REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS
ESTADO - GUARICO
ORDENANZA SOBRE REFORMA
PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE
EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD
MUNICIPAL
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 2
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los cambios sociales económicos y legales que actualmente vive nuestro país,
hacen necesaria la adaptación de los instrumentos jurídicos municipales que
permitan la ejecución y desarrollo de los principios constitucionales y legales
que garanticen a los ciudadanos la práctica de sus derechos y obligaciones.
Esta propuesta de reforma a la Ordenanza de Ejidos y Terrenos propiedad
municipal, pretende ajustar la adjudicación de los ejidos y terrenos del
Municipio a los principios de transparencia, igualdad y justicia, para el fomento
y construcción de soluciones habitacionales, así como la simplificación de los
trámites administrativos para el acceso a la posesión y adquisición de los
terrenos.
Para ello se incorporan los procedimientos ajustados a la constitución nacional,
Ley Orgánica del Poder Público Municipal y otros instrumentos jurídicos que
tienen relación con esta materia y a los cuales deben adaptarse cada acto de la
administración.
1) Se modifica el Artículo 10, eliminando la figura de las OCV por cuanto en
la actualidad ya perdieron vigencia dentro de los organismos competentes,
quedando esta facultad para los consejos comunales y organizaciones
comunitarias en general.
2) Se modifica el Artículo 13, con el objeto de establecer las limitaciones
legales para los adjudicatarios, agregando un parágrafo con el fin de poner
en práctica el principio de la irretroactividad de la ley.
3) Se modifica el Artículo 14, incorporando la figura de la concesión de uso
gratuito, pues una de las motivaciones principales de esta reforma es la
aplicación de la misma en beneficio de las personas más desasistidas.
4) Se modifican los Artículos 15 y 17, para agregar la incorporación de otras
características del terreno con la intención de dejar claramente establecido
el estatus y uso de terreno y su destino definitivo.
5) Se modifica el Artículo 16, se propone agregar la obligatoriedad de
presentar ante el Consejo Local de Planificación Pública y el Concejo
Municipal, el anteproyecto de la obra y destino que se pretende dar al
terreno, en lo referente a la adquisición de terrenos por parte de municipio.
6) Se agregar un nuevo Artículo, que sería el 18, corriéndose la numeración
de manera ascendente; estableciendo el procedimiento para la adquisición
de terrenos por parte del municipio, pues la Ordenanza vigente carece del
mismo.
7) Se modifican los Artículos 19 y 20, que pasarían a ser 20 y 21, con el fin
de que el Concejo Municipal, como cuerpo colegiado, pueda ejercer el
control en los procedimientos de adjudicación de todos los contratos de
arrendamiento independientemente de la cabida o superficie del terreno.
8) Se modifica el Artículo 21, eliminando el adjetivo “simple” a los
arrendamientos, para ejercer la opción a compra desde el inicio de la
contratación y se agregan los requisitos o condiciones para ejercer esta
modalidad de compra de los terrenos.
9) Se modifica el Artículo 31, que pasaría a ser el 32: con el objeto de
simplificar los trámites, recaudos y gastos que debe hacer el solicitante,
además de dar vigencia al principio de presunción de la buena fé de las
personas, poniendo en práctica los principios previstos en los artículo 9 y
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 3
siguientes del Decreto con Fuerza, valor y rango de Ley sobre
Simplificación de Trámites Administrativos.-
10) Se modifica el Artículo 32, que será el 33: en el sentido de dar por
admitida la solicitud, pues el acompañamiento de todos los requisitos
exigidos en el artículo anterior, ya supone la admisión de la misma.-
11) Se modifica el Artículo 34 que será el 35: con el fin de que el expediente
una vez sustanciado, sea remitido al Concejo Municipal, estableciendo los
lapsos que se correspondan a cada trámite.
12) Se modifica el Artículo 35 que será el 36: para incluir los procedimientos
y lapsos para la elaboración del contrato definitivo y para los pagos que
debe hacer el contribuyente.
13) Se modifica el Artículo 38 que será el 39: para establecer la motivación
del acto administrativo que niega la solicitud de arrendamiento y el lapso
para su notificación.
14) Se modifica el Artículo 39 que será el 40: para incluir la autorización al
Alcalde o Alcaldesa en la aprobación de los traspasos de los contratos de
arrendamientos y los requisitos que deben acompañar a esta solicitud.
15) Se modifica el Artículo 40 que será el 41: corrigiendo la relación de
artículos que allí se mencionan, que serían: 34 y 35.
16) Se modifica el Artículo 42 que será el 43: con el objeto de cambiar la
modalidad de pagos anuales por pagos trimestrales, con el propósito de
hacer más asequibles estos pagos para los interesados.
17) Se modifica el Artículo 44 que será el 45: para incluir el procedimiento
que debe cumplir la Alcaldía para la resolución de los Contratos de
arrendamientos, ya que la ordenanza vigente carece de éste para la
ejecución de estos actos administrativos, dejando indefensos a los
administrados ante las autoridades que los administran, dando paso a que
se cometan arbitrariedades en su contra sin considerar la situación socio-
económico de nuestros habitantes.
18) Se modifica el Artículo 45 que será el 46: agregando lo relacionado a la
figura de la prescripción de las posibles acciones de cobro que pueda
ejercer la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.980 del
Código Civil. Esto con la finalidad de que la Alcaldía se esfuerce por
llevar un registro o inventario actualizado de los terrenos ejidos que hayan
sido objeto de adjudicaciones.
19) Se modifica el Artículo 46 que será el 47: para incluir la posibilidad de
construcciones de viviendas, uso productivo y cualquier otro de interés
social. Se agregó un parágrafo con el objeto de incluir lo referente a la
desafectación. Y el parágrafo único en la Ordenanza vigente, que pasará a
ser el segundo, se cambia la palabra podrá por incluirá, con el fin de que
el ejecutivo informe mediante la Ordenanza sobre los recursos obtenidos
por la venta de ejidos, sólo con carácter informativo.
20) Se modifica el Artículo 49 que será el 50: con el objeto de que las
personas que tengan establecidas sus viviendas principales en terrenos
municipales, tengan la posibilidad de adquirirlo en forma directa sin
necesidad de cancela arrendamiento previo, siempre y cuando su uso sea
estrictamente residencial. A tal efecto, dichos inmuebles se adjudicarán
directamente, según el caso, de la siguiente manera:
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 4
a) Cuando se trata de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial, se
podrá adjudicar directamente en venta, siempre y cuando la
construcción se encuentre edificada en por lo menos un 50%.
b) Cuando se trate de terrenos residencial-comercial, comercial,
industrial, comercio-industrial, se adjudicarán inicialmente en
arrendamiento y su venta podrá solicitarse una vez transcurridos seis
(06) meses, siempre que la construcción cumpla con el porcentaje
establecido en el literal anterior.
c) Cuando se trate de que un organismo público requiera de terrenos para
uso educacional, asistencial e institucional, éstos podrán adjudicarse en
donación.
21) Se propone la incorporación de un nuevo Artículo que sería el 51: para
incluir el procedimiento que debe cumplir la Alcaldía para la Resolución
de los contratos de ventas, ya que la Ordenanza vigente carece de éste
para la ejecución de estos actos administrativos, dejando indefensos a los
administrados ante las autoridades que los administran, dando paso a que
se cometan arbitrariedades en su contra sin considerar la situación socio-
económico de nuestros habitantes.
22) Se modifica el parágrafo primero del Artículo 50, que será el 52:
agregando la aplicación del procedimiento de resolución de los contratos
de ventas. Asimismo, debe agregarse en el parágrafo segundo. Al
Parágrafo Tercero se eliminan los nombres de las instituciones que allí
aparecen y se coloca “la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y
demás organismos competentes en esta materia”, debido a los cambios
que surjan en la aplicación de políticas que se requieran a fin de solventar
la carencia de viviendas en el país.
23) Se modifica el artículo 55, que será el artículo 57, con el propósito de no
incluir la tramitación ya realizada por el interesado, ya que estos requisitos
deben constar en el expediente que deberá tener la Alcaldía o el órgano
delegado. Según lo dispuesto en el artículo 32 de la reforma.
24) Se modifica el artículo 56 que será el 58, con el fin de eliminar la solicitud
de requisitos y la palabra “recibida”, por “admitida”, ya que en dicho
artículo se establecen de nuevo los requisitos que deben estar contenidos
en el expediente correspondiente; según lo establecido en el artículo 15
del Decreto con Rango y fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites
Administrativos.
25) Se modifica el artículo 57 que será el artículo 59, con el fin de dejar claro
que los comprobantes allí mencionados, serán los comprobantes de pagos
realizados por el interesado a la Administración Municipal.
26) Se modifica el artículo 60 que será el artículo 62, con el fin de establecer
lo referente a que serán los terrenos los que quedarán hipotecados y bajar
los porcentajes de los intereses que se cobran por mora.
27) Se propone agregar un nuevo Capítulo que será el Capítulo VI,
corriéndose los capítulos y artículos de manera ascendente, con el
propósito de incorporar la Concesión de Uso Gratuito, con el objeto de
que aquellas personas que no posean recursos económicos tengan la
posibilidad expedita, de obtener una vivienda de interés social sin el
obstáculo de la tramitación de un contrato de arrendamiento. Agregándose
la obligatoriedad de que una vez construida su vivienda, regularicen la
tenencia del terreno.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO GUÁRICO
MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS
El Concejo del Municipio José Tadeo Monagas, en uso de sus atribuciones
legales que le confiere el artículo 54, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal SANCIONA la siguiente:
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE
EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
PRIMERO: Se modifica el artículo 10, eliminando las Asociaciones
Comunitarias Para la Vivienda (OCV), quedando redactado de la siguiente
manera:
Artículo 10- Los contratos de arrendamiento o venta de ejidos o terrenos
propios del Municipio debidamente aprobados en beneficio de Organizaciones
Comunitarias, se elaborará de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Ley de Venta de Parcelas vigente.
SEGUNDO. Se modifica el texto del artículo 13 y se agrega un Parágrafo
Único, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 13- Toda persona, natural o jurídica, a quien se conceda o adjudique
una parcela de terreno municipal de conformidad a lo dispuesto en esta
Ordenanza, se obliga a ceder al Municipio, sin contraprestación alguna y cuando
el municipio lo disponga, la parte del terreno no construida que se necesite para
la ampliación de las vías públicas o para la construcción de las mismas, sin
perjuicio del reajuste de los respectivos derechos fiscales de adjudicación en
arrendamiento o concesión de uso, si fuera el caso.
En el caso de existir alguna construcción, sobre la parte afectada, el Municipio
se compromete a cancelar al propietario de dichas bienhechurías, previo avalúo
realizado por la Dirección de Catastro, siempre y cuando se hayan cumplido con
los permisos correspondientes para dicha construcción.
Lo dispuesto en este artículo se considera como parte integrante del respectivo
contrato de adjudicación de arrendamiento, de concesión de uso o en venta.
PARÁGRAFO ÚNICO: Lo previsto en este artículo, referente a los permisos
de construcción solo será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza.
TERCERO: Se modifica el artículo 14, incorporando la figura de concesión de
uso gratuito, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14- El Alcalde o Alcaldesa podrá exigir la constitución de
garantías que considere necesarias, a toda persona a quien adjudique en venta,
en concesión de uso gratuito o en arrendamiento una parcela de terreno
municipal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones
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Dirección: Calle Julián Mellado – Sector Buenos Aires Casa Nº 12 a una Cuadra de la Plaza Bolívar
Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas. Estado Guárico
Teléfono (0238) 3341680Correo Electrónico: [email protected]
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 6
que contrae de conformidad a la presente Ordenanza y de acuerdo al respectivo
Reglamento.
CUARTO: Se modifica el artículo 15 quedando redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 15 - Para la aceptación de terrenos ofrecidos al Municipio
mediante donación o legado deberá efectuarse estudio previo por la Sindicatura
Municipal sobre el origen o procedencia del inmueble y sobre las cargas,
gravámenes u obligaciones que pudieren afectar la donación o el legado. Si la
Alcaldía acepta la donación o el legado se hará un levantamiento topográfico del
inmueble, indicando sus linderos y medidas, el avalúo del mismo e indicación de
las características físicas jurídicas y de uso. El incumplimiento de estas
formalidades acarrea la nulidad de la donación o del legado.
QUINTO: Se modifica el artículo 16, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16- Las compras de terrenos por el Municipio requerirán
estudio previo hecho por la Alcaldía o el órgano que esta delegue y
por la Sindicatura Municipal, con la descripción física, económica y
jurídica del inmueble. La intención de la compra por parte del
Alcalde o Alcaldesa, debe contener las razonas que justifiquen la operación y el
destino del terreno a adquirir. Dicho informe deberá ser enviado al Concejo
Municipal, acompañado con el anteproyecto correspondiente, a los fines de su
estudio y correspondiente aprobación por el voto favorable de las tres cuartas
(3/4) partes de los miembros del mismo.
SEXTO: Se modifica el artículo 17, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17- Los terrenos del dominio público Municipal pueden ser
transferidos a su dominio privado mediante desafectación, con el voto favorable
de las ¾ partes de los integrantes del Concejo Municipal. Para ello, el Concejo
Municipal solicitará estudio previo de la Alcaldía o del órgano que esta delegue
y de la Sindicatura Municipal, y el mismo deberá contener las características
físicas y jurídicas y de uso del terreno.
SEPTIMO: Se propone agregar un nuevo artículo, con lo que se corren los demás
artículos de manera descendente, quedando este con el número 18, redactado de
la siguiente forma:
ARTÍCULO 18- La adquisición de terrenos o parcelas para su incorporación al
patrimonio ejidal del Municipio se efectuará conforme al siguiente
procedimiento:
a. El Alcalde o Alcaldesa propondrá al Concejo Municipal la adquisición de
los terrenos o parcelas, previo estudio económico, físico, jurídico y
urbanístico elaborado al efecto por la Dirección de Catastro y la
Sindicatura Municipal sobre los inmuebles respectivos que justifiquen la
operación y el correspondiente control del Concejo Municipal.
b. La proposición del Alcalde o Alcaldesa incluirá, además del estudio
señalado en el literal anterior, información sobre los recursos financieros
disponibles para el pago correspondiente.
c. El Concejo Municipal vista la proposición del Alcalde o Alcaldesa y
previo informe de la Comisión de Ejidos y Terrenos Propios, podrá
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autorizar al Alcalde o Alcaldesa a iniciar las gestiones de adquisición,
mediante el respectivo Acuerdo que se publicará en la Gaceta Municipal.
d. El Alcalde o Alcaldesa iniciará las gestiones de adquisición de los
inmuebles mediante negociación directa con su propietario. En caso de no
producirse acuerdo entre las partes, el Alcalde o Alcaldesa podrá proceder
de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de
Utilidad Pública o Social.
e. Formalizada la adquisición del inmueble de conformidad con la Ley, el
Alcalde o Alcaldesa informará a la Sindicatura Municipal, a los efectos de
la revisión de los documentos respectivos y su correspondiente registro.
Igualmente la Sindicatura elaborará proyecto de Acuerdo de Afectación
para su presentación ante el Concejo Municipal.
f. El Concejo Municipal afectará los inmuebles adquiridos de conformidad a
lo dispuesto en el presente artículo, mediante Acuerdo de Afectación el
cual deberá ser publicado en la Gaceta Municipal.
g. Dictado el Acuerdo a que se hace mención en el literal anterior, el
Director o Directora de Catastro procederá a la actualización del registro
general de bienes inmuebles del Municipio y notificará lo conducente a la
Contraloría Municipal a fin de la incorporación del inmueble en cuestión
al inventario de bienes municipales.
PARÁGRAFO ÚNICO: La adquisición de terrenos o parcelas por parte del
Municipio para su incorporación al dominio privado municipal se efectuará
conforme a las disposiciones del presente artículo en cuanto le sean aplicables.
En todo caso el Alcalde o Alcaldesa requerirá el Acuerdo autorizado del
Concejo Municipal.
OCTAVO: Se modifica el artículo 19, que será el artículo 20 de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 20- Los ejidos urbanos y terrenos de propiedad municipal en zona
urbana podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para
lo cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el
voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes.
NOVENO: Se modifica el artículo 20, que será el artículo 21, de la siguiente
Manera:
ARTÍCULO 21- Los ejidos rurales y terrenos de propiedad municipal en zona
rural podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para lo
cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. En ningún caso se
permitirá la donación, el arrendamiento ni la venta de ejidos rurales y terrenos
Municipales en zona rural, de vocación agrícola, para desarrollos urbanísticos.
DÉCIMO: Se modifica el artículo 21, que será el artículo 22, de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 22- Los terrenos municipales a que se refiere el artículo 19 podrán
adjudicarse en arrendamiento con opción de compra. Esta última modalidad será
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utilizada cuando el solicitante se proponga adquirir en propiedad la parcela
objeto de la solicitud. En el documento de arrendamiento con opción a compra
se señalará además del canon de arrendamiento, el valor del lote de terreno para
el momento y durante la vigencia de la opción de compra y el plazo para
ejercerla, que no excederá de dos (2) años contados a partir de la firma del
contrato correspondiente. Si el interesado no ejerciere la opción de compra, el
terreno pasará al régimen de arrendamiento simple.
Las adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra estarán sometidas a
las siguientes condiciones y requisitos:
a. En el contrato se deberá señalar el derecho fiscal o canon de la parcela y
el plazo para ejercer la opción a compra, el cual no podrá ser mayor de
dos (02) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
b. El adjudicatario queda obligado a depositar en las oficinas receptoras de
fondos municipales, en dinero de curso legal, el quince (15%) por ciento
del monto total del precio de la parcela adjudicada, suma que le será
reconocida como parte de pago en el momento en que se efectúe la venta.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma en
referencia pasará a formar parte de la Hacienda Municipal, por concepto
de daños y perjuicios causados.
c. La venta se efectuará una vez terminada la construcción y haber obtenido
el adjudicatario la constancia respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: No se aceptará como inicio de la obra la simple
acumulación de materiales en la parcela, ni la fijación, levantamiento o
plantación de cercas de alambre de púas y estantes. En todo caso, de haberlas
efectuado el adjudicatario, tampoco constituirá bienhechurías, no pudiéndose
originar por ello reclamación alguna y quedando a favor de la Hacienda
Municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las parcelas destinadas por el Municipio para la
construcción de viviendas bajo la modalidad de urbanismo progresivo, podrán
ser adjudicadas en arrendamiento con opción a compra hasta por un lapso de
cinco (05) años.
UNDÉCIMO: Se modifica el artículo 31, que será el artículo 32, de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 32- Admitida la solicitud en la Alcaldía del Municipio, se
procederá a elaborar expediente por duplicado con los siguientes recaudos:
a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y
numerada.
b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del
inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del
Municipio, así como los datos de registro que acrediten la propiedad del
ente municipal, si está libre u ocupado, y en este último caso, el nombre
del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por
servidumbre o cualquier otro gravamen.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 9
c) Informe sobre las características físicas del inmueble, número civil o
catastral si lo tuviera, situación, linderos y medidas, superficie,
descripción del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la
Dirección de Catastro.
d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el valor del
inmueble y el uso o explotación permitida, si el terreno a arrendarse fuera
urbano deberá indicarse además, el valor y el uso del terreno conforme a
la zonificación del lugar si la hubiera, su afectación por planes de
ordenamiento urbano o planes de urbanismo o indicaciones de compra
venta recientes de terrenos similares. Todo ello elaborado por la
Dirección de Catastro.
e) Estimación del canon de arrendamiento anual.
f) Proyecto de contrato de arrendamiento que contenga, además de las
cláusulas fundamentales, y las condicionesseñaladas en la presente
Ordenanza.
g) Es de obligatoriedad que el solicitante de un contrato de arrendamiento o
para la venta de un terreno municipal, presente los siguientes documentos:
constancia de residencia, impresión fotográfica del terreno y de las
bienhechurías si las hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la
vivienda o bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación
podría constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos:
declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de
Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de
materiales usados para la construcción de la misma y copia de recibo de
algún servicio público, título de propiedad o título supletorio.
h) Solvencia Municipal vigente.
No se podrá exigir el cumplimiento de un requisito cuando éste, de conformidad
con la normativa aplicable, debió acreditarse para obtener la culminación de un
trámite anterior ya cumplido. En éste caso, dicho requisito se tendrá por
cumplido para todos los efectos legales según lo establecido en el artículo 15 del
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites
Administrativos.
DÉCIMO SEGUNDO: Se corrige el artículo 32, que será el artículo 33, de la
manera siguiente:
ARTÍCULO 33- Conformado el expediente a que se refiere el artículo anterior,
la Alcaldía o el órgano que ésta delegue, se trasladará al sitio en presencia del
solicitante con previa convocatoria de los colindantes, si los hubiese, medirán el
terreno y harán constar si existe oposición para el otorgamiento. De esto se
levantará acta debidamente suscrita por todos los presentes.
DÉCIMO TRECERO: Se modifica el artículo 34 que será el artículo 35, de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 35- Si no hubiera oposición, o resuelta ésta, la Alcaldía o el
órgano que ésta delegue, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles
procederá a revisar toda la información relativa a la solicitud, incluyendo la
identificación del solicitante y el carácter con que actúan las personas que
representan al Municipio, la ubicación, superficie y linderos del inmueble, el
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precio del terreno y la forma de pago del canon y todas las demás condiciones
que sean necesarias.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez cumplido lo expuesto, se enviará el
expediente al Concejo Municipal quien lo remitirá a la Comisión de Ejidos a los
fines de su estudio y recomendaciones, ésta en un lapso no mayor de cinco (5)
días hábiles presentará el informe correspondiente ante la Cámara Municipal
para su debida aprobación; una vez aprobada la solicitud con el voto favorable
de las 2/3 partes de sus integrantes mediante las correspondientes discusiones y
en tres sesiones distintas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez aprobada la solicitud, el Concejo
Municipal a través de la Secretaría, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles,
procederá a enviar a la Sindicatura Municipal el expediente acompañado de
oficio en el que se indiquen los datos del solicitante, los datos del terreno y las
fechas en que ocurrieron las sesiones.
PARÁGRAFO TERCERO: La Sindicatura, en un lapso no mayor de cinco (5)
días hábiles, procederá a elaborar el contrato según lo establecido en el artículo
22 de ésta Ordenanza donde además, deberá declararse expresamente el
conocimiento y consentimiento, por parte de la persona que arrienda el ejido o
terreno municipal, de los términos y condiciones establecidas en la presente
Ordenanza.
DÉCIMO CUARTO: Se modifica el artículo 35 que será el artículo 36, de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 36- Elaborado el contrato, previo pago de la tasa correspondiente,
se procederá a su autenticación, el cual será firmado por el Alcalde o Alcaldesa
en representación del ente municipal y por el solicitante; en un lapso no mayor
de quince (15) días hábiles, éste acudirá ante las oficinas recaudadoras de fondos
municipales a efectuar la consignación del canon de arrendamiento
correspondiente al año en curso y el quince por ciento (15%) del monto total del
precio de la parcela adjudicada, esto último siempre que se trate de
arrendamientos con opción a compra. Dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la elaboración del contrato, una vez consignado el pago, uno de los
ejemplares del contrato se le entregará al arrendatario. La falta de consignación
de los pagos en el citado plazo dejará sin efecto la aprobación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma
correspondiente a ese quince por ciento (15%) en referencia, pasará a formar
parte de la hacienda municipal, por concepto de daños y perjuicios causados y el
arrendamiento pasará al régimen de arrendamiento simple, mediante Resolución
dictada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización otorgada por el Concejo
Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros.
Los contratos de arrendamiento deberán ser asentados en el libro que para tal
efecto se llevará en la Alcaldía. Copia del contrato se remitirá a la Sindicatura
Municipal y a las unidades que el Alcalde o Alcaldesa estime conveniente.
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DÉCIMO QUINTO: Se modifica el artículo 38 que será el artículo 39, de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 39- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano a quien
corresponda, niegue la solicitud del arrendamiento, comunicará lo resuelto al
interesado en lapso no mayor de cinco (5) días hábiles previa la motivación del
acto administrativo que lo justifique.
DÉCIMO SEXTO: Se modifica el artículo 39 que será el artículo 40, de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 40- EI Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar el traspaso de
un contrato de arrendamiento, mediante resolución, previa autorización otorgada
por el Concejo Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros, a
solicitud del arrendatario, cuando el nuevo interesado llene las condiciones
exigidas en esta Ordenanza en lo referente a los contratos de arrendamiento.
Para obtener la autorización de traspaso, el concesionario deberá solicitarla ante
la Alcaldía, por intermedio de la Sindicatura Municipal y en formulario que se le
indicará.
La solicitud deberá estar acompañada en cuanto al beneficiario del traspaso se
refiere de los siguientes documentos:
a. Copia fotostática de la cédula de identidad del concesionario o
adjudicatario, según el caso.
b. Autorización expedida por el Alcalde o Alcaldesa para la enajenación de
las construcciones efectuadas sobre la parcela del contrato.
c. Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se
solicita.
d. Contrato de concesión de uso o de adjudicación en arrendamiento, según
los casos.
e. Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento o
derechos fiscales, según el caso.
f. Comprobante de pago de la tasa prevista en la Ordenanza correspondiente.
DÉCIMO SÉPTIMO: Se modifica el artículo 40 que será el artículo 41 de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 41- Aprobado el traspaso por el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano
correspondiente, para el otorgamiento del nuevo contrato, se procederá de
acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 de ésta Ordenanza, y se
estampará la correspondiente nota de Resolución en los ejemplares del contrato
anterior y en el libro respectivo.
DÉCIMO OCTAVO: Se modifica el artículo 42 que será el artículo 43 de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 43- El canon de arrendamiento se liquidará tácitamente por año,
contado a partir de la fecha de celebración del contrato, y se pagará por
trimestres dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre en las
oficinas recaudadoras municipales. Se exceptúa de ésta disposición el primer
pago al inicio de cada contrato, el cual deberá corresponder a toda la anualidad.
DÉCIMO NOVENO. Se modifica el artículo 44 que será el artículo 45 de la
siguiente manera:
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ARTÍCULO 45- Por falta de pago de una anualidad completa el Alcalde o
Alcaldesa podrá dar por terminado el contrato, mediante Resolución, previa
autorización del Concejo Municipal y previo cumplimiento del siguiente
procedimiento:
1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del
procedimiento, ésta notificará al arrendatario de dicho acto y le citará
por escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días
hábiles entre cada una de ellas.
2. La notificación contendrá la información correspondiente al
procedimiento que se lleva a cabo.
3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones
necesarias para constatar el incumplimiento de pago y entrevistará al
arrendatario con el objeto de analizar las circunstancias que originaron
dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que
expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo
expuesto por el arrendatario.
5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el
arrendatario la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.
6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Hacienda y Catastro los
documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del
expediente.
7. Cuando el arrendatario exponga razones de índole económica y presente
prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos para cancelar la deuda,
de ello se dejará constancia en el expediente correspondiente.
8. Si el arrendatario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las
razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de
ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que
previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el
contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta
Municipal.
VIGÉSIMO. Se modifica el artículo 45 que será el artículo 46, de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 46- El Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, notificará a los
deudores de canon de arrendamiento, de la obligación de pagar la deuda
pendiente antes del 30 de agosto de cada año y procederá a publicar la lista de
deudores en Gaceta Municipal.
En los casos de que no se cumpla lo establecido en este artículo la obligación de
los deudores prescribirá a los tres (3) años, según lo dispuesto en el artículo
1.980 del Código Civil de Venezuela.
VIGÉSIMO PRIMERO. Se modifica el artículo 46 que será el artículo 47, de
la siguiente manera:
ARTÍCULO 47- Los ejidos urbanos y los terrenos de propiedad municipal solo
son enajenables para construcciones de viviendas o para usos productivos y
cualquier otro de interés social, mediante la aprobación en tres (3) discusiones y
con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del
Concejo Municipal en cada una de ellas, previa su desafectación si fueren ejidos,
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 13
y previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades establecidas en la
presente Ordenanza en cualesquiera de los dos casos.
PARÁGRAFO PRIMERO. La desafectación ocurrirá a solicitud del Alcalde o
Alcaldesa, mediante la aprobación del Concejo Municipal, con el voto favorable
de las tres cuartas (¾) partes de sus miembros en tres (3) discusiones en sesiones
distintas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Alcalde o Alcaldesa incluirá en la Ordenanza
de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada año una partida que comprenda los
ingresos provenientes de la venta de ejidos y terrenos propios del Municipio,
solo con carácter informativo, en caso de que estos recursos se quieran disponer
deberán ser destinados necesariamente a la inversión de bienes que produzcan
ingresos al Municipio o en programas de interés municipal. Para la disposición
de estos recursos el Alcalde o Alcaldesa deberá ser autorizado por las tres
cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Se modifica el artículo 49, que será el artículo 50, de
la manera siguiente:
ARTÍCULO 50- Los terrenos urbanos podrán venderse a sus adjudicatarios,
previa la desafectación de su condición de ejidos por el voto favorable de las 3/4
partes de los integrantes del Concejo Municipal. A tal efecto, dichos inmuebles
se adjudicarán de la siguiente manera:
a) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial se
adjudicarán directamente en venta, siempre y cuando dichas residencias se
encuentren edificadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de
su totalidad.
b) Cuando se trate de terrenos cuyo uso comercial-residencial, comercial,
industrial o comercio-industrial, serán adjudicados inicialmente en
arrendamiento y su venta podrá solicitarse luego de transcurridos seis (6)
meses, siempre y cuando las edificaciones proyectadas se encuentren
concluidas.
c) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea institucional, asistencial,
educacional o de otra índole, en los que un organismo público proyecte
edificar construcciones que beneficien a los habitantes del Municipio José
Tadeo Monagas, éstos se adjudicarán en donación.
VIGÉSIMO TERCERO. Se agrega un artículo que será el artículo 51,
redactado de la manera siguiente:
ARTÍCULO 51- Cuando la venta o donación sea efectiva y si transcurridos dos
(2) años desde la firma del documento sin que el interesado hubiere terminado la
construcción, el Alcalde o Alcaldesa podrá rescindir la venta mediante
resolución motivada, previo el procedimiento siguiente:
1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del
procedimiento, ésta notificará al interesado de dicho acto y le citará por
escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles
entre cada una de ellas.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 14
2. La notificación contendrá toda la información correspondiente al
procedimiento que se lleva a cabo.
3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones
necesarias para constatar el incumplimiento del plazo establecido en
este artículo y entrevistará al interesado, con el objeto de analizar las
circunstancias que originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de
diez (10) días hábiles para que expongan sus pruebas y aleguen sus
razones.
4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo
expuesto por el interesado.
5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el
interesado la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.
6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Desarrollo Urbano y
Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor
sustanciación del expediente.
7. Cuando el interesado exponga razones de índole económica y presente
prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos de prorroga que no
excedan de dos años, de ello se dejará constancia en el expediente
correspondiente.
8. Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las
razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de
ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que
previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el
contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta
Municipal.
9. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Desarrollo Urbano y
Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor
sustanciación del expediente.
10. Cuando el interesado exponga razones de índole económica y presente
prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos de prorroga que no
excedan de dos años, de ello se dejará constancia en el expediente
correspondiente.
11. Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las
razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de
ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que
previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el
contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta
Municipal.
VIGÉSIMO CUARTO. Se modifica los parágrafos primero, segundo y tercero
del artículo 50 que será el artículo 52, de la siguiente manera:
PARÁGRAFO PRIMERO- Los trabajos deberán iniciarse dentro del lapso de
seis (6) meses contados a partir de la firma del respectivo documento, plazo que
el Alcalde o Alcaldesa podrá prorrogar por un período igual y por una sola vez,
a solicitud del interesado, cuando razones de fuerza mayor así lo justifiquen.
Vencido el plazo de prórroga si la hubiere, sin que se haya dado inicio a los
trabajos del proyecto de desarrollo, el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización
del Concejo Municipal y previo el cumplimiento del procedimiento establecido
en el artículo 51 de ésta Ordenanza, podrá declarar resuelto el contrato mediante
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 15
Resolución motivada y publicada en la Gaceta Municipal. La Resolución se
remitirá a la Oficina de Registro Público Inmobiliario respectivo, a los fines de
que se estampe la nota marginal correspondiente y a la Contraloría Municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO- El adquiriente no podrá ceder, traspasar o vender
total o parcialmente el inmueble adquirido ni fraccionarlo para otros fines
distintos a los previstos en el proyecto de desarrollo. El incumplimiento de ésta
condición acarreará la Resolución del contrato de venta sin indemnización
alguna para el comprador. La Resolución requerirá de la autorización del
Concejo Municipal aprobada con el voto favorable de las tres cuartas partes
(3/4) de sus integrantes, igualmente se requerirá cumplir previamente con lo
establecido en el artículo 51 de ésta Ordenanza.
PARÁGRAFO TERCERO. A los fines previstos en éste artículo el Concejo
Municipal solicitará la opinión de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,
así como de los organismos nacionales relacionados a ésta materia.
VIGÉSIMO QUINTO. Se modifica el artículo 55 que será el artículo 57, de la
manera siguiente:
ARTÍCULO 57- Cuando quien aspire a comprar un terreno municipal se
encuentre en condición de arrendatario, El Alcalde o Alcaldesa o el órgano
delegado, verificará en el expediente correspondiente, el cumplimiento de los
requisitos suministrados por el interesado y establecidos en el artículo 32 de la
presente Ordenanza, en todo caso cuando se trate de documentos que contengan
plazos de vencimiento, éstos deberán ser renovados.
VIGÉSIMO SEXTO. Se modifica el artículo 56 que será el artículo 58 de la
manera siguiente:
ARTÍCULO 58- Admitida la solicitud, el Alcalde o Alcaldesa o el órgano
delegado procederá a enviar el expediente, con todos los recaudos, al Concejo
Municipal para su debido estudio, revisión y aprobación.
VIGÉSIMO SEPTIMO. Se modifica el artículo 57 que será el artículo 59 de la
manera siguiente:
ARTÍCULO 59- El número de los comprobantes de pagos realizados por el
interesado a la Administración Municipal por concepto de arrendamiento o
compra a plazos del terreno municipal solicitado, deberá constar en el
documento de venta.
VIGÉSIMO OCTAVO. Se modifica el parágrafo primero del artículo 60 que
será el artículo 62 de la manera siguiente:
ARTÍCULO 62- PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que la venta sea a
plazos, el terreno quedará gravado a favor del ente municipal con una hipoteca
legal de primer grado pagando un interés no mayor del cinco por ciento (5%)
anual sobre saldos deudores, liquidados y cancelados trimestralmente. En ningún
caso el plazo para la cancelación total excederá de cuarenta y ocho (48) meses
contados a partir de la firma del documento y el aporte inicial no podrá ser
menor del quince por ciento (15%) del total de la venta, conforme al documento
de arrendamiento con opción a compra, si fuere el caso. Dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la consignación del precio del pago de la primera
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 16
cuota, según el caso, el Alcalde o Alcaldesa procederá a otorgar el documento
correspondiente.
VIGÉSIMO NOVENO. Se incorpora un nuevo Capítulo que será el Capítulo
VI con el siguiente título y artículos, corriéndose la numeración de los artículos
y capítulos de manera ascendente:
CAPÍTULO VI
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO GRATUITO DE
EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 63- Los terrenos ejidos de la zona urbana o periurbana del
Municipio José Tadeo Monagas, pueden ser otorgados en concesión de uso
gratuito, mediante contrato a título gratuito a personas naturales para la
construcción de viviendas de interés social; previamente calificados como tales
por el Concejo Municipal, aprobado por el voto favorable de las dos terceras
(2/3) partes de sus integrantes a proposición del Alcalde o Alcaldesa, mediante
el respectivo Acuerdo. Estas concesiones podrán otorgarse en extensiones de
terreno no mayores de cuatrocientos (400) metros cuadrados.
ARTÍCULO 64-Toda persona natural o jurídica que aspire la adjudicación en
arrendamiento de una parcela deberá formular solicitud escrita al Alcalde o
Alcaldesa, por órgano de la Dirección de Catastro, mediante formulario que ésta
le suministrará al efecto, con indicación de los siguientes datos:
A-. Nombre, Apellido, Estado Civil, Dirección del Domicilio, Nacionalidad
yCédula de Identidad del Solicitante o del Representante legal del mismo.
B-. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás
características generales indicadoras de la parcela que se desea solicitar y
las obras construidas en ella si fuera el caso y su respectivo croquis de
ubicación. Dichos datos serán suministrados por la Dirección de Catastro.
C.- Determinación de las características generales de la edificación que se
va a construir sobre la parcela, de conformidad con lo dispuesto en las
Ordenanzas Urbanísticas respectivas, si fuere el caso.
D-. Número y Nombre de las personas que integran el grupo familiar del
solicitante, si fuere el caso.
E.- Constancia de ingresos mensuales o anuales del grupo familiar del
solicitante, si fuere el caso.
F.- Estudio socio económico.
ARTÍCULO 65- Cuando en el terreno otorgado en concesión de uso gratuito se
cumpla con lo establecido en la solicitud correspondiente, el interesado acudirá
ante el Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, a fin de regularizar la tenencia
del terreno en cuestión. Las concesiones de uso gratuito no podrán ser
traspasadas.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 17
PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos donde ya exista la construcción de la
vivienda se podrá otorgar este beneficio a familias que califiquen según el
estudio socioeconómico.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Admitida la solicitud de concesión de uso gratuito
de terrenos municipales la Alcaldía del Municipio, procederá a elaborar
expediente por duplicado con los siguientes recaudos:
a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y
numerada.
b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del
inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del
Municipio, así como los datos de registro que acrediten la propiedad del
ente municipal, si está libre u ocupado, y en este último caso, el nombre
del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por
servidumbre o cualquier otro gravamen.
c) Informe sobre las características físicas del inmueble, número civil o
catastral si lo tuviera, situación, linderos y medidas, superficie,
descripción del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la
Dirección de Catastro.
d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el uso o
explotación permitida; si el terreno a conceder fuera urbano deberá
indicarse además, el uso del terreno conforme a la zonificación del lugar
si la hubiera, su afectación por planes de ordenamiento urbano o planes de
urbanismo o indicaciones de enajenaciones recientes de terrenos similares.
Todo ello elaborado por la Dirección de Catastro.
e) Es de obligatoriedad que el solicitante de una concesión de uso gratuito de
un terreno Municipal, presente los siguientes documentos: constancia de
residencia, impresión fotográfica del terreno y de las bienhechurías si las
hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la vivienda o
bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación podría
constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos:
declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de
Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de
materiales usados para la construcción de la misma ó copia de recibo de
algún servicio público, título de propiedad ó título supletorio.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el beneficiario de la concesión de uso
cambie el destino del terreno sin la autorización del Alcalde o Alcaldesa, se
podrá dar por terminado la concesión de uso gratuito de terreno municipal,
mediante Resolución, previa autorización del Concejo Municipal y previo
cumplimiento del siguiente procedimiento:
1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del
procedimiento, ésta notificará al beneficiario de la concesión del uso
gratuito de terreno municipal de dicho acto y le citará por escrito en dos
oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles entre cada una de
ellas.
2. La notificación contendrá la información correspondiente al
procedimiento que se lleva a cabo.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 18
3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones
necesarias para constatar el incumplimiento y entrevistará al usuario del
terreno municipal con el objeto de analizar las circunstancias que
originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles
para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo
expuesto por beneficiario.
5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el
interesado, la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.
6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Hacienda y Catastro los
documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del
expediente.
7. Si el interesado o beneficiario no concurriera a las citaciones que se le
hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará
constancia de ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o
Alcaldesa para que previa autorización del Concejo Municipal se dé por
terminado el contrato mediante Resolución motivada y publicada en
Gaceta Municipal.
TRIGÉSIMO. Se propone incorporar un nuevo artículo que será el artículo 69
en el Capítulo VII, que será el Capítulo VIII de las Disposiciones Especiales
con siguiente texto:
ARTÍCULO 69- Sin perjuicio a lo establecido en ésta Ordenanza en lo
referente a que para la venta de terrenos se requiera que existan construcciones,
se podrá otorgar excepcionalmente en venta una parcela de terreno municipal no
construida, cuando el solicitante acredite en su solicitud haber obtenido la oferta
de una entidad financiera de reconocida solvencia, o de un organismo del
Estado, de concederle un crédito para la construcción de su vivienda.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Se modifica el artículo 69 que será el artículo 75 de
la siguiente manera:
ARTÍCULO 75- Es nula la venta o arrendamiento de ejidos y otros terrenos
municipales hechos en contravención a la presente Ordenanza. El Alcalde o
Alcaldesa podrá, previa autorización del Concejo Municipal, declarar resuelto el
contrato, mediante Resolución motivada y publicada en la Gaceta Municipal, la
cual enviará a la Oficina de Registro Público Inmobiliario, a los fines de que se
estampe la nota marginal correspondiente. Esta medida la podrá aplicar
salvaguardando siempre el derecho a la defensa y el debido proceso de los
administrados, de conformidad con las normas constitucionales y al
procedimiento establecido en el artículo 51 de ésta Ordenanza.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se propone incorporar un nuevo artículo en el
capítulo IX que será el Capítulo X de las Disposiciones Transitorias que será el
artículo 80, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 80 – “Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se aplicaránde
manera progresiva a la entrada en vigencia de la misma, quedando prohibido el
cobro de multas u otras sanciones por procedimientos (acciones) llevados a cabo
antes la publicación en Gaceta Municipal del presente Instrumento Jurídico, ésta
de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Código Civil
Venezolano”.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 19
TRIGÉSIMO TERCERO. Se propone incorporar un nuevo artículo en el
Capítulo X, que será el Capítulo XII De Las Disposiciones Finales, que será el
artículo 83, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 83- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
de Publicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto La Ordenanza sobre
ejidos y terrenos de propiedad Municipal del Municipio José Tadeo Monagas
del Estado Guárico, publicada en Gaceta Municipal Nº 102 – 2.008 de fecha 29-
07-2008, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto
íntegro, corríjase la numeración y sustitúyase las fechas, firmas y demás datos
de sanción y promulgación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de sesiones del Concejo del Municipio José
Tadeo Monagas del Estado Guárico los catorce (14) días del mes Diciembre del
año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la
Federación.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
José Medina Aníbal E. Mejía
Presidente Del Concejo Municipal Secretario Municipal
Concejales:
María Aída Manuitt Lenín Manuitt Dulce Meza
Lizbeth Aponte José Bravo Úrsulo Castro
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde o Alcaldesa del Municipio
José Tadeo Monagas, del Estado Guárico en la ciudad de Altagracia de Orituco,
a los _____________ ( ) días del mes de______________ del año
_______________() Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PROMULGADA.
Dra. MARÍA DEL VALLE CHACÍN
ALCALDESA DEL MUNICIPIO MONAGAS
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 20
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO GUÁRICO
MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS
El Concejo del Municipio José Tadeo Monagas, en uso de sus atribuciones
legales SANCIONA la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD
MUNICIPAL MODIFICADA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación jurídica de
los ejidos y terrenos de propiedad municipal. En todos los casos en que de esta
Ordenanza se trate de terrenos municipales, se entenderán comprendidos tanto
ejidos como terrenos propios del Municipio.
ARTÍCULO 2- Son terrenos ejidos del Municipio:
a) Los que con dicho carácter haya venido disfrutando el
Municipio.
b) Los que dicho carácter y por cualquier título adquiera el
Municipio.
c) Los que le haya asignado o le sean asignado por el Consejo
Legislativo del Estado Guárico, en uso de sus atribuciones
constitucionales relativas a la división político territorial y la
organización municipal en su jurisdicción.
d) Los terrenos que circundan las poblaciones del Municipio
conforme a la previsible expansión de aquellas, de acuerdo a
los señalamientos del organismo nacional de planificación
urbana.
e) Los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas.
Respecto a estos terrenos se respetaran los derechos
adquiridos individualmente por los poseedores de fracciones
determinadas conforme a la Ley del 8 de Abril de 1904, los
resguardos de las extinguidas comunidades indígenas están
registrados en documentos protocolizados en el Registro
Subalterno de esta Ciudad quedando los mismos en depósito
en esta oficina.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 21
f) Los terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras que circundan las
poblaciones de Municipio cuando sean necesarios para el
ensanchamiento urbano.
ARTÍCULO 3- Son terrenos propios del Municipio los que han entrado a
formar parte de su patrimonio, provenientes de adquisiciones efectuadas a la
Ley de Expropiación o desafectados del dominio público municipal, y los
adquiridos por compra, donación, prescripción adquisitiva o cualquier otro
modo de adquirir la propiedad.
Estos terrenos podrán ser dispuestos libremente por el Municipio y estarán en
consecuencia, sujetos al régimen legal de la prescripción, pero no podrán ser
otorgados en enfiteusis.
ARTÍCULO 4- Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Solo podrán
enajenarse para construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y
cualquier otro de interés público y previo el cumplimiento de los requisitos,
modalidades, condiciones, restricciones y formalidades establecidas en la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5- Los ejidos se dividen en Urbanos y Rurales.
ARTÍCULO 6- Son ejidos urbanos del Municipio los terrenos comprendidos en
la zona declarada como tal por el órgano competente y los reservados o
señalados para el ensanche de las poblaciones del mismo. Los ejidos urbanos
sólo podrán ser destinados para construcciones con los usos propios de dicha
zona, tales como residencial, educativo, industrial, asistencial, cultural,
comercial, seguridad pública, militar, turismo y construcciones de tipo religioso,
para destinarlos al uso agrario o pecuario, y se requerirá su aprobación por
Acuerdo razonado de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo
Municipal. También se consideran ejidos, los terrenos situados dentro del área
urbana de las poblaciones del Municipio Monagas que no tengan dueño, sin
menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos.
Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana,
exceptuando las correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas.
ARTÍCULO 7- Son rurales los ejidos no incluidos como urbanos conforme al
artículo anterior y que sean aptos para la agricultura o la cría. Los ejidos rurales
podrán enajenarse con fines de reforma agraria, mediante los convenios y
condiciones autorizadas por el Concejo Municipal, siempre que se dejen a salvo
las extensiones requeridas para el desarrollo de los núcleos urbanos.
ARTÍCULO 8- En los convenios para la transferencia de ejidos rurales con
fines de reforma agraria se considera incorporada aún cuando no estuviera
expresa, una cláusula según la cual el Municipio tendrá derecho irrenunciable a
requerir en el futuro la totalidad o parte del terreno que necesite para el
desarrollo de sus poblaciones, y solo estará obligado a pagar el mismo valor que
se les dio en el convenio más el valor de las bienhechurías existentes en la parte
requerida, estimado a justa regulación de expertos.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 22
ARTÍCULO 9- Toda persona que compre o reciba por cualquier otro
título, conforme a la Ley, terrenos de origen ejidal acepta que
compra o recibe a todo riesgo y no podrá por ningún motivo
saneamiento por evicción ni exigir devoluciones de sumas pagadas por cualquier
concepto relacionado con el negocio jurídico de que se trate, salvo los casos
contemplados en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 10- Los contratos de arrendamiento o venta de ejidos o terrenos
propios del Municipio debidamente aprobados en beneficio de Organizaciones
Comunitarias, se elaborarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Ley de Venta de Parcelas vigentes.
ARTÍCULO 11- En lo referente a las ventas o arrendamientos de ejidos y
terrenos propios hechos con anterioridad a la promulgación de esta Ordenanza el
Municipio sólo reconocerá aquellas efectuadas de conformidad con lo dispuesto
en el régimen aplicable a la fecha del contrato, resultante de las normas
constitucionales, legales o municipales vigentes para el momento.
PARÁGRAFO ÚNICO. Cuándo el Concejo Municipal o la Alcaldía
comprueben que terrenos ejidos o propios de la entidad son
detentados como de propiedad privada sin causa o justo título,
intentaran por medio de la Sindicatura, las acciones correspondientes para
obtener el reconocimiento del derecho del Municipio y la restitución efectiva del
bien al patrimonio del ente.
ARTÍCULO 12- Toda persona que solicite en venta o arrendamiento un terreno
municipal, pagará por concepto de tramitación la tasa correspondiente según la
Ordenanza respectiva. Los demás gastos causados por la tramitación de la
solicitud, tales como el traslado de funcionarios, mensuras, planos, documentos,
correrán por cuenta de la Alcaldía, con la solicitud se acompañará el
comprobante de haber cancelado la tasa a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 13- Toda persona, natural o jurídica, a quien se conceda o
adjudique una parcela de terreno municipal de conformidad a lo dispuesto en
esta Ordenanza, se obliga a ceder al Municipio, sin contraprestación alguna y
cuando el municipio lo disponga, la parte del terreno no construida que se
necesite para la ampliación de las vías públicas o para la construcción de las
mismas, sin perjuicio del reajuste de los respectivos derechos fiscales de
adjudicación en arrendamiento o concesión de uso, si fuera el caso.
En el caso de existir alguna construcción, sobre la parte afectada, el Municipio
se compromete a cancelar al propietario de dichas bienhechurías, previo avalúo
realizado por la Dirección de Catastro, siempre y cuando se hayan cumplido con
los permisos correspondientes para dicha construcción.
Lo dispuesto en este artículo se considera como parte integrante del respectivo
contrato de adjudicación de arrendamiento, de concesión de uso o en venta.
PARÁGRAFO ÚNICO: Lo previsto en este artículo, referente a los permisos
de construcción solo será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 23
ARTÍCULO 14- El Alcalde o Alcaldesa podrá exigir la constitución de
garantías que considere necesarias, a toda persona a quien adjudique en venta,
en concesión de uso gratuito o en arrendamiento una parcela de terreno
municipal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones
que contrae de conformidad a la presente Ordenanza y de acuerdo al respectivo
Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS ADQUISICIONES DE TERRENOS POR EL MUNICIPIO
ARTÍCULO 15- Para la aceptación de terrenos ofrecidos al Municipio
mediante donación o legado deberá efectuarse estudio previo por la Sindicatura
Municipal sobre el origen o procedencia del inmueble y sobre las cargas,
gravámenes u obligaciones que pudieren afectar la donación o el legado. Si la
Alcaldía acepta la donación o el legado se hará un levantamiento topográfico del
inmueble, indicando sus linderos y medidas, el avalúo del mismo e indicación de
las características físicas jurídicas y de uso. El incumplimiento de estas
formalidades acarrea la nulidad de la donación o del legado.
ARTÍCULO 16- Las compras de terrenos por el Municipio requerirán
estudio previo hecho por la Alcaldía o el órgano que esta delegue y
por la Sindicatura Municipal, con la descripción física, económica y
jurídica del inmueble. La intención de la compra por parte del
Alcalde o Alcaldesa, debe contener las razonas que justifiquen la operación y el
destino del terreno a adquirir. Dicho informe deberá ser enviado al Concejo
Municipal, acompañado con el anteproyecto correspondiente, a los fines de su
estudio y correspondiente aprobación por el voto favorable de las tres cuartas
(3/4) partes de los miembros del mismo.
ARTÍCULO 17- Los terrenos del dominio público Municipal pueden ser
transferidos a su dominio privado mediante desafectación, con el voto favorable
de las ¾ partes de los integrantes del Concejo Municipal. Para ello, el Concejo
Municipal solicitará estudio previo de la Alcaldía o del órgano que esta delegue
y de la Sindicatura Municipal, y el mismo deberá contener las características
físicas y jurídicas y de uso del terreno.
ARTÍCULO 18- La adquisición de terrenos o parcelas para su incorporación al
patrimonio ejidal del Municipio se efectuará conforme al siguiente
procedimiento:
a. El Alcalde o Alcaldesa propondrá al Concejo Municipal la adquisición de
los terrenos o parcelas, previo estudio económico, físico, jurídico y
urbanístico elaborado al efecto por la Dirección de Catastro y la
Sindicatura Municipal sobre los inmuebles respectivos que justifiquen la
operación y el correspondiente control del Concejo Municipal.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 24
b. La proposición del Alcalde o Alcaldesa incluirá, además del estudio
señalado en el literal anterior, información sobre los recursos financieros
disponibles para el pago correspondiente.
c. El Concejo Municipal vista la proposición del Alcalde o Alcaldesa y
previo informe de la Comisión de Ejidos y Terrenos Propios, podrá
autorizar al Alcalde o Alcaldesa a iniciar las gestiones de adquisición,
mediante el respectivo acuerdo que se publicará en la Gaceta Municipal.
d. El Alcalde o Alcaldesa iniciará las gestiones de adquisición de los
inmuebles mediante negociación directa con su propietario. En caso de no
producirse acuerdo entre las partes, el Alcalde o Alcaldesa podrá proceder
de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de
Utilidad Pública o Social.
e. Formalizada la adquisición del inmueble de conformidad con la Ley, el
Alcalde o Alcaldesa informará a la Sindicatura Municipal, a los efectos de
la revisión de los documentos respectivos y su correspondiente registro.
Igualmente la Sindicatura elaborará proyecto de Acuerdo de Afectación
para su presentación ante el Concejo Municipal.
f. El Concejo Municipal afectará los inmuebles adquiridos de conformidad a
lo dispuesto en el presente artículo, mediante Acuerdo de Afectación el
cual deberá ser publicado en la Gaceta Municipal.
g. Dictado el Acuerdo a que se hace mención en el literal anterior, el
Director o Directora de Catastro procederá a la actualización del registro
general de bienes inmuebles del Municipio y notificará lo conducente a la
Contraloría Municipal a fin de la incorporación del inmueble en cuestión
al inventario de bienes municipales.
PARÁGRAFO ÚNICO. La adquisición de terrenos o parcelas por parte del
Municipio para su incorporación al dominio privado municipal se efectuará
conforme a las disposiciones del presente artículo en cuanto le sean aplicables.
En todo caso el Alcalde o Alcaldesa requerirá el Acuerdo autorizado del
Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
DE LOS ARRENDAMIENTOS DE EJIDOS Y TERRENOS DE
PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 19- Los ejidos y terrenos de propiedad municipal podrán ser
objeto de arrendamiento, pero queda prohibida su ocupación temporal, sin el
debido contrato de arrendamiento. Es nula cualquier adjudicación de terrenos
Municipales en enfiteusis.
ARTÍCULO 20- Los ejidos urbanos y terrenos de propiedad municipal en zona
urbana podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para
lo cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el
voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 25
ARTÍCULO 21- Los ejidos rurales y terrenos de propiedad municipal en zona
rural podrán ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para lo
cual se requerirá Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. En ningún caso se
permitirá la donación, el arrendamiento ni la venta de ejidos rurales y terrenos
municipales en zona rural, de vocación agrícola, para desarrollos urbanísticos.
ARTÍCULO 22- Los terrenos municipales a que se refiere el artículo 19 podrán
adjudicarse en arrendamiento con opción de compra. Esta última modalidad será
utilizada cuando el solicitante se proponga adquirir en propiedad la parcela
objeto de la solicitud. En el documento de arrendamiento con opción a compra
se señalará además del canon de arrendamiento, el valor del lote de terreno para
el momento y durante la vigencia de la opción de compra y el plazo para
ejercerla, que no excederá de dos (2) años contados a partir de la firma del
contrato correspondiente. Si el interesado no ejerciere la opción de compra, el
terreno pasará al régimen de arrendamiento simple.
Las adjudicaciones en arrendamiento con opción a compra estarán sometidas a
las siguientes condiciones y requisitos:
a. En el contrato se deberá señalar el derecho fiscal o canon de la parcela y
el plazo para ejercer la opción a compra, el cual no podrá ser mayor de
dos (02) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
b. El adjudicatario queda obligado a depositar en las oficinas receptoras de
fondos municipales, en dinero de curso legal, el quince (15%) por ciento
del monto total del precio de la parcela adjudicada, suma que le será
reconocida como parte de pago en el momento en que se efectúe la venta.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma en
referencia pasará a formar parte de la Hacienda Municipal, por concepto
de daños y perjuicios causados.
c. La venta se efectuará una vez terminada la construcción y haber obtenido
el adjudicatario la constancia respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO. No se aceptará como inicio de la obra la simple
acumulación de materiales en la parcela, ni la fijación, levantamiento o
plantación de cercas de alambre de púas y estantes. En todo caso, de haberlas
efectuado el adjudicatario, tampoco constituirá bienhechurías, no pudiéndose
originar por ello reclamación alguna y quedando a favor de la Hacienda
Municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las parcelas destinadas por el Municipio para la
construcción de viviendas bajo la modalidad de urbanismo progresivo, podrán
ser adjudicadas en arrendamiento con opción a compra hasta por un lapso de
cinco (05) años.
ARTÍCULO 23- Los arrendamientos simples sobre terrenos municipales
urbanos no podrán extenderse por un tiempo mayor de dos (2) años. No
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 26
obstante, cuando estos terrenos fuesen destinados a fines industriales o
comerciales, el arrendamiento podrá concederse hasta por un lapso de cinco (5)
años, sin embargo podrá concederse prórroga cuando el interesado lo solicite
ante la Alcaldía con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del contrato
siempre se encuentre solvente con la Hacienda Municipal por concepto de
impuestos, tasas y demás contribuciones municipales exigibles, así como del
canon de arrendamiento. Los arrendatarios de terrenos municipales urbanos
podrán renovar sus contratos por el mencionado lapso, siempre que lo
manifiesten por escrito a la Alcaldía por lo menos con tres (3) meses antes de su
vencimiento y siempre que se encuentre solvente con la Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 24- La persona o personas a quien se le haya otorgado un terreno
urbano de propiedad municipal en arrendamiento simple, deberá comenzar la
construcción prevista en el contrato dentro del término de ciento ochenta (180)
días, a partir de la firma del contrato. Este término podrá prorrogarse, por solo
una vez y por un tiempo igual, cuando la Alcaldía así lo apruebe y previa
solicitud razonada del interesado. Vencido el lapso sin que se haya iniciado la
construcción para la cual se solicitó el terreno en arrendamiento simple, el
Sindico Procurador Municipal notificará a la Alcaldía del Municipio para que
esta acuerde la Resolución del contrato, previa autorización de las ¾ partes de
los integrantes del Concejo Municipal mediante Acuerdo razonado procederá a
comunicárselo al interesado solicitándole la desocupación del terreno, si fuese el
caso. La correspondiente Resolución se publicará en la Gaceta Municipal. El
Alcalde o la Alcaldesa del Municipio estampará en el libro de Registro de
Contratos de Arrendamientos la correspondiente nota de haber quedado resuelto
el contrato y ordenará se suspenda la emisión de recibos por el canon de
arrendamiento.
PARÁGRAFO UNO. En todos los casos en que se exija esta condición, no se
aceptará como inicio de la obra la simple acumulación de materiales en el
terreno.
PARÁGRAFO DOS. Se considerará que hay inicio de la construcción cuando
se evidencie la edificación de muros de contención; relleno con material
granular u otro; nivelación del terreno; cercas perimetrales de alambres de púas,
alfajor, piedras, bloques, etc.; la construcción de columnas, fundaciones y otras
labores semejantes que sean necesarias para la construcción de la obra para la
cual fue solicitado el terreno.
ARTÍCULO 25- El arrendatario de un ejido o terreno urbano de propiedad
municipal no podrá arrendarlo ni en todo ni en parte, sin la previa autorización
de la Alcaldía, que la otorgará solo en caso de la justificada y razonable
necesidad. Quienes contravengan esta disposición estarán sujetos a las sanciones
previstas en esta Ordenanza, sin perjuicio de la nulidad de lo actuado y de la
rescisión del contrato de pleno derecho.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 27
ARTÍCULO 26- No podrá arrendarse para construir viviendas un terreno
municipal a quien tenga alguno ya arrendado para ese fin o sea propietario de
otra vivienda en la Ciudad.
ARTÍCULO 27- Sólo podrán arrendarse terrenos municipales rurales para la
explotación de la agricultura, de la cría o con fines industriales, de conformidad
con los usos vigentes en las normas municipales y nacionales sobre la materia.
ARTÍCULO 28- Los arrendamientos sobre terrenos municipales rurales no
podrán celebrarse por un lapso mayo de cinco (5) años y podrán renovarse por
lapsos iguales, siempre que el arrendatario manifieste por escrito a la Alcaldía el
lapso de prorrogar el contrato tres (3) meses antes de su vencimiento y se
encuentre solvente con la Hacienda Municipal por los impuestos tasas y cánones
de arrendamiento.
PARÁGRAFO ÚNICO- En los casos en que el arrendatario no dedique el
terreno rural arrendado a los fines previstos en su solicitud o no explote durante
dos (2) años consecutivos las 3/4 partes de la superficie del terreno arrendado la
Alcaldía podrá dar por resuelto el contrato.
ARTÍCULO 29- En los casos de prórroga del contrato de arrendamiento, la
Alcaldía revisará el estado actual y el valor del terreno para la fecha y en base al
avalúo que resulte establecerá el nuevo canon de arrendamiento siguiendo el
procedimiento pautado en el artículo 31 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 30- El Municipio no reconocerá ninguna mejora en terrenos
municipales arrendados, cualquiera que sea su naturaleza, al producirse el
vencimiento del contrato o la Resolución del mismo. Las existentes quedarán a
favor de la entidad, salvo cuando el arrendatario haga mejoras con el
consentimiento de la municipalidad dada por escrito, en cuyo caso queda
obligado a su reconocimiento y a la indemnización correspondiente, de acuerdo
al valor actual de las mejoras. No obstante, el pago se originará sólo en el caso
de que el Municipio no pueda prorrogar el contrato. Si la causa de la finalización
del contrato fuera el incumplimiento del arrendatario o su voluntad de no
prorrogarlo, las mejoras quedarán a favor del Municipio sin contra prestación
alguna.
ARTÍCULO 31- Toda persona natural o jurídica, que aspire ser arrendatario de
un terreno ejido o de propiedad municipal deberá formular solicitud escrita al
Alcalde o Alcaldesa con indicación de los siguientes aspectos:
a) Nombre, apellido, estado civil, profesión, dirección del domicilio,
nacionalidad y número de Cédula de Identidad.
b) Indicación precisa de la ubicación, dimensiones y demás
características del terreno que se desea arrendarmención del
ocupante y las obras construidas en él, si fuere el caso.
c) Determinación de las características generales de las edificaciones o
instalaciones que van a construir en el terreno.
d) Declaración jurada de los bienes inmuebles de que es propietario el
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 28
solicitante en jurisdicción del Municipio.
e) Número de cédula y nombres de las personas que integran el grupo
familiar.
f) Promedio de ingresos mensuales.
g) Uso o destino que se le dará a los terrenos cuando estos fueran rurales,
especificando el tipo de explotación que va a realizar en los mismos.
La Alcaldía del Municipio o el órgano que esta delegue, suministrará al
interesado el formulario para hacer la solicitud de arrendamiento, que sólo se
recibirá acompañada de la certificación de la solvencia municipal respectiva.
ARTÍCULO 32- Admitida la solicitud en la Alcaldía del Municipio, se
procederá a elaborar expediente por duplicado con los siguientes recaudos:
a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y
numerada.
b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del
inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del
Municipio, así como los datos de registro que acrediten la propiedad del
ente municipal, si está libre u ocupado, y en este último caso, el nombre
del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por
servidumbre o cualquier otro gravamen.
c) Informe sobre las características físicas del inmueble, número civil o
catastral si lo tuviera, situación, linderos y medidas, superficie,
descripción del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la
Dirección de Catastro.
d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el valor del
inmueble y el uso o explotación permitida, si el terreno a arrendarse fuera
urbano deberá indicarse además, el valor y el uso del terreno conforme a
la zonificación del lugar si la hubiera, su afectación por planes de
ordenamiento urbano o planes de urbanismo o indicaciones de compra
venta recientes de terrenos similares. Todo ello elaborado por la
Dirección de Catastro.
e) Estimación del canon de arrendamiento anual.
f) Proyecto de contrato de arrendamiento que contenga, además de las
cláusulas fundamentales, y las condiciones señaladas en la presente
Ordenanza.
g) Es de obligatoriedad que el solicitante de un contrato de arrendamiento o
para la venta de un terreno Municipal, presente los siguientes documentos:
constancia de residencia, impresión fotográfica del terreno y de las
bienhechurías si las hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la
vivienda o bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación
podría constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos:
declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de
Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de
materiales usados para la construcción de la misma y copia de recibo de
algún servicio público, título de propiedad o título supletorio.
h) Solvencia municipal vigente.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 29
No se podrá exigir el cumplimiento de un requisito cuando éste, de conformidad
con la normativa aplicable, debió acreditarse para obtener la culminación de un
trámite anterior ya cumplido. En éste caso, dicho requisito se tendrá por
cumplido para todos los efectos legales según lo establecido en el artículo 15 del
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites
Administrativos.
ARTÍCULO 33- Conformado el expediente a que se refiere el artículo anterior,
la Alcaldía o el órgano que ésta delegue, se trasladará al sitio en presencia del
solicitante con previa convocatoria de los colindantes, si los hubiese, medirán el
terreno y harán constar si existe oposición para el otorgamiento. De esto se
levantará acta debidamente suscrita por todos los presentes.
ARTÍCULO 34- Si hubiere oposición la Alcaldía o el órgano que esta delegue,
abrirá un lapso de treinta (30) días para que los interesados consignen
documentos y demás pruebas que acrediten sus derechos. Después de vencido el
lapso, el Alcalde o Alcaldesa decidirá sobre la procedencia de la oposición, a
esta decisión podrá recurrir el opositor por ante los tribunales competentes.
ARTÍCULO 35- Si no hubiera oposición, o resuelta ésta, la Alcaldía o el
órgano que ésta delegue, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles
procederá a revisar toda la información relativa a la solicitud, incluyendo la
identificación del solicitante y el carácter con que actúan las personas que
representan al Municipio, la ubicación, superficie y linderos del inmueble, el
precio del terreno y la forma de pago del canon y todas las demás condiciones
que sean necesarias.
PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez cumplido lo expuesto, se enviará el
expediente al Concejo Municipal quien lo remitirá a la Comisión de Ejidos a los
fines de su estudio y recomendaciones, ésta en un lapso no mayor de cinco (5)
días hábiles presentará el informe correspondiente ante la Cámara Municipal
para su debida aprobación una vez aprobada la solicitud con el voto favorable de
las 2/3 partes de sus integrantes mediante las correspondientes discusiones y en
tres sesiones distintas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez aprobada la solicitud, el Concejo
Municipal a través de la Secretaría, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles,
procederá a enviar a la Sindicatura Municipal el expediente acompañado de
oficio en el que se indiquen los datos del solicitante, los datos del terreno y las
fechas en que ocurrieron las sesiones.
PARÁGRAFO TERCERO. La Sindicatura, en un lapso no mayor de cinco
(5) días hábiles, procederá a elaborar el contrato según lo establecido en el
artículo 22 de ésta Ordenanza donde además, deberá declararse expresamente el
conocimiento y consentimiento, por parte de la persona que arrienda el ejido o
terreno municipal, de los términos y condiciones establecidas en la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 36- Elaborado el contrato, previo pago de la tasa correspondiente,
se procederá a su autenticación, el cual será firmado por el Alcalde o Alcaldesa
en representación del ente municipal y por el solicitante; en un lapso no mayor
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 30
de quince (15) días hábiles, éste acudirá ante las oficinas recaudadoras de fondos
municipales a efectuar la consignación del canon de arrendamiento
correspondiente al año en curso y el quince por ciento (15%) del monto total del
precio de la parcela adjudicada, esto último siempre que se trate de
arrendamientos con opción a compra. Dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la elaboración del contrato, una vez consignado el pago, uno de los
ejemplares del contrato se le entregará al arrendatario. La falta de consignación
de los pagos en el citado plazo dejará sin efecto la aprobación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma
correspondiente a ese quince por ciento (15%) en referencia, pasará a formar
parte de la hacienda municipal, por concepto de daños y perjuicios causados y el
arrendamiento pasará al régimen de arrendamiento simple, mediante Resolución
dictada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización otorgada por el Concejo
Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros.
Los contratos de arrendamientos deberán ser asentados en el libro que para tal
efecto se llevará en la Alcaldía. Copia del contrato se remitirá a la Sindicatura
Municipal y a las unidades que el Alcalde o Alcaldesa estime conveniente.
ARTÍCULO 37- En el plano general de los ejidos y terrenos
propiedad del Municipio deberán señalarse los lotes de terrenos arrendados
conforme a los respectivos contratos y el Alcalde o Alcaldesa o el órgano que
éste delegue, velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en los
mismos.
ARTÍCULO 38- Todos los expedientes sobre arrendamiento de terrenos
municipales, una vez que se hayan otorgado los respectivos contratos, se
archivarán en carpetas individuales y pasarán a formar parte del Catastro del
Patrimonio Municipal.
ARTÍCULO 39- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano a quien
corresponda, niegue la solicitud del arrendamiento, comunicará lo resuelto al
interesado en lapso no mayor de cinco (5) días hábiles previa la motivación del
acto administrativo que lo justifique.
ARTÍCULO 40- EI Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar el traspaso de
un contrato de arrendamiento, mediante Resolución, previa autorización
otorgada por el Concejo Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros,
a solicitud del arrendatario, cuando el nuevo interesado llene las condiciones
exigidas en esta Ordenanza en lo referente a los contratos de arrendamientos.
Para obtener la autorización de traspaso, el concesionario deberá solicitarla ante
la Alcaldía, por intermedio de la Sindicatura Municipal y en formulario que se le
indicará.
La solicitud deberá estar acompañada en cuanto al beneficiario del traspaso se
refiere de los siguientes documentos:
a. Copia fotostática de la cédula de identidad del concesionario o
adjudicatario, según el caso.
b. Autorización expedida por el Alcalde o Alcaldesa para la enajenación de
las construcciones efectuadas sobre la parcela del contrato.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 31
c. Croquis de ubicación de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se
solicita.
d. Contrato de concesión de uso o de adjudicación en arrendamiento, según
los casos.
e. Certificación de solvencia por concepto de cánones de arrendamiento o
derechos fiscales, según el caso.
f. Comprobante de pago de la tasa prevista en la Ordenanza correspondiente.
ARTÍCULO 41- Aprobado el traspaso por el Alcalde o Alcaldesa, o el órgano
correspondiente, para el otorgamiento del nuevo contrato, se procederá de
acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 de ésta Ordenanza, y se
estampará la correspondiente nota de Resolución en los ejemplares del contrato
anterior y en el Libro respectivo.
ARTÍCULO 42- EI canon anual de arrendamiento será fijado por el Alcalde o
Alcaldesa o el órgano a quien se delegue, tomando en consideración el valor del
terreno para el momento de la firma del contrato o sus renovaciones, conforme a
la tabla de valores elaborada y aprobada por el Concejo Municipal y los cánones
que rijan en el mercado para las mismas fechas tomando en cuenta las
características del terreno:
a) Terrenos planos.
b) Terrenos quebrados.
c) Terrenos pedregullosos.
d) Terrenos con formaciones naturales que puedan considerarse
monumentos naturales haciendo hincapié en su arrendamiento la
integridad geográfica, no permitiendo explotación de ninguna especie en
dicho monumento.
ARTÍCULO 43- El canon de arrendamiento se liquidará tácitamente por año,
contado a partir de la fecha de celebración del contrato, y se pagará por
trimestres dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre en las
oficinas recaudadoras municipales. Se exceptúa de ésta disposición el primer
pago al inicio de cada contrato, el cual deberá corresponder a toda la anualidad.
ARTICULO 44- Cuando el arrendatario no haya satisfecho el pago
correspondiente en el lapso establecido en el artículo 41, lo adeudado sufrirá un
recargo del diez por ciento (10%). Transcurrido el primer trimestre sin efectuar
el pago, el obligado deberá pagar además intereses moratorias a la rata de uno
por ciento (1%) mensual. La mora impedirá en todo caso la prórroga del
contrato.
ARTÍCULO 45- Por falta de pago de una anualidad completa el Alcalde o
Alcaldesa podrá dar por terminado el contrato, mediante Resolución, previa
autorización del Concejo Municipal y previo cumplimiento del siguiente
procedimiento:
1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del
procedimiento, ésta notificará al arrendatario de dicho acto y le citará
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 32
por escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días
hábiles entre cada una de ellas.
2. La notificación contendrá la información correspondiente al
procedimiento que se lleva a cabo.
3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones
necesarias para constatar el incumplimiento de pago y entrevistará al
arrendatario con el objeto de analizar las circunstancias que originaron
dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para que
expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo
expuesto por el arrendatario.
5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el
arrendatario la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.
6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Hacienda y Catastro los
documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del
expediente.
7. Cuando el arrendatario exponga razones de índole económica y presente
prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos para cancelar la deuda,
de ello se dejará constancia en el expediente correspondiente.
8. Si el arrendatario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las
razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de
ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que
previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el
contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta
Municipal.
ARTÍCULO 46- El Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, notificará a los
deudores de canon de arrendamiento, de la obligación de pagar la deuda
pendiente antes del 30 de agosto de cada año y procederá a publicar la lista de
deudores en Gaceta Municipal.
En los casos de que no se cumpla lo establecido en este artículo la obligación de
los deudores prescribirá a los tres (3) años, según lo dispuesto en el artículo
1.980 del Código Civil de Venezuela.
CAPÍTULO IV
DE LAS ENAJENACIONES.
ARTÍCULO 47- Los ejidos urbanos y los terrenos de propiedad municipal solo
son enajenables para construcciones de viviendas o para usos productivos y
cualquier otro de interés social, mediante la aprobación en tres (3) discusiones y
con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del
Concejo Municipal en cada una de ellas, previa su desafectación si fueren ejidos,
y previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades establecidas en la
presente Ordenanza en cualesquiera de los dos casos.
PARÁGRAFO PRIMERO. La desafectación ocurrirá a solicitud del Alcalde o
Alcaldesa, mediante la aprobación del Concejo Municipal, con el voto favorable
de las tres cuartas (¾) partes de sus miembros en tres (3) discusiones en sesiones
distintas.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 33
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Alcalde o Alcaldesa incluirá en la Ordenanza
de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada año una partida que comprenda los
ingresos provenientes de la venta de ejidos y terrenos propios del Municipio,
solo con carácter informativo, en caso de que estos recursos se quieran disponer
deberán ser destinados necesariamente a la inversión de bienes que produzcan
ingresos al Municipio o en programas de interés Municipal. Para la disposición
de estos recursos el Alcalde o Alcaldesa deberá ser autorizado por las tres
cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 48- Cuando se trate de dotar de patrimonio a una entidad de
carácter público creada especialmente por el Municipio con fines de desarrollo
local, mediante un inmueble de propiedad municipal, se requerirá acuerdo
especial aprobado en tres (03) discusiones, con el voto favorable de las dos
terceras (2/3) partes de los integrantes del Concejo Municipal y en el mismo se
podrá establecer condiciones especiales de enajenación.
ARTÍCULO 49- En todo caso de enajenación de terrenos municipales el
Municipio se reservará el derecho preferente de adquirir de nuevo el inmueble
vendido por el precio de venta actual cuando el propietario manifieste su
voluntad de cederlo, traspasarlo o enajenarlo. El propietario tendrá derecho al
pago de aquellas mejoras realizadas en el inmueble que efectivamente hayan
aumentado el valor, siempre que hayan sido autorizadas debidamente por la
Alcaldía del Municipio.
Si el Municipio declarara su voluntad de no ejercer el derecho de preferencia en
el término de treinta (30) días o no respondiera en el mismo lapso a la
notificación del propietario, este quedará en libertad de venderlo a un tercero. El
Municipio tendrá el derecho de recuperar la titularidad del terreno por causa de
utilidad pública o interés social mediante el pago, determinado de acuerdo a la
Ley de la materia. El presente artículo deberá insertarse en los documentos de
venta de inmuebles municipales.
ARTÍCULO 50- Los terrenos urbanos podrán venderse a sus adjudicatarios,
previa la desafectación de su condición de ejidos por el voto favorable de las 3/4
partes de los integrantes del Concejo Municipal. A tal efecto, dichos inmuebles
se adjudicarán de la siguiente manera:
a) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial se
adjudicarán directamente en venta, siempre y cuando dichas residencias se
encuentren edificadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de
su totalidad.
b) Cuando se trate de terrenos cuyo uso comercial-residencial, comercial,
industrial o comercio-industrial, serán adjudicados inicialmente en
arrendamiento y su venta podrá solicitarse luego de transcurridos seis (6)
meses, siempre y cuando las edificaciones proyectadas se encuentren
concluidas.
c) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea institucional, asistencial,
educacional o de otra índole, en los que un organismo público proyecte
edificar construcciones que beneficien a los habitantes del Municipio José
Tadeo Monagas, éstos se adjudicarán en donación.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 34
ARTÍCULO 51- Cuando la venta o donación sea efectiva y si transcurridos dos
(2) años desde la firma del documento sin que el interesado hubiere terminado la
construcción, el Alcalde o Alcaldesa podrá rescindir la venta mediante
Resolución motivada, previo el procedimiento siguiente:
1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del
procedimiento, ésta notificará al interesado de dicho acto y le citará por
escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles
entre cada una de ellas.
2. La notificación contendrá toda la información correspondiente al
procedimiento que se lleva a cabo.
3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones
necesarias para constatar el incumplimiento del plazo establecido en
este artículo y entrevistará al interesado, con el objeto de analizar las
circunstancias que originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de
diez (10) días hábiles para que expongan sus pruebas y aleguen sus
razones.
4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo
expuesto por el interesado.
5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el
interesado la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.
6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Desarrollo Urbano y
Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor
sustanciación del expediente.
7. Cuando el interesado exponga razones de índole económica y presente
prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos de prorroga que no
excedan de dos años, de ello se dejará constancia en el expediente
correspondiente.
8. Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las
razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de
ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que
previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el
contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta
Municipal.
9. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Desarrollo Urbano y
Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor
sustanciación del expediente.
10. Cuando el interesado exponga razones de índole económica y presente
prueba de las mismas, se le podrá otorgar plazos de prorroga que no
excedan de dos años, de ello se dejará constancia en el expediente
correspondiente.
11. Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las
razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de
ello en el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que
previa autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el
contrato mediante Resolución motivada y publicada en Gaceta
Municipal.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 35
ARTÍCULO 52- El Concejo Municipal cuando así lo requiera la ejecución de
desarrollos industriales, turísticos, recreacionales, habitacionales u otros de
similar naturaleza, podrá autorizar la venta de lotes de terrenos urbanos de
origen ejidal de mayor extensión a la señalada en el artículo 18 de ésta
Ordenanza mediante Acuerdo razonado y previa la desafectación de su
condición ejidal aprobados ambos por las 3/4 partes de sus miembros. La
solicitud deberá contener información detallada acerca del desarrollo a ejecutar,
así como las etapas y plazos estimados para iniciarlo y concluirlo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los trabajos deberán iniciarse dentro del lapso de
seis (6) meses contados a partir de la firma del respectivo documento, plazo que
el Alcalde o Alcaldesa podrá prorrogar por un período igual y por una sola vez,
a solicitud del interesado, cuando razones de fuerza mayor así lo justifiquen.
Vencido el plazo de prórroga si la hubiere, sin que se haya dado inicio a los
trabajos del proyecto de desarrollo, el Alcalde o Alcaldesa, previa autorización
del Concejo Municipal y previo el cumplimiento del procedimiento establecido
en el artículo 51 de ésta Ordenanza, podrá declarar resuelto el contrato mediante
Resolución motivada y publicada en la Gaceta Municipal. La Resolución se
remitirá a la Oficina de Registro Público Inmobiliario respectivo, a los fines de
que se estampe la nota marginal correspondiente y a la Contraloría Municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El adquiriente no podrá ceder, traspasar o vender
total o parcialmente el inmueble adquirido ni fraccionarlo para otros fines
distintos a los previstos en el proyecto de desarrollo. El incumplimiento de ésta
condición acarreará la Resolución del contrato de venta sin indemnización
alguna para el comprador. La Resolución requerirá de la autorización del
Concejo Municipal aprobada con el voto favorable de las tres cuartas partes
(3/4) de sus integrantes, igualmente se requerirá cumplir previamente con lo
establecido en el artículo 51 de ésta Ordenanza.
PARÁGRAFO TERCERO. A los fines previstos en éste artículo el Concejo
Municipal solicitará la opinión de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal,
así como de los organismos nacionales relacionados a ésta materia.
ARTÍCULO 53- En todo caso, la enajenación de terrenos desafectados de su
condición de ejidos estará sometida al control posterior de la Contraloría
Municipal. Serán declarados nulos, los contratos que se celebren en
contravención a lo impuesto en este artículo.
ARTÍCULO 54- En todos los casos en que se venda un terreno municipal
urbano para construcciones, no se aceptará como inicio de la obra la simple la
acumulación de materiales en el terreno.
ARTÍCULO 55- El Concejo Municipal, previa consulta con las comunidades
organizadas, fijará los precios de los terrenos municipales solicitados en compra
de acuerdo con la valorización conforme a su zonificación, por los valores que
se cotizan en el mercado inmobiliario, y según la tabla de valores aprobada por
el Concejo Municipal.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 36
CAPÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 56- EI adjudicatario de un terreno urbano del Municipio puede,
dentro del lapso para ejercer la opción, solicitar la compra del terreno en las
condiciones estipuladas en el contrato respectivo. La Alcaldía o el órgano que
esta delegue suministrarán al interesado el formulario para hacer la solicitud.
ARTÍCULO 57- Cuando quien aspire a comprar un terreno municipal se
encuentre en condición de arrendatario, el Alcalde o Alcaldesa o el órgano
delegado, verificará en el expediente correspondiente, el cumplimiento de los
requisitos suministrados por el interesado y establecidos en el artículo 32 de la
presente Ordenanza, en todo caso cuando se trate de documentos que contengan
plazos de vencimientos, éstos deberán ser renovados.
ARTÍCULO 58- Admitida la solicitud, el Alcalde o Alcaldesa o el órgano
delegado procederá a enviar el expediente, con todos los recaudos, al Concejo
Municipal para su debido estudio, revisión y aprobación.
ARTÍCULO 59- El número de los comprobantes de pagos realizados por el
interesado a la Administración Municipal por concepto de arrendamiento o
compra a plazos del terreno municipal solicitado, deberá constar en el
documento de venta.
ARTÍCULO 60- Otorgado el contrato de venta por el Alcalde o Alcaldesa se
dejará copia del mismo en el expediente original, y otra copia se agregará al
duplicado del expediente, debiendo hacerse el correspondiente señalamiento al
plano general de ejidos y terrenos de propiedad municipal.
ARTÍCULO 61- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, el órgano que este delegue o
el Concejo Municipal en su caso, niegue la solicitud de venta comunicará lo
resuelto al interesado.
ARTÍCULO 62- La persona natural o jurídica cuya solicitud de compra de un
ejido urbano propiedad del Municipio haya sido aprobada por el Concejo
Municipal, deberá hacer la consignación del precio fijado ante las oficinas
recaudadoras de fondos municipales dentro de los quince (15) días siguientes a
su aprobación.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que la venta sea a plazos, el terreno
quedará gravado a favor del ente municipal con una hipoteca legal de primer
grado pagando un interés no mayor del cinco por ciento (5%) anual sobre saldos
deudores, liquidados y cancelados trimestralmente. En ningún caso el plazo para
la cancelación total excederá de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de
la firma del documento y el aporte inicial no podrá ser menor del quince por
ciento (15%) del total de la venta, conforme al documento de arrendamiento con
opción a compra, si fuere el caso. Dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la consignación del precio del pago de la primera cuota, según el
caso, el Alcalde o Alcaldesa procederá a otorgar el documento correspondiente.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 37
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el comprador de un inmueble hubiere
pagado la totalidad del precio fijado, y aumentara el valor de la unidad
tributaria, no habrá lugar a incremento del precio con fundamento en el
otorgamiento del documento ante la oficina del Registro Inmobiliario.
CAPÍTULO VI
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO GRATUITO DE
EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 63- Los terrenos ejidos de la zona urbana o periurbana del
Municipio José Tadeo Monagas, pueden ser otorgados en concesión de uso
gratuito, mediante contrato a título gratuito a personas naturales para la
construcción de viviendas de interés social; previamente calificados como tales
por el Concejo Municipal, aprobado por el voto favorable de las dos terceras
(2/3) partes de sus integrantes a proposición del Alcalde o Alcaldesa, mediante
el respectivo Acuerdo. Estas concesiones podrán otorgarse en extensiones de
terreno no mayores de cuatrocientos (400) metros cuadrados.
ARTÍCULO 64- Toda persona natural o jurídica que aspire la adjudicación en
arrendamiento de una parcela deberá formular solicitud escrita al Alcalde o
Alcaldesa, por órgano de la Dirección de Catastro, mediante formulario que ésta
le suministrará al efecto, con indicación de los siguientes datos:
a) Nombre, Apellido, Estado Civil, Dirección del Domicilio, Nacionalidad y
Cédula de Identidad del Solicitante o del Representante legal del mismo.
b) Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demás
características generales indicadoras de la parcela que se desea solicitar y
las obras construidas en ella si fuera el caso y su respectivo croquis de
ubicación. Dichos datos serán suministrados por la Dirección de Catastro.
c) Determinación de las características generales de la edificación que se va
a construir sobre la parcela, de conformidad con lo dispuesto en las
Ordenanzas Urbanísticas respectivas, si fuere el caso.
d) Número y Nombre de las personas que integran el grupo familiar del
solicitante, si fuere el caso.
e) Constancia de Ingresos mensuales o anuales del grupo familiar del
solicitante, si fuere el caso.
f) Estudio socio económico.
ARTÍCULO 65- Cuando en el terreno otorgado en concesión de uso gratuito se
cumpla con lo establecido en la solicitud correspondiente, el interesado acudirá
ante el Alcalde o Alcaldesa o el órgano delegado, a fin de regularizar la tenencia
del terreno en cuestión. Las concesiones de uso gratuito no podrán ser
traspasadas.
PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos donde ya exista la construcción de la
vivienda se podrá otorgar este beneficio a familias que califiquen según el
estudio socioeconómico.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 38
PARÁGRAFO SEGUNDO. Admitida la solicitud de concesión de uso gratuito
de terrenos municipales la Alcaldía del Municipio, procederá a elaborar
expediente por duplicado con los siguientes recaudos:
a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y
numerada.
b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condición jurídica del
inmueble solicitado, indicando si es del dominio público o privado del
Municipio, así como los datos de registro que acrediten la propiedad del
ente municipal, si está libre u ocupado, y en este último caso, el nombre
del ocupante y condiciones legales de la ocupación y si está afectado por
servidumbre o cualquier otro gravamen.
c) Informe sobre las características físicas del inmueble, número civil o
catastral si lo tuviera, situación, linderos y medidas, superficie,
descripción del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la
Dirección de Catastro.
d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el uso o
explotación permitida; si el terreno a conceder fuera urbano deberá
indicarse además, el uso del terreno conforme a la zonificación del lugar
si la hubiera, su afectación por planes de ordenamiento urbano o planes de
urbanismo o indicaciones de enajenaciones recientes de terrenos similares.
Todo ello elaborado por la Dirección de Catastro.
e) Es de obligatoriedad que el solicitante de una concesión de uso gratuito de
un terreno Municipal, presente los siguientes documentos: constancia de
residencia, impresión fotográfica del terreno y de las bienhechurías si las
hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la vivienda o
bienhechurías existentes en el mismo, cuya comprobación podría
constatarse a través de cualesquiera de los siguientes documentos:
declaración jurada del interesado formulada ante la Dirección de
Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de
materiales usados para la construcción de la misma ó copia de recibo de
algún servicio público, título de propiedad ó título supletorio.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el beneficiario de la concesión de uso
cambie el destino del terreno sin la autorización del Alcalde o Alcaldesa, se
podrá dar por terminado la concesión de uso gratuito de terreno municipal,
mediante Resolución, previa autorización del Concejo Municipal y previo
cumplimiento del siguiente procedimiento:
1. El Alcalde o Alcaldesa ordenará a la Sindicatura la apertura del
procedimiento, ésta notificará al beneficiario de la concesión del uso
gratuito de terreno municipal de dicho acto y le citará por escrito en dos
oportunidades y con lapsos de quince (15) días hábiles entre cada una de
ellas.
2. La notificación contendrá la información correspondiente al
procedimiento que se lleva a cabo.
3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicará las investigaciones
necesarias para constatar el incumplimiento y entrevistará al usuario del
terreno municipal con el objeto de analizar las circunstancias que
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 39
originaron dicha falta, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles
para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
4. De esto se dejará constancia mediante acta que deberá contener lo
expuesto por el beneficiario.
5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el
interesado, la Sindicatura iniciará el expediente correspondiente.
6. La Sindicatura solicitará a las direcciones de Hacienda y Catastro los
documentos que estime convenientes para la mejor sustanciación del
expediente.
Si el interesado o beneficiario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o
las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejará constancia de ello en
el expediente y éste se remitirá al Alcalde o Alcaldesa para que previa
autorización del Concejo Municipal se dé por terminado el contrato mediante
Resolución motivada y publicada en Gaceta Municipal.
CAPÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN POPULAR
ARTÍCULO 66- Los Consejos Comunales en el ámbito de su competencia, a
través de los Comité de Tierras Urbanas, quines actuarán conjuntamente con la
dirección de Catastro Urbano, La Comisión de Ejidos del Concejo Municipal y
la Sindicatura Municipal, podrán:
a. Brindar apoyo a los vecinos residentes o no en la zona de su jurisdicción,
para la solicitud de parcelas de terreno para la construcción de viviendas u
otros fines, dentro de su ámbito geográfico.
b. Apoyar a los órganos del Gobierno Municipal en la elaboración del
registro Catastral Municipal.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ADMINSTRACIÓN DE LOS
TERRENOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 67- El Alcalde o Alcaldesa administrará los terrenos municipales.
ARTÍCULO 68- Los terrenos del dominio público municipal podrán ser
incorporados al régimen del dominio privado del ente municipal, previa
desafectación, conforme al procedimiento siguiente:
a) La Sindicatura Municipal deberá elaborar un expediente por
instrucciones expresas del Concejo Municipal.
b) Dicho expediente contendrá los datos referentes a las características
físicas y jurídicas del terreno y la estimación aproximada de su valor.
c) El Concejo Municipal fundamentado en dicho expediente, elaborará el
proyecto de Acuerdo correspondiente.
d) El Acuerdo de desafectación deberá ser aprobado por el Concejo
Municipal, en tres (03) distintas sesiones, mediante el voto en cada una
de ellas de las tres cuartas 3/4 partes de sus integrantes.
e) Después de la segunda discusión, el texto del Acuerdo se publicará en la
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 40
Gaceta Municipal, y la Alcaldía tomará nota de lo acordado para las
actualizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 69- Sin perjuicio a lo establecido en ésta Ordenanza en lo referente
a que para la venta de terrenos se requiera que existan construcciones, se podrá
otorgar excepcionalmente en venta una parcela de terreno municipal no
construida, cuando el solicitante acredite en su solicitud haber obtenido la oferta
de una entidad financiera de reconocida solvencia, o de un organismo del
Estado, de concederle un crédito para la construcción de su vivienda.
CAPÍTULO IX
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 70- Ningún Gobierno Extranjero podrá adquirir, directamente ni
por interpuesta persona, por compra o arrendamiento, terrenos ejidos o propios
del Municipio.
ARTÍCULO 71- No se podrá arrendar o adquirir por compra, directa o por
interpuestas personas, más de un terreno de propiedad municipal, salvo en caso
de una porción de terreno colindante al vendido con anterioridad al mismo
solicitante y que sea necesario para integrar la configuración de dicho lote, así
como los terrenos destinados a fines industriales, viviendas multifamiliares,
centros comerciales o construcciones de interés colectivo previa aprobación del
Concejo Municipal y la obligación de concluir la obra en un lapso no mayor de
dos (2) años contados a partir de la fecha de su aprobación. Esta condición será
incluida en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 72- Los terrenos otorgados en arrendamiento no podrán ser objeto
de parcelamiento, salvo que se trate de la ejecución de proyectos o complejos
urbanísticos o de viviendas. La violación de esta disposición acarrea la nulidad
del contrato quedando en tal caso, a favor del Municipio lo existente en el
terreno.
ARTÍCULO 73- Para la consideración de la solicitud no se permitirá
preferencia y las mismas se resolverán por el orden de su presentación para lo
cual el funcionario que recibe la solicitud estampará al pié de la misma una
fecha de recibo, indicando la hora, el día, el mes y el año de la presentación.
PARÁGRAFO ÚNICO. No obstante lo establecido en este artículo tendrán
trato preferencial las solicitudes que convengan al interés del ente municipal y a
tal efecto se consideran como preferentes las solicitudes hechas para:
a) Fabricar viviendas de interés social.
b) Fabricar casas destinadas a hogares.
c) Construir obras de utilidad pública o social.
d) Construir locales comerciales o industriales.
e) Construir complejos turísticos, hoteleros, recreacionales y similares.
f) Construcciones educativas o de salud.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 41
CAPÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 74- La ocupación de un terreno mediante la invasión o alguna otra
acción compulsiva será motivo suficiente para no conceder contrato, donación,
venta o algún otro beneficio al invasor con respecto a la tenencia del terreno.
ARTÍCULO 75- Es nula la venta o arrendamiento de ejidos y otros terrenos
municipales hechos en contravención a la presente Ordenanza. El Alcalde o
Alcaldesa podrá, previa autorización del Concejo Municipal, declarar resuelto el
contrato, mediante Resolución motivada y publicada en la Gaceta Municipal, la
cual enviará a la Oficina de Registro Público Inmobiliario, a los fines de que se
estampe la nota marginal correspondiente. Esta medida la podrá aplicar
salvaguardando siempre el derecho a la defensa y el debido proceso de los
administrados, de conformidad con las normas constitucionales y al
procedimiento establecido en el artículo 51 de ésta Ordenanza.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 76- El Municipio reconocerá sólo aquellas ventas y
arrendamientos de terrenos municipales hechos con anterioridad a la
promulgación de esta Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen
vigente para la fecha del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo
1.159 y siguientes del Código Civil vigente referente a los efectos de los
contratos.
ARTÍCULO 77- Los ocupantes de terrenos ejidos o de propiedad municipal
que no hayan celebrado contrato con el Municipio deberán hacer la solicitud
correspondiente en un plazo improrrogable de noventa (90) días, a partir de la
promulgación de la reforma de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 78- A medida que se vayan venciendo los contratos de
arrendamiento se revisaran para ajustarlos a las condiciones de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 79- Hasta tanto la municipalidad actualice la metodología pautada
en los procedimientos establecidos en éste instrumento jurídico, se dará curso a
las solicitudes de arrendamiento y venta de terrenos de acuerdo a lo estipulado
en la Ordenanza anterior. Esta vacatiolegis no podrá exceder de sesenta (60) días
hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.
ARTÍCULO 80 – “Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se aplicarán
de manera progresiva a la entrada en vigencia de la misma, quedando prohibido
el cobro de multas u otras sanciones por procedimientos (acciones) llevados a
cabo antes la publicación en Gaceta Municipal del presente Instrumento
Jurídico, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Código
Civil Venezolano”.
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 42
CAPÍTULO XI
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 81- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
promulgación y respectiva publicación en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 82- La presente Reforma de Ordenanza deberá ser sometida a la
correspondiente consulta de la comunidad organizada en general para su debida
aprobación, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal y en la Constitución Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 83- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
de Publicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto la Ordenanza sobre
ejidos y terrenos de propiedad Municipal del Municipio José Tadeo Monagas
del Estado Guárico, publicada en Gaceta Municipal Nº 102 – 2.008 de fecha 29-
07-2008, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto
íntegro, corríjase la numeración y sustitúyase las fechas, firmas y demás datos
de sanción y promulgación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de sesiones del Concejo del Municipio José
Tadeo Monagas del Estado Guárico los catorce (14) días del mes Diciembre del
año dos mil once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la
Federación.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
José Medina Aníbal E. Mejía
Presidente Del Concejo Municipal Secretario Municipal
Concejales:
María Aída Manuitt Lenín Manuitt Dulce Meza
Lizbeth Aponte José Bravo Úrsulo Castro
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde o Alcaldesa del Municipio
José Tadeo Monagas, del Estado Guárico en la ciudad de Altagracia de Orituco,
a los _____________ ( ) días del mes de______________ del año
_______________() Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PROMULGADA.
Dra. MARÍA DEL VALLE CHACÍN
ALCALDESA DEL MUNICIPIO MONAGAS
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