OBJETIVO DE LAS CLÍNICAS
Formar profesionales capaces de coadyuvar en el funcionamiento del sistema
jurídico del país en sentido ético de honestidad y espíritu de servicio humanitario
para la colectividad
Prestar la colaboración necesaria desde el punto de vista jurídico a las
comunidades más necesitadas o de bajos recursos económicos
UBICACIÓN:
Av. Bermúdez Cruce Con Av. Jorgue Rodríguez torre F1 del conjunto residencial
Rocal Suite etapa E de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar
RESEÑA HISTÓRICA
El 11 de noviembre del año 2006 el mandatario regional “Dr. Tarek William Saab”.
Acompañado del titular del ministerio del trabajo RICARDO DORADO procedieron
a la inauguración del a inspectoría modelo “Alberto Lovera” primera sede de este
tipo en el oriente venezolano ubicado en la Av. Bermúdez Cruce Con Av. Jorgue
Rodríguez de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar; El cual sustituye a
la antigua sede de la calle Carabobo Con Av. 5 De Julio. Situada en el casco
colonial de esta entidad.
Esta sede tiene la particularidad de la utilización de nombre pertenecientes a
héroes contemporáneos y luchadores revolucionarios que han marcado la semilla
del proceso. La plaza que está en la sede recibe el nombre de Luis pinto
sindicalista que milito en el partido comunista de Venezuela en el año 1977.
El salón de reuniones se denomina héroes de Cantaura masacrados por fuerzas
represivas el 4 de octubre de 1982. La inspectoría del trabajo lleva el nombre de
“Alberto Lovera” como parte del proceso de reivindicación a la memoria del mártir
de la revolución asesinado hace 40 años por la IV república y hallado muerto en la
playa de lechería.
VISIÓN:
El ministerio del trabajo es la institución líder para el alcance del equilibrio político
económico y social del país enalteciendo el trabajo productivo y amparando la
dignidad humana de las trabajadoras y trabajadores venezolanos
MISIÓN:
El ministerio del trabajo, tiene como función principal promocionar el dialogo social
con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria el
empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de
los trabajadores y trabajadoras, el desarrollo de un sistema de seguridad público y
solidario y la prestación de un servicios de calidad y eficiencia que permita la
regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y
trabajadoras.
PRINCIPIOS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO
La inspectoría del trabajo está sometida a los principios de legalidad, en cuanto a
sus decisiones con carácter administrativos y tiene efectos particulares porque
prevé la presunción de la legalidad, la ejecutoriedad, la exigibilidad, la
obligatoriedad, la estabilidad y la ejecutividad de los actos emanados por la
inspectoría del trabajo
OBJETIVO DE LA INSTITUCIÓN.
El ministerio del trabajo desarrolla sus políticas institucionales considerando las
líneas generales contenidas en el plan de desarrollo económico y social de la
nación las cuales convergen dentro los cinco ejes de equilibrio, el social,
económico y político territorial e internacional, esto es lo que ha permitido que
todos los órganos de estado construyan un camino sólido para transitar hacia la
configuración de un nuevo modelo de estado que responda a las necesidades de
igualdad, equidad protección económica, solidaridad, y justicia social.
DEPARTAMENTO Y FUNCIONES DE CADA UNO
Sala De Sindicatos. Contratos Y Conflictos
Sala De Reclamos
Sala De Fuero
Sala De Sanciones
Sala De Procuraduría Del Trabajador
Sala De Agencia De Empleo De Todo El Estado Anzoátegui
Procuraduría Del Trabajador
Dentro de la estructura del Sistema Administrativo de Justicia Laboral,
específicamente Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,
existe una unidad denominada Procuraduría Laboral, una de las unidades que
recibe la mayor cantidad de trabajadores a diario en sus oficinas pero quizás una
de las dependencias menos conocida, dentro de su estructura interna y
funcionamiento, por parte de los trabajadores. El propio nombre que se le dio
orgánicamente, es de poco dominio de los trabajadores y sus funciones son
confundidas con las funciones de la Inspectoría del Trabajo. La función primordial
de las procuradurías de trabajadores es ejercer la defensa del trabajador en sede
administrativa y judicial, y si bien es cierto, forma parte de la estructura orgánica
del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, sus funciones
son jurídicamente distintas a las de la Inspectoría del Trabajo. Incluso en la Ley de
Defensa Pública se contempla el nacimiento de la Defensa Pública de
Trabajadores como órgano independiente del Ministerio del Trabajo. La función de
los procuradores de trabajadoras y trabajadores ha sido fundamental en los logros
y avances de los últimos años dentro del sistema administrativo de justicia. Este
grupo de profesionales del derecho, son los encargados de recibir a los
trabajadores y trabajadoras que asisten a las distintas Inspectorías del Trabajo a
los fines de orientarlos en los procedimientos a seguir dependiendo de la
problemática laboral que presente el usuario. Luego de esta atención primaria el
procurador de trabajadores es responsable de ejercer la defensa del trabajador
dentro de la Inspectoría del Trabajo (Sala de Reclamo, Sala de Fuero), así como
en los tribunales laborales. Siendo de importancia fundamental el trabajo de los
abogados y abogadas que integran esta dependencia.
Agencia De Empleo En Todo El Estado Anzoátegui
Tiene por objetivo articular la oferta y la demanda laboral desarrollando así un
sistema eficiente de servicios que respondan a las necesidades del país entre
empresa y ciudadanos para colocar sus ofertas de empleo y mejorar su
productividad.
Registro De Empresa Y Establecimiento De Todo El Estado Anzoátegui
Tiene carácter único, público y obligatorio para la consolidación y concentración de
los datos en materia de trabajo y seguridad social de todas las empresas y
establecimientos del estado servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de
la solución laboral
Inspectoría del Trabajo.
La inspectoría del Trabajo es un órgano dependiente del Ministerio del trabajo y
este tiene una sede en cada Estado.
La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su
representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir
con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.
Funciones: Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo.
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley y por el
reglamento de la jurisdicción territorial que le corresponda.
2. Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción
y registro de los sindicatos y sus miembros, y mediante el catastro de
desempleados en su jurisdicción.
3. Intervenir en la conciliación y arbitraje, como lo señala la L. O. T.
Otra de las funciones de las inspectorías del trabajo viene determinada por
el conocimiento, tramitación legal y desarrollo:
De los reclamos
De los despidos masivos
Del registro de organizaciones sindicales
Del fuero sindical
De los conflictos colectivos y la función de la administración del trabajo
De la negociación de convenciones colectivas de trabajo
Del referéndum sindical
De la reunión normativa laboral
De las sanciones
De la solvencia laboral
Del cálculo de prestaciones sociales
Despido masivo
Igualmente esta organizado por salas y unidades correspondiente a un área
específica con funcionarios que ejercen labore en su competencia.
Unidad de Trámite Y Archivo
Esta encargada de recibir los escritos solicitud de procedimientos y distribución de
los expedientes cuando están en fase de evaluación
Unidad de Solvencia
Es quien emite las constancia donde se evidencia que la empresa esta solvente
con el Seguro Social y Banavih.
Sala de reclamo
Tiene por objetivo fundamental la de procesar los reclamos interpuestos por los
trabajadores trabajadoras para el reconocimiento de sus derechos laborales
considerando que han sido vulnerados en cuanto al pago de su prestaciones
sociales bono alimenticio vacaciones, utilidades. Esta sala también atiende los
casos del trabajador o trabajadora domestica como es el caso de los conserjes.
La sala de reclamo tiene por objeto la medicación y la conciliación parta que no
sean afectadas las partes (Art. 503 de la Lot)
Como Formular Un Reclamo (art 513 Lot)
1. En caso de reclamo por condiciones de trabajo el trabajador o la
trabajadora se dirigirá a la procuraduría de trabajadores ubicada en la
inspectoría para interponer denuncia.
2. Se le notifica al patrono o patrona que debe asistir a una audiencia de
reclamo
3. Se efectúa la audiencia de reclamo con la asistencia del trabajador y del
patrono o patrona.
4. Si se llega a un acuerdo entre las partes concluye el acto
5. Si no hubiese acuerdo el inspector o inspectora decidirá
FUERO SINDICAL
Inicialmente, para el cumplimiento del propósito del estudio, resulta
necesario presentar algunos términos fundamentales para abordar los puntos
asignados por la cátedra.
En ese sentido, a continuación se presentan las nociones de Libertad
Sindical, inamovilidad laboral, fuero sindical y actos administrativos laborales,
entre otros, los cuales son indispensables para ubicar la investigación dentro de
un contexto bien definido de conocimientos.
Libertad Sindical
Este importante derecho específicamente laboral, se encuentra
consagrado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999) como en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 1997) y su
Reglamento (2006).
Ciertamente, del artículo 95 del Texto Fundamental se entiende por
Libertad Sindical e l derecho “a const i tu i r l ibremente las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos
e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley…”.
Por su parte, el artículo 400 de LOT, reconoce que tanto “trabajadores
como patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos
a su vez, de constituir federaciones y confederaciones”.
En ese sentido, de conformidad con las disposiciones supra
transcritas se desprende que: a) La libertad sindical implica el derecho a
constituir sindicatos, tanto de trabajadores como de patronos; b) Que tales
organizaciones tienen como principal propósito la defensa de los derechos e
intereses de los afiliados; c) Que existe libertad para afiliarse o no a dichas
organizaciones y d) Que a partir de los sindicatos pueden conformarse
organizaciones de mayor extensión como las federaciones y
confederaciones. No obstante,en el artículo 112 R. LOT, se plantean con
mayor profundidad y amplitud, los alcances de la Libertad Sindical, pues en
primer lugar la concibe como:
El derecho de los trabajadores y trabajadoras y los patronos y
patronas a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin
autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses
económicos y sociales, y de ejercer la acción o actividad sindical sin más
restricciones que las surgidas de la ley.
Asimismo, describe el contenido de la Libertad Sindical distinguiendo aquellas
manifestaciones vinculadas con le esfera individual de aquellas que se
relacionan con el ámbito colectivo.
En ese orden de ideas el aspecto individual comprende la libertad:
1. De organización
2. De afiliación
3. De desafiliación
4. Para elegir y posibilidad de ser elegidos como representantes sindicales
5. Libertad de ejercicio de la actividad sindical.
Por otro lado, en el ámbito colectivo comprende la libertad:
1. De Constituir federaciones o confederaciones a nivel nacional e
internacional.
2. De afiliación y desafiliación a federaciones o confederaciones nacionales
e internacionales.
3. Para crear normas reguladoras, de organización interna y operativa.
4. De elección de sus representantes.
5. Para no ser intervenidas (suspendidas ni disueltas) por
autoridades administrativas.
6. De ejercicio de la actividad sindical que a su vez involucra: a) Derecho
a negociación colectiva, b) conflictos colectivos de trabajo, c)
participación el dialogo social y gestión de la empresa, d) el derecho a
huelga (para los trabajadores).
En consecuencia, se aprecia un amplio contenido de la libertad sindical que
abarca aspectos cardinales como las facultades de creación, afiliación y
desafiliación, elección, organización, funcionamiento, regulación interna,
ejercicio sindical y protección.
Inamovilidad Laboral
Es el derecho que tienen ciertos trabajadores, de no despedidos, desmejorados, ni
trasladados, sin justa causa, calificada previamente por la autoridad administrativa
del trabajo competente.
En efecto, en el caso de Venezuela, dicha autoridad administrativa está
representada por los Inspectores del Trabajo, quienes deben proceder de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 453 de LOT.
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en diuturna jurisprudencia ha
señalado que los trabajadores respecto de los cuales la ley exige la calificación
previa de la falta son los siguientes:
a) La mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical,
c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén
discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de
inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano
administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es
decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y
la Ley le confieren. (Sentencia Nro. 01928 de la Sala Político Administrativa del
TSJ, de fecha 10-12-03, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini).
Precisamente, respecto del último supuesto de la inamovilidad laboral, es decir,
aquella decretada por el Ejecutivo Nacional, cabe destacar que a través del
Decreto Nro. 7.154 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.334 del 23 de
Diciembre de 2009, vigente a partir del 1° de Enero de 2010, fue prorrogada por
un año con el propósito de preservar el empleo en reconocimiento del deber de
protección del trabajo como hecho social.
Así pues, el artículo 2 del citado Decreto establece que los trabajadores no podrán
ser “despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada
previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo”.
En consecuencia, de acuerdo con la norma en comentarios, ante el
incumplimiento por parte de los patronos los trabajadores tendrán derecho a
solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente atendiendo el
procedimiento previsto en el artículo 454 de la misma Ley laboral. Tales
procedimientos para hacer efectiva la inamovilidad laboral deberán recibir
tratamiento preferente por parte de los Inspectores del Trabajo, en cumplimiento
del artículo 3 del Decreto en referencia.
Igualmente, los trabajadores exceptuados de la prórroga ordenada por el Decreto
se aprecian en el siguiente esquema:
1. Quienes ejerzan cargos de Dirección
2. Aquellos con menos de 3
meses al servicio de un patrono
TRABAJADORES 3. Cargos de confianza,
EXCEPTUADOS DE 4. Trabajadores temporeros, eventuales y
LA PRÓRROGA ocasionales
DE INAMOVILIDAD 5. Salario básico mensual superior a 3 salarios
Mínimo
6. Funcionarios del sector público
Fuente: Artículo 4 del Decreto de Inamovilidad laboral especial
En atención a los planteamientos formulados en relación con la inamovilidad
laboral, se aprecia que un gran número de trabajadores reciben protección por
esta vía y que los procedimientos para calificación de la falta y de solicitud del
reenganche previsto inicialmente para los casos de fuero sindical han sido
aplicados a los trabajadores con fuero maternal; en casos de suspensión de la
relación laboral; en casos de discusiones de convenciones colectivas y los
amparados por la aludida prórroga de inamovilidad laboral especial.
Fuero Sindical
Constituye una garantía otorgada por la Ley para ciertos trabajadores que
promueven la legalización de una organización sindical y a su junta directiva, en
el sentido de no ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus
condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por la autoridad
administrativa del trabajo en la jurisdicción.
Se considera que el fuero sindical es: Un conjunto de privilegios, vale decir, las
medidas legales de caracteres especiales destinados a proteger a los dirigentes
sindicales y a garantizarles libertad de acción en el ejercicio de sus funciones. Y,
concluye: es la protección contra la amenaza de despido, el traslado arbitrario u otras
formas de persecución o discriminación a causa de su actividad gremial.
En el mismo orden de ideas, resulta esencial considerar el doble alcance del fuero
sindical, derivado del único aparte del artículo 449 LOT en el sentido de proteger
el interés colectivo por una parte y por la otra aportar garantías suficientes para el
ejercicio de las actividades sindicales.
De igual forma, la doctrina establece un vínculo indisoluble entre libertad y fuero
sindical, en virtud de que la derivación del fuero sindical de la libertad, pues el
pleno ejercicio de ésta exige un mecanismo protector y correlativamente el fuero
sindical se erige como presupuesto de la libertad sindical, lo cual implica que el
fuero sindical es el derecho protector y la libertad de acción sindical el derecho
protegido.
De allí que, la inexistencia de la figura de fuero sindical conduciría a una libertad
traducida en “una mera declaración lírica sin posibilidad de ejecutarse realmente”
Por último, parece acertado considerar el planteamiento realizado en el sentido
de que se protege con el fuero sindical “no es al individuo personalmente
considerado o su categoría profesional, sino su función”.
Aspecto Subjetivo y Temporal del Fuero Sindical
La protección sindical se inicia con la notificación para la constitución del sindicato
que los organizadores formulen al Inspector del Trabajo de la jurisdicción, pues los
firmantes de la misma pasan a estar bajo el amparo especial del Estado.
A partir de tal notificación, la inamovilidad se extenderá hasta diez días continuos
contados desde la fecha en que se materialice el registro del sindicato o que se
produzca la negativa de registro por parte de la autoridad administrativa, sin
embargo, en todo caso el lapso total de inamovilidad, según dispone el artículo
450 LOT no será superior a tres meses. Además, aquellos trabajadores que
deseen adherirse a un sindicato en formación, serán igualmente inamovibles
desde la fecha en que notifiquen su adhesión al inspector del trabajo.
Por otra parte, los miembros de la junta directiva del sindicato gozarán de
inamovilidad desde el momento de su elección y hasta tres meses después de
concluido el período para el cual fueron electos. A tal efecto, de acuerdo con el
artículo 451 LOT, se presenta una escala que relaciona el número de miembros de
directiva amparados, atendiendo al número total de trabajadores de la empresa,
empero, serán los estatutos del sindicato los que dispongan cuales cargos de la
directiva resultarán amparados por el fuero sindical.
En tal sentido, surge para las comisiones electorales respectivas, la obligación de
notificar al Inspector del Trabajo, remitiendo copia auténtica del acta de elección, a
los fines de la notificación que el citado funcionario está en deber de hacer al
patrono.
Asimismo, gozan de inamovilidad los trabajadores de la empresa, desde el
momento en que se convoque una elección sindical hasta que se lleve a cabo la
respectiva elección con la limitante de un lapso de inamovilidad máximo de dos
meses, en un bienio (art. 452 LOT).
Extensión del Fuero Sindical
Además de los trabajadores ya mencionados, en diferentes disposiciones de LOT,
se consagra la inamovilidad para:
1. Aquellos trabajadores que participan en una convención colectiva desde la
presentación del Proyecto de Convención ante la Inspectoría del Trabajo, durante
el lapso de las negociaciones conciliatorias hasta por 180 días que en virtud de lo
dispuesto por el artículo 520 LOT serán prorrogables por un máximo de 90 días.
2. Los trabajadores que mantengan relación de trabajo con patronos convocados a
una Reunión Normativa Laboral, según señala el artículo 533 LOT desde el día de
la solicitud de reunión hasta su conclusión.
3. Los trabajadores de los patronos y asociaciones de trabajadores que en virtud
de lo dispuesto por el artículo 538 LOT, hayan sido convocados de oficio por el
Ministerio del Trabajo a una Reunión Normativa Laboral.
4. Los trabajadores involucrados en un conflicto de trabajo mientras dure el mismo
(art. 506 LOT).
5. Los delegados de los trabajadores en buques de bandera venezolana (artículo
356 LOT).
6. El trabajador afectado por suspensión de la relación de trabajo. (art .96 LOT)
7. El delegado de prevención desde el momento de su elección y hasta tres meses
después de vencido el período de gestión correspondiente, en atención a lo
dispuesto por el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005). Igualmente, los trabajadores
desde la fecha de notificación al Inspector del Trabajo para la elección de los
delegados de prevención hasta la elección correspondiente que deberá realizarse
en un lapso no mayor de treinta días después de la notificación respectiva
realizada al Inspector.
Actos Administrativos Laborales
Esta noción resulta fundamental para la investigación, pues tanto los
procedimientos de calificación de la falta, como los originados por la solicitud de
reenganche por incumplimiento del patrono respecto del contenido del artículo 453
LOT, sobre inamovilidad laboral, Y actos administrativos laborales.
Por lo tanto, son actos administrativos del trabajo:
Toda declaración general o particular emitida con las formalidades y requisitos
establecidos en la LOT, y demás disposiciones laborales, por los organismos de la
Administración Pública del trabajo, en ejercicio de sus funciones distintas a las que
les corresponden de la conciliación y el arbitraje.
Al respecto, cabe destacar la visible semejanza de la definición anterior con la
recogida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(LOPA, 1981), aludiendo específicamente a las disposiciones de LOT y
distinguiendo dichos actos de las resoluciones en materia de conciliación y
arbitraje.
FUNCIONES DE LA SALA DE FUERO SINDICAL DE LAS INSPECTORÍAS DEL
TRABAJO
Enmarcadas en la estructura organizativa de las Inspectorías del Trabajo, se
encuentran las unidades y salas con competencias específicas. Respecto de éstas
últimas, existen:
a) Sala de Reclamos
b) Salas de Sindicato
c) Sala de Contrato, Conflicto y Conciliación
d) Sala de Sanciones y
e) Sala de Fuero Sindical.
Ahora bien, el carácter de la Sala de Fuero Sindical, determina sus funciones en
términos generales en relación con:
1. La sustanciación de los procedimientos administrativos de calificación de la
falta, solicitados por el patrono con la finalidad de despedir, trasladar o desmejorar
a un trabajador que goza de inamovilidad en virtud del fuero sindical, contemplado
en el artículo 453 LOT.
2. La sustanciación de los procedimientos administrativos de solicitud de
reenganche para el caso de despido o de reposición en los casos de traslado y
desmejora de las condiciones de trabajo presentados por los trabajadores
investidos de fuero sindical, atendiendo a las previsiones de los artículos 454 y
siguientes LOT.
Asimismo, esta Sala tendrá a su cargo, en la sustanciación de las solicitudes de
las medidas preventivas establecidas en los literales “a” y “b” del artículo 223
RLOT, con ocasión de la existencia de procedimientos de calificación de la falta
incoados por el patrono y de reenganche o reposición promovidos por el
trabajador.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE FUERO SINDICAL
A continuación se describen los procedimientos para calificación de la falta de los
trabajadores investidos de fuero sindical, también llamado procedimiento para el
desafuero o de autorización para el despido, contenido en el artículo 453 LOT, así
como el trámite prevista para la solicitud de reenganche o reposición de dichos
trabajadores, consagrado en el artículo 454 y siguientes de la misma norma
jurídica, ambos sustanciados y decididos por el Inspector del Trabajo quien en uso
de sus atribuciones actúa.
Procedimiento de Calificación de la Falta o de Autorización para el Despido
Este trámite contenido en el artículo 453 LOT, constituye un requisito que debe
cumplir el patrono cuando por causa justificada desee despedir, trasladar o
desmejorar en sus condiciones de trabajo a cualquier trabajador que goce de
inamovilidad producto del denominado fuero sindical, pues según dispone el
artículo 449, se considerará írrito cualquier despido de esta categoría de
trabajadores, omitiendo el citado procedimiento administrativo laboral.
Inicio del Trámite
Se iniciará el procedimiento por solicitud del patrono ante el Inspector del Trabajo
de la jurisdicción donde el trabajador preste servicios, salvo que éste disfrute de
licencia sindical, presentando la solicitud ante el Inspector del domicilio de la
organización sindical a la cual representa el trabajador aforado. (Artículo 221
RLOT).
Para ello, consignará un escrito que contenga las siguientes menciones: a)
Nombre y domicilio del solicitante, b) Carácter con el cual actúa, c) Nombre, cargo
o función que desempeña el trabajador, c) Los motivos que justifiquen la medida
de despido, traslado o desmejora. Por supuesto, que en el caso concreto del
despido, los hechos deben enmarcarse en alguna de las causales de despido
justificado señaladas en el artículo 102 LOT.
Es necesario destacar, que la solicitud en cuestión, debe presentarse ante el
Inspector del Trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la cual
ocurrieron los hechos que constituyen la causa justificada para el despido, traslado
o desmejora del trabajador investido de fuero sindical.
Además, el mencionado lapso es de caducidad, pues la interposición
extemporánea de la solicitud conduce al denominado “perdón de la falta” a que se
refiere el artículo 101 LOT.
Finalmente, el patrono en su escrito podrá solicitar igualmente las medidas
preventivas consagradas en el literal “a” del artículo 223 RLOT:
1. Autorización de la prestación de servicios del trabajador en cargo distinto, ó
2. Separar al trabajador de su cargo, durante el tiempo que dure el procedimiento
sin afectar sus derechos patrimoniales.
Para ello, en ambos casos, deberá acompañado de pruebas suficientes que
constituyan presunción grave de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de
faltas graves; b) Que existiere fundado temor de reincidencia en la falta o que
ocasione daños a personas o bienes.
Se justifica la existencia de la medida de suspensión del trabajador en el caso de
que un operario a quien se le imputa daños graves causados a la maquinaria de le
empresa por dolo o negligencia inexcusable, por lo que en virtud del riesgo
evidente de que tales daños puedan repetirse, la decisión que suspende
temporalmente al trabajador de su cargo percibiendo su salario mientras se tramita
y decide el procedimiento, causa menos daño que mantenerlo en la prestación del
servicio, pues en caso de decisión favorable al trabajador, se repara la separación
con la reincorporación a su cargo, mientras que el daño patrimonial a la empresa
sería de difícil reparación, en caso de decisión favorable al patrono.
Citación y lapso de comparecencia
Recibida la solicitud que cumple con los requisitos arriba mencionados, el
Inspector del Trabajo procederá a citar al trabajador con fuero sindical para que
conteste la solicitud de despido, traslado o desmejora, en una hora determinada
del segundo día hábil después de la citación.
Acto de contestación de la solicitud
En relación con tan importante acto del procedimiento el Inspector del Trabajo oirá
en primer término, los alegatos, razones, defensas y excepciones presentadas por
el trabajador aforado o por su representante, para luego exhortar a las partes a la
autocomposición de la situación conflictiva, que de materializarse ponga fin al
procedimiento y que de no ser posible, dará continuidad al trámite con la fase
probatoria.
Efectos de la no comparecencia de las partes al acto de contestación
En principio, la norma en comentarios, establece que al no comparecer alguna de
las partes a la hoja fijada para realizar el acto de contestación de la solicitud de
despido, traslado o desmejora, el Inspector del Trabajo concederá una hora de
espera para la efectiva comparecencia de las partes.
No obstante, vencido dicho lapso, de no presentarse el patrono se entenderá
desistida la solicitud en cuestión, salvo motivo de fuerza mayor debidamente
acreditada.
Lapso Probatorio
Cumplido el acto de contestación de la solicitud de despido, traslado o desmejora
de las condiciones del trabajador investido con fuero sindical sin lograrse la
conciliación, el Inspector del Trabajo abrirá una articulación probatoria de ocho
días hábiles, disponiendo de los tres primeros para promover las pruebas y los
cinco restantes para su evacuación.
En tal sentido, según dispone el extenso artículo 453 LOT, las partes podrán
promover y evacuar cualesquiera de las pruebas establecidas en el Código de
Procedimiento Civil (CPC, 1987). Sin embargo, en opinión de quienes exponen, en
virtud del contenido del artículo 5 RLOT, referido a la prelación de las fuentes en
los procedimientos administrativos laborales, luce apropiado que la materia
probatoria en sede administrativa, sea regulada atendiendo a las disposiciones
sobre pruebas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT,
2002).
Cabe destacar, que en el citado procedimiento de calificación, se protege al
trabajador, en doble sentido, pues por una parte la no comparecencia de éste a
la fase probatoria será entendida como rechazo de los motivos aducidos por el
patrono en la solicitud y por la otra, en el caso de que eventualmente se
produzca el desconocimiento de un documento y se realice el cotejo por experto
con resultado contrario al trabajador, el costo de dicha prueba estará a cargo del
Ministerio del Trabajo.
Decisión
Una vez concluida la etapa probatoria del procedimiento en referencia, y como
antesala a la decisión del Inspector del Trabajo, el artículo 453 LOT ordena que al
segundo día hábil siguiente a la terminación de lapso de evacuación, se oigan las
conclusiones de las partes.
Así pues, cumplido el acto de conclusiones, la resolución del Inspector del Trabajo
decidiendo la procedencia o no del despido, traslado o desmejora del trabajador
aforado, con expresión de las menciones a que se refiere el artículo 18 LOPA,
recaerá dentro de los diez días hábiles siguientes, no siendo apelable por mandato
de la misma norma, situación que en opinión de los autores vulnera la garantía
constitucional del Debido Proceso (art. 49 CRBV), en razón de no permitir la
revisión de la decisión en sede administrativa.
Cabe destacar, que por mandato del artículo 457 LOT, si antes de finalizar el
procedimiento de calificación de la falta, el patrono despide, traslada o desmejora
al trabajador, el Inspector deberá ordenar la suspensión del trámite hasta tanto se
reenganche o reponga al trabajador en su cargo.
Igualmente, a los fines de facilitar la comprensión y discusión del procedimiento
descrito, se presenta un esquema del mismo en el anexo Nro. 1.
Procedimiento para la solicitud de reenganche de los trabajadores con fuero
sindical.
Inicio del Procedimiento
El despido, traslado o desmejora de un trabajador investido de fuero sindical sin la
autorización del Inspector del Trabajo competente, otorgada después de cumplir el
procedimiento a que se refiere el artículo 453 LOT, podrá ser impugnado por el
trabajador afectado, solicitando su reenganche por despido o reposición a la
situación anterior en los casos de traslado o desmejora, atendiendo a las
disposiciones contenidas en los artículos 454 y siguientes LOT.
Efectivamente, el lapso para interponer la solicitud es de 30 días continuos (art.
454 LOT), siguientes al despido del trabajador. Realizada la solicitud por parte del
trabajador dentro del lapso señalado, el Inspector deberá notificar al patrono
dentro de los tres días hábiles siguientes, que debe comparecer personalmente o
por medio de representante al segundo día hábil siguiente a la mencionada
notificación.
Dentro de los aspectos contenidos en la solicitud de reenganche o reposición
destacan: a) Fecha de inicio de la relación de trabajo; b) Fecha del despido,
traslado o desmejora; c) Inamovilidad invocada; d) Cargo o función desempeñada
para el momento del despido, traslado o desmejora.
También podrá el trabajador solicitar la medida preventiva establecida en el literal
“b” del artículo 223 RLOT a los fines de que el Inspector del Trabajo ordene la
reincorporación o restitución de la situación jurídica infringida mientras dure el
procedimiento y el pago pleno del salario por él devengado. Para ello, deberá
aportar pruebas suficientes que “constituyan presunción grave de la existencia de
la relación de trabajo y la inamovilidad laboral alegada”.
Interrogatorio del Patrono
El artículo 454 LOT, se encarga de direccionar en sus tres literales, el
interrogatorio que el Inspector del Trabajo realizará al Patrono en el acto de
comparecencia de éste o a su representante.
Ciertamente, se trata de obtener respuesta de parte del empleador respecto de la
existencia de la relación de trabajo, la inamovilidad alegada y sobre el despido,
traslado o desmejora del trabajador solicitante del reenganche o reposición. No
obstante, luce con mayor precisión la orientación del interrogatorio prevista por el
artículo 222 RLOT.
En tal sentido, reconocidos por el patrono o su representante, la relación de
trabajo y el despido, traslado o desmejora; corresponderá al Inspector, indagar
sobre la inamovilidad. En caso afirmativo, ordenará el reenganche o reposición
del trabajador aforado y el pago de los salarios dejados de percibir. Por el
contrario, si del interrogatorio, resultare controvertida la condición laboral del
solicitante, el procedimiento continuará atendiendo a lo dispuesto en los
artículos 455 y 456 LOT.
Por otra parte, un amplio sector de la doctrina considera que la no comparecencia
del patrono al interrogatorio no puede significar la descarga del trabajador de su
obligación de probar, por lo que debe abrirse en todo caso la articulación
probatoria del artículo 455 LOT.
Articulación Probatoria
En razón de haber resultado controvertida la relación laboral, la breve fase
probatoria, tendrá una duración de ocho días hábiles computados desde el día
hábil siguiente al interrogatorio del patrono, siendo los tres primeros destinados a
la promoción de las pruebas y los cinco restantes a su evacuación. (art. 455 LOT).
Decisión
Al día hábil siguiente a que concluya la articulación probatoria comenzará a
computarse un lapso de ocho días hábiles dentro de los cuales deberá recaer la
decisión del Inspector del Trabajo declarando con lugar la solicitud de reenganche
o reposición a la situación anterior del trabajador y el respectivo pago de los
salarios dejados de percibir (Anexo 2).
Por otra parte, cabe destacar que a pesar de la ser irrecurribles las decisiones
producto de ambos procedimientos establecida por los artículos 453, 456 LOT y
224 RLOT, deberán ser notificadas a los interesados cumpliendo las
formalidades para la notificación previstas en el artículo 73 LOPA en virtud de
tratarse de actos administrativos. Asimismo, contra tales decisiones del
Inspector del Trabajo procede el recurso de nulidad del acto administrativo
particular ante la jurisdicción contencioso-administrativa, interpuesto dentro de
los seis
“Cuando el desacato de considera flagrante el responsable es puesto a la orden
del ministerio público”
Arresto de 6 A 15 Meses
a) Desacato a la orden de reenganche del trabajador amparado por fuero
sindical o inamovilidad laboral.
b) Obstrucción de actos emanados de las autoridades administrativas del
trabajo
c) Cierre ilegal o injustificada de la fuente del trabajó
SALA DE SANCIONES
Esta sala está encargada de multar a las empresas que han incurrido
reiteradamente en una falta grave o se niegue a pagar un reenganche. Se realiza
un inspección y se deja constancia del informe levantado por la falta cometida por
la empresa Se realizan de 3 a 4 visitas para ser supervisadas
UNIDAD DE SUPERVISIÓN
Es el ente encargado de las inspecciones regulares realizadas a las empresas en
materia de seguridad industrial, normativas laborales y seguridad social para
darle cumplimiento de los beneficios contractuales de los trabajadores como son:
a) Salario
b) Prestaciones sociales
c) Utilidades
d) Vacaciones
e) Horas extras
.
CONCLUSIÓN
Inspectoría del trabajo: es el órgano de la administración pública que está
encargada de los tramites de procedimientos laborales en vía administrativa, esta
estructurado y diseñado para la ejecución de políticas públicas de trabajo,
fiscaliza a la áreas de trabajo, la capacitación de la relaciones laborales en el
área de su competencia así como las políticas de estado y el gobierno en materia
salarial, seguridad protección en el trabajo prevención, atención y seguridad
social de los trabajadores y trabajadoras para proponer dirigir, controlar y evaluar
los distintos casos y las determinadas situaciones laborales que se presentan
comúnmente al trabajador.
Este trabajo nos ha permitido a los integrantes del equipo reflexionar sobre la
importancia que tienen las inspecciones de trabajo cuya finalidad es velar y
proteger los derechos de los trabajadores y trabajadoras ante los abusos e
inobservancias de algunos empleados
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS
ALDEA UNIVERSITARIA
“MONSEÑOR NICOLÁS EUGENIO NAVARRO”
INFORME
CLÍNICA JURÍDICA
MINISTERIO DEL TRABAJO
FACILITADOR INTEGRANTES
RAMÓN MARÍNABG.: ISOLINA SALAZAR
C. I.: 3.550.860
JUANA ARREAZA
C. I.: 5.490.603
LUZMILA ARREAZA
C. I.: 12.915.471
MARLENE ATAGUA
C. I.: 8.218.710
REINA ATAGUA
C. I.: 8.237.067
THAIS ÁLVAREZ
C. I.: 14.476.410
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
JEFE DE SALA
SALA DE RECLAMOSALA DE
INAMOVILIDAD O FUERO
SALA DE
SANCIONES
SALA DE
CONTRATO
DESPACHO
INSPECTOR COORDINADOR
DESPACHO
INSPECTOR JEFE
COORDINACIÓN NOR - ORIENTAL