SILVTA SAI,GADO ANDRADEASAMBLEíSTA NACIONAL
PR.ESTDDNTA COMISIóN DE FISCALTZACIóN Y CONTROL POLíTICO
Quito,9 deAgosto del 2010OF -Nro 273- SSA-AN-2010- oOL
ArquitectoFernando CorderoPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALPresetne.-
Señor Presidente.-
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Organica de laFunción Legislativa, me permito presentar y adjuntar las observaciones alInforme de Primer Debate del Proyecto de Ley reformatoria a la LeyOrganica de Ia Función Legislativa que fue trata en la sesión N [ 51
Direcciirn: Av. 6 de Diciembre y PiedrahitaCorreo: silvia.salead.o@as¿mbleanacional.gov.ec
Telf;023991022 - Fax: 023991824
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Fraternalmente.
SILVIA SALGADO ANDRADEASAMBLEISTA NACIONAL
PRESIDENTA COMISION DE FISCALIZACIóN Y CONTROL POLíTICO
OBSERVACIONES AL INF'ORME DE PRIMERDEBATE DEL PROYECTODE LEY REF'ORMATORIA ALALEY ORGANICA DE LA FUNCION
LEGISLATIVA
1) En el artículo 2 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgrinica de
Función Legislativa, incorporar el siguiente texto:
'(. ..) Unidad de Consulta, DiáJogo y Acuerdos Pre Legislativos."
En el artículo 7 Proyecto de Ley Reformatoia a la Ley Orgránica de la Función
Legislativa, incorporar el siguiente texto:
"Art ....- Unid¡d de Consulta, Diálogo y Acuerdos Pre Legislafivos.- La Unidad de
Consulta, Diálogo y Acuerdos Pre Legislativos tiene como objeto coordinar todas las
acciones legislativas, en coordinación con la respectiva comisión especializada
permanente, pan realizar la consulta pre legislativa sobre la adopción de medidas
iegislativas que puedan afectar los derechos colectivos de comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, y los pueblos
montubios."
Fund¿mentación: El artículo 7 de laLey orgránica de la Función Legislativa señala los
órganos de la Asamblea Nacional; en el caso de la consulta pre legislativa, la Asamblea
Nacional requiere de un órgano especializado; si bien, según el Proyecto de Ley
Reformatoriá a la Ley orgrinica de la Función Legislativa, las comisiones especializadas
permanentes tendrá un papel importante, se requerirá también de un órgano ejecutor que
ierá la Unidad de Consulta, Diálogo y Acuerdos Pre Legislativos'
Direccién: Av. 6 de Diciembre y PiedrahitaCorreo: silvia.salqado@asamble¿nacional. gov.ec
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SILVIA SAI,GADO ANDRADEASAITIBLEISTA NACIONAL
pRESTDENTA colwrsroN DE FrscAl,rzacrón y corrnol pol,íTrco
2) En los afículos 7,9, 10, ll, 12 y 13 del Proyecto de Ley Reformatoria a la LeyOrgrinica de la Función Legislativ4 sustitúyase la ftase: "las comunidades" por la frase:"las comunas, comunidades".
f,'undament¿ción: El artículo 57 de la Constitución de la República señala que las
comr¡nas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas son zujetos activos de
derechos colectivos; siendo así, el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgrinica dela Función Legislativa debe reconocer a los mismos zujetos activos de derechos
colectivos que la Constitución reconoce.
3) En los afículos 7, 9, 10, ll, 12 y 13 del Proyecto de Ley Reformatoria a la LeyOrgri'nica de la Función Legislativa, sustituyase la frase: '! nacionalidades" por la frase:
",nacionalidades y sus principales organizaciones".
Fundamentación: Los a¡tículos 57 numerales l5 y 16, 58, y 59 de la Constitución de laRepública expresan que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
el pueblo afroecuatoriano, y los pueblos montubios tendrrán los derechos colectivos a
constituir y mantener orgatúzaciones que les representen, y participar en la definición de
políticas públicas mediante sus representantes; siendo así, las principales organizaciones
de los sujetos activos de derechos colectivos deben incluirse en el Proyecto de Ley
Reformatoria a la Ley OrgiÍnica de la Función Legislativo como otro sujeto activo de
derechos colectivos; además, el afículo 6 literal a) del Convenio 169 de la OIT señala
que los pueblos serián consultados a través de sus isntituciones representativas.
4) Sustitúyase el segundo inciso del articttlo 17 del Proyecto de ky Reformatoria a
la Ley Orgrínica de la Función Legislativa por el siguiente:
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SILVIA SALGADO ANDRADEASAMBLEISTA NACIONAL
PRESIDENTA COMISION DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLITICO
"Uno de los asambleístas solicitantes del enjuiciamiento político y el funcionarioencausado o su representante expondriín sus argumentos respectivos sobre el informe dela Comisión de Fiscalización y Control Político. El Pleno de la Asamblea Nacionaldecidirá respecto de dos mociones: el archivo del tr¿ímite o el inicio del juicio político.Esta decisión se adoptará con la mayoría de los asambleístas presentes en la sesión."
Fundamentación: En la actualidad, el artículo 83 de la Ley Orgránica de la FunciónLegislativa expresa que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerá y resolverá larecomendación del juicio político; no obstante, con la finalidad de transparentar y poderrever las decisiones de la Comisión Permanente de Fiscalización y Control Político, se
requiere que el Pleno de la Asamblea Nacional pueda conocer y resolver cualquiera que
sea la resolución de la Comisión Permanente de Fiscalización y Control Político;además, en todos grado o en toda etapa de un proceso o procedimiento en que se
establezcan responsabilidades, se observará el derecho a la defensa consagrado en elartículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República.
5) En el artículo 13 del Proyecto de Ley Reformaforia a la Ley Orgránica de laFunción Legislativ4 en el cuarto artículo innumerado numeral 1, incorporar el siguiente
texto:
"A solicitud de cualquiera de los asambleístas, el bonador presentado a la Presidenta o
el Presidente de la Asamblea Nacional podrá ser debatido, y aprobado o modificado por
el Pleno de la Asamblea Nacional."
En el artículo 13 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgtfuica de la Función
Legislativ4 en el cuarto artículo innumerado numeral 4, incorporar el siguiente texto:
Dirección: Av. 6 de Diciembre y PiedrahitaCorreo: silvia.salg¡do@asambleanacional' gov.ec
Telfz 023991022 -Faxz 023991824
SILVIA SALGADO ANDRADEASAMBLEISTA NACTONAL
pRESTDENTA coMlsroN DE FrscALrzAcró¡c v coNTnoL poLíTIco
"A solicitud de cualquiera de los asambleístas, la lista elaborada por la comisiónespecializada pemanente podrá ser debatida, y aprobada o modificada por el Pleno dela Asamblea Nacional."
Fundamentación: El artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de laRepública manifiesta que, en todo proceso o procedimiento en el que se determinenderechos y obligaciones, se asegurará el debido proceso que incluirá la garantía básica
de recurrir ei fallo o la ¡esolución; siendo asl, el bonador de la consulta pre legislativa. yla lista elaborada por la comisión especializada permanente que consta en el Proyecto de
Ley Reformatoria a la Ley Organica de la Función Legislativa deben tener laposibilidad de ser impugnadas.
6) En el artículo 13 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, en el quinto artículo innumerado, incorporar el siguiente numeral:
"8. Término del procedimiento: Una vez concluida la etapa anterior, la Asamblea
Nacional declarará la finalización del procedimiento de consulta y, motivadamente,
evaluará las observaciones y recomendaciones de los sujetos consultados e, incluirá, un
análisis sobre las posibles consecuencias de la adopción de las medidas legislativas.
Si del procedimiento de diálogo intercultural se obtuvieren acuerdos entre los
participantes, los acuerdos tendr¿in el carácter de obligatorios para ambas partes. En
óaso de que el procedimiento de consulta no produzca acuerdos o el consentimiento de
los sujetos consultados, el proyecto de ley podrá ser tramitado sin los temas no
consentidos.
En ningriLn caso, la consulta pre legislativa equivaldrá a la información, notificación,
publicidad o cualquier mecanismo anri,logo, sin cumplir con el procedimiento señalado
en la ley."
Dirección: Av. 6 de Diciembre y PiedrahitaCorteo : silvia,[email protected]'ec
T elf: 023991022 - F axz 023991824
SILVIA SAI,GADO ANDRADEASAMBLETSTA NACIONAL
PRESIDENTA COMISION DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLíTICO
Fundamentación: El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT expresa que los Gobiemosdeberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados,
mediante sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativaso administrativas susceptibles de afectarles directamente. Por ello, se deberá establecer
los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente.Eso significa que se debe establecer los medios para el pleno desarrollo de las
instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar losrecursos necesarios para este fin. Además, las consultas llevadas a cabo deberián
efectuarse de buena fe y en una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidadde llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Siendo así, la consulta pre legislativa deberá buscar acuerdos o el consentimiento de los
suietos consultados.
7) En el Proyecto de Ley Refonnatona a la Ley Orgrínica de la FunciónLegislativa, incorporar el siguiente artículo:
"Art. .,..- Sustituyase el último inciso del artículo 26 de la Ley Orgrínica de la FunciónLegislativa por el siguiente:
La Presidenta o el Presidente de la comisión especializada peÍnanente tendrá voto
dirimente."
X'undamentación: En el artículo 26 de la Ley Orgrínica de la Función Legislativa
señala que, en las comisiones de composición de miembros en número par, la Presidenta
o el Presidente tendrá voto dirimente; no obstante, no se señala nada, si se produce
empate en una comisión de composición de miembros en número impar; siendo así, se
requiere que la Presidenta o el Presidente de la comisión especializada pelmanente
tendrá voto dirimente.
Dirección: Av. 6 de Diciembre y PiedrahitaCorreo: silvia.salgado@asa4 bleanacional. gov.ec
Telf:023991022 - Fax: 023991824
SILVI,A SALGADO ANDRADEASADIBLEISTA NACIONAL
PRESIDENTA COMISION DE FISCALIZACTóN Y CONTROL POLíTICO
S) En el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgránica de la Función
Legislativ4 incorporar el siguiente artículo:
"Art. ,..,- A continuación del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,incorporar el siguiente artículo:
Art. ..,.- El Consejo Nacional de Planificación remitirá el Plan Nacional de Desarrollo
a la Asamblea Nacional; luego de 180 días, la Asamblea Nacional elaborará una agenda
legislativa mínima en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo que aprobará en
un solo debate."
Fundamentación: El artlculo 279 de la Constitución de la República manifiesta que el
consejo Nacional de Planificación aprobará el Plan Nacional de Desarrollo; en este
sentido, la agenda legislativa mínima será un acuerdo político gestado en el seno de la
Asamblea Nácional;y, asuvez, servirá para que la legislación coadluve en la ejecución
del Plan Nacional de Desanollo.
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9) En el Proyecto de Ley Reform atoria a la Ley Orgá'nica de la Función
Legislativa, incorporar la siguiente disposición tra¡sitoria:
o,Tercera,- Si el Presidente de la República, en cumplimiento del artículo 148 de la
Constitución de la República, durante el período 2010-2013, disolviera la Asamblea
Nacional, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones habilitando a las
organizaciones políticas que participaron en las elecciones de 2009 '"
Fundamentación: El artículo 148 de la constitución de la República norma que el
presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional; en esta situación, el
consejo Nacional de Electoral deberá, en un plazo de 7 días, convocax a elecciones;
siendo así, en la etapa de transición que vive el país, resulta conveniente que, en esta
SILVIA SALGADO ANDRADEASAMBLEISTA NACIONAL
PRESIDENTA COMTSION DE FISCALIZACTóN Y CONTROL POLiTICO
oportunidad, puedan participar todas las organizaciones políticas que participaron en el
proceso electoral de 2009.
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