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Departamento de Medio Ambiente, Calidad y Energía. [email protected] / [email protected]

MEDIO AMBIENTE,

ENERGÍA Y CALIDAD

1

OBLIGACIONES GENERALES MEDIOAMBIENTALES AÑO 2020

Y otras obligaciones de carácter periódico.

Residuos.-

Declaración Anual de Residuos Peligrosos:

La Ley De Residuos 22/2011, elimina la obligatoriedad de presentar la Declaración Anual de

Residuos Peligrosos a pequeños y grandes productores. Solamente será obligatoria para gestores

de residuos y empresas que cuentan con Autorización Ambiental Integrada (IPPC). Debe

presentarse antes del 31 de marzo de cada año excepto para las actividades IPPC en las que se

presentará junto con la Memoria Anual Ambiental antes del 28 de febrero.

Memoria anual de gestores:

Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos

enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas, y en el caso de los residuos de competencia

municipal además a las Entidades Locales, una memoria resumen de la información contenida en

el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011.

Aquellas que hayan realizado una comunicación previa, mantendrán el Archivo cronológico a

disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Declaración anual de envases:

Todas las empresas que pongan en el mercado envases industriales y comerciales, tienen

obligación de presentar la Declaración Anual de Envases antes del 31 de marzo de cada año. Si es

la primera vez que la presentan, deben notificar previamente y por una sola vez a la Consejería de

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio su condición de envasador que pone en el mercado

envases industriales y/o comerciales, o envases reutilizables.

RESIDUOS

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Productores de pilas y acumuladores:

Según establece el Real Decreto 106/2008, modificado por el Real Decreto 710/2015 sobre pilas

y acumuladores y su gestión ambiental, los productores deben inscribirse en el registro abierto al

efecto. Además, deben presentar anualmente la información requerida en la Disposición adicional

primera de este Real Decreto 710/2015.

Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE)*

Según establece el Real Decreto 110/2015, desde el pasado 15 de agosto de 2018 están

obligados a:

Inscribirse en el Registro Integrado Industrial de AEE de carácter estatal (REI-AEE)

Trimestralmente, informar

Comunicar a su Comunidad Autónoma su condición de productor de AEE

Adherirse a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor o establecer

un sistema individual

Elaborar planes de prevencion de RAEE trienales

Constitución de garantía financiera anual.

Antes del 28 de febrero, envío de INFORME ANUAL

Antes del 31 de octubre, envío de las previsiones de recogida, gestión y cuota de mercado

para el siguiente ejercicio

*Recordamos que productor no es solo quien fabrica AEE en España, sino también quien pone por

primera vez en el mercado nacional, productos eléctricos o electrónicos procedentes de terceros

países o de otro estado miembro.

Estudio de minimización de residuos peligrosos:

Los productores de más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos deben presentar con

carácter cuatrienal a la Consejería competente en materia de medio ambiente un Estudio de

minimización de los residuos peligrosos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la

generación de aquéllos en la medida de sus posibilidades, siempre que los residuos se generen en

un proceso de producción.

Les recordamos que, desde el Departamento de Medio Ambiente, Energía y Calidad de AECIM

ofrecemos la posibilidad de realizar estas declaraciones y/o memorias, con la fiabilidad que nos

otorga nuestra amplia experiencia en el sector.

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Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (RIECOV):

Las empresas inscritas en el RIECOV (Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos

Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid) deberán remitir a la Consejería de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, dentro del primer trimestre del año, la información

descrita en el Real Decreto 117/2003 sobre limitación de emisiones de COV debido al uso de

disolventes (Plan de Gestión de Disolventes (PGD)), con el fin de poder demostrar el cumplimiento

de dicho Real Decreto.

Real Decreto 100/2011.- Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la

Atmósfera:

Las instalaciones que desarrollen actividades pertenecientes a los Grupos A y B del Catálogo de

Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera necesitan una Autorización de

Atmósfera del Órgano Competente.

Las instalaciones que de actividades pertenecientes al Grupo C necesitan ser notificadas al Órgano

Competente

Las actividades pertenecientes al Catálogo, principalmente las pertenecientes a los Grupos A, B y

C, están sometidas a un Régimen de seguimiento y control por parte el Órgano Competente.

El Órgano competente en la Comunidad de Madrid es la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Sostenibilidad.

El Departamento de Medio Ambiente, Energía y Calidad de AECIM viene realizando desde hace

tiempo el Plan de Gestión de Disolventes de las empresas del sector. En caso de estar interesado

en ampliar información, puede ponerse en contacto con nuestro departamento.

ATMOSFERA

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El Real Decreto 9/2005 de Suelos contaminados establece que las instalaciones ya existentes

debían presentar su Informe Preliminar de Suelos en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor

del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, es decir, antes del 7 de febrero de 2007, y las nuevas

actividades deben presentarlo en el plazo de 2 años desde su puesta en marcha.

Todas aquellas empresas que hayan presentado su Informe Preliminar de Situación del Suelo en

reciben una Resolución que establece la vigencia del mismo y la periodicidad con la cual debían

presentar sus Informes de Seguimiento, por lo tanto deben preparar sus Informes Periódicos de

Situación del Suelo y presentarlos en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La Orden PRA/1080/2017, modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el

que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios

y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Esta orden pretende, por una parte, ajustar el listado de actividades potencialmente

contaminantes del suelo a la nueva clasificación CNAE-2009 y, por otra, actualizar las actividades

consideradas como potencialmente contaminantes del suelo. Tras esta modificación, las

empresas del sector del metal a las cuales afecta esta normativa, serían las que se encuentren

bajo los siguientes CNAE (Clasificación 2009)*:

CNAE-

2009 Título de la actividad Alcance de la actividad

24.1 Fabricación de productos básicos de hierro,

acero y ferroaleaciones. Todas las actividades.

24.2 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos

y sus accesorios, de acero. Todas las actividades.

24.3 Fabricación de otros productos de primera

transformación del acero. Todas las actividades.

24.41 Producción de metales preciosos. Se exceptúa el comercio al por menor.

24.42 Producción de aluminio. Todas las actividades.

24.43 Producción de plomo, zinc y estaño. Todas las actividades.

24.44 Producción de cobre. Todas las actividades.

24.45 Producción de otros metales no férreos. Todas las actividades.

24.5 Fundición de metales. Todas las actividades.

25 Fabricación de productos metálicos, excepto

maquinaria y equipo. Todas las actividades.

SUELOS

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CNAE-

2009 Título de la actividad Alcance de la actividad

26.1 Fabricación de componentes electrónicos y

circuitos impresos ensamblados. Todas las actividades.

26.2 Fabricación de ordenadores y equipos

periféricos. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.

26.3 Fabricación de equipos de

telecomunicaciones. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.

26.4 Fabricación de productos electrónicos de

consumo. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.

26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de

medida, verificación y navegación. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.

26.6 Fabricación de equipos de radiación,

electromédicos y electroterapéuticos. Todas las actividades.

27.1

Fabricación de motores, generadores y

transformadores eléctricos, y de aparatos de

distribución y control eléctrico.

Todas las actividades.

27.2 Fabricación de pilas y acumuladores

eléctricos. Todas las actividades.

27.3 Fabricación de cables y dispositivos de

cableado. Todas las actividades.

27.4 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos

de iluminación. Todas las actividades.

27.51 Fabricación de electrodomésticos. Todas las actividades.

27.9 Fabricación de otro material y equipo

eléctrico. Todas las actividades.

28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. Todas las actividades.

29 Fabricación de vehículos de motor, remolques

y semirremolques. Todas las actividades.

30.1 Construcción naval. Todas las actividades.

30.2 Fabricación de locomotoras y material

ferroviario. Todas las actividades.

30.3 Construcción aeronáutica y espacial y su

maquinaria. Todas las actividades.

30.4 Fabricación de vehículos militares de

combate. Todas las actividades.

30.91 Fabricación de motocicletas. Todas las actividades.

30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para

personas con discapacidad. Todas las actividades.

33.11 Reparación de productos metálicos. – Cuando existen depósitos enterrados de

sustancias peligrosas o

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CNAE-

2009 Título de la actividad Alcance de la actividad

– Cuando se consumen tintas, pinturas o

barnices de base no acuosa en cantidades

superiores a 1 ton/año o

– Cuando los focos potencialmente

contaminantes del suelo se encuentran a la

intemperie o sobre suelo no pavimentado.

33.12 Reparación de maquinaria.

– Cuando existen depósitos enterrados de

sustancias peligrosas o

– Cuando se consumen tintas, pinturas o

barnices de base no acuosa en cantidades

superiores a 1 ton/año o

– Cuando los focos potencialmente

contaminantes del suelo se encuentran a la

intemperie o sobre suelo no pavimentado.

33.14 Reparación de equipos eléctricos.

– Cuando existen depósitos enterrados de

sustancias peligrosas o

– Cuando se consumen tintas, pinturas o

barnices de base no acuosa en cantidades

superiores a 1 ton/año o

– Cuando los focos potencialmente

contaminantes del suelo se encuentran a la

intemperie o sobre suelo no pavimentado.

33.15 Reparación y mantenimiento naval.

– Cuando existen depósitos enterrados de

sustancias peligrosas o

– Cuando se consumen tintas, pinturas o

barnices de base no acuosa en cantidades

superiores a 1 ton/año o

– Cuando los focos potencialmente

contaminantes del suelo se encuentran a la

intemperie o sobre suelo no pavimentado.

33.16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y

espacial.

– Cuando existen depósitos enterrados de

sustancias peligrosas o

– Cuando se consumen tintas, pinturas o

barnices de base no acuosa en cantidades

superiores a 1 ton/año o

– Cuando los focos potencialmente

contaminantes del suelo se encuentran a la

intemperie o sobre suelo no pavimentado.

33.17 Reparación y mantenimiento de otro material

de transporte.

– Cuando existen depósitos enterrados de

sustancias peligrosas o

– Cuando se consumen tintas, pinturas o

barnices de base no acuosa en cantidades

superiores a 1 ton/año o

– Cuando los focos potencialmente

contaminantes del suelo se encuentran a la

intemperie o sobre suelo no pavimentado.

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CNAE-

2009 Título de la actividad Alcance de la actividad

45.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de

motor.

– Cuando existen depósitos enterrados de

sustancias peligrosas o

– Cuando se consumen pinturas o barnices

de base no acuosa en cantidades superiores

a 1 ton/año o

– Cuando los focos potencialmente

contaminantes del suelo se encuentran a la

intemperie o sobre suelo no pavimentado.

45.4 Venta, mantenimiento y reparación de

motocicletas y de sus repuestos y accesorios.

– Cuando existen depósitos enterrados de

sustancias peligrosas o

– Cuando se consumen pinturas o barnices

de base no acuosa en cantidades superiores

a 1 ton/año o

– Cuando los focos potencialmente

contaminantes del suelo se encuentran a la

intemperie o sobre suelo no pavimentado

– Se exceptúa la venta.

46.12

Intermediarios del comercio de combustibles,

minerales, metales y productos químicos

industriales.

Todas las actividades.

46.72 Comercio al por mayor de metales y minerales

metálicos.

Únicamente cuando se produzca

almacenamiento exterior o sobre suelo no

pavimentado.

46.77 Comercio al por mayor de chatarra y

productos de desecho. Todas las actividades.

(*) Este listado de actividades incluye únicamente los CNAE-09 relacionados con el sector del metal.

La realización del Informe de Situación del Suelo, tanto preliminar como periódico, es uno de los

servicios que ofrece AECIM, a través de su Departamento de Medio Ambiente, Energía y Calidad.

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Toda actividad industrial o comercial situada en el territorio de la Comunidad de Madrid que utilice

el Sistema Integral de Saneamiento (red de alcantarillado, colectores, emisarios, estaciones

depuradoras de aguas residuales) para evacuar sus vertidos debe presentar, ante el Ayuntamiento

donde esté ubicada la actividad:

- Documento de Identificación Industrial. Cada Ayuntamiento puede disponer de su propio

modelo normalizado con los datos exigidos en el Decreto 40/1994, de 21 de abril por el

que se aprueban los modelos de documentos a que hace referencia la Ley 10/1993.

- Además, deberá presentar junto con la "Identificación Industrial", la Solicitud de vertidos a

SIS, si la actividad:

o Tiene un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento superior a 22.000

m3/año.

o Tiene un caudal de abastecimiento y autoabastecimiento superior a 3.500 m3/año

y figura en la tabla de actividades del anexo del Decreto 57/2005.

o Produzca un vertido que, por sus especiales características, se considere necesario

que esté sometido a Autorización, previo requerimiento del Ayuntamiento

correspondiente.

Si necesita ayuda en relación a cualquiera de estos trámites, puede ponerse en contacto con

nuestro departamento.

Registro PRTR:

Desde el 1 de enero y hasta el 29 de febrero de 2020, estará abierto el plazo para la notificación

de los datos de emisiones correspondientes al año 2019 en el Registro Estatal de Emisiones y

Fuentes Contaminantes, PRTR-España. Se deben remitir los datos de emisión al aire, al agua,

residuos generados y datos de consumos de cada empresa.

Al igual que en años anteriores y para facilitar el proceso de notificación, la Comunidad de Madrid

ha desarrollado un procedimiento en formato Excel para el cálculo de las cargas contaminantes a

la atmósfera y al agua.

Los complejos industriales deberán aceptar la DECLARACIÓN RESPONSABLE, antes de FINALIZAR

LA NOTIFICACIÓN, que se habilitará en la página de PRTR-España (dentro de Notificación Anual).

VERTIDOS

IPPC.- (Prevención y Control Integrados de la Contaminación)

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Autorización Ambiental Integrada:

Las empresas afectadas por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,

han de entregar antes del 1 de marzo de cada año, todos los informes anuales establecidos en las

resoluciones de AAI (Autorización Ambiental Integrada).

Desde el Departamento de Medio Ambiente, Energía y Calidad de AECIM ofrecemos un servicio

integral con el fin de cubrir todas las necesidades derivadas de la titularidad de una Autorización

Ambiental Integrada a través del Servicio de Consultoría y Asesoría Medioambiental (SCAM).

Tras la entrada en vigor en octubre de 2017 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que

se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones

Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, el almacenamiento de productos químicos ha sufrido

algunos cambios importantes en cuanto a los umbrales de almacenamiento de estos productos a

partir de las cuales aplica el Reglamento APQ a la instalación en cuestión.

Los umbrales de cantidades almacenadas se encuentran agrupados por códigos de peligrosidad y

serían los siguientes:

1 2 3 4 5 6

Anexo I CLP

Clase de peligro Categoría Indicación Peligro

Capacidad de almacenamiento (1)

Aplicación RAPQ

Ejecución Proyecto

2.2

Gases inflamables. 1 H220

0 ver ITC 2 H221

Gases químicamente inestables (3).

A H230 – –

B H231

2.3

Aerosoles (inflamables).

1 H222 H229

50 ver ITC

2 H223 H229

Aerosoles (no inflamables).

3 H229 200 ver ITC

2.4 Gases comburentes. 1 H270 0 ver ITC

REGLAMENTO ALMACEN DE PRODUCTOS QUIMICOS (APQ)

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1 2 3 4 5 6

Anexo I CLP

Clase de peligro Categoría Indicación Peligro

Capacidad de almacenamiento (1)

Aplicación RAPQ

Ejecución Proyecto

2.6 Líquidos inflamables.

1 H224 50

ver ITC 2 H225

3 H226 250

2.7 Sólidos inflamables. 1 H228 500 2500

2 H228 1000 5000

2.8

Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (autorreactivas).

A H240 0 0

B H241 5 150

C a F H242

2.9 Líquidos pirofóricos. 1 H250 0 50

2.10 Sólidos pirofóricos. 1 H250 0 50

2.11

Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo.

1 H251

50 300 2 H252

2.12

Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

1 H260

50 300 2 H261

3 H261

2.13 Líquidos comburentes.

1 H271 500 2500

2 H272 750 2500

3 H272 1000 2500

2.14 Sólidos comburentes.

1 H271 750 2500

2 H272 1000 2500

3 H272 1250 2500

2.15 Peróxidos orgánicos.

A H240 0 0

B H241 5 150

C a F H242

2.16 Corrosivos para los metales.

1 H290 1000 5000

3.1 Toxicidad aguda (2).

1 H300 H310 H330

50 250

2 H300 H310 H330

150(liq) 250(sol)

1250

3 H301 H311 H331

600(liq) 1000(sol)

5000

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1 2 3 4 5 6

Anexo I CLP

Clase de peligro Categoría Indicación Peligro

Capacidad de almacenamiento (1)

Aplicación RAPQ

Ejecución Proyecto

4 H302 H312 H332

3.2 Corrosión cutánea.

1A H314 200 800

1B H314 400 1600

1C H314 1000 5000

Irritación cutánea. 2 H315 1000 5000

3.3

Lesiones oculares graves.

1 H318 1000 5000

Irritación ocular. 2 H319

3.4 Sensibilización respiratoria.

1 H334 1000 5000

3.4 Sensibilización cutánea. 1 H317 1000 5000

3.5 Mutagenicidad en células germinales.

1A H340

1000 5000 1B H340

2 H341

3.6 Carcinogenicidad.

1A H350

1000 5000 1B H350

2 H351

3.7 Toxicidad para la reproducción.

1A H360

1000 5000 1B H360

2 H361

3.8

Toxicidad específica en determinados órganos (STOT) exposición única.

1 H370

1000 5000 2 H371

3 H335 H336

3.9

Toxicidad específica en determinados órganos (STOT) exposiciones repetidas.

1 H372

1000 5000 2 H373

3.10 Peligro por aspiración. 1 H304 1000 5000

4.1 Peligros para el medio ambiente.

1 H400

1000 5000

1 H410

2 H411

3 H412

4 H413

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Nota: En ningún caso la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las indicadas en las columnas 5 o 6 agrupadas por el tipo de peligro, según las partes 2, 3 y 4 del anexo I del CLP (columna 1 de la tabla), superará el valor de 1. (1) Con respecto a las unidades: Para los productos químicos sólidos, la masa en kilogramos (kg). Para los productos químicos líquidos, el volumen en litros (l). Para los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos: la masa en kilogramos (kg). Para los gases comprimidos: el volumen en Nm3. (2) La capacidad máxima unitaria de los envases en los almacenamientos de líquidos tóxicos excluidos no podrá superar los 2 litros para categoría 1 y los 5 litros para categoría 2. (3) Los gases químicamente inestables no pueden ser almacenados, excepto cuando se estabilicen de forma que no se pueda producir ninguna reacción peligrosa.

Cabe destacar que, tanto para productos inflamables como para corrosivos, los umbrales para la

aplicación del Reglamento APQ son muy bajos, siendo la presencia de estos productos muy

comunes en la mayoría de las instalaciones industriales (Pinturas, disolventes, barnices,

desengrasantes, limpiadores, etc.).

Por ello, el departamento pone a su disposición tanto el servicio de asesoría como el de

legalización ante la Dirección General de Industria de su Almacenamiento de productos Químicos.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece diversas obligaciones a los operadores que

ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos, entre las mismas establece

que las actividades incluidas en su Anexo III, deberán disponer de una garantía financiera que les

permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades

que pretendan desarrollar.

La Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual

será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III

de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como

prioridad 3, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio. La fecha límite establecida es el

16 de octubre de 2021.

En la prioridad 3 se engloban la mayoría de las actividades industriales.

RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

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Les recordamos que AECIM posee soluciones a medida para el análisis de riesgos ambientales y

constitución de la garantía obligatoria. Si desea saber si su empresa está afectada y como cumplir

con la obligación legal de referencia puede ponerse en contacto con el departamento de Medio

Ambiente, Energía y Calidad.

Plan de Gestión Sostenible del Agua.- Todos los establecimientos industriales, comerciales o de

servicios cuyo consumo de agua sea igual o mayor a 10.000 m3 anuales, deberán disponer de un

Plan de Gestión sostenible del agua con una vigencia máxima de cuatro 4 años y además efectuar

una auditoría cada 2 años.

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ENERGIA Y CALIDAD

Legislación específica Ayuntamiento de Madrid