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17ta
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Asamblea
P. de la C. 2337 Z..'1 DE SEPTIEMBRE DE 2015
6ta Sesi6n Ordinaria
A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:
Vuestras Comisiones de Pequeiios y Medianos Negocios, Comercio, Industria
y Telecomunicaciones; y de Seguridad Publica y para el Desarrollo de lniciativas
contra el Crimen y la Corrupci6n de la Camara de Representantes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideraci6n del Proyecto de la Camara
2337, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobaci6n,
con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que acompafia este Inf orme
Positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Camara 2337 propane crear la "Ley del Sistema de
Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Publica del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico"; a los fines de establecer la Junta del Sistema de Interoperabilidad de
Infonne Positivo del P. de la C. 2337 Pagina I 2
Comunicaciones de Seguridad Publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; dictar la
politica publica del gobierno de Puerto Rico respecto a la planificaci6n, administraci6n e
inversion sobre la infraestructura del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones;
lograr la implementaci6n del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones entre todas
las agendas, corporaciones publicas, instrumentalidades y municipios de Puerto Rico;
autorizar a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico realizar una
campafia educativa sobre los protocolos de respuesta a emergencias; y para otros fines.
Segun lo expuesto en la Exposici6n de Motives del Proyecto de la Camara 2337,
al instaurar la Ley Num. 144 de 22 de diciembre de 1994, segtin enmendada, mejor
conocida como "Ley para Atenci6n Rapida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de
Seguridad Publica", esta Asamblea Legislativa declar6 en su Exposici6n de Motives
que:
"La rapidez con que se materializa la presencia del aparato gubernamental al
socorro del ciudadano que es victima de la criminalidad, de la enfermedad o del
azote del fuego es la expresi6n mas convincente de la eficacia con que opera el
gobierno. En la medida que un pueblo tiene la convicci6n de que, en momentos de
emergencias que afectan directamente a su familia, las agendas de Seguridad
Publica actuaran con rapidez y eficacia en beneficio del individuo, esa ciudadania
gozara de mayor tranquilidad y valorizara en mayor grado la calidad de vida que
disfruta."
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Infonne Positivo del P. de la C. 2337 Pagina I 3
Para poder lograr una respuesta rapida al llamado de socorro ciudadano en un
incidente o emergencia, el aparato de seguridad ptiblica debe poseer una
infraestructura o sistema de comunicaciones confiable, eficiente y redundante, que
facilite la comunicaci6n entre los todos los componentes de la funci6n ptiblica. La
capacidad de todos los componentes de seguridad ptiblica en comunicarse entre si,
reduce los tiempos de respuesta para la atenci6n de cualquier emergencia; evitando
potenciales fatalidades, reduciendo sustancialmente la gravedad y la extension de las
lesiones, y salvando vidas. El despacho rapido y eficiente de servicios de emergencia
requiere de coordinaci6n y comunicaci6n entre componentes de seguridad ptiblica a
nivel local, estatal y federal por medios de comunicaci6n que puedan ser utilizados sin
interferencia u obstaculos, y que esten definidos por la resistencia, robustez y
redundancia de los mismos.
Para garantizar una respuesta rapida y eficiente ante cualquier incidente o
emergencia, el sistema de comunicaci6n y los centros de despachos de llamadas deben
cumplir con los estandares adecuados, ademas de estar al dia con las nuevas tecnologias
que faciliten el conectar al ptiblico con los proveedores de servicios de emergencia. De
la misma forma, el gobierno debe poseer infraestructura s6lida y redundante, bajo el
control y mantenimiento ptiblico, la cual facilite la intercomunicaci6n y el compartir
informaci6n vital para la gesti6n ptiblica. Definitivamente, un sistema de llamadas de
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emergencia 9-1-1 por sf s6lo no puede facilitar el proceso de respuesta rapida ante un
incidente.
El Instituto de Ingenieros Electricos y Electr6nicos (IEEE, por sus siglas en ingles)
define interoperabilidad como "la habilidad de dos o mas sistemas, o componentes, para
intercambiar informaci6n y utilizar la informaci6n intercambiada". Sin duda alguna, en
situaciones de emergencia, la interoperabilidad de los sistemas de comunicaci6n
determinara el salvar la vida y propiedad de nuestros conciudadanos. Indudablemente,
la vida, la salud y el bienestar de nuestra gente depende de la capacidad que tengan las
agendas de respuesta de emergencias para comunicarse e informarse entre si, a traves
de sistemas de comunicaci6n de radio-voz, o intercambiar datos a traves de un sistema
de despacho computarizado (CAD, por sus siglas en ingles), entre unas y otras en el
momento necesario y en tiempo real.
El informe del Congreso de los Estados Unidos de America sobre los incidentes
ocurridos el 11 de septiembre de 2001, documenta que el problema principal que
confrontaron los policias y bomberos de la ciudad de Nueva York en dicha fecha, fue su
incapacidad para comunicarse en tiempo real mediante radio. Durante la respuesta a
esta tragica emergencia, las lineas de telefono y el sistema de telefono celular
colapsaron, por lo que la interoperabilidad fue practicamente inexistente.
Lamentablemente, a pesar de que la policia y los bomberos eran agendas bajo la misma
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estructura de gobierno municipal, sus sistemas de radio eran dispares, y para lograr
interconectarse, requerian intervenci6n de una o mas personas.
Aunque en Puerto Rico varios programas de gobierno han tornado medidas para
lograr la interoperabilidad necesaria, y varias agendas del ejecutivo han realizado
inversiones significativas en infraestructura de telecomunicaci6n e informatica, estas se
encuentran subutilizadas debido a la segregaci6n, division y parcializaci6n de las
operaciones particulares de cada agenda. Ello a pesar de que dichas infraestructuras
pueden ser utilizadas, dentro de la ley y de las prioridades que pueda establecer la
politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y de acuerdo a las politicas
del Department of Homeland Security (OHS), para suplir la capacidad y las necesidades
de interconexi6n que tienen el Estado y los municipios en areas como seguridad,
emergencias medicas, bomberos, obras publicas, transportaci6n, servicios sociales y
educaci6n.
La Orden Presidencial de Seguridad Nacional 8 -Homeland Security Presidential
Directive 8-, ordena al DHS a establecer estandares, recursos y practicas para que los
servidores publicos a nivel estatal y local esten preparados para responder a cualquier
acto de terrorismo o desastre natural. Y en un esfuerzo para coordinar las diversas
iniciativas federales, en el 2001 fue establecido el programa SAFECOM por la Oficina
Federal de Gerencia y Presupuesto (OMB, por sus siglas en ingles), y aprobado por el
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Consejo de Administraci6n del Presidente George W. Bush. SAFECOM es un programa
de comunicaciones de emergencia manejado por las dependencias del DHS, en
particular la Oficina de Comunicaci6n de Emergencia y la Oficina de Interoperabilidad
y Compatibilidad, pero impulsado por los servicios de emergencia locales y las
asociaciones de comunicaciones de seguridades publicas, intergubernamentales y
nacionales, mediante un comite ejecutivo.
SAFECOM ha establecido los estandares necesarios para lograr interoperabilidad
en los sistemas de comunicaci6n de seguridad publica. Las guias y estandares para
preparar los sistemas de telecomunicaciones de los municipios y agendas estatales,
conforme a los requerimientos de la Comisi6n Federal de Comunicaciones (FCC, por
sus siglas en ingles) estan contenidos en las siguientes guias:
./ SAFECOM Interoperability Continuum;
./ Statement of Requirements;
./ Statewide Communication Interoperability Plan Methodology;
./ National Emergency Communications Plan.
En animo de cumplir con las guias de SAFECOM, mediante la Orden Ejecutiva
2011-001, en Puerto Rico se cre6 un Comite de Interoperabilidad de Comunicaciones de
Emergencia, cuya operaci6n, mantenimiento y actualizaci6n recae sobre la Agenda
Estatal para el Manejo de Emergencias y Administraci6n de Desastres, y la Oficina de
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Asuntos de Seguridad Publica de Puerto Rico. Bajo diversos programas federales, las
agendas y municipios en Puerto Rico han recibido fondos para la planificaci6n,
construcci6n y operaci6n del sistema de interoperabilidad. Entre los fondos recibidos, se
destacan nueve punto seis (9.6) millones de d6lares del Public Safety Interoperability
Communications Grant, con los cuales se desarroll6 el Statewide Communications
Interoperability Plan, y se estableci6 el plan de interoperabilidad para Puerto Rico, sus
fases y requerimientos. Asimismo mediante subvenciones adicionales se hizo la
inversion en todos los municipios de la Isla de un CAD para documentar la atenci6n de
todo incidente o emergencia.
A pesar de que el Gobierno de Puerto Rico ha adelantado esfuerzos para lograr
una interoperabilidad, y ha cumplido satisfactoriamente con requerimientos federales
programaticos en planificar y comenzar a implementar el Sistema de Interoperabilidad
de Comunicaciones, la interoperabilidad deseada, al dia de hoy nose ha logrado, y la
vida de todos esta en juego. Ante esta importante situaci6n de seguridad nacional, esta
Asamblea Legislativa entiende necesario, a traves de esta Ley, establecer una polftica
publica que agilice, facilite la continuidad y provea los recursos econ6micos y tecnicos
al sistema de interoperabilidad de comunicaciones que propenda en una red de
comunicaci6n agil, s6lida, eficiente y redundante.
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ANALISIS DE LA MEDIDA
Las Comisiones de Peque:ftos y Medianos N egocios, Comercio, Industria y
Telecomunicaciones; y de Seguridad Publica y para el Desarrollo de Iniciativas
Contra el Crimen y la Corrupci6n de la Camara de Representantes, en cumplimiento
con su deber ministerial de analizar las medidas referidas por la Camara de
Representantes, realizaron una vista publica el pasado miercoles 25 de marzo, en la cual
presentaron sus comentarios las siguientes agendas y compafiias:
1. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (JRTPR);
2. Policia de Puerto Rico;
3. Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 (JGS9-1-1);
4. Cuerpo de Emergencias Medicas de Puerto Rico (CEMPR);
5. Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas (DTOP);
6. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA);
7. Junta de Calidad Ambiental (JCA);
8. Oficina de Asuntos de Seguridad Publica de Puerto Rico (tambien en
representaci6n de la Agenda Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administraci6n de Desastres);
9. Oficina del Principal Oficial Ejecutivo de Informatica;
10. North Sight Communications, Inc.
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Ademas, y como parte del analisis de la medida, las Comisiones tambien
contaron con los memoriales explicativos de las siguientes agendas, entidades y
personas:
1. Agenda Estatal para el Manejo de Emergendas y Administrad6n de Desastres
(AEMEAD);
2. Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico;
3. Guardia Nadonal de Puerto Rico;
4. Red Sismica de Puerto Rico (RSPR);
5. Departamento de Justida;
6. Sr. Edgardo Barreto de la Torre.
De acuerdo con la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto
Rico (JRTPR), en el 2012 el Gobierno Federal aprob6 la Ley Federal de Seguridad
Nadonal, la cual le requeria al Departamento de Seguridad Nadonal de los Estados
Unidos (DHS, por sus siglas en ingles) que desarrollara un plan nadonal de
comunicadones de emergenda (National Emergency Communication Plan o Plan
Nadonal). Este Plan Nadonal estableceria los niveles de interoperabilidad en las
comunicadones de emergenda en todas las jurisdicdones, incluyendo a Puerto Rico,
cumpliendo con los estandares del Plan Nadonal.
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Para cumplir con dicho requerimiento federal, el entonces Gobernador de Puerto
Rico, emiti6 la Orden Ejecutiva 2011-001, la cual cre6 un Comite de Interoperabilidad de
Comunicaciones de Emergencia en Puerto Rico. La administraci6n y operaci6n de dicho
comite recay6 en la Agenda Estatal para el Manejo de Emergencias y Administraci6n de
Desastres (AEMEAD). La JRTPR form6 parte de dicho comite, pero sin tener una
participaci6n activa, ello a pesar de ser el organismo gubernamental con la autoridad en
ley y peritaje en el campo de las telecomunicaciones.
La JRTPR dijo que: 11 ••• si bien es cierto que el Comite de Interoperabilidad ha adelantado
esfuerzos para lograr la interoperabilidad, tales como el desarrollo de un Plan de
Interoperabilidad para Puerto Rico con sus fases y requerimientos en cumplimiento con las
requerimientos federales, la interoperabilidad de los sistemas no se ha logrado11• Por lo que
endos6 la aprobaci6n del P. de la C. 2337, por entender que el mismo representa un
paso hacia la interoperabilidad.
Anadio que segun su Ley Organica, tiene el deber de asegurar a los
puertorriquefios los mismos privilegios de telecomunicaci6n e informaci6n que
disfrutan los ciudadanos en los Estados Unidos salvaguardando al maximo el interes
publico. Por su parte, el Articulo 2 de la Ley Organica, establece como Politica Publica
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el /1 concentrar en una sola agencia del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, la jurisdicci6n primaria relacionada con la reglamentaci6n del
campo de las telecomunicaciones".
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De igual forma, la JRTPR indic6 que en su Ley Organica se indica que /1 Los
seroicios avanzados de telecomunicaciones estaran disponibles en todos las municipios y
comunidades, asi coma en toda instalaci6n de seroicios de salud, bibliotecas y salones de clase de
las escuelas publicas de Puerto Rico". Tambien se 11 ••• ordena y autoriza a la Junta a crear
Centros de Acceso a Internet, junta con las agencias gubemamentales pertinentes, las
municipios de Puerto Rico y entidades privadas, educativas y comunitarias". 27 L.P.R.A. sec.
269 (e) 3 y 269 e-3.
En cuanto al Sistema de Alerta de Emergencia de Puerto Rico respecto, la JRTPR
estableci6 que la Ley indica lo siguiente: /1 Una vez se active el Sistema de Alerta de
Emergencias Federal, las agencias gubemamentales pertinentes comunicaran el mensaje y la
informaci6n segun provista par las agencias federales a las compafiias de celulares y proveedoras
de seroicios de telecomunicaciones y estas, a su vez, podran transmitir a sus usuarios, a traves de
un mensaje de texto, la situaci6n de emergencia". 27 L.P.R.A. sec. 269 e-2.
Por su parte, para la Polida de Puerto Rico la piedra angular de su compromiso
social es la protecci6n, ya de la vida como de la propiedad del colectivo. Asimismo,
mencion6 que el Superintendente de la Policfa, es tambien, el Presidente de la Comisi6n
de Seguridad y Protecci6n Publica, creada en virtud del Plan de Reorganizaci6n Num. 2
de 9 de diciembre de 1993, seglin enmendado. La creaci6n de dicha Comisi6n respondi6
a la necesidad de concertar e integrar la acci6n gubernamental en el area de seguridad y
protecci6n publica. Esta Comisi6n tambien esta compuesta por el Jefe de Bomberos, el
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Director de la AEMEAD, y el Ayudante General de Puerto Rico. Tambien indico que
cuentan con un Plan de Operaciones de Emergencias, segtin la Orden Presidencial
Num. 8 (HSPD 8), estructurando asi la coordinacion interagencial, capacidades y
recursos unificados de toda disciplina y todo riesgo, para un mejor enfoque en el
manejo de incidentes domesticos.
En referenda a las comunicaciones, la Policia indico que cuenta con la Division
de Comunicaciones, la cual tiene la mision de proveer y mantener los medios de
comunicacion de radio y telefonia necesarios y seguros para la continuidad de las
operaciones. Sus principales medios de comunicacion son: Servicios Telefonicos,
Servicio de Radio Comunicacion, Consolas de Despacho, Servicio de Radio Porta.tiles y
Moviles. La piedra angular de esta Division es asegurar comunicacion continua, por lo
que su sistema es uno de inscripcion segura (P 25 digital encriptado). Ante estos
recursos tecnologicos, la Policia de Puerto Rico dijo que: 11 ••• ostentamos un sistema de
primer orden que permite una comunicaci6n interrumpida. Es decir, a traves de las diferentes
frecuencias la Policia de Puerto Rico se comunica con todas las agendas de respuesta".
Ademas, recomendo que se utilice la infraestructura de interoperabilidad que ya
existe de modo que se posibilite el objetivo de organizar un solo sistema de
comunicacion. Por lo que la Policia dijo que: 11 ... lo extraordinario del asunto es lograr
promulgar una legislaci6n que regule el que las comunicaciones de las agencias de respuesta
esten consignadas en un solo sistema de comunicaci6n". Actualmente cada agenda opera su
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· propio sistema, el cual por lo regular les permite comunicarse con las demas agendas
de respuesta. Aunque no es menos derto que genera una cantidad sustandal de gastos
adidonales, puesto que requiere de la contratad6n de proveedores de servido,
coordinad6n de licendas, administrad6n de dispositivos, reparad6n y mantenimiento
de equipos, entre otras consideradones.
Desde un aspecto tecnico, fiscal y administrativo, la Policia mendon6 que seria
costo efectivo ostentar un s6lo sistema de comunicad6n, a lo cual indic6 que tienen la
capaddad para operar el mismo, ya que cuentan con un s6lido sistema de
comunicadones a la par con el que utilizan las agendas federales. En conclusion, la falta
de una estructura de respuesta, acuerdos colaborativos y una coordinad6n efidente y
efectiva podria dilatar las ayudas requeridas de parte del Gobierno Local al Gobierno
Estatal, y a su vez del Gobierno Estatal al Gobierno Federal, por lo que conforme al
escrutinio esbozado y a las enmiendas de sustanda sugeridas, la Policia de Puerto Rico
aval6 la aprobad6n del P. de la C. 2337.
Para la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 (JGS9-l-l), el asunto de
interoperabilidad de la comunicad6n entre las agendas de seguridad publica es
fundamental. De la prontitud con que se materializa la adecuada respuesta de estas
agendas, es que depende el manejo adecuado a la emergenda, y por ende el socorro
solidtado. Actualmente, la JGS9-1-1 tiene un sistema de despacho computarizado
(CAD), que permite la intercomunicad6n inmediata con la AEMEAD, el Cuerpo de
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Emergencias Medicas de Puerto Rico (CEMPR) y los cuarenta y dos (42) municipios
integrados al sistema. Sin embargo, al dia de hoy, la activaci6n de las otras restantes
agendas de seguridad publica, como el Cuerpo de Bomberos, la Policia de Puerto Rico y
la Administrad6n de Familias y Ninos (ADFAN) son realizadas a traves de lineas
telef6nicas ordinarias.
Afiadi6 que actualmente no cuenta con una red universal de uso exclusivo para
todas las agendas que permita canalizar el llamado de una emergenda. No obstante, su
sistema actual, aunque para unas instandas no esta estrictamente enlazado, si permite
una conexi6n satisfactoria para la adecuada atend6n de las emergendas. Para dar un
ejemplo, la activad6n de las agendas de seguridad publica en una Hamada promedio,
es despachada de cuatro (4) a siete (7) minutos.
La JGS9-1-1 endos6 la aprobad6n del P. de la C. 2337, pero present6 algunas
preocupaciones en cuanto a la Politica Publica propuesta, solidtando que se aclare que
compone el Sistema de Emergencia, y cual es la facultad legal de su agenda. Ademas, se
establece como Politica Publica ordenar a la JGS9-1-1 que adopte los estandares del 9-1-
1 de Nueva Generad6n, lo cual seglin la agenda, esta en cumplimiento con todos los
requerimientos al respecto. Por ultimo, en cuanto a las Facultades y Fundones de la
Junta, indic6 que deberian ser integrados en el establedmiento del sistema del despacho
computarizado que reza en el inciso G) y en el establedmiento de estandares que ordena
el indso (k).
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Segtin el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, desde el 2008 han adquirido
equipo de transmisi6n digital que no s6lo aumenta la capacidad de sus sistemas de
comunicaci6n, sino que tambien es compatible con el de las otras instrumentalidades
publicas. Sin embargo, sefial6 que entre el 2009 y el 2012, no recibieron dinero de la
partida de los fondos federales que administra la Oficina de Asuntos para la Seguridad
Publica, ni otras asignaciones federales. Esta situacion interrumpi6 el proceso de
adquisici6n de equipos de forma temporera. No obstante, dijo que: " ... es menester
seii.alar que en estos ultimas dos aii.os ha habido una transformaci6n que me ha permitido lograr
avances significativos. Asi las cosas, me complace anunciar que pr6ximamente estare informando
al Pueblo de Puerto Rico que el Cuerpo de Bomberos sera una agencia completamente
interoperable".
Estableci6 ademas que uno de los mas grandes obstaculos al que se ha
enfrentado el proceso de interoperabilidad de sus sistemas de seguridad publica no solo
ha sido la disparidad en la distribuci6n de fondos para adquirir equipos, sino que
tampoco ha habido uniformidad en los adiestramientos del personal que se encargaria
de trabajar con esos equipos, asi como ha habido ausencia de supervision de la compra
de equipos. Afiadiendo a esto, que tambien existen ciertas areas de Puerto Rico que
tienen graves problemas de cobertura por la formaci6n geografica de dichas zonas.
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Por otro lado, el Cuerpo de Bomberos mostr6 preocupaci6n por la aprobaci6n
del P. de la C. 2337, ya que entiende que en cierta manera podria comprender
duplicidad con lo aprobado recientemente en julio de 2014, donde se cre6 un protocolo
uniforme para que las agendas de seguridad compartieran informaci6n. Este protocolo
auguraba la adquisici6n de los mismos equipos para dichas instrumentalidades, y la
correspondiente asignaci6n de fondos como parte del Plan de Seguridad Integral 360°.
Ante esta preocupaci6n, el Cuerpo de Bomberos concluy6 que aunque concurre con el
prop6sito de la medida de marras, no pueden avalarla hasta tanto no se aclare si la
misma no representa una duplicaci6n de esfuerzos con los ya realizados por la
AEMEAD.
Por su parte, el Cuerpo de Emergencias Medicas de Puerto Rico (CEMPR) dijo
ser la principal agenda de la Rama Ejecutiva en ofrecer servicios medico pre-
hospitalarios. Su misi6n es atender, estabilizar y transportar a los ciudadanos al centro
hospitalario mas adecuado. El cuido medico especializado que brinda el CEMPR se
nutre de tres componentes principales: la infraestructura de comunicaciones, el
personal de respuesta y la distribuci6n estrategica de unidades (ambulancias) y equipo
especializado. Por lo que para ellos, la integraci6n de los elementos antes mencionados,
permite una respuesta agil ante cualquier amenaza grave a la salud del paciente que sea
imprevista y requiem el inicio de tecnicas avanzadas de atenci6n medica pre-
hospitalaria.
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Indic6 que cuenta con una red de infraestructura de telecomunicaciones que
alcanza la mayor parte del territorio de Puerto Rico. Se compone de dos (2) elementos
principales: la red de microondas y la red de repetidores de radio UHF de voz para diez
(10) canales medicos, canales locales, interoperabilidad y canales internos. Este equipo
de alta tecnologia permite la transferencia de datos especificos de la emergencia, los
datos demograficos del paciente y la capacidad de ver en tiempo real la disponibilidad
y localizaci6n de las unidades (ambulancias). Para lograr esto, dijo que cuenta con seis
(6) enlaces en las localizaciones principales de Puerto Rico -Marquesa (Aguas Buenas);
Yunque (Rio Grande); Cerro Punta (Jayuya); Atalaya (Aguada); Monte de Estado
(Maricao); y el Edificio Rodval (Guaynabo).
Por otro lado, mencion6 que la red de microondas del CEMPR cuenta con un
sistema de Hot Stand-By radio en cada una de sus localizaciones, el cual provee
redundancia a los transmisores y receptores de los equipos. Ademas, cuenta con
repetidores de voz analogos y digitales; y con la aprobaci6n de cinco (5) canales
adicionales para hacerlos parte de la operaci6n y canales temporeros. Por lo que su
meta es convertir la red del CEMPR en una digital P 25 para su operaci6n. Asimismo,
cuenta con quince (15) estaciones con licencia CAD distribuidas en los cinco (5)
despachos. Este sistema es la plataforma sobre la cual se recibe la data electr6nica de
los incidentes de la JGS9-l-l, y tiene la capacidad de recibir data de cualquier otra
agenda de respuesta de emergencia. El sistema de despacho unico del CEMPR, permite
realizar las funciones de CAD y radio simultaneamente, en cumplimiento con los
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requerimientos de la National Emergency Number Association (NENA), y otras leyes
federales.
En conclusion, el CEMPR estableci6 que la estandarizaci6n y el establecimiento
de la politica publica del Gobierno de Puerto Rico respecto a la planificaci6n,
administraci6n e inversion sobre la infraestructura del Sistema de Interoperabilidad de
Comunicaciones es vital para garantizar el cumplimiento de las leyes federales y
estatales referentes al tema. Ademas, indic6 que el establecimiento de la Junta con el
prop6sito de guiar los procesos, propiciara una respuesta robusta cuando sea necesario
que el Estado active su Plan de Operaciones de Emergencia. Y dijo que: " ... nuestra
agencia cuenta con la infraestructura necesaria, lista para cualquier evento que requiera el uso de
comunicaci6n con otras instrumentalidades del Gobierno. Ademtis, contamos con el personal
diestro, capacitado para la administraci6n y mantenimiento del sistema de comunicaciones". Por
lo que el CEMPR endos6 la aprobaci6n del P. de la C. 2337, ya que sera muy beneficioso
por que Puerto Rico podrfa finalmente atender un asunto de seguridad y relevancia
para todos nuestros ciudadanos.
Segun la Guardia Nacional de Puerto Rico, tienen la capacidad para
comunicarse con la AEMEAD en aquellos casos cuando su asistencia sea requerida en
apoyo a las autoridades civiles. Distinto a las agendas tradicionales de primera
respuesta, ellos intervienen cuando la seguridad publica asf lo requiera, y en caso de
desastres naturales cuando las autoridades civiles no puedan afrontar las mismas.
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En la eventualidad de un desastre natural tal como lo es el paso de un huracan el
Gobernador convoca, mediante la promulgaci6n de una orden ejecutiva, a la Guardia
Nacional y al Servicio Militar Activo Estatal para asistir a las autoridades civiles. El
estado de derecho actual requiere que las misiones o tareas a ser asignadas a la Guardia
Nacional tienen que ser autorizadas por la AEMEAD. Es por tal motivo, que han
desarrollado la capacidad y los protocolos necesarios para mantener la
interoperabilidad entre sus sistemas de comunicaciones.
Afiadi6, que en la ultima decada, han visto la activaci6n de la Guardia Nacional
para prestar apoyo a la Policia de Puerto Rico en la lucha contra el crimen. A tales
efectos, al igual que se ha hecho con la AEMEAD, se han desarrollado los protocolos
necesarios para operar conjuntamente con la Policia en caso de que la seguridad del
Pais asf lo requiera. En conclusi6n, la Guardia Nacional indic6 estar en la mejor
disposici6n de participar en la Junta de Directores propuesta en esta medida legislativa,
y asf como de proveer aquella ayuda que sea necesaria, siempre y cuando este dentro de
los parametros que les permitan las leyes y reglamentos militares.
De acuerdo con la Red Sismica de Puerto Rico (RSPR), para el caso de
terremotos y tsunamis en Puerto Rico, dos agendas son las fuentes oficiales de
informaci6n, el Servicio Nacional de Meteorologfa (NOAA, por sus siglas en ingles)
mediante su Centro Nacional de Tsunamis (NTWC, por sus siglas en ingles) y la
Universidad de Puerto Rico mediante la RSPR. La informaci6n debe ser transmitida a
Comisiones de Pequeiios y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones; y de Seguridad Publica y para el Desarrollo de Iniciativas Contra el Crimen y la Corrupci6n
Infonne Positivo del P. de la C. 2337 Pagina I 20
los puntos focales de alerta, que para el caso de Puerto Rico son la ofidna local del
Servido Nadonal de Meteorologia en San Juan (NWS, por sus siglas en ingles), y la
AEMEAD. Cada uno de los puntos focales debe entonces activar sus protocolos
correspondientes y sistemas de comunicad6n, segtin corresponda. A modo de ejemplo,
la NWS debe activar el radio NOAA y emitir c6digos vivos por el sistema EAS; por otro
lado, la AEMEAD debe hacer llegar la informad6n a las Zonas, las agendas primarias
de respuesta (Policia, Emergendas Medicas, Bomberos, Guardia Nadonal, etc.) ya las
agendas locales de Manejo de Emergendas.
Ante la propuesta medida legislativa, la RSPR apoy6 y endos6 el interes genuino
de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asodado de Puerto Rico de velar por la
seguridad del pueblo a traves del P. de la C. 2337. Esto no sin antes presentar las
siguientes recomendadones: el sistema de interoperabilidad propuesto debe cubrir
todos los puntos expuestos en el protocolo vigente para terremotos y tsunamis en
Puerto Rico, incluyendo los sistemas locales de sirenas de emergenda; el sistema debe
ser de caracter automatico, al menos para alertar, en caso de tsunamis el tiempo
maximo para emitir un mensaje no debe ser mayor a dnco (5) minutos, tiempo en que la
informad6n debe llegar a la poblad6n; el sistema debe ser lo sufidentemente robusto
para que sobreviva a la emergenda, se deben dar las herramientas legales al programa
TsunamiReady asi como las inidativas de condentizad6n y educad6n, por ejemplo
ofidalizar los ejerddos de terremotos SkateOut y de tsunamis Lantex, que se requiera la
aplicad6n del curriculo de tsunamis en nuestras escuelas, tanto publicas como privadas;
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Informe Positivo del P. de la C. 2337 Pagina I 21
se debe unificar todos los esfuerzos en esta linea de las comunicaciones, e implementar
de manera eficiente el IPAW.
La RSPR hizo especial enfasis en el hecho de que la unica manera de salir
adelante ante un fen6meno natural, ya sea un terremoto o un tsunami es la educaci6n,
la preparaci6n y contar con servicio de notificaci6n y alerta. Es fundamental ademas
conocer la historia sismica de Puerto Rico para poder tener una idea de lo que nos
podria afectar en un futuro no muy lejano. La tarea de prepararnos para enfrentar un
evento mayor, es una tarea que no tiene fin, la cual nose realiza en dias o semanas. Por
otro lado, detectar un evento sismico, asi como analisis de la peligrosidad del mismo,
incluyendo su potencial de generaci6n de tsunamis, requiere de instrumentaci6n muy
compleja. Es por ese motivo que han instalado una red de instrumentos de ultima
generaci6n que incluyen equipos modernos de monitoreo sismico, aceler6metros,
mare6grafos y mas recientemente estaciones de posicionamiento global (GPS, por sus
siglas en ingles).
El Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas (DTOP) indic6 ser parte
de la red de agendas que responden ante situaciones de emergencia en Puerto Rico, a
traves de su Centro de Operaciones de Emergencias (COE). El COE tiene el prop6sito
principal de coordinar a las agendas adscritas a la sombrilla del DTOP; de modo que el
Estado tenga la estructura necesaria para responder, de manera eficaz, en aquellos
lugares donde este en peligro la vida y la propiedad de nuestros ciudadanos. Aunque el
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Infonne Positivo del P. de la C. 2337 Pagina I 22
DTOP endos6 la aprobaci6n del P. de la C. 2337, puntualiz6 que de ser necesaria la
adquisici6n de equipo para la implementaci6n de esta medida legislativa, no cuenta con
los fondos necesarios para ello.
El Departamento de Justicia indic6 que la Constituci6n del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico faculta a la Asamblea Legislativa a crear, reorganizar y
consolidar departamentos ejecutivos del Gobierno. En ese extremo, actualmente la
politica publica establecida en la Ley Num. 66-2014, conocida como "Ley Especial de
Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico" va dirigida a atender el estado de emergencia para la recuperaci6n fiscal y
econ6mica de Puerto Rico. Para ello, se establecen medidas de austeridad fiscal y
recursos humanos, que deben evaluarse para determinar la necesidad y efectividad de
crear una nueva estructura gubernamental. Asi tambien como la propuesta de excluir a
la JRTPR del cumplimiento con la ley antes mencionada.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) indic6 que a
traves de los afios se han implementado varios esfuerzos dirigidos a mejorar las
comunicaciones de emergencias en todo Puerto Rico. A pesar de esta y otras iniciativas,
medidas como las establecidas en el presente proyecto de ley contribuyen a mejorar la
eficiencia en la prestaci6n de servicios esenciales, en especial el manejo de situaciones
de emergencia. Asi pues, comprometidos con la seguridad y bienestar de los
· Comisiones de Pequeftos y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones; y de Seguridad Publica y para el Desarrollo de Iniciativas Contra el Crimen y la Corrupci6n
Infonne Positivo del P. de la C. 2337 Pagina I 23
dudadanos y de nuestros recursos naturales, dijo que entienden que esta medida es de
suma importanda y trascendental para el Pais.
Aft.adi6, que al momento, los esfuerzos de las agenda de ley y orden se han
ejecutado de forma limitada. A pesar de su relevanda, el DRNA no siempre se ha
considerado el componente de ley y orden dentro de las demas agendas, por lo que su
partidpad6n como miembro de esta Junta resultaria sumamente importante para
garantizar que se tomen en cuenta sus necesidades y sentir.
El DRNA reiter6 su apoyo a la aprobad6n de esta medida legislativa,
entendiendo que la buena implementad6n de la misma puede contribuir enormemente
a una mejor colaborad6n, planificad6n y mas rapida respuesta de las agendas del
Estado a las situadones de emergendas que puedan surgir en el futuro. Asimismo,
recomend6 que se incluya una partida de fondos para la administrad6n de los
mandatos incluidos, y mas importante a(m, para la actualizad6n de equipos y
componentes de infraestructura para mejorar la interoperabilidad entre las diferentes
agendas. De este modo, todas las agendas estatales podrian entrar en cumplimiento
con los parametros y estandares estableddos en esta propuesta. Recomend6 ademas,
que la Junta creada en virtud del Articulo 4 del P. de la C. 2337, pueda estar compuesta
por un representante autorizado de estos miembros; y deben calendarizarse reuniones
de trabajo peri6dicas para discutir el Plan Estatal de Interoperabilidad de
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Informe Positivo del P. de la C. 2337 Pagina I 24
Comunicaciones, asi como otros aspectos relevantes al funcionamiento del Sistema de
Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Publica de Puerto Rico.
La Junta de Calidad Ambiental (JCA) mencion6 que a pesar que esta de acuerdo
con el espfritu del P. de la C. 2337, entiende que crear una Junta del Sistema de
Interoperabilidad redundaria en una duplicidad de esfuerzos que podria diluir los
adelantos que el mismo proyecto de ley reconoce se han logrado en este campo de las
comunicaciones en situaciones de emergencias por la AEMEAD.
De este modo, la JCA sostuvo que para cumplir con el espfritu de esta pieza
legislativa, en lugar de crear un ente nuevo, los esfuerzos actuales para garantizar una
comunicaci6n efectiva durante un incidente que requiera la respuesta de multiples
agendas estatales y municipales, debe ser dirigido a fortalecer el andamiaje legal y
administrativo existente. Ademas de proveer los recursos requeridos por estas agendas
para tener unos protocolos y una infraestructura confiable y efectiva cuando se susciten
dichos eventos.
Para la Agenda Estatal para el Manejo de Emergencias y Administraci6n de
Desastres (AEMEAD) y la Oficina de Asuntos de Seguridad Publica de Puerto Rico,
cualquier esfuerzo en lograr una respuesta rapida al llamado de socorro ciudadano en
un incidente o emergencia, y el despacho rapido y eficiente de servicios de emergencia,
es un esfuerzo legitimo e importante que requiere consideraci6n. Indicaron que estan de
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Infonne Positivo del P. de la C. 2337 Pagina I 25
acuerdo en que el Estado debe poseer infraestructura que facilite la intercomunicaci6n y
el compartir informaci6n para la gesti6n publica. Sin embargo esa iniciativa debe ser
enmarcada dentro del marco juridico actual y las realidades operacionales del Estado.
Ante esta situaci6n, no endosaron el P. de la C. 2337 por entender que habiendo
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizado inversiones significativas en
infraestructura de telecomunicaci6n e informatica, y cumplido satisfactoriamente con
requerimientos federales programaticos en planificar y comenzar a implementar un
Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones, se debe apostar por la continuidad y
enfocar los esfuerzos y recursos en mejorar el sistema actual y no en comenzar uno de
cero. Debido a ello, dijeron que: " ... el elemento de coordinaci6n ya existe en nuestro sistema.
No es perfecta y por supuesto que existen metas y objetivos de mejorarlo. Pero la coordinaci6n si
existe. La interoperabilidad aun no esta completada, por ello no es un paralelo de coordinaci6n
pues esta si existe".
Para la Oficina del Principal Ejecutivo de Informatica, la interoperabilidad es
un reto que requiere la consideraci6n de multiples elementos, los cuales se recogen en el
llamado Continuo de Interoperabilidad desarrollado como parte de SAFECOM. Los
cinco (5) elementos del Continuo de Interoperabilidad son como sigue: Gobierno,
Procedimientos Operacionales Estandarizados, Tecnologia, Capacitaci6n, Simulacros y
Utilizaci6n. Por su parte, determin6 no endosar la aprobaci6n de esta medida
legislativa, por entender que ya los esfuerzos se han realizado. Aun asi, indic6 que a
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Informe Positivo del P. de la C. 2337 Pagina I 26
· pesar de que en la actualidad existe un nivel de cooperaci6n y colaboraci6n entre
agendas de seguridad publica, es menester que esta mejore significativamente y sea
mas estrecha en cuanto a planificaci6n, ejecuci6n y control.
La Compaftfa North Sight Communications, Inc. agradeci6 la iniciativa de
atender la problematica de la interoperabilidad en los sistemas de comunicaciones de
las agendas de seguridad publica de Puerto Rico. Indic6 que entienden de sobremanera
la seriedad y complejidad del proyecto de ley, el cual busca establecer un sistema
interoperable con el prop6sito de mejorar la calidad de servicios de primera respuesta
ofrecidos por el Gobierno de Puerto Rico, y salvaguardar asi la vida de sus ciudadanos.
Afiadi6 que la acostumbrada practica de cada agenda querer instalar, mantener
y operar multiples plataformas de comunicaciones ha causado que los servicios de
primera respuesta se vean seriamente afectados. Por tal raz6n, apoy6 totalmente la
aprobaci6n del P. de la C. 2337. Asimismo, recomend6 que se lleve a cabo la transici6n
de una forma planificada y por etapas, por ejemplo comenzar con la parte de radio
comunicaciones, luego el sistema de CAD/MPS en vehiculos de respuesta, y finalmente
integrar la red federal conocida como FirstNet, la cual todavia esta en etapa de
planificaci6n.
Por ultimo, el Sr. Edgardo Barreto de la Torre, profesional del area de
telecomunicaciones y manejo de emergencias, tambien endos6 la aprobaci6n del P. de la
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Informe Positivo del P. de la C. 2337 Pagina I 27
C. 2337, por entender que sera una gran oportunidad para finalmente lograr la
interoperabilidad en los servicios de emergencia.
CONCLUSION
El P. de la C. 2337 tiene un prop6sito meritorio, ya que tiene la intenci6n de crear
la "Ley del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Publica del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a los fines de establecer la Junta del Sistema de
Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Publica para dictar claramente la
politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico respecto a la planificaci6n,
administraci6n e inversi6n sobre la infraestructura del Sistema de Interoperabilidad de
Comunicaciones. De esta forma, lograr la implementaci6n del Sistema de
Interoperabilidad de Comunicaciones entre todas las agendas, corporaciones publicas,
instrumentalidades y municipios de Puerto Rico para finalmente resolver de forma final y
firme un asunto de seguridad y relevancia para todos nuestros ciudadanos. Ademas de
autorizar a la JRTPR realizar una campafia educativa sobre los protocolos de respuesta a
emergencias.
Luego de las lamentables experiencias del 9-11 y el Huracan Katrina en el 2005,
en el 2012 el Gobierno Federal aprob6 la Ley de Seguridad Nacional, la cual le requiri6
al DHS que desarrollara el National Emergency Communication Plan para establecer los
niveles de interoperabilidad en las comunicaciones de emergencia en todas las
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Infonne Positivo del P. de la C. 2337 Pagina I 28
jurisdicciones, incluyendo a Puerto Rico. En cumplimiento con este requerimiento
federal, el Gobierno de Puerto Rico emiti6 la Orden Ejecutiva 2011-001, creando asi un
Comite de Interoperabilidad de Comunicaciones de Emergencia. La administraci6n y
operaci6n de dicho comite recay6 en la AEMEAD, sin darle una participaci6n mas
activa a la JRTPR, la cual es el organismo gubernamental con la autoridad en ley y
peritaje en el campo de las telecomunicaciones.
A pesar de que la AEMEAD y la Oficina de Asuntos de Seguridad Publica de
Puerto Rico a traves del Comite de Interoperabilidad han adelantado esfuerzos para
lograr la interoperabilidad, tales como el desarrollo de un Plan de Interoperabilidad
para Puerto Rico con sus fases y requerimientos en cumplimiento con los
requerimientos federales, la interoperabilidad de los sistemas no se ha logrado. Al
momento, la falta de una estructura de respuesta, acuerdos colaborativos y una
coordinaci6n eficiente y efectiva podria dilatar las ayudas requeridas de parte del
Gobierno Local al Gobierno Estatal, ya su vez del Gobierno Estatal al Gobierno Federal,
ya que el sistema ineficiente que tenemos aun afecta gravemente los protocolos de
respuesta ante las posibles emergencias y accidentes.
Uno de los mas grandes obstaculos al que se ha enfrentado el proceso de
interoperabilidad de sus sistemas de seguridad publica no s6lo ha sido la disparidad en
la distribuci6n de fondos para adquirir equipos, sino que tampoco ha habido
uniformidad en los adiestramientos del personal que se encarga de trabajar con esos
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Infonne Positivo del P. de la C. 2337 Pagina I 29
equipos, personal que es sustituido continuamente y que en muchas ocasiones es
utilizado para otros prop6sitos. Asimismo, existe una clara ausencia de supervisi6n de
la compra de equipos. Afiadiendo a esto, que tambien existen ciertas areas de Puerto
Rico que tienen graves problemas de cobertura por la formaci6n geografica de dichas
zonas.
A modo de ejemplo, actualmente la JGS9-1-1 tiene un sistema de despacho
computarizado que s6lo permite la intercomunicaci6n inmediata con la AEMEAD, el
CEMPR y cuarenta y dos (42) municipios. Mientras que la activaci6n de las otras
restantes agendas de seguridad publica, como el Cuerpo de Bomberos, la Policia de
Puerto Rico y la ADF AN son realizadas a traves de lineas telef6nicas ordinarias, en
muchas ocasiones estas llamadas son realizadas desde los telefonos m6viles de uso
personal de los agentes de seguridad publica. Definitivamente aun no contamos con
una red universal de uso exclusivo para todas las agendas que permita canalizar el
llamado de una emergencia de forma efectiva y a corto tiempo, gracias a la
acostumbrada practica de cada agenda querer instalar, mantener y operar multiples
plataformas de comunicaciones; logrando asi que los servicios de primera respuesta se
vean seriamente afectados.
Ante esta desagradable realidad, la estandarizaci6n y el establecimiento de la
politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico respecto a la planificaci6n,
administraci6n e inversi6n sobre la infraestructura del Sistema de Interoperabilidad de
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Informe Positivo del P. de la C. 2337 Pagina I 30
Comunicadones es vital para garantizar el cumplimiento de las leyes federales y
estatales referentes al tema. Asimismo, el establedmiento de la Junta del Sistema de
Interoperabilidad de Comunicadones de Seguridad Publica con el prop6sito de guiar los
procesos, propidara una respuesta robusta cuando sea necesario que el Estado active su
Plan de Operadones de Emergenda.
Se nos va la vida de nuestra gente por esta situad6n, por lo que tenemos que
fortalecer la infraestructura de interoperabilidad existente, con el objetivo de promulgar
una legislad6n que regule el que las comunicadones de las agendas de respuesta esten
consignadas en un s6lo sistema de comunicad6n, ya que actualmente cada agenda
opera su propio sistema. Aunque no es menos derto que genera una cantidad sustandal
de gastos adidonales, puesto que requiere de la contratad6n de proveedores de
servido, coordinad6n de licendas, administrad6n de dispositivos, reparad6n y
mantenimiento de equipos, entre otras consideradones y gastos adidonales. De la
prontitud con que se materializa la adecuada respuesta de estas agendas, es que
depende el manejo adecuado a la emergenda, y por ende el socorro solidtado. Por
ultimo, la unica manera de salir adelante ante una emergenda nadonal es la educad6n,
la preparad6n y contar con servido de notificad6n y alerta. La tarea de prepararnos
para enfrentar un evento mayor, es una tarea que no tiene fin, la cual nose realiza en
dias o semanas, por lo que no podemos detenernos a pensar y esperar.
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Infonne Positivo del P. de la C. 2337 Pagina I 31
El P. de la C. 2337 atiende de manera urgente un asunto de alto interes publico y
programatico para esta Asamblea Legislativa, ya que estamos expuestos cada segundo a
que ocurra una emergencia real, la cual puede saquear todo el sistema de comunicaci6n,
y afectar gravemente la calidad de vida de nuestra gente y nuestras propiedades. Por lo
que las enmiendas contenidas en este informe son el producto de un profundo y
responsable proceso de discusi6n y analisis con todas las agendas y entidades
pertinentes. Estas atienden responsablemente las preocupaciones y sugerencias
presentadas durante el proceso de analisis legislativo sobre la medida de marras.
Por todos los fundamentos antes expuestos, las Comisiones de Pequefi.os y
Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones; y de Seguridad
Publica y para el Desarrollo de Iniciativas contra el Crimen y la Corrupci6n de la
Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y
consideraci6n del Proyecto de la Camara 2337, tiene el honor de recomendar a este
Honorable Cuerpo Legislativo su aprobaci6n, con las enmiendas contenidas en el
entirillado electr6nico que acompafia este lnforme Positivo.
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Infonne Positivo del P. de la C. 2337
· Respetuosamente sometido,
·~1-Hon. Javier Aponte Dalmau Presidente Comisi6n de Pequefios y Medianos Negocios, Comerio, Industria y Telecomunicaciones
.JoseL.BL3 P esidente Comisi6n de Seguridad Publica y para el Desarrollo de Iniciativas Contra el Crimen y la Corrupci6n
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Comisiones de Pequeftos y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones; y de Seguridad Publica y para el Desarrollo de Iniciativas Contra el Crimen y la Corrupci6n
ENTIRILLADO ELECTRONICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma Asamblea Legislativa
CAMARA DE REPRESENT ANTES
P. de la C. 2337 17 DE FEBRERO DE 2015
5ta Sesi6n Ordinaria
Presentado por los representantes Aponte Dalmau y Soto Torres
Referido a la Comisi6n de ...
LEY
Para crear la "Ley del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a los fines de establecer la Junta del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad Publica del Estado Libre Asociado de PueFto Rico; dictar la polftica publica del gobieFno Gobiemo de Puerto Rico respecto a la planificaci6n, administraci6n e inversi6n sobre la infraestructura del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones; lograr la implementaci6n del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones entre todas las agendas, corporaciones publicas, instrumentalidades y municipios de Puerto Rico; autorizar a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico ya la Red Sismica de Puerto Rico realizar una campafia educativa sobre los protocolos de respuesta a emergencias; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al instaurar la Ley Num. 144 de 22 de diciembre de 1994, segun enmendada, mejor conocida como "Ley para Atenci6n Rapida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Publica", esta Asamblea Legislativa declar6 en su Exposici6n de Motivos que:
"La rapidez con que se materializa la presencia del aparato gubemamental al socorro del ciudadano que es victima de la criminalidad, de la enfermedad o del azote del fuego es la expresi6n mas convincente de la eficacia con que opera el gobiemo. En la medida que un pueblo tiene la convicci6n de que, en momentos de emergencias que afectan directamente a su familia, las agencias de Seguridad Publica actuartin
2
con rapidez y eficacia en beneficio del individuo, esa ciudadania gozara de mayor tranquilidad y valorizara en mayor grado la calidad de vida que disfruta."
Para poder lograr una respuesta rapida al llamado de socorro ciudadano en un incidente o emergencia, el aparato de seguridad publica debe poseer una infraestructura o sistema de comunicaciones confiable, eficiente y redundante, que facilite la comunicacion entre los todos los componentes de la funcion publica. La capacidad de todos los componentes de seguridad publica en comunicarse entre sf, reduce los tiempos de respuesta para la atencion de cualquier emergencia; evitando potenciales fatalidades, reduciendo sustancialmente la gravedad y la extension de las lesiones, y salvando vidas. El despacho rapido y eficiente de servicios de emergencia requiere de coordinacion y comunicacion entre componentes de seguridad publica a nivel local, estatal y federal por medios de comunicacion que puedan ser utilizados sin interferencia u obstaculos, y que esten definidos por la resistencia, robustez y redundancia de los mismos.
Para garantizar una respuesta rapida y eficiente ante cualquier incidente o emergencia, el sistema de comunicacion y los centros de despachos de llamadas deben cumplir con los estandares adecuados, ademas de estar al dfa con las nuevas tecnologfas que faciliten el conectar al publico con los proveedores de servicios de emergencia. De la misma forma, el gobierno debe poseer infraestructura solida y redundante, bajo el control y mantenimiento publico, la cual facilite la intercomunicacion y el compartir informacion vital para la gestion publica. Definitivamente, un sistema de llamadas de emergencia 9-1-1 por sf solo no puede facilitar el proceso de respuesta rapida ante un incidente.
El Instituto de Ingenieros Electricos y Electronicos (IEEE, por sus siglas en ingles) define interoperabilidad como "la habilidad de dos o mas sistemas, o componentes, para intercambiar informaci6n y utilizar la informaci6n intercambiada". Sin duda alguna, en situaciones de emergencia, la interoperabilidad de los sistemas de comunicacion determinara el salvar la vida y propiedad de nuestros conciudadanos. Indudablemente, la vida, la salud y el bienestar de nuestra gente depende de la capacidad que tengan las agendas de respuesta de emergencias para comunicarse e informarse entre sf, a traves de sistemas de comunicacion de radio-voz, o intercambiar datos a traves de un sistema de despacho computarizado (CAD, por sus siglas en ingles), entre unas y otras en el momento necesario y en tiempo real.
El informe del Congreso de los Estados Unidos de America sobre los incidentes ocurridos el 11 de septiembre de 2001, documenta que el problema principal que confrontaron los polidas y bomberos de la ciudad de Nueva York en dicha fecha, fue su incapacidad para comunicarse en tiempo real mediante radio. Durante la respuesta a esta tragica emergencia, las lfneas de telefono y el sistema de telefono celular colapsaron, por lo que la interoperabilidad fue practicamente inexistente. Lamentablemente, a pesar de
3
· que la policfa y los bomberos eran agendas bajo la misma estructura de gobierno municipal, sus sistemas de radio eran dispares, y para lograr interconectarse, requerian intervenci6n de una o mas personas.
Aunque en Puerto Rico varios programas de gobierno han tornado medidas para lograr la interoperabilidad necesaria, y varias agendas del ejecutivo han realizado inversiones significativas en infraestructura de telecomunicaci6n e informatica, estas se encuentran subutilizadas debido a la segregaci6n, division y parcializaci6n de las operaciones particulares de cada agenda. Ello a pesar de que dichas infraestructuras pueden ser utilizadas, dentro de la ley y de las prioridades que pueda establecer la politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y de acuerdo a las politicas del Department of Homeland Security (DHS), para suplir la capacidad y las necesidades de interconexi6n que tienen el Estado y los municipios en areas como seguridad, emergencias medicas, bomberos, obras publicas, transportaci6n, servicios sociales y educaci6n.
La Orden Presidencial de Seguridad Nacional 8 -Homeland Security Presidential Directive 8-, ordena al DHS a establecer estandares, recursos y practicas para que los servidores publicos a nivel estatal y local esten preparados para responder a cualquier acto de terrorismo o desastre natural. Y en un esfuerzo para coordinar las diversas iniciativas federales, en el 2001 fue establecido el programa SAFECOM por la Oficina Federal de Gerencia y Presupuesto (OMB, por sus siglas en ingles), y aprobado por el Consejo de Administraci6n del Presidente George W. Bush. SAFECOM es un programa de comunicaciones de emergencia manejado por las dependencias del DHS, en particular la Oficina de Comunicaci6n de Emergencia y la Oficina de Interoperabilidad y Compatibilidad, pero impulsado por los servicios de emergencia locales y las asociaciones de comunicaciones de seguridades publicas, intergubernamentales y nacionales, mediante un comite ejecutivo.
SAFECOM ha establecido los estandares necesarios para lograr la interoperabilidad en los sistemas de comunicaci6n de seguridad publica. Las guias y estandares para preparar los sistemas de telecomunicaciones de los municipios y agendas estatales, conforme a los requerimientos de la Comisi6n Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en ingles) estan contenidos en las siguientes guias:
./ SAFECOM Interoperability Continuum;
./ Statement of Requirements;
./ Statewide Communication Interoperability Plan Methodology;
./ National Emergency Communications Plan.
1
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4
En animo de cumplir con las guias de SAFECOM, mediante la Orden Ejecutiva 2011-001, en Puerto Rico se cre6 un Comite de Interoperabilidad de Comunicaciones de Emergencia, cuya operaci6n, mantenimiento y actualizaci6n recae sobre la Agenda Estatal para el Manejo de Emergendas y Administrad6n de Desastres (AEMEAD ), y la Ofidna de Asuntos de Seguridad Publica de Puerto Rico. Bajo diversos programas federales, las agendas y municipios en Puerto Rico han redbido fondos para la planificad6n, construcd6n y operad6n del sistema de interoperabilidad. Entre los fondos redbidos, se destacan nueve punto seis (9.6) millones de d6lares del Public Safety Interoperability Communications Grant, con los cuales se desarroll6 el Statewide Communications Interoperability Plan, y se establed6 el plan de interoperabilidad para Puerto Rico, sus fases y requerimientos. Asimismo mediante subvenciones adidonales se hizo la inversion en todos los munidpios de la Isla de un CAD para documentar la atend6n de todo inddente o emergenda.
A pesar de que el gobierno Gobierno de Puerto Rico ha adelantado esfuerzos para lograr una interoperabilidad, y ha cumplido satisfactoriamente con requerimientos federales programaticos en planificar y comenzar a implementar el Sistema de Interoperabilidad de Comunicadones, la interoperabilidad deseada, al dia de hoy no se ha logrado, y la vida de todos esta en juego. Ante esta importante situad6n de seguridad nadonal, esta Asamblea Legislativa entiende necesario, a traves de esta Ley, establecer una politica publica que agilice, facilite la continuidad y provea los recursos econ6micos y tecnicos al sistema de interoperabilidad de comunicadones que propenda en una red de comunicad6n agil, s6lida, eficiente y redundante.
DECRETASE POR LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Articulo 1.-Titulo.
Esta Ley se conocera como la "Ley del Sistema de Interoperabilidad de
Comunicadones de Seguridad Publica del Estado Libre Asodado de Puerto Rico".
Articulo 2.-Definidones.
Los siguientes terminos tendran los significados que a continuad6n se expresan,
excepto donde el contexto de este Articulo claramente indique otra cosa:
(a) Agenda.- Significara todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del
Estado Libre Asodado de Puerto Rico, incluyendo a las corporadones publicas,
4
1 departamentos, agendas, municipios e instrumentalidades del Estado Libre Asociado
2 de Puerto Rico.
3 (b) Agenda de seguridad publica.- Significara todas aquellas agendas cuyos servicios se
4 ofrecen mediante el uso del numero telef6nico de emergencias 9-1-1, incluyendo
5 particularmente, entre otras, a la Policia de Puerto Rico, al Cuerpo de Emergencias
6 Medicas de Puerto Rico, al Servicio de Bomberos de Puerto Rico, la Agenda Estatal
7 para el Manejo de Emergencias y Administraci6n de Desastres de Puerto Rico y el
8 Departamento de la Familia.
9
9? 10
(c) Agente de seguridad publica.- Significara un oficial perteneciente a cualesquiera de
las agendas de seguridad publica, estatal y municipal cuyos servicios se ofrecen
11 mediante el uso del numero telef6nico de emergencias 9-1-1.
12 ( d) Agenda participante.- Significara una de las agendas gubernamentales cuyos
13 funcionarios ejecutivos componen la Junta del Sistema de Interoperabilidad de
14 Comunicaciones de Puerto Rico.
15 (e) Comite.- Significara cualquier grupo tecnico, que por delegaci6n reglamentaria, la
116 17
Junta autorice a trabajar con el establecimiento y gerencia de los estandares, planes y
las tareas necesarias para que las agendas de seguridad publica y respuesta estatales
18 y municipales realicen las actividades necesarias para lograr el funcionamiento
19 6ptimo del sistema.
20 (£) Comite Ejecutivo.- Significara el grupo compuesto por los miembros de la Junta del
21 Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Puerto Rico, que tendra la
22 responsabilidad de establecer la politica publica de interoperabilidad de
1
2
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comunicadones segun estableddo en esta Ley. Los miembros de este comite seran
escogidos segiln se establezca en el reglamento de la Junta, excepto el puesto del
Presidente del Comite Ejecutivo, el cual sera ocupado por el Presidente de la Junta
Reglamentadora de Telecomunicadones de Puerto Rico.
(g) Comite Tecnico.- Significara el grupo compuesto por representantes de las agendas
que tienen responsabilidad respecto al uso de infraestructura tecnol6gica, quienes
bajo la direcci6n del Gerente del Sistema de Interoperabilidad trabajaran con la
elaborad6n del plan de trabajo, coordinad6n de los elementos del sistema y
actualizad6n del mismo, y con la continuidad del programa de interoperabilidad.
(h) Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicadones.- Significara el gerente de
proyecto y perito en la materia de interoperabilidad de comunicadones, cuya
responsabilidad sera el gestionar e impulsar la implementad6n del Plan Estatal de
Interoperabilidad de Comunicadones.
(i) Interoperabilidad de Comunicadones.- Significara la condid6n que permite que
sistemas o productos diferentes puedan reladonarse entre si, sin ambigi.iedad, para
coordinar procesos o intercambiar datos, voz o video. La interoperabilidad se basa en
estandares definidos y acordados, crudales para el fundonamiento de las redes
telef6nicas, de radiocomunicad6n e internet. Esto permite que las redes esten
formadas por diferentes equipos, posiblemente con caracteristicas heterogeneas, junto
con una variedad muy amplia de productos informaticos y software. En
telecomunicadones, la interoperabilidad entre sistemas hace referenda a la capaddad
de las distintas redes de comunicadones de conectar usuarios de otras redes, de
6
1 manera que las variaciones en las aplicaciones y en los servicios prestados sobre ellas
2 sean tolerables o ni tan siquiera se perciban las diferencias.
3 G) Junta.- Significara la Junta del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de
4 Puerto Rico, la cual es creada por esta Ley.
5 (k) Oficina del Principal Ejecutivo de Informaci6n (OPEI).- Significara la oficina creada
6 mediante el Boletin Administrativo Num. OE-2009-009, o su sucesora en derecho,
7 dirigida por el Principal Ejecutivo de Informaci6n o PEI ("Chief Information Officer"
8
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o "CIO").
(I) Plan Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones (SCIP, por sus siglas en ingles).-
Significara el plan definido y sujeto a la aprobaci6n del gobierno federal que establece
11 los parametros y guias a seguir para dar prioridad a la obtenci6n de recursos,
12 establecer o fortalecer la gobernabilidad y abordar las carencias de interoperabilidad.
13 (m) Propiedad Publica.- Significara toda propiedad, mueble o inmueble, perteneciente
14 a los municipios, agendas, corporaciones publicas e instrumentalidades del Estado
15 Libre Asociado de Puerto Rico.
\t]\16 J]V 17
Articulo 3.-Politica Publica.
Sera politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:
18 (a) Enunciar que el establecimiento de un Sistema de Interoperabilidad de
19 Comunicaciones, voz y datos, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es por su
20 naturaleza, el componente principal para cumplir con el deber ministerial de proteger
21 la vida, la salud y el bienestar del pueblo, como en casos de grave emergencia cuando
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esten claramente en peligro la salud, la seguridad publica o los servicios
gubernamentales esenciales.
(b) Crear una red que utilice una infraestructura robusta de comunicaci6n para el uso
exclusivo de todas las agendas de gobierno, corporaciones publicas,
instrumentalidades, municipios y agendas federales que tengan funciones en ley y
reglamento para atender un incidente de cualquier tipo.
(c) Fomentar el acceso, uso y mantenimiento de sistemas de interoperabilidad de
comunicaciones, por medio de inversiones compartidas entre todas las agendas de
seguridad publica, y respuesta al ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
y aquellas que tengan la responsabilidad en ley de dar acceso a los servicios de
telecomunicaciones, que permitan la interconexi6n entre estas para responder a
cualquier tipo de incidente o emergencia; y que permita la continuidad de la
operaci6n gubernamental en caso de un desastre mayor.
( d) Implementar la interconexi6n de las diversas infraestructuras y plataformas radio
comunicaci6n, informatica (IT/banda ancha/wireless) y telefono (celular, por linea o
satelital) mediante protocolos estandarizados y aceptados por la FCC, el DHS y la
National Telecommunications and Information Administration.
18 (e) Facultar a la Junta del Sistema de Interoperabilidad de Comunicaciones de Seguridad
19 Publica de Puerto Rico a establecer y recomendar la politica publica del Estado Libre
20 Asociado de Puerto Rico respecto a la implementaci6n y ejecuci6n del Sistema de
21 Interoperabilidad de Comunicaciones.
8
1 (f) Convertir al Sistema de Emergencia 9-1-1 en el centro y coraz6n del Sistema de
2 Interoperabilidad de Comunicaciones, de voz y datos de seguridad publica que
3 facilite la comunicaci6n interagencial y municipal en casos que requieran una
4 respuesta del aparato gubernamental.
5 (g) Ordenar al Sistema de Emergencia 9-1-1 que adopte los estandares del 9-1-1 de
6 "Nueva Generaci6n" (Next Generation 9-1-1), y cualquier estandar establecido por
7 reglamentaci6n federal relativa a interoperabilidad.
8
9
(h) Ordenar al Sistema de Emergencia 9-1-1 la interconexi6n e intercambio de
informaci6n entre los CAD instalados en las agendas estatales y federales,
10 corporaciones publicas, instrumentalidades y municipios de Puerto Rico, de aquellas
11 disciplinas relacionadas seglin lo determinan las normas federales.
12 (i) Promover y facilitar el intercambio de informaci6n entre las agendas, corporaciones
13 publicas, instrumentalidades y municipios mediante sistemas de interoperabilidad
14 que sean propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para fines de servicio
6
publico, de acuerdo a las leyes y regulaciones federales y estatales vigentes.
Articulo 4.-Creaci6n de la Junta del Sistema de Interoperabilidad de
Comunicaciones de Seguridad Publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
18 Se crea de manera permanente la "Junta del Sistema de Interoperabilidad de
19 Comunicaciones de Seguridad Publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", la cual
20 tendra la composici6n y los poderes y funciones establecidos en esta Ley.
21 Articulo 5.-0rganizaci6n y Poderes de la Junta.
9
1 Por esta Ley se crea un organismo que en adelante se denominara "Junta" la cual
2 se compondra del Secretario, Superintendente, Director, Presidente o Autoridad
3 Nominadora de:
4 1) La Policia de Puerto Rico,
5 2) El Cuerpo de Emergencias Medicas de Puerto Rico
6 3) La Agenda Estatal para el Manejo de Emergencias y Administraci6n de
7 Desastres
8 4) El Cuerpo de Bomberos
9~ 9 5) La Guardia Nacional
10 6) El Departamento de Justicia
11 7) La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico
12 8) La Junta de Calidad Ambiental
13 9) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
14 10) La Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1
15 11) El Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas
~16 12) El Centro Medico de Puerto Rico / Departamento de Salud
17 13) Un Representante de la Asociaci6n de Alcaldes de Puerto Rico
18 14) Un Representante de la Federaci6n de Alcaldes de Puerto Rico
19 15) La Oficina de Asuntos de Seguridad Publica de Puerto Rico
20 16) La Oficina del Principal Oficial Ejecutivo de Informatica
21 Los funcionarios que compondran la Junta tendran a cargo dar cumplimiento a la
22 politica publica esbozada en esta Ley, y coordinar cualquier esfuerzo gubernamental
10
1 · conjunto para poner en funciones las disposiciones de esta Ley. Estos miembros podrrin
2 seleccionar a un representante en su agencia o asociaci6n para que los representen en la Tunta.
3 Ademris, la Tunta se reunirri peri6dicamente, segUn lo determine la mayoria de los miembros de la
5 Los miembros de la Junta que sean empleados gubernamentales no devengaran el
6 pago de emolumentos ni dietas en el ejercicio de sus deberes. La Junta adoptara un
7 reglamento para su funcionamiento interno y mediante la elecci6n de todos sus miembros
designara un Comite Ejecutivo compuesto por un Presidente, dos (2) Vicepresidentes, y
aquellos comites que se entienda por reglamento viabilicen el establecimiento del
10 sistema. El Presidente del Comite EjecutivC? sera el Presidente de la Junta Reglamentadora
11 de Telecomunicaciones de Puerto Rico, o el representante que el designe. El Comite
12 Ejecutivo designara un Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones (SWIC,
13 por sus siglas en ingles), quien como gerente de proyecto realizara todas las funciones
14 tecnicas necesarias para establecer el sistema.
15 Asimismo un Comite Tecnico sera designado por representantes de las agendas
que forman parte de la Junta, y gobiernos municipales organizados por regiones, quienes
dirigidos por el Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones trabajaran con
18 la elaboraci6n del plan de trabajo, coordinaran los elementos del sistema y le daran
19 continuidad al programa de interoperabilidad. El Gerente Estatal de Interoperabilidad
20 de Comunicaciones representara a la Junta ante los organismos federales responsables
21 por la ejecuci6n y continuidad del sistema de interoperabilidad.
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1 El Comite Tecnico elaborara su propio reglamento y sera responsable por la
2 actualizaci6n y ejecuci6n de los proyectos del Plan Estatal de Interoperabilidad de
Comunicaciones (SCIP, por sus siglas en ingles) y otros que le sean asignados. Elaborara
los planes de trabajo y recomendara el uso de los fondos de interoperabilidad recibidos
por la Oficina de Asuntos de Seguridad Ptiblica para las regiones, de acuerdo a las
prioridades establecidas.
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w:
La Junta facultara y ordenara a las agendas en asignar y destinar equipos
subutilizados, mantener el sistema, establecer las infraestructuras tecnol6gicas necesarias
en cada agenda de seguridad publica participante, con el fin de brindar un servicio de
respuesta y atenci6n adecuada, y sufragar los gastos de operaci6n y mantenimiento de la
infraestructura de interoperabilidad de comunicaciones en dichas agendas. Adoptara
aquellos otros reglamentos que por reglamentaci6n federal sea necesario adoptar para
facilitar la coordinaci6n interagencial y la prestaci6n de los servicios de emergencia aquf
contemplados, y los que en el futuro, por consenso, sus miembros identifiquen como
propios de la jurisdicci6n de la Junta. Ademas, establecera mediante reglamento los
estandares que sean necesarios para cumplir con la reglamentaci6n federal aplicable.
Evaluara cada tres (3) afios, a no ser que una emergencia o incumplimiento
18 requiem de una evaluaci6n previa, la implantaci6n de esta Ley, y medira su efectividad
19 para cumplir con sus objetivos.
20 Hara las recomendaciones que considere pertinentes al Gobernador de Puerto
21 Rico y a la Asamblea Legislativa, a traves de las Comisiones que atiendan los asuntos
22 sobre Telecomunicaciones o Seguridad Publica sobre medidas, disposiciones, normas y
12
1 · reglamentos que deberan ser objeto de revision, mejora, derogaci6n o adopci6n a fin de
2 brindar un mejor servicio de respuesta a emergencias de seguridad publica.
3 Revisara cada tres (3) a:fios el Plan de Interoperabilidad de Comunicaciones de
4 Puerto Rico para asegurar su cumplimiento con los estandares aplicables.
5 La Junta rendira al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual de
6 las actividades realizadas dentro de las funciones que esta Ley le adjudica, y el plan de
7 trabajo para el pr6ximo afio fiscal, el cual se hara publico mediante los medias
9~ 8
9
correspondientes.
Articulo 6.-Facultades y Funciones de la Junta.
10 Para llevar a cabo las funciones que esta Ley le impone, la Junta queda facultada
11 para:
12 (a) Establecer los protocolos y procedimientos, de acuerdo a la reglamentaci6n federal,
13 para lograr la interoperabilidad de comunicaciones a nivel municipal y estatal.
14 (b) Establecer un mecanismo que permita crear un fondo, con el fin de costear los gastos
15 de operaci6n y dar mantenimiento al sistema, utilizando estadisticas y medidas de
16 desempefio confiables.
C'1: (c) Recibir y usar ayuda tecnica, personal, equipo, facilidades, servicios y materiales de
las agendas miembros de la Junta, o de cualquier organizaci6n civica, empresa o
19 agenda gubernamental.
20 ( d) Establecer regiones operacionales para los sistemas de interoperabilidad de
21 comunicaciones, y para el establecimiento de servicios municipales de emergencias
22 compatibles con los servicios estatales y que la Junta considere prudente.
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1 (e) Organizar actividades y operaciones para generar fondos, aceptar donaciones y
2 aportaciones de las entidades privadas y publicas que tengan facultad para
3 efectuarlas.
4 (f) Planificar e implantar los servicios y tecnologias que cumplan con los estandares y
5 requisitos a nivel federal. Contratar los servicios profesionales, y otros, necesarios
6 para la operaci6n del sistema y para cumplir con sus responsabilidades, incluyendo
7 la adquisici6n, instalaci6n y operaci6n de equipo, sistemas, materiales y servicios
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9
pertinentes, expresamente excluyendo la operaci6n de centros de despacho de
emergencia, y la prestaci6n de servicios de emergencia.
10 (g) Recibir en traspaso o donaci6n de las agendas de seguridad publica equipos y
11 facilidades que se estime sean indispensables para establecer la infraestructura
12 principal para el sistema de interoperabilidad de comunicaciones. Asimismo, podra
13 traspasar, donar o arrendar a las agendas de seguridad publica los equipos, sistemas,
14 materiales y servicios profesionales y personales que se requieran para cumplir con
15 los objetivos de esta Ley, y que hayan sido adquiridos por la Junta bajo sus
16
um? 18
disposiciones. No se podran traspasar equipos adquiridos por subvenciones
federales.
(h) Arrendar o vender equipos, sistemas, materiales y facilidades que no contravengan
19 con las disposiciones federales y que cumplan con los objetivos de esta Ley.
20 (i) Gestionar, velar y asegurar el cumplimiento de las agendas de seguridad publica y
21 los municipios con los requisitos de licenciamiento para la operaci6n de equipos
22 seglin establecidos por la FCC.
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1 · G) Uniformar y establecer un sistema de sistema de despacho computadorizado que siga
2 los protocolos estandarizados por el nivel federal (provistos por entidades como
3 NENA, APCO, NIEM), para documentar inddentes, mantener estadfsticas y medir el
4 desempefio de las entidades publicas, estatales y munidpales. Los datos y estadfsticas
5 generados seran compartidos con el Instituto de Estadfsticas de Puerto Rico.
6 (k) Establecer los estandares para el desempefio de las fundones de administrador de
7 sistemas de interoperabilidad de comunicadones, lfder de comunicadones y como
is despachador de servidos de 9-1-1, estableddos por diversas entidades nadonales e
9 internadonales como: Association of Public Safety Communications Officials (APCO),
10 National Emergency Number Association (NENA), International Academies of Emergency
11 Dispatch (IAED, SAFECOM) entre otros.
12 (1) Nombrar un Cerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones y el personal
13 necesario para la administrad6n y cumplimiento de los trabajos de la Junta, y el
14 control de los fondos disponibles. Fijar los salarios, emolumentos y dietas de dicho
15 personal dentro de los If mites que establece esta Ley .
. 1)/J w 17
(m) La Junta tendra la facultad de inspecdonar o auditar los equipos, sistemas y
fadlidades que directa o indirectamente supla, o ayude a suplir, a las agendas de
18 seguridad publica para asegurar la mejor utilizad6n de los mismos.
19 (n) La Junta sera responsable de proveer insumo y direcd6n a la Ofidna de Asuntos de
20 Seguridad Publica, que sirve como Agenda Administrativa Estatal (SAA, por sus
21 siglas en ingles) para la gerenda de las subvendones federales provistas por la
22 Agenda Federal para el Manejo de Emergendas (FEMA, por sus siglas en ingles),
15
1 respecto a los fondos subvencionados para interoperabilidad de comunicaciones. La
2 Junta establecera las prioridades de inversion de fondos subvencionados en proyectos
3 relacionados.
4 Artfculo 7.-Funciones delegadas a la Junta Reglamentadora de
5 Telecomunicaciones de Puerto Rico.
6 La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico estara facultada a
7 realizar funciones particulares por su naturaleza organizativa, funciones y el peritaje
8 existente dentro de la entidad. Esta agenda servira de ente que asegure que las agendas
9 y los municipios cumplen con los parametros establecidos por la Junta y el SCIP.
10 La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico estara facultada
11 para realizar campafias educativas y de orientaci6n a las agendas, municipios y entidades
12 privadas sobre la necesidad y proceso de desarrollar un Sistema de Interoperabilidad de
13 Comunicaciones.
14 Para poder cumplir con la polftica publica establecida en esta Ley, la Junta
15 Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico quedara en libertad de hacer los
1 lID1l6 ~I 17
emolumentos, contrataciones y creaci6n de puestos que a saber sean necesarios para
cumplir con las delegaciones provistas, quedando eximida de cumplir en lo que a esta
18 Ley respecta, con las disposiciones de la Ley Num. 66-2014, conocida como "Ley Especial
19 de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
20 Rico".
21 Artfculo 8.-Creaci6n y Funciones del Gerente Estatal de Interoperabilidad de
22 Comunicaciones.
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El Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones sera un ingeniero con
licencia y especializaci6n en ingenier:ia de telecomunicaciones o electrica, o que tenga
preparaci6n en Sistemas Computarizados de Informaci6n con al menos veinte (20) afios
de experiencia en las telecomunicaciones. Debera demostrar experiencia en la gerencia
de proyectos relacionados con sistemas de radio y telecomunicaciones. Su operaci6n
recibira el apoyo directo y asistencia, y estara radicada en la Junta Reglamentadora de
Telecomunicaciones de Puerto Rico.
Las funciones del Gerente Estatal de Interoperabilidad de Comunicaciones seran
las siguientes:
(a) Dirigir los trabajos del Comite Tecnico para elaborar un plan de trabajo, coordinar los
elementos del sistema y darle continuidad al programa de interoperabilidad.
(b) Mantener una base de datos de los sistemas de radio e interoperabilidad y de los
peritos disponibles con practica en Puerto Rico.
(c) Servir de enlace entre los gobiernos, los organismos y funcionarios del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, el gobierno federal, entre otros.
(d) Ser el punto de contacto para el gobierno federal y la industria en todo el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico sobre comunicaciones interoperables.
( e) Asistir a las conferencias y talleres nacionales de interoperabilidad.
(f) Servir de punto de contacto y gerente de proyecto del proyecto Plan Estatal de
Interoperabilidad de Comunicaciones (SCIP, por sus siglas en ingles).
(g) Aprovechar todos los componentes de la estructura de gobierno a nivel estatal para
facilitar el desarrollo y actualizaci6n de la SCIP.
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1 ' (h) Coordinar con la Agenda Administrativa Estatal (SAA, por sus siglas en ingles) para
2 supervisar el estado de situad6n respecto a las subvendones federales para
3 comunicadones interoperables y otras oportunidades.
4 (i) Monitorear y asegurar el cumplimiento por parte de agendas y munidpios con los
5 requisitos de licendas para frecuencias ante la FCC.
6 G) Medir el desempefio y progreso, y coordinar la revision del SCIP, seglin sea necesario
7 o man dado por ley.
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q?- 9
(k) Establecer y hacer cumplir las politicas y procedimientos estandarizados (SOP, por
sus siglas en ingles) para la adquisid6n y operad6n de sistemas de interoperabilidad
10 de comunicadones.
11 (1) Propordonar informad6n tecnica y las normas a las partes interesadas.
12 (m) Organizar el proceso de formad6n y adiestramiento, y coordinar con la Agenda
13 Estatal para el Manejo de Emergendas y Administrad6n de Desastres los ejerddos
14 para probar el uso y efidenda de la tecnologia y SOP.
15 (n) Establecer los parametros generales tecnicos para ser consultados para la adquisid6n
16 de equipos por agendas estatales y munidpios.
(Y1:: Articulo 9.-Multas.
La Junta establecera un reglamento para imponer multas a las agendas o
19 munidpios que no den cumplimiento a los parametros y estandares estableddos en el
20 Plan Estatal de Interoperabilidad de Comunicadones. Ademas, la Junta Reglamentadora
21 de Telecomunicadones de Puerto Rico impondra y cobrara las multas, que seglin el
22 reglamento a crearse esten conforme a las disposidones estableddas en la Ley Num. 170-
18
1 1988, segun enmendada, mejor conocida coma "Ley de Procedimiento Administrativo
2 Uniforme".
3 Articulo 10.-Separabilidad.
4 Si cualquier clausula, parrafo, subparrafo, articulo, disposici6n, secci6n o parte de
5 esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no
6 afectara, perjudicara, ni invalidara el resto de es ta Ley. El efecto de dicha sentencia
7
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10
quedara limitado a la clausula, parrafo, subparrafo, articulo, disposici6n, secci6n o parte
de la misma que asi hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Articulo 11.-Vigencia.
Esta Ley entrara en vigor treinta (30) dias despues de su aprobaci6n.
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