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ORDENANZA DE TRFICO Y APARCAMIENTO DE LA VILLA
de BILBAO
EXPOSICIN DE MOTIVOS
El trfico y el aparcamiento tienen una gran
influencia en la calidad de vida y ambiental de
nuestras ciudades. La regulacin de ambos en las
vas urbanas competencia de los ayuntamientos,
pretende conseguir un uso equitativo de los
espacios de aparcamiento, al tiempo que fomentar la
utilizacin del transporte pblico, promover el uso
peatonal de las calles y favorecer la fluidez del
trfico rodado.
La implantacin de un sistema de
estacionamiento regulado, con limitacin horaria
para la permanencia en un mismo espacio de
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aparcamiento es, entre otros, un instrumento
adecuado para lograr los objetivos municipales.
Para el funcionamiento del sistema de
estacionamiento regulado es preciso elaborar una
disposicin de carcter general que establezca las
condiciones de utilizacin del servicio.
As pues, esta Ordenanza tiene por objeto la
reglamentacin del sistema de ordenacin y
regulacin de aparcamiento (TAO/OTA), servicio
pblico municipal que pretende reglar los espacios
de aparcamiento en superficie disponibles en la
ciudad.
Las plazas de aparcamiento en superficie en
nuestra Villa se incluyen en alguna de estas dos
especies: reguladas y libres. En cada una de ellas,
establecemos las plazas ordinarias y las reservas.
Esta Ordenanza regula los usos de aparcamiento en
toda el rea regulada, en las plazas ordinarias y
en las reservas para personas con movilidad
reducida, reas de carga y descarga, paradas de
autobuses y taxis y reservas para ambulancias, as
como los diferentes regmenes para su correcta
utilizacin.
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Captulo I
Objeto del servicio de estacionamiento
regulado (TAO/OTA)
Artculo 1.Objeto.
El sistema de estacionamiento regulado
(TAO/OTA) es un servicio pblico local, que
pretende ajustar los espacios de aparcamiento en
superficie disponibles en la ciudad.
Para ello, se establecen medidas de
estacionamiento limitado (funcional, espacial y
temporal) en las vas pblicas de titularidad o
gestin municipal; con el fin de garantizar la
rotacin de vehculos, que permita optimizar, de
manera equitativa, el uso de un bien escaso, como
es el espacio de aparcamiento; as como el
establecimiento de medidas correctoras para
garantizar su cumplimiento.
Artculo 2. Sujetos de la regulacin.
1. Estn sujetos a esta regulacin todos los
vehculos que aparquen en las plazas existentes en
el mbito de estacionamiento regulado, excepto las
motocicletas, ciclomotores, triciclos y
cuatriciclos no cabinados.
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2. A los efectos de esta regulacin, se distingue
un rgimen general, aplicado a los vehculos
visitantes; y unos regmenes excepcionales, entre
los que destaca el rgimen de los vehculos de
residentes.
Captulo II
mbito de aplicacin del servicio de
estacionamiento regulado (TAO/OTA)
Artculo 3. mbito de aplicacin.
Los espacios en los que rige la presente
Ordenanza son los recogidos en la Ordenanza
reguladora del mbito de aplicacin del sistema de
estacionamiento regulado.
Artculo 4. Zonas TAO-OTA
1. Los espacios en los que se aplica el
sistema de estacionamientos TAO/OTA regulados en la
presente Ordenanza, se dividen en fracciones
urbanas, denominadas zonas, numeradas
correlativamente, y convenientemente delimitadas e
indicadas, mediante la oportuna sealizacin
horizontal y vertical.
2. El orden de prioridad, entre los distintos
tipos de seales de circulacin, es el siguiente:
a) En primer lugar, las seales verticales
b) En segundo lugar, las marcas viales
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c) En caso de contradiccin entre ambas,
predomina la sealizacin vertical.
3.Las zonas sirven para delimitar el rea en
que es vlida la autorizacin de aparcamiento, y el
espacio en el que, agotado el perodo mximo de
estacionamiento establecido para los distintos
sectores, no es posible volver a estacionar hasta
pasadas tres horas.
Artculo 5. Sectores TAO-OTA
1. Dentro del mbito territorial de aplicacin
del rgimen de aparcamiento a que se refiere la
presente Ordenanza, se establecen tres tipos de
sectores, diferenciados por la gestin del
aparcamiento aplicable en cada uno de ellos, y
convenientemente delimitados e indicados, mediante
sealizacin vertical y horizontal.
2. En cada sector regir un tiempo mximo de
estacionamiento, una tarifa concreta y unas
disposiciones especficas.
Artculo 5.1.Sector rotacin. Color azul.
1. En estos sectores, el tiempo mximo de
estacionamiento es de dos horas, tanto para
residentes, como para visitantes, previa obtencin
del ttulo habilitante (ticket). Para obtener ste,
los visitantes abonarn, con carcter previo, la
tasa fiscal correspondiente.
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2. Finalizado el tiempo adquirido para aparcar, los
visitantes abandonarn la plaza de aparcamiento de
la zona donde se encuentra el sector, y no pueden
regresar para aparcar en ninguno de los sectores de
dicha zona, hasta transcurridas, al menos, tres
horas.
3. Los residentes estarn sujetos al rgimen de
control de ocupacin, que tendr carcter gratuito.
Concluido el periodo mximo de estacionamiento,
abandonarn el sector, al que no podrn regresar
hasta transcurridas tres horas.
4. El rgimen de control de ocupacin para los
residentes que dispongan del Distintivo no regir
los sbados.
Artculo 5.2. Sector residente. Color verde
1. En estos sectores, el perodo mximo de
estacionamiento para el visitante, previo abono de
la tarifa que corresponda, ser de cinco horas.
2. Finalizado el perodo de tiempo adquirido,
saldr de la zona, a la que no podr regresar hasta
transcurridas tres horas.
3. En estos sectores, los vehculos de residentes
que dispongan del Distintivo de Aparcamiento de
Residente en vigor, correspondiente a su zona
especfica, podrn estacionar sin limitacin
horaria y sin abonar tasa alguna.
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Artculo 5.3.Sector larga duracin. Color verde
(L).
1. En estos sectores, el perodo mximo de
estacionamiento para el visitante, previo abono de
la tarifa que corresponda, ser el horario de
maana o el horario de tarde, dentro del horario de
vigencia del sistema de regulacin TAO-OTA.
2. Finalizado el perodo de tiempo adquirido,
saldr de la zona, a la que no podr regresar hasta
transcurridas tres horas.
3. En estos sectores, los vehculos de residentes
que dispongan del Distintivo de Aparcamiento de
Residente en vigor, correspondiente a su zona
especfica, podrn estacionar sin limitacin
horaria y sin abonar tasa alguna.
Captulo III
Disposiciones comunes
Artculo 6. Sistema de gestin.
Para garantizar el cumplimiento de la
Ordenanza, se establece un servicio de gestin y
control, dotado de los medios materiales y
personales necesarios.
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Artculo 7 Caractersticas del sistema de gestin.
Las caractersticas bsicas de este sistema de
gestin son las siguientes:
1. Para aparcar en los mbitos de estacionamiento
regulado, los usuarios debern obtener la
correspondiente autorizacin de aparcamiento,
previo pago de la tasa correspondiente.
2.Son autorizaciones de aparcamiento:
a) Los ttulos habilitantes (tickets)
expedidos en los parqumetros o documentados
en soporte electrnico o informtico.
b) Los Distintivos de Aparcamiento de los
Regmenes Excepcionales.
3. Los parqumetros expedirn un ttulo habilitante
(ticket), previo pago, en el caso de los
visitantes, de la tasa correspondiente al tiempo
contratado.
4. Para obtener el ttulo habilitante, es
imprescindible introducir la matrcula del vehculo
en el parqumetro, con el teclado o tarjeta.
5. El tiempo mximo de estacionamiento ser el
establecido para cada sector; si bien, a efectos
del cobro de la tasa correspondiente, el tiempo
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mnimo de estacionamiento ser el recogido en la
Ordenanza fiscal.
6. Estn obligados por esta Ordenanza de Regulacin
de Estacionamiento todos los propietarios y
conductores de los vehculos a motor; excepto los
de las motos, ciclomotores de dos ruedas, triciclos
y cuatriciclos no cabinados.
Artculo 8. Horarios.
1. El rgimen de estacionamiento de que es objeto
esta Ordenanza estar vigente de lunes a
sbados, ambos inclusive, salvo festivos, con
el siguiente horario: De lunes a viernes, de 9
a 13.30 y de 15 a 20 horas, en todas las
zonas; sbados, de 9 a 13.30 horas, solamente
en las zonas 1, 2, 3, 4 y 10; sin que dicho
rgimen sea de aplicacin al resto.
2. El rgimen de estacionamiento no estar en
vigor en los siguientes casos:
a) Los sbados de los meses de julio y
agosto.
b) Las tardes del mes de agosto.
c) Los sbados precedidos de viernes
festivo.
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3. La modificacin de los horarios y su vigencia en
las distintas zonas y su modificacin se har
mediante resolucin de la Alcalda-Presidencia,
que se publicar en el Boletn Oficial de
Bizkaia.
Artculo 9. Tarifas.
Las tarifas y tasas de las distintas
Autorizaciones de Aparcamiento sern las aprobadas,
en cada momento, por el Excmo. Ayuntamiento.
Captulo IV
Rgimen General
Artculo 10. Caractersticas del sistema de
gestin.
En todo el estacionamiento regulado, el rgimen
general es de aplicacin a los vehculos
visitantes; es decir, a los vehculos que no estn
incluidos en un rgimen excepcional.
Artculo 11. Ttulo habilitante o Ticket.
1 La autorizacin de aparcamiento que deben obtener
los visitantes es el ttulo habilitante (ticket).
2 En los sectores azules enclavados en su zona,
tambin los residentes deben obtener el ttulo
habilitante (ticket).
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3. Los parqumetros, previo abono de la tasa que
corresponda, emitirn al usuario un ttulo
habilitante (ticket) para el estacionamiento, en el
que, entre otros datos, se reflejarn la hora
lmite de estacionamiento autorizada, el tiempo de
estacionamiento, la zona y sector en que se halla,
la fecha y la matrcula del vehculo.
4. El ticket se emite a modo de justificante, pero
no es obligatoria su exhibicin en el interior del
vehculo.
Artculo 12. Ampliacin del tiempo de
estacionamiento.
El sistema permite prolongar el tiempo de
estacionamiento, hasta el mximo permitido en el
sector; siempre que no se haya consumido dicho
perodo, y la prolongacin se solicite antes de
finalizar el tiempo inicialmente contratado, con la
excepcin de lo dispuesto en el artculo 70 de la
presente Ordenanza (postpago).
Captulo V
Disposiciones comunes de regmenes
excepcionales
Artculo 13. Regmenes excepcionales.
1. Se consideran regmenes excepcionales aquellos
que se rigen por normas diferentes a las del
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rgimen general. A dichos regmenes se les aplican
las disposiciones comunes del captulo III.
2. Se consideran tres tipos diferentes de
regmenes excepcionales:
a) Rgimen de residentes.
b) Rgimen de vehculos de personas con
discapacidad.
c) Regmenes especficos.
Artculo 14. Distintivos de aparcamiento.
1. Los vehculos adscritos a alguno de los
regmenes excepcionales debern colocar el
correspondiente Distintivo de Aparcamiento en su
interior, en el parabrisas, de forma que sea
fcilmente visible desde el exterior. Este rgimen
de control podr ser modificado por resolucin de
la Alcalda-Presidencia, publicada en el Boletn
Oficial de Bizkaia, en la que se que se podr
dispensar de la obligacin antes referida.
2. Los Distintivos de Aparcamiento se clasifican
del siguiente modo:
a) Distintivo de Aparcamiento de
Residente (R).
b) Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo de personas con
discapacidad (M).
c) Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo Oficial (O).
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d) Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo de Empresa de Servicios
(S).
e) Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo de Medio de Comunicacin
(K).
f) Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo con Autorizacin Especial
(E).
3. Los Distintivos de Aparcamiento contendrn los
siguientes datos:
a) El perodo de vigencia, en su caso
b) La matrcula del vehculo
autorizado.
c) Limitacin horaria, en su caso.
d) Limitacin zonal, en su caso.
Artculo 15. Vigencia de los distintivos de
aparcamientos.
Los Distintivos de Aparcamiento tienen, como
norma general, un perodo de vigencia
correspondiente al ao natural para el que han sido
expedidos.
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Artculo 16. Solicitud de los distintivos de
aparcamientos.
El interesado deber solicitar el Distintivo
de Aparcamiento para el vehculo en cuestin, todos
los aos, excepto para los vehculos residentes y
para los vehculos de personas con discapacidad, si
estos pertenecen a vecinos residentes de la Villa,
que se renovarn de oficio, tras comprobar que se
mantienen las condiciones que determinaron su
concesin.
Artculo 17. Comprobacin de requisitos.
1. El Ayuntamiento podr requerir al interesado que
acredite cualquiera de los requisitos exigidos para
la obtencin de un Distintivo de Aparcamiento;
requisitos que tambin podr comprobar de oficio.
2. Adems de la documentacin a que se refiere esta
Ordenanza y las comprobaciones que, en su caso, se
realizaren, el Ayuntamiento podr exigir al
interesado que aporte cuantos documentos considere
necesarios para acreditar cualquier extremo que no
apareciera debidamente justificado, o comprobar la
vigencia de los documentos presentados
inicialmente.
Artculo 18. Exhibicin del distintivo de
aparcamiento.
Los distintivos de Aparcamiento, salvo que se
disponga otra cosa, se colocarn en el interior del
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parabrisas del vehculo, de forma que sea
fcilmente visible desde el exterior.
Artculo 19. Uso indebido del distintivo de
aparcamiento.
El uso indebido del Distintivo de Aparcamiento, tal
y como se recoge en el artculo 64.2, faculta al
Ayuntamiento para su retirada, y para denegar la
renovacin durante, al menos tres aos, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso,
pudieran imponerse, de conformidad con lo
preceptuado en el artculo 65.
Artculo 20. Modificacin de requisitos.
1. Los titulares de Distintivos de
Aparcamiento estn obligados a comunicar al
Ayuntamiento, en el plazo de 15 das naturales,
cualquier modificacin habida con respecto a la
titularidad de los vehculos, residencia del
propietario y dems datos y circunstancias tenidas
en cuenta en la concesin de dicho distintivo.
2. De no hacerlo as, el Ayuntamiento
podr revocar el Distintivo de Aparcamiento y
denegar su renovacin durante, al menos tres aos,
sin perjuicio de las sanciones que, en su caso,
pudieran imponerse.
3. El interesado podr solicitar un
nuevo Distintivo de Aparcamiento, para lo cual
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deber, adems de cumplir los requisitos, entregar
el Distintivo antiguo y abonar la tasa
correspondiente, en su caso.
Artculo 21. Extravo del distintivo de
aparcamiento.
1. El titular de un Distintivo de Aparcamiento es
responsable del mismo y de su correcto uso. En caso
de extravo podr obtener un duplicado, previo
abono de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal
correspondiente.
2. El documento duplicado se identificar como tal.
Captulo VI
Rgimen excepcional de Residentes.
Artculo 22. Residentes.
1. El rgimen de residentes es un rgimen
excepcional de aplicacin a los turismos de los
vecinos residentes, siempre que ambos (vecino y
vehculo) consten en el mismo domicilio.
2. A los efectos de esta Ordenanza, son residentes
las personas fsicas que tengan su domicilio y que
de hecho vivan (conforme al Padrn Municipal o
certificado de residencia) dentro de una de las
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zonas en las que se divide el rea en la que se
establezca rgimen de aparcamiento regulado.
3. Se distinguen tres tipos de residentes, en
funcin del modo de tenencia del vehculo:
a) Residente con vehculo en propiedad.
b) Residente con vehculo en rgimen de
arrendamiento financiero (leasing o
renting).
c) Residente, usuario de vehculo de
empresa, con la que mantiene una
relacin laboral.
Artculo 23. Autorizacin de aparcamiento.
1. La Autorizacin de Aparcamiento de que deben ser
titulares los residentes, para acreditar esta
condicin en su correspondiente zona, es el
Distintivo de Aparcamiento de Residente.
2. Dicho distintivo solo es vlido en la zona para
la que se ha expedido, siendo ineficaz en el resto
de ellas, salvo que se disponga otra cosa.
Artculo 24. Uso del distintivo de aparcamiento de
residente.
1. El uso del Distintivo de Aparcamiento de
Residente exime a su titular de algunas de las
obligaciones del Sistema de Aparcamiento Regulado.
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2. El Distintivo de Aparcamiento de Residente
habilita para estacionar el vehculo autorizado en
los sectores verde y verde L, sin limitacin de
tiempo.
3.Sin embargo, para estacionar en el sector azul, y
aun siendo dentro de la zona que le corresponda
como residente, ste estar sujeto al rgimen de
control de ocupacin; por lo que deber obtener en
el parqumetro el ttulo habilitante (ticket).
Concluido el tiempo recogido en dicho ttulo, el
residente abandonar dicho sector, al que no podr
regresar hasta transcurridas tres horas.
Artculo 25. Residente con vehculo propio.
Artculo 25.1. Requisitos Rgimen de residente.
1. Podr obtener el Distintivo de Aparcamiento de
Residente para un vehculo concreto, la persona
fsica, propietaria de un vehculo turismo,
triciclo o cuatriciclo cabinado que, de forma
conjunta e inexcusable, rena los siguientes
requisitos:
a) Que el vehculo sea propiedad de
persona fsica, residente habitual
en Bilbao, dada de alta como tal en
el Padrn Municipal, e inscrita en
algn domicilio radicado dentro del
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mbito territorial de la zona para
la que se solicita el distintivo.
a' A estos efectos, se
considerar propietario del
vehculo a quien as conste
en el Permiso de Circulacin
expedido por la Jefatura
Provincial de Trfico.
b' Se entiende por residente
habitual, aquella persona
que, en la fecha de la
solicitud o en la fecha del
proceso de renovacin, haya
estado empadronada en el
trmino municipal de Bilbao
durante los anteriores 183
das consecutivos.
b) Que disponga de permiso de conducir
en vigor, vlido en territorio
comunitario.
c) Que el domicilio habitual, el que
consta en el Padrn Municipal y en
el Permiso de Circulacin, sea el
mismo.
d) Que el vehculo para el que se
solicita el Distintivo est dado de
alta en el Padrn del Impuesto de
Vehculos de Traccin Mecnica del
Ayuntamiento de Bilbao, y al
corriente en el pago de dicho
impuesto, y que el domicilio en el
que se paga el impuesto coincida con
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los establecidos en los apartados
anteriores.
e) Que en el apartado correspondiente
de Permiso de Circulacin, donde se
seala el servicio a que se destina,
conste: Particular.
f) Que el solicitante, y sobre el
vehculo para el que se interesa el
Distintivo, no tenga pendientes
sanciones por infracciones a la
normativa de trfico u Ordenanza del
Sistema de Estacionamiento Regulado,
impuestas por resolucin firme en
va administrativa del rgano
Municipal competente del
Ayuntamiento de Bilbao.
g) Que se trate de un vehculo turismo,
triciclo o cuatriciclo cabinado,
excluyndose los vehculos
industriales y derivados de turismo.
a)Para ello, se comprobar en la
Ficha tcnica del vehculo su
clasificacin, de manera que las
dos primeras cifras deben ser:
1. 10 turismo
2. 06 automvil de tres
ruedas (vehculos de tres
ruedas y cuatriciclos); y
las dos ltimas cifras:
3. 00 sin especificar
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4. 01 personas de movilidad
reducida
5. 02 familiar
6. 33 todo terreno
b)Clasificacin en la ficha
tcnica del vehculo, de manera
que las dos primeras cifras
sern:
1. 31 vehculo mixto
adaptable, y las dos
ltimas
2. 00 sin especificar.
3. 01 personas de movilidad
reducida
4. 02 familiar
5. 33 todo terreno
c)Y, adems:
1. Posea al menos cuatro
asientos
2. Tenga cristales
delanteros, traseros
laterales (4)
transparentes.
Artculo 25.2. Documentacin para la obtencin del
Distintivo de Aparcamiento de Residente.
1. Para obtener el Distintivo de Aparcamiento para
Residente, por primera vez y conforme a esta
Ordenanza, el solicitante deber presentar la
siguiente documentacin:
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a) Solicitud en el impreso oficial,
debidamente cumplimentado.
b) Documento Nacional de Identidad o,
para los extranjeros, la tarjeta de
residencia, pasaporte o documento
anlogo con validez reconocida, que
acredite la personalidad del
solicitante.
c) Permiso de Conducir del solicitante.
d) Permiso de Circulacin, que acredite
que el solicitante es el propietario
del vehculo, y el servicio al que
se destina es Particular.
e) Ficha tcnica del vehculo, donde
conste la clasificacin del mismo.
2. De los documentos sealados en los apartados
b),c),d) y e) se acompaar fotocopia, exhibindose
los originales, para su cotejo.
3. Los resguardos originales en vigor, que
contengan los datos exigidos por la Ordenanza, se
admiten en lugar de los documentos originales, si
estos no han sido todava emitidos.
4. En cualquier caso, el domicilio que conste en
todos los documentos deber coincidir con el
domicilio de empadronamiento.
5. El domicilio de empadronamiento del solicitante,
as como el abono del ltimo recibo del Impuesto de
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Vehculos de Traccin Mecnica, sern comprobados
de oficio por la Administracin. El solicitante
deber abonar la tarifa establecida en la Ordenanza
Fiscal correspondiente.
6. Las renovaciones, fsicas o virtuales, del
Distintivo de Residente sern automticas, previa
comprobacin de que el residente cumple los
requisitos exigidos por la Ordenanza. Estas
renovaciones devengarn la tasa que se establezca
anualmente en la Ordenanza Fiscal.
Artculo 25.3. Exencin del Permiso de Conducir.
1. En el caso de que el vehculo turismo sea el
nico que conste en la vivienda, y su titular no
posea el Permiso de conducir, se conceder
Distintivo de Aparcamiento de Residente si
concurren las siguientes circunstancias:
a) Que el conductor habitual, quien
posee el Permiso de conducir, es el
cnyuge del titular, o pareja de
hecho de este, cuando as conste en
el Registro Pblico correspondiente,
o descendiente en lnea recta,
primer grado de consanguinidad de
aquel.
b) Que el propietario y el conductor
habitual residan en el mismo
domicilio y cumplan las condiciones
de residencia exigidas en el
Artculo 25.1.
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2. La solicitud la realizar el propietario del
vehculo, que presentar, como documentacin
adicional a la del artculo 25.2, los siguientes
documentos:
a) Certificado de Empadronamiento de
titular y conductor, o Certificado
de Residencia, en el caso de que el
conductor sea descendiente
consanguneo en lnea recta, primer
grado, del propietario del vehculo.
b) Certificado extendido por el
Registro civil o el de parejas de
hecho.
c) Permiso de Conducir del conductor
habitual, siempre que este sea
alguna de las personas a que se
refiere el presente artculo.
Artculo 25.4. Exencin de la propiedad del
vehculo.
1. En el caso de que el vehculo turismo sea el
nico que conste en la vivienda y su conductor
habitual no sea propietario del mismo, se conceder
Distintivo de Aparcamiento de Residente si
concurren las siguientes circunstancias:
a) El dueo del vehculo es persona con
discapacidad y no posee Permiso de
Conducir.
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b) Ambos, propietario y conductor,
residen en el mismo domicilio y
cumplen las condiciones de
residencia exigidas en el Artculo
25.1
c) Existe un parentesco de
consanguinidad en lnea recta,
primer grado, entre ambos (padres o
hijos solamente); que el conductor
sea tutor legal del propietario del
vehculo; que se trate de cnyuges o
parejas de hecho, debidamente
inscritos, o de una persona de
acompaamiento.
2. La solicitud la realizar el conductor del
vehculo, que presentar, como documentacin
adicional a la del Artculo 25.2, los siguientes
documentos:
a) Certificado de empadronamiento del
conductor y del titular del
vehculo.
b) Certificado extendido por el
Registro Civil o el de Parejas de
Hecho.
c) Certificado de discapacidad del
propietario del vehculo.
d) Caso de que el solicitante y la
persona con discapacidad no tuvieran
ninguno de los vnculos a que se
refiere el presente artculo, aquel
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deber presentar certificado mdico
que acredite la necesidad de ayuda
permanente, as como el contrato de
trabajo que una a estos (solicitante
y persona con discapacidad).
Artculo 26. Residente con vehculo en rgimen de
arrendamiento financiero
Artculo 26.1. Requisitos rgimen de Residente.
1. Tambin podr obtener el Distintivo de
Aparcamiento para Residente aquella persona fsica,
con residencia habitual y empadronada en Bilbao,
que disponga de un vehculo turismo (o asimilado, a
efectos de esta Ordenanza), en rgimen de
arrendamiento financiero (leasing o renting),
siempre que rena, de forma conjunta e inexcusable,
los siguientes requisitos:
a) Los que se recogen en el Artculo
25.1.
b) Que el solicitante no disponga de un
vehculo en propiedad.
c) Que en el seguro del vehculo obre
como conductor habitual.
Artculo 26.2.. Documentacin para la obtencin del
Distintivo de Aparcamiento de Residente.
1. El interesado presentar una solicitud en el
Registro General del Ayuntamiento, a la que
acompaar la siguiente documentacin:
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a) La misma que se recoge en el
Artculo 25.2.
b) El contrato de leasing o renting.
c) La pliza del seguro.
2. De los documentos sealados en los anteriores
apartados a),b) y c) se acompaar fotocopia,
exhibindose los originales, para su cotejo.
3. Los resguardos originales en vigor, que
contengan los datos exigidos, se admiten en lugar
de los documentos originales, si estos no han sido
todava emitidos.
4. En cualquier caso, el domicilio que conste en
todos los documentos deber coincidir con el
domicilio de empadronamiento.
5.El domicilio de empadronamiento del solicitante,
as como el abono del ltimo recibo del Impuesto de
Vehculos de Traccin Mecnica, sern comprobados,
de oficio, por la Administracin.
6. El solicitante deber abonar la tasa establecida
en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
7. Las renovaciones anuales sucesivas del
Distintivo de Aparcamiento de Residente sern
automticas, previa comprobacin de que el
residente cumple los requisitos exigidos para ello.
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Esta renovacin devengar la tasa que, al efecto,
se establezca en la Ordenanza Fiscal.
Artculo 27. Residente con vehculo de empresa.
Artculo 27.1. Requisitos Rgimen de Residente.
En los casos en que una persona fsica disponga de
un vehculo cedido por su empresa; sea propiedad de
sta, o lo haya adquirido mediante la suscripcin
de un contrato de arrendamiento financiero (renting
o leasing), podr solicitar el Distintivo de
Aparcamiento para Residente, para lo cual deber
cumplir los siguientes requisitos:
a) Los mismos que se recogen en el
Artculo 25.1.
b) Que el solicitante no disponga de un
vehculo en propiedad.
c) Que est autorizado por la empresa
para hacer uso de dicho vehculo de
manera nica y exclusiva, y fuera
del horario de trabajo.
d) Que el uso de dicho vehculo tribute
como retribucin en especie, a los
efectos de la Declaracin del
Impuesto de la Renta de las Personas
Fsicas. (como para los
Aparcamientos).
e) Que en el seguro de vehculo obre
como conductor habitual.
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Artculo 27.2. Documentacin para lo obtencin del
Distintivo de Aparcamiento de Residente.
1. El interesado presentar una solicitud en el
Registro General del Ayuntamiento, a la que
acompaar la siguiente documentacin:
a) La misma que se recoge en el
Artculo 25.2.
b) Certificado de Residencia.
c) Contrato de leasing o renting, si la
tenencia del vehculo fuera en uno
de estos regmenes.
d) Documento extendido por la empresa
en el que se acredite que el
solicitante es el nico y exclusivo
usuario del vehculo, que est
autorizado para disponer del
vehculo fuera del horario de
trabajo, y que el uso del repetido
vehculo tributa como retribucin en
especie, a los efectos de la
Declaracin de la Renta de las
Personas Fsicas.
2. De los documentos sealados en los captulos a,
b, y c, se acompaar fotocopia, exhibindose los
originales, para su cotejo.
3. Los resguardos originales en vigor, que
contengan los datos exigidos, se admiten en lugar
de los documentos originales, si estos no han sido
todava emitidos.
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4. En cualquier caso, el domicilio que conste en
todos los documentos deber coincidir con el
domicilio que conste en el Certificado de
Residencia. Empadronamiento.
5. El solicitante deber abonar la tarifa
establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
6.Las renovaciones, fsicas o virtuales, del
Distintivo de Aparcamiento de Residente sern
automticas, previa comprobacin de que el
residente cumple los requisitos exigidos para ello.
Esta renovacin devengar la tasa que al efecto se
establezca en la Ordenanza Fiscal.
Artculo 28. Nmero de Distintivos de Aparcamiento
de Residente.
1. nicamente se conceder un Distintivo de
Aparcamiento de Residente por persona y vehculo.
2. Podr concederse un segundo Distintivo de
Aparcamiento para Residente a un mismo titular,
para un segundo vehculo, cuando el conductor
habitual de ste sea el cnyuge, pareja de hecho
debidamente inscrita o descendiente consanguneo en
lnea recta, primer grado, del titular.
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-31-
3.En este caso, los requisitos que se deben cumplir
y la documentacin que se debe aportar, son los
sealados en el artculo 25.3.
4. En todo caso, el nmero de Distintivos de
Aparcamiento de Residente por domicilio no exceder
de dos.
Artculo 29. Exencin del tiempo mnimo de
empadronamiento.
El solicitante podr obtener el Distintivo de
Aparcamiento para Residentes, cuando, cumpliendo
todos los requisitos, excepto los 183 das
ininterrumpidos de residencia en Bilbao, justifique
este incumplimiento con la siguiente documentacin:
a) Certificado de empadronamiento en
Bilbao.
b) Escritura de compraventa o contrato
de alquiler de la vivienda en la que
figura empadronado, y cuya fecha sea
anterior al da de la solicitud en
menos de 183 das.
Artculo 30. Vigencia del distintivo de
aparcamiento de residente.
1. El Distintivo de Aparcamiento de Residente
estar vigente, en tanto no se revoque y se
mantengan las condiciones que motivaron su
concesin.
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-32-
2. En casos excepcionales, se podrn extender
Distintivos de Aparcamiento de Residente con un
perodo de vigencia inferior a un ao, para que
aquellas personas que, por circunstancias
especiales, motivadas por iniciativa municipal,
no pudieran acceder a sus garajes, estacionen
sus vehculos dentro del mbito territorial del
sistema de estacionamiento regulado (TAO-OTA).
Estos distintivos no devengarn tasa.
Artculo 31. Aparcamiento en concesin.
No se conceder Distintivo de Aparcamiento
para Residente para aquellos vehculos que estn
asignados a una plaza de aparcamiento de residentes
municipal en rgimen de concesin, o a una plaza de
aparcamiento privada, asimilada a la anterior,
mediante Convenio.
Captulo VII
Rgimen excepcional de vehculos de
personas con discapacidad.
Artculo 32. Personas con discapacidad.
El rgimen excepcional de vehculos de
personas con discapacidad se aplica a los turismos,
vehculos de tres ruedas o cuatriciclos cabinados
adaptados, cuyos propietarios disponen, tambin, de
la tarjeta de estacionamiento, modelo europeo, para
personas con discapacidad, segn el modelo europeo.
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-33-
Artculo 33. Autorizacin de aparcamiento.
1. La autorizacin de aparcamiento que deben
exhibir los vehculos de personas con discapacidad,
para acreditar esta condicin en todo el mbito
territorial del servicio de estacionamiento
regulado, es el Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo de persona con discapacidad.
2. El Distintivo de Aparcamiento de Vehculo de
persona con discapacidad, para que tenga validez,
debe mostrarse siempre acompaado de la Tarjeta de
Estacionamiento para Personas con Discapacidad,
ajustada al modelo europeo.
Artculo 34. Distintivo de Aparcamiento de vehculo
de personas con discapacidad.
El Distintivo de Aparcamiento de Vehculos de
personas con discapacidad es vlido para todo el
mbito de estacionamiento regulado en superficie.
Artculo 35. Uso del distintivo de aparcamiento de
vehculo de personas con discapacidad.
El Distintivo de Aparcamiento de Vehculo de
persona con discapacidad habilita a su titular para
estacionar su vehculo en cualquier zona y sector,
sin limitacin horaria, abonando la tarifa, en su
caso, establecida.
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-34-
Artculo 36 Uso correcto del distintivo de
aparcamiento de vehculo de personas con
discapacidad.
nicamente es vlida la utilizacin del Distintivo
de Aparcamiento de Vehculo de personas con
discapacidad cuando quien conduzca el vehculo sea
su titular, quien, a su vez, ha de ser poseedor de
la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con
Discapacidad. sta ha de mostrarse conjuntamente
con el Distintivo.
Artculo 37. Vehculos de personas con
discapacidad.
Artculo 37.1. Requisitos Rgimen de Vehculo de
persona con discapacidad
1. Podr obtener el Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo de personas con discapacidad para un
vehculo concreto, aquella persona fsica con
discapacidad, propietaria de un vehculo turismo,
vehculo de tres ruedas o cuatriciclo cabinado,
conducido por aqulla y, que, de forma conjunta e
inexcusable, rena los siguientes requisitos:
a) Que el vehculo sea propiedad de
persona fsica. A estos efectos, se
considerar propietario del vehculo
a quien as conste en el Permiso de
Circulacin expedido por la Jefatura
Provincial de Trfico.
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-35-
b) Que disponga de Permiso de Conducir,
en vigor.
c) Que el propietario del vehculo
disponga de la Tarjeta de
Estacionamiento para Personas con
Discapacidad, en vigor.
d) Que el vehculo est dado de alta en
el Padrn del Impuesto de Vehculos
de Traccin Mecnica del
Ayuntamiento que corresponda, y al
corriente en el pago de dicho
impuesto.
e) Que el apartado correspondiente de
Permiso de Circulacin, donde se
seala el servicio a que se destina,
conste: Particular.
f) Que el solicitante, y sobre el
vehculo para el que se interesa el
Distintivo, no tenga pendientes
sanciones por infracciones a la
normativa de trfico u Ordenanza del
Servicio de Estacionamiento
Regulado, impuestas por resolucin
firme en va administrativa del
rgano Municipal competente del
Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.
g) Que se trate de un vehculo turismo,
triciclo o cuatriciclo cabinado.
2. Para ello se comprobar en la ficha tcnica del
vehculo la clasificacin del mismo, de manera que
las dos primeras cifras sern:
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-36-
1. 10 turismo
2. 06 automvil de tres ruedas (vehculos
de tres ruedas y cuatriciclos).
3. 33 todo terreno.
Artculo 37.2. Documentacin para la obtencin del
Distintivo de Aparcamiento de Vehculo de personas
con discapacidad.
1. Para obtener el Distintivo de Aparcamiento
de Vehculo de personas con discapacidad, el
interesado deber presentar la siguiente
documentacin:
a) Solicitud en el impreso oficial,
debidamente cumplimentado.
b) Certificado de Empadronamiento.
c) Documento Nacional de Identidad o,
para los extranjeros, la tarjeta de
residencia o pasaporte que acredite
la personalidad del solicitante.
d) Permiso de conducir de la persona
solicitante.
e) Permiso de Circulacin que acredite
que el solicitante es el propietario
del vehculo, y el servicio al que
se destina es particular.
f) La Tarjeta de Estacionamiento para
Personas con Discapacidad en vigor,
que acredite la condicin de persona
con discapacidad del solicitante.
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-37-
g) ltimo recibo pagado del Impuesto de
Traccin Mecnica.
h) Ficha tcnica del vehculo para el
que se solicita el Distintivo.
2. De los documentos sealados en los apartados c,
d, e f, g y h se acompaar fotocopia, exhibindose
los originales, para su cotejo.
3. Los resguardos originales en vigor, que
contengan los datos exigidos se admiten en lugar de
los documentos originales, si stos no han sido
todava emitidos.
4. En cualquier caso el domicilio que conste en
todos los documentos deber coincidir con el
Certificado de Empadronamiento.
5. El solicitante deber abonar la tasa establecida
en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
6. La renovacin de los Distintivos de Aparcamiento
de Vehculo de personas con discapacidad se
efectuar automticamente, si su titular reside en
Bilbao. Caso contrario, deber solicitarse
expresamente.
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-38-
Artculo 38. Nmero de distintivos de aparcamiento
de vehculo de personas con discapacidad.
1. nicamente se conceder un Distintivo de
Aparcamiento de Vehculo de personas con
discapacidad por persona y vehculo.
2. Si una misma persona fuera titular de varios
vehculos, solo podr solicitar el Distintivo para
uno de ellos.
Artculo 39 Vigencia del distintivo de aparcamiento
de vehculo de personas con discapacidad.
El perodo de vigencia del Distintivo de
Aparcamiento de Vehculo de personas con
discapacidad coincidir con el ao natural que en
el mismo se seale.
Captulo VIII
Regmenes excepcionales especficos.
Artculo 40. Regmenes especficos.
1.Los vehculos que estn identificados con un
Distintivo de Aparcamiento de los denominados
Regmenes Especficos podrn estacionar en el rea
de Estacionamiento Regulado en condiciones
distintas a las del rgimen general y de otros
regmenes excepcionales.
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-39-
2. Se consideran regmenes excepcionales
especficos los relativos a los siguientes
vehculos:
a) Vehculo oficial (O).
b) Vehculo Diplomtico (D).
c) Vehculo de Empresa de Servicios
(Z).
d) Vehculo de Medio de Comunicacin
(K).
e) Vehculo con Autorizacin Especial
(E).
Artculo 41. Autorizacin de aparcamiento.
La autorizacin de aparcamiento que deben
exhibir los vehculos incluidos en cualquiera de
los regmenes excepcionales especficos, para
acreditar esta condicin en todo el mbito del
Servicio de Estacionamiento Regulado, es el
Distintivo de Aparcamiento de Vehculo en Rgimen
Especfico que le corresponda.
Artculo 42. Distintivo de aparcamiento de vehculo
en rgimen especfico.
Con carcter general, el Distintivo de
Aparcamiento de Vehculo en Rgimen Especfico se
extiende para todo el mbito de Estacionamiento
Regulado en superficie, salvo que se establezcan
limitaciones concretas para zonas o sectores
determinados.
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-40-
Artculo 43. Uso del distintivo de aparcamiento de
vehculo en rgimen especfico.
El Distintivo de Aparcamiento de Vehculo en
Rgimen Especfico habilita a su titular para
estacionar su vehculo en las zonas autorizadas, y
en el intervalo horario permitido, sin obtencin de
ttulo habilitante (ticket), y sin abono de la tasa
de la zona y sector.
Artculo 44. Uso correcto del Distintivo de
Aparcamiento de Vehculo en rgimen especfico.
nicamente es vlida la utilizacin del
Distintivo de Aparcamiento de Vehculo en Rgimen
Especfico cuando se estn realizando las labores
propias del servicio para el que ha sido expedido,
a excepcin hecha de los Distintivos de
Autorizacin Especial.
Artculo 45. Vigencia del Distintivo de
Aparcamiento de Vehculo en Rgimen especfico.
1. El perodo de vigencia del Distintivo de
Aparcamiento de Vehculo en Rgimen Especfico
coincidir, como mximo, con el ao natural a que
se refiere, a no ser que se indicara un plazo menor
en el propio distintivo.
2. La Alcalda-Presidencia, en casos excepcionales
y debidamente acreditados, puede conceder
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-41-
Distintivos de Aparcamiento para das y horas
concretos.
Artculo 46 Emisin del Distintivo de Aparcamiento
de Vehculo en Rgimen Especial.
1. nicamente sern vlidos, a los efectos de esta
Ordenanza, los Distintivos de Aparcamiento de
Vehculo en Rgimen Especfico emitidos por el
Ayuntamiento de Bilbao, careciendo de valor
cualquier otro distintivo o tarjeta expuestos en el
vehculo.
2. En los Distintivos de Aparcamiento de Vehculo
en Rgimen Especfico constarn los siguientes
datos:
a) Identificacin con el cdigo que
corresponda.
b) Matrcula del vehculo o, en su
defecto, dgitos de control.
c) Plazo de validez del Distintivo.
d) Intervalo horario de uso, si la
autorizacin est limitada
temporalmente.
e) rea de validez de la tarjeta, si la
autorizacin est limitada
espacialmente.
3. Todos los Distintivos de Aparcamiento de
Vehculo en Rgimen Especfico se solicitarn
anualmente por los interesados.
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-42-
4. En los distintivos a que se refiere este
artculo, salvo los concedidos a los medios de
comunicacin, se consignar una sola matrcula.
Artculo 47 Vehculos oficiales.
Artculo 47.1. Requisitos rgimen de Vehculo
Oficial.
Se conceder el Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo Oficial a los vehculos turismos de
servicio oficial propiedad, o que se posean en
rgimen de arrendamiento financiero, del Estado, la
Comunidad Autnoma Vasca u otras Administraciones
Pblicas e Instituciones Pblicas, que estn
asignados directamente a la prestacin de los
servicios pblicos y, exclusivamente, para cuando
estn realizando dichos servicios, siempre que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el vehculo sea propiedad, o se
posea en rgimen de arrendamiento
financiero por el Estado, la
Comunidad Autnoma Vasca u otras
Administraciones Pblicas e
Instituciones Pblicas.
A estos efectos, se considerar
propietario del vehculo a quien
as conste en el Permiso de
Circulacin expedido por la
Jefatura Provincial de Trfico. Si
el vehculo se posee en virtud de
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-43-
un contrato de arrendamiento
financiero se deber justificar y
acreditar este hecho, conforme se
seala en el artculo siguiente
(47.2).
b) Que el vehculo est adscrito
directamente a la prestacin de un
servicio pblico.
c) Que el vehculo est dado de alta en
el Padrn del Impuesto de Vehculos
de Traccin Mecnica del
Ayuntamiento que corresponda, y al
corriente en el pago de dicho
impuesto, si fuera el caso.
d) Que el solicitante, y sobre el
vehculo para el que se interesa el
Distintivo, no tenga pendientes
sanciones por infracciones a la
normativa de trfico u Ordenanza del
Servicio de Estacionamiento
Regulado, impuestas por resolucin
firme en va administrativa del
rgano Municipal competente del
Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.
Artculo 47.2 Documentacin para la obtencin del
Distintivo de Aparcamiento de Vehculo Oficial.
1. Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo Oficial, conforme a esta Ordenanza, el
interesado deber presentar la siguiente
documentacin:
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-44-
a) Solicitud en el impreso oficial,
debidamente cumplimentado.
b) Uno de los siguientes documentos:
a)Permiso de Circulacin que
acredite que el solicitante es el
propietario del vehculo.
b)Certificacin emitida por la
Administracin o Institucin, en la
que se acredite expresamente su
disposicin mediante arrendamiento
financiero contratado por la propia
Administracin.
c) Certificacin emitida por la
Administracin o Institucin, en la
que se haga constar la adscripcin
del vehculo a un servicio oficial
concreto.
d) ltimo recibo pagado del Impuesto de
vehculos de traccin mecnica.
2. De los documentos sealados en los apartados b)
y d) se acompaar fotocopia, exhibindose los
originales, para su cotejo.
3. El solicitante deber abonar la tasa establecida
en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
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-45-
Artculo 47.3. Nmero de Distintivos de
Aparcamiento de Vehculo Oficial.
nicamente se conceder un Distintivo de
Aparcamiento de Vehculo Oficial por vehculo.
Artculo 48 Vehculos Diplomticos.
Artculo 48.1. Requisitos Rgimen de Vehculo
Diplomtico.
Se conceder el Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo Diplomtico a los vehculos turismos
adscritos a los Consulados residentes en Bilbao,
que estn asignados directamente a las labores de
dicha representacin diplomtica, en razn de
reciprocidad con el Estado Espaol, y cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que el vehculo sea propiedad del
Estado en cuestin, del Consulado o
del cnsul, provisto de matrcula
diplomtica o particular.
A estos efectos, se considerar
propietario del vehculo a quien
as conste en el permiso de
circulacin expedido por la
Jefatura Provincial de Trfico.
b) Que el vehculo est adscrito
directamente a la prestacin de los
servicios del Consulado.
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-46-
c) Que exista reciprocidad, en este
asunto, entre el Estado en cuestin
y el Estado Espaol.
d) Que el vehculo est dado de alta en
el Padrn del Impuesto de vehculos
de traccin mecnica del
Ayuntamiento que corresponda, si
procede, y al corriente en el pago
de dicho impuesto.
e) Que el solicitante, y sobre el
vehculo para el que se interesa el
Distintivo, no tenga pendientes
sanciones por infracciones a la
normativa de trfico u Ordenanza del
Servicio de Estacionamiento
Regulado, impuestas por resolucin
firme en va administrativa del
rgano Municipal competente del
Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.
Artculo 48.2. Documentacin para lo obtencin del
Distintivo de Aparcamiento de Vehculo Diplomtico.
Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo Diplomtico, conforme a esta Ordenanza, el
Consulado interesado deber presentar la siguiente
documentacin:
a) Solicitud en el impreso oficial,
debidamente cumplimentado por el
propio cnsul, y a nombre del
Consulado.
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-47-
b) Permiso de Circulacin, que acredite
la propiedad del vehculo.
c) Certificado del Consulado, en el que
se recoja expresamente la
adscripcin de dicho vehculo al
Consulado.
d) Certificado del Ministerio de
Asuntos Exteriores Espaol, en el
que se recoja la reciprocidad en
materia de aparcamiento para los
vehculos de las representaciones
diplomticas consulares, y,
expresamente:
a) La extensin de dicho acuerdo
a vehculos particulares.
b) La obligacin de eximir a
dichos vehculos de las
condiciones del Sistema de
Estacionamiento Regulado en
superficie, es decir, gratuidad en
el aparcamiento y tiempo de
estancia ilimitado.
c) Nmero de vehculos acogidos.
e) Domicilio del interesado y del
vehculo.
f) ltimo recibo pagado del Impuesto de
Vehculos de Traccin Mecnica.
2. De los documentos sealados en los apartados b)
y f) se acompaar fotocopia, exhibindose los
originales, para su cotejo.
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3. El solicitante deber abonar la tasa establecida
en la Ordenanza Fiscal correspondiente, salvo que
expresamente se le exima de ello en el Convenio
suscrito entre el Estado Espaol y el Estado en
cuestin.
Artculo 48.3 Nmero de Distintivos de Aparcamiento
de Vehculo Diplomtico.
1.nicamente se conceder un Distintivo de
Aparcamiento de Vehculo Diplomtico por vehculo.
2. Los Consulados puede solicitar el Distintivos de
Aparcamiento de Vehculo Diplomtico, a condicin
de reciprocidad.
Artculo 49 Vehculos de empresas de servicios.
Artculo 49.1. Requisitos Rgimen de Vehculo de
Empresa de Servicios.
1.Se conceder el Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo de Empresa de Servicios, a los vehculos
de empresas mantenedoras y prestadoras de servicios
pblicos en el municipio de Bilbao, debidamente
identificados, que estn asignados directamente a
la prestacin de dichos servicios, y exclusivamente
para cuando estn realizando stos (nunca para
estacionamiento continuado), siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
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-49-
a) Que el vehculo sea propiedad de la
Compaa o Administracin titular
del servicio pblico o de una
empresa subcontratada para el
mantenimiento o prestacin del
servicio, o se posea en rgimen de
leasing o renting.
A estos efectos, se considerar
propietario del vehculo a
quien as conste en el Permiso
de Circulacin expedido por la
Jefatura Provincial de Trfico.
b) Que el vehculo est adscrito
directamente al mantenimiento o
prestacin de un servicio pblico.
A efectos de lo regulado por este
Artculo, para poder obtener un
Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo de Empresa de Servicios,
se considerarn servicios pblicos
los siguientes:
a)Servicios pblicos que se
prestan por Compaas y
Administraciones, por medio de
canalizaciones y cables extendidos
en el subsuelo de la va pblica.
b)Servicios pblicos de
emergencia prestados por las
Administraciones.
c)Servicios pblicos que se
prestan por la Administracin
Municipal y sus empresas
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-50-
contratistas, que por sus
especficas caractersticas, y a
juicio del rea de Circulacin y
Transportes, precisen de dicho
distintivo.
c) Que el vehculo est debidamente
identificado en su exterior.
d) Que el vehculo est dado de alta en
el Padrn del Impuesto de Vehculos
de Traccin mecnica del
Ayuntamiento que corresponda, y al
corriente en el pago de dicho
impuesto.
e) Que el solicitante, y sobre el
vehculo para el que se interesa el
Distintivo, no tenga pendientes
sanciones por infracciones a la
normativa de trfico u Ordenanza del
Servicio de Estacionamiento
Regulado, impuestas por resolucin
firme en va administrativa del
rgano Municipal competente del
Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.
Artculo 49.2 Documentacin para la obtencin del
Distintivo de Aparcamiento de Vehculo de Empresa
de Servicios.
Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo de Empresa de Servicios, conforme a esta
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Ordenanza, el interesado deber presentar la
siguiente documentacin:
a) Solicitud en el impreso oficial,
debidamente cumplimentado por la
Compaa o Administracin titular
del servicio.
b) Permiso de Circulacin, que acredite
la propiedad del vehculo.
c) Certificado de la Compaa o
Administracin titular del servicio,
en el que se recoja expresamente:
a)La propiedad del vehculo o el
ttulo de posesin (leasing o
renting).
b)La adscripcin del vehculo a
un servicio oficial en el trmino
municipal de Bilbao, y la
denominacin de dicho servicio.
c)La identificacin exterior del
vehculo (fotografa).
d) Domicilio del interesado y del
vehculo.
e) Copia del contrato o convenio para
el mantenimiento o prestacin del
servicio entre el titular del
servicio y la empresa que lo presta,
si el servicio lo mantiene una
empresa subcontratada.
f) ltimo recibo pagado del Impuesto de
Traccin Mecnica.
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2.De los documentos sealados en los apartados b),
e) y f) se acompaar fotocopia, exhibindose los
originales, para su cotejo.
3.El solicitante deber abonar la tasa establecida
en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artculo 50 Vehculos de medio de comunicacin
Artculo 50.1. Requisitos rgimen de Vehculo de
medio de comunicacin.
1. Los Medios de Comunicacin considerados en esta
Ordenanza son aquellos medios locales que, en sus
servicios informativos, cubren regularmente, las
noticias referentes a la Villa de Bilbao.
2.Se conceder el Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo de Medio de Comunicacin a los vehculos
turismos y furgonetas- de medios de comunicacin
locales, que estn asignados directamente a la
prestacin de los servicios informativos de su
competencia, y exclusivamente para cuando estn
realizando tales servicios (nunca para
estacionamiento continuado), siempre que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que el vehculo sea propiedad del
Medio de Comunicacin o de una
empresa o persona contratada para
cubrir servicios informativos
exclusivamente, o que se posea en
rgimen de leasing o renting.
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A estos efectos, se considerar
propietario del vehculo a quien as
conste en el Permiso de Circulacin
expedido por la Jefatura Provincial
de Trfico.
b) Que el vehculo est adscrito a la
prestacin de servicios
informativos.
c) Que el vehculo est dado de alta en
el Padrn del Impuesto de vehculos
de traccin mecnica del
Ayuntamiento que corresponda, y al
corriente en el pago de dicho
impuesto.
d) Que el solicitante, y sobre el
vehculo para el que se interesa el
Distintivo, no tenga pendientes
sanciones por infracciones a la
normativa de trfico u Ordenanza del
Servicio de Estacionamiento
Regulado, impuestas por resolucin
firme en va administrativa del
rgano Municipal competente del
Excmo. Ayuntamiento de Bilbao.
Artculo 50.2 Documentacin para la obtencin del
Distintivo de Aparcamiento de Vehculo de Medio de
Comunicacin.
1.Para obtener el Distintivo de Aparcamiento de
Vehculo de Medio de Comunicacin, conforme a esta
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Ordenanza, el solicitante deber presentar la
siguiente documentacin:
a) Peticin formulada por el interesado
en impreso oficial.
b) Uno de los siguientes documentos:
a)Permiso de Circulacin, que
acredite la propiedad del vehculo.
b)Certificacin emitida por el
Medio de Comunicacin, en la que se
acredite expresamente la
disposicin del mismo, mediante
arrendamiento financiero.
c) Certificado del Medio de
Comunicacin, en el que se recoja
expresamente la adscripcin del
vehculo a un servicio informativo.
d) ltimo recibo pagado del Impuesto de
vehculos de traccin mecnica.
2.De los documentos sealados en los apartados b y
d, se acompaar fotocopia, exhibindose los
originales, para su cotejo.
3. El solicitante deber abonar la tasa establecida
en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
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Artculo 50.3 Nmero de Distintivos de Aparcamiento
de Vehculo de Medio de Comunicacin.
1.nicamente se conceder un Distintivo de
Aparcamiento de Vehculo de Medio de Comunicacin
por vehculo.
2.En el Distintivo de Aparcamiento de Vehculo de
Medio de Comunicacin, que ser nico, podrn
consignarse dos matrculas.
3.El Distintivo es nicamente es vlido en su
formato original, y no se emitir duplicado.
Artculo 51 Vehculos con autorizacin especial.
Adems de los anteriores, en casos
excepcionales y en razn del inters pblico de la
actividad de que se trate, la Alcalda-Presidencia
podr otorgar un Distintivo de Aparcamiento para
Vehculo con autorizacin Especial.
Captulo IX
reas reservadas
Artculo 52 reas reservadas o Reservas
1.Son reas reservadas o reservas, las zonas y
plazas de estacionamiento cuyo uso est destinado,
de manera exclusiva, a ciertos vehculos o
personas, habilitados con la preceptiva
autorizacin o permiso.
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-56-
2.El uso exclusivo de las reservas puede ser
permanente o estar limitado a ciertas horas y das,
e, incluso puede, tambin, indicarse en ellos el
tiempo mximo de estacionamiento (reservas
temporales.)
3. Son reas reservadas:
a) Reservas para personas con
discapacidad.
b) reas de carga y descarga.
c) Paradas de autobs y taxi.
d) Reservas para ambulancias.
e) Reservas para centros oficiales y
consulados.
f) Reservas para motos y bicicletas.
g) Reservas por obras y andamios.
h) Otras reservas.
Artculo 53 reas reservadas bajo regulacin.
1. Las reas reservadas se encuentran en todos los
distritos de la villa, fuera y dentro del mbito
territorial de aplicacin del sistema de
estacionamiento regulado.
2. No estn sujetas a las prescripciones contenidas
en esta Ordenanza, dentro de su horario de
vigencia, las reservas situadas en el mbito
territorial de aplicacin del sistema de
estacionamiento regulado.
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3. Fuera de dicho horario, y dentro del intervalo
de tiempo regulado, las plazas de aparcamiento de
la reserva estn incluidas dentro de la zona y
sector en que se hayan situadas, y sometidas a las
normas contempladas en la presente Ordenanza.
4. A los efectos de control de su correcto uso por
parte, exclusivamente, de los vehculos y personas
autorizados, tendrn la consideracin de reservas,
en esta Ordenanza, las reas reservadas para
personas con discapacidad, reas de carga y
descarga, paradas de autobs y taxi y reservas para
ambulancias, existentes en el mbito territorial de
aplicacin del sistema de estacionamiento regulado.
5. En los casos en que, para hacer uso de las reas
reservadas, sea necesario la preceptiva
Autorizacin de Aparcamiento, sta ser el
correspondiente Permiso de Estacionamiento.
Artculo 54. Reservas para personas con
discapacidad.
1. Las reservas para personas con discapacidad
sern las que se encuentren convenientemente
sealizadas en la va pblica, y para el uso
exclusivo de este colectivo, siempre y cuando se
exponga en lugar visible del vehculo el permiso de
estacionamiento que se seala en el apartado 2.
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2. El Permiso de Estacionamiento para el uso de
estas reservas es la Tarjeta de Estacionamiento
para Personas con Discapacidad, creada por Decreto
256/2000, que faculta a su titular para utilizar,
en exclusiva, las zonas de estacionamiento
reservadas a personas con discapacidad, siempre y
cuando en el vehculo utilizado se desplace su
titular, y con sujecin al rgimen recogido en el
citado Decreto. Se admiten tambin, las tarjetas de
esta naturaleza que se ajuste el modelo europeo.
3. Estas reservas son permanentes, por lo que no
estn sometidas a limitacin horaria.
4. El uso de estas reservas no devenga tasa alguna.
Artculo 55. Paradas de bus y taxi y reas de carga
y descarga.
1. Las reservas habilitadas como paradas de bus y
taxi sern las que se encuentren convenientemente
sealizadas en la va pblica, y para uso
exclusivo de autobuses y taxis, destinados al
servicio pblico de transporte de pasajeros.
2.Estas reservas son permanentes, por lo que no
estn sometidas a limitacin horaria.
3.Las reservas habilitadas para la carga y
descarga, radicadas dentro del mbito territorial
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de aplicacin del sistema OTA, sern
convenientemente sealizadas en la va pblica, y
nicamente podrn ser utilizadas por los vehculos
industriales o mixtos (no turismos) que se
encuentren efectuando labores de carga y descarga.
El plazo mximo de estancia en estas zonas es de
media hora. Su control se llevar a cabo por medio
el sistema mecnico, informtico o telemtico que
se implante.
Las personas fsicas y jurdicas dedicadas
profesionalmente a tareas de reforma, reparacin y
mantenimiento, debidamente registradas, que no
puedan utilizar las zonas de carga y descarga, bien
porque su estancia sobrepasa la media hora; bien,
porque aquellas estn repletas, podrn estacionar
en los sectores verdes, sin sujecin a las
limitaciones horarias a que se refieren los
artculos 5.2 y 5.3. de la Ordenanza. Para ello, y
previo abono de la tasa que se cree al efecto,
debern adquirir el ticket de da, vlido
nicamente en la zona para la que se obtenga.
4.En cualquier caso, el uso correcto de las reas
reservadas ser vigilado tanto por personal de la
OTA, como por la Polica Municipal.
Artculo 56. Reservas para ambulancias.
1. Las reservas habilitadas para ambulancias sern
las que se encuentren convenientemente sealadas en
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la va pblica, y para uso exclusivo de ambulancias
destinadas al servicio pblico de transporte de
enfermos.
2. estas reservas son de horario permanente, no
estando sometidas a limitacin horaria.
CAPTULO X
Actividades diferenciadas
Artculo 57. Actividades diferenciadas.
1.Se denominan actividades diferenciadas los
servicios prestados por aquellos vehculos que no
estn sujetos a esta Ordenanza (limitacin temporal
y espacial de estacionamiento y pago de ste),
salvo sealizacin especfica o norma en contrario,
y siempre que estn prestando su servicio.
2.Son actividades diferenciadas las relativas a los
siguientes vehculos:
a) Vehculos oficiales de los Cuerpos
de Seguridad
b) Taxis
c) Ambulancias
d) Vehculos oficiales de Bomberos
e) Vehculos de mudanzas
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Artculo 58 Vehculos oficiales de los cuerpos de
Seguridad.
Estn exentos de las disposiciones de esta
Ordenanza los vehculos oficiales de los Cuerpos de
Seguridad que estn exteriormente identificados,
cuando se encuentren prestando servicio.
Artculo 59 Taxis
Estn exentos de las disposiciones de esta
Ordenanza los vehculos auto-taxi, cuando el
conductor se encuentre presente, y est prestando
su servicio.
Artculo 60 Ambulancias
1.Estn exentos de las disposiciones de esta
Ordenanza las ambulancias que pertenezcan o
trabajen para Osakidetza, Cruz Roja, DYA u otras
instituciones sanitarias, cuando estn prestando
servicio.
2.Dichos vehculos debern estar convenientemente
identificados en su exterior, y el conductor deber
estar presente.
Artculo 61 Vehculos oficiales de bomberos.
Estn exentos de las disposiciones de esta
Ordenanza los vehculos oficiales de Bomberos, que
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estn exteriormente identificados y se encuentren
prestando servicio.
Artculo 62 Mudanzas.
1.Los vehculos de mudanzas que se encuentren
prestando servicio estn exentos de la limitacin
temporal y espacial de estacionamiento que recoge
esta Ordenanza, no as del abono de tasa por el
estacionamiento en la va pblica.
2.Los vehculos de mudanzas deben obtener el
correspondiente Permiso de Estacionamiento, emitido
por el rea competente, y mostrarlo de manera
visible.
3. Adems del Permiso de Estacionamiento, los
vehculos de mudanzas que ocupen el espacio de
aparcamiento reservado para su actividad, debern
obtener, cada uno, su ttulo habilitante, que ser
un ticket por cuatro horas (de 9:00 a 13:00),
obtenido en un parqumetro del sector verde de la
zona que le corresponda para estacionar a la
maana; y otro, igualmente, por cuatro horas (de
16:00 a 20:00), por la tarde.
Captulo XI
Infracciones y sanciones
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Artculo 63.Concepto de infraccin.
1. Constituye infraccin a las normas de
estacionamiento, la contravencin o
incumplimiento de cualquiera de los
artculos de la presente Ordenanza.
2. Las infracciones llevarn aparejada la
imposicin de sanciones, mediante el
procedimiento establecido en el Real
Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento Sancionador en materia de
Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y
Seguridad Vial.
3. El personal del Servicio de Estacionamiento
Regulado formular las denuncias por las
infracciones a esta Ordenanza, para lo que
son competentes tambin los agentes de la
autoridad y los funcionarios y el personal
habilitado para ello.
4. El titular del vehculo, debidamente
requerido para ello, tiene el deber de
identificar al responsable de la
infraccin.
5. En lo no previsto en la presente Ordenanza,
y siempre que le sea de aplicacin, se
estar a lo dispuesto en la Ley de Trfico,
Circulacin de Vehculos a Motor y
Seguridad Vial, el Reglamento General de
Circulacin, y dems normativa que, en
desarrollo de la anterior, se dicte.
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Artculo 64.Infracciones.
Las infracciones a la presente Ordenanza se
clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) Utilizar una Autorizacin de
Aparcamiento manipulada, no vlida o
falsificada, o cualquier otro uso
fraudulento de los Distintivos de
Aparcamiento, siempre que ello no
sea constitutivo de ilcito penal.
b) Utilizar el Distintivo de
Aparcamiento de Residente, una vez
transferida la propiedad del
vehculo para el que se otorg.
c) Estacionar en una plaza de un rea
reservada para personas con
discapacidad, sin estar autorizado.
d) Estacionar en una parada de bus o
taxi, sin estar autorizado.
e) Estacionar en una reserva de
ambulancias, sin estar autorizado.
f) Utilizar el Distintivo de
Aparcamiento de Vehculo Adaptado,
cuando su titular no conduce el
vehculo.
g) Utilizar la "Tarjeta de
Estacionamiento para Personas con
Discapacidad", cuando su titular no
viaja en el vehculo.
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h) El incumplimiento por el titular o
el arrendatario del vehculo con el
que se haya cometido la infraccin
de la obligacin de identificar
verazmente al conductor responsable
de dicha infraccin, cuando sean
debidamente requeridos para ello en
el plazo establecido.
2. Se consideran infracciones graves:
a)Estacionar en las reas de carga y
descarga, sin estar autorizado para
ello.
b)Volver a estacionar en la misma zona,
una vez finalizado el periodo de
estacionamiento, sin que haya
transcurrido el plazo de tres horas.
c) Estacionar sin ttulo habilitante o
ticket.
3. Se consideran infracciones leves:
a) No comunicar al Ayuntamiento de
Bilbao, dentro del plazo de quince
das, el cese o la prdida de alguna
de las condiciones que determinaron la
concesin de la tarjeta.
b) No exhibir el distintivo de rgimen
excepcional, cuando ello sea
obligatorio.
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c) Estacionar sin distintivo o con
distintivo no vlido, cuando ello no
suponga infraccin grave o muy grave.
d) Estacionar, habiendo rebasado el
tiempo dispuesto en la Autorizacin de
Aparcamiento, en una plaza de
aparcamiento incluida en una zona
regulada.
Artculo 65.Sanciones
1. Las infracciones muy graves se sancionarn
con multa de 200 euros; las graves, con multa
de 150 euros, y las leves, con multa de 100
euros.
2. Si la infraccin cometida fuera alguna de las
tipificadas en el artculo 64.1, salvo la
recogida en su apartado h), se impondr adems,
como sancin accesoria, la retirada del
Distintivo de Aparcamiento, no pudiendo el
titular del distintivo obtener otro, de la clase
que sea, durante, al menos, tres aos, y sin
derecho alguno a la devolucin del importe de la
Autorizacin de Aparcamiento.
3. La multa por la infraccin prevista en el
artculo 64.1.h) ser el doble de la contemplada
para la infraccin originaria que la motiv, si
es infraccin leve, y el triple, si es
infraccin grave o muy grave.
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Artculo 66.Prescripcin
1. Las infracciones muy graves y graves
prescribirn a los seis meses, y las leves, a
los tres meses.
2. El plazo de prescripcin de las sanciones
consistentes en multa, ser de cuatro aos; y el
de las dems sanciones, de un ao, computado
desde el da siguiente a aquel en que adquiera
firmeza en va administrativa la resolucin por
la que se imponga la correspondiente sancin.
3. En relacin con el cmputo del plazo de
prescripcin, tanto de las infracciones, como de
las sanciones impuestas, as como en relacin
con la interrupcin y reanudacin del plazo, se
estar a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de marzo, por el que se
aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre
trafico, circulacin de vehculos a motor y
seguridad vial.
Artculo 67.Competencia y procedimiento.
1. La imposicin de las sanciones previstas en
esta Ordenanza compete a la Alcalda-
Presidencia o al rgano en quien sta
delegue.
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2. El procedimiento para la imposicin de las
sanciones previstas en la presente ley, as
como su ejecucin, se ajustar a lo dispuesto
en el Real Decreto 320/1994, de 25 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Procedimiento Sancionador en Materia de
Trfico, circulacin de Vehculos a Motor y
Seguridad Vial.
Artculo 68.Cancelacin de las denuncias.
1. Los infractores podrn cancelar, abonando las
cantidades que se recogen en el apartado 2,
las denuncias formuladas con ocasin de la
comisin de infracciones recogidas en el
artculo 64, apartado 2. y apartado 3, letras
b),c) y d), siempre que el pago se realice
antes de que se haya procedido a la
inmovilizacin o arrastre del vehculo. La
cancelacin de las denuncias producir
idnticas consecuencias a las recogidas en el
artculo 69 (Pago voluntario reducido de las
multas).
2. Para la cancelacin anticipada de las
denuncias por infracciones graves, deber
abonarse la cantidad de 30 euros; y de las
denuncias por infracciones leves, la cantidad
de 20 euros. Dicho abono no supone que el
vehculo denunciado pueda continuar
estacionado en la zona en que se hallare, que
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ha de ser retirado de forma inmediata. De no
hacerlo as, podr ser inmovilizado o
retirado de la va pblica, conforme a lo
establecido en los arts. 70 y 71 del Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de
la Ley sobre Trfico, Circulacin de
Vehculos a Motor y Seguridad Vial.
3. El plazo para realizar el abono de las
cantidades indicadas en el apartado 2 de este
artculo es de dos das hbiles, a efectos
del servicio de estacionamiento regulado
(sbados, incluidos).
4. El abono habr de efectuarse en los propios
parqumetros, por Internet, a travs de la
pgina Bilbao.net, o por los dems medios
telemticos que, en su caso, se puedan
habilitar.
Artculo 69.Pago voluntario reducido de las multas.
1. Podr procederse al pago voluntario de la
multa, ya sea en el acto de entrega de la
denuncia, ya dentro del plazo de quince das
naturales, contado desde el da siguiente al
de su notificacin, y, en tal caso, se tendr
por concluido el procedimiento sancionador
con las siguientes consecuencias:
a) La reduccin del importe de la
sancin de multa.
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b) La renuncia a formular alegaciones.
En el caso de que fuesen formuladas,
se tendrn por no presentadas.
c) La terminacin del procedimiento,
sin necesidad de dictar resolucin
expresa, el da en que se efecte el
pago.
d) El agotamiento de la va
administrativa, debiendo acudirse,
caso de que se desee recurrir al
orden jurisdiccional contencioso-
administrativo.
e) La firmeza de la sancin en la va
administrativa, desde el momento del
pago, que producir plenos efectos
desde el da siguiente.
2. El plazo para interponer el recurso
contencioso-administrativo se iniciar el da
siguiente a aqul en que tenga lugar el pago.
Artculo 70. Postpago.
1. Si el tiempo de estacionamiento del vehculo
no ha sobrepasado en treinta minutos el
tiempo de estacionamiento abonado e indicado
en el ttulo habilitante (ticket), el usuario
podr obtener un segundo ttulo habilitante,
pagando por un tiempo mximo de treinta
minutos, que se aadir al tiempo inicial
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permitido. El tiempo total adquirido no podr
superar el lmite mximo de estacionamiento
establecido para el sector que se trate.
2. El nuevo tiempo abonado se aadir al
inicialmente contratado, y se contar a
partir de la finalizacin de este.
Artculo 71.Inmovilizacin y retirada del vehculo
f) Se proceder a la inmovilizacin y
retirada del vehculo, cuando se
produzca alguno de los supuestos a
que se refieren, respectivamente,
los artculos 70 y 71 del Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2
de marzo, por el que se aprueba el
Texto Articulado de la Ley sobre
Trfico, Circulacin de Vehculos a
Motor y Seguridad Vial.
g) En estos supuestos, el interesado no
podr acogerse al derecho de abono
inmediato y bonificado de las
infracciones, a que se refiere el
Artculo 68.
h) La prestacin del servicio de
retirada de vehculos de la va
pblica, as como la estancia del
mismo en los depsitos municipales,
devengarn las tasas previstas en la
Ordenanza Fiscal correspondiente,
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que sern satisfechas antes de la
devolucin del vehculo, sin
perjuicio de las sanciones que, en
su caso, pudieran imponerse.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-.- La Alcalda- Presidencia, cuando
concurran razones de urgencia u otras de inters
pblico, debidamente justificadas, podr modificar-
prorrogando o reduciendo-, el plazo de vigencia de
los Distintivos a que se refiere la presente
Ordenanza.
SEGUNDA.- Cuando as se disponga por el
Departamento que tenga encomendada la emisin de
los Distintivos de residentes y de personas con
discapacidad, la presentacin de los documentos
originales a que se refiere la presente Ordenanza
podr sustituirse por su tramitacin telemtica, en
la forma y condiciones que se establezca por dicho
Departamento.
DISPOSICIN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones, de igual o
inferior rango, se opongan o contradigan lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrar en
vigor transcurridos 15 das hbiles de su
publicacin en el Boletn Oficial de Bizkaia.
SEGUNDA.- En lo no previsto en la presente
Ordenanza, en cuanto le sea de aplicacin, regir,
con carcter supletorio, la Ley de Trfico,
Circulacin de vehculos a motor y Seguridad Vial,
el Reglamento de Circulacin, el Reglamento General
de Vehculos, la Ordenanza Municipal de Circulacin
y dems disposiciones de pertinente aplicacin.
TERCERA.- Las cuantas sealadas en esta
Ordenanza para las sanciones y para el abono
inmediato de las infracciones podrn ser
actualizadas anualmente, por resolucin de la
Alcalda-Presidencia, conforme al IPC interanual,
incrementado en un mximo de cinco puntos.
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