CENTRO DE EDUCACIÓN PERMANENTE CEHEL
SECCIONES DE EDUCACIÓN
PERMANENTE DE.-
CASTELL DE FERRO
MURTAS – TURÓN
SORVILÁN – MAMOLA
PLAN DE CENTRO
01.- INTRODUCCIÓN. JUSTIFICACIÓN
Debemos entender el Plan Anual de Centro como un documento que concretiza en el plazo de un curso escolar la estructura y organización del centro, los objetivos, contenidos y actividades de los diferentes niveles así como la incorporación de factores que determinen y exijan modificaciones del Proyecto Educativo del Centro. Por tanto es la concreción para cada curso académico de los diversos elementos que integran el Proyecto de Educación Permanente.
En este sentido, para establecer estos presupuestos, en el Plan Anual de Centro consideramos distintos factores influyentes: entorno socioeconómico y ambiental, cultura organizativa del centro, relaciones profesionales, implicación de los distintos sectores de la Comunidad educativa, tradiciones y rasgos definitorios de las iniciativas ya emprendidas, aspectos legales, etc.
La concreción de nuestro Plan Anual debe partir del Proyecto Educativo de Centro y por tanto tiene en cuenta el estudio del medio: características de la población que vamos a atender, necesidades de formación, carencias culturales, sociales, laborales, etc., y nos debe llevar a conseguir un Centro integrado con la comunidad con buenas relaciones interpersonales y donde todos los miembros de la comunidad educativa participen y se sientan protagonistas en el proceso de aprendizaje y solidarios con el aprendizaje de los demás, y, en definitiva, con la vida del centro.
El Plan Anual de Centro intenta responder a la realidad del mismo teniendo en cuenta la integración, coordinación y unificación de las distintas aulas que forman el Centro y sus Secciones. Así como, dar respuestas a las necesidades de formación básica de una población con carencias culturales, sociales y laborales a través de un modelo educativo lo más cercano posible a los intereses del alumnado.
02.- DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN INICIAL DEL CURSO. Partimos de un Centro con estas características:
Se trata de un centro disperso con actuaciones en ocho localidades: Albuñol – Albondón – Gualchos – Lujar - Murtas – Polopos -Sorvilán
- Turón y dieciocho puntos de actuación, distribuidas en un radio de treinta a cuarenta kilómetros si tenemos como referencia Albuñol. Este centro atendido por diez maestros/as y la colaboración de un mediador intercultural perteneciente Excmo. Ayuntamiento de Albuñol.
Itinerancias del profesorado en las Secciones de Sorvilán – Mamola , Castell de Ferro – Gualchos, Murtas – Turón y en el Centro matriz en Albuñol
Dificultades de comunicación entre el Centro y sus Secciones ocasionada por la distancia entre aulas y por la ausencia de teléfono o conexión a Internet en algunas aulas.
Los edificios en los que se imparten las clases son por lo general de titularidad municipal adaptados en determinados casos a labores educativas mediante oportunas reformas. En otros casos se da la circunstancia que son aulas compartidas con los Centros de Primaria u otras instituciones con la grave dificultad que ello conlleva.
Escasos recursos didácticos que coarta el desarrollo de una labor educativa adecuada y en consonancia con el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Necesidad de revisar el ROF y de adaptar el Proyecto de Centro.
Los niveles de aprendizaje son muy distintos en una misma aula y el mismo horario.
Desigual implicación y participación de las aulas en las actividades promovidas por otras instituciones de su localidad, ayuntamiento, asociaciones...
En el área geográfica de incidencia, nos encontramos con un medio socioeconómico en el que predomina la agricultura. Este medio socio-cultural influye notablemente a la hora de hacer la captación de los alumnos que viene determinada por las actividades que se realizan en el campo.
En el presente curso escolar encontramos como demandantes los siguientes grupos de personas:
Más del 30% de nuestros/as alumnos/as son inmigrantes con un bajo nivel desde el punto de vista de formación instrumental. Son predominantemente hombres con una media de edad entre 20 y 35 años de edad. En un alto porcentaje después de varios años asistiendo a nuestras clases demandan la colaboración del centro a la hora de explicar el vocabulario básico relacionado con el carnet de conducir para posteriormente poder incorporarse a las autoescuelas de la zona.
Grupos de personas extranjeras (básicamente ingleses jubilados) que desean aprender nuestra lengua.
En determinadas aulas nuestro alumnado supera los 55 años, en su mayoría mujeres, que no tienen como objetivo entrar en el mundo laboral y presentan dificultades de aprendizaje ocasionadas por la edad. Esto dificulta alcanzar los objetivos sobre todo en las áreas instrumentales.
Alumnos jóvenes en edad laboral que desean y necesitan la Titulación Académica en Educación secundaria. Pero nos encontramos con la dificultad a la hora de poder organizar estos grupos debido a la distancia existente entre los diferentes núcleos de población. (Hemos tenido que mover al profesorado entre aulas y secciones para poder atender los grupos existentes.)
Grupos de mujeres jóvenes integrados en las distintas ofertas de las políticas activas de empleo de nuestra zona que demandan cursos relacionados con la cultura emprendedora: Creando empresa y Gente emprendedora y solidaria.
Personas de distintas edades, nivel socio-cultural y de conocimientos que quieren incorporarse a la Sociedad del Conocimiento y al uso básico de las tecnologías de Información y Comunicación.
Personas jóvenes que desean aprender otro idioma debido al alto índice de personas extranjeras residentes en nuestra zona.
03.- DEFICIENCIAS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS EN NUESTROS/AS ALUMNOS/AS.
Las fuentes de las que hemos obtenido los siguientes datos
han sido:
Pruebas Iniciales Actividades diarias en clase Conocimiento de nuestro alumnado por parte de los
/las maestros/as que llevamos trabajando en cursos anteriores en Educación Permanente de Adultos.
Por ejemplo las dificultades y problemas de aprendizaje que
impiden el avance y la consecución de los objetivos básicos para poder superar el nivel de Formación Básica nivel II son los siguientes:
Vocabulario reducido. Baja comprensión oral y escrita. No saben escuchar y responder de forma coherente y
ordenada. Escasa capacidad para codificar y decodificar signos,
símbolos y mensajes. Poco razonamiento matemático. Mecanismos básicos insuficientes para la resolución de
problemas. Casi nula interpretación de gráficos, escalas, series y
otros recursos matemáticos. Insuficiente desarrollo de la capacidades cognitivas
necesarias para el aprendizaje autónomo: atención, percepción, memoria, lenguaje y pensamiento.
Baja capacidad de organizar información y sintetizarla, reproducirla, etc.
Carencias ortográficas.
Uso incorrecto de estructuras gramaticales.
Habilidades sociales poco desarrolladas.
Poco dominio de técnicas de participación: turno de
palabra, respeto de normas, voz y entonación adecuada, tener en cuenta los puntos de vista de los demás, etc.
Reducida actitud crítica ante los medios de
comunicación. Para seguir dando respuesta a estas necesidades, hemos
adecuado el curriculum para poder atender a las diferentes formas de enfrentarse a los aprendizajes.
Todas estas deficiencias y problemas de aprendizaje se han
tenido en cuenta a la hora de elaborar nuestro Plan de Centro. Se han adecuado:
Objetivos y contenidos Metodologías Recursos materiales Actividades puntuales a lo largo del Curso para
corregir las deficiencias descritas anteriormente. Al mismo tiempo se va a trabajar tutorialmente con los alumnos y
alumnas que presentan dificultades.. Se han programado actividades de refuerzo con el alumnado que presentan mayores retrasos dedicándole un trabajo lo más individualizado posible. 04.- OBJETIVOS GENERALES Teniendo en cuenta las dificultades encontradas en el desarrollo del PAC del curso anterior, reflejadas en la Memoria Final del Centro y de sus
Secciones, las propuestas de mejora y la necesidad de coordinación entre todo el profesorado, los objetivos para el presente curso serán los siguientes: Reforzar la comprensión lectora en los niveles I y II de Formación
Básica y en los distintos Planes Educativos que se imparten en el Centro.
Revisar el Proyecto de Centro.
Potenciar el contacto con las Instituciones y Organismos de las
localidades. (Ayuntamientos Mancomunidad de Municipios de la Alpujarra y de la Costa Granadina, Diputación , Asociaciones , Sindicatos, ONGs … )
Conseguir la plena inserción del centro en su zona de influencia,
respondiendo a las demandas de educación permanente y a las necesidades del entorno.
Fomentar la convivencia democrática de todos los miembros del
centro, estimulando la tolerancia el respeto a la pluralidad de ideas, razas y costumbres.
Potenciar la autoestima y la confianza en si mismo de forma que
construya expectativas positivas sobre sus posibilidades de aprendizaje.
Desarrollar la capacidad de las personas adultas para desenvolverse
autónomamente en el medio, promoviendo actividades que favorezcan el aprendizaje.
Facilitar y favorecer la adaptación de los adultos a los cambios
sociales, ayudándoles a comprenderlos y a ser críticos con los mismos
Promover el espíritu de colaboración, solidaridad y tolerancia
respetando la diversidad.
Promover en el adulto la participación en la vida comunitaria consciente de sus derechos y obligaciones y ayudarlo a participar en Programas de Desarrollo Integral de la Comunidad.
Conocer el entorno natural, social y fomentar el interés por las
costumbres, medios de vida y manifestaciones culturales de sus antepasados inmediatos y las actuales.
Concienciar de la necesidad de racionalizar de forma solidaria los
recursos naturales y potenciar el respeto por el medio ambiente.
Desarrollar estrategias y canales de comunicación (correo electrónico principalmente, plataforma de google) utilizando el dialogo como medio de intercambio de experiencias y conocimiento mutuo entre el profesorado, para salvar, en lo posible, el problema de la dispersión geográfica. Favoreciendo el trabajo en equipo (Equipos docentes, comisiones organizadoras, etc.)
Implicar al profesorado en proyectos de formación en centros,
grupos de trabajo. Participar en las diferentes convocatorias relacionadas con:
Agrupaciones de centro a nivel nacional: Programa Arce
Realización de Asociaciones de aprendizaje a nivel europeo: Proyectos Grundtvig.
Participación en intercambios juveniles en colaboración con otros organismos o instituciones a través del programa europeo Youth (Juventud en Acción. )
Participar en convocatorias de premios relacionados con el
aprendizaje a lo largo de la vida a nivel andaluz o nacional con el fin de buscar incentivos económicos para nuestro centro.
Fomentar y propiciar las relaciones sociales de participación y de
convivencia entre el alumnado del Centro y de las Secciones tanto a nivel general como particular. Mediante la organización de Jornadas, Encuentros, Charlas, etc.
Potenciar y facilitar la participación de todos los sectores que
conforman la comunidad educativa. Potenciar la participación del alumnado mediante la creación de
una asociación de alumnos Formar para que los alumnos adquieran los conocimientos y
recursos necesarios para la obtención de la titulación en Secundaria.
Fomentar la cultura emprendedora y solidaria.
Potenciación de aulas de informática en colaboración con otros organismos e instituciones en diferentes aulas de nuestro centro promoviendo la utilización de los ordenadores como recurso didáctico para el aprendizaje.
Potenciar el uso del blog de nuestro centro y de las diferentes secciones. que sirva de comunicación y participación de las distintas Aulas, Grupos y miembros de la comunidad educativa del Centro.
Promover la recopilación y gradación sistemática de material
didáctico adaptando el mismo al Currículo mediante la plataforma digital de nuestro centro “Intranet Ceper Cehel” centro como recopilatorio de normativa, materiales, documentos, proyectos, actividades.
Continuar con el trabajo de los Equipos Técnicos de Coordinación
Pedagógica dándole prioridad al Plan Educativo de Preparación para la Titulación Básica, profundizando en los siguientes aspectos:
Preparación de materiales Adaptaciones curriculares Aprendizaje de la organización, selección y síntesis de la información
Refuerzo de la tutoría en secundaria, tratando los siguientes temas: ayuda al estudio, taller de burocracia, información mundo laboral.
Reducir el absentismo
Mejorar la coordinación entre las diferentes secciones y aulas teniendo en cuenta la diversidad y las características peculiares de cada una de ellas.
05.- PLANIFICACIÓN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO PARA EL CURSO ACADÉMICO. CURSO 2012. 13
SEPTIEMBRE 3 Septiembre.-
Inicio del curso:
Reunión de todo el profesorado en el Centro Matriz a las 17,00 horas.
1-8 Septiembre.-
Comprobar el estado del Centro (limpieza, arreglos...).
Contacto con el Ayuntamiento para estos temas.
Formalizar matrículas pendientes de junio en el SÉNECA.
Organización de los grupos de alumnos y elaboración de horarios teniendo en cuenta los criterios pedagógicos aprobados por el Claustro de Profesores.
Solicitudes de admisión (plazo extraordinario cuando el Centro dispone de plazas libres).
10–20 Septiembre.- Inscripciones plazo extraordinario.
15 Septiembre.-
Comienzan las clases.- El primer día de clase podrá dedicarse
por parte de los centros a la recepción del alumnado. En este día podrá establecerse flexibilidad en el horario para facilitar esta tarea.
30 Septiembre.-
Cierre de la contabilidad del curso anterior - Modificación del presupuesto del curso anterior.
OCTUBRE
ANTES DEL 5 DE OCTUBRE.- Prueba de valoración inicial del alumno. Grabar el parte de ausencias del mes anterior en el SÉNECA.
30 OCTUBRE.- Cierre del ejercicio económico del curso anterior:
Consejo de Centro para aprobar las cuentas (Anexo X).
Realización del Anexo XI (Justificación de las cuentas)
NOVIEMBRE ANTES DEL 5 DE NOVIEMBRE.- Grabar el parte de ausencias del mes anterior en el
2-5 NOVIEMBRE.- Finaliza la grabación de los datos de matrículas (altas, bajas,
horarios, grupos...) en el Séneca. Antes del 15 de Diciembre.-
DIA MOTIVO HORA LUGAR
07-11-2012 Miércoles
R. Jefes de sección 10,00 La Rábita R. Consejo Centro 11,00 La Rábita
28.11.2012 Miércoles
R. Equipos docentes 10,30 Albuñol R. Claustro 12,00 Albuñol
Consejo de Centro para aprobar el PAC
Envío al Servicio de Inspección del Plan Anual del Centro 30 noviembre: Elaboración de los presupuestos para el curso (Anexos I y II) con los
datos económicos del ejercicio anterior.
DICIEMBRE Antes del 05 de Diciembre.- Grabar el parte de ausencias del mes anterior en el
SÉNECA. Antes del 1 de Diciembre.- Memoria Informativa
DIA MOTIVO HORA LUGAR
28- 11-2012
Consejo de centro.- Desarrollo de actividades para conmemorar e Día de la Constitución.
10,30 Albuñol
Antes del 22 de Diciembre.-
DIA MOTIVO HORA LUGAR
19-12-2012 Miércoles
R. Plan convivencia 10,30 Albuñol
R. Equipos docentes 12,00 Albuñol R. Claustro 12,30 Albuñol
Sesión de evaluación 12,30 Albuñol
Plan de Trabajo.- Segundo Trimestre Curso 2012/13
ENERO Antes del 5 de Enero.- Grabar el parte de ausencias del mes anterior en el SÉNECA.
DIA MOTIVO HORA LUGAR
19-01-2013 Miércoles
R. Equipos docentes 10,30 Albuñol R. Claustro 12,00 Albuñol
Primera revisión Plan Anual de Centro.- Enero
FEBRERO
Antes del 05 de Febrero.- Grabar el parte de ausencias del mes anterior en el
SÉNECA.
DIA MOTIVO HORA LUGAR
20- 02-2013
Consejo de centro.- Planificación de actividades para conmemorar Día de Andalucía.
10,30 Albuñol
Antes del 28 de Febrero.- Desarrollo de actividades para conmemorar eL Día de Andalucía.
MARZO
Antes del 5 de Marzo.- Grabar el parte de ausencias del mes anterior en el SÉNECA.
Antes del 31 de Marzo.- Sesiones de evaluación.
DIA MOTIVO HORA LUGAR
20-03-2013 Miércoles
R. Plan convivencia 10,30 Albuñol
R. Equipos docentes 12,00 Albuñol R. Claustro 12,30 Albuñol
Sesión de evaluación 12,30 Albuñol
Consejo de Centro.- Revisión del Plan Anual de Centro.
Plan de Trabajo.- Tercer Trimestre Curso 2012/13
ABRIL Antes del 5 de Abril.- Grabar el parte de ausencias del mes anterior en el SÉNECA.
DIA MOTIVO HORA LUGAR
10-04-2013 Miércoles
R. Equipos docentes 10,30 Albuñol R. Claustro 12,00 Albuñol
Segunda revisión Plan de Centro.- Abril
13 Abril.- Examen pruebas libres Graduado en Secundaria. Motril
24 de Abril.- Celebración día del libro en La Mamola.
16 de abril al 9 de mayo.- Ambos incluidos, se abre el plazo para inscribirse en la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años (Convocatoria de junio).
MAYO Antes del 5 de Mayo.- Grabar el parte de ausencias del mes anterior en el
SÉNECA.
Elaboración del horario de fin de curso (una vez terminadas las clases) con indicación de las actividades que se van a desarrollar: sesiones de evaluación, grabación de matrículas en Séneca, ...
Envío del Horario de fin de curso al inspector del Centro.
Semana 7 al 13 de Mayo.- Intercambio programa Arce en Albuñol y Granada. ( Ver programa )
DIA MOTIVO HORA LUGAR 15-05-2013 Miércoles
R. Equipos docentes 10,30 Albuñol
R. Claustro 12,00 Albuñol
Organización fin de curso.- Mayo
JUNIO Antes del 5 de Junio.- Grabar el parte de ausencias del mes anterior en el SÉNECA.
05 Junio.- Reunión con Centros Guadalinfo a las 10,30 horas en La Rábita.
Semana 10 al 14 de Junio.- Proyecto Grundtvig.
1-15 Junio.- Campaña de captación. Solicitudes de admisión de alumnos nuevos.
21 Junio.- Fin de las clases. 24-28 Junio.- Inscripciones de todos los alumnos/as: Tanto nuevas inscripciones
como alumnos que permanecen y quieren continuar el próximo curso.
Grabaciones de matriculas en el Séneca. Sesiones de evaluación.
Grabación de la evaluación de los alumnos de Formación básica en el Séneca.
Elaboración de la memoria final Actualización de la documentación del Centro:
Revisión del inventario.
Cuentas Estudio de las necesidades del Centro en cuanto a mantenimiento y
a equipamiento. Cualquier acto administrativo previsto en la normativa vigente.
25 Junio.- Reunión comisión de evaluación a las 19 horas en Albuñol.-
Evaluación tercer trimestre y personas promocionan. 26 Junio.- Reunión comisión de convivencia y reflejar datos en Séneca a las
10,30 horas en Albuñol 27 Junio.- Reunión de claustro a las 10.30 en Albuñol.
Comida de despedida
28 Junio.- Consejo de Centro con los siguientes puntos:
Aprobar la Memoria Final de curso.
Presentar Inventario del Centro (Anexo IX)
Solicitar arreglos del Centro al representante local en el Consejo.
Envío de documentación:
Envío de las necesidades de mantenimiento del Centro (arreglos,
limpieza...) al Ayuntamiento.
DIA MOTIVO HORA LUGAR
28- 06-2013 Miércoles
R. Consejo centro 10,30 Albuñol
SESIONES EXTRAORDINARIAS: Se celebrarán todas aquellas que sean necesarias para el normal
funcionamiento el Centro o la naturaleza del asunto a tratar así lo requiera.
Para más información ver 30.- Calendario.- Plan reuniones de trabajo.-
Intranet CEPER CEHEL.- 06.- PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES.
Para su incorporación al PAC se propuso a los Equipos de Coordinación Docente trabajar los siguientes aspectos de una Programación General:
Objetivos generales del Nivel, Plan,…y actividades que los desarrollan
Metodología Evaluación Acción tutorial:
Con el alumnado (Ej.: Facilitar la integración del alumnado en su clase y en el conjunto de la dinámica escolar)
Con el profesorado (Ej.: Colaborar con los demás tutores/as en la revisión de objetivos, preparar actividades y coordinar el uso de materiales y recursos)
Actividades complementarias y de extensión cultural o Plan de trabajo del Equipo (por trimestre.
Las Programaciones se encuentran en la intranet de nuestro centro desarrolladas en cada uno de de los Planes desarrollados en nuestro centro.
07.- HORARIO GENERAL
La jornada escolar del Centro es la que corresponde a 3 mañanas y cinco tardes. El Centro abre a las 10:00 horas y cierra a las 22:00 horas dependiendo de las secciones y de las diferentes aulas. HORARIO DEL ALUMNADO
El alumnado recibe clase en tramos horarios de mañana, tarde y tarde-noche.
La distribución de los Ámbitos en cada jornada y a lo largo de la semana se realiza atendiendo, exclusivamente, a razones pedagógicas. HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE
El personal docente tiene un horario regular de 25 horas semanales de atención directa al alumnado y 5 horas no lectivas de obligada permanencia en el Centro, los miércoles, de 10,00 horas a 13,00 horas. Quedando las otras dos horas a disposición del profesorado para trabajar tutorías, cursos on line, … (Los detalles sobre horarios están recogidos en la Memoria informativa y en la aplicación SENECA).
Para la elaboración del horario del profesorado se ha tenido en cuenta, tanto las limitaciones del profesorado itinerante como la disponibilidad de los espacios (entre ostros biblioteca, aula de informática, ..).
08.- PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE EXTENSIÓN CULTURAL.
Fecha Nombre Actividad Ponente /Centro
Lugar Celebración
Hora
Primer trimestre
Octubre Plan mayor seguridad Guardia Civil La Mamola 18:00-19:00 H
Octubre El ocio no es no hacer nada
Diputación Sorvilán 16:30-18:30 H
2ª Quincena Noviembre
Charla: Vivir más, vivir mejor
Secc. Sorvilán/ Mamola
La Mamola Tarde
2º Quincena Diciembre
Visita a Málaga.- Alcazaba, Canal Sur.
Secc. Sorvilán/ Mamola
Málaga Todo el día
Diciembre Charla igualdad de oportunidades entre hombre y mujer
Diputación- Ayuntamiento
Ámbito actuación
centro
17:00-19:00 H
2º Quincena Diciembre
Visita a Almuñécar
Ceper Cehel Almuñecar Todo el día
Segundo trimestre
2º Quincena de Enero
Visita Cultural Granada. Parque de las Ciencias y
otros
Secc. Murtas Granada. Parque de las
ciencias
Todo el día
2º Quincena de Enero
Visita a Málaga.-Canal Sur y otros
Aula de Albondón
Málaga Todo el día
Enero Día de la Paz Guadalinfo Polopos 16:00-20:00 H
2º Quincena de Febrero
Visita a Granada. Parque de las Ciencias y Museo
José Guerrero
Secc. Sorvilán/ Mamola
Granada Toco el Día
Febrero Día de Andalucía
Ceper Cehel y sus secciones
Ámbito actuación
centro
16:00-20:00 H
Febrero Día de Andalucía
Diputación- Ayuntamiento
La Mamola
16:00-20:00 H
1º Quincena de Marzo
Salida al entorno (Realización de
fotografías)
Secc. Murtas Murtas 16.00-21.00
1º Quincena de Marzo
Teatro Adra “Lazarillo de Tormes”
Ceper Cehel Adra Mañana
1º Quincena de Marzo
Visita Granada Ceper Cehel y secciones
Granada Todo el día
Marzo Plan de igualdad Diputación- Ayuntamiento
Ámbito actuación
centro
-------
Marzo Exposición: Huellas de
luz granadina
Diputación- Ayuntamiento
Ámbito actuación
centro
-------
Tercer trimestre
1º Quincena de Abril
Salida al entorno Ceper Cehel y secciones
Ámbito actuación
centro
16.00-21.00
2º Quincena Abril
Día del Libro Ceper Cehel y Secciones
La Mamola 16,00 21,00
1º Quincena de Mayo
Ruta senderista Secc. Murtas/ Turón
Alpujarra granadina
16.00-21.00
1º Quincena de Mayo
Intercambio programa Arce
Ceper Cehel Valdemoro - Madrid
5 días
2º Quincena de Mayo
Salida al entorno (Recogida de muestras de
plantas)
Secc. Murtas/ Turón
Murtas 16.00-21.00
2º Quincena de Mayo
Visita a Córdoba Ceper Cehel y Secciones
Córdoba Todo el día
1º Quincena de Junio
Viaje cultural a Almuñécar Secc. Murtas/ Turón
Almuñécar Todo el día
Junio Convivencia final de curso Ceper Cehel y Secciones
Ámbito actuación
centro
Todo el día
OTRAS PROPUESTAS a. Charlas y Conferencias Dirigidas fundamentalmente a tratar temas de interés inmediato, sobre el conocimiento de diferentes temas relacionados con los bloques temáticos que se desarrollen. Sobre la salud.
Nutrición El estrés y el Insomnio Enfermedades comunes en la tercera edad. La depresión
Sobre instituciones y servicios “La Constitución” (Diciembre) “Andalucía y el Estatuto” (Febrero) “Derechos y Deberes del Consumidor” (Marzo)
Sobre Temas Sociales La violencia de género. Malos tratos. Igualdad La seguridad de las personas mayores. Actividades de la Cruz Roja. Participación en el Proyecto Ayuntamiento-Diputación sobre Historias de vida de las mujeres de Gualchos-Castell.
Jornadas Interculturales “Somos iguales, somos diferentes”. Taller para jóvenes “Gestión de la diversidad. Acércate a otras realidades”. (Circuito talleres Diputación IAJ).
Talleres sobre Medio- Ambiente en colaboración con el Ayuntamiento.
Sobre Temas Laborales Orientación laboral en la Mujer Orientación Laboral a personas desfavorecidas
b. Jornadas Socioculturales Día de la Alfabetización: La Educación de Adultos, presente y futuro.
Día de la Mujer Trabajadora Día de la Constitución Día de la Paz Día de Andalucía Día del libro Día del Consumidor: El Consumo Reflexivo. Día del Medio Ambiente: Protejamos nuestro Entorno. Encuentro Intercultural
c. Visitas Culturales y Excursiones Estas actividades pretenden valorar el patrimonio artístico, cultural, industrial y urbano de las ciudades andaluzas y de nuestro entorno. Se prevén las siguientes:
Visita a Almería Visita a Motril – Salobreña – Vélez Benaudalla Visita a la Alhambra y Museo de la Memoria ( Granada) Visita al Parque de las Ciencias ( Granada ) Visita a los Jardines de la Concepción, al museo Picasso y Canal Sur(Málaga)
Visita a la Mezquita, barrio de la judería, la posada del potro y los patios (Córdoba)
Viaje al Torcal y los Dólmenes de Antequera. Visita a las cuevas de Piñar Salidas al entorno. Visita gastronómica a Huetor- Tajar (Granada). Visita Cultural al castillo medieval, Cuevas de los Siete Palacios, Peñón del Santo, Acuario o Parque Ornitológico Loro Sexi de Almuñecar. (Sección de Murtas)
Ruta senderista por la Alpujarra. (Sección de Murtas).
09.- PROGRAMACIÓN DE LA ACCIÓN TUTORIAL Y DE LAS ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN PEDAGÓGICA Y PROFESIONAL. Este curso tenemos la referencia de la intervención llevada a cabo por las tutorías en cursos precedentes con el fin de presentar una propuesta para el curso que ahora iniciamos. El tiempo dedicado a tutorías no se contempla dentro del horario lectivo. Por ello, a criterio del tutor y según las necesidades del alumnado, estas tutorías podrán realizarse en el horario de obligada permanencia en el Centro. Por lo que el asesoramiento y la orientación a nuestros alumnos se hace desde el propio grupo y se efectúan con regularidad, debido a la fluida relación interpretan alumno – profesor.
Los principios que inspiran el PAT de nuestro centro son, entre otros, los siguientes:
La acción tutorial no es una tarea puntual, sino un proceso continuo que constituye un componente fundamental del proceso educativo.
La acción tutorial y la acción educativa tienen como objeto el desarrollo personal integral del individuo.
La tutoría debería dar respuesta a la heterogeneidad de las aulas, tanto desde el punto de vista personal como de las problemáticas sociales. Las peculiares características del alumnado del centro en cuanto a la diversidad de su origen social y cultural, lingüístico y de capacidades de aprendizaje debe ser tenida muy en cuenta.
Por otra parte la diversidad de actuaciones y características personales de los usuarios del Centro (Formación Básica: Niveles I y II, Acceso a Titulaciones, Planes, etc.) obliga a un planteamiento diversificado de la Acción Tutorial y la Orientación.
Objetivos
Desarrollar una campaña de información, sensibilización y captación.
Orientar personal, vocacional y profesionalmente al alumnado.
Potenciar la autoestima de los alumnos facilitando la integración del alumno en la clase y en la dinámica de los grupos y del Centro.
Seguimiento global del Aprendizaje de Alumnos para detectar dificultades y necesidades en su proceso educativo.
Ocuparse de cuestiones de convivencia, disciplina,... mediante el desarrollo de actitudes participativas y solidarias.
Mejorar el proceso de aprendizaje mediante el asesoramiento a nuestros/as alumnos/as de su propia autoevaluación y analizar las dificultades detectadas. (Buscar alternativas a las dificultades de aprendizaje del alumnado, posibilitando su integración en el Centro.)
Supervisar y evaluar el desarrollo de nuestros/as alumnos/as desde el punto de vista de su maduración vocacional y de la orientación profesional. Informando y orientando el proceso de trabajo individual y grupal a través de entrevistas, cuestionarios y otros instrumentos de seguimiento, orientación y evaluación.
Ofrecer dentro de nuestras posibilidades al adulto una Orientación socio – laboral para que sepa resolver cuestiones, que se le puedan plantear a nivel burocrático, laboral y social.
Organizar y evaluar actividades complementarias y de extensión cultural.
Definición de necesidades de Acción Tutorial y Orientación.
Personas que solicitan información/orientación sobre la oferta educativa del Centro, acceso a otros servicios públicos educativos, otros Centros, pruebas libres, etc.
Necesidad de orientar a la persona que quiere acceder al Centro: adscripción, grupos, horarios, niveles, información sobre el Centro y la Educación Permanente.
Alumnos con dificultades de aprendizaje e integración en el Centro/aula.
Necesidades de orientación vocacional profesional (alumnos jóvenes).
Necesidades de orientación en técnicas de trabajo intelectual.
Necesidades de orientación relacionadas con el desarrollo personal.
Asesoramiento y seguimiento del proceso de aprendizaje de alumnos que por motivos laborales se ausentan del Centro durante un periodo.
Asesoramiento al alumnado inmigrante sobre cuestiones legales y laborales.
Actuaciones a desarrollar.-
Detección de las necesidades: tanto de cada individuo como del grupo; se hará mediante cuestionarios individuales, discusión en grupo, lluvia de ideas, etc.
Planificación de las actuaciones: una vez detectadas las necesidades de cada grupo y de cada alumno/a se definirán y programarán las actuaciones.
Desarrollo de la Acción Tutorial y Orientación: se hará de manera flexible a partir de la planificación hecha a principio de curso para cada grupo y los planes de acción individual para aquellos alumnos /as en los que se detecte dificultades concretas de aprendizaje.
Evaluación del Plan de Acción Tutorial y Orientación: se hará una revisión trimestral coincidiendo con la evaluación del Núcleo Temático. Se emplearán como técnicas: ficha individual de evaluación, entrevista personal, cuestionario individual y sesiones de evaluación por grupo. Una vez evaluado se analizarán los resultados y si es preciso se tomarán las medidas necesarias para corregirlo.
Realización de actividades de información, captación durante la primera quincena de septiembre que tendrá un doble carácter: Generalista, dirigida a la comunidad, a fin de informar de la oferta
educativa y de animación sociocultural del Centro (carteles, dípticos, entrevistas, etc.)
Específica, dirigida a las personas que han solicitado el acceso al Centro y a alumnos del curso anterior, relacionadas con el proceso de adscripción, construcción de los grupos, información sobre el Centro y la Educación de Adultos y actividades de acogida de comienzo curso.
Coordinación con el Equipo de Orientación Educativa.
Planificación y desarrollo en los NN.TT. de técnicas de trabajo intelectual, técnicas de búsqueda de empleo, formación para el desarrollo personal y la autoestima.
Planificación y desarrollo de orientación laboral, el mercado de trabajo información para el empleo en colaboración con el CADE de La Rábita.
Elaboración y adaptación de materiales y tareas específicas para aquellos alumnos/as con dificultades de aprendizaje.
Brindar al alumnado inmigrante recién llegado unas herramientas básicas de comunicación oral y apoyo a la integración social y laboral. De forma específica con estos grupos podemos contar con el apoyo del E.O.E., por lo que se debería de celebrar reuniones mensuales donde participen entre otros:
Profesorado de adultos
Miembros del Equipo de Orientación.
Asistentes sociales de nuestra comunidad, con el fin de planificar el trabajo a seguir con estos alumnos.
Oficina de atención al inmigrante.
Coordinadores Culturales.
Otros organismos e instituciones. Ámbitos en los que se produce la A.T.O.
Desarrollo personal.
Proceso de enseñanza-aprendizaje.
Integración social
Orientación vocacional y profesional. Designación de tutores o tutoras de grupo. La designación de tutores o tutoras de grupo se llevara cabo de
conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 196/2005.
La tutoría de cada grupo de alumnos y alumnas recaerá, preferentemente, en el maestro o maestra que tenga mayor horario semanal en dicho grupo
Actividades: Respecto a los alumnos.
Técnicas de trabajo intelectual.
Entrevistas personales con los alumnos.
Dinámica de grupos.
Cuestionarios y test.
Actividades encaminadas al cumplimiento de las normas de convivencia.
Llevar el control de asistencia.
Metodología
Cada tutor puede realizar su función tutorial a través de muy distintas actividades, y es responsabilidad del tutor elegir, programar y realizar las actividades que le parezcan más apropiadas para sus alumnos. Esto es coherente con el planteamiento general de un currículo abierto y flexible en el que se confía a los equipos educativos la concreción de su propia docencia, y en este caso se trata de la autonomía que el profesor tutor ejerce para asumir y acometer su propia programación tutorial. Ahora bien, la programación tutorial no debe obedecer a un enfoque individualista, ni reducirse a iniciativas aisladas, ésta debe hacerse en el marco de objetivos educativos comunes, , por tanto toda la comunidad educativa a través de sus diversos órganos debe participar en su concreción e implicarse en su desarrollo con diferentes niveles de responsabilidad. Organización de las tutorías.- Cada tutor o tutora de grupo celebrará antes de finalizar el primer mes del curso escolar, una reunión con todos los alumnos y alumnas para exponer el plan global de trabajo del curso, la programación, los criterios y procedimientos de Evaluación y de autoaprendizaje. Asimismo, atenderá• a los alumnos y alumnas que deseen conocer con detalle su evolución durante el curso. Entre las funciones del tutor podemos indicar: Centrarse en los objetivos planteados para promover los
aprendizajes. Facilitar la integración de los alumnos en su grupo y en el conjunto
de la vida escolar y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
Contribuir a la personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Atender y, en lo posible, anticiparse a las dificultades más generales de aprendizaje de los alumnos, así como a sus necesidades educativas específicas, para proceder a la correspondiente adecuación personal del currículo.
Coordinar con los demás profesores del grupo la coherencia de la propia programación y de la práctica docente.
Atender a la heterogeneidad de los destinatarios y las instituciones.
Evaluar los procesos de aprendizaje. Promover en las instituciones instancias de trabajo cooperativo
para generar redes que fortalezcan los aprendizajes.
Para ello debe:
Informar al grupo sobre la finalidad y posibilidades de las sesiones de tutoría, incorporando, en lo posible, sus sugerencias y propuestas al programa de actividades.
Conocer el contexto socioeconómico del grupo.
Estimular la vida en grupo. Propiciar oportunidades para que el grupo se reúna, opine, discuta y se organice.
Estudiar el rendimiento académico del grupo, en general y por materias, y compararlo con el rendimiento esperable.
Informar al grupo y comentar con él los resultados de las sesiones de evaluación desde una perspectiva general.
Conocer la actitud del grupo ante el trabajo escolar, en general y por materias y, en su caso, intentar un cambio positivo.
Recoger las sugerencias o propuestas del grupo de alumnos para ser portavoz de ellas ante el Claustro, Dirección, etc. y a la inversa.
Coordinar con los respectivos profesores las actividades extraescolares que les puedan afectar.
Propiciar un clima de confianza.
Realizar citaciones de forma nominal individualizada y notificar el horario de tutorías.
Recursos con los que deberíamos contar:
Equipo de Orientación Educativa de la Zona.
Técnicas de trabajo intelectual (EOE)
Orientación laboral y profesional (INEM y Consejería de Trabajo).
La Orientación y la Acción tutorial en la Educación de Personas Adultas (Delegación Provincial de Educación de Granada).
Para finalizar debemos de tener en cuenta la elaboración y
aprobación a lo largo del curso en las reuniones del Claustro y del Consejo Escolar: el Plan de Convivencia y el Plan de Atención a la Diversidad. (Plan Interculturalidad). Estos documentos son muy importantes a la hora de elaborar nuestra futura intervención con el fin de actualizar en lo posible todas las propuestas recogidas en los citados planes. 10.-CONCRECIÓN DE LA COORDINACIÓN CON LOS CENTROS INCLUIDOS EN SU RED DE APRENDIZAJE PERMANENTE Y, EN SU CASO, CON EL IES LA ZAFRA DE Motril.
Dada las peculiaridades específicas de nuestro Centro entendemos que un aspecto primordial de nuestra actuación debe ser el conseguir la integración, coordinación y unificación de las actuaciones que llevamos a cabo en las distintas Aulas. Inicialmente nos planteamos el siguiente plan de actividades:
Plan mensual de reuniones de coordinación con todos los profesionales implicados donde se establece la siguiente dinámica: 2 horas para reunión 2 horas grupos de trabajo / cursos de formación. 1 libre disposición ( fotocopias, … )
Plan de reuniones de la red núm. 3 de centros.- Nuestro Centro forma parte de la Red de Aprendizaje Permanente nº 3 de la provincia de Granada, junto con los IES “Alpujarra” de Órgiva, “Antigua Sexi” de Almuñécar, “La Zafra” de Motril, “Ulyssea” de Ugíjar y “Alonso Cano” de Dúrcal y los C.E.PER. “Alpujarra” de Órgiva, “Mare Nostrum” de Almuñécar, “Juan Rodríguez Pintor” de Motril, “Valle de Lecrín” de Dúrcal, y “Mare Nostrum l” de Vélez Benaudalla. Mantenemos una reunión al trimestre a determinar por la
Coordinación Provincial en base a lo establecido en el apartado
cuarto de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 196/2005.
Los objetivos de esta Red de aprendizaje quedan contemplados en el artículo 4 de la Orden de 24 de septiembre de 2007 (B.O.J.A. 202 de 15 de octubre de 2007), por la que se regulan las Redes de Aprendizaje Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Seguimiento de las actuaciones que se desarrollan en los
centros de esta Red, así como mejorar la coordinación de estos.
Se comentaran informaciones de gran interés por parte de los centros que constituyen la Red y por parte de Coordinador Provincial de Educación Permanente.
Fomentar el transito del alumnado de nuestros centros de
Educación Permanente que hayan aprobado la ESA a los Institutos de la Red que incluyan en su oferta posibilidades de formación e inserción profesional.
Se harán propuestas para un mejor aprovechamiento de los
recursos disponibles en la zona. Se elaborarán estrategias para hacer llegar a todos los
sectores de población adulta informaciones sobre la oferta educativa de los centros.
Revisión de las situaciones y cambios que, desde el punto de
vista, social, económico y laboral puedan influir en la educación de personas adultas en la zona geográfica perteneciente a la red de Aprendizaje Permanente.
Cualquier otro que se estime oportuno por parte de los
participantes de la Red.
Participación del director de nuestro centro en las reuniones del Consejo de Centro de zona.
11.- CONCRECIÓN DE LA COORDINACIÓN CON OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE SU ENTORNO.
Para el curso queremos continuar la colaboración ya existente en años anteriores con las siguientes entidades:
Ayuntamientos de la zona Establecido colaboración con los ocho ayuntamientos de nuestra zona con el fin de realizar programas de inserción social, desarrollo local ,colaboración institucional o colaboración socio comunitaria a través de actividades que tiendan a favorecer la inserción social con colectivos desfavorecidos.
Centro Educación de Educación Permanente
Grupos de Trabajo
Planificación de actividades
Realización de proyectos.
Centro o instituciones a nivel nacional o europeo
Programa Arce
Asociaciones de aprendizaje
Programa juventud en acción
Centro del Profesorado
Información y asesoramiento proyectos de innovación
Equipo de Orientación Educativa
Apoyo y seguimiento
Centros Guadalinfo de la zona
Con el fin de desarrollar programas de alfabetización digital y desarrollo social del medio rural: Proyecto Guadalceper y la realización y planificación de cursos y actividades conjuntas.
Sindicatos Realización de cursos de formación
Radio Cehel Difusión de nuestro centro y realización de programas conjuntos de radio.
Asociación de mujeres de la zona
Colaboración con asociación en general y de inmigrantes en particular para el desarrollo de conferencias,
charlas coloquio, actividades de sensibilización. actividades de desarrollo local.
Comentar que el programa de colaboración Socio-comunitaria con los diferentes Ayuntamientos se define en las siguientes actuaciones: 1.- Participación en actividades organizadas por el Ayuntamiento:
Charlas y Conferencias
Talleres de animación a la lectura y tradición oral
Cursos de Iniciación a la Informática.
Viajes culturales
2.- Actividades conjuntas:
Marcha por la igualdad
Encuentro Multicultural
Encuentro de Mujeres ( Día de la mujer trabajadora)
Por lo demás siempre vamos a solicitar la colaboración de todas aquellas instituciones que durante el curso creamos necesarias para mejorar la práctica educativa y formativa del profesorado como de nuestros/as alumnos/as.
12.- PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO.
En un primer lugar comentar que:
El profesorado de Educación Permanente tenemos pocas opciones
para participar en las opciones formativas generales que se nos brindan desde el Centro de Profesores por cuanto que estas suelen llevarse a cabo en horario de tarde.
Las propuestas dirigidas especialmente al profesorado de Educación Permanente a veces no llegan a realizarse por falta de participantes, nada extraño en una zona con un radio de más de cincuenta Kilómetros.
Por ello en los últimos años hemos optado por la formación en centros. Entendemos que el Plan de Formación debe:
Tener una estructura flexible y ofrecer la suficiente diversificación en contenidos, métodos y formas de organización para adecuarse a la variedad de circunstancias, necesidades e intereses de los Centros y profesores.
Ser concebido como un proceso de investigación y experimentación del Currículo.
Ser voluntario por parte del profesorado, el cual debe de participar en:
Definición de actividades
Planificación de las mismas
Desarrollo y evaluación
Por tanto el desarrollo del PLAN DE PERFECCIONAMIENTO en nuestro centro se desarrollará a través de:
Cursos a nivel de centro.
Jornadas o Encuentros en el ámbito comarcal y provincial relacionado con el aprendizaje a lo largo de la vida.
Grupos de trabajo.- Es uno de los medios más apropiados para la auto reflexión crítica del profesorado y el enriquecimiento profesional.
Formación en centros. Durante todo el curso se realizará en Albuñol / La Rábita con los siguientes temas: Plataforma Moodle y pág. web.
Programa Arce en colaboración con otros centros e instituciones a nivel nacional.
Proyecto europeo Grundtvig “Asociaciones de aprendizaje” en colaboración con otros centros europeos y otras instituciones o centros a nivel provincial.
, y posiblemente participación en algunas convocatorias de premios educativos. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE NECESIDADES.-
CURSOS.- En líneas generales los cursos planteados desde este centro deben seguir la siguiente estructura: - Curso de orientación (propiamente dicho), planteado por un experto Ponente. - Formación de grupos de trabajo en centro. - Puesta en común del trabajo realizado en los centros en el ámbito de zona. (Con un experto).
Estudio y Análisis de necesidades:
Aplicación informática a las necesidades educativas de nuestro centro.
Animación a la lectura.
Herramientas de autor. Finalmente añadir:
El equipo docente del Centro se encuentro abierto a la participación en todas las actividades que se planifiquen desde la Coordinación Provincial del Programa de Adultos en colaboración con el Cep de la Costa Granadina, así como las que se organicen en el ámbito provincial o regional.
En nnuestros propios centros se debe de estimular, facilitar y reconocer el Plan de Formación al entender que estas actividades están concebidas como el eje de nuestra práctica docente.
Como opción para realizar cursos y que sea compatible con nuestro horario podemos plantear:
Cursos organizados a través de Internet por el CNICE.
13.- MEDIDAS QUE FAVOREZCAN EL INTERÉS POR LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA POBLACIÓN DEL ENTORNO DEL CENTRO Y DE SUS SECCIONES.
Estas medidas irán encaminadas a hacer comprender que estamos
insertos en una sociedad competitiva, donde la formación de la persona pasa por una completa preparación que abarca no solo la Formación Básica, sino que debe completar sus conocimientos y adquirir actitudes para una mayor integración en la vida social, cultural, política y sobre todo laboral mediante la obtención de una titulación.
Se intentará completar su desarrollo integral con aspectos tan interesantes e imprescindibles como: la salud, alimentación, medio ambiente, consumo, participación democrática, conocimiento del legado y patrimonio cultural, la interculturalidad, la orientación profesional, el conocimiento del mercado laboral, el autoempleo, el acceso Título de Graduado en Secundaria así como a las nuevas Tecnologías de la Informática o el conocimiento de Idiomas.
Con objeto de hacer llegar esta información a los ciudadanos de nuestro entorno utilizaremos una completa red de propaganda y publicidad que comprende los distintos medios de comunicación con que contamos en cada uno de los municipios en los que está ubicado el Centro: la radio comarcal, contacto con las distintas asociaciones del municipio, carteles y charlas informativas.
Para ello potenciaremos nuestra CCaammppaaññaa ddee ccaappttaacciióónn..--
Se realiza básicamente durante los meses Junio y Septiembre de forma excepcional. Estará planteada con objetivos claros y precisos: En primer lugar debemos hacer una previsión de plazas vacantes en función de la información obtenida de cada tutor. Ello nos llevará a hacer una oferta de las plazas vacantes en cada nivel educativo y en cada una de las Aulas. Según la normativa sobre matriculación el plazo de solicitud de matricula será del 1 al 15 de junio, y la matrícula del 15 al 30 del mismo mes.
Empleando los siguientes recursos:
Cartas domiciliarias a los antiguos alumnos invitándolos a una reunión de toma de contacto para el próximo curso.
Octavillas de mano.
Visitas a tiendas y otros lugares de nuestro municipio
Carteles informativos, en dichos carteles se pretende animar a la población a asistir al centro, y se especifica los días que podrán dirigirse al Centro o sus Secciones para formalizar su matrícula e inscripción.
Visitas domiciliarias si proceden.
Difusión por la emisora de radio comarcal y local.- NNooss ppoonnddrreemmooss
eenn ccoonnttaaccttoo ccoonn llaa EEmmiissoorraa LLooccaall ppaarraa qquuee nnooss ppeerrmmiittaa iinnffoorrmmaarr ddee
llaass aaccttiivviiddaaddeess ddeessaarrrroollllaaddaass oo qquuee ssee vvaann aa ddeessaarrrroollllaarr eenn nnuueessttrroo
cceennttrroo..
Utilización de actividades como captación.
BBlloogg ddee nnuueessttrroo cceennttrroo.. De todas las modalidades seguidas la que más resultado nos ha dado es la campaña que realizan nuestro alumnado a la hora de comentar las actividades que se han realizado durante el curso, ya que son ellos los que consiguen atraer el mayor número de nuevos alumnos/as. Con el paso de las diferentes campañas de captación, hemos podido observar como la mejor forma de que conozcan el centro en nuestros municipios es mediante el buen funcionamiento del mismo a través de la labor realizada en:
Formación instrumental
Actividades de realización personal
Actividades de Formación Ocupacional.
Proyectos de Innovación Educativa o convocatoria de becas de la General.
De esta forma pretendemos conseguir que nos conozcan y no nos ignoren en el ámbito educativo tanto de nuestro municipio como provincial, regional e incluso nacional con la participación de nuestro centro en:
Convocatorias de premios o proyectos relacionados con nuestra tarea educativa: Premios migraciones, Antonio Domínguez, Premios Miguel Hernández, Proyectos Grundtvig, Programa Arce, etc.
A la hora de evitar el abandono tenemos en cuenta los siguientes
aspectos:
Adecuación de los horarios establecidos en el centro a las necesidades de nuestros alumnos.
Adaptación de los alumnos a los grupos.
Plan de actividades más intenso mediante la colaboración con otros organismos e instituciones.
Dotar a los centros de unos servicios mínimos que permitan un confort lo suficientemente aceptable como para poder acudir a los mismos.
Local céntrico.
Criterios de agrupamiento flexibles.
EEttcc..
FFaacceebbooookk,, TTwwiitttteerr yy LLiinnkkeeddiinn..-- Es nuestra intención publicar actividades relacionadas con nuestro centro que permita reflejar todas las actividades de interés general se van realizando a lo largo del curso.
14.- EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
En nuestro centro nos encontramos con varias circunstancias a la hora de valorar la situación de nuestras aulas:
Situadas en planta baja del edificio a la altura de la calle: Castell de Ferro, Gualchos, Haza del Trigo, Murtas, Albondón, Melicena. Con fácil acceso a la calle pero con el inconveniente en la mayoría de los casos de tener una única puerta de salida.
Situadas en una primera planta: Albuñol, Pozuelo, Sorvilán, La Guapa, Polopos, Turón o planta sótano como son las aulas de: Alfornón y Los Carlos en Lujar. En estos casos nos encontramos con el grave inconveniente de tener escaleras en todos los casos con el problema que ello conlleva a nuestros mayores. En el caso concreto de Albuñol en las proximidades al aula nos encontramos con un ascensor que a veces nos puede facilitar la salida
Aula de La Rábita situada en el segundo piso de un edificio de usos múltiples. Igualmente plantea el problema de las escaleras para las personas mayores y la proximidad a un
ascensor que a veces al igual que en el caso de Albuñol nos pueda ayudar a facilitar la salida.
Nuestro centro se encuentra en una zona donde nos puede afectar:
* Alto riesgo sísmico, por lo que vamos a señalar las actuaciones a
llevar a cabo en caso de terremoto.
- Mantener la calma y hacer que los alumnos la guarden
- Al Abandonar los edificios de manera inmediata y ordenada donde se corra menos riesgo fuera de él
- Ayudar a las personas que lo precisen
- Si se está dentro del edificio quedarse dentro, y si está fuera quedarse fuera.
- Dentro de los diferentes edificios buscar los sitios más seguros.
- Fuera del edificio en donde sea posible: Castell de Ferro,
Gualchos, Haza del Trigo, Murtas, Turón, Albondón, Melicena alejarse de cables eléctricos, cornisas, paredes inestables.
Después del terremoto:
- Mantener la calma y hacer que los alumnos la guarden
- Abandonar el edificio de forma ordenada e inmediata, y acudir a los puntos fijados.
- Ayudar a aquellos que lo necesiten.
- Evacuación de Emergencia.
- Al tener solo una puerta en algunas aulas no nos queda más remedio que hacerla mediante la misma, por lo que procuraremos abrir las dos hojas en caso de que existan.
- Se desalojara el aula empezando por las personas más próximas a la salida.
- Debemos procurar que no quede ninguna persona dentro del edificio.
- Evitar que nuestros alumnos salgan a la calle de forma incontrolada.
Algunas de nuestras aulas se encuentran próximas a barrancos (concretamente al Barranco de Mochilas,) aunque protegidas previamente por murallones, por lo que no creemos que pueda afectar a las mismas.
En caso de incendio.-
Tendremos en cuenta algunas de las consideraciones mencionadas con anterioridad.
Actuaciones concretas para llevar a cabo el Plan.
Análisis de las necesidades de Protección de los edificios y las personas, en función de la normativa actual vigente, en caso de evacuación, siniestro o accidente. Se llevará a cabo por el profesorado en colaboración con los organismos e instituciones que son propietarias de nuestros locales siempre y cuando lo estimen oportuno.
Este análisis generará un informe a final de curso que permitirá conocer al organismo o entidad responsable de los locales de la situación real y establecer las prioridades de actuación para el próximo curso.
El profesorado deberá conocer dicho Plan así como las instrucciones que aparecen en las distintas aulas y dependencias del centro.
Difusión del presente plan entre las personas que asisten a nuestras aulas.
Explicar y analizar en cada aula los riesgos que existen, así como las medidas generales y particulares de esas aulas.
Efectuar simulacros.
Para más información ver PAE en Seneca.
15.- EVALUACIÓN DEL PAC.- Estrategias y procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación
del Plan anual de Centro
1. - Normas de funcionamiento.-
Acciones / Estrategias
Responsable
Seguimiento/Evaluar.
Temporalización
Análisis de las normas de funcionamiento
Profesorado y Jefes/as de
Sección y Director Centro
Director del centro
Septiembre
Valoración del grado de cumplimiento de las Normas de Funcionamiento en los Centros
Inspección
Registro de seguimiento
Durante todo el
curso
Recoger aportaciones y alternativas de las secciones y centro matriz que permitan mejorar las normas de funcionamiento
Profesorado y Jefes/as de
Sección y Director Centro
Recogido en la memoria final
Final de
curso
2.- Plan de Centro
Acciones / Estrategias
Responsable
Seguimiento/Evaluación
Temporalización Analizar los puntos que deben contemplarse en el Plan de Centro según las normas de Funcionamiento y llegar a acuerdos de Planificación y diseño del mismo.
- Inspección
- Coordinador Provincial - Jefes /as de Sección
- Director del Centro
- Reuniones
- Documento orientativo para su elaboración
- Septiembre
Reuniones con los distintos equipos docentes para asesorar en la elaboración del Plan respectivo y plantear estrategias y difusión del mismo
- Inspección
- Equipo docente del centro
- Aprobación del Plan de
Centro - Información – valoración
de cada Plan de centro
- Hasta 15 de Noviembre - Desde 15 de Noviembre hasta 30 de Noviembre
Reuniones con las secciones para tratar los aspectos que no se adecuan o tengan que ser modificados.
- Director del Centro
- Modificaciones o
correcciones efectuadas en el Plan de Centro
- 2ª Quincena de Diciembre
Revisiones trimestrales del
Plan de Centro
- Centros
Modificaciones o correcciones efectuadas al mismo
- De forma trimestral
El Plan de Centro se realizara en el primer trimestre y se revisará y evaluará al menos durante el Segundo trimestre y en la Memoria final de Centro en reuniones del Equipo Docente y del Consejo de Centro.
EVALUACION DIRECTA: Mediante reunión del Equipo Docente, permitiendo el intercambio de opiniones y valoraciones sobre el devenir educativo. EVALUACION INDIRECTA: Partiendo de la realidad observable en las Aulas, profesorado y alumnado, se hará mediante una Memoria del curso.
El EQUIPO DOCENTE se reunirá una vez al trimestre para realizar una valoración de lo reflejado en el Plan de Centro. MEMORIA FINAL: Se confeccionara por todos los niveles de actuación, al finalizar el curso. Su finalidad será analizar el proceso desarrollado, valoración de los resultados alcanzados y el punto de partida para la organización y funcionamiento del siguiente curso escolar.
3.- Aplicación y desarrollo del Diseño Curricular
Acciones / estrategias
Responsable
Seguimiento / Evaluación
Temporalización
Analizar las carencias más destacadas que tienen los Centros y el profesorado en medios y en formación , para profundizar en la aplicación del D.C.
- Inspección
- Coordinador Provincial
- Director del Centro
- Detección de los centros con mayor problemática.
- Octubre
Especificar los centros que requieren una intervención concreta según su problemática: Profesorado, Alumnado, Institucional
- Inspección
- Actas
- Noviembre
Propiciar la participación y recoger la información de los Centros y Profesores en Cursos, Grupos de Trabajo, etc
- Coordinador Provincial
- Ceps
- Relación de cursos - Grupos de trabajo
- Proyectos innovación - Planes de formación
- Todo el curso
Programación de un Plan de perfeccionamiento del profesorado que cubra las deficiencias detectadas en toda la provincia.
- Coordinador Prov.
- Director del Centro
- Plan provincial de
formación y perfeccionamiento del
profesorado
- Junio
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a46
Además las actividades desarrolladas se irán evaluando a través de:
Observación y cuantificación del grado de participación de los alumnos.
Realización de encuesta de valoración por parte de alumno. El alumno a través de autoevaluaciones irá comprobando su aprendizaje.
No sólo se tendrán en cuenta los aspectos positivos o negativos de las actividades desarrolladas sino también el grado de implicación del profesorado.
En el Consejo de Centro se valorará el grado de desarrollo del PAC.
P
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a47
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO
CENTRO EDUCACION PERMANENTE CEHEL
Secciones de Gualchos – Castell de Ferro / Murtas –
Turón y Sorvilán – Mamola,
P
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a48
Preámbulo.-
El presente reglamento se define como el documento básico que
regula el funcionamiento del Centro en su conjunto, así como las
relaciones entre los distintos estamentos que integran la comunidad
educativa del Centro Educación Permanente CEHEL. A su vez se redacta
tomando como referencia las Finalidades Educativas, concretas y
definitorias del carácter del Centro Educación Permanente, basadas a su
vez en las que en el ordenamiento legal se establecen.
Cabe destacar entre otros:
El pleno desarrollo de la personalidad del alumno/a.
La formación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad
dentro de los principios democráticos de convivencia.
La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural
de sus alumnos/as.
La preparación para participar activamente en la vida social y
cultural.
La formación para la paz, la cooperación y la convivencia entre
los pueblos.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el marco legal
dentro del cual se ha de desarrollar toda la vida del Centro. Tiene como
finalidad el facilitar la convivencia de las distintas personas y estamentos,
respetando los derechos personales garantizados por la Constitución y
recoge los principios educativos generales reflejados en la normativa
vigente.
Surge de la necesidad de dotarnos de una regulación de esta
actividad y responde a varias motivaciones:
Ordenar el funcionamiento de los órganos de gobierno y
representación.
Asentar unas normas y estilo de convivencia que faciliten el normal
desenvolvimiento de las actividades académicas, el respeto mutuo y
P
ágin
a49
el uso adecuado de las instalaciones del Centro.
Un documento que aporte soluciones a situaciones no previstas en
la ley.
Un documento que permita la delegación de funciones adoptadas
libremente por los miembros de la Comunidad educativa.
Establecer los procedimientos para corregir las conductas contrarias
a las normas.
Han participado en la elaboración de este documento el equipo directivo presentando aportaciones todos los sectores de la comunidad educativa: profesorado, alumnado, personal no docente…
Es responsabilidad de los Órganos de Gobierno velar por el correcto cumplimiento del presente reglamento y deberá ser conocido, respetado y cumplido por todas las personas o colectivos que forman este Centro, desde el día de su aprobación y consiguiente promulgación.
Las actuaciones del Programa de Educación de Adultos comienzan en este centro en Albuñol y Castell de Ferro durante el curso 1.986/87 con un maestro. Posteriormente se abren las aulas de Sorvilán y Mamola y se incrementan el num. de profesores hasta llegar al cupo de profesores existente actualmente. En el año 1.990 se promulga la Ley de Educación de Adultos en Andalucía y en el año 1.991 con el Decreto 87/1991 se crean los Centro de: Sorvilán – Mamola, Castell de Ferro, Albuñol – Albondón y Murtas – Turón. Manteniéndose así hasta el año 2.005 cuando los centros de adultos pasan a denominarse Centros de Educación Permanente con el Decreto 196/2.005.
Teniendo como normativa de referencia:
Ley 3/1990, de 27 de marzo, sobre Educación de Adultos en
Andalucía (BOJA 6-4-1990)
Decreto 156/1997, de 10 de junio, que regula la Formación Básica
en Educación de Adultos en Andalucía (BOJA de 14 de junio de
1997), modificado por el Decreto 101/2002, de 12 de marzo, (BOJA
16-3-2002)
Instrucciones de 31-7-1997, de la Dirección General de Formación
Profesional y Solidaridad en la Educación, para la realización de la
Prueba de Valoración Inicial del alumno/a en la Educación de
Adultos.
P
ágin
a50
Orden de 2-6-1998 sobre evaluación de la Formación Básica en
Educación de Adultos (BOJA 27-6-1998), modificada por
Orden de 22-4-2003, por la que se modifica la de 9 de junio de 1998
por la que se establecen criterios sobre organización y desarrollo de
planes educativos establecidos en el artículo 4º de la Ley que se cita
(BOJA 7-5-03)
Orden de 9-6-1998 por la que se establecen criterios sobre
organización y desarrollo de Planes Educativos, establecidos en el
artículo 4 de la ley 3/1990 de Educación de Adultos (BOJA 25-6-
1998)
Instrucciones de 21-1-1999, de las Dir. Grales. de F. P. y Solidaridad
en la Ed. y Evaluación Educativa y Formación del Profesorado sobre
Evaluación en la modalidad semipresencial o a distancia de la
Educación Secundaria Obligatoria para adultos.
Resolución de 27-5-1999, de la Dir. Gral. de F.P. y Solidaridad en la
Educación sobre Escolarización e Inscripción o Matriculación del
alumnado de Adultos en enseñanzas no universitarias en la
modalidad semipresencial o a distancia (BOJA 17-6-1999)
Orden de 31-5-1999 por la que se regula la E.S.O. para Adultos en su
modalidad semi-presencial o a distancia (BOJA nº 74, 29 de junio de
1999)
Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.
(BOJA 27-9-2005)
Orden de 13-10-2005, por la que se regulan los procesos electorales
para la renovación y constitución de los Consejos de Centro en los
Centros de Educación Permanente. (BOJA 25-10-2005)
Orden de 13-10-2005, por la que se adscriben las Secciones de
Educación Permanente a Centros de Educación Permanente y se
establecen las correspondientes plantillas orgánicas. (BOJA 31-10-
2005)
Orden de 19-7-2006, por la que se regulan determinados aspectos
sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de
Educación Permanente. (BOJA 11-8-2006)
Decreto 36/2007, de 6 de febrero, por el que se definen los puestos
de trabajo Docentes de los Centros de Educación Permanente, se
establece su forma de provisión y se regula la coordinación
provincial de Educación Permanente. (BOJA nº 78, 2-3-2007)
P
ágin
a51
Orden de 15-2-2007, por la que se aprueba las denominaciones
específicas de los Centros de Educación Permanente y Secciones de
Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(BOJA 20-4-2007)
Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el
procedimiento para la selección y nombramiento de los Directores y
Directoras de los Centros Docentes Públicos, a excepción de los
universitarios. (BOJA 23-3-2007)
TITULO I .- DISPOSICIONES GENERALES
Dentro del Proyecto del Centro, se hace necesario el desarrollo de
un documento que tenga en cuenta la realidad concreta de nuestro
centro, a la vez que regula unas normas de convivencia, favorece el clima
de participación y mejora las relaciones entre los distintos sectores de
nuestra comunidad como las relaciones con su entorno.
Artículo 1.- El reglamento de organización y funcionamiento del
Centro Educación Permanente “ CEHEL “ y las Secciones de Educación
Permanente adscritas a él se concibe como el instrumento que facilita la
consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las
Finalidades Educativas previstas y el desarrollo y aplicación del Proyecto
Curricular de este Centro partiendo siempre de la realidad de nuestro
contexto, nuestros recursos humanos y materiales y las características
propias de la comunidad educativa.
Artículo 2.- A partir de su aprobación por el Consejo de Centro, este
reglamento es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la
comunidad educativa. Regulando las obligaciones, atribuciones y derechos
de: el profesorado, el alumnado, el personal de administración y servicios
como el de la asociación de alumnos y alumnas en el momento que los
halla. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de la normativa
específica para cada uno de los sectores de nuestra comunidad educativa.
Articulo 3.- Todos los miembros de la comunidad educativa tendrán
derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro a través de
las personas que, libremente elegidas, habrán de representarles
legalmente en el seno de los órganos colegiados del mismo.
Articulo 4.- Todos los miembros de la comunidad educativa podrán
P
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a52
solicitar un ejemplar del presente Reglamento, cuyo contenido íntegro
deberá estar a disposición permanente de la persona que lo solicite. Para
dar una mayor difusión del reglamento se hará entrega de un resumen
del mismo en el primer trimestre de cada curso a todos los miembros de
la comunidad educativa que lo soliciten.
Articulo 5.- Los alumnos y alumnas, maestros y maestras deberán
atenerse a este reglamento en toda actividad que aún desarrollándose
fuera del Centro, tenga relación con el mismo por alguna de las siguientes
razones:
Que esté organizada por el Centro.
Que implique una representatividad del Centro.
TITULO II .- ORGANIZACIÓN GENERAL
Articulo 5.- El Centro de Educación Permanente “CEHEL” con una plantilla orgánica de diez maestros/as, se constituye como tal mediante el Decreto 196/2005, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, el cual, en su disposición adicional primera y en su disposición adicional segunda, establece la denominación y la transformación de los Centros de Educación de Adultos en Centros de Educación Permanente. Por otra parte, la Orden de 13 de octubre de 2005, establece las correspondientes plantillas orgánicas.
Capitulo 1.- UBICACION
Articulo 6.- El centro de Educación Permanente “CEHEL” se sitúa en los municipios de Albuñol, Albondón, Castell de Ferro, Polopos, Murtas, Sorvilán, Turón, teniendo su sede en la localidad de Albuñol. sito en Av. 28 de Febrero s/n. Edificio de Usos Múltiples.
Articulo 7.- El centro de Educación Permanente “ CEHEL “ cuenta con tres secciones situadas en : Gualchos / Castell de Ferro, Sorvilán – Mamola y Murtas – Turón.
Articulo 8.- El Consejo de Centro podrá aprobar por razones justificadas el cambio de ubicación de los grupos ubicados en los locales compartidos o no con otras instituciones teniendo en cuenta el convenio firmado entre la Consejería de Educación y Ciencia de La Junta de Andalucía y los Ayuntamientos citados en el artículo 7.
Artículo 9.- Las AULAS actuales, por localidades, son las siguientes:
Albuñol: Albuñol, La Rábita , Los Castillas, Pozuelo, Huarea
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Albondón: Albondón
Castell de Ferro: Castell de Ferro , Gualchos
Lujar: Los Carlos
Murtas: Murtas
Polopos: Mamola, Polopos, La Guapa, Haza del Trigo.
Sorvilán: Alfornón, Sorvilán, Melicena.
Turón: Turón
Artículo 10.- Cualquier modificación de la distribución de las AULAS se considera una modificación del presente Reglamento y se regirá a tales efectos por lo establecido en el mismo.
CAPITULO2.- ENSEÑANZAS DEL CENTRO: CARÁCTER, ENSEÑANZAS, AUTORIZACIÓN, ASIGNACIÓN.
Artículo 11.- Carácter
El Centro de Educación Permanente “CEHEL”, dependiente de la
Consejería de Educación, es un Centro docente público que podrá
impartir los Planes Educativos y Acciones Comunitarias previstos en
el Título II de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de
Adultos.
Para el desarrollo de los Planes Educativos y las Acciones
Comunitarias el Centro podrá suscribir acuerdos de colaboración
con organismos e instituciones.
Los Planes Educativos y Acciones Comunitarias serán impartidos por
el Centro con arreglo a la plantilla de personal docente asignada,
diez maestros/as, atendiendo en un principio prioritariamente las
solicitudes que se reciban para los planes de formación básica, que
se especifican en el artículo siguiente.
Artículo 12.- Enseñanzas que puede impartir
Las enseñanzas que el Centro de Educación Permanente “CEHEL” puede impartir son las siguientes:
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Planes Educativos dirigidos a la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria que comprenden:
Plan de Formación Base que se programará para un curso
académico, pudiendo permanecer el alumnado hasta dos cursos
en el grupo ordinario; para aquellas personas que en los dos
cursos no hayan alcanzado los objetivos del nivel serán atendidas
en un plan específico que adaptará la formación a las
necesidades de estas personas. La programación del plan
específico incluirá un informe personal de cada una de ellas y las
medidas educativas encaminadas a conseguir los objetivos del
nivel. Una vez alcanzados los objetivos del nivel se incorporarán
al nivel de:
o Plan de Formación de Base Nivel II que se programará con
carácter general en dos años académicos,
excepcionalmente se podrá cursar un año más para
alcanzar los objetivos y continuar en el siguiente nivel de
Educación Secundaria hasta la obtención de la titulación
básica.
o Plan para la preparación de las pruebas, para la obtención
del título de Graduado en Educación Secundaria, para
personas mayores de 18 años.
Los demás Planes Educativos y Acciones Comunitarias de las
enseñanzas referidas en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de
los Centros de Educación Permanente:
Formación en tecnologías de la información y la comunicación.
Cultura y lengua española para la población inmigrante.
Formación en idiomas extranjeros.
Tutoría de los cursos de formación a distancia.
Patrimonio cultural andaluz.
Formación para el conocimiento y la conservación del medio
ambiente.
Formación para el fomento de la salud y para la prevención de
enfermedades y de riesgos laborales.
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Formación para el fomento de la cultura emprendedora.
Otras acciones formativas que contribuyan al logro de los
objetivos propuestos para la educación permanente de personas
adultas.
Artículo 13.- Enseñanzas que imparte
Hasta la fecha de la aprobación del presente reglamento, el Centro
de Educación Permanente imparte todos estos planes mencionados en el
artículo anterior Artículo 14.- Autorización de enseñanzas
El Centro de Educación Permanente "CEHEL" está autorizado para
impartir las enseñanzas de Formación Básica reguladas en el
Decreto 156/1997, de 10 de junio.
Asimismo, está autorizado para impartir Planes Educativos de
acuerdo con su Proyecto de Educación Permanente.
El Director/a del Centro comunicará a la Delegación Provincial de la
Consejería de Educación, en las fechas que se establezcan, las
enseñanzas que se van a impartir en el mismo durante el siguiente
curso académico.
Artículo 15.- Criterios para la asignación de enseñanzas al profesorado
La asignación de las enseñanzas a los maestros y maestras se
realizará en la primera quincena del mes de septiembre, atendiendo
a criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores, de
acuerdo con las necesidades de aprendizaje de los alumnos y
alumnas.
Como criterio pedagógico general, fijado por el Claustro de
Profesores, se procurará que el profesorado desarrolle sus sesiones
diarias en la misma localidad y Aula. En el caso no poder cumplir
todo su horario lectivo en un mismo aula y tenga que desplazarse a
otra se tendrá en cuenta la proximidad a la misma (siempre
teniendo en consideración el camino mas corto a seguir. )
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La asignación de las enseñanzas a los maestros y maestras se
realizará por la persona titular de la Dirección del Centro, en la
primera quincena del mes de septiembre, de acuerdo con las
necesidades de aprendizaje del alumnado y teniendo presente los
criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores,
procurando el consenso entre sus miembros. Se trata de adjudicar
los grupos al profesorado más idóneo para atenderlos, teniendo
en cuenta su nivel de cualificación y especialización.
En caso de no existir acuerdo se atenderá al siguiente orden de
prioridad:
Los miembros del Equipo directivo.
Los maestros y maestras con destino definitivo en el Centro
por orden de antigüedad en el mismo. En caso de empate se
tendrá en cuenta la mayor antigüedad como funcionario de
carrera o como laboral fijo.
El resto de maestros y maestras por orden de antigüedad en
el Centro. En caso de empate mayor tiempo destinado en
enseñanzas para personas adultas.
Los grupos que se atienden en cada aula se establecerán en el PAC
en función de la oferta educativa y de la inscripción de alumnos y de
los posibles cambios en la dotación de la plantilla. Se podrá continuar
con los mismos grupos si se dan las circunstancias idóneas y el equipo
directivo lo estima oportuno. Salvo en el caso de continuar el
profesorado por dos años consecutivos y no darse unas condiciones
idóneas mínimas para continuar con los mismos grupos en cuanto a:
Ratio real del alumnado (Cuando en un grupo baje su asistencias por
encima del 50%), no desaparición de grupos en ese aula durante el
curso anterior, etc. Podrá continuar con los mismos grupos o localidad.
En caso contrario se estará dispuesto a lo estipulado por la Dirección
del Centro.
Artículo 16.- Número de alumnos y alumnas
El Centro atenderá en cada curso escolar el número de alumnos que sea posible atender con la plantilla de organización y funcionamiento asignada. Antes del comienzo del período de solicitud de matrícula se
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publicará en el tablón de anuncios del centro las enseñanzas previstas para el curso y las plazas que se ofertan.
Artículo 17.- Núm. de alumnos por grupo.
La ratio de los grupos de alumnos será la establecida por la Consejería de Educación con carácter general. En el caso de un grupo que inicialmente cumpla con la ratio y con el paso del tiempo por las razones que sean incumpla la normativa vigente en cuanto al núm. de alumnos matriculados o su porcentaje de asistencia sea inferior al 40%. Podrá ser suprimido siempre y cuando las circunstancias del centro lo aconsejen a petición del propio grupo o del Equipo directivo previa comunicación al claustro de profesores y readscripción de los alumnos que permanecen a otros grupos. Quedando el tutor de ese grupo a expensas de lo que determine el Equipo Directivo. En caso de que existan dificultades insalvables para la adjudicación de nuevo horario, se elevará la correspondiente consulta a la Delegación de Educación. Artículo 18.- Cambio de ubicación del grupo. Si por determinadas circunstancias un grupo matriculado en el centro tuviera que cambiar de ubicación con respecto al espacio donde se viene impartiendo clases. Este se realizará por personas pertenecientes al Ayuntamiento de referencia de dicho aula previo empaquetado del material por parte del tutor correspondiente. El maestro/a tutor/a del mismo tendrá que cambiar su aula inicial de destino o localidad de destino inicial por esta ultima, teniendo derecho a reducción horaria en el caso de estar estipulado por ley o a recibir el pago de dichos desplazamientos aunque inicialmente no estuviera contemplando en el presupuesto inicial del centro previa modificación del mismo.
CAPITULO 3.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE EXTENSIÓN CULTURAL
Artículo 19.- Definición y carácter
Se consideran actividades complementarias las organizadas por el
Centro durante su horario general, de acuerdo con su Proyecto de
Educación Permanente, y que tienen un carácter diferenciado de las
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propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que
utilizan.
De obligada asistencia para alumnos y profesores, por ser horario
lectivo, no podrán constituir discriminación para ningún alumno/a
del Centro y este deberá arbitrar las medidas necesarias para
atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.
Además cada vez que se salga del centro para la realización de una
actividad, se deberá poner la correspondiente información en la
entrada del mismo salvo que se encuentre reflejado en la
planificación inicial del curso.
Dentro de estas situamos las distintas actividades a desarrollar en
las celebraciones del día de la Constitución, de Andalucía, Día de la
Mujer Trabajadora, Semana Cultural del Centro, charlas, visitas,
excursiones, viajes de estudios y participación en proyectos
educativos ofertados por las administraciones a los maestros/as del
Centro y que se concretarán cada año en el PAC.
Para que la actividad complementaria se lleve a cabo y si no hay
posibilidad de dar clase a los alumnos/as que no participen será
necesario que, al menos, un 50% de los alumnos a los que vaya
destinada acudan a la actividad. Para actividades con carácter
especial, el CC podrá permitir las excepciones necesarias.
El jefe o jefa de estudios (o jefe de estudios delegado) coordinará
la planificación y desarrollo de las actividades complementarias, y
determinará las tareas y responsabilidades de cada uno de los
maestros: organización y preparación de la actividad, control del
alumnado, control del desarrollo de la actividad y evaluación de la
misma para su inclusión en la memoria del curso.
Podrán ser de:
Centro: Propuestas, organizadas y desarrolladas por el
claustro para todo el Centro. Estas actividades son
fundamentales para ofrecer un espacio formativo y de
convivencia común a la compleja y diversa realidad del Centro
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de Educación Permanente “CEHEL”.
Sección: Propuestas, organizadas y desarrolladas para toda la
Sección o centro matriz por separado. Estas actividades son
fundamentales para ofrecer un espacio formativo y de
convivencia común así como de autonomía propia para las
diferentes secciones o centros matriz.
Nivel: Propuestas, organizadas y desarrolladas por el nivel
(FIB, FB, Planes de Desarrollo Comunitario y Animación
Sociocultural para todos los alumnos/as de ese nivel.
Tutor
Participación en convocatorias oficiales de las
Administraciones para realizar actividades de Educación de
Adultos, (Programa Aldea, La Alhambra para Adultos,
Cuidemos las Costas, Aulas Viajeras, etc., según los
requisitos de la convocatoria. En caso de que la
convocatoria limite la participación a un número de tutores
o alumnos/as concreto el CC arbitrará criterios de
participación
Otras actividades de Centro. Con el objetivo de que
todos/as los/as alumnos/as reciban la misma oferta
educativa y todos/as maestros/as tengan los mismos
recursos y medios a la hora de realizar las actividades si un
tutor o grupos de tutores quieren hacer una actividad fuera
de horario y aula conjuntamente con otros tutores se
convertirá en actividad de Centro si así lo decide el claustro.
Siendo el claustro el que diseñará el formato de la actividad
(número de horas lectivas, fechas previstas, secuencia de
tareas, presupuesto del centro y del alumno, etc.).
Se elaborará una ficha de registro por actividad, cuyo modelo se
revisará antes del comienzo de cada curso y que, una vez aprobada
por el Claustro, los Equipos Docentes de Coordinación de Planes
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educativos y el Consejo de Centro, se incorporará al Plan Anual de
Centro. Dicha ficha contendrá aspectos tales como: Número de
horas que se dedican a la actividad, fechas a realizar, secuencia de
actividades, presupuesto (nunca supondrá aumento al presupuesto
anual aprobado inicialmente).
Se consideran actividades de extensión cultural las encaminadas a
potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la
formación integral del alumnado en aspectos referidos a la
ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción
en la sociedad y el uso del tiempo libre.
Las actividades de extensión cultural se realizarán fuera del horario
lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y no podrán
constituir discriminación para ningún miembro de la Comunidad
educativa.
La organización de las actividades complementarias y de extensión
cultural incluidas en el Plan Anual de Centro podrá realizarse por el
mismo Centro, o a través de las Asociaciones de Alumnos y Alumnas
en el momento de que se formalicen en nuestro centro o de otras
asociaciones colaboradoras, o en colaboración con Entidades
locales o provinciales.
Programación de las actividades complementarias y de extensión
cultural. La propuesta de programación de actividades
complementarias y de extensión cultural que se eleven para su
inclusión en el Plan Anual del Centro a la aprobación del Consejo
Escolar comprenderá:
Denominación específica de la actividad.
Horario y lugar en el que se desarrollará.
Personal que programará, dirigirá, coordinará, llevará a cabo y
participará en cada actividad. En este sentido, las actividades
pueden ser desarrolladas:
Por el personal adscrito al Centro.
A través del Ayuntamientos u otras instituciones/ organismos
que las oferten al Centro.
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Mediante actuaciones de Voluntariado, a través de entidades
colaboradoras o de la Asociación de Alumnos, en los términos
previstos en la legislación vigente.
Coste y fórmulas de financiación de las actividades, con expresión,
en su caso de que las hubiera, de las aportaciones que se proponga
percibir de los alumnos y alumnas que participen en ellas.
Teniendo en cuenta que las actividades complementarias se
realizan dentro del horario escolar, el Centro deberá arbitrar las
medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que
no participe en ellas.
A los alumnos/as se le dará por escrito detalladamente el itinerario,
actividades a desarrollar y los servicios (transporte, menú…) que
recibirá.
El alumno/a aceptará por escrito las actividades y servicios
ofrecidos dejando claro que asume su responsabilidad individual.
Financiación de las actividades complementarias y de extensión
cultural.
Para la financiación de los gastos ocasionados por la realización de
estas actividades, el Centro empleará los siguientes recursos
económicos:
Las cantidades que apruebe el Consejo de Centro procedentes de la
asignación que el Centro recibe de la Consejería de Educación y
Ayuntamientos. Correspondientes en concepto de gastos de
funcionamiento.
Las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma que puedan asignarse a los Centros con
carácter específico para estas actividades.
Las cantidades que puedan recibirse a tales efectos de cualquier
Ente público o privado.
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Las aportaciones realizadas por los usuarios.
Los usuarios efectuarán el pago de cada actividad complementaria y
de extensión cultural de acuerdo con lo que a tales efectos decida el
Consejo de Centro a propuesta de los organizadores. El hecho de no
efectuar el pago en la forma que se determine supondrá la pérdida
del derecho a participar en la actividad correspondiente.
El Consejo Centro en determinado casos arbitrará las medidas
oportunas para, en la medida que lo permitan las disponibilidades
presupuestarias, eximir total o parcialmente del pago de estas
actividades al alumnado que solicite participar en ellas y se
encuentre en situación social desfavorecida.
Los ingresos que se obtengan por estos conceptos se aplicarán a los
gastos de funcionamiento del Centro.
Articulo 20.- Protocolo de actuación de las actividades complementarias y de extensión cultural
En las actividades complementarias y de extensión cultural que se
realizan el profesorado responsable de cada actividad se encarga
de:
Ofertar las actividades a todo el alumnado del centro, salvo
excepciones (condiciones de la convocatoria, plan de
formación, nivel) que serán valoradas por el claustro, para su
aprobación en el Consejo de Centro (CC) e incorporación al
Plan Anual de Centro (PAC),
Presentar la programación de la actividad al claustro para su
valoración (positiva/negativa) y al CC para su aprobación si
procede e incorporación al PAC, así como un informe final de
la actividad.
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En caso de que no sea posible incluir esta programación en
el PAC, se realizará en cuanto se disponga de la información
necesaria para de elaboración. Se deberá entregar una
copia de la misma a la dirección del centro con veinte días
de antelación a la realización, para poder tramitarla en los
plazos necesarios a la Delegación de Educación. En el caso
de las SEPs, se archivará otra copia en la Sección.
Cumplimentar la documentación administrativa de la misma
(Permiso inspección) y entregarla en secretaría para su
tramitación a Delegación de Educación,
En caso de utilizar transporte, contactar con empresas de
transporte de la zona (mejor precio, mejores vehículos, etc.),
con conocimiento previo del Equipo directivo y apalabrar los
autobuses necesarios, la fecha y hora de inicio terminación e
itinerario de la actividad.
Gestionar y tramitar las actividades (visitas….) a desarrollar
durante la actividad con conocimiento previo del Equipo
Directivo. Si hubiera que solicitar permisos de
entrada/gratuidad cumplimentar la documentación y
entregarla en secretaría para su envión por conducto oficial.
Gestionar los recursos económicos aportados por los
alumnos, el centro u otra institución si los hubiera,
limitándose el/la Secretario/a del Centro a liquidar las
facturas derivadas de dicho servicio según acuerdos
aprobados por el CC e incorporados al PAC cuando
corresponda a gastos de centro/tutor.
Realizar la memoria de valoración de la actividad para su
presentación al Claustro/CC y aportación a la memoria anual
de centro.
En caso de salidas que requieran autocar:
Siempre habrá un maestro/a responsable de la actividad en el
momento de subirse o bajarse los alumnos/as al mismo.
Si uno de los maestros/as responsables de la actividad coincide con
el tutor de ese grupo (punto de partida) deberá estar en el
momento del inicio y finalización del viaje. Pudiendo ser sustituido
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por otro maestro/a previa petición por escrito al Equipo Directivo
siempre y cuando sea autorizado por el mismo.
El número de maestros y/o maestras por autobús será de dos, salvo:
Cuando el núm. de alumnos/a supere un mimito de 15 personas de
alumnos/as de ese mismo profesor.
Excepciones razonadas al claustro y al Consejo de Centro que podrá
aprobar la participación de algún/a maestro/a de apoyo si lo estima
conveniente siempre que no genere más gasto al recogido en el
Presupuesto Anual para el desarrollo de esa actividad.
La actividad será ofertada a los alumnos y alumnas de todas las
zonas, proporcionalmente a su número.
En caso de que queden plazas para completar el autobús, con el fin
de no aumentar el presupuesto del viaje, se ofertarán estas plazas a
familiares directos de los alumnos/as participantes (cónyuges,
hijos…), antiguos/as alumnos/as, colaboradores/as del Centro.
Para contratar un segundo autobús debe existir una demanda de, al
menos, 30 personas en el caso de un autobús o 15 en el caso de un
minibús.
El centro subvencionará, en su caso, entradas y guías, en los
términos recogidos por el Presupuesto anual.
El centro abonará, en su caso, las dietas correspondientes a los
maestros/as participantes, en los términos recogidos en el
Presupuesto anual.
CAPITULO 4.- DE LOS VIAJES DE ESTUDIOS
Artículo 21.- Definición y carácter
Tendrá consideración de Viaje de Estudios, el conjunto de
actividades encaminadas a organizar y financiar el viaje de los
alumnos y alumnas matriculados oficialmente en este Centro, con
una duración mayor a la de un día.
Estos viajes podrán organizarse a propuesta del Centro (Claustro)
para todos los alumnos/as (Centro, nivel o Plan) que lo deseen en
igualdad de condiciones con las limitaciones concretas de la
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programación de cada viaje y de tutor/es para sus grupos de
alumnos/as.
En caso de que queden plazas para completar el autobús, con el fin
de no aumentar el presupuesto del viaje, se ofertarán estas plazas a
familiares directos de los alumnos/as participantes (cónyuges,
hijos…), antiguos/as alumnos/as, colaboradores/as del Centro.
Tanto alumnos/as como acompañantes aceptaran por escrito las
normas, itinerario, servicios (autobús, comida, visitas, póliza de
seguro, guía acompañante …) que contratan con la agencia y la
responsabilidad individual y personal que asume. El profesor se
responsabilizará solo y exclusivamente del desarrollo pedagógico
didáctico del viaje aunque será el eje fundamental para su
desarrollo.
En tanto que en dichas actividades se utilice el nombre o
financiación del Centro, se habrá de observar la siguiente
regulación.
Artículo 22.- Carácter educativo.
Todas las actividades serán compatibles con el carácter educativo de este Centro. El propio viaje de estudios habrá de contemplar en su planificación objetivos de carácter formativo acorde con las finalidades del centro.
Articulo 23.- Tutor/a coordinador/a del Viaje.
El Director o Directora, a propuesta de los propios alumnos o alumnas, o en su defecto del Claustro de Profesores, nombrará un Maestro o Maestra de los/as implicados/as en el viaje, previo su consentimiento (en caso negativo no podrá participar en el mismo) con carácter de Tutor o Tutora como coordinador/a del viaje, con las siguientes funciones:
Velará por lo contemplado en el artículo anterior.
Procurará la unidad de acción y la participación del mayor número
posible de alumnos y alumnas en los procesos de decisión.
Informará a éstos/as de los plazos y requisitos internos para la
obtención de ayudas y autorizaciones internas.
Controlará el buen uso de las ayudas internas recibidas.
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Levantará acta de las reuniones de los alumnos y alumnas
Informará al Consejo de Centro en caso de conflicto.
Artículo 24.- Toma de decisiones.
Las decisiones que afectasen a la planificación, financiación y desarrollo de estas actividades serán adoptadas de manera democrática por los alumnos y alumnas integrantes. Deberán quedar expresas las referidas a las aportaciones a realizar por aquellos que se incorporen al proyecto, al inicio o en su desarrollo, así como el reintegro o no de las cantidades abonadas por aquellos alumnos y alumnas que pudieran solicitar el retirarse del proyecto.
Artículo 25.- Plan de actuaciones.
Se procurará presentar a principio de curso un plan de actuaciones en el que se contemple número inicial de alumnos y alumnas, objetivos y actividades en las que se requerirá el uso del nombre del Centro o su participación institucional. Cuando esto sea así, se incluirá para su aprobación en el Plan de Centro. Cuando esto no sea posible, cada actuación deberá tramitarse de la misma forma, con la suficiente antelación para que pueda incluirse en el orden del día del Consejo de Centro.
Artículo 26.- Proyecto de viaje.
Cuando el grupo de alumnos y alumnas en colaboración con su profesor/a tutor/a tenga finalizada la elaboración del Viaje presentarán con la antelación suficiente, y siempre con un mes mínimo de antelación, un proyecto en el que se contemplen los siguientes extremos:
Objetivos del viaje.
Lugares de destino, visitas y actividades.
Calendario previsto para el viaje.
Relación nominal de alumnos y alumnas que participan, con
indicación de los grupos a los que pertenecen.
Profesores acompañantes, si los hubiere, que estarán sujetos, en
todo caso, a la normativa sobre autorización de desplazamientos.
Agencia de viajes que gestiona el desplazamiento, alojamientos...
Financiación.
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La aprobación definitiva corresponde al Consejo de Centro que
velará especialmente por:
La idoneidad de los objetivos y actividades.
Que sólo se aprueben un número de proyectos de viaje por
año académico según demanda del alumnado y posibilidad
del Centro que no altere la función docente del alumnado.
Que el calendario sea compatible con las actividades
docentes del Centro.
Artículo 27.- Liquidación.
Si el viaje se hace a través de una agencia de viajes y el alumno/a
hace el ingreso directamente a la misma en caso de no realizarse o
de no poder ir al mismo será el interesado el encargado de tramitar
la devolución del importe según las condiciones establecidas en el
contrato del viaje. El Maestro Tutor o la Maestra Tutora velará para
que los trámites se realicen en forma y tiempo oportuno.
Si el dinero lo gestionan los maestros/as si por cualquier motivo el
viaje tuviera que ser cancelado las cantidades abonadas le serán
reintegradas a los interesados, antes del 30 de junio del año en
curso. El Maestro Tutor o la Maestra Tutora velará por que la
liquidación entre los participantes se ajuste a su aportación
económica, y si hubiese algún remanente, a los criterios que la
asamblea de alumnos y alumnas participantes adopte.
Artículo 28.-
El centro aportará exclusivamente los recursos económicos (dietas profesorado participante,…) aprobados por el CC y recogidos en el Proyecto Económico del mismo de los viajes de estudios propuestos por el Centro. En los viajes propuestos por el centro además del profesor coordinador irá un profesor acompañante por autobús teniendo prioridad el maestro/a, si acepta, que más alumnos/as participen en el mismo.
TITULO III.- ORGANOS DE GOBIERNO.
Articul0 29.- Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo directivo del Centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus respectivas funciones conforme a las instrucciones del Director o Directora.
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Articulo 30.- La composición del Equipo directivo en nuestro Centro de Educación Permanente será la siguiente: Director o Directora, Jefe /a de estudios Delegado de las secciones de Castell de Ferro, Sorvilán – Mamola y Murtas – Turón. El Director o directora asumirá las funciones del Secretario o secretaria y de la jefatura de estudios.
CAPITULO 1.- DIRECTOR O DIRECTORA
Artículo 31.- De conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el Director o Directora es el representante de la Administración educativa en el Centro y sus Secciones y tiene atribuidas las siguientes competencias:
Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
vigentes.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y adoptar
las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las
normas aplicables.
Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con
las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo de Centro.
Ostentar la representación del Centro, sin perjuicio de las
atribuciones de las demás autoridades educativas.
Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo
relativo al logro de los objetivos del Centro, así como formar parte
de los órganos consultivos de la Delegación Provincial de Educación
que se establezcan.
Mantener las relaciones administrativas con la Delegación Provincial
de Educación y proporcionar la información que le sea requerida
por las autoridades educativas competentes.
Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de
los miembros del Equipo directivo, previa información al Claustro de
Profesores y al Consejo de Centro.
Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto del Centro,
ordenar los pagos y visar las certificaciones y los documentos
oficiales del Centro.
Coordinar al Equipo directivo para la elaboración de los planes y
actuaciones de su competencia.
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Coordinar la elaboración del Proyecto de Educación Permanente,
del Reglamento de Organización y Funcionamiento y del Plan Anual
de Centro.
En su caso, establecer mecanismos para la movilidad del
profesorado y alumnado entre el Centro y sus AULAS Y SECCIONES
de forma que el aprendizaje que se imparta alcance la mayor
calidad.
Velar para que la zona de actuación del Centro conforme un área de
transmisión del conocimiento y aprendizaje permanente entre sus
vecinos.
Impulsar la implantación de los Planes Educativos y Acciones
Comunitarias que demande la población adulta del entorno.
Coordinar los Planes Educativos y Acciones Comunitarias resultantes
de la colaboración con otros organismos o instituciones.
Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones
de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros
servicios educativos de la zona.
Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del
Consejo de Centro y del Claustro de Profesores y ejecutar los
acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
Favorecer la convivencia en el Centro de acuerdo con los criterios
fijados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Promover planes de mejora de la calidad del Centro, así como
proyectos de innovación e investigación educativa.
Favorecer la evaluación interna de todos los proyectos y actividades
del Centro y colaborar con la Administración educativa en las
evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa.
CAPITULO 2.- JEFE O JEFA DE ESTUDIOS
Artículo 32.- Según el artículo 14 del decreto 196/2005 de 13 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente son funciones del Jefe o Jefa de Estudios:
Ejercer, bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del
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personal docente en todo lo relativo al régimen académico y
controlar la asistencia al trabajo del mismo.
Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.
Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el
horario general del Centro, así como los horarios académicos del
alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos
en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto
cumplimiento.
Coordinar las actividades de los órganos de coordinación docente.
Coordinar y dirigir la acción de los tutores, de acuerdo con el plan
de orientación y de acción tutorial.
Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del
profesorado.
Coordinar las actividades de carácter académico, incluidas las
derivadas de la coordinación que se pueda establecer con el
Instituto Provincial de Formación de Adultos de su provincia, con los
Centros docentes incluidos en su red de aprendizaje permanente y
con otros organismos e instituciones que impartan enseñanzas
dirigidas a la población adulta.
Promover, organizar y coordinar la realización de Planes Educativos
y Acciones Comunitarias, de actividades complementarias y de
extensión cultural y de alfabetización digital en colaboración con los
Ayuntamientos y otras instituciones de su entorno.
Coordinar las reuniones de los Equipos de Coordinación de Planes
Educativos.
Facilitar la información sobre la organización y actividades del
Centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.
Organizar los actos académicos.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y
por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
En nuestro caso concreto estas funciones serán ejercidas por el Director/Directora del Centro.
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CAPITULO 3.- JEFE O JEFA DE ESTUDIOS DELEGADO
Artículo 33.- Según el artículo 15 del decreto 196/2005 de 13 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente son funciones del Jefe o Jefa de Estudios Delegado:
Ejercer, bajo la autoridad del director o directora, la Jefatura del
personal docente que preste sus servicios en la Sección en todo lo
relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del
mismo.
Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación
que se desarrollen en la Sección.
Elaborar, en coordinación con los restantes órganos de gobierno, el
horario general de la Sección, así como los horarios académicos del
alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos
en el Plan Anual de Centro, así como velar por su cumplimiento.
Coordinar y dirigir el plan de orientación y de acción Tutorial en lo
que se refiere a la Sección.
Proponer, organizar y coordinar en la Sección la realización de
Planes Educativos y Acciones Comunitarias, de actividades
complementarias y de extensión cultural y de alfabetización digital
en colaboración con el Ayuntamiento y otros organismos e
instituciones de su entorno.
Facilitar la información sobre la organización y actividades de la
Sección a los distintos sectores de la comunidad educativa.
Organizar los actos académicos de la Sección.
Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas en la
Sección y elaborar las correspondientes propuestas de mejora,
como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio
de las competencias que corresponden al Consejo de Centro.
Ejercer, bajo la autoridad del Secretario o secretaria y, en su caso,
del Director o Directora aquellas funciones relativas al régimen
administrativo de la Sección.
Todas aquellas que le sean delegadas por el Director o Directora del
centro y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
Administración Educativa.
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CAPITULO 4.- SECRETARIO O SECRETARIA
Artículo 34.- Según el artículo 16 del decreto 196/2005 de 13 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente son funciones del Secretario o Secretaria:
Ordenar, bajo la autoridad del Director o Directora, el régimen
administrativo del Centro.
Actuar como Secretario o Secretaria de los órganos de gobierno y
los órganos de participación en el control y gestión del Centro,
levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto
bueno del Director o Directora.
Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.
Expedir, con el visto bueno del Director o Directora, las
certificaciones que se soliciten.
Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
Adquirir el material y el equipamiento del Centro bajo la supervisión
del Director o Directora, custodiar, coordinar y gestionar la
utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los
aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del
Director o Directora.
Ejercer, bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del
personal de administración y servicios adscritos al Centro y
controlar la asistencia al trabajo del mismo.
Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el
horario del personal de administración y servicios, así como velar
por su cumplimiento.
Elaborar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos del
Centro.
Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las
instrucciones del Director o Directora, llevar la contabilidad y rendir
cuentas ante las autoridades correspondientes.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y
por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
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En nuestro caso concreto estas funciones serán ejercidas por el Director/a del Centro. Teniendo en cuenta que la función de secretario del consejo de centro y de claustro será ejercida por el profesor/a más joven perteneciente a dichos órganos.
Sustitución de los miembros del Equipo Directivo. En caso de ausencia o
enfermedad del Director o Directora o del jefe/a de sección se hará cargo
provisionalmente de sus funciones el maestro o maestra que designe el
Director o directora que informará de su decisión al Consejo de Centro.
TITULO IV.- ÓRGANOS DE PARTICIPACION EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS
Artículo 35.- Los Centros de Educación Permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, tendrán como órganos de participación en el control y gestión el Consejo de Centro y el Claustro de Profesores.
CAPITULO 1: EL CONSEJO DE CENTRO
Artículo 36.- El Consejo de Centro es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el control y gestión de los Centros.
Artículo 37.- El consejo de centro velara para que las actividades del centro se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes así como por la calidad de la enseñanza.
Artículo 38.- El consejo de centro garantizara el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado y al personal de administración y servicios y velara por el cumplimiento de los deberes correspondientes.
Artículo 39.- El consejo de centro favorecerá la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro en su gestión y en su evaluación. Su composición, elección y funcionamiento está claramente establecido en el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente y en la RESOLUCION de 25 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares y Consejos de
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Centro de los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados, a excepción de los Centros Universitarios, para el Curso Escolar 2006/07.
Artículo 40.- Composición
El Director o Directora del Centro, que ostentará la presidencia.
Dos maestros o maestras.
Dos alumnos o alumnas.
Una persona representante de los Ayuntamientos de Albuñol,
Albondón, Castell de Ferro, Murtas, Polopos, Sorvilán, Turón.
El Jefe o Jefa de Estudios delegado de las secciones de Castell de
Ferro, Sorvilán - Mamola, Murtas – Turón.
Una persona representante del personal de administración y
servicios cuando el centro cuente con dicho personal.
Se incorporará al mismo una persona elegida por dicho Consejo,
que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y
efectiva entre hombres y mujeres.
Actuará como secretario /a del Consejo de Centro un maestro/a perteneciente al mismo designado por el Director/a del Centro con voz y sin voto.
Artículo 41.- Competencias
Formular propuestas al Equipo directivo para la elaboración del Plan
Anual de Centro, aprobarlo y valorar su desarrollo y aplicación.
Aprobar el Proyecto de Educación Permanente, sin perjuicio de las
competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en
relación con la planificación y organización docente.
Elaborar informes, a petición de la Administración educativa o por
iniciativa propia, sobre el funcionamiento del Centro y sus Secciones
y sobre otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas y velar
para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa
vigente. e) Aprobar el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro.
Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del
Centro.
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Aprobar la Memoria Final de Curso del Centro.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica
de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
social.
Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y su liquidación.
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y
equipamiento del Centro.
Promover las directrices para la colaboración con fines culturales y
educativos con otros Centros docentes, entidades, organismos e
instituciones.
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro
realice la Administración educativa o cualquier informe referente a
la marcha del mismo.
Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de
su entorno.
Ser informado de las propuestas de nombramiento y cese de los
miembros del Equipo directivo del Centro.
Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 42.- Régimen de funcionamiento del Consejo de Centro.
Las reuniones del Consejo de Centro deberán celebrarse en el día y
con el horario que posibiliten la mayor asistencia de sus miembros.
El Consejo de Centro será convocado por acuerdo del Presidente o
Presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al
menos, un tercio de todos sus miembros. En todo caso, se reunirá,
como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a
principio de curso y otra al final del mismo.
En las convocatorias ordinarias, el Secretario o Secretaria del
Consejo de Centro, por orden del Presidente o Presidenta,
convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del
mismo, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su
disposición la correspondiente información sobre los temas
incluidos en el mismo. Podrán realizarse, además, convocatorias
extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho
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horas, cuando la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así
lo aconseje.
El Consejo de Centro adoptará los acuerdos por mayoría simple
salvo en los casos siguientes:
Aprobación del Proyecto de Educación Permanente y del
Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus
modificaciones, que requerirá para su aprobación, al menos,
dos tercios de todos los miembros del Consejo de Centro.
Aprobación del proyecto de presupuesto y su liquidación, que
requerirá la mayoría absoluta de todos sus miembros.
Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles
determinadas mayorías, de acuerdo con la normativa vigente.
A todos los efectos, el número de miembros del Consejo de
Centro será el que resulte en la última sesión de constitución
del mismo.
Una vez al trimestre el Consejo de Centro será informado del total de horas de ausencias del profesorado y alumnado. Así mismo, trimestralmente, será revisado el Plan Anual del Centro.
Artículo 43.- Procedimiento de elección y renovación de los miembros del Consejo de Centro.
El procedimiento de elección y renovación de los miembros del
Consejo de Centro se desarrollará, cuando corresponda, durante
el primer trimestre del curso académico.
El consejo de Centro se renovará por mitades cada dos años,
afectando sucesivamente las distintas renovaciones a los
siguientes miembros:
Primera mitad: El 50% de los representantes y del
alumnado. Cuando ese porcentaje de alguno de los
sectores no fuera número entero, será el número entero
inmediatamente superior.
Segunda mitad: El resto de representantes del
profesorado y del alumnado y el representante del
personal de administración y servicios, cuando lo haya.
En el caso de movilidad del profesorado siempre que el Consejo
de Centro quede sin representatividad por parte del profesorado
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se pedirá autorización a la Delegación Provincial con el fin de
poder realizar elecciones en dicho sector.
Artículo 44.- Segundas convocatorias.
Para que el Consejo de Centro pueda reunirse en segunda convocatoria se exigirá las presencia del Director o Directora, y caso de no encontrarse la mitad más uno de sus componentes, al menos un miembro de dos de los otros estamentos que lo constituyen (Maestros o Maestras, Alumnos o alumnas, Personal de Administración, Servicios y Representante Municipal, persona que fomente la igualdad). Para las deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del quórum exigido para la constitución de la segunda convocatoria.
Artículo 45.- Comisiones del Consejo de Centro.
Además de la Comisión económica podrán constituirse otras comisiones para asuntos específicos en la forma, composición y competencias que determine este Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro o la normativa específica que las contemple. Cada una de ellas se encargará de facilitar la tarea del Consejo de Centro en determinados aspectos.
SECCIÓN 1.1. : COMISIÓN ECONÓMICA
Artículo 46.- Composición. El Consejo de Centro constituirá una Comisión Económica integrada por el Director o Directora, Jefes o Jefas de estudios delegados, un maestro o maestra y un alumno o alumna elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo de centro y el o la represente municipal.
Artículo 47.- Competencias y funcionamiento.
Analizar los gastos del curso anterior y proponer el cierre de los
mismos al Consejo de Centro.
Realizar, juntamente con el Secretario o Secretaria, el anteproyecto
de presupuesto para su información positiva o negativa en el
Claustro de Profesores, previa a su aprobación en el Consejo de
Centro.
Revisar los gastos que se van efectuando al menos una vez al
trimestre.
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Artículo 48.- Régimen de reuniones.
La Comisión Económica se reunirá, al menos, una vez al trimestre
para evaluar e informar el proyecto de presupuesto, su aplicación,
el estado de cuentas y la justificación de gastos, según el momento
del centro y de sus secciones modificando si fuera necesario las
previsiones presupuestarias aprobadas al inicio del curso.
Con anterioridad a la sesión del Consejo de Centro, el Equipo
Directivo elaborará un informe de gestión económica detallando el
estado de ingresos y de gastos desglosados por partidas
presupuestarias. En dicho informe propondrá al Consejo, si fuera
necesario, las modificaciones pertinentes del presupuesto de
ingresos y gastos.
Además, la Comisión Económica se reunirá cuántas veces sea
preciso para la resolución de los informes que le sean encargados
por el Consejo de Centro, o el estudio de las reformas de los
presupuestos.
La reunión será convocada por el Secretario o Secretaria de la
misma, por orden del Director o directora a iniciativa de éste, por
mandato del Consejo de Centro o de un tercio de los miembros de
la comisión.
Por motivos de urgencia, en lo relativo a lo contemplado en el
apartado 2 del presente artículo, el Presidente o Presidenta podrá
convocar a los miembros de la Comisión con una anticipación de 24
horas.
El número de asistentes para que la reunión pueda ser válida será
de dos miembros con derecho a voto.
Las resoluciones serán válidas con los votos favorables de dos de los
presentes.
De las resoluciones levantará acta el Secretario o Secretaria de la
comisión económica. Que será el mismo del Consejo de Centro.
SECCIÓN 1.2: LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
Artículo 49.- Composición.
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La Comisión de Convivencia es un órgano del Consejo de Centro. Está formada por el Director o Directora, que preside, los/las tres Jefes/as de Sección, dos maestros o maestras, dos alumnos o alumnas elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo de Centro y el o la representante municipal. Uno de los maestros/as designados por el Director/a del Centro levantara acta de los acuerdos adoptados, haciendo las funciones de Secretario/a de la misma.
Artículo 50.- Funciones.
La Comisión de Convivencia Es la encargada de analizar y dar respuesta provisional a los conflictos que se presenten dentro de la Comunidad Educativa en tanto se siguen los trámites para su resolución final en el Consejo de Centro. Informará al Consejo de Centro sobre la aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma que por aquel se determine, especialmente:
Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad
educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la
tolerancia en los centros.
Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los
derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el
cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,
estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la
integración de todos los alumnos y alumnas.
Mediar en los conflictos planteados.
Imponer, en su caso, las correcciones que sean de su competencia.
Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las
correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.
Proponer al Consejo de Centro las medidas que considere
oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
Dar cuenta al pleno del Consejo de Centro, al menos dos veces a lo
largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones
impuestas.
Elaborar un informe sobre aplicación de las normas de convivencia
para ser incluido en la Memoria de Fin de Curso.
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Ser informado de las medidas provisionales que el Director o
Directora haya adoptado en el inicio de un procedimiento de
corrección de conductas.
Solicitar del Consejo de Centro la revocación de estas medidas
provisionales, si así lo estima oportuno.
Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo de
Centro, relativas a las normas de convivencia en el centro.
Artículo 51.- Régimen de reuniones.
La Comisión de Convivencia se reunirá, al menos, una vez al
trimestre para evaluar e informar la aplicación de las normas de
convivencia y cuántas iniciativas se le hayan hecho llegar.
Además, la Comisión de Convivencia se reunirá cuántas veces sea
preciso para la resolución o mediación en conflictos.
La reunión será convocada por el Secretario o Secretaria, por orden
del Director o Directora a iniciativa de este, por mandato del
Consejo de Centro o de un tercio de los miembros de la comisión.
Por motivos de urgencia, en lo relativo a lo contemplado en
apartado b) del presente artículo, el Presidente o Presidenta podrá
convocar a los miembros de la Comisión con una anticipación de 24
horas.
El número de asistentes para que la reunión pueda ser válida será
de la mitad más uno, en primera convocatoria, y si no se alcanzase
este número para la segunda, al menos tres de sus miembros,
siempre que pertenezcan a dos sectores diferentes (equipo
directivo, representantes de profesores, o alumnos) distintos de los
restantes, además del presidente o presidenta y el Secretario o
Secretaria o quienes los representen.
Las resoluciones serán válidas con los votos favorables de la mitad
más uno de los presentes, siempre que se mantenga el quórum
mínimo exigido para la constitución en segunda convocatoria.
De las resoluciones levantará acta el/la Secretario/a de la misma
que será un profesor/a designado por el Director/a del Centro.
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SECCIÓN 1.3: COMISIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE
EXTENSIÓN CULTURAL.
Artículo 52.- Composición y competencias
Está formada por el Director directora, los/las tres Jefes/as de Sección, dos maestros/as, dos alumnos/as elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo de Centro y el o la representante municipal.
Su finalidad es analizar las propuestas y seguimiento de las actividades complementarias y de extensión cultural.
Artículo 53.- Régimen de reuniones.
La Comisión de Actividades Complementarias y de Extensión
Cultural será convocada por el Director o Directora, a iniciativa
propia o a propuesta de al menos tres miembros del Consejo de
Centro.
Dada la composición de este órgano se podrá convocar y reunir de
forma consecutiva a las reuniones de los Equipos de Coordinación
Pedagógica
De las reuniones se levantará acta escueta en la que se incluirá
solamente los acuerdos y opiniones particulares que expresamente
se quieran hacer constar. Estas actas serán realizadas por un
miembro de la comisión designado por el Director o Directora.
SECCIÓN 1.4: COMISIÓN DE ESCOLARIDAD
Artículo 54.- Composición y funciones.
Está formada por el Director, dos maestros o maestras y dos
alumnos o alumnas elegidos por cada uno de los sectores de entre
sus representantes en el Consejo de Centro y el o la representante
municipal. Uno de los maestros/as designados por el Director/a del
Centro levantara acta de los acuerdos adoptados, haciendo las
funciones de Secretario/a de la misma.
En los procesos ordinarios de matriculación aplicará las directrices y
baremo dictados por la Consejería de Educación y Ciencia para
proponer el listado de alumnos admitidos, excluidos y en lista de
espera para su aprobación por el pleno del Consejo de Centro.
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Además, informará, cuando sea necesario, las reclamaciones
relativas a la admisión de alumnos.
Artículo 55.- Régimen de reuniones.
La Comisión de Escolaridad se reunirá cuántas veces sea preciso
para la resolución del proceso de inscripción de los alumnos.
La reunión será convocada por el Secretario o Secretaria, por orden
del Director o directora y a iniciativa de éste, o por mandato del
Consejo de Centro.
Por motivos de urgencia, en lo relativo a lo contemplado en las
reclamaciones, el Presidente o Presidenta podrá convocar a los
miembros de la Comisión con una anticipación de 24 horas.
El número de asistentes para que la reunión pueda ser válida será
de tres miembros con derecho a voto.
Las resoluciones serán válidas con los votos favorables de, al menos,
tres de los presentes.
De las resoluciones levantará acta el Secretario o Secretaria de la
misma.
CAPITULO 2: CLAUSTRO DE PROFESORES
Artículo 56.- Carácter y composición del Claustro de Profesores.
El Claustro de Profesores, órgano propio de participación del
profesorado en el control y gestión del Centro, tiene la competencia
de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos
los aspectos docentes del mismo.
El Claustro de Profesores será presidido por el Director o Directora
del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado
nombrado por la Administración educativa que preste servicios en
el mismo. Actuará como Secretario en el Claustro de Profesores el
profesor/a que designe el director/a.
Artículo 57.- Competencias del Claustro de Profesores.
El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias:
Establecer criterios y formular propuestas al Equipo directivo
para la elaboración del Proyecto de Educación Permanente y
del Plan Anual de Centro, así como para evaluar su aplicación.
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Formular propuestas al Consejo de Centro para la elaboración
del Proyecto de Educación Permanente e informar, antes de
su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y
planificación docente.
Aprobar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro,
conforme al Proyecto de Educación Permanente, así como de
la Memoria Final de Curso.
Informar el proyecto de Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Centro.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de
la innovación pedagógica y en la formación del profesorado
del Centro.
Promover iniciativas para el desarrollo de los Planes
Educativos que se impartan en el Centro, fundamentalmente
en los aspectos docentes, así como, en su caso, de las
actividades complementarias y de extensión cultural.
Elegir a sus representantes en el Consejo de Centro y en la
Comisión de Selección de Director o Directora según lo
regulado en el artículo 5 del Decreto 431/2004, de 15 de
junio, por el que se regula la selección, formación inicial y
nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros
docentes públicos dependientes de la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía.
Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría,
evaluación y a las necesidades educativas de los alumnos y
alumnas.
Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro y sus
Secciones, la evolución y los resultados de la evaluación que
del Centro realice la Administración educativa, así como
cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
Evaluar los aspectos docentes del Proyecto de Educación
Permanente y del Plan Anual.
Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
Analizar y valorar la evolución del rendimiento académico
general del Centro a través de los resultados de las
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evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia
en el Centro y ser informado de la aplicación de las mismas.
Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa
vigente.
Además, el Claustro de Profesores será informado de las
propuestas de la Consejería de Educación de nombramiento y
cese de los miembros del Equipo directivo y de las relaciones del
Centro con las instituciones de su entorno.
Artículo 58.- Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores.
Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en
el día y con el horario que posibiliten la mayor asistencia de sus
miembros.
El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del
Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud
de, al menos, un tercio de todos sus miembros. En todo caso, se
reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una
sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia
a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para
todos sus miembros.
En las convocatorias ordinarias, el Secretario o Secretaria del
Claustro de Profesores, por orden del Director o Directora,
convocará con el correspondiente orden del día a los miembros
del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a
su disposición la correspondiente información sobre los temas
incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias
extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas, cuando la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse
así lo aconseje.
TITULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Artículo 59.- En nuestro centro de Educación Permanente existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica.
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Equipo de Coordinación de otros Planes Educativos y Acciones
Comunitarias.
Equipo de Coordinación de las diferentes secciones.
Tutores o tutoras de grupo.
CAPITULO 1: EQUIPO DE COORDINACIÓN DE PLANES EDUCATIVOS DE
FORMACIÓN BÁSICA
Artículo 60 .- Carácter y composición
El Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación
Básica es el órgano encargado de organizar y desarrollar las
enseñanzas propias de los niveles de Formación Inicial de Base y
Formación de Base, bajo la coordinación del Jefe o Jefa de Estudios.
Al Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación
Básica pertenecerán los maestros y maestras que impartan
docencia en dichos Planes.
Podrán pertenecer a este Equipo todos aquellos/as expertos que,
no siendo de la plantilla orgánica del Centro, impartan los
contenidos y actividades de los Planes de Formación Básica
atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema.
La constitución del Equipo de Coordinación de Planes Educativos de
Formación Básica se llevará a cabo, cuando proceda, en el mes de
septiembre.
Artículo 61.- Competencias. Las competencias del Equipo de
Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica son:
Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro
correspondientes a los niveles de Formación Inicial de Base,
Formación de Base,
Formular propuestas relativas a la elaboración o modificación de los
aspectos relativos a la organización y planificación docente de los
Planes Educativos de Formación Básica, para su inclusión, en su
caso, en el Proyecto de Educación Permanente del Centro.
Mantener actualizada la metodología didáctica, aplicada a la
formación a lo largo de la vida.
Llevar a cabo la evaluación de las actividades docentes realizadas y
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elevar al Claustro de Profesores las correspondientes propuestas de
mejora para su inclusión, en su caso, en la Memoria Final de Curso.
Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y de
extensión cultural de acuerdo con el Proyecto Curricular del Plan
y/o Nivel.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente
en el ámbito de sus competencias.
Artículo 62.- Reuniones del Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica
El Equipo se reunirá como mínimo una vez al trimestre y celebrará,
además, una sesión extraordinaria al comienzo del curso y otra al
final, y cuantas otras se consideren necesarias, siendo obligatoria la
asistencia para todos sus miembros.
Dependiendo de las necesidades del centro estas reuniones se
podrán realizar de forma indistinta en el centro matriz o en
cualquiera de las secciones pertenecientes a este centro.
El Jefe o Jefa de Estudios o persona en quien delegue convocará y
presidirá las reuniones del Equipo de ciclo y levantará acta de las
mismas. En el caso de por cualquier circunstancia adversa la
persona designada no pudiese asistir presidirá la reunión el
profesor/a mas antiguo en ese momento el cual levantará acta de
la reunión.
CAPITULO 2: EQUIPO DE COORDINACIÓN DE OTROS PLANES EDUCATIVOS Y ACCIONES COMUNITARIAS
Artículo 63.- Carácter y composición
El Equipo de Coordinación de otros Planes Educativos y Acciones
Comunitarias es el encargado de organizar y desarrollar los Planes
Educativos y Acciones Comunitarias no dirigidos a la formación
básica del alumnado que oferten el Centro y sus Secciones, bajo la
coordinación del Jefe o Jefa de Estudios.
A este Equipo pertenecerán todos los maestros y maestras que
impartan los contenidos y actividades de dichos Planes Educativos y
Acciones Comunitarias.
Pertenecerán, además, a este Equipo todos aquellos expertos que,
no siendo de la plantilla orgánica del Centro, impartan los
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contenidos y actividades de los Planes Educativos y Acciones
Comunitarias atendiendo a su cualificación y a las necesidades del
sistema.
La constitución del Equipo de Coordinación de otros Planes
Educativos y Acciones Comunitarias se llevará a cabo, cuando
proceda, en el mes de septiembre.
Artículo 64.- Competencias.
Las competencias del Equipo de Coordinación de otros Planes
Educativos y Acciones Comunitarias son:
Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro
correspondientes a los Planes Educativos y Acciones
Comunitarias que sean de su competencia.
Formular propuestas relativas a la elaboración o modificación
de los aspectos docentes de los Planes Educativos y Acciones
Comunitarias de su competencia, para su inclusión, en su
caso, en el Proyecto de Educación Permanente del Centro.
Mantener actualizada la metodología didáctica aplicada a la
formación a lo largo de la vida.
Llevar a cabo la evaluación de las actividades docentes
realizadas y elevar al Claustro de Profesores las
correspondientes propuestas de mejora para su inclusión, en
su caso, en la Memoria Final de Curso.
Promover, organizar y realizar las actividades
complementarias y de extensión cultural de acuerdo con el
Proyecto Curricular del Plan y/o Nivel.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa
vigente en el ámbito de sus competencias.
Artículo 65.- Reuniones del Equipo de Coordinación de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias.
Debido a las características específicas de los diferentes Planes
Educativos y Acciones Comunitaria que oferte el Centro, el Equipo
celebrará una sesión al comienzo del curso y otra al finalizar el Plan
y cuantas otras se consideren necesarias.
Dependiendo de las necesidades del centro estas reuniones se
podrán realizar de forma indistinta en el centro matriz o en
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cualquiera de las secciones pertenecientes a este centro.
El Jefe o Jefa de Estudios o persona en quien delegue convocará y
presidirá las reuniones del Equipo de ciclo y levantará acta de las
mismas. En el caso de por cualquier circunstancia adversa la
persona designada no pudiese asistir presidirá la reunión el
profesor/a mas antiguo en ese momento el cual levantará acta de
la reunión.
CAPITULO 3: TUTORES O TUTORAS DE GRUPO
Artículo 66.- Carácter y organización de la tutoría
Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un maestro o maestra
tutor. Cuando más de un maestro o maestra imparta docencia a un
mismo grupo, la tutoría recaerá, preferentemente, en el maestro o
maestra que tenga mayor horario semanal en dicho grupo; si el
horario semanal es coincidente, el tutor o tutora será designado por
el Director o Directora, oído el Claustro de Profesores, a propuesta
del Jefe o Jefa de Estudios.
El nombramiento de los maestros o maestras tutores se efectuará
para un curso académico.
Cada tutor o tutora de grupo celebrará antes de finalizar el primer
mes del curso escolar, una reunión con todos los alumnos y alumnas
para exponer el plan global de trabajo del curso, la programación,
los criterios y procedimientos de evaluación y de auto aprendizaje.
Asimismo, atenderá a los alumnos y alumnas que deseen conocer
con detalle su marcha durante el curso.
Artículo 67.- Funciones del tutor o tutora. Los maestros o maestras tutores ejercerán las siguientes funciones:
Desarrollar las actividades previstas de orientación y de acción
tutorial.
Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo.
Coordinar las actividades complementarias y de extensión cultural
de los alumnos y alumnas de su grupo.
Realizar las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y
alumnas de acuerdo con el Plan Anual de Centro.
Orientar y asesorar al alumnado del grupo correspondiente sobre
sus posibilidades académicas y profesionales, así como facilitar su
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integración en las actividades del Centro y sus Secciones.
Orientar y asesorar al alumnado del grupo correspondiente para
facilitarle su acceso al mercado laboral y potenciar sus posibilidades
de promoción profesional, a cuyos efectos podrá recabar
información al Departamento de Orientación del Instituto Provincial
de Formación de Adultos correspondiente o de los Institutos de
Educación Secundaria pertenecientes a su red de aprendizaje
permanente y al Servicio Andaluz de Empleo.
Orientar y asesorar al alumnado del grupo correspondiente para
facilitarle su participación en la vida social.
Informar al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna
en relación con las actividades docentes, con las actividades
complementarias y de extensión cultural y con el rendimiento
académico.
Realizar al alumnado encuestas de satisfacción sobre el desarrollo
de los Planes Educativos y las Acciones Comunitarias.
Cumplimentar la documentación académica individual del
alumnado de su grupo, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan
corresponder a la Secretaría del Centro.
Será el encargado de la biblioteca de su aula.
TITULO VI: DEL PROFESORADO
CAPITULO 1: GENERALIDADES
Artículo 68.- Corresponden a los Maestros y Maestras de este Centro las obligaciones y derechos que la legislación vigente establece y las que se desarrollan en este Reglamento.
Artículo 69.- En el trato con el alumnado y compañeros, tanto en público como en privado, los Maestros y Maestras se comportarán con el respeto y consideración que toda persona como tal merece.
Artículo 70.- Es competencia y responsabilidad de los Maestros y Maestras corregir los comportamientos contrarios a las normas de convivencia, o gravemente perjudiciales para ella, en los términos que se desarrolla en este reglamento.
Artículo 71.- Cualquier Maestro o Maestra podrá ser nombrado por la Comisión de Convivencia instructor/a de un procedimiento de corrección de conductas. Cuando a juicio del Maestro o Maestra, puedan
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existir fundamentos para su recusación lo pondrá en conocimiento del Director.
Artículo 72.- Los Maestros y Maestras están obligados a comunicar de forma trimestral al Director del Centro, las incidencias y observaciones que permitan mejorar el rendimiento de los alumnos y alumnas.
Artículo 73.- El Maestro o la Maestra será responsable de la puntualidad y correcto comportamiento del alumno en su clase, debiendo tomar las medidas correctoras oportunas.
Artículo 74.- El Maestro o la Maestra controlará la asistencia a sus clases y cumplimentará obligatoriamente el parte mensual de asistencia, haciendo constar las anomalías que se produzcan en tal sentido. Entregando una copia del mismo al Director/a del Centro.
Artículo 75.- Los Maestros y Maestras entregarán las calificaciones en los períodos y formas que determine la Jefatura de Estudios. Asistirán con la debida puntualidad a las Sesiones de Evaluación de los grupos que les correspondan. Entregando una copia del mismo al Director/a del Centro.
TITULO VII.- EL MAESTRO O MAESTRA ENCARGADO DE LA BIBLIOTECA
CAPITULO 1:
Artículo 76.- Se entiende por biblioteca del centro aquella que coincide en este caso con la biblioteca de aula de Albuñol. Pudiéndose retirar material o libros de la misma previa solicitud por escrito a la Dirección del Centro y previa autorización del maestro/a tutor responsable de la misma y únicamente por un periodo máximo de una semana para que dicho material pueda ser revisado por otros profesores /as con el fin de si es estimado interesante se pueda comprar e incluir en el inventario de biblioteca de otras aulas. Artículo 77.- Es competencia del Jefe o Jefa de Estudios, en el ámbito de la organización de las Actividades Complementarias y Extraescolares el organizar la utilización de la Biblioteca del Centro.
Artículo 78.- Nombramiento.
Cuando las disponibilidades del Centro lo permitan (y sin perjuicio de las funciones de inventario asignadas al Secretario o Secretaria en el artículo 24º, apartado “e”), el Director o directora podrá nombrar determinado por las circunstancias especificas de este centro donde todos los cargos recaen sobre la misma persona un maestro o maestra, de entre los que muestren disponibilidad para ello, que realice tareas concretas de
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inventario, control y organización, cuya labor será orientada, de forma coordinada por el secretario o secretaria y por el Jefe o Jefa de Estudios que en este caso recaen en la misma persona.
Artículo 79.- Competencias. Corresponde al Profesor Bibliotecario las siguientes:
Gestionar conjuntamente con el Equipo directivo (Jefes/as de
sección) la adquisición de libros y material didáctico, propuesto por
los Equipos de Coordinación Docente, además de los de uso en
Biblioteca.
Controlar el servicio de préstamo de libros, ateniéndose al
funcionamiento acordado en la Biblioteca.
La conservación e inventariado permanente del material.
Supervisar el inventario del material depositado en las Aulas
Atender el mantenimiento de la información bibliográfica del
Centro (Registro de Editoriales), facilitando a Alumnos o Alumnas y
Maestros o Maestras su alcance.
Coordinar las funciones de los maestros y maestras que utilicen la
biblioteca.
TITULO VIII.- DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
Artículo 80.- Derechos y deberes del profesorado
El profesorado (funcionario, interino, laboral) tiene los derechos y
deberes que establecen y desarrollan las Leyes, Decretos, Órdenes,
Resoluciones y demás disposiciones legales vigentes. Así mismo el
profesorado viene obligado al cumplimiento de cuantos acuerdos
tomen, en el ámbito de sus competencias, el Consejo Escolar, el
Claustro de Profesores, los equipos de coordinación docente y el
Equipo Directivo.
No obstante, por su incidencia en la actividad diaria del centro y por
su relación con los Derechos y Deberes propios de otros estamentos
de la Comunidad Educativa, hacemos destacar de entre los
derechos y deberes que asisten al profesorado, los siguientes:
Formar parte del Claustro y asistir a las reuniones del mismo.
Participar activamente en la organización del centro a través de
los órganos correspondientes.
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Participar en las actividades que se establezcan en el Plan Anual.
Aquellas actividades de extensión cultural y/o que se desarrollen
en horario no lectivo serán voluntarias para el profesorado.
Participar con los demás componentes de su ciclo en las
planificaciones que correspondan (Plan de Centro, Proyecto
Curricular, etc.)
Hacer sus programaciones de aula (en las distintas áreas que
imparta.)
Participar en actividades de Perfeccionamiento y Reciclaje con el
fin de estar actualizado en todo momento.
Convocar entrevistas con los alumnos/as dentro del horario
previsto para ello.
Controlar la asistencia de sus alumnos a clase y seguir la rutina
de control de absentismo establecida en este ROF.
Velar porque en todo momento las dependencias usadas por el
grupo de alumnos/as a su cargo queden en estado de orden y
aseo.
Cooperar en la Educación de todos los alumnos/as aunque no
estén bajo su tutoría.
Asistir puntualmente a sus clases y justificar las ausencias ante la
jefatura de estudios.
Cumplir con el horario no lectivo de obligada permanencia en el
centro. Aun cuando durante una semana o dos no existan
reuniones de: Consejo de Centro, claustro, Equipos de
coordinación, etc. en el lugar de donde se encuentre destinado
dicho maestro/a. Salvo que dicho espacio sea compartido o se
encuentre a más distancia de la sección o del centro matriz y
entonces por razones de falta de espacio o económicas se
entienda que puede realizarlo en la cabecera del centro matriz.
Sin que esto de derecho al cobro de desplazamientos por
entenderse que se realiza desde su aula al lugar de destino
habitual de las reuniones.
El horario no lectivo de obligada permanencia podrá ser
sustituido por otro en el momento de tener en esa misma
semana el profesor/a, jefes/as de sección o director/a del
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centro otra reunión u actividad establecida por: la
administración educativa, el propio centro o cualquier
organismo o institución relacionada con la misma que venga a
suponer un periodo similar al establecido. Siempre y cuando
sea solicitado y aprobado previamente por el equipo directivo.
Artículo 81.- Adscripción del Profesorado.
Se hará al principio de curso siguiendo la normativa legal vigente (Orden de 19 de Julio de 2006) por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Permanente, según criterios contemplados en el artículo 8 de dicha Orden. La adscripción tendrá en cuenta los siguientes criterios pedagógicos que completan los recogidos en la Orden anteriormente citada y especificados en el capítulo 2, artículo 15 de este reglamento:
Continuidad con el mismo grupo de alumnos. Salvo en el caso
especificado.
Necesidades e intereses de los alumnos.
Especialidades, capacidades e intereses del profesorado.
JORNADA LABORAL DEL PROFESORADO
Se realizará durante el mes de septiembre, por el Jefe de Estudios en colaboración con los Jefes y Jefas de de las diferentes Secciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. El horario general del Centro y sus secciones. Comprenderá la
distribución de todos los períodos lectivos, y, en la medida de lo
posible, las actividades complementarias y de extensión cultural
que se programen para dar cumplimiento a lo recogido en el
Proyecto de Educación Permanente y en el Plan Anual de Centro. El
horario general del Centro y de sus Secciones deberá especificar:
El horario y condiciones en las que el Centro y sus Secciones
permanecerán abiertos a disposición de la Comunidad educativa
y su entorno.
El horario lectivo para cada uno de los Planes Educativos.
El horario y condiciones en las que estarán disponibles para los
alumnos y alumnas cada uno de los servicios e instalaciones del
Centro y sus Secciones.
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En lo que se refiere al calendario y la jornada escolar se estará a
lo dispuesto en la normativa vigente de la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía.
El horario del alumnado.- Se organizará de forma que dé
respuesta en la mejor medida posible a las necesidades
formativas de las personas que demanden formación. De
acuerdo con ello, podrán existir turnos de mañana, de tarde y de
tarde – noche. Con carácter general el horario del alumnado se
adaptará a las necesidades del grupo y a las disponibilidades
organizativas del Centro. La dedicación horaria semanal estará
en función de las enseñanzas que se cursen y de la disponibilidad
de profesorado. Las enseñanzas correspondientes a los Planes
Educativos dirigidos a las personas que aspiran a la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria, tendrán una carga
lectiva semanal de hasta 15 horas por grupo. Los demás Planes
Educativos de las enseñanzas referidas en el artículo 8.b del
presente Reglamento de Organización y Funcionamiento,
tendrán una carga lectiva semanal de hasta 10 horas por grupo.
2. La organización espacial del Centro.(Servicios e instalaciones del
mismo y sus secciones).- En todo momento se tendrá en cuenta la
optimización de los espacios con que cuenta el centro y en su caso
las Secciones.
3. Los recursos materiales con los que cuenta el centro.
4. Horario lectivo, no lectivo y de obligada permanencia en el
centro.-La dedicación horaria de los maestros y maestras del Centro
de Educación Permanente y sus Secciones será de treinta horas
semanales de permanencia en el Centro. El resto hasta completar la
jornada semanal ordinaria, de acuerdo con la normativa vigente,
será de libre disposición de los maestros y maestras para la
preparación de actividades docentes o cualquier otra actividad
pedagógica complementaria. De las treinta horas semanales de
obligada permanencia en el Centro, veinticinco horas serán lectivas
y distribuidas entre los cinco días de la semana.
Tendrá la consideración de horario lectivo el que se destine a la docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo de las enseñanzas referidas en el artículo 1 del Decreto 196/2005, el desempeño de funciones de los órganos de gobierno y
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las itinerancias de los maestros y maestras para impartir docencia en localidades diferentes.
La parte del horario semanal no lectivo, de obligada
permanencia en el Centro, se estructurará de forma flexible en función del Plan Anual del Centro y se dedicará, entre otras, a las siguientes actividades: a) Funciones de tutoría. b) Elaboración y organización de material didáctico. c) Programación y organización de actividades complementarias y de extensión cultural. d) Asistencia a reuniones del Claustro de Profesores y, en su caso, del Consejo de Centro. e) Asistencia a reuniones de los equipos de coordinación de Planes Educativos de Formación Básica y de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias. f) Asistencia a reuniones de programación y evaluación de las actividades del Centro. g) Actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería de Educación y organizadas por la misma a través de las Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesorado. Dichas actividades estarán regidas por la normativa vigente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y de las mismas se dará conocimiento al Consejo de Centro. h) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
Los maestros y maestras itinerantes del Centro de Educación
Permanente y de las Secciones contarán con la siguiente reducción del horario semanal lectivo, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:
Hasta 30 km: 2,5 horas.
De 31 a 70 km: 3 horas.
De 71 a 100 km: 4 horas.
De 101 a 130 km: 5 horas.
De 131 a 160 km: 6 horas.
De 161 a 190 km: 7 horas.
De 191 a 210 km: 8 horas.
De 211 a 240 km: 9 horas.
De 241 a 270 km: 10 horas.
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De 271 o más km: 12 horas. La jornada lectiva de los maestros y maestras que realicen itinerancias
comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. Asimismo, siempre que sea posible, la docencia en una localidad se realizará en sesiones completas por día.
Las horas de desplazamiento para asistencia a reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el Centro.
TITULO IX.- ÓRGANOS DE PARTICIPACION DEL ALUMNADO
CAPITULO 1: GENERALIDADES
Artículo 82.- Competencias. En general serán las de proponer iniciativas referidas a:
Seguridad e higiene en el centro.
Actividades culturales o deportivas.
Utilización de las instalaciones del centro en actividades no lectivas,
a las que se les pueda atribuir una finalidad educativa o formativa y
con las precauciones necesarias con relación a la seguridad de las
personas, la adecuada conservación de los recursos, el correcto
destino de los mismos y en los términos que establezca el Consejo
de Centro.
Modificaciones de este Reglamento de Organización y
Funcionamiento.
Canalizar las situaciones de discrepancia colectiva.
Artículo 83.- Reuniones
El Jefe o Jefa de Estudios o en su defecto el jefe/a de sección
facilitará un espacio adecuado para que pueda celebrar sus
reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto
funcionamiento.
Las reuniones respetarán los horarios lectivos y los de trabajo del
personal de administración y servicios.
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CAPITULO 2.- JUNTA DE DELEGADOS Y DELEGADAS DEL ALUMNADO
Artículo 84.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de delegados y delegadas del alumnado.
En los Centros de Educación Permanente podrá existir una Junta de
delegados y delegadas del alumnado integrada por representantes
de los distintos grupos de alumnos y alumnas y por los
representantes del alumnado en el Consejo de Centro.
La Junta de delegados y delegadas del alumnado podrá reunirse en
pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga más
conveniente, en comisiones.
El Director o Directora facilitará a la Junta de delegados y delegadas
del alumnado un espacio adecuado para que puedan celebrar sus
reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto
funcionamiento.
Los miembros de la Junta de delegados y delegadas del alumnado,
en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y
consultar las actas de las sesiones del Consejo de Centro y cualquier
otra documentación administrativa del Centro, salvo aquella cuya
difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.
Régimen de reuniones:
Será convocada por su Presidente o Presidenta, elegido entre sus
miembros, a iniciativa propia, o a solicitud de un tercio de los otros
delegados.
La Junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la
naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en
comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de
las reuniones que celebre el Consejo Escolar.
El Presidente o Presidenta confeccionará el orden del día y, en su
caso, levantará acta de las decisiones que se adoptasen. Para este
caso se encontrará un libro de actas específico, custodiado por el
Secretario o Secretaria del Centro.
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La Junta de Delegados podrán ser convocadas por el Jefe o Jefa de
Estudios, a efectos de informar de las cuestiones que deban ser
conocidas o debatidas por los alumnos.
Artículo 85.- Funciones de la Junta de delegados y delegadas del alumnado.
La Junta de delegados y delegadas del alumnado tendrá las siguientes funciones:
Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del
Proyecto de Educación Permanente, del Plan de Anual de Centro y
de la Memoria Final de Curso.
Informar a los representantes del alumnado en el Consejo de Centro
de los problemas de cada grupo.
Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas
en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las
confederaciones, federaciones y organizaciones legalmente
constituidas.
Elaborar informes para el Consejo de Centro a iniciativa propia o a
petición de éste.
Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de
Organización y Funcionamiento, dentro del ámbito de su
competencia.
Informar al alumnado de las actividades de la Junta de delegados y
delegadas del alumnado.
Realizar propuestas para el desarrollo de actividades
complementarias y de extensión cultural.
Realizar propuestas para el desarrollo de Planes Educativos y
Acciones Comunitarias.
Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al
alumnado.
CAPITULO 3.- DELEGADOS O DELEGADAS DE GRUPO
Artículo 86.- Elección
Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo y
secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso
académico, un delegado o delegada de grupo, que formará parte de
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la Junta de delegados y delegadas. Se elegirá también un
subdelegado o subdelegada, por el mismo procedimiento, que
sustituirá al delegado o delegada en caso de ausencia o enfermedad
de éste y lo apoyará en sus funciones.
Las elecciones de delegados o delegadas serán organizadas y
convocadas por el Director o Directora, en colaboración con los
tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el
Consejo de Centro.
Los delegados o delegadas y subdelegados o subdelegadas podrán
ser revocados por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que
los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas
elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior.
Cada Grupo estará representado por un Delegado o Delegada y un
Subdelegado o Subdelegada elegidos por los alumnos y alumnas
que constituyen el Grupo.
Procedimiento de elección.
La elección se celebrará en las aulas.
La Mesa Electoral estará compuesta:
El Maestro Tutor o Tutora del Grupo que será el
presidente o presidenta de la misma.
Dos alumnos o alumnas: actuará el de mayor edad como
Vocal y el más joven como Secretario. De la Sesión se
levantará Acta que será archivada en la Jefatura de
Estudios.
El quórum exigible será el de 2/3 del alumnado real del Grupo. La
sesión electoral se celebrará dentro del horario lectivo (para
facilitar la asistencia del alumnado) prevaleciendo esta sesión
sobre cualquier otra actividad docente.
Podrán ser electores y elegibles todos los alumnos y
alumnas del Grupo.
Cada grupo designará un Delegado o Delegada y un
Subdelegado o subdelegada que ejercerá las funciones del
primero en caso de ausencia del mismo.
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La Votación será nominal y secreta. El Presidente o
Presidenta llamará a los alumnos o alumnas por orden de
lista, recogerá sus papeletas y las introducirá en la urna. En
cada papeleta figurará solamente el nombre de un alumno
o alumna, quedando anuladas aquellas que no reúnan este
requisito.
El alumno o alumna que alcance un número de votos
superior al 50% de los votos emitidos será designado
Delegado o Delegada del grupo y el que le siga en número
de votos será Subdelegado o subdelegada. Si en la primera
votación ningún alumno o alumna alcanzase dicho
porcentaje, se efectuará una nueva votación entre los
cuatro alumnos o alumnas que hayan obtenido el máximo
número de votos. Tras esta se designaran Delegado
Delegada y Subdelegado o subdelegada de Grupo a los que
hayan obtenido mayor número de votos.
En caso de empate decidirá el Maestro Tutor o la Maestra Tutora.
Las reclamaciones que puedan presentarse contra el desarrollo de
las elecciones, serán elevadas el Jefe de Estudios que resolverá a la
vista de las alegaciones presentadas.
En caso de no presentarse candidatos se levantará acta y trasladará
a la Jefatura de Estudios que, con el visto bueno del Director o
Directora, procederá al nombramiento de oficio. En este caso el
Delegado o Delegada así designado no ejercerá las funciones de
representación del grupo.
Cese. El nombramiento de los Delegados o Delegadas tendrá la
duración del año académico y el cese sólo podrá producirse con
anterioridad a la conclusión de dicho período por una de las
siguientes causas:
Traslado del interesado/a.
Baja del alumno en el Centro.
Dimisión aceptada previa audiencia del interesado/a.
Cese por el Consejo Escolar a propuesta del Maestro Tutor o
Maestra Tutora por incapacidad manifiesta.
A petición de 2/3 de los alumnos o alumnas del Grupo.
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Artículo 87.- Funciones de los delegados o delegadas de grupo.
Los delegados o delegadas no podrán ser sancionados por
infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones que tienen
encomendadas.
Corresponde a los delegados o delegadas de grupo:
Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y delegadas y
participar en sus deliberaciones.
Exponer a los órganos de gobierno, de participación y de
coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del
grupo al que representan.
Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su
grupo.
Colaborar con el tutor o tutora en los temas que afecten al
funcionamiento del grupo de alumnos y alumnas.
Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno
del Centro para el buen funcionamiento del mismo.
Fomentar la adecuada utilización del material y de las
instalaciones del Centro y sus Secciones.
Participar en las sesiones de evaluación en la forma que
establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Todas aquellas funciones que establezca el Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
CAPITULO 4.- ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 88.- Carácter y funciones
En los Centros de Educación Permanente podrán existir
Asociaciones de Alumnos, según lo establecido en el Decreto
28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de
alumnos de los centros docentes no universitarios.
Las asociaciones de alumnos se regirán por la normativa vigente y
sus propios estatutos.
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El Centro facilitará a los miembros de las asociaciones el derecho de
reunión, respetando los períodos lectivos y el acceso a la
información, sujeta al derecho a la confidencialidad y a la intimidad.
Las Asociaciones de Alumnos constituidas en cada Centro podrán:
Elevar al Consejo de Centro propuestas para la elaboración
del Proyecto de Educación Permanente, del Reglamento de
Organización y Funcionamiento, del Plan Anual de Centro y
de la Memoria Final de Curso.
Informar al Consejo de Centro de todas aquellos aspectos de
la marcha del Centro que consideren oportuno, y elaborar
informes para el Consejo de Centro a iniciativa propia o a
petición de éste.
Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de
sus actividades.
Recibir información del Consejo de Centro sobre los temas
tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las
reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el
objeto de poder elaborar propuestas.
Formular propuestas para la realización de actividades
complementarias y de extensión cultural y colaborar en el
desarrollo de las mismas.
Conocer los resultados académicos globales y la valoración
que de los mismos realice el Consejo de Centro así como los
resultados de la encuesta de satisfacción del alumnado sobre
el desarrollo de las enseñanzas que se imparten en el Centro.
Recibir un ejemplar del Proyecto de Educación Permanente y
de sus modificaciones, así como del Reglamento de
Organización y Funcionamiento, del Plan Anual de Centro y
de la Memoria Final de Curso.
Recibir información sobre los materiales didácticos y los libros
de texto adoptados por el Centro.
Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la
comunidad educativa.
Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que
establezca el Consejo de Centro.
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TITULO X.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 1.- DE LA ADSCRIPCIÓN DE ALUMNOS O ALUMNAS A LOS GRUPOS
Artículo 89.- Inscripción.
Los alumnos o alumnas que deseen matricularse podrán hacerlo directamente en el aula que deseen recibir clases. Para ello el profesor tutor dispondrá de unos modelos de fichas de matriculación. Posteriormente los alumnos o alumnas serán adscritos por la secretaría del centro en colaboración con el tutor asignado a esa aula a los diversos grupos y turnos durante el proceso de matriculación atendiendo a las posibilidades y necesidades educativas del Centro, evitando cualquier tipo de discriminación. Quedando el original de la matricula en el archivo general del centro y una copia de la misma a disposición del tutor.
Artículo 90.- Por las circunstancias especiales de este centro se podrán matricular alumnos fuera del plazo establecido legalmente siempre y cuando se den alguna de estas circunstancias:
No tener dicho grupo la ratio mínima establecida.
El porcentaje de absentismo del alumnado aconseja seguir
matriculando para mantener esos grupos en los mínimos
establecidos por la legislación vigente.
Para ello se enviará el original de la matricula y documentos
necesarios a la Dirección del centro por parte del tutor
responsable de ese aula mediante un escrito que quedara
reflejado en el libro de entradas del centro con el fin de no tener
problemas sobre todo con alumnado inmigrante. Quedándose en
poder del mismo una copia de dicha documentación.
Artículo 90.- Solicitud de grupo.
Cuando un alumno o alumna tenga interés por un turno o Aula en particular lo manifestará en su documentación de matrícula incluyendo cuantos justificantes documentales estime oportunos. Estas peticiones serán atendidas, en tanto que el número de alumnos o alumnas de cada grupo se mantenga equilibrado, atendiendo al orden de preferencia que establecen las normas de matriculación.
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Artículo 91.- Resolución.
Las solicitudes serán contestadas globalmente mediante la publicación en el tablón de anuncios de las listas de grupos. Una vez publicadas las listas de los grupos todos los alumnos o alumnas se integrarán en los grupos adjudicados.
Artículo 92.- Reclamación.
Contra la decisión de la Secretaría cabe la posibilidad de presentar reclamación ante el Consejo Escolar en el plazo de diez días desde la publicidad de las listas.
Artículo 93.- Conclusión.
El Consejo Escolar en sesión ordinaria o su Comisión de Escolaridad resolverá en el menor plazo posible.
CAPITULO 2.- DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL CENTRO Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Artículo 94.- Comunicaciones ordinarias.
Las comunicaciones de carácter ordinario que emite el Centro (es decir: información general, boletines de información, etc.) se realizarán por el siguiente procedimiento:
Si es una información de carácter individual o dirigido a un
número reducido de personas, se entregará en mano o bien por
correo ordinario o correo electrónico. Si se trata de una
comunicación de tipo general o dirigida a un amplio colectivo de
personas, se utilizarán los tablones de anuncios del Centro matriz
o de las Secciones, especialmente los situados en la entrada
principal del mismo, correo electrónico, o bien entrega en mano
a los interesados. Pudiéndose establecer para ello un programa
específico para intercambio de infamación entre el centro y la
comunidad educativa mediante los grupos de google creado a tal
efecto.
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CAPITULO 3.- MATERIAL DEL CENTRO Y SECCIONES.
Artículo 95.- Los materiales son necesarios para el correcto desarrollo de los planes educativos de acuerdo con la programación anual de cada uno de ellos. Al ser bienes comunes en el centro, toda la comunidad educativa debe implicarse en el buen uso y mantenimiento de los mismos.
Artículo 96.- El/la directora/a del centro conjuntamente con los jefes/as de Sección serán los encargados de supervisar que se realice un inventario, control, mantenimiento, custodia, coordinación del material didáctico y audiovisual y velará por su buen uso. Igualmente, también los maestros y maestras velarán por los materiales que utilicen y facilitarán los datos correspondientes de sus aulas al Director del centro, para el desarrollo de su labor.
CAPITULO 4.- INSTALACIONES DEL CENTRO Y SECCIONES.
Las instalaciones son bienes comunes de toda la comunidad educativa. Es nuestra responsabilidad hacer buen uso de ellas.
Artículo 97.- Dependencias del Edificio Escolar.
Su uso y conservación corresponde a toda la comunidad escolar,
la cual debe estar concienciada de su propiedad colectiva y
responsabilizarse de que sea el adecuado sin perjuicio de los
derechos y deberes que correspondan al Ayuntamiento.
El mantenimiento y reparaciones de las mismas corresponderán
al Ayuntamiento, siendo el equipo Directivo el encargado de
demandárselo previo informe por escrito del profesor tutor que
imparta clases en dicha aula.
Artículo 98.- Espacios comunes.
En nuestro centro, los espacios comunes pueden ser utilizados para otras actividades complementarias, siempre y cuando:
Dicha actividad esté recogida en la Programación Anual de
Centro.
El maestro o maestra responsable de la actividad esté presente
en el desarrollo de la actividad.
Que se informe previamente al equipo directivo de la actividad.
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En el caso concreto del Aula de Informática de la Rabita el/la
maestro/a responsable elaborará un horario para el uso del aula
por los distintos grupos del centro. En las AULAS que formen
parte de nuestro centro el horario podrá ser acordado por los
interesados y comunicado al Jefe o Jefa de Estudios. El horario de
uso será dentro del horario lectivo.
CAPITULO 5.- DE LA UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO POR TERCERAS PERSONAS
Artículo 99.- Autorización en horario lectivo.
Por las características especiales de nuestro centro: “Aulas de
propiedad municipal “. La autorización para el uso de las
dependencias del Centro, durante el horario lectivo por parte de las
personas, entidades o instituciones, para realizar actividades ajenas
al funcionamiento del Centro, corresponde al Equipo directivo o en
su defecto al Consejo de Centro. En horario no lectivo la
autorización la hará el Ayuntamiento de turno o en su defecto el
Área de Educación y Cultura previa consulta/información al Centro
por lo que la solicitud se debe de realizar directamente al
Ayuntamiento que corresponda.
Cuando la actividad planeada sea de carácter puntual y se realice
por las instituciones públicas que habitualmente colaboran con el
Centro, la autorización la podrá conceder el Director/Directora, o
Jefe/a de Sección que posteriormente informará al Consejo de
Centro.
Artículo 100.- Solicitudes. Las solicitudes de realización de estas actividades deberán atenerse a los siguientes extremos:
Se presentarán ante el Director/a o Jefe/a de Sección, con la
consiguiente información inmediata al Director/a del centro, con
una antelación mínima de una semana, respecto al comienzo de la
actividad. En caso de urgencia, debidamente justificada, el
Director/a podrá exonerar al solicitante de este requisito. Con el
consiguiente traslado de la solicitud al Ayuntamiento que
corresponda para su autorización.
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La persona responsable de la actividad deberá aparecer totalmente
identificada en la solicitud, haciendo constar: nombre, apellidos,
DNI., domicilio y teléfonos de contacto.
En el caso de que esté amparado por alguna entidad o institución, la
identificación completa de la misma con nombre, N.I.F. o C.I.F.,
domicilio social y teléfono.
Se hará constar:
Nombre de la actividad, objetivos y su descripción detallada.
Número y nombre de las personas participantes. Cuando en
el momento de realizar la solicitud, no sea posible el precisar,
se identificarán los colectivos a los que se dirige la actividad y
se realizará una estimación del número de asistentes.
Calendario y horario preciso para el uso de las instalaciones.
Relación de las dependencias y materiales solicitados.
Compensaciones que recibiría, en su caso, el Centro por la
cesión temporal del uso de las instalaciones y materiales, así
como por el consumo de fungibles, agua, energía eléctrica,
etc.
Artículo 101.- Limitaciones.
La ausencia de interferencia con la actividad lectiva y el carácter docente de estas instalaciones.
Artículo 102.- Autorización en horario no lectivo.
En horario no lectivo será el Área de Educación y Cultura de los respectivos Ayuntamientos los que autoricen y gestionen el uso de espacios previo conocimiento del Consejo de Centro y resueltas las cuestiones de vigilancia, custodia, limpieza y responsabilidad del uso en el caso de las aulas de informática.
CAPITULO 6.- DE LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Artículo 103.- Cuando un alumno o alumna necesite asistencia médico sanitaria durante su estancia en el Centro, por encontrarse inesperadamente enfermo o haber sufrido un accidente, se deberá informar en primera instancia al Maestro o Maestra que esté a cargo de la clase.
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Artículo 104.- A continuación se informará al Director/a, Jefe/a de Sección o en su defecto a cualquier componente del equipo directivo para que determine el procedimiento a seguir, haga constar la incidencia y avise, en su caso, telefónicamente a la familia o al Centro de Salud de la zona.
Artículo 105.- El alumno o alumna deberá quedar inmovilizado, siempre que la enfermedad o accidente tenga cierta relevancia, como por ejemplo:
Fractura, contusión o golpe en cabeza, columna vertebral o
extremidades.
Caída por escaleras o desde alturas, aunque no se aprecien
signos externos.
Desvanecimiento, mareo, visión borrosa, etc.
Si el alumno no puede desplazarse por sus propios medios.
Entonces el Maestro o Maestra avisará inmediatamente al
Servicio de Urgencias, para que se desplace al Centro (sin olvidar
hacer constar la hora exacta del aviso).
Artículo 106.- Si el asunto es leve y no se aprecia impedimento para que el alumno o alumna se desplace por sus propios medios, el Maestro o Maestra del Aula acompañará a pie, al alumno o alumna, al Centro de Salud, para que sea atendido en Urgencias. Una vez recibida la atención, el documento de asistencia que entregarán, debe traerse al Centro para archivar una copia en Secretaría, devolviendo el original al alumno o alumna para ulteriores consultas.
Artículo 107.- Si la familia se negara a atender los citados traslados del alumno o alumna, o bien no se pudiera localizar a ningún familiar del alumno o alumna, se informará de tal situación al Centro de Salud, en el que ha quedado custodiado el alumno o alumna, para que actúen según proceda (sin olvidar indicar esta nueva incidencia).
Artículo 108.- Ante la sospecha de existencia de alguna enfermedad transmisible entre los alumnos o alumnas, está plenamente justificada la notificación al personal sanitario responsable de aconsejar las medidas específicas a tomar. El Director o Directora se encargará de informar a dicho personal sanitario.
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TITULO XI.- NORMAS Y ESTILO DE CONVIVENCIA
CAPITULO 1.- DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
Artículo 109.- Derechos y deberes del profesorado
El profesorado (funcionario, interino) tiene los derechos y deberes
que establecen y desarrollan las Leyes, Decretos, Órdenes,
Resoluciones y demás disposiciones legales vigentes. Así mismo el
profesorado viene obligado al cumplimiento de cuantos acuerdos
tomen, en el ámbito de sus competencias, el Consejo Escolar, el
Claustro de Profesores, los equipos de coordinación docente y el
Equipo Directivo.
No obstante, por su incidencia en la actividad diaria del centro y por
su relación con los Derechos y Deberes propios de otros estamentos
de la Comunidad Educativa, hacemos destacar de entre los
derechos y deberes que asisten al profesorado, los siguientes:
Formar parte del Claustro y asistir a las reuniones del mismo.
Participar activamente en la organización del centro a través de los
órganos correspondientes.
Participar en las actividades que se establezcan en el Plan Anual.
Aquellas actividades de extensión cultural y/o que se desarrollen en
horario no lectivo serán voluntarias para el profesorado.
Participar con los demás componentes de su ciclo en las
planificaciones que correspondan (Plan de Centro, Proyecto
Curricular, etc...)
Hacer sus programaciones de aula (en las distintas áreas que
imparta.)
Participar en actividades de Perfeccionamiento y Reciclaje con el fin
de estar actualizado en todo momento.
Convocar entrevistas con los alumnos/as dentro del horario previsto
para ello.
Controlar la asistencia de sus alumnos a clase y seguir la rutina de
control de absentismo establecida en este ROF.
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Controlar el acceso de sus alumnos y alumnas a cualquier
dependencia del centro a fin de evitar responsabilidades.
Velar porque en todo momento las dependencias usadas por el
grupo de alumnos/as a su cargo queden en estado de orden y aseo,
no permitiendo la estancia de alumnos/as en aulas o espacios del
centro exentos de vigilancia.
Cooperar en la Educación de todos los alumnos/as aunque no estén
bajo su tutoría.
Asistir puntualmente a sus clases y justificar las ausencias ante la
jefatura de estudios.
Cumplir con el horario no lectivo de obligada permanencia en el
centro. Aun cuando durante una semana o dos no existan reuniones
de: Consejo de Centro, claustro, Equipos de coordinación, etc. en el
lugar de donde se encuentre destinado dicho maestro/a. Salvo que
dicho espacio sea compartido o se encuentre a más distancia de la
sección o del centro matriz y entonces por razones de falta de
espacio o económicas se entienda que puede realizarlo en la
cabecera del centro matriz. Sin que esto de derecho al cobro de
desplazamientos por entenderse que se realiza desde su aula al
lugar de destino habitual de las reuniones.
CAPITULO 2.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 110.- Derechos y deberes de los alumnos y alumnas
Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y
deberes. Su ejercicio y cumplimiento se adecuará a la edad de los
mismos y a las características de las enseñanzas que se
encuentren cursando.
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por
el alumnado se realizará en el marco de los fines y principios que
a la actividad educativa atribuye la legislación vigente.
Artículo 111.- Garantías
La Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo de Centro y los restantes órganos de gobierno del mismo, en el marco de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado y garantizarán su efectividad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
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SECCIÓN 2.1: DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 112.- Derecho a una formación integral.
El alumnado tiene derecho a una formación integral que asegure
el pleno desarrollo de su personalidad.
La formación a la que se refiere el apartado anterior se ajustará a
los fines y principios contenidos en la legislación vigente.
El Centro programará actividades complementarias y de
extensión cultual que fomenten el espíritu participativo y
solidario del alumnado y promuevan la relación entre el Centro y
el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su
labor.
El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una
jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una
planificación equilibrada de sus actividades.
Artículo 113.- Derecho a la objetividad en la evaluación.
El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea
evaluado con plena objetividad.
El Centro deberá hacer públicos los criterios generales que se van a
aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del
alumnado.
El profesorado informará a los alumnos de los contenidos y
criterios generales de evaluación de los planes educativos que
impartan.
Quedará, en Jefatura de Estudios y a disposición de los
alumnos, una copia de la programación de los planes para su
consulta.
El alumnado podrá solicitar cuantas aclaraciones consideren
necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su
proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o
decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso,
debiendo garantizarse por el Equipo Educativo el ejercicio de este
derecho. Los procedimientos de información y periodicidad de ésta
quedarán establecidos por el Plan de Acción Tutorial.
El alumnado, o sus representantes legales, podrán formular
reclamaciones contra las valoraciones del aprendizaje, decisiones y
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calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se
adopten al finalizar un nivel, ciclo o curso, de acuerdo con el
procedimiento establecido por la Consejería de Educación. La
normativa referente a estas reclamaciones se expondrá en el tablón
de anuncios para el conocimiento general. La reclamación deberá
basarse en:
La inadecuación de la prueba propuesta al alumno, en
relación con los objetivos o contenidos del área, o materia
sometida a evaluación, y con el nivel previsto en la
programación.
En la incorrecta o arbitraria aplicación de los criterios de
evaluación establecidos.
Plazos de custodia de los documentos utilizados para la
evaluación. En consideración al carácter de evaluación continua y
para evitar situaciones problemáticas relacionadas con las
reclamaciones contra las calificaciones, el profesorado estará
obligado a:
Conservar todas aquellas pruebas escritas y otros
documentos relevantes utilizados para la evaluación del
alumno a lo largo del curso escolar, hasta el mes de
septiembre siguiente.
Las pruebas finales y extraordinarias, en aquellas
enseñanzas en las que existan, serán conservadas durante
tres meses.
En el caso de que un alumno/a comunique que ha
presentado recurso contencioso administrativo contra la
Resolución de la Delegación Provincial de Educación, las
pruebas escritas y otros documentos utilizados para su
evaluación se conservarán hasta la resolución judicial de la
reclamación.
Cuando se produzcan circunstancias que puedan alterar la
objetividad de la evaluación de un alumno/a o grupo, el
Maestro/a adoptará los criterios que permitan restablecer la
objetividad de los resultados y la confianza en ellos.
Artículo 114.- Derecho a la igualdad de oportunidades.
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En el marco de la legislación vigente, todo el alumnado tiene
derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos
niveles de enseñanza, de acuerdo con la oferta formativa.
La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
capacidad económica, nivel social, convicciones políticas,
morales o religiosas, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
El establecimiento de medidas compensatorias que
garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.
La realización de políticas educativas de integración y de
educación compensatoria.
Artículo 115.- Derecho a percibir ayudas.
El alumnado tiene derecho a percibir ayudas para compensar
carencias de tipo familiar, económico o sociocultural, de forma
que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles
educativos.
La Administración educativa, de acuerdo con las previsiones
normativas y las dotaciones presupuestarias, garantizará este
derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo
adecuados a las necesidades del alumnado.
Artículo 116.- Derecho al estudio.
El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas, materias o módulos.
Artículo 117.- Derecho a la orientación escolar y profesional.
Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
Los alumnos podrán recabar del Maestro Tutor o de la Maestra
Tutora la ayuda o información necesaria para una mejor orientación
en su proceso educativo.
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De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional
del alumnado con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas o
con carencias sociales o culturales, así como de aquel otro
alumnado que precise de algún tipo de adaptación.
La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y
aspiraciones del alumnado y excluirá cualquier tipo de
discriminación. La Consejería de Educación y Ciencia y los centros
desarrollarán las medidas compensatorias necesarias para
garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.
Para hacer efectivo el derecho de los alumnos y alumnas a la
orientación escolar y profesional, los centros recibirán los recursos y
el apoyo de la Consejería de Educación y Ciencia, que podrá
promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e
instituciones.
El Centro, cuando imparta planes de formación de la cultura
emprendedora, se relacionará con las instituciones o empresas
públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar al alumnado el
conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional
que habrán de adquirir para acceder a él. Además, el centro habrá
de prever las correspondientes visitas o actividades formativas.
Artículo 118.- Derecho a la libertad de conciencia.
El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, éticas e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
Artículo 119.- Derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad.
El alumnado tiene derecho a que se respete su intimidad, integridad
física y dignidad personales, no pudiendo ser objeto, en ningún
caso, de tratos vejatorios o degradantes.
El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se
desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Los centros docentes están obligados a guardar reserva sobre toda
aquella información de que dispongan.
Artículo 120.- Derecho a la participación en la vida del centro.
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El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y en la
vida de los centros, en la actividad escolar y las actividades de
extensión cultural y en la gestión de los mismos, de acuerdo con la
normativa que resulte de aplicación.
El alumnado tiene derecho a elegir, mediante sufragio directo y
secreto, a sus representantes en el Consejo de Centro y a los
delegados de grupo, en los términos establecidos en la normativa
vigente.
Los delegados de grupo no podrán ser sancionados como
consecuencia de actuaciones relacionadas con el ejercicio de sus
funciones.
En aquellos centros en que la normativa vigente prevé la existencia
de una Junta de Delegados, el alumnado tiene derecho a ser
informado por los miembros de este órgano de todos aquellos
aspectos de los que tengan conocimiento como consecuencia del
ejercicio de sus funciones.
Los miembros de la Junta de Delegados, en el ejercicio de sus
funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las
sesiones del Consejo de Centro y cualquier otra documentación
administrativa del centro, salvo aquella cuyo conocimiento pudiera
afectar al derecho a la intimidad de las personas.
El Jefe o Jefa de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un
espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los
medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 121.- Derecho a la utilización de las instalaciones del centro.
En el marco de la normativa vigente, el alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de otras actividades ya autorizadas y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
Artículo 122.- Derecho de reunión.
En los términos previstos en el artículo anterior, el alumnado podrá
reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter
escolar o de extensión cultural, así como para aquellas otras a las
que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.
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En el marco de la normativa vigente, los Directores/as de los
centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del
alumnado. El Director/a en colaboración con los jefes/as de sección
facilitarán el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del
derecho de reunión.
En el centro, el alumnado podrá reunirse en asamblea durante el
horario lectivo. Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse
en cuenta lo siguiente:
El número de horas lectivas que se podrán destinar a este fin nunca
será superior a tres por trimestre.
El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter
educativo que tengan una incidencia directa sobre el alumnado.
La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la
dirección del centro con dos días de antelación, a través de la Junta
de Delegados.
Artículo 123.- Derecho a la libertad de expresión.
El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio
de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y
el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los
principios y derechos constitucionales.
El Jefe o Jefa de Estudios favorecerá la organización y celebración de
debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que el
alumnado podrá participar.
Los centros establecerán la forma, los espacios y lugares donde se
podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de
expresión. A tal efecto estarán habilitados tablones de anuncios,
murales o carteleras en las plantas.
El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a
las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia
revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los
representantes del alumnado en la forma que determinen los
Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros.
En el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado
anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase,
ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de
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convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el
procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a
continuación:
La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto
a decisiones de carácter educativo.
La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante
la dirección del centro, siendo canalizada a través de la Junta
de Delegados. La misma deberá ser realizada con una
antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando
fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados.
La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un 5% del
alumnado del centro matriculado en esta enseñanza o por la
mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.
En relación con el apartado anterior, la dirección del centro
examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos
establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida
a la consideración de todo el alumnado del centro de este
nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación
secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a
través de sus delegados o delegadas.
En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados
5 y 6 anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección
del centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad
a la misma, el Consejo de Centro, a través de su Comisión de
Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el
proceso, verificando que en todo momento se han cumplido
los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que
correspondan en caso contrario.
El Director o Directora adoptará las medidas oportunas para
la correcta atención educativa del alumnado que haya
decidido asistir a clase.
Artículo 124.- Derecho a la libertad de asociación.
El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones,
federaciones, confederaciones y cooperativas en los términos
previstos en la normativa vigente.
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El alumnado podrá asociarse, una vez terminada su relación con el
centro, al término de su escolarización, en asociaciones que reúnan
a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar, a través de ellas, en
las actividades del centro.
Artículo 125.- Respeto a los derechos del alumnado.
Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al
respeto de los derechos del alumnado que se establecen en el
presente Decreto.
El alumnado deberá ejercitar sus derechos con reconocimiento y
respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa.
La Consejería de Educación y Ciencia y los órganos de los centros
docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán
cuantas medidas sean precisas, previa audiencia de los interesados,
para evitar o hacer cesar aquellas conductas de los miembros de la
comunidad educativa que no respeten los derechos del alumnado o
que impidan su efectivo ejercicio, así como para restablecer a los
afectados en la integridad de sus derechos.
A los efectos establecidos en el apartado anterior, cualquier
persona podrá poner en conocimiento de los órganos competentes
las mencionadas conductas.
Artículo 126.- Los alumno/as tendrán derecho al uso del material o bibliografía perteneciente a la llamada Biblioteca de Centro o de aula durante las horas en que el Centro permanezca abierto.
Artículos 127.- Los alumnos/as podrán proponer al Jefe o Jefa de Estudios, a través de sus Asociaciones o de la Junta de Delegados, actividades culturales, deportivas.
Artículos 128.- Los alumnos/as podrán organizar las actividades encaminadas a la recaudación de fondos destinados al Viaje Fin de Curso, previa autorización del Consejo de Centro, que decidirá ateniéndose al CAPÍTULO DEL VIAJE FIN DE CURSO de este Reglamento.
SECCIÓN 2.2: DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 129.- Deber de formarse.
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La formación y el estudio constituyen un deber fundamental del alumnado. Este deber se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:
Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades
orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas o
materias.
Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las
actividades del Centro.
Respetar el ejercicio del derecho a la formación de sus compañeros
o compañeras.
Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje.
Artículo 130.- Deber de respetar la libertad de conciencia.
El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y éticas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Articulo 131.- Deber de respetar la diversidad.
Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social
Artículo 132.- Deber de buen uso de las instalaciones del centro.
El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente las instalaciones, los recursos materiales y los documentos del centro.
Artículo 133.- Deber de respetar el Proyecto de Centro.
El alumnado debe respetar el Proyecto de Centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 134.- Deber de cumplir las normas de convivencia.
El alumnado tiene el deber de cumplir las normas de convivencia del centro recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 135.- Deber de respetar al profesorado y a los demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 136.- El alumnado debe mostrar al profesorado el máximo respeto y consideración, igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa, así como respetar sus pertenencias.
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Articulo 137.- Deber de participar en la vida del centro.
El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento
del centro en los términos establecidos en la normativa vigente.
El alumnado tiene el deber de respetar y cumplir, en su caso, las
decisiones de los órganos de gobierno y de participación y gestión
del centro adoptado en el ejercicio de sus respectivas
competencias.
Artículo 138.- El alumno o alumna será responsable del puesto de trabajo que le sea asignado y tendrá la obligación de comunicar al Maestro o Maestra cualquier anomalía que encuentre en el mismo antes del comienzo de cada clase.
Artículo 139.- La imagen, higiene y limpieza del Centro, depende de todos. Se evitará arrojar objetos al suelo, utilizando las papeleras dispuestas para tal efecto y se prohíbe escribir o realizar pintadas en las paredes o mobiliario.
CAPITULO 3.- DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EL TABACO
Artículo 140.- Está prohibido vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas en este Centro.
Artículo 141.- Está prohibido distribuir carteles, invitaciones o cualquier tipo de publicidad en que se mencionen bebidas alcohólicas, sus marcas, empresas productoras o establecimientos en que se realice su consumo.
Artículo 142.- Está prohibido vender y distribuir tabaco en el Centro.
Artículo 143.- El uso del tabaco está prohibido, para todos los miembros de la Comunidad Educativa, en las aulas.
CAPITULO 4.- DE LA ASISTENCIA A CLASE
PREÁMBULO. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua. En Educación Permanente de Adultos hay que tener en cuenta que el absentismo viene justificado por asuntos laborales, enfermedad propia, enfermedad de personas a cargo, gestiones múltiples, etc.
Artículo 144.- Obligatoriedad. La asistencia a clase es obligatoria para todos los alumnos y alumnas con matricula oficial.
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Artículo 145.- Puntualidad. El Alumno o Alumna deberá entrar en clase ajustándose a su horario. Se establece un margen de treinta minutos para la entrada a clase. Teniendo en cuentas las peculiaridades de la zona en época de trabajo.
Artículo 147.- Justificaciones.
Las faltas de asistencia deberán ser justificadas suficientemente (y por escrito, si así lo considera el Maestro/a), en el plazo máximo de una semana sobre todo en grupos donde es obligatoria su asistencia. Ej. Educación vial.
Artículo 148.- Cuando la inasistencia del alumno a clase sea generalizada y no justificada, ( superior al 35% ) el maestro/a correspondiente deberá comunicar por escrito con un informe del absentismo presentado de dicho alumno/a a la Dirección del Centro la no asistencia para que en la próxima reunión del Claustro y Consejo del Centro sean informados de dicha situación y autorizado el Equipo directivo a anular dicha matricula, en cuyo caso el/la alumno/a NO TENDRÁ DERECHO A INFORME DE MATRICULACIÓN POR PARTE DE ESTE CENTRO.
Artículo 149.- Las faltas de asistencia del alumnado deberán constar en un parte mensual de asistencia del grupo. Del cual se entregara una a la Dirección del Centro en la primera quincena del mes siguiente.
CAPITULO 5.- NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 150.- Medidas educativas y preventivas.
El Consejo de Centro, su Comisión de Convivencia, los demás
órganos de gobierno de los centros, el profesorado y los restantes
miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en
la prevención de actuaciones contrarias a las normas de
convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y
formativas.
El centro podrá proponer a los representantes legales del alumnado
y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción
de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales
o sociales que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias
a las normas de convivencia.
Artículo 151.- Principios generales de las correcciones.
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Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de
las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y
recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto
del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los
miembros de la comunidad educativa.
En todo caso, en las correcciones de los incumplimientos de las
normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:
Ningún alumno o alumna podrá ser privado del ejercicio de su
derecho a la educación.
No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad
física y a la dignidad personal del alumnado.
La imposición de las correcciones previstas en el presente
Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta
del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su
proceso educativo.
Asimismo, en la imposición de las correcciones deberá
tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus
circunstancias personales, familiares o sociales.
Artículo 152.- Gradación de las correcciones.
A efectos de la gradación de las correcciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta,
así como la reparación espontánea del daño producido.
La falta de intencionalidad.
La petición de excusas.
Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
La premeditación.
La reiteración. (Es decir, la comisión de TRES durante el mismo
curso).
Los daños, injurias u ofensas causados a los compañeros o
compañeras.
Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades
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físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra
condición personal o social.
La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los
derechos de demás miembros de la comunidad educativa.
La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al Centro o a
cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 153.- Ámbito de las conductas a corregir.
Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia
del centro realizados por el alumnado tanto en horario
lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades
complementarias o de extensión cultural.
Asimismo, podrán corregirse las actuaciones de los alumnos o
alumnas que, aunque realizadas fuera del recinto y del
horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas
con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes del alumnado en los términos previstos en este
Reglamento. Todo ello sin perjuicio de que dichas conductas
pudieran ser sancionadas por otros órganos o
Administraciones, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
CAPITULO 6.- DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y DE SU CORRECCIÓN
Artículo 154.- Conductas contrarias a las normas de convivencia.
1,- Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros conforme a las prescripciones de este Reglamento y, en todo caso, las siguientes:
a.- Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.
b.- La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
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c.- Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de formarse por sus compañeros.
d.- Las faltas injustificadas de puntualidad
e.- Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
f.- Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
g.- Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
2.- Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado en las condiciones que se establecen en el CAPÍTULO DE LA ASISTENCIA A CLASE de este Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
3.- Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.
4.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.
Artículo 155.- Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia
Por la conducta contemplada en el Artículo anterior, apartado
1.a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho
de asistencia a esa clase de un alumno/a. Para la aplicación de
esta medida deberán concurrir los requisitos siguientes:
a.- El centro deberá prever la atención educativa del alumno/a al que se imponga esta corrección.
b.- Deberá informarse por escrito al Tutor/a y al Jefe/a de Estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el
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Tutor/a deberá informar de ello a los representantes legales del alumno.
2.- Por las conductas recogidas en el Artículo anterior, distintas a la prevista en el apartado 1.a), podrán imponerse las siguientes correcciones:
a.- Amonestación oral.
b.- Apercibimiento por escrito.
c.- Reparación del daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
d.- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
e.- Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
Artículo 156.- Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
Será competente para imponer la corrección prevista en el Artículo
anterior, apartado 1. el Maestro/a que esté impartiendo la clase.
Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el
Artículo anterior, apartado 2.:
Para la prevista en la letra a), todos los Maestros/as del centro.
Para la prevista en la letra b), el Maestro/a Tutor/a del alumno/a.
Para las previstas en las letras c) y d), el Jefe o Jefa de Estudios.
Para la prevista en la letra e), el Director o Directora, que dará
cuenta a la Comisión de Convivencia.
CAPITULO 7.- DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y DE SU CORRECCIÓN
Artículo 157.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
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1.- Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
a.- La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b.- Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
c.- Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
d.- Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
e.- Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
f.- La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
g.- El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
h.- La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
i.- Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
j.- El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
2.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.
Artículo 158.- Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
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1.- Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el Artículo anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:
a.- Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
b.- Suspensión del derecho a participar en las actividades e extensión cultural del centro por un período máximo de un mes.
c.- Cambio de grupo.
d.- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e.- Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
2.- Cuando se imponga la corrección prevista en la letra e) del apartado 1 de este Artículo, la Comisión de Convivencia podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.
Artículo 159.- Órgano competente para imponer las correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.
1.- Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el Artículo anterior:
a.- Para las previstas en las letras a), b), c), d), y e), el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia.
b.- El Consejo Escolar en pleno para la prevista en la letra f).
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CAPITULO 8.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES
Artículo 160.- Procedimiento.
1.- Para la imposición de las correcciones previstas, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno/a . Las correcciones que se impongan serán inmediatamente ejecutivas. Cuando la corrección a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 de las Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del apartado 2 de las Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia, deberá oírse al Maestro/a o Tutor/a del alumno o alumna.
2.- Los Maestros/as y el Tutor/a del alumno o alumna deberán informar por escrito al Jefe/a de Estudios y, en su caso, al Tutor/a, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, y si el alumno/a es mayor de edad se informará a los representantes legales del alumno/a de las correcciones impuestas.
3.- El alumno/a o sus representantes legales, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones impuestas, ante quien las impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección no figurará en el expediente académico del alumno.
CAPITULO 9.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CORRECCIÓN DE CAMBIO DE CENTRO
Artículo 161.- Inicio del procedimiento.
La Comisión de Convivencia acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de diez días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta a corregir. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Artículo 162.- Instrucción del procedimiento.
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La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un
Maestro/a del centro designado por la Comisión de Convivencia.
El Director/a notificará fehacientemente al alumno la incoación
del procedimiento, especificando las conductas que se le
imputan, así como el nombre del instructor, a fin de que en el
plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.
El Director/a comunicará al Servicio de Inspección Educativa el
inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la
tramitación del mismo hasta su resolución.
Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el
Instructor pondrá de manifiesto el expediente al alumno o
alumna, a fin de que en el plazo de tres días lectivos pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Artículo 163.- Recusación del instructor o instructora.
El alumno/a, o sus representantes legales, podrán recusar al instructor/a. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido a la Comisión de Convivencia, que deberá resolver y ante la cual el recusado o recusada realizará sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el Artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.
Artículo 164.- Medidas provisionales. Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno/a deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
Artículo 165.- Resolución del procedimiento.
A la vista de la propuesta del instructor/a , el Consejo de Centro dictará resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.
La resolución del Consejo de Centro contemplará, al menos:
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Hechos probados.
Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
Corrección aplicable.
Fecha de efectos de la corrección, que podrá referirse al curso
siguiente si el alumno continúa matriculado en el centro y fuese
imposible cumplirla en el año académico en curso.
Artículo 166.- Recursos. Contra la resolución dictada por el Consejo de Centro de un centro docente público se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones, tanto de Régimen
Interior como de Organización y Funcionamiento anteriores a este
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
1. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el
Proyecto de Educación Permanente (y el Reglamento de
Organización y Funcionamiento es parte del mismo), las propuestas
de modificación podrán hacerse por el Equipo directivo, por el
Claustro de Profesores o por un tercio de los miembros del Consejo
de Centro. En los casos del Equipo directivo o del Claustro de
Profesores, la propuesta se acordará por mayoría simple de los
miembros que componen estos órganos.
2. Una vez presentada la propuesta, el Director o Directora del Centro
fijará un plazo de al menos un mes, para su estudio por todos los
miembros del Consejo de Centro. Dicha propuesta de modificación
será sometida a votación por el Consejo de Centro transcurrido ese
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plazo en el primer consejo de centro que tuviese lugar y entrará
en vigor al comienzo del curso siguiente en caso de ser aprobada.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento
entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por el Consejo de Centro.
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