pueda haber dentro del
inmueble en el momento del lanzamiento, y dicho almacén sólo abre por la mañana. Esto puede
determinar que un lanzamiento dure más de un día.
Las medidas que se han adoptando en el último trimestre en el SCNE para agilizar los
lanzamientos son:
Se han incrementado de 8 a 13 el número de comisiones de lanzamiento para Madrid. Esto ha
sido posible porque desde la entrada en vigor de la reforma de la LEC para la implantación de la
oficina judicial, el Servicio Común de Notificaciones y Embargos ya no tiene que practicar todos los
embargos, sino que únicamente realiza los de bienes muebles que requieren la presencialidad; el
resto deben practicarse directamente por cada uno de los Secretarios de los Juzgados que lo
ordenan. Cada una de las comisiones realiza una media de cuatro desahucios por día.
Se han separado los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias de los lanzamientos
derivados de los desahucios arrendaticios, dado sus distintas características, asignándose a
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comisiones diferentes.
6. PROBLEMAS SIN RESOLVER QUE DIFICULTAN LA AGILIZACIÓN PRETENDIDA CON LA
REFORMA DE LA LEY 19/2009
A la vista de los datos obtenidos, se pueden resumir los problemas sin resolver en la Ley 19/2009 que
dificultan la agilización de los procesos arrendaticios en los siguientes:
a) Inexistencia de un plazo entre la presentación de la demanda y la admisión de la misma y citación
del demandado. Sería precisa, bien la regulación legal de este plazo, bien un criterio homogéneo entre los
distintos juzgados.
b) Dilaciones en los actos de comunicación. La previsión legal de realizar la notificación y emplazamiento
en el tablón de anuncios del Juzgado en caso de no poder ser citado el demandado por no encontrarse en la
vivienda en el momento de la citación, no siempre se realiza de forma automática por el Juzgado, por lo que
en determinados casos resulta ineficaz, produciendo dilaciones y gastos.
c) Lanzamientos: Transcurre un plazo excesivo entre la citación para la vista y la fecha prevista para el
lanzamiento, fundamentalmente en los casos de suspensión. Existe la necesidad de realizar comprobaciones
previas a la fecha del lanzamiento sobre el estado de ocupación de la vivienda para coordinar de forma
efectiva la actuación de todos los agentes que deben intervenir, así como la ampliación del horario del
Depósito Municipal de Muebles.
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d) Ausencia de medios materiales, humanos y tecnológicos, necesidad de creación y puesta en
funcionamiento de las Oficinas de Señalamiento Inmediato, o de la creación de juzgados especializados en
materias inmobiliarias
e) Inexistencia de criterios uniformes y ausencia de coordinación entre los Juzgados y SNCE.
En Madrid, a 7 de julio de 2011.
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