Numero de boletin: 27600
Fecha: 25/08/2011
INDICE:
Sección Legislación y Normativa Provincial
23355---ACORDADA H.C.S.J 680 / 2011 H.C.S.J. / 2010-08-18
23397---DECRETO 2186 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-06-27
23357---DECRETO 2191 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2010-06-28
23375---DECRETO 2192 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-06-28
23396---DECRETO 2193 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-06-28
23376---DECRETO 2194 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-06-28
23358---DECRETO 2195 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2010-06-28
23378---DECRETO 2196 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-06-28
23379---DECRETO 2197 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-06-28
23359---DECRETO 2199 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2010-06-29
23395---DECRETO 2201 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-06-30
23360---DECRETO 2203 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2010-06-30
23392---DECRETO 2361 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-07-15
23363---DECRETO 2362 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2010-07-15
23394---DECRETO 2453 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-07-25
23393---DECRETO 2591 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-08-01
23380---DECRETO 2599 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-08-01
23361---DECRETO 2602 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2010-08-01
23381---DECRETO 2721 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-08-12
23391---DECRETO 2722 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-08-12
23362---DECRETO 2729 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2010-08-12
23390---DECRETO 2731 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-08-12
23385---DECRETO 2735 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-08-12
23384---RESOLUCIONES 107 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-23
23257---RESOLUCIONES 167 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-02-23
23365---RESOLUCIONES 2098 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
23366---RESOLUCIONES 2099 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
23367---RESOLUCIONES 2101 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
23368---RESOLUCIONES 2103 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
23369---RESOLUCIONES 2104 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
23370---RESOLUCIONES 2105 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
23371---RESOLUCIONES 2106 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
23372---RESOLUCIONES 2108 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
23373---RESOLUCIONES 2109 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
23374---RESOLUCIONES 2117 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
23256---RESOLUCIONES 318 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-05-17
23382---RESOLUCIONES 421 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-15
23383---RESOLUCIONES 428 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-16
23377---RESOLUCIONES 447 / 2011 RESOLUCION / 2010-07-08
23387---RESOLUCIONES 451 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-07-08
23356---RESOLUCIONES 454 / 2011 RESOLUCION / 2010-07-08
23386---RESOLUCIONES 490 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-15
23399---RESOLUCIONES 496 / 2011 RESOLUCION. / 2011-08-17
23364---RESOLUCIONES 500 / 2011 RESOLUCION / 2010-08-19
23389---RESOLUCIONES 90 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-15
23388---RESOLUCIONES 91 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-15
23398---VARIOS 24 / 2011 CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION / 2011-08-24
23400---VARIOS 2789 / 2011 FE DE ERRATAS DCTO 2789 / 2011-08-24
Sección Avisos
160147---JUICIOS VARIOS / "ACOSTA ARSÉNICO C/ PROVINCIA DE TUCUMÁN S/ NULIDAD/
REVOCACIÓN". EXPTE. 227/09
160406---JUICIOS VARIOS / ALDERETE ROBERTO ANTONIO
160463---JUICIOS VARIOS / "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ SUCAR KARIM S/ COBRO EJECUTIVO.-
EXPTE. N°2707/09.-"
160350---JUICIOS VARIOS / "CERVIÑO HUGO VALERIANO S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION
DE BIENES (MATRICULA N-17.153). EXPTE. N° 4041/98-17"
160413---JUICIOS VARIOS / CORTI DAVID DONATO S/ Z- AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA
160303---JUICIOS VARIOS / FERNANDEZ CRISTINA GLADYS C/ TUCUMAN MINERAL COMPANY
LIMITED S.A. Y OTRO
160373---JUICIOS VARIOS / FRANCK COLOMBRES MARIA DE LOURDES C/ MORALES MARTIN
RODOLFO
160447---JUICIOS VARIOS / GASTRONOMIA INTEGRAL S.R.L.
160420---JUICIOS VARIOS / GONZALEZ RICARDO ANGEL S/Z CANCELACION DE DOCUMENTO
160363---JUICIOS VARIOS / LEIVA LUIS ALBERTO Y OTRA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
160305---JUICIOS VARIOS / MEDINA JORGE ANTONIO C/ DRUBI MIGUEL ANGEL
160417---JUICIOS VARIOS / MOLINA JUAN JOSE Y OTRA C/ MOLINA ANTONIO JAVIER Y OTRO
160226---JUICIOS VARIOS / "MONTANARI BRUNO FLAVIO C/ SABEH ANA MARÍA S/COBRO EJECUTIVO.
EXPTE. N° 6055/02.
160368---JUICIOS VARIOS / ORRILLO HUGO NORBERTO C/ ORTIZ DAMIAN AUGUSTO Y OTRO
160458---JUICIOS VARIOS / "OSCAR BARBIERI S.A. C/. S/Z- CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. N°
528/99
160452---JUICIOS VARIOS / PACHECO JUAN DOMINGO C/ SACUR OSCAR ALFREDO
160377---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN C/ RODRIGUEZ EDMUNDO
160457---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/ MENA SARAVIA FEDERICO
160385---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/ OSEL S.A.
160251---JUICIOS VARIOS / RIVAS JOSE ALBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
160158---JUICIOS VARIOS / "RODRIGUEZ MIGUEL MARTIN Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA,
EXEPDIENTE Nº:203/09
160304---JUICIOS VARIOS / SANCHEZ RAMON ARTURO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
160412---JUICIOS VARIOS / SILVA MARIANA IMELDA C/ CORONEL MANUEL RUBEN S/ ALIMENTOS
160378---JUICIOS VARIOS / "SULCA NORMA DEL VALLE Y OTRAS C/ SUCESORES DE ANIS HECTOR
LUIS Y OTROS S/ COBRO DE PESOS", EXPEDIENTE N° 327/07
160352---JUICIOS VARIOS / TARJETA PLATINO S.A. C/ GONZALEZ ROBERTO JORGE
160442---JUICIOS VARIOS / TARJETA PLATINO S.A.C/ MANZUR EXEQUIEL ALEJANDRO
160443---JUICIOS VARIOS / TARJETA PLATINO S.A. C/ SARMIENTO MARIA ESTER S/ COBRO
EJECUTIVO
160427---JUICIOS VARIOS / "VAQUINSAY ANTONIO PAULINO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE
TUCUMAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"
160337---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / D.G.R. LIC. PUB. Nº 15/11
160332---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 06/2011
160397---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / IPSST - LICITACIÓN PUBLICA 02/2011
160400---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE EDUCACION LICITACION PUBLICA N°
03/2011
160459---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL - LICITACION
PUBLICA INTERNACIONAL Nº 23/11
160435---SOCIEDADES / AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A.
160433---SOCIEDADES / BIANCONERO S.R.L.
160454---SOCIEDADES / CLUB NICOLAS AVELLANEDA
160455---SOCIEDADES / CONVIVENCIA SOLIDARIA
160446---SOCIEDADES / "DIESEL NOROESTE S.R.L. "
160448---SOCIEDADES / EL ABASTO S.R.L.
160445---SOCIEDADES / FEDERACION ECONOMICA DE TUCUMAN
160441---SOCIEDADES / GESTION FARMACEUTICA S.R.L.
160438---SOCIEDADES / GRUPO ALBORNOZ REINA S.R.L.
160444---SOCIEDADES / "LA 10 S.R.L. (CONSTITUCIÓN)"
160440---SOCIEDADES / "MALENKA MEDICINA EMPRESARIA S.R.L. (CONSTITUCIÓN)"
160414---SOCIEDADES / SOCIEDAD CIVIL CLUB DEPORTIVO AGUILARES
160421---SUCESIONES / ADELA ISABEL FALZONE
160434---SUCESIONES / ALBERTO ORLANDO CABANELLAS
160423---SUCESIONES / ALEJANDRA CARMEN Ó CARMEN ALEJANDRA PEREZ DE PEREZ
160402---SUCESIONES / AMERICO NOGUERA Y SANTOS AGUEDA ARAOZ
160166---SUCESIONES / ANGELA MARTINA MEDINA D.N.I. N° 8.759.321
160424---SUCESIONES / ARNALDO BLAS CARAM VALLEJO
160379---SUCESIONES / EBERTO EFRAIN LOBO
160460---SUCESIONES / EDUARDO RAFAEL POPOLIZIO Y BUSTOS
160408---SUCESIONES / ELEODORO ROBLEDO
160453---SUCESIONES / EVA ANGELINA FAGIOLI
160403---SUCESIONES / FLORA ESTEVES
160419---SUCESIONES / GIMENA DOLORES
160436---SUCESIONES / HECTOR OSVALDO BRINGAS - BLANCA NOELIA BRINGAS
160439---SUCESIONES / HERMINIA SELVA DIAZ
160428---SUCESIONES / HORACIO RAMON ATILIO FERREYRA
160416---SUCESIONES / ISABEL CANDIDA MONTOZA - VICTORIO MANUEL PARDO
160437---SUCESIONES / JOSE ANTONIO SOTILLO
160391---SUCESIONES / JOSE DIONISIO SISA
160449---SUCESIONES / JOSE MOISES
160432---SUCESIONES / LEOCADIO ARGELINO PAZ
160462---SUCESIONES / MANCILLA ELVIRA IGNACIA
160398---SUCESIONES / MARIA ANTONIA RAMOS
160431---SUCESIONES / MIGUEL ORLANDO OLIVA
160395---SUCESIONES / OLGA MAGDALENA MANSUR DNI Nº 10.317.273
160456---SUCESIONES / OSCAR GREGORIO ALBARRACIN
160450---SUCESIONES / PEDRO CAMILO RATTI
160451---SUCESIONES / PEDRO OCTAVIO DIAZ
160384---SUCESIONES / QUIROGA NARCISO JESUS
160430---SUCESIONES / RAMON ANTONIO YAPUR
160376---SUCESIONES / REINALDO ALICIO TREJO - NELIDA ANTONIA TOLEDO
160422---SUCESIONES / ROBERTO DANTE DAVID BISCARDI - CELIA DEL VALLE VALDEZ
160429---SUCESIONES / ROSA FARIAS
160461---SUCESIONES / ROSA RAMONA GOMEZ
160410---SUCESIONES / ROSARIO DEL CARMEN ALLENDE - CARLOTA ENRIQUETA AYENDE
160390---SUCESIONES / VICTOR HUGO SALAZAR
Aviso número 23355
ACORDADA H.C.S.J 680 / 2011 H.C.S.J. / 2010-08-18
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 680, del 18/08/2011.
VISTO: Las actuaciones de Superintendencia N° 8485/11; y
CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician mediante nota efectuada
por la Directora del Centro de Mediación, Dra. Edith Claudia Montoya, solicitando
la declaración de una miniferia para los días 23 y 24/8/11, para el Centro de
Mediación del Centro Judicial Capital, por efectuarse un traslado de las
oficinas que actualmente funcionan en el sexto piso al séptimo piso del edificio
de calle 24 de Septiembre N° 677. Por ello, en uso de las facultades conferidas
por el art. 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y encontrándose en comisión
la señora Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar;
ACORDARON:
I.- DECLARAR una miniferia y en consecuencia declarar inhábil a los efectos
judiciales, los días 23 y 24/8/11, para el Centro de Mediación del Centro
Judicial de la Capital, atento a lo considerado. II.- NOTIFICAR y PUBLICAR en la
página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un día
y sin cargo. Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.- Antonio Daniel
Estofán. René Mario Goane. Antonio Gandur. Daniel Oscar Posse.
Aviso número 23397
DECRETO 2186 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-06-27
DECRETO N° 2.186/1 (SEP), del 27/06/2011. Expte. N° 1043/130-G-2011. ---
Autorízase al señor Secretario de Estado de Planeamiento, Dr. Julio Saguir, a
trasladarse -vía terrestre- en misión oficial a la ciudad de Resistencia
Provincia de Chaco los días 04 al 08 de julio del corriente año. Autorízase al
señor Director de Modernización, Planificación y Control de Gestión Lic. Raúl
García, a trasladarse -vía terrestre- en misión oficial, a la ciudad de
Resistencia Provincia de Chaco, los días 04 al 09 de julio del corriente año.
Autorízase al señor Director del Instituto Provincial de la Administración
Pública, Prof Luis R. Marchetti, a trasladarse desde la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires -vía área- en misión oficial a la ciudad de Resistencia Provincia de Chaco,
los días 05 al 09 de julio del corriente año, sin costo alguno para la Provincia
en lo que respecta a los pasajes.
Aviso número 23357
DECRETO 2191 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2010-06-28
DECRETO N° 2.191/7 (MSC), del 28/06/2011. --- Autorízase al Sr. Secretario de
Estado de Transporte y Seguridad Vial, Proc. Ramiro GUTIERREZ, DNI N° 18.185.091,
a trasladarse a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vía aérea, en misión oficial
el día 28 de junio con fecha de regreso el día 01 de julio de 2011.
Aviso número 23375
DECRETO 2192 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-06-28
DECRETO N° 2.192/9 (MDP), del 28/06/2011. --- Autorízase al señor Director de
MiPyME, Lic. Luis Arias, dependiente de la Secretaria de Estado de MiPyME y
Empleo, a trasladarse en misión oficial a la ciudad San Salvador de Jujuy, vía
terrestre (ómnibus), el día 30/06/11, regresando vía terrestre el mismo día.
Aviso número 23396
DECRETO 2193 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-06-28
DECRETO N° 2.193/9 (MDP), del 28/06/2011. --- Autorízase al Ing. Civil Alfredo
Montalván, Secretario de Estado de Medio Ambiente y a la Lic. Estela Noemí
Santillán, personal de la Dirección de Medio Ambiente, para que por vía aérea se
trasladen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 30 de junio de 2011,
debiendo regresar por igual medio el mismo día.
Aviso número 23376
DECRETO 2194 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-06-28
DECRETO N° 2.194/5 (MEd), del 28/06/2011. --- AUTORIZASE, a trasladarse a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en misión oficial -vía aérea- desde el día 04 al
05 de julio de 2011, con regreso en la última fecha indicada, a Profesionales
Referentes de la Dirección de Educación Superior No Universitaria y Artística
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN que se detalla a continuación: Prof.
Andrea CUELLAR; Prof. Gabriela BAUQUE; Prof. Ana María ARAGÓN. Déjase establecido
que lo dispuesto no producirá erogación alguna al erario provincial.
Aviso número 23358
DECRETO 2195 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2010-06-28
DECRETO N° 2.195/5 (MEd), del 28/06/2011. --- Autorízase, a la Prof. Inés Beatriz
LEGUINA Referente del Postítulo Especialización Superior en Educación Rural para
el Nivel Primario de la Dirección de Educación Superior No Universitaria y
Artística dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a ausentarse de la Provincia
en misión oficial con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -vía aérea-
desde el día 05 al 07 de julio de 2.011, con regreso en la última fecha indicada.
Déjase establecido que lo dispuesto no significará erogación alguna al erario
provincial.
Aviso número 23378
DECRETO 2196 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-06-28
DECRETO N° 2.196/1 (SEP), del 28/06/2011. Expte. N° 1138/130-M-11. --- Autorízase
a la srta. Maria Victoria Barbagallo DNI 31.187.128 personal contratado del
Instituto Provincial de la Administración Pública de la Secretaría de Estado de
Planeamiento, a trasladarse vía terrestre en misión oficial, a la ciudad de
Resistencia Provincia de Chaco, los días 05 al 09 de julio del corriente año.
Aviso número 23379
DECRETO 2197 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-06-28
DECRETO N° 2.197/1 (SPyAA), del 28/06/2011. --- Déjase sin efecto lo dispuesto
por Decreto N° 1.793/1 (SPyAA) del 30 de mayo de 2011. Autorízase al señor
Director de Prevención, Dn.: HUGO CEFERINO DIAZ, categoría 24, dependiente de la
Secretaría de Estado de Prevención y Asistencia de las Adicciones, a trasladarse
vía aérea en misión oficial a la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires los días 29
de junio al 01 de julio de 2011, correspondiendo liquidar (3) tres días de
viáticos.
Aviso número 23359
DECRETO 2199 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2010-06-29
DECRETO N° 2.199/1 (SEP), del 29/06/2011. Expte. N° 208/131-D-2011. ---
Autorízase al señor Director de Estadística de la Provincia, Mg. José Luis Ruiz,
a trasladarse -vía aérea- en misión oficial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los días 05 al 07 de Julio de 2011.
Aviso número 23395
DECRETO 2201 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-06-30
DECRETO N° 2.201/1 (SPyAA), del 30/06/2011. --- Autorízase al señor MIGUEL ANGEL
BARROJO, categoría 23 - Secretario Administrativo en la Secretaría de Estado de
Prevención y Asistencia de las Adicciones, a trasladarse vía terrestre en misión
oficial, a la Provincia de Chaco, el día 05 de julio de 2011, con regreso el día
9 del mismo mes y año.
Aviso número 23360
DECRETO 2203 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2010-06-30
DECRETO N° 2.203/21 (MSP), del 30/06/2011. Expte. N° 2402/400-S-11. ---
Autorizase al Titular del Ministerio de Salud Pública, Dr. Pablo Raúl YEDLIN, a
trasladarse en Misión Oficial- vía aérea- a la Capital Federal el día 04 de julio
de 2011, con regreso el día 05 de julio de 2011.-
Aviso número 23392
DECRETO 2361 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-07-15
DECRETO N° 2.361/3 (ME), del 15/07/2011. --- Autorízase al señor Secretario de
Estado de Hacienda, CPN. ROLANDO J. STEIMBERG, a trasladarse, usando la vía
aérea, el día 19 de julio de 2011, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para
cumplir una misión oficial durante los días 19 y 20 de julio del corriente año.
Aviso número 23363
DECRETO 2362 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2010-07-15
DECRETO N° 2.362/3 (ME), del 15/07/2011. --- Autorizase al señor Ministro de
Economía, C.P.N. JORGE GUSTAVO JIMÉNEZ, a trasladarse el 18 de Julio de 2011 a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -usando la vía aérea-, a los efectos de cumplir
con la misión oficial encomendada, durante los días 18 a 20 de Julio del
corriente año.
Aviso número 23394
DECRETO 2453 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-07-25
DECRETO N° 2.453/1, del 25/07/2011. --- Otórganse a las entidades y/o personas de
nuestro medio que más abajo se detallan, un subsidio por la suma que en cada caso
se indica, quedando facultada la Dirección de Administración de la Gobernación, a
emitir las correspondientes Órdenes de Pago. para hacer efectivo el pago de
dichos importes a las mismas, Asociación Tucumana de Jugadores de Pato,
Personería Jurídica N° 202/06-D.P.J. con domicilio en Rondeau N° 284, de esta
ciudad, por la suma de $30.000. Argentina Rosa Banegas con domicilio en Mza. "G"
Lote 17 Barrio Independencia, por la suma de $6.000 Ileana Sarghel de Herrera,
con domicilio en Yerba Buena, por la suma de $6.000.
Aviso número 23393
DECRETO 2591 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-08-01
DECRETO N° 2.591/9 (MDP), del 01/08/2011. --- Convalídase el viaje realizado por
el señor Secretario de Estado de Desarrollo Productivo Ing. Jorge Feijóo, el día
30 de mayo de 2011 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con regreso el 31 del
mismo mes y año, reconociéndose dos días de viáticos.
Aviso número 23380
DECRETO 2599 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-08-01
DECRETO N° 2.599/1, del 01/08/2011. --- Otórgase a personas, un subsidio por la
suma de $300.- a cada una de ellas; quedando facultada la Dirección de
Administración de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, por
la suma total de $15.000.- para hacer efectivo el respectivo importe.
Aviso número 23361
DECRETO 2602 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2010-08-01
DECRETO N° 2.602/1, del 01/08/2011. --- Otórgase al Sr. Orlando Rene Amicone, con
domicilio en esta ciudad, un subsidio con cargo a oportuna rendición de cuentas,
por la suma de $4.000.-.
Aviso número 23381
DECRETO 2721 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-08-12
DECRETO N° 2.721/3 (ME), del 12/08/2011. Expte. N° 2458/325-SC-11. --- Autorízase
a la DIRECCION PROVINCIAL DEL AGUA, a contratar en forma directa con la CAJA
POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA, la renovación de seguros contra terceros para
el parque automotor de esa dependencia que consigna en el Anexo $123.152,16.-
conforme al Art. 59 inc. 8) de la Ley N° 6970 (texto consolidado y Decreto N°
1900/3 (ME)-2011.
Aviso número 23391
DECRETO 2722 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-08-12
DECRETO N° 2.722/3 (ME), del 12/08/2011. Expte. N° 9424/376-D-2011. --- Declárase
desierta la Licitación Pública N° 01/11, efectuada por la DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS, con el objeto de adquirir uniformes de trabajo destinados al personal
femenino de la citada Repartición, en base a un presupuesto oficial $121.500.-
autorizada mediante Resolución N° 654/ME del 31/05/11. Autorízase a la DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS a contratar en forma directa, previo cotejo de precios, la
adquisición de uniformes de trabajo para el personal femenino de la repartición,
estimando invertir la suma de $121.500.
Aviso número 23362
DECRETO 2729 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2010-08-12
DECRETO N° 2.729/1 (SEP), del 12/08/2011. Expte. N° 593/130-E-2011. ---
Autorízase al señor Secretario de Estado de Planeamiento Dr Julio Saguir, para
que en representación del Superior Gobierno de la Provincia, suscriba un contrato
de locación de servicios, con los sres. Lucas Hernán Ramón DNI 33.163.634 y
Franco Sebastián Muñoz DNI 29.879.065.
Aviso número 23390
DECRETO 2731 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-08-12
DECRETO N° 2.731/3 (ME), del 12/08/2011. Expte. N° 20477/376-D-2010. ---
Aprúebase la Licitación Pública N° 16/10 llevada acabo por la DIRECCION GENERAL
DE RENTAS con el objeto de adquirir el equipamiento necesario para la
implementación de un sistema de seguridad, monitoreo e ingreso del personal de
las diferentes delegaciones, receptorías y oficinas de la citada Dirección, y
adjudícase la misma, de conformidad a lo aconsejado por la Comisión de
Preadjudicación mediante Acta de fs. 288/289, a la firma NIXON NET S.R.L., por la
suma de U$S208.753.
Aviso número 23385
DECRETO 2735 / 2011 DECRETO SINTETIZADO / 2011-08-12
DECRETO N° 2.735/1 (SPyD), del 12/08/2011. --- Desígnase, como Personal de
Gabinete de la Secretaría de Estado de Prensa y Difusión, con una remuneración
equivalente a la Categoría 18, a la señorita Gladis del Valle Liliana SALOMON,
D.N.I. N° 24.736.421, Clase 1975, dejando establecido que la misma desempeñará
las tareas que le asigne el señor Secretario de Estado de Prensa y Difusión.
Aviso número 23384
RESOLUCIONES 107 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-23
DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN N° I 107-11, del 23/08/2011. Expte. N°
21249/376-D-2011. --- Artículo 1°.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 09/2005 inclusive, a GAX S.A.,
CUIT N° 30-70840291-1, con domicilio en GURRUCHAGA N° 861 de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (CAPITAL FEDERAL), como contribuyente del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos bajo el Padrón N° CM 9010691380 y código de actividad 523490,
disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control
de la Provincia de Tucumán SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones
establecidas por la RG (DGR) N° 6/94. El domicilio citado en el párrafo anterior
revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el
artículo 37 y concordantes de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y
Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10. Artículo 2°.- La incorporación al
Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán SARET
XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o período fiscal inclusive- por el
cual corresponde la inscripción de oficio dispuesta por el artículo anterior,
manteniéndose dicha incorporación hasta tanto el contribuyente regularice su
situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral. Artículo 3°.- Conforme lo resuelto y
dispuesto por los artículos 1° y 2°, expedir constancia de inscripción en
formulario 901 (F.901) que a los efectos establecidos por el artículo 8° de la RG
(DGR) N° 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.
Artículo 4°.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y
Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines
Oficiales de la Provincia de Tucumán y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido
archivar.-
Aviso número 23257
RESOLUCIONES 167 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-02-23
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION N° M 167-11, del 23/02/2011. Expte. N°
8164/376-D-10. --- ARTÍCULO 1°: APLICAR al contribuyente ESPARZA MARCELO MIGUEL,
C.U.I.T. 20-11762463-4, padrón N° 356622; una multa de $17.284,07.-, equivalente
a una (01) vez el monto del impuesto omitido, en las posiciones fiscales 01 a
12/2005, 01 a 12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008 y 01 a 09/2009, respecto del
impuesto sobre los Ingresos Brutos, por encontrarse su conducta incursa en las
causales previstas en el artículo 86° inciso 1 del Código Tributario Provincial.
Esta multa deberá ser abonada dentro de los quince (15) días de notificada la
presente. Vencido este plazo y ante el incumplimiento de la misma, se gestionará
su cobro por vía judicial. ARTICULO 2°: La presente Resolución será refrendada
por el Jefe a cargo del Departamento Revisión y Recursos del Organismo. ARTICULO
3°: NOTIFICAR con copia de la presente Resolución. Poner en conocimiento de los
Departamentos: Revisión y Recursos, Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal.
Cumplido, ARCHIVAR. E 19 y V 26/08/2011.
Aviso número 23365
RESOLUCIONES 2098 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
RESOLUCION 2098
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Aviso número 23366
RESOLUCIONES 2099 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
RESOLUCION 2099
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Aviso número 23367
RESOLUCIONES 2101 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
RESOLUCION
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Aviso número 23368
RESOLUCIONES 2103 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
RESOLUCION 2103
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Aviso número 23369
RESOLUCIONES 2104 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
RESOLUCION 2104
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Aviso número 23370
RESOLUCIONES 2105 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
RESOLUCION 2105
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Aviso número 23371
RESOLUCIONES 2106 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
RESOLUCION 2106
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Aviso número 23372
RESOLUCIONES 2108 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
RESOLUCION 2108
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Aviso número 23373
RESOLUCIONES 2109 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
RESOLUCION 2109
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Aviso número 23374
RESOLUCIONES 2117 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-12
RESOLUCION 2117
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Aviso número 23256
RESOLUCIONES 318 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-05-17
DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION N° M 318/11, del 17/05/2011. --- ARTÍCULO
1°: APLICAR al contribuyente CAMPO DE LA CALERA S.R.L., padrón N° 201003541,
C.U.I.T. N° 30-70927864-5, una multa de $2.491,50.- equivalente a setenta y cinco
(75) veces el impuesto mínimo mensual establecido para el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos en las Posiciones 09 a 12/04; 01 a 12/05; 01 a 12/06; 01 a 12/07;
01 a 12/08; 01 a 12/09 y 01 a 06/10 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por
encontrarse su conducta incursa en las causales previstas en el artículo 82° del
Código Tributario Provincial. Esta multa deberá ser abonada dentro de los quince
(15) días de notificada la presente. Vencido este plazo y ante el incumplimiento
de la misma, se gestionará su cobro por vía judicial. ARTÍCULO 2°: La presente
Resolución será refrendada por el Jefe a cargo del Departamento Revisión y
Recursos del Organismo. ARTÍCULO 3°: NOTIFICAR con copia de la presente
Resolución. Poner en conocimiento de los Departamentos, Revisión y Recursos,
recaudación, Fiscalización y Técnico Legal. Cumplido, ARCHIVAR. E 19 y V
26/08/2011.
Aviso número 23382
RESOLUCIONES 421 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-15
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 421/SPS, del 15/08/2011.
Expte. N° 3972/410-J-2011. --- 1°.- Convalidar la Categorización Definitiva
otorgada por la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de
Prestadores dependiente del Sistema Provincial de Salud, al establecimiento
denominado C.E.D.I. De María Inés Elli y Mirtha Delina Palomo S.H., sito en calle
Rivadavia 675 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, bajo la modalidad de Centro
Educativo Terapéutico, Categoría B, Jornada Simple y un cupo de 24concurrentes,
Estimulación Temprana y Apoyo a la Integración Escolar. 2°.- Elevar a
conocimiento de la Dirección Nacional de Discapacidad, la categorización otorgada
por la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, al
establecimiento citado en el Artículo 1° de este resolutivo, y delegar en la
persona de la doctora Hortencia Juárez de Rodríguez, Coordinadora de esa
dependencia, la facultad de elevar a conocimiento de los Organismos Nacionales
competentes, el presente Instrumento Legal y la Resolución de Categorización
dictada por esa Junta. 3°.- Registrar, notificar, comunicar, publicar en el
Boletín Oficial y archivar.-
Aviso número 23383
RESOLUCIONES 428 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-16
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 428/SPS, del 16/08/2011.
Expte. N° 3858/410-J-2011. --- 1°.- Convalidar la Categorización Definitiva
otorgada por la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de
Prestadores dependiente del Sistema Provincial de Salud, al establecimiento
denominado CIRENE S.R.L. -Centro Integral de Rehabilitación Neurológica-, sito en
calle Santiago N° 771 de esta ciudad, bajo la modalidad de Centro Especializado
Nivel I. 2°.- Elevar a conocimiento de la Dirección Nacional de Discapacidad, la
categorización otorgada por la Junta de Evaluación de Discapacidad y
Categorización de Prestadores, al establecimiento citado en el Artículo 1° de
este resolutivo, y delegar en la persona de la doctora Hortencia Juárez de
Rodríguez, Coordinadora de esa dependencia, la facultad de elevar a conocimiento
de los Organismos Nacionales competentes, el presente Instrumento Legal y la
Resolución de Categorización dictada por esa Junta. 3°.- Registrar, notificar,
comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Aviso número 23377
RESOLUCIONES 447 / 2011 RESOLUCION / 2010-07-08
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION N° 447/11-H.J.E.P., del 08/07/2011. --- I-
Reconocer personalidad jurídico política a la agrupación PROGRESO MUNICIPAL
CONCEPCION" para actuar como partido político en la jurisdicción del Municipio de
Concepción, Departamento Chicligasta. II- Otorgar el número 422 al mencionado
partido según lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 5.454 y resolución de la
H. Junta Electoral del 22/04/03.- III- Publíquense edictos por un día, Libre de
Derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la
Declaración de Principios y Bases de Acción Política, Carta Orgánica y la
presente Resolución.- Hágase Saber.- Dr. Antonio Daniel Estofan, Presidente. Dr.
Pedro Vicente Giudice, Vocal. Leg. Regino Néstor Amado, Vocal Presidente
Subrogante de la H. Legislatura de Tucumán.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
EL PARTIDO PROGRESO MUNICIPAL CONCEPCIÓN (P.M.C.) reconoce como principios
fundamentales que han de regir su accionar político, el cumplimiento en el ámbito
municipal de los fines expresados en los preámbulos de las Constituciones de la
Nación y de la Provincia. Se considera, el principio de la soberanía del pueblo
que se expresa en el Sistema Representativo como medio idóneo de manifestación.
Se considera, además, esencial la plena vigencia del Sistema Republicano,
caracterizado por la publicidad de los actos de gobierno, la separación de los
Poderes del Estado y la Periodicidad de las Magistraturas. Declara además que el
Sistema Federal es el que mejor la realidad Argentina y constituye el medio mas
idóneo de gobierno cuyo origen en nuestro país se encuentra en las Comunas,
Municipios y Provincias, razón por la cual los constituyentes lo erigieron en
Institución Básica y contenido necesario de las Constituciones Provinciales.
Asimismo se reconocen como principios esenciales de nuestra Nación las
Libertades, Derechos y Garantías reconocidas en la Constitución Nacional y de la
Provincia, que constituyen las expresiones de los Derechos Humanos cuya violación
implica no solamente una agresión contra la Nación sino un delito que afecta el
orden internacional, cuando la violación proviene del propio Gobierno del Estado.
Que dentro del Sistema Federal adoptado por la Constitución no es posible el
pleno desarrollo de la Nación, sin la existencia y el desarrollo previo de las
Entidades Políticas que la componen.-
BASES DE ACCION POLÍTICA
Con el objeto de asegurar la plena vigencia de los Principios señalados el
PARTIDO PROGRESO MUNICIPAL CONCEPCIÓN (P.M.C.) persigue: 1° convertir al
Municipio de Concepción en un ámbito de orden, paz, progreso y respeto a los
Derechos ciudadanos. 2° responder a las necesidades de los habitantes, espiritual
y materialmente, mediante la concentración de la mayor cantidad de servicios
destinados a satisfacer los requerimientos del bienestar ciudadano. 3° un intensa
participación de los ciudadanos en la gestión municipal asegurándoles: A. El
derecho a informarse con el empleo de las mas amplia publicidad relacionada con
la percepción e inversión de las rentas municipales, los actos de gestión y el
cumplimiento de los planes aprobados. B. El derecho a expresarse ante las
autoridades sea en forma individual o colectivamente. C. El derecho de asociarse
con fines públicos de participación en la vida comunitaria, fomentando la
formación de Centro y Organizaciones no gubernamentales, e instrumentando su
participación en la formulación de planes y la ejecución de obras de interés
Municipal. D. La presencia en el gobierno Municipal de Funcionarios con
conciencia ética de su función de servicio, y el concepto de que el bien común
constituye la creación y mantenimiento de las condiciones necesarias para que
cada uno logre su perfección en el ejercicio de su libertad. E. Un municipio
convertido en un instrumento ágil y dinámico de gobierno, reduciendo la capacidad
ociosa de su personal mediante su redistribución racional en nuevos e
indispensables servicios. Y proveyendo a su capacitación permanente, y
estableciendo una carrera administrativa que le asegure su estabilidad y una
retribución digna. 4° en el orden de la cultura y la educación contribuir con las
rentas y la acción municipal a la gratuidad de la enseñanza, cooperando con la
acción que cumplen las escuelas municipales y parroquiales, mediante la provisión
elementos didácticos necesarios y alimentación de los alumnos. Promover la acción
cultural y las manifestaciones del arte, manteniendo salas de exposiciones ,
conferencias, conciertos, creando centros de recreación y deporte y mantenimiento
de los ya existentes y subvencionando actividades de esta naturaleza. Crear y
sostener escuelas, colegios e institutos de cultura superior, y en especial
fomentar los establecimientos que tenderán a capacitar para el trabajo. 5° en el
orden de la salud, organizar en el municipio para todos sus habitantes una mejor
calidad de vida. Crear nuevos servicios asistenciales, salas de primeros auxilios
y todo lo necesario para complementar la acción de los centros hospitalarios y
centros de atención primaria de la salud ya existentes, cubriendo todas las
necesidades de estos. 6° En el orden a la Política Económica Financiera: Llevar
adelante una política presupuestaria acordando prioridad a las obras de
infraestructura para fomentar la actividad económica en el municipio, generando
empleos. Mantener el principio de la justa imposición, estableciendo tasas y
alícuota razonables, acorde con la capacidad contributiva de la población,
determinada mediante el catastro de las propiedades y con los medios técnicos
necesarios la determinación justa de todos los impuestos provinciales. Evitar el
gasto publico superfluo, aplicando el principio de subsidiaridad, de tal suerte,
que el Municipio tome a su cargo, solo aquellas actividades y servicios que no
puedan ser prestados con ventaja por la actividad privada o en iguales
condiciones, exceptuando siempre la salud, la educación y la seguridad.
Especialmente se tendrá en cuenta a las pequeñas y medianas empresas y se
implementara un sistema de premio en las contribuciones a aquellas que creen
nuevos puestos de trabajo. En materia de obras publicas ejecutar las obras que se
adecuen a las exigencias de una planificación y zonificación provincial para
insertarnos con mas y mejores posibilidades en la región.
Cooperar con la Nación, la Provincia y las Comunas en los planes de vivienda,
participando en los mismos , mediante la cesión de los inmuebles necesarios o la
afectación de los recursos del caso. Promover un Estado sin corrupción: La
corrupción destruye a cualquier Estado, distorsiona las prioridades, dilapida
recursos y enriquece a unos pocos. En los últimos años alcanzado los mas altos
niveles de la Administración, es difícil medir el daño que ocasiona, no solo a la
Administración Publica sino a las instituciones Democráticas y a la moral
colectiva de los habitantes del Municipio.
CARTA ORGANICA
El partido PROGRESO MUNICPAL CONCEPCIÓN del Municipio de Concepción, departamento
de Chicligasta, de la provincia de Tucuman organiza su gobierno de acuerdo con
los principios y propósitos consagrados en la presente Carta Orgánica obligándose
a respetar y a acatar la Constitución Nacional, Provincial y las leyes que se
dictaren en su consecuencia.
TITULO I - DE LA FORMACIÓN DEL PARTIDO PROGRESO MUNICPAL CONCEPCIÓN (P.M.C)
Art.1° : El PARTIDO PROGRESO MUNICIPAL CONCEPCION (P.M.C) del Municipio de
Concepción , departamento Chicligasta, de la provincia de Tucuman se constituye
con los siguientes organismos. A. Honorable Convención Provincial B. H Junta de
Gobierno C. Tribunal de Conducta D. Tribunal de Cuentas Art.2°: El Gobierno del
Partido será ejercido por la H. Junta de Gobierno, de acuerdo a las
prescripciones que a continuación se expresan. Art.3°: Los miembros de los
cuerpos a que se refiere el articulo 1° duraran tres (3) años en el ejercicio de
sus funciones. Art.4°: Las autoridades Partidarias y los candidatos a cargos
electivos públicos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados,
conforme a las normas electorales vigentes. En todo caso el sistema de
distribución de cargos partidarios y electivos serà el régimen proporcional Sàenz
Peña de la mayoría y minoría. Salvo en los casos que la ley Electoral no lo
permita.
TITULO II - DE LA HONORABLE CONVENCIÓN PROVINCIAL
Art.5°: La autoridad superior del partido estará a cargo de la H. Convención
Provincial, la que tendrá como base de integración por Sección Electoral en
carácter de Convencionales Titulares. La representación serà la siguiente. 11
(once) miembros titulares y 4 (cuatro) miembros suplentes. Art. 6°: Para ser
delegado de la H. Convención Provincial, se requiere a) ciudadanía Argentina en
ejercicio b) dos (2) años de afiliación al partido c) veintiún (21) años de edad
como mínimo d) Ser nativo de la provincia o con dos (2) años de residencia en
ella. Art.7°: La H. Convención serà convocada por la Junta de Gobierno para su
constitución mediando convocatoria hasta las quince (15) días de a producida la
proclamación de los convencionales, los electos podrán darse por convocados con
la conformidad de un tercio (1/3) de los integrantes del Cuerpo, en ambos casos
se procederá de la siguiente manera: A. Reunidos los Delegados en el lugar y hora
que designe la Junta de Gobierno, o en el que fijen los Convencionales auto
convocados se constituirá en Sesión Preparatoria siempre que estuviesen presentes
la mitad más uno de sus miembros. Se procederá a Designar un Presidente
Provisional y un Secretario Ad-Hoc, nombrándose una Comisiòn de Poderes,
de tres (3) miembros que determinará la validez de los Títulos de los Delegados
Convencionales. B. Producido el Dictamen de la Comisiòn de Poderes, este serà
tratado conforme al Reglamento de la H. Cámara de Legisladores de la Provincia de
Tucumán, que regirá supletoriamente en todas las deliberaciones de la H.
Convención Provincial. C. La H. Convención Provincial quedará constituida una vez
que fuesen aprobados los títulos de las tres cuarta (3/4) partes del total de sus
miembros y procederá a elegir la Mesa Directiva del Cuerpo, la que estará
constuìda por : UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE Y TRES (3) SECRETARIOS,
cuyas FUNCIONES SERÀN LAS SIGUIENTES: del Secretario General: coordinar las
relaciones de la H. Convención Provincial con los demás cuerpos partidarios: del
Secretario de Actas y Registros: responsable de su confección y de proporcionar
la información pertinente; del Secretario de Organización responsable de los
trámites de convocatoria de las asambleas y de la organización necesaria para
organizar sesiones. Artículo 8 °: La H. Convención estará en Quórum legal con la
presencia de la mitad más uno de sus miembros. Pasada media (1/2) hora de fijada
para la reunión, sesionará con la tercera (3ª) parte de sus componentes. Para
determinar el quórum sólo se computará el total de sus miembros titulares.
Artículo 9°: La H. Convención, tendrá las siguientes atribuciones: A. Formular la
Declaración de Principios del Partido. B. Dictar el Programa y Plataforma
Electoral, con sujeción a las orientaciones y principios contenidos declaración
de Principios y Bases de Acción Política. C. Reformar la presente Carta Orgánica
y la Declaración de Principios, necesitándose el voto de las dos terceras (2/3)
partes de los miembros presentes para considerar oportuna tal reforma y simple
mayoría para aprobarla. D. Recibir los informes que deberán presentar anualmente
los afiliados del Partido que ejerzan funciones públicas electivas. E. Elevar las
inconductas de las autoridades partidarias en el cumplimiento de la Carta
Orgánica y las de los funcionarios públicos electivos al Tribunal de Conducta ;
observándose lo dispuesto en el Inciso siguiente en el caso de expulsión. F.
Resolver en apelación las penalidades impuestas por el Tribunal de Conducta
exigiéndose el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes
para resolver la expulsión. Siendo èsta sanción inapelable, como cualquier otra
tomada como Tribunal de Apelación. G. Elegirá los miembros de la H. Junta
Electoral, Tribunal de Conducta y Tribunal de Cuentas. H. Designar los candidatos
partidarios para elecciones generales cuando hubiese sido imposible la
realización de comicios internos. Para ello serà necesario sesionar en quórum de
dos tercios (2/3), debiéndose resolver previamente sobre la eventual
responsabilidad de funcionarios partidarios en la situación producida, aplicando
si asì correspondiese las sanciones de rigor. I. Resolver acerca de la eventual
incorporación de candidatos de otros partidos y/o independientes a cargos
públicos electivos. Para ello serà necesario la decisión de dos tercios (2/3) de
votos presentes para aprobarlo. J. Emitir opinión y dictamen sobre los demás
Cuerpos Partidarios. K. Tomar posición definitiva acerca de cuestiones que
afectaren profundamente la unidad partidaria por conflictos que surgiesen entre
los demás elementos partidarios o sectores internos. Artículo 10°: El Orden del
día de la H. Convención Provincial podrá ser reformado e incluirse nuevos asuntos
si así lo resuelve los dos tercios(2/3) de sus miembros presentes. Los miembros
de la Junta de Gobierno tienen voz pro no voto en las deliberaciones de la H.
Convención. Tendrán el mismo derecho los Presidentes de los Bloques
Parlamentarios y de los Concejales y de los Legisladores nacionales y
Provinciales. Artículo 11°: La H. Convención, celebrará reuniones ordinarias y
extraordinarias. Las ordinarias se realizaren dos (2) veces al año en las
siguientes fechas el último domingo de Junio y el primer domingo del mes de
Diciembre, para lo cuál la Mesa de la H. Convención efectuará las convocatorias
correspondientes, debiendo concurrir a éstas reuniones las autoridades
partidarias y los afiliados que ejerzan funciones electivas para evacuar los
informes que el Organismo considere pertinente. Las sesiones extraordinarias
tendrán lugar: A. A pedido de la Junta de Gobierno. B. Por pedido del veinticinco
por ciento de los Señores Convencionales. C. Por citación de la Mesa de la H.
Convención. En cada caso se expresará el Orden del día. La citación se hará con
tres (3) días de anticipación por lo menos.
TITULO II - DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 12 °: La Autoridad Ejecutiva del PARTIDO PROGRESO MUNICIPAL CONCEPCIÓN
(P. M. C.) estará a cargo de una Junta de Gobierno con asiento en la ciudad de
San Miguel de Tucumán, compuesta de 7 (siete) miembros titulares y 2 (dos
miembros suplentes. El resto de los integrantes de la Junta de Gobierno se
distribuirán conforme al sistema proporcional de mayoría y minorías Sàenz Peña, y
una vez constituidos procederán a la designación de los cargos que se estimen
necesarios para el mejor Gobierno del Partido. Artículo 13°: El presidente y 2
(dos) miembros designados por la Junta de Gobierno, constituirán la Mesa
Directiva, la que tendrá facultades para abocarse al conocimiento de los asuntos
cuya decisión juzgue de urgencia.
Artículo 14°: Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere: A. Tener
ciudadanía Argentina. B. Tener veintiún (21) años o más de edad como mínimo. C.
Ser elector en la ,Provincia, con una antigüedad de dos (2) años como mínimo, en
el Padrón Electoral. D. Tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación
partidaria. Artículo 15°: La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones
y deberes: A. Dictar un Reglamento Interno. B. Dictar las normas y disposiciones
necesarias para cumplir y hacer cumplir ésta Carta Orgánica y las resoluciones de
los Organismos Superiores del Partido. C. Dirigir la campaña electoral, la
propaganda y el proselitismo en concordancia con la Plataforma Electoral y
Declaración de Principios del Partido. D. Llevar el fichero general de los
afiliados del Partido, organizar la inscripción de afiliados disponiendo su
cierre, conjuntamente con cada convocatoria a elecciones internas. E. Dirigir en
general la marcha del Partido y adoptar todas las medidas necesarias para
desarrollar el interés por la actividad cívica para mantener la disciplina
partidaria, y para afirmar el espíritu de solidaridad entre los afiliados. F.
Administrar el patrimonio del Partido y llevar los libros conforme a las
disposiciones legales vigentes. G. Reglamentar la forma de recepción de la renta
partidaria y su distribución. H. Presentar informe a la H. Convención sobre la
marcha y estado del Partido. I. Mantener las relaciones del Partido con las
Autoridades Nacionales y/o Provinciales, así también con los funcionarios y
autoridades electivas. J. Someter al Tribunal de Conducta las faltas y actos de
inconducta o indisciplina, en que a juicio del cuerpo, incurran los afiliados del
Partido. K. Convocar a la H. Convención en los casos previstos. L. Designar al
Apoderado General del Partido, Titular y Suplente, para que represente al partido
ante las autoridades oficiales, no existiendo incompatibilidad con otros cargos
partidarios de los mismos. M. Convocar a elecciones partidarias internas en las
oportunidades que correspondan conforme lo indica esta Carta Orgánica, debiéndose
comunicar ésta convocatoria a la H. Junta Electoral dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de producida tal Resolución. N. Pronunciarse en definitiva sobre los
casos previstos en ésta Carta Orgánica , así como las consultas sobre los casos
no previstos en está Carta Orgánica. O. Fomentar en la medida de lo posible una
amplia labor cultural, social, de docencia popular y de proselitismo político,
crear la biblioteca del Partido, centros de cultura, difusión y discusión de la
doctrina del Partido. P. Autorizar la creación de Comisiones Partidarias. Q.
Convocar a Asamblea General de afiliados en una o diversas concentraciones en
caso de producirse situaciones de suma gravedad en la vida institucional o
política del País, la Provincia o del Partido, que rebasaren la capacidad de
decisión de los Cuerpos Orgánicos, para tomar posición o actuar en consecuencia.
Artículo 16°: En caso de acefalìa de la Junta de Gobierno, se procederá a una
nueva elección por el voto directo y secreto de los afiliados, siempre que falte
más de un año y medio (1 y ½) para la terminación del mandato. En caso contrario
designarà a los miembros faltantes la H. Convención Provincial a simple mayoría
de votos. En tanto dure la acefalìa se hará cargo de la Junta de Gobierno la Mesa
Directiva de la H. Convención, Los nuevos miembros serán elegidos para completar
período. Articulo 17°: La Junta de Gobierno por simple mayoría y en quórum legal
podrá dejar cesantes a sus componentes que no acepten sus cargos a contar de los
treinta (30) días de la elección o que dejaran de asistir a tres (3) sesiones
ordinarias consecutivas o seis (6) reuniones ordinarias alternadas sin previo
aviso y sin justificación debida. Artículo 18°: La Junta de Gobierno tendrá
quórum legal con cuatro (4) de sus miembros titulares. Los Concejales municipales
t el Intendente y los miembros de la Mesa Directiva de la H, Convención
Provincial podrán asistir a sus deliberaciones con voz pero sin voto. Artículo
19°: La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones extraordinarias en los
siguientes supuestos: A. Por pedido de tres (3) de sus miembros. B. Por pedido de
por lo menos diez (109 AFILIADOS DEL Partido. C. Por resolución de la mayoría de
sus miembros. En todos los casos deberá efectuarse la reunión para tratar un tema
determinado.
TITULO IV - DE LA H. JUNTA ELECTORAL
Artículo 20°: La H. Junta Electoral del PARTIDO PROGRESO MUNICIPAL CONCEPCIÓN
(P.M.C.) se compondrá de dos (2) miembros titulares y un (1) suplente. Artículo
21°: Para ser miembros de la H. Junta Electoral se requiere tener treinta (30)
años como mínimo de edad y dos (2) años de afiliado. Artículo 22°: Celebrará sus
sesiones en el local partidario, eligiendo en su seno, un (1) Presidente y (1)
Secretario. La elección de autoridades se hará en la sesión constitutiva del
cuerpo. Artículo 23°: sus funciones serán las que establece la ley electoral de
la provincia, para el tribunal electoral y condicionadas a las disposiciones de
la presente carta orgánica y especialmente a las siguientes: A. Confeccionar el
Padrón de Afiliados conforme al fichero llevado por la Junta de Gobierno.
Previa depuración lo hará público y abrirá un Período de Tachas no menor de
tres (3) días durante los cuáles los afiliados podrán oponer observaciones sobre
la base de las siguientes causales: 1°) Estar comprendidos dentro de una de las
causales de inhabilidad de las establecidas en la Leyes Nacionales y Provinciales
de la materia. 2°) Haber sido suspendido en la afiliación o expulsado del
Partido. 3°) Haber renunciado. B. Pronunciarse en definitiva sobre las tachas
opuestas y aprobar los Padrones por lo menos veinticinco (25) días antes de las
Elecciones Internas. D. Presidir, Organizar y Fiscalizar las Elecciones
Internas, hacer el Escrutinio Definitivo de las mismas y Proclamar a los Electos.
Cuando se trate de elecciones a cargos Públicos lo comunicará al Apoderado del
Partido para su oficialización ante la Justicia Electoral. Artículo 24°: una vez
que la junta de gobierno haya convocado a elecciones internas y le fuera
comunicado a la h. junta electoral, ésta procederá de inmediato a cumplir con su
cometido. Artículo 25°: La H. Junta Electoral confeccionará el Cronograma
Electoral, que especialmente tendrá en cuenta lo siguiente: A. Exhibición del
Padrón (Art. 26 Inc.A). B. Tachas y Observaciones (Art.26 Inc. A) C. Aprobación
del Padrón(Art. 26 Inc. B) D. Oficialización de Listas. E. Tachas y Observaciones
de Listas. F. Aprobación de Listas. G. Designación de Autoridades. H. Designación
de Locales Electorales. I. Oficialización de Boletas Electorales. J. Presentación
de Mazos de Boletas y Votos Testigos. K. Elección. Articulo 26°: inmediatamente
de realizado el Acto Electoral, la H. Junta Electoral sesionará con carácter
permanente y procederá al recuento de los votos o las Mesas donde lo soliciten
alguno de los Apoderados de las Listas participantes y procederá a verificar el
Escrutinio Definitivo y Proclamará su resultado conforme al Art. 26 Inc. C.
Artículo 27°: Todas las resoluciones de realizado el Acto Electoral, la H. Junta
Electoral se adoptaren en reuniones a las que asistan por lo menos dos (2) de
sus miembros de la H. Junta Electoral a tres (3) reuniones consecutivas,
provocará la separación automática del miembro ausente. En éste caso lo
reemplazará el suplente. Para él supuesto que no pudiera integrarse el Tribunal
Electoral conforme al primer párrafo de éste Art., el miembro presente podrá
requerir a la Junta de Gobierno la integración de la H. Junta Electoral. En éste
caso la Junta de Gobierno designarà él o los afiliados que reemplazará al o los
ausentes quién o quienes reunirán las condiciones que exige el Art. 24 de ésta
Carta Orgánica.
TITULO VI - DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 28°: El Tribunal de Conducta estar integrado por tres(3) miembros
titulares y un (1) suplente , requiriéndose para ser miembro tener como mínimo
cuarenta (40) años de edad y tres (3) años de afiliado. Artículo 29°: De su seno
designarà un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, sesionar
válidamente con un mínimo de dos (2) de sus miembros. Artículo 30°: Corresponde
al Tribunal de Conducta instruir proceso a los afiliados, juzgar sus conductas y
aplicar las penalidades que correspondan de conformidad a ésta Carta Orgánica.
Artículo 31°: El Tribunal de Conducta actuará a requerimiento de la Junta de
gobierno, de la H. Junta Electoral o de la H. Convención. Fijará sus propias
reglas de procedimiento sobre la base de que ésta debe ser verbal, actuado y
público con intervención y defensa del acusado, pudiendo juzgar en rebeldía. La
resolución definitiva deberá producirse dentro del término de sesenta (60) días,
contados desde la iniciación de las actuaciones. Concluido dicho término sin
producirse resolución, quedará sin efecto y como no presentada la acusación, sin
perjuicio de las responsabilidades de los miembros del Tribunal de Conducta ante
la H. Convención. El Tribunal de Conducta podrá dictar providencias para mejor
proveer y tomar informaciones de todas las autoridades partidarias. Podrá citar a
los interesados y a cualquier afiliado como testigo bajo pena de sancionárselo en
caso de incomparencia. Se considerara reiterada la incomparencia a dos (2)
citaciones consecutivas e injustificadas. Artículo 32°: Las resoluciones del
Tribunal de Conducta serán apelables, las que serán recurribles ante la H.
Convención dentro de los cinco (5) días de notificadas. Hasta tanto se pronuncie
la H. Convención el afiliado quedará suspendido en el goce de sus derechos como
tal. Artículo 33°: Las resoluciones del Tribunal de Conducta se tomaren por
mayoría de votos de sus miembros componentes. Artículo 34°: Los afiliados del
Partido por falta que cometieran están sujetos a las siguientes penalidades. A.
Amonestación. B. Suspensión hasta cinco (5) años. C. Expulsión.
Salvo la de amonestación o suspensión menor de tres (3) meses, las penalidades
llevan implícitas la pena accesoria de pérdida de la antigüedad partidaria y la
de cancelación de ficha, con la de que el sancionado no podrá solicitar su
reafiliaciòn hasta después de diez (10) años de la sanción. El expulsado no podrá
afiliarse nuevamente al Partido. Artículo 35°: Las resoluciones finales serán
comunicadas a todos los Organismos del Partido.
TITULO VIII - DEL PATRIMONIO PARTIDARIO
Artículo 36°: El patrimonio del PARTIDO PROGRESO MUNICIPAL CONCEPCIÓN (P.M.C.) se
formará: A. Con el aporte obligatorio del diez (10) por ciento de los haberes que
por todo concepto perciban los Concejales y El Intendente y afiliados que
desempeñen funciones en gestión del signo del Partido hasta el rango de
Subdirector y sus Asesores en el Departamento Ejecutivo Municipal. B. Los aportes
de los Concejales y los Funcionarios del Municipio serán efectuados ante la
Tesorería de la Junta de Gobierno. C. Con las donaciones de los afiliados y
simpatizantes del Partido. D. Con la cuota mensual que anualmente fije la Junta
de Gobiern o como contribución obligatoria de los afiliados. E. Con el producto
de las colectas, emisión de bonos, rifas y cualquier otro medio que disponga la
Junta de Gobierno para proveer fondos al Partido. F. Toda otra contribución que
establezca la Junta de Gobierno para funciones no previstas en éste Título.
Artículo 37°: Anualmente la Junta de Gobierno realizará un Balance que serà
remitido para su consideración al Tribunal de Cuentas del Partido, cuyos miembros
tendrán acceso a la Contabilidad. Los fondos del Partido deberán depositarse en
Banco a la orden del Presidente o Vicepresidente y del Tesorero de la Junta de
Gobierno.
TITULO IX - DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 38°: El Tribunal de Cuentas estará integrado por dos (2) miembros
titulares y un (1) suplente. Por lo menos un (1) miembro titular de éste
organismo deberá contar con título habilitante en Ciencias Económicas. Reunir
las condiciones exigidas en el Art. 6ª de ésta Carta Orgánica. A. Revisar las
Cuentas tendrá por misión. B. Controlar los egresos e ingresos.
TITULO X - DE LOS AFILIADOS
Artículo 39°: Podrán afiliarse al PROGRESO MUNICIPAL CONCEPCIÓN (P.M.C.) Los
ciudadanos de ambos sexos que fueran Argentinos nativos o naturalizados y estén
en condiciones de usar el Derecho del Sufragio, quienes deberán acreditar su
identidad con los documentos exigidos por la Ley Electoral y se encuentren
inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia. Artículo 40°: Cuando un (1)
ciudadano haya efectuado cambio de domicilio y no figure en el Padrón Oficial
podrá afiliarse y ejercer el Derecho del Sufragio interno justificando esta
circunstancia con la presentación del documento idóneo que acredite tal
situación, Los ciudadanos recién enrolados que no figuren en el Padrón Oficial
podrán afiliarse y ejercer el Derecho del Sufragio interno justificando está
circunstancia con la presentación del Documento respectivo. Artículo 41°:
Exìgense tres (3) meses de antigüedad en la afiliación para intervenir sufragando
en cualquier elección interna del Partido. Artículo 42°: los afiliados que
hubieren dejado de pertenecer al partido, al reingresar serán considerados como
afiliados nuevos. Artículo 43°: Cuando el Partido deba adoptar alguna decisión de
trascendental importancia, la Junta de Gobierno podrá convocar a Asamblea de
afiliados para referéndum, dando amplia publicidad a la convocatoria que deberá
hacerse con cinco (5) días de anticipación por lo menos. Artículo 44°: Ningún
afiliado o grupo de afiliados, podrán dar a publicidad ninguna presentación
dirigida a las autoridades partidarias antes de haberlas hecho llegar a estás.
Artículo 45°: todo afiliado que desempeñe función pública electiva está obligado
a informar a la H. Convención Provincial de su gestión en el cargo que desempeña.
Este informe deberá presentarse en la sesión ordinaria última del año que celebre
el Organismo.
TITULO XI - DE LOS CANDIDATOS
Artículo 46°: Para ser candidato a cualquier cargo público electivo se requiere
tener dos (2) años de afiliación al Partido. Los candidatos a cargos Electivos
deberán suscribir a favor del Partido un compromiso formal de cesión lisa y llana
de haberes en la proporción establecida por ésta Carta Orgánica sin cuya
normalización la H. Junta Electoral, no oficializará candidatura alguna. El
PARTIDO PROGRESO MUNICIPAL CONCEPCIÓN (P.M.C.) podrá llevar candidatos
extrapartidarios o independientes sólo en el caso de contar los mismos, con
autorización expresa de la Junta de Gobierno. Artículo 47°: Para ser candidato
del Partido se requiere obtener en el Comicio Interno, la simple mayoría de los
sufragios válidos emitidos y haber efectuado la promesa de cesión del Art. 36°
Inc.A. Artículo 48°: En el caso de reelección de un (1) candidato en cualquier en
cualquier cargo electivo cuando no fuera posible el comicio interno y sea la h.
convención provincial la que deba designar los candidatos, se resolverá por lo
establecido en el Art. 59° de ésta Carta Orgánica.
TITULO XII - DE LAS INHABILIDADES
Artículo 49: No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno los afiliados que en
el Distrito desempeñen cargos no electivos con funciones ejecutivas hasta el
cargo de Director, Secretario o equivalente. Artículo 50°: Todos los cargos
electivos partidarios son incompatibles entre si. Artículo 51°: Ningún afiliado
podrá desempeñarse simultáneamente en dos (2) cargos electivos, debiendo optar
por uno de ellos, si el caso se presenta.
TITULO XII - DE LA ELECCIÓN INTERNA
Artículo 52°: A los fines de la renovación de las autoridades creadas por ésta
Carta Orgánica, la Junta de Gobierno deberá convocar con una anticipación de
sesenta (60) días a la finalización de los mandatos a los afiliados del Partido a
Comicios Internos.
A éste efecto deberá publicarse la Convocatoria conforme a la legislación vigente
(Ley Orgánica de los Partidos Políticos Provincial). Artículo 53°: Para el caso
de que la Junta de Gobierno no cumpliera en término con la obligación a que se
refiere el Artículo anterior, la Mesa Directiva de la H. Convención Provincial,
deberá hacerse cargo de las funciones de aquella y procederá a dar cumplimiento a
lo estatuido en el Art. 56°. A este único efecto los mandatos de los
Convencionales que cesaren se considerarán prorrogados hasta que se realice la
nueva elección interna. Artículo 54°: Los candidatos a ocupar los cargos
electivos de Gobernador, Intendentes Municipales, Comisionados Comunales,
Legisladores Provinciales, Concejales Municipales y Legisladores Nacionales serán
elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, salvo en el caso del
Régimen de Lemas. Para éste Comicio, la Junta de Gobierno deberá convocar con una
anticipación no menos de los noventa (90) días de la fecha estipulada para la
Elección General.
Artículo 55°: En el supuesto de que por cualquier motivo no se hubiese podido
cumplimentar con el proceso comicial interno respecto de cualquier candidatura,
los candidatos serán elegidos por la H. Convención Provincial, conforme a las
siguientes normas:
A. Decidirá con el voto de dos tercios (2/3) de los componentes del Cuerpo, la
necesidad de procederse a la elección por la H. Convención Provincial. B.
Cumplimentando el requisito a que se refiere el Inciso precedente, procederá a
elegir todos los candidatos del Partido con simple mayoría de votos. Artículo
56°: Para la elección a candidatos a Gobernador de la Provincia y Legisladores
Nacionales se considerará la Provincia como Distrito único. En la elección de
Legisladores Provinciales, Concejales Municipales, Intendentes y Comisionados
Comunales se dividirá la Provincia en tantas Secciones Electorales como las que
fija la Ley Electoral Provincial. Se utilizará al efecto el sistema proporcional
de mayoría y minoría Sáenz Peña, salvo que la legislación electoral lo impidiese.
Artículo 57°: Para la Proclamación se deberá seguir el orden de Lista tanto para
titulares como para suplentes. Artículo 58°: El Comicio Interno se organizará de
la siguiente forma: A. Las Listas se oficializarán ante la H. Junta Electoral por
intermedio de sus Apoderados. Deberán ser firmadas por el grupo de afiliados que
las auspician con la verificación de los datos de sus documentos de identidad.
Los Apoderados deberán constituir domicilio legal en la Sede de la H. Junta
Electoral, que fijará el horario de notificaciones. B. El número de afiliados que
se determina para apoyar y auspiciar las distintas Listas, serà de cien (100) o
más. C. La H. Junta Electoral tachará los nombres de los candidatos que no reúnan
las condiciones de afiliación y antigüedad requerida por ésta Carta Orgánica.
Dicha resolución serà comunicada inmediatamente a cada uno de los Apoderados de
las Listas con las expresiones de las causas que motivan las Tachas. D. Las
Listas no observadas por la H. Junta Electoral o por cualquier afiliado, dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas de su presentación quedarán de hecho aprobadas.
E. Objetada una Lista, la H. Junta Electoral deberá expedirse, con carácter
irrevocable dentro de las veinticuatro (24) horas de formulada la objeción. F.
Para la elección de candidatos a cargos electivos provinciales, municipales y
comunales, podrán presentarse Listas en una o más secciones electorales en que
sea dividida la Provincia o en uno o más Municipios o Comunas. Para la Elección
de cargos partidarios se deberá presentar Lista Completa para todos los cargos a
elegir. Todas las Listas serán auspiciadas con la firma de cien (100) afiliados
como mínimo. Para la elección de autoridades de la H. Junta de Gobierno se
considerará a la Provincia Distrito único. Todas las candidaturas deberán ser
acompañadas con la correspondiente aceptación firmada por el respectivo
candidato. En los casos de resolución de la H. Junta Electoral haciendo lugar a
una impugnación o a impugnaciones parciales los Apoderados de las Listas
procederán a su reemplazo.
G. Los candidatos partidarios podrán designar Apoderados ante las Mesas
Receptoras para fiscalizar el acto. Los candidatos por si o por intermedio de sus
Apoderados podrán formular cualquier observación o queja dejando de ello
constancia en el Acta del Comicio. H. El voto será secreto, emitido en cuarto
oscuro y sobre cerrado, que firmarán el Presidente de la Mesa y los Fiscales que
deseen hacerlo. I. Las Boletas de sufragio deberán presentarse impresas y
ajustadas a la reglamentación que en cada caso dictará la H. Junta Electoral. J.
Las Boletas del sufragio no oficializadas por la H. Junta Electoral, no podrán
ser colocadas en los locales destinados al Comicio y las Listas o grupo a que
pertenezcan no podrán designar fiscales para controlar el Acto Electoral. Si al
hacerse el Escrutinio aparecieran votos emitidos con estas Boletas serán
considerados nulos. K. La H. Junta Electoral presupuestará el Comicio, el que
será solventado por las Listas participantes al momento de la Reserva de Color o
de Lista con el veinte por ciento (20%) y conjuntamente con la presentación de la
Lista para su oficialización con el restante ochenta por ciento (80%). El no
cumplimiento de este Inciso dará lugar a considerar a la Lista como no
presentada. Artículo 59°: Inmediatamente después de clausurado el Acto Comicial,
en presencia de los fiscales y afiliados que acudieren el Presidente realizará
las operaciones pertinentes de acuerdo con el Código Electoral Nacional (C.E.N.).
Artículo 60°: Para la validez del Comicio se fija un margen de cinco (5) votos en
más o menos en relación con el número que conste en el Acta respectiva. Artículo
61°: La H. Junta Electoral reglamentará la elección interna en todo lo no
previsto en ésta Carta Orgánica.
TITULO XIV - DE LOS BLOQUE PARLAMENTARIOS
Artículo 62°: Los representantes del PARTIDO PROGRESO MUNICIPAL CONCEPCIÓN
(P.M.C) en el Concejo Deliberante se constituirán en Bloques Orgánicos para
sostener el Programa Partidario en cada caso. En cuestiones fundamentales de
orden político, la Representación Municipal deberán consultar a la Junta de
Gobierno para recibir las directivas oficiales del Partido, a las que deberán
ajustar sus conductas pudiendo aquella darla de oficio. Artículo 63°: Las
Autoridades de cada Bloque deberán acatar y hacer cumplir lo dispuesto por ésta
Carta Orgánica y los mandatos emanados de la H. Convención Provincial y los
consejos de la Junta de Gobierno. Deberán hacer efectivo en tiempo y forma ante
la Tesorería del Partido, los aportes partidarios obligatorios establecidos por
ésta Carta Orgánica. Solicitarán la conformidad previa de la Junta de Gobierno
para designar Asesores del Bloque o reemplazar las Autoridades Administrativas
del mismo.
TITULO XV - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 64°: La declaración de Principios y las Bases de Acción Política, deberá
sostener los fines de la Constitución Nacional y expresar la adhesión al Sistema
Democrático, Representativo, Republicano, Pluripartidista, el respeto a los
Derechos Humanos y condenar el empleo de la violencia para modificar el orden
jurídico y llegar al poder. El PARTIDO PROGRESO MUNICIPAL CONCEPCIÓN (P.M.C)
observará en la práctica y en todo momento los principios contenidos en ésta
Carta Orgánica, en la Declaración de Principio y las Bases de Acción Política.
Artículo 65°: En los casos en que no concurrieran a las reuniones de los Órganos
Partidarios sus miembros titulares, los reemplazarán los suplentes por orden de
colocación en las listas. En la reunión constitutiva de cada organismo partidario
solo podrán quórum los miembros titulares. Artículo 66°: Para los casos no
previstos por ésta Carta Orgánica, los organismos partidarios se regirán por el
Reglamento de la H. Legislatura de la Provincia. Artículo 67°: La presente Carta
Orgánica y las resoluciones dictadas por los organismos que ella crea, será Ley
Obligatoria de los afiliados del PARTIDO PROGRESO MUNICIPAL CONCEPCIÓN (P.M.C).
Artículo 85°: Las elecciones de autoridades partidarias se realizaran en lo
posible, simultáneamente con la de candidatos a cargos públicos electivos.
Artículo 86°: No podrán ser elegidos para ningún cargo publico electivo o
partidario, o si ya lo hubiese sido, seguir desempeñándose en funciones; el
afiliado que no se encontrara al día en el pago de alguna de las cuotas
establecidas en el Art. 36 inc. A de esta Carta Orgánica.
TITULO XVII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 87°: El régimen de incompatibilidad que fija esta Carta Orgánica
comenzará a regir a medida que se vayan renovando los Organismos Partidarios.
Artículo 88°: Está Carta Orgánica entrará en vigencia a partir del momento de su
sanción.
Aviso número 23387
RESOLUCIONES 451 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-07-08
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION N° 451/11-H.J.E.P., del 08/07/2011. --- I-
Reconocer personalidad jurídico política a la agrupación POR AMOR A BELLA VISTA"
para actuar como partido político en la jurisdicción del Municipio de Bella
Vista, Departamento Leales. II- Otorgar el número 426 al mencionado partido según
lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 5.454 y resolución de la H. Junta
Electoral del 22/04/03.- III- Publíquense edictos Por un Día, Libre de Derechos,
en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la Declaración de
Principios y Bases de Acción Política, Carta Orgánica y la presente Resolución.-
Hágase Saber.- Dr. Antonio Daniel Estofan, Presidente. Dr. Pedro Vicente Giudice,
Vocal. Leg. Regino Néstor Amado, Vocal Presidente Subrogante de la H. Legislatura
de Tucumán.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
PERSONAS QUE BREGUEN POR EL BIEN COMUN: Que sus miembros sean hombres
comprometidos con el bien común, noción de raíz cristiana tan olvidada en la
actualidad, no obstante estar contenida en nuestra constitución nacional,
sintetizado en el preámbulo cuando reza....Promover el bienestar general. Es
necesario que prevalezca el bien de toda la comunidad por sobre los intereses
sectoriales, personales o de grupúsculos. El único modo de lograr este principio
es con personas adheridos a la verdad y a la rectitud y con espíritu de
altruismo, lo que es básico para la dedicación a la política que no es otra cosa
que el arte de gobernar con metas al bien común. DEMOCRACIA: Es compromiso
constante e irrenunciable es el municipio donde mas acbadamente se realiza este
principio. Donde mas factibilidad hay de generar medios semidirectos de
democracia. Es obligación de los dirigentes políticos bregar por la democracia no
solo concebida como forma de gobierno sino como un estilo de vida. Como la de
bregar para que en sociedad exista el debate abierto, normas claras y la vigencia
del estado derecho. REPRESENTATIVIDAD Y TRANSPARENCIA Es una consecuencia del
principio contenido en nuestra constitución nacional que sostiene la forma
representativa de gobierno, que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través
de sus representantes, siendo una columna fundamental del sistema democrático, lo
que obliga a reforzar este principio de la representatividad, deviniendo como
consecuencia ña responsabilidad de quienes asuman la representatividad popular,
responsabilidad civil, administrativa y penal. LA TRANSPARENCIA: viene a jugar un
papel destacado en lo que a esto respeta ya que será la clave para dar crédito y
sustento al principio representativo. El sol es el mejor desinfectante y el mejor
policía , lo que viene a denotarlo saludable que es para la política un obrar
claro y sin comportamientos subrepticios. EDUCACIÓN Y CULTURA: Consideramos la
llave para despertar del letargo en que se trata de sumir al pueblo y en modo de
evitar equivocaciones y errores que cuestan caros a toda la comunidad. Asimismo
es básico para dinificar al ser humano y la única posibilidad de que la persona
sea cada vez mas persona, es brindando educación y cultura, solo así el ciudadano
podría cultivarse y acceder a medios que acrecienten en su formación intelectual,
humana e integral. SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL: En estas épocas en que impera la
marginación y la exclusión se hace mas imperioso generar políticas que garanticen
la asistencia social y que las mitigue. La asistencia no debe ser asistencialismo
sino resultado de serios estudios y relevamientos para asistir al que lo necesita
si incurrir en injusticias producto de la improvisación y el clientelismos un
deber también asegurar la existencia de medios de prevención, la coordinación y
la atención primaria, Como tampoco se podría hablar de salud si no se brinda agua
potable, vivienda digna, tratamiento de residuos, alimentación adecuada, etc.
ORDEN: Para lograr el bien común antes debe existir el orden. Orden que es
necesario en todos los aspectos y salientes de la vida, tales como el transito.
Las finanzas, el urbanismo, los servicios, las obras. SEGURIDAD: También
adoptamos como principio básico brindar seguridad y se lograra no solo
adiestrando agentes para hacer efectivas las ordenanzas que aseguren la
convivencia social y el orden urbano sino también brindando educación y cultura,
combatiendo la marginalidad, y sembrando los buenos valores en la sociedad.
También es seguridad que los ciudadanos puedan transitar por las calles
iluminadas y por los espacios públicos si las malezas sino recuperado del
abandono. DESARROLLO Y ECONOMIA: Es una directriz el apostar al desarrollo y la
vía es el asesorar a los agentes de la economía, generar cursos y
especializaciones para estor y dar un decidido impulso a las PYMES, al comercio,
y a los productores tanto de bienes y servicios. También dotar de un órgano
especializado que vincule a los agentes de la producción con los mercados tanto
argentinos, del MERCOSUR como del mundo. NÚÑEZ, JUVENTUD, ANCIEDAD: Debe
asegurarse a lo que transitan esta etapa de la vida los medios y las alternativas
necesarias para desenvolverlas dignimente. El modo mas eficaz es haciendo parte
del diseño de las políticas destinadas a estos sectores a ellos mismos. Ellos
mismo9s generaran sus proyectos y plantearan sus anhelos para vivir mejor.
AMBIENTE HUMANO: Nada mas digno que brindar un ambiente sano a todos los
habitantes. Tener la oportunidad de respirar aire puro, agua y tierra sin
contaminación, y el cuidado de los recursos humanos son nuestros principios
rectores que aseguren el mejoramiento de la vida. Un órgano con competencia y
dedicación al ambiente es imprescindible para no renunciar a un ambiente sano.
BASES DE ACCION POLÍTICA
Con el objeto de asegurar la plena vigencia de los principios que lo inspiran, el
PARTIDO MUNICIPAL POR AMOR A BELLA VISTA , se propone: Apoyar a ultranza el
sistema democrático, sobre la base de la independencia de los poderes del estado,
creando las condiciones necesarias para que la Ciudad de Bella Vista, sea un
ámbito de orden, paz, progreso y respeto por la libertad y los derechos
ciudadanos, cuyo objetivo central lo constituya el desarrollo económico y social
con equidad. Promover, la eficiencia de las gestiones mediante la capacitación de
los recursos humanos, la honestidad administrativa y la idoneidad para las
funciones asumidas. Concebir un Estado austero y sin corrupción, pues lo
destruye, dilapida recursos y enriquece a unos pocos en desmedro de muchos.
Alentamos la transparencia en el sector público, con una mayor participación de
organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación y ciudadanos en el
control de la acción de gobierno. Dar prioridad al campo de la educación con una
educación pública que apuntale a la excelencia y establecer lineamientos
curriculares que incorporen tendencias modernas que preparen a los futuros
adultos para el aprendizaje,, la producción, la realización personal y colectiva.
Incrementar los recursos destinados a la educación, a fin de posibilitar una
enseñanza pública gratuita y de calidad.. Garantizar el acceso irrestricto a una
atención sanitaria de excelencia en hospitales públicos, priorizando una medicina
preventiva y promoviendo el suministro gratuito de medicamentos básicos. Alentar
la investigación científica en materia de salud. Fomentar la inversión directa en
la provincia, especialmente en emprendimientos de largo plazo que aseguren las
fuentes de trabajo pata los habitantes. Mantener el principio de la justa carga
impositiva, estableciendo tasas y alícuotas razonable, acorde con la capacidad
contributiva de la población.
CARTA ORGANICA
Artículo 1°: El Partido Político POR AMOR A BELLA VISTA, está constituido por
todos los ciudadanos que habiendo adherido a su Carta Orgánica, Declaración de
Principios y Bases de Acción Política, se encuentran inscripto en los registros
partidarios en calidad de afiliados. Su sede tendrá domicilio en la calle ATILIO
SANTILLAN N ° 235, DE LA CIUDAD DE BELLA VISTA, DEPARTAMENTO LEALES, PROVINCIA
DE TUCUMAN. Artículo 2°: Esta Carta Orgánica, constituyo la ley fundamental del
partido, en cuyo carácter rigen los poderes, derechos y obligaciones partidarios,
y a la cuál sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su
actuación. Artículo 3°: son afiliados los excluidos del padrón electoral a
consecuencia de las disposiciones legales en vigencia, ni aquellos a quienes las
leyes prohíben actuar en los partidos políticos. Artículo 4°: No pueden ser
afiliados los excluidos del padrón electoral a consecuencia de las disposiciones
legales en vigencia, ni aquellos a quienes las leyes prohíben actuar en los
partidos. Artículo 5°: Para afiliarse al partido se requiere: a) Estar
domiciliado en el municipio de la Ciudad de Bella Vista y n su zona de
influencia. b) Probar la Identidad con la Libreta de Enrolamiento, Libreta
Cívica, o DNI. c) Presentar por triplicado una ficha de solicitud llenada con su
firma o impresión digital cuya autoridad deberá ser certificada en forma
fehaciente por funcionario público competente o por la autoridad partidaria que
determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la
Justicia Electoral. Artículo 6°: También podrá afiliar cualquier afiliado al
partido, en cuyo caso serà responsable ante las autoridades partidarias y la ley,
de cualquier falsedad que la petición contenga, debiendo firmar la ficha de
solicitud juntamente con el aspirante. Articulo 7°: La afiliación se extinguirá
por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno expulsión dispuesta por el
Tribunal de Conducta mediante sentencia firme, sin perjuicio de lo dispuesto en
la Ley Partidos Políticos. Articulo. 8°: Los afiliados sin perjuicio de otros
derechos que resulten de leyes, tienen especialmente el de postularse en las
elecciones internas como: a. Candidatos a cargo partidarios en los distintos
órganos cuya integración se haga por elección, según las prescripciones de esta
Carta. b. Precandidatos para funciones publicas de origen efectivo en el
municipio de la Ciudad de Bella Vista. Articulo. 9°: Art.1°- La carta orgánica es
la ley fundamental del partido, regla su organización y funcionamiento, conforme
a los siguientes principios: 1) Gobierno y administración distribuidos en órganos
ejecutivos, deliberativos, de fiscalización y disciplinarios. Las convenciones,
congreso o asambleas generales son los órganos de jerarquía máxima del partido.
2) Sanción por los órganos partidarios de la declaración de principios y el
programa o bases de acción políticas. 3) Apertura permanente del registro de
afiliados. La carta orgánica debe garantizar el debido proceso partidario en toda
cuestión vinculada con el derecho de afiliación. 4) Participación y fiscalización
de los afiliados y de las minorías en el gobierno, la administración y de la
elección de las autoridades partidarios y de los candidatos a cargo publico
electivos. 5) Determinación del régimen patrimonial y contable, asegurando su
publicidad fiscalización, con sujeción a las disposiciones de esta ley. 6)
Enunciación de las causas y formas de extinción del partido. 7) Establecimiento
de un régimen de incompatibilidades, conformidad con lo prescripto en la presente
ley. La carta orgánica y sus modificaciones deben ser aprobadas por la Junta
Electoral y publicadas por un (1) día en el boletín oficial. Artículo 10: para
ser siempre de cualquier de los órganos partidarios se requiere: a. Ser afiliado
al partido. b. No estar cumpliendo sanción disciplinaria. Articulo 11: La
convención partidaria, es el organismo máximo de partido, educacional y demás
ordenes. Reformar la carta organica/o declaración de principios y/o bases de
acción política, con el voto mayoritario de sus miembros. Decidir el ingreso o
egreso del partido frentes o alianzas electorales.propuesto por la mayoría.
Elegir en su primera cesión su mes ejecutiva, integrada por un presidente, un
vicepresidente, y un secretario y proveer en su caso al remplazo en el caso que
correspondiere. Sesionar en forma ordinaria una vez cada dos meses. A tal efectos
la conversión fijara fecha, quedando convoda sin necesitad de citación expresa.
Correspondera a la Convención. Sesionar en forma extraordinaria por citación de
la Junta de Gobierno o por citación de presidencia de la convención. Dictar su
reglamento interno, aplicándose hasta que esta facultad sea ejercida, los
principios generales que rigen a los organismos colegiados. Articulo 12: Para su
constitución la convención será convocada por la Junta de Gobierno. Reunidos los
convencionales se constituirán en sesión preparatoria siempre que estuvieren la
mitad mas unos de sus miembros, dirigiendo en forma provisional el presidente de
la Junta de Gobierno a su remplazante, o en su efecto el miembro mayor edad,
quien, asistido por un secretario ad. hoc. Nombrara una comisión de tres miembros
para que dictamine sobre validez de los diplomas. Previo cuarto intermedio, la
comisión se expedirá sobre aquellos diplomas que ofrezcan dificultades y su
dictamen será informado sometiéndose a la discusión y voto de la convencional. El
convencional cuyo diploma son observados podrá toar parte de las deliberaciones
pero no votara. La mitad mas uno de los diplomas, de las convencionales se
declarar constituida definitivamente la convención partidaria y elegirá la mesa
ejecutiva. Articulo 13: La convención sesionara validamente con dos tercios de
sus miembros en primera citación y con la mitad mas uno en segunda citación, la
que se tendrá por practicada para mediar hora después. Las decisiones se
adoptaran por simple mayoría de los presentes, cuando esta carta orgánica no
exigiera una mayoría especial. Artículo 14: Los convencionales suplentes
reemplazaran a los titulares en caso de vacancia definitiva o de ausencia
transitoria por licencia concedida. Cuando la vacancia o licencia afectara al
suplente, corresponderá a la convención designar al sustituto de este. Articulo
15: Cuando se presentaren situaciones imprevistas que no pudiesen ser resueltas
aplicando las disposiciones de la presente carta orgánica corresponderá a la
convención adoptar la medida condicente. Articulo 16:Todas la citaciones expresar
a la convención se harán de modo constatable y con cinco días corridos de
antelación. Cualquier defecto de citación quedara convalidado con la presencia, o
por conformidad o por el acta de la convención o cumplido seis meses de cumplida
la sesión. Articulo 17: De lo tratado en la sesión de la convención se labrara un
acta en el libro respectivo con las firmas de los actuantes como presidente y
secretario. Articulo 18:La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo del partido,
la integran: Un presidente Un vicepresidente Un secretario Un tesorero Dos
vocales titulares y dos suplentes Serán reemplazantes del presidente en casi de
ausencia del mismo, en el orden precedente inmediato. Articulo 19: La junta De
Gobierno tendrá una mesa ejecutiva integrada, por el presidente, secretario y el
tesorero que tendrá facultades para resolver los casos cuya demora pueda afectar
la marcha del partido con oportuna rendición de cuentas al plenario de la junta.
Articulo 20: La junta tendrá quórum con la mitad mas uno de sus miembros, pasada
media hora de la fijada para la reunión bastara para el quórum legal, tres de sus
miembros.
Articulo 21: La Junta de Gobierno tiene la siguiente atribución: Ejecutar las
resoluciones de la convención Adquirir derechos y contraer obligaciones. Designar
y contratar empleados Ejercer la representación del partido frente a terceros y
autoridades publicas por intermedio de su presidente. Intervenir las juntas
barriales o rurales por un plazo que no exceda los cinco meses. Establecer el
presupuesto de gastos y recursos Disponer las inversiones de recursos y recaudar
Administrar y disponer de los bienes del partido Convocar a elecciones internas
con cuarenta días corridos de anticipación como mínimo.
Conceder licencias a los miembros de la Junta de Gobierno. Justificar sus
ausencias y declarar cesantes a los ausentes sin causa a tres sesiones
consecutivas en el a requerir al tribunal de conductas, que intervenga con el
juzgamiento de las faltas en que a si juicio, incurrieren los afectados
Convocar a la Convención: dictar su reglamento interno. Hasta que el mismo no
dicte se aplicaran los principios que rigen los órganos colegiados, con doble
voto para el presidente en caso de empate, proponer el ingreso a alianzas o
frentes electorales. Articulo.22: podrán asistir a las reuniones los afiliados en
ejercicio de cargos electivos con voz y sin voto. No formaran quórum.
Articulo.23: La junta podrá conformar concejos asesores con personas de
reconocida competencia sean o no afiliados. Sus funciones será colaborar en la
acción política partidaria con voz sin voto. Articulo.24: Las atribuciones y
deberes del presidente son: Ejercer la presidencia y representación del partido,
nombrar y remover los apoderados del partido. Articulo.25: El tribunal de
Conducta es el órgano encargado de juzgar la conducta de los afiliados a
requerimiento de la junta de gobierno. Estará integrado por tres miembros
titulares. Sus resoluciones no tomaran mayoría de votos. Los miembros suplentes
(2) asumirán sus funciones en caso de o excusación. Articulo.27: Corresponde al
tribunal de, instruir proceso partidario a los afiliados, autoridades partidarias
o quien desempeñare funciones electivas ; para juzgar sus conductas y aplicar
penas conforme a las prescripciones de esta carta orgánica. Sus resoluciones
serán apelables dentro de los cinco días de notificadas, ante la convención.
Articulo.28: No se admitirá la recusación sin causa. En casi de recusación que se
declare provente, o acusación de algunos de los miembros en ejercicio, procederá
el reemplazo por los suplentes. Articulo.29: Los afiliados al partido por las
faltas que cometieren, estará sujeto a las siguientes sanciones ; amonestación,
suspensión, hasta 5 años y expulsión La calificación de una determinada conducta
como falta, se hará según las reglas de la sociabilidad en el orden político. La
determinación de la pena se adecuara a una prudente valorización de la gravedad
de la falta. Articulo.30: ORGANO DE FISCALIZACIÓN. El órgano fiscalizador esta
integrado por un fiscalizador titular y un fiscalizador suplente, este remplazara
al titular, en caso de ausencia o renuncia o muerte. Ambos elegidos en asamblea
ordinaria. Se agregan como miembros plenos de órgano fiscalizador, mientras dure
su mandato verificaran el cumplimiento de lo resuelto en asambleas de cuya
ejecución es responsable la comisión directiva. Para ser miembro del órgano
fiscalizador, es necesario ser afiliado. Duran en sus funciones el mismo tiempo
que la comisión directiva, pudiendo sus miembros ser reelectos por un periodo
consecutivo o alternado. El órgano de fiscalización tendrá las siguientes
funciones: A. Examinar los libros y documentos del organismo B. Asistir a las
sesiones de la comisión directiva cuando lo crea con vos pero sin voto. Al efecto
del quórum no se contrata su asistencia. C. Fiscalizar la administración
comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos,
bienes y valores de toda especio.
D. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y resoluciones asamblearias
en especial los referentes a los derechos de los afiliados. E. Dictaminar sobre
la memoria y balance, cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión
directiva. F. Ante la omisión de reuniones de la comisión directiva en los
términos previstos deberá convocarla. G. Convocar asamblea ordinaria cuando
omitiera hacerlo la comisión directiva. Solicitar la convocatoria a asamblea
extraordinaria cuando lo crea conveniente en función de motivas debidamente
formados. H. Para el cumplimiento de sus funciones deberá estar en el libro
correspondiente a fiscalización, por lo menos una vez cada dos meses, un informe
de fiscalización. Articulo. 31: El tribunal electoral se compondrá de tres
miembros. Elegirá de su ceno un presidente, un vicepresidente y un secretario.
Celebrara sus sesiones en el local partidario. Sus decisiones en materia de su
competencia, no tendrán recursos alguno dentro del partido. Articulo 32: Sus
funciones serán las que establecen la Ley Electoral de la Provincia para el
tribunal electoral, y condicionadas a las disposiciones de la presente carta
orgánica, y especialmente a las siguientes: Confeccionar padrón de afiliados
mediante ficheros que llevara la junta de gobierno. Previa depuración, lo hará
publico poniéndolo a disposición en el local partidario, con un periodo de tachas
de tres días corridos mediante aviso en el lugar visible de acceso publico. Los
afiliados podrán oponer observaciones en base a las siguientes causales. Estar el
observado comprendido dentro de una de la causales de inhabilidad establecidas
por las leyes vigentes, haber sido suspendido o expulsado del partido, haber
renunciado; Pronunciarse sobre las tachas y aprobar los padrones por lo menos 12
días corridos antes elecciones internas: presidir, organizar y fiscalizar las
elecciones internas y comunicado al tribunal Electoral, esto precederá a cumplir
con su cometido.Las resoluciones se tomaran con la presencia de por los menos dos
de los tres miembros y mediante voto fundado. Articulo.33: Las juntas Barriales o
Rurales, son responsables de la promoción y difusión de la política partidaria y
vías de comunicación del pueblo con el partido. Serán designadas por la junta de
Gobierno, que podrá disponer la remoción de los representantes. Articulo.34: Las
autoridades partidarias duraran cuatro años en sus funciones, con posibilidad de
reelección. Articulo.35: Para fijar el padrón de afiliados a los fines de los
comicios de que se trate, el tribunal electoral deberá tomar las medidas
tendientes a que se observen los siguientes plazos; solo se computaran las
afiliaciones producidas antes del cierre del padrón, 40 días antes de los
comicios. Los padrones provisorios deberán estar listos 30 días antes de los
comicios en un periodo de impugnación y tachas de tres días. Los padrones
definitivos deberán estar conformados 20 días antes de los comicios internos.
Articulo.36: En caso de comicios con la ley de lemas, la lista de candidatos
deberá ser aprobad por la junta de Gobierno.
Articulo.37: En caso de no efectuarse elecciones internas por cualquier motivo,
los candidatos serán designados por la Junta de Gobierno. Articulo.38: El
patrimonio del partido se integrara con los aportes de los afiliados, las
donaciones y aportes del estado. Articulo 39: Los apoderados serán designados y
removidos por el presidente de la Junta.
Aviso número 23356
RESOLUCIONES 454 / 2011 RESOLUCION / 2010-07-08
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION N° 454/11-H.J.E.P., del 08/07/2011. --- I-
Reconocer personalidad jurídico política a la agrupación DEL TRABAJO Y DEL
PUEBLO" para actuar como partido político en la jurisdicción del Municipio de
Aguilares, Departamento Rio Chico. II- Otorgar el número 429 al mencionado
partido según lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 5.454 y resolución de la
H. Junta Electoral del 22/04/03.- III- Publíquense edictos por un día, Libre de
Derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la
Declaración de Principios y Bases de Acción Política, Carta Orgánica y la
presente Resolución.- Hágase Saber.- Dr. Antonio Daniel Estofan, Presidente. Dr.
Pedro Vicente Giudice, Vocal. Leg. Regino Néstor Amado, Vocal Presidente
Subrogante de la H. Legislatura de Tucumán.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
1. Los problemas que padece el país tienen sus raíces en la dependencia de las
metrópolis imperialistas a través de los múltiples instrumentos de la dependencia
nacional: deuda externa, dominio de ramas estratégicas de la economía y las
finanzas, intercambio desigual de materias primas por productos elaborados,
instalación de industrias contaminantes del medioambiente, etc. Además, la
propiedad latifundista de la tierra, de origen colonial, o de grupos financieros
nacionales o extranjeros. Ambos elementos se unen para trabar el desarrollo
armónico de la economía nacional en función de las necesidades del pueblo y de la
patria. 2. También se arrastra desde la Colonia la cuestión irresuelta de los
originarios, a los que se les niega su condición y los derechos que les
corresponden. 3. La Nación Argentina tiene también una cuestión irrenunciable en
el carácter colonial, impuesto por el Reino Unido, sobre nuestras islas Malvinas,
Georgias y Sándwich del Sur, las aguas oceánicas y la plataforma continental
correspondiente, y la situación del Sector Antártico Argentino. 4. El Partido del
trabajo y del Pueblo recoge las tradiciones patrióticas de nuestros próceres y,
con ellos, afirma que la lucha por nuestra liberación definitiva impone no
cambiar el amo viejo por un nuevo amo. Se impone afirmar y desarrollar
centralmente una política de unidad latinoamericana, en primer lugar, y con todos
los países del Tercer Mundo, para enfrentar las políticas hegemonistas de las
potencias imperialistas. 5. El Partido del Trabajo y del Pueblo sostiene el
régimen democrático, representativo, republicano y federal. Sostiene la necesidad
del funcionamiento cabal de las instituciones republicanas, basadas en el
ejercicio a plenitud de la soberanía popular sin condicionamientos,
proscripciones e inhabilitaciones políticas. Sostiene la necesidad de la plena
libertad de acción para el pueblo y sus organizaciones, y de plena libertad de
prensa y opinión, como cauce necesario para desplegar las infinitas energías
patrióticas y renovadoras del pueblo, y poder así abordar y resolver, en un
sentido favorable al mismo y a la Nación, los problemas de fondo de la Argentina.
El Partido del Trabajo y del Pueblo sostiene que un federalismo real requiere
modificar sustancialmente las deformaciones de nuestra sociedad, producto de las
causas expresadas en el punto 1 de esta Declaración de Principios. 6. El Partido
del Trabajo y del Pueblo asume su parte en la promoción de una política que
responda al bien publico. A partir del carácter nacional de su política, el
Partido del Trabajo y del Pueblo se identifica, en primer lugar, con las
necesidades acuciantes de los trabajadores de la ciudad y del campo, manuales e
intelectuales, y aportara su palabra y su acción, en todos los planos de la
actividad política, en esa dirección. El Partido del Trabajo y del Pueblo
sostendrá la defensa de los pequeños y medianos productores rurales. El Partido
del Trabajo y del Pueblo defenderá la educación publica en sus tres niveles,
impulsando que la misma se realice con contenidos científicos, populares,
patrióticos y democráticos. El Partido del Trabajo y del Pueblo procurara el
desarrollo de un sistema de salud publica nacional integral. El Partido del
Trabajo y del Pueblo bregara por el desarrollo de una cultura nacional popular,
patriótica y democrática. El Partido del Trabajo y del Pueblo defenderá a la
pequeña y mediana industria y la industria nacional, recogiendo la experiencia
histórica de Mosconi, Savio y otros que pugnaron por la independencia de los
resortes fundamentales económicos y financieros, y de la propiedad del subsuelo,
para asegurar el desarrollo independiente de toda dominación extranjera, como
reza la Declaración de la Independencia aprobada en Tucuman. 7. El Partido del
Trabajo y del Pueblo sostiene los principios y fines de nuestra Constitución
Nacional, y se adscribe a la corriente reformadora de la misma por el camino de
una Asamblea Constituyente (articulo 30 y otros de la Constitución Nacional). Es
opinión del Partido del Trabajo y del Pueblo que dicha reforma debe reflejar las
necesidades nacionales y populares históricas expresadas precedentemente, y
adecuarlas al progreso del Derecho Constitucional contemporáneo. 8. El Partido
del Trabajo y del Pueblo se compromete con estos objetivos y a difundirlos en el
seno de la población. El Partido del Trabajo y del Pueblo reconoce que
importantes fuerzas nacionales se identificaron e identifican, y lucharon desde
el llano y desde el poder, por hacer realidad aspectos importantes coincidentes
con los objetivos enunciados en esta Declaración de Principios. Esta coincidencia
sera valorada para la acción política del Partido del Trabajo y del Pueblo.
BASES DE ACCIÓN POLÍTICA
1.INTRODUCCIÓN El Partido del Trabajo y del Pueblo sostiene el régimen
democrático, representativo, republicano y federal. Sostiene la necesidad del
funcionamiento cabal de las instituciones republicanas, basadas en el ejercicio a
plenitud de la soberanía popular sin condicionamientos, proscripciones e
inhabilitaciones políticas. Sostiene la necesidad de la plena libertad de acción
para el pueblo y sus organizaciones, y de plena libertad de prensa y opinión,
como cauce necesario para desplegar las infinitas energías patrióticas y
renovadoras del pueblo, y poder así abordar y resolver, en un sentido favorable
al mismo y a la Nación, los problemas de fondo de la Argentina. El Partido del
Trabajo y del Pueblo sostiene como imprescindible la existencia de un Poder
Judicial Idóneo e independiente, capaz de aplicar la mas estricta justicia
republicana. El Partido del Trabajo y del Pueblo sostiene que un federalismo real
requiere modificar sustancialmente las deformaciones de nuestra sociedad. El
Partido del Trabajo y del Pueblo asume su parte en la promoción de una política
que responda al bien publico. A partir del carácter nacional de su política, el
Partido del Trabajo y del Pueblo se identifica, en primer lugar, con las
necesidades acuciantes de los trabajadores de la ciudad y del campo, manuales e
intelectuales, y aportara su palabra y su acción, en todos los planos de la
actividad política, en esa dirección. El Partido del Trabajo y del Pueblo
sostendrá la defensa de los pequeños y medianos productores rurales. El Partido
del Trabajo y del Pueblo defenderá la educación publica en sus tres niveles,
impulsando que la misma se realice con contenidos científicos, populares,
patrióticos y democráticos. El Partido del Trabajo y del Pueblo procurara el
desarrollo de un sistema de salud publica nacional integral. El Partido del
Trabajo y del Pueblo bregara por el desarrollo de una cultura nacional popular,
patriótica y democrática. El Partido del Trabajo y del Pueblo defenderá a la
pequeña y mediana industria y la industria nacional, recogiendo la experiencia
histórica de Mosconi, Savio y otros que pugnaron por la independencia de los
resortes fundamentales económicos y financieros, y de la propiedad del subsuelo,
para asegurar el desarrollo independiente de toda dominación extranjera, como
reza la Declaración de la Independencia aprobada en Tucuman. El Partido del
Trabajo y del Pueblo sostiene los principios y fines de nuestra Constitución
Nacional, y se adscribe a la corriente reformadora de la misma por el camino de
una Asamblea Constituyente (articulo 30 y otros de la Constitución Nacional). Es
opinión del Partido del Trabajo y del Pueblo que dicha reforma debe reflejar las
necesidades nacionales y populares históricas expresadas precedentemente, y
adecuarlas al progreso del Derecho Constitucional contemporáneo. 2. PAN, TRABAJO
Y TIERRA Mantenimiento de las fuentes de trabajo y creación de nuevas. Plan de
emergencia para ayudar a los desocupados. Mantener la obra social y establecer un
seguro de desempleo que garantice alimentación, vivienda, vestimenta y transporte
para los desocupados y sus familias. Formación de cuadrillas de trabajo, con un
salario básico, obra social y demás cargas sociales, para poner en marcha
fabricas cerradas y construir viviendas populares. Salario mínimo, vital y móvil
de acuerdo a la canasta familiar. Jubilación con el 82% móvil y pensiones con el
75% móvil. Precios máximos para los productos de la canasta familiar.
Intervención de los trabajadores en el control de la producción, facturación y
libros contables de las grandes empresas. Control del establecimiento a precios
máximos por parte de las organizaciones de Amas de Casa, vecinales y gremiales y
de comerciantes minoristas. Defensa de las obras sociales. Reestablecer la ley de
Contrato de Trabajo. Vigencia de las convenciones colectivas de trabajo. Reforma
agraria que garantice la tierra para quien la trabaja y el acceso a la tierra de
los que quieran trabajarla, particularmente la juventud agraria y los pueblos
originarios. Créditos promocionales para la instalación e insumos. Apoyo a las
cooperativas agrarias.Eliminación de los monopolios intermediarios. Precios
sostén en origen para los pequeños y medianos productores. Defensa y ampliación
del INTI, INTA, y de los programas de Ciencia y Técnica (CONICET), en beneficio
de la industria nacional y de la pequeña y mediana explotación agropecuaria. 3.
LIBERTAD Juicio y castigo a los responsables de crímenes contra el pueblo. Libre
accionar para el pueblo y sus organizaciones. Desprocesamiento y/o amnistía de
todos los luchadores populares procesados por defender los derechos populares.
Libertad a todos los presos políticos y sociales. Aparición con vida de Julio
Lopez y demás detenidos- desaparecidos. Defensa incondicional de la plena
independencia y actividad sin condicionamientos de una autentica justicia
republicana. El Partido del Trabajo y del Pueblo propugna que se establezcan la
elección popular de los jueces, la justicia oral y publica y las mas amplias
garantías para la defensa de los acusados. Plena libertad de prensa, radio y TV.
Reincorporación de los cesantes por razones gremiales o políticas. Cese de toda
persecución o discriminación por motivos ideológicos, políticos, raciales, etc.
4. VIVIENDA Y SALUD congelación de alquileres, recompensando en caso necesario a
los pequeños propietarios, y plan para construir tres millones de viviendas
populares. Expropiar las viviendas desocupadas destinadas a la especulación que
sean propiedad de grandes intereses. Entrega inmediata de las mismas a
trabajadores con un alquiler no superior al 15% de los salarios. Condonación de
intereses y reajustes, reduciendo la cuota de los adjudicatarios de viviendas
por planes hipotecarios a un 15% de su salario o jubilación. Hospitales gratuitos
y aumento del presupuesto para la salud. Reapertura de los establecimientos
cerrados y reconstrucción de servicios. Desarrollo de una red de guarderías y
salitas dispensarios municipales. Congelación de precios de los medicamentos.
Desarrollo y estimulo a la producción nacional de medicamentos. 5. EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE Enseñanza publica, laica y gratuita. Mayor presupuesto
educacional y cultural, muy en particular en las provincias mas pobres.
Remuneración adecuada a los docentes, profesionales e investigadores. Reapertura
de las escuelas rurales cerradas y creación de nuevas donde sea necesario. Medio
boleto de transporte, comedores y material de estudio gratuitos en todos los
niveles de la educación. Gobierno de los colegios por comisiones de docentes,
padres y alumnos. Eliminación de los aranceles y de los exámenes de ingreso en
las universidades. Autonomía universitaria y cogobierno estudiantil-docente-no
docente. Cese de la censura y de toda discriminación contra docentes, artistas y
profesionales.
Concursos públicos y democráticos en la universidad. Basarse en los técnicos,
profesionales y científicos argentinos para los distintos tipos de obras.
Eliminar el sistema de consultorias extranjeras. Defensa del estimulo de la
cultura y el arte nacionales, apoyando todas las actividades de expresión
popular. Deporte al servicio del pueblo y en particular de la juventud, con el
presupuesto necesario para los polideportivos y los institutos de Educación
Física. Apoyo financiero a las entidades deportivas pequeñas, a lo largo y ancho
del país. Formación de una red nacional de camping y albergues juveniles
gratuitos en el interior del país. Erradicación del doping, la corrupción y los
negocios en los grandes clubes. 6. INDEPENDENCIA Y ECONOMÍA No pago de la deuda
externa ilegitima y usuraria. Nacionalización con estatización del petróleo, el
gas y demás resortes claves de la economía como la producción de acero y
aluminio. Defensa del patrimonio nacional. Ningún compromiso con las potencias
imperialistas en rubros estratégicos como el petróleo y la energía, la cuestión
nuclear, la pesca, etc. Acabar con el robo inflacionario y la usura mediante una
reforma monetaria. Control de cambios. Nacionalización de la banca y de las
grandes compañías financieras y de seguros para llevar adelante una política
crediticia de autentica promoción del desarrollo nacional y regional. Llevar
hasta el fin la investigación de todos los negocios y de la grave corrupción
embargando los bienes mal habidos. Condonación general de deudas usurarias e
impositivas para los trabajadores, campesinos, técnicos, profesionales y
empresarios nacionales. Devolución sin cargo de los bienes empeñados en bancos de
préstamo. Impuesto progresivo de emergencia al patrimonio incrementado en los
últimos 7 años de los monopolios extranjeros, de los grandes propietarios de
tierras y de los pulpos intermediarios. Reforma impositiva integral: que pague
mas quien tiene mas. Inmediata ayuda a las economías regionales y líneas de
crédito con tasa preferencial para financiar la deuda comercial de las pequeñas y
medianas empresas. 7. SOBERANIA NACIONAL Defensa consecuente de nuestra soberanía
sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, de las aguas oceánicas y
la plataforma submarina correspondientes. Expropiación de las estancias y otras
empresas de capitales de origen británico como indemnización por los daños que
causa la continuada agresión colonista. Anulación de los tratados de Londres y
Madrid y todo otro firmado con el Reino Unido en perjuicio de la soberanía
nacional. Ruptura de la Alianza Extra OTAN con Estados Unidos, y de todo otro
tratado que nos subordine, en materia estratégica, a cualquier potencia
imperialista. Defensa nacional basada en la democracia y en la movilización
patriótica del conjunto de la población, en una economía independiente y
poderosa, y en Fuerzas Armadas patrióticas, democráticas, modernas y eficientes,
al servicio del pueblo. Política exterior independiente, de unidad
latinoamericana y con los demás pueblos y países oprimidos y de defensa activa de
la paz contra las agresiones y el belicismo imperialista. Solidaridad con los
pueblos y naciones victimas de sus atropellos y provocaciones.
CARTA ORGANICA
Articulo 1°: Pueden ser afiliados y constituyen el Partido del Trabajo y del
Pueblo, todos aquellos ciudadanos que adhieran a su declaración de principios, a
su programa, a la presente carta orgánica y se encuentren debidamente inscriptos
en los registros oficiales del partido. Articulo 2°: Los ciudadanos afiliados al
Partido ejercerán el gobierno del mismo por intermedio de los organismos creados
en esta Carta Orgánica. Articulo 3°: El registro de afiliados estará abierto en
forma permanente.
ORGANOS PARTIDARIOS
Articulo 4°: El Partido del Trabajo y del Pueblo será gobernado por la Convención
del Distrito, el Comité de Distrito y la Junta de Distrito. Articulo 5°: La
autoridad superior del Partido será ejercida por la Convención del Distrito,
formada por convencionales, necesitando para constituirse y sesionar estar en
quórum con mayoría absoluta del total de sus componentes. Articulo 6°: La
Convención del Municipio se integrara por el sistema de representación
proporcional, enviando un delegado cada 10 afiliados o fracción menor. El Comité
de Municipio podrá, en caso de ser necesario, modificar la mencionada cifra
repartidora elevando o diminuyendo el numero de afiliados que representa cada
delegado. Articulo 7°: La Convención del Municipio se reunirá ordinariamente cada
dos años y extraordinariamente cuando lo determine el Comité del Municipio.
Articulo 8°: La Convención del Municipio tendrá las siguientes atribuciones: a)
Sancionar el programa del Partido del Municipio y sus plataformas y las reformas
que juzgue necesario. b) Dictar la Carta Orgánica del Municipio y sancionar sus
reformas. c) Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria
del Municipio y pronunciarse en ultima instancia respecto de la actuación de los
representantes del Partido en los distintos órganos electivos. Considerar los
informes del Comité y la Junta del Municipio.
d)Reglamentar la formación del tesoro del Partido en el Municipio, que se
formara:1) Por la cuota mensual de los afiliados, 2) Los representantes que
detenten cargos electivos del Partido abonaran de sus dietas lo que exceda del
salario de un obrero calificado, 3) Diversas formas de contribución logradas
entre la ciudadanía, 4) Aportes correspondientes del Fondo Partidario Permanente.
e)Autorizar candidaturas extrapartidarias y alianzas de diverso tipo. f)Elegir
los miembros del Comité de Municipio, de la Junta de Municipio, del Tribunal de
Disciplina y de la Comisión Revisora d Cuentas. g)A partir de la primera
Convención para ocupar un cargo dirigente en el Partido, el afiliado deberá tener
una antigüedad no menor a dos años. Articulo 9°: Los miembros de la Convención
del Municipio duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Articulo
10°: La Convención será Juez único de la validez de los diplomas de sus miembros.
Articulo 11°: La Convención se regirá para la orden de sus deliberaciones por el
reglamento que ella misma se de. Articulo 12°: Los candidatos a cargos electivos
se elegirán por cargo y en una sola lista o formula por la Convención de Distrito
y en caso de no reunirse esta, por el Comité de Distrito, salvo que aquella
resuelva hacerlo por voto directo de los afiliados. Para ser candidato a los
cargos previstos en este articulo deberá ser afiliado incluido en los registros
oficiales, salvo la excepción del inciso e) del articulo 8°. El mismo
procedimiento se seguirá a nivel de circunscripción para la designación de los
candidatos a funciones electivas. Articulo 13°: La Convención deberá constituirse
en el lugar, día y hora que designe la convocatoria, la que será efectuada por el
Comité de Municipio. El comité citara para la sesión constitutiva con una
anticipación mínima de 10 días y redactara el orden del día. La convocatoria
deberá publicarse en el órgano de prensa partidario o en su defecto se anunciara
en las sedes partidarias. Reunida la convención designara de su seno un
Presidente y dos Secretarios Provisorio y la comisión de poderes. Con
posterioridad al examen y aprobación de los mandatos nombrara como autoridades un
presidente y cuatro secretarios. Articulo 14°: Durante el receso de la Convención
la Dirección del Partido estará a cargo del comité de Distrito. Los miembros del
Comité de Distrito deben estar inscriptos en el padrón de afiliados y serán
elegidos por la Convención del Distrito. Los miembros del Comité de Municipio
duraran dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Su
numero lo establece la Convención del Municipio. Articulo 15°: El Comité de
Distrito dictara su reglamento interno y a los efectos de su constitución
formaran quórum la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros componentes.
Articulo 16°: El Comité de Municipio controlara el cumplimiento de esta Carta
Orgánica y las demás Resoluciones de la Convención de Municipio, velara por que
no se desvirtué el Programa del Partido, y adelantara las medidas que
requiéranlas circunstancias, ejerciendo en caso de ser necesario, las funciones
de la Convención del Municipio fijadas en el Art. 8° inciso e). Articulo 17°: El
mandato del Comité de Municipio quedara de hecho prorrogado cuando por
circunstancias notorias y graves, ajenas al Partido, no fuera posible realizar la
elección de sus reemplazantes o estos se vieran impedidos de hacerse cargo de sus
funciones. Articulo 18°: Durante el receso del Comité de Municipio ejercerá la
dirección cotidiana del Partido la Junta de Municipio que tendrá las mismas
facultades del Comité de Municipio, pudiendo abocarse al conocimiento y asuntos
cuya decisión juzgue que no debe diferirse o para la mejor marcha del Partido.
Estará compuesto por cinco miembros que habrá de elegir la Convención del
Municipio. Articulo 19°: Todos los miembros del Partido que ejerzan cargos
electivos, por el hecho de aceptar su mandato, están obligados a ajustar su
actuación al Programa, Declaración de Principios y Disciplina Partidaria,
conforme a los mandatos y resoluciones de los órganos directivos (Convención de
Distrito, Comité del municipio y Junta de Distrito). Articulo 20°: Esta Carta
Orgánica es Ley Suprema del Partido en todo el Distrito Comunal. La Carta
Orgánica podrá ser reformada cuando así lo declare la Convención del Municipio.
Articulo 21°: La Convención del Municipio, el Comité del Municipio y la Junta de
Municipio podrán intervenir los organismos partidarios de las circunscripciones.
Serán causales de intervención la transgresión de las resoluciones o directivas
políticas de las autoridades de Distrito, o de la Carta Orgánica, Declaración de
Principios y Programa de Acción Política. Articulo.22°: Cuando corresponda
incorporar a los cuerpos legislativos y deliberativo del orden Nacional y
Municipal solo una parte de los candidatos de la lista votada en los comicios de
que se trate , se aplicara la selección que haya resultado de la elección interna
de los precanditatos. Todos los candidatos en el acto de ser proclamados ,
entregaran a las respectivas autoridades las renuncias de los cargos que se trate
, a los efectos de que aquellos organismos cumplimenten lo establecido en el
párrafo anterior. Articulo 23°: El Partido del Trabajo y del Pueblo podrá
presentar candidatura de ciudadanos no afiliados al Partido, previo cumplimiento
de lo dispuesto en el inciso e) del Art. 8°.
Tribunal de Disciplina. Articulo 24°: El Tribunal de Disciplina estará integrado
por tres miembros, electos en la Convención del Partido comunal. El Tribunal de
Disciplina juzgara y aplicara las sanciones correspondientes. Las sanciones
podrán ser: amonestación, suspensión, por un término de hasta dos años, y
expulsión del partido. Estas serán apelables ante la convención del distrito, así
como también las sanciones aplicadas por otros organismos. El Tribunal de
Disciplina actuara sobre la base de denuncias giradas por los afiliados o la
Junta de Distrito. Articulo 25°: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada
por tres miembros designados por la Convención de Distritos. Tendrá a su cargo
dictaminar sobre el balance que presente la Junta de Distrito, recomendando su
aprobación o no a la Convención del Partido. Articulo 26°: La Junta Fiscalizadora
estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes designados por la
convención del municipio. Tendrá a su cargo controlar el cumplimiento de las
disposiciones de la carta orgánica y fiscalizar los gastos y distribución y
percepción de recursos. Informara a la convención del municipio y al tribunal de
disciplina sobre el resultado de controles y/o verificaciones que efectúese.
Articulo 27°: El Partido del Trabajo y del Pueblo se extinguirá por resolución de
la Convención convocada especialmente a ese efecto con tres meses de anticipación
y por el voto de los dos tercios de sus componentes.
Aviso número 23386
RESOLUCIONES 490 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-15
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION N° 490/11-H.J.E.P., del 15/08/2011. --- I-
Reconocer personalidad jurídico política a la agrupación COMPROMISO TRABAJO Y
LEALTAD" para actuar como partido político en la jurisdicción del Municipio de
Alderetes, Departamento Cruz Alta. II- Otorgar el número 442 al mencionado
partido según lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley 5.454 y resolución de la
H. Junta Electoral del 22/04/03.- III- Publíquense edictos Por un Día, Libre de
Derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la
Declaración de Principios y Bases de Acción Política, Carta Orgánica y la
presente Resolución.- Hágase Saber.- Dr. Antonio Daniel Estofan, Presidente. Dr.
Pedro Vicente Giudice, Vocal. Leg. Regino Néstor Amado, Vocal Presidente
Subrogante de la H. Legislatura de Tucumán.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLÍTICA
El partido COMPROMISO TRABAJO Y LEALTAD se sustenta respondiendo a las
aspiraciones de amplios sectores de nuestra ciudad, con el objeto de ratificar
las bases fundacionales del mandato del Pueblo expresadas en su Carta Magna en
cuanto a exaltar y garantizar. La vida, la libertad, la igualdad, la justicia
social, y los demás derechos humanos; ratificar los inalterables valores de la
solidaridad, la paz y la cultura e identidad nacional, proteger la familia, la
salud, el medio ambiente y los recursos naturales, asegurar el acceso y
permanencia en la educación y en la cultura, establecer el derecho y el deber al
trabajo, su justa retribución y dignificación, estimular la iniciativa privada y
la producción; procurar la equitativa distribución de la riqueza; el desarrollo
económico; el afianzamiento del federalismo, la integración regional y
latinoamericana, promover el fortalecimiento del gobierno municipal como forma de
asegurar una democracia pluralista y participativa, todo en función de un
proyecto provincial que asegure el progreso y la felicidad del pueblo. Su esencia
es profundamente democrática, inspirada en principios simples, prácticos y
populares, cristianos y humanistas, fundados su actuación en intergiversables
manifestaciones del pueblo, cuya voluntad consulta y aspira a representar
defendiendo sus intereses en el ámbito nacional y asegurando actuar dentro de los
dictados de la Ley y sus principios republicanos y federales. Nuestra doctrina se
asienta en cuatro pilares que a su vez se entrelazan y alimentan entre sí: * La
Comunidad Organizada como superación * La proporción central de la Justicia como
virtud personal y social * La eminente dignidad, igualdad y libertad de la
persona humana * La capacidad de las ideas y de la acción voluntaria de los
hombres Los integrantes del partido COMPROMISO TRABAJO Y LEALTAD, tenemos como
objetivo superior contribuir a la implementación de todas las acciones de
gobierno que aseguren la Justicia Social como convicción señera de todo accionar
político. El partido COMPROMISO TRABAJO Y LEALTAD se propone concitar la voluntad
y la acción de todos los ciudadanos, encuadrando su dinámica en la filosofía
justicia social para obtener la unidad que fomente y consolide la felicidad del
pueblo y la grandeza de la patria. Sus fundadores, invocando la protección de
Dios para que guíe sus pasos por senderos, de verdad y justicia se someten al
juicio. De los Ciudadanos, afirmando su insobornable decisión de servir
exclusivamente los intereses del pueblo y la grandeza de la nación.
CARTA ORGANICA
CAPÍTULO I: DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1: Esta Carta Orgánica es Ley Fundamental del Partido y reglará su
organización y funcionamiento. ARTÍCULO 2: El Partido COMPROMISO, TRABAJO Y
LEALTAD está constituido por todos los ciudadanos de ambos sexos que se inscriban
en los registros oficiales de la organización política.
CAPÍTULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTÍCULO 3: Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos que,
hallándose domiciliados en el municipio de Alderetes y de acuerdo con las
disposiciones de la declaración de principios, de la plataforma partidaria y de
la presenta carta orgánica, manifiesten libre y expresamente su voluntad de
incorporarse a la militancia partidaria y haya sido aceptada su solicitud por el
Consejo Local, o automáticamente en el caso que la autoridad competente no la
considere dentro de los quince días hábiles de haber sido presentada. ARTÍCULO 4:
La inscripción se efectuará en la sede partidaria y en la forma que determinen
las leyes electorales en vigencia, suscribiendo fichas autorizadas por las
autoridades del Partido. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra
conservará el Consejo. Las restantes se remitirán a la Junta Electoral
Provincial. Las fichas deberán contener: nombre y domicilio, matrícula, clase,
sexo, estado civil, profesión u oficio y su firma o impresión dígito pulgar,
debidamente autenticada por funcionario público competente o por la autoridad
partidaria que determinen los Consejos Locales. La afiliación indicará adhesión a
los principios, las bases de la acción política y a ésta Carta Orgánica. ARTÍCULO
5: La ficha de vuelta al afiliado, con la constancia de afiliación, constituye la
credencial partidaria. Si las autoridades lo consideren conveniente, se extenderá
por separado un carnet con la misma finalidad. ARTÍCULO 6: Pierden su condición
de afiliados y serán eliminados del padrón respectivo: a) Los que figuren como
inhabilitados en el padrón nacional. b) Los que merezcan tal sanción por los
Organismos competentes del Partido, o sean autores de fraudes electorales de
cualquier naturaleza. c) Los que aparecieren o intentaren inscripción múltiple en
el padrón partidario o impulsaren a otros para que realicen tal irregularidad. d)
Los que adulteren o mutilen sus documentos de identidad o su credencial
partidaria. e) Los que integren en una elección de cargos electivos nacionales,
provinciales y/o municipales, las listas de candidatos de otros Partidos
Políticos y/o Alianzas o Frentes Partidarios que no se hallen integrados o
auspiciados por este Partido.-
f) El Intendente y Concejales Municipales que no cumplan las disposiciones del
Congreso y del Concejo Municipal. La conducta pasible de las sanciones de
desafiliación y expulsión será: - El incumplimiento de aquélla instrucción
expresa y/o por escrito que el Concejal recibiera con anterioridad a la sesión en
que la misma deba ser votada. - Cuando el representante partidario se negare a
firmar la copia de la instrucción o intimación será suficiente prueba de su
notificación la firma de tres afiliados partidarios que aclaren día, hora y lugar
con más todos sus datos personales. Esta sanción será apelable por ante la Junta
de Disciplina y el Congreso Municipal sucesivamente.- ARTÍCULO 7: La afiliación
se extingue: por renuncia, por desafiliación, por expulsión y por las otras
causales que establece el Estatuto de los Partidos Políticos.- ARTÍCULO 8: La
renuncia a la filiación presentada en forma fehaciente, debe ser hecha ante el
Consejo correspondiente y resuelta por el mismo dentro de los quince días hábiles
de presentada. Si no fuera resuelto dentro de este plazo se la considerará
aceptada.- La desafiliación y expulsión son sanciones que se aplicarán por los
órganos y procedimientos pertinentes, según la gravedad de la infracción cometida
por el afiliado.- ARTÍCULO 9: Todos los afiliados tienen iguales derechos y
obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la
representación del Partido, de sus organismos y de otros afiliados.- Están
obligados a observar los principios y bases de acción políticas aprobados por el
Partido, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir
estrictamente disposiciones de sus organismos y contribuir a la formación del
patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las
autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, ya sea para desempeñar
funciones dentro de la organización, como así también para las electivas y
ejecutivas en el Gobierno, siempre y cuando cumplan las obligaciones previstas en
el apartado anterior de este artículo. ARTÍCULO 10: Son adherentes al Partido: a)
Los argentinos menores de dieciocho años, quienes gozarán de los mismos derechos
y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales. b) Los extranjeros,
quienes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados. Sus
derechos electorales se limitan a elegir y ser elegidos como miembros de los
Consejos Locales de sus respectivos domicilios, y a ser candidatos del Consejo
Municipal respectivo. Ambos deberán solicitar y recibir constancia.-
CAPÍTULO III: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO.
ARTÍCULO 11: Los organismos directivos son los siguientes: A. El Congreso
Municipal B. El Consejo Municipal C. Junta Electoral D. Tribunal Ética y
Disciplina E. Comisión Fiscalizadora de cuentas
CAPÍTULO IV: DEL CONGRESO MUNICIPAL
ARTÍCULO 12: El Congreso Municipal estará integrado por 30 miembros elegidos por
los afiliados mediante voto secreto. Por cada titular se elegirá un suplente.
ARTÍCULO 13: Los Congresales suplentes reemplazarán a los titulares únicamente en
caso de renuncia, fallecimiento o cesantía siguiendo el orden de lista a la que
pertenece el congresal sustituido. ARTÍCULO 14: los miembros del Congreso
Provincial deberán reunir las siguientes condiciones: a) Estar inscriptos en el
padrón electoral. Con una antigüedad no menor de dos años. b) Tener dieciocho
años de edad cumplidos, como mínimo. c) No estar incurso en ninguna de la
inhabilitación que prevé el Estatuto de los Partidos Políticos. ARTÍCULO 15: El
Congreso Municipal tendrá las siguientes atribuciones: a) Sancionar la Plataforma
electoral que el Partido sostendrá en las elecciones municipales. b) Sancionar la
Reforma de la Carta Orgánica, siendo para ello necesario contar con la mayoría
absoluta, es decir con más del cincuenta por ciento de los votos de los
congresales presentes. c) Sancionar su propio reglamento interno y modificarlo en
casos necesarios. d) Elegir los miembros de la Junta Electoral y la Junta de
Ética y Disciplina. e) Designar por simple mayoría de votos los miembros de sus
comisiones permanentes: I) Comisión de Acción Política II) Comisión de
Planificación III) Comisión de Salud Pública y Acción Social IV) Comisión de
Educación y Cultura V) Comisión de la Mujer VI) Comisión de Asuntos Gremiales
VII) Comisión de Asuntos Juveniles ARTÍCULO 16: El Congreso tendrá quórum legal
para funcionar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus
componentes. ARTÍCULO 17: El Congreso se reunirá en sesiones preparatorias,
ordinarias y extraordinarias: a) Las preparatorias tendrán por finalidad
considerar la validez de los diplomas de los congresales, y de las autoridades
provisorias que serán designadas ad-hoc por la voluntad de la mitad más uno de
los Congresales presentes y funcionarán hasta tanto se elija el Presidente
Titular, dos Secretarios del Congreso, que serán las autoridades definitivas,
elegidas también por la mitad más uno de los congresales presentes. Las
ordinarias se reunirán por lo menos dos veces al año y deberán estudiar y
resolver todo lo relacionado con la marcha del Partido que hubiera sido incluido
en el Orden del Día. b) Las extraordinarias serán convocadas: 1) Por resolución
de la mayoría de los integrantes de la mesa directiva. 2) Por solicitud del
tercio de sus miembros, formulada por escrito ante La Presidencia del Congreso.
3) Por pedido de La Mesa Directiva del Consejo Municipal. En todos los casos en
las extraordinarias, se tratarán exclusivamente los asuntos por las que fueron
convocadas. ARTÍCULO 18: Si en la fecha designada para la reunión no pudiera
obtenerse quórum legal, el presidente citará nuevamente por medio fehaciente para
la semana subsiguiente; y si tampoco pudiera obtenerse el número suficiente,
declarará cesantes los que hubieran faltado a las dos citaciones anteriores sin
causa justificada, convocando para una nueva reunión, que se realizará el décimo
cuarto día subsiguiente, con citación de los congresales suplentes de cada
localidad a que pertenecieran los cesantes. ARTÍCULO 19: En todos los casos en
que deba reunirse el Congreso, sus sesiones serán públicas, salvo que se resuelva
lo contrario por votación de las dos terceras partes de sus miembros. Las
resoluciones que se adopten, así como una síntesis de sus deliberaciones se
anotarán en un Libro de Actas debidamente habilitado.-
CAPÍTULO V: DEL CONSEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 20: El Consejo Municipal estará integrado por 20 miembros. ARTÍCULO 21:
Para ser delegado del Consejo Municipal, se requieren las mismas condiciones que
para ser electo congresal. El Consejo Municipal tendrá las siguientes
atribuciones: a) Dirigir la marcha del Partido en el Municipio y centralizar bajo
normas y procedimientos uniformes todo lo relativo a la propaganda partidaria y
toda otra cuestión que se relacione con el gobierno del Partido. b) Hacer cumplir
las resoluciones que adopten los órganos de gobierno del Partido. c) Nombrar
delegaciones que lo representen en los actos partidarios de cualquier lugar del
municipio o fuera de la jurisdicción de la misma. d) Establecer el presupuesto de
gastos y recursos y tener a su cargo el manejo del Tesoro del Partido. e) Dictar
su propio reglamento y modificarlo, en caso necesario, por el voto de los dos
tercios de sus miembros titulares en sesión citada a ese efecto. f) Convocar a
comicios partidarios para la renovación de autoridades del Congreso Municipal,
candidatos electivos municipales. g) Propender el desarrollo de toda actividad
cultural, social y deportiva, y estrechar relaciones con toda organización
similar. ARTÍCULO 22: El Consejo Municipal constituirá una Mesa Directiva de
cinco miembros integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario
General, un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, y tendrá
facultades para resolver aquellos casos, cuya demora pueda afectar la marcha del
Partido, debiendo someter lo resuelto al cuerpo pleno en la primera reunión que
se celebre. ARTÍCULO 23: El Plenario del Consejo requerirá para funcionar un
quórum de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por
simple mayoría de sus miembros presentes. Los miembros que falten sin
justificación a tres sesiones convocadas consecutivas o a cinco alternadas dentro
del año calendario, serán reemplazados definitivamente por los suplentes
respectivos. ARTÍCULO 24: La Mesa Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria
por lo menos una vez al mes, y en extraordinarias cuando las circunstancias lo
requieran. Funcionará válidamente con la mitad más uno de las autoridades que la
componen. Las inasistencias sin justificar de sus miembros autorizará la
aplicación a la norma prescripta en el artículo anterior. Convocará a Plenario
del Consejo dos veces al año como mínimo, y todas las veces que la Mesa Directiva
considere necesario para la buena marcha del Partido. ARTÍCULO 25: Cuando
fracasare la reunión por falta de quórum, tanto el Plenario como la Mesa
Directiva podrá sesionar con un tercio de sus miembros, al sólo efecto de fijar
una fecha de reunión.
CAPÍTULO VI: DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 26: La Junta Electoral, estará compuesta de tres miembros titulares e
igual número de suplentes, los que para ser electos deberán reunir las mismas
calidades para ser congresal, y serán designados por el Congreso Municipal por la
simple mayoría de los presentes. En los casos de procederse a elecciones
partidarias y a candidaturas de Gobierno, la Junta Electoral se ampliará con los
apoderados o delegados de las listas oficializadas en número de uno por cada
lista. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, muerte,
inasistencia a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas o por
incompatibilidad por el desempeño del cargo. Es incompatible el cargo de miembro
de la Junta Electoral con candidatura a cargos electivos gubernamentales o
partidarios. ARTÍCULO 27: El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará
dos años y éste deberá constituirse dentro de los diez días siguientes a su
renovación, eligiéndose de su seno un Presidente. El Presidente tiene en todos
los casos voz y voto simple, y en caso de empate, voto doble. ARTÍCULO 28: Son
atribuciones y deberes de la Junta: a) Confeccionar y hacer imprimir totalmente
el padrón de afiliados efectuando treinta días antes de cada comicio interno su
depuración mediante el establecimiento de un período de tachas no menor de quince
ni mayor de treinta días. b) Finalizar las elecciones internas y resolver como
juez único partidario las impugnaciones que puedan producirse.-
c) Imponer a quien corresponda el cambio de locales impugnados en ocasión de los
comicios internos. d) Confeccionar, imprimir y otorgar el carnet de afiliado. e)
Entender en los recursos de apelaciones en los casos de denegatoria a la
afiliación o adhesión, resolviéndolos en última instancia. f) Dictar un
reglamento interno, confeccionar su presupuesto de gastos y designar su personal.
g) Comunicar a la justicia electoral los cambios producidos por modificaciones de
domicilios de los afiliados. h) Notificar a las autoridades competentes los
resultados electorales y los reemplazos. i) El padrón de los afiliados debe ser
llevado en un registro a él corresponderá un fichero, donde en las fichas
constarán los datos que señalan como obligatorios la Justicia Electoral y el
Estatuto de los Partidos Políticos. Las erogaciones que todo lo enunciado
precedentemente demande serán sufragados por el Consejo Municipal.-
CAPÍTULO VII: TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA
ARTÍCULO 29: El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá a su cargo el juzgamiento
de los casos individuales y colectivos que se subsisten por inconducta,
indisciplina y/o violación de los principios de La Carta Orgánica y las
resoluciones partidarias emanadas de los organismos de conducción. Tendrá su sede
en la ciudad de Alderetes, sin perjuicio de constituirse en cualquier lugar,
cuando sus funciones así lo requieran, y substanciará las causas por el
procedimiento escrito que se reglamente, que asegure el derecho de defensa.-
ARTÍCULO 30: El Tribunal estará formado por tres miembros titulares que deberán
reunir las calidades exigidas para ser miembros del Congreso Municipal del
Partido, se elegirán también tres miembros suplentes. Durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos. ARTÍCULO 31: Son sus atribuciones: a) Instruir
las actuaciones informativas o sumariales en los casos individuales y colectivos
que se susciten, pudiendo actuar de oficio o por denuncia escrita y resolver la
imposición de sanciones disciplinarias a los afiliados y adherentes que incurran
en el incumplimiento o violación de La Carta Orgánica, de la plataforma del
Partido y demás resoluciones partidarias emanadas de autoridad competente. b)
Llamar a su seno a los afiliados y adherentes, en los casos indicados en el
inciso anterior, para que aclaren su conducta, asegurándoles el derecho de
defensa y de ofrecer y producir pruebas. c) Dictar su reglamento interno y de
procedimiento. ARTÍCULO 32: El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las
siguientes sanciones: a) Llamado de atención.- b) Apercibimiento. c) Suspensión
temporaria de la afiliación. d) Desafiliación. e) Expulsión. Las sanciones de
llamado de atención, apercibimiento y suspensión temporaria hasta seis meses,
sólo podrá ser susceptible de apelación ante el Congreso Municipal. La suspensión
por un período mayor de seis meses, la desafiliación y la expulsión podrán ser
apeladas ante el Congreso Municipal. ARTÍCULO 33: Las resoluciones del Tribunal
de Disciplina deberán adoptarse en todos los casos por mayoría de votos.
CAPÍTULO VIII: TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTÍCULO 34: Esta Comisión estará integrada por tres miembros titulares y tres
suplentes. Serán elegidos por el voto secreto de los afiliados. Durarán tres años
en sus cargos podrán ser reelectos en forma indefinida. Uno de sus miembros
deberá ser Contador Público Nacional. ARTÍCULO 35: Los miembros de la Comisión
elegirán un presidente. Las decisiones se tomarán por simple mayoría.
ARTÍCULO 36: Son funciones propias de esta comisión: a) Revisar las cuentas y el
estado patrimonial y financiero del partido. b) Fiscalizar los gastos y recursos.
c) Anualmente elevaran informe a La Asamblea partidaria.
CAPÍTULO IX: DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 37: El Tesoro del Partido se integrará: a) Con la cuota mínima del
afiliado, que fijará el Consejo Municipal. b) Con el cinco por ciento mensual de
las dietas que perciben los concejales, y de las remuneraciones que con carácter
de sueldo perciban los funcionarios del gobierno municipal, hasta el nivel de
subdirectores, y asesores. c) Con el monto de las contribuciones que ingresen en
concepto de cuotas voluntarias. d) Con los fondos que el Estado Contribuya para
los Partidos Políticos. Será considerada falta grave no cumplimentar el aporte
partidario establecido, y será pasado el asunto a la Junta de Disciplina.-
ARTÍCULO 38: La tesorería deberá contabilizar los ingresos y egresos en la forma
que lo señale la legislación vigente. ARTÍCULO 39: Establecer como fecha de
cierre del ejercicio económico el 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO X: EXTINCIÓN
ARTÍCULO 40: Será causa de extinción del Partido: a) La pérdida de su
personalidad jurídica política por cualquiera de las causas que señala la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos. b) Por disposición expresa de la máxima
autoridad del gobierno del Partido o sea por el Congreso Municipal, cuyas
determinaciones las tomará por el voto secreto de las dos terceras partes de
todos los miembros del Congreso citado al efecto en la asamblea extraordinaria.-
CAPÍTULO XI: DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS ELECTIVOS
ARTÍCULO 41: Los candidatos a los cargos electivos municipales, se designarán por
voto secreto y directo de los afiliados de la respectiva jurisdicción, siendo
condición indispensable para ser candidato estar domiciliado en la misma, con una
residencia no menor a dos años de la fecha de su elección. ARTÍCULO 42: Para
candidato a Intendente y Concejal la elección se efectuará por lista completa,
resultado triunfadora la lista que obtenga simple mayoría de votos. ARTÍCULO 43:
En caso de que en las elecciones internas, en todos sus niveles, se presente una
sola lista o nómina de candidatos, se prescindirá del acto electoral, quedando
autorizada la Junta Electoral para proclamar la lista única como candidatos
electos.
CAPÍTULO XII: DISPOSICIONES PERMANENTES
ARTÍCULO 44: Las autoridades provisorias y las que fueran electas deberán antes
de tomar posesión, adherir al sistema democrático, representativo, republicano,
pluripartidista, prometiendo respetar los derechos humanos y rechazar la
violencia como medio de modificar el orden jurídico o el poder. ARTÍCULO 45: Será
compatible el ejercicio simultaneo de cargos partidarios y funciones en lo
poderes de orden nacional, provincial y municipal .Los funcionarios y
parlamentarios que en razón del ejercicio de sus funciones especificas se ven
impedidos de asistirá las obligatorias reuniones del partido , podrán pedir
licencia transitoria. Los que encontrándose en las situaciones precedentemente
mencionadas y por sus inasistencias entorpezcan la buena marcha de los organismos
partidarios y no soliciten de por sí licencia, el cuerpo podrá otorgársela con
carácter de forzadas hasta el término del mandato. ARTTICULO 46: Esta carta
orgánica autoriza la concertación de fusiones, alianzas, acoples y la
conformación de frentes electorales en los términos previstos por la legislación
vigente. El Congreso Municipal es el organismo que podrá disponer la presentación
de candidatos extrapartidarios, para lo que se requerirá la mayoría simple de los
miembros presentes.
Aviso número 23399
RESOLUCIONES 496 / 2011 RESOLUCION. / 2011-08-17
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION N° 496/11-H.J.E.P., del 17/08/2011.
VISTO: El Decreto n° 2366/14 (MGyJ) del 19 de julio de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto visto se ha convocado a los Abogados matriculados y
habilitados para el ejercicio profesional en jurisdicción Capital -Colegio de
Abogados de Tucumán - y a los Abogados matriculados y habilitados para el
ejercicio profesional en jurisdicción de las ciudades de Concepción y Monteros
pertenecientes al Colegio de Abogados del Sur, a elegir de entre sus miembros un
representante titular y uno suplente al Consejo Asesor de la Magistratura,
conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 2° inc. 3) de la ley
8197.-
Por mandato de la mencionada ley, la Junta Electoral Provincial confeccionará los
padrones de abogados, tendrá el contralor de los comicios y la proclamación de
los electos.-
En ejercicio de su competencia deberá aplicar normativa electoral vigente (Ley
5454, Ley 7876, Código Electoral Nacional (n° 19.945 y mod.), subsidiariamente el
CPCCCT, (Dcto.1838/14 -Reglamentario de la Ley 5454.-
Sin perjuicio de la mayor precisión reglamentaria se adelanta que a tenor de la
Ley 8197 los candidatos deberán integrar una lista compuesta de titular y
suplente, sin necesidad de avales, tampoco se requerirá que las listas sean
patrocinadas por institución o grupo alguno.-
El voto será personal, secreto y facultativo.-
Si bien se trata de dos procesos electorales distintos (Colegio de Abogados
Tucumán y Colegio de abogados del Sur) se fijará un cronograma de plazos comunes
de cumplimiento independiente entre sí.-
Consecuencia de ello, corresponde dictar el cronograma electoral pertinente
Por ello, se
RESUELVE:
I.- FIJAR un cronograma de plazos comunes de cumplimiento independiente para cada
proceso electoral (Colegio de Abogados de Tucumán y Colegio de Abogados del
Sur).-
II.- APROBAR el calendario electoral para los comicios convocados para el día 13
de Octubre de 2011 mediante Decreto n° 2366/14 (MGyJ), el que se desarrollará
desde horas 08:00 hasta hs.18:00, según se detalla a continuación:
19/07/11 Convocatoria del Poder Ejecutivo Dcto. 2366/14 (MGyJ)
13/08/11 Cierre de padrón de electores (Art.7 Regl. Interno CAM)
29/08/11 Exhibición del Padrón provisorio
09/09/11 Vence plazo para reclamos al padrón provisorio (Art.8 Regl. Interno CAM)
16/09/11 Vence plazo para registrar candidatos, (20:00 hs) (Art.11 Regl.lnterno
CAM)
19/09/11 Vence plazo para impugnar candidatos (20:00 hs) (Art.12 Regl. Interno
CAM)
21/09/11 Vence el plazo para responder al traslado corrido de las impugnaciones
de candidatos (20:00 hs)
22/09/11 Exhibición de padrón definitivo (Art.8 - 2° párrafo Regl. Interno CAM)
23/09/11 Oficialización de candidatos (Art.12 - 2° párrafo Regl. Interno CAM)
23/09/11 Inicio de campaña electoral (Art.18 Regl. Interno CAM)
26/09/11 Presentación de modelos de boletas de sufragio (20:00 hs) (Art.14 Regl.
Interno CAM)
27/09/11 Ubicación de mesas (Art.22 Regl. Interno CAM)
28/09/11 Audiencia con los candidatos y/o apoderados (10:00 hs) (Art.64 CEN)
28/09/11 Designación de autoridades de mesa (Art. 20 Regl. Interno CAM)
03/10/11 Presentación de votos testigos y mazos de boletas de sufragio (20:00 hs)
( Art.14 ult. párrafo Regl. Interno CAM)
11/10/11 Comienzo de la veda electoral (08:00 hs) (Art.71 CEN)
11/10/11 Comunicación de la designación de fiscales ante la Junta Electoral
Provincial (20:00 hs) (Art.13 Regl. Interno CAM )
12/10/11 Remisión de urnas y útiles (Art.15 Regl. Interno CAM)
13/10/11 DIA DEL COMICIO (desde 08:00 a 18:00 hs)
15/10/11 Vence el plazo para realizar protestas sobre el funcionamiento de las
mesas (18:00 hs.) (Art.50 Regl. Interno CAM)
17/10/11 Escrutinio definitivo (09:00 hs.) Proclamación (Art. 61 Regl. Interno
CAM)
HAGASE SABER. Dr. ANTONIO DANIEL ESTOFAN, Presidente. DR. LUIS AUGUSTO DE MITRI,
Vocal. Leg. MABEL CONCHA DE LLORENS DIP, Vocal H. Legislatura de Tucumán. E 25 y
V 29/08/2011.
Aviso número 23364
RESOLUCIONES 500 / 2011 RESOLUCION / 2010-08-19
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION N° 500/11-H.J.E.P., del 19/08/2011.
VISTO: Las presentaciones del día 19/8/2011 realizada por candidatos de distintas
agrupaciones políticas actuantes en la provincia; y
CONSIDERANDO:
Que según constatación por parte de Secretaría los presentantes han sido
oficializados y registrados como candidatos para las próximas Elecciones
Generales del 28 de agosto del corriente año.-
La ley 7876 autoriza en su artículo 29 a los partidos políticos presentes en la
elección a nombrar fiscales en las mesas de votación.-
Que en el presente proceso electoral se inscribió una cantidad elevada de
partidos políticos, lo cual hace prever la presencia, en los centros de votación,
de numerosos fiscales para controlar la actividad comicial.-
Que el artículo 30 de la citada ley posibilita agregar al padrón de la mesa en
donde actúan, a los fiscales acreditados ante ella, como así también a los
Fiscales Generales.-
Que es público y notorio una campaña de renovación y entrega de documentos de
identidad realizada en la Provincia.-
Que, en fecha 12 de agosto ppdo. el Señor Director General del Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas- Tucumán - en respuesta a nota de
Secretaría de la Junta Electoral informa sobre la existencia de variados
documentos de identidad " ... tenemos Libreta de Enrolamiento (para varones),
Libreta Cívica (para mujeres), Documento Nacional de Identidad (duplicado,
triplicado, etc,), Documento Nacional de Identidad Ejemplar "A", "B" Documento
Nacional de Identidad MERCOSUR y el nuevo Documento Nacional de Identidad (color
celeste).- Cabe aclarar que todos siguen siendo documento válidos. No es
obligatorio el cambio del DNI que tenés por el nuevo DNI, ya que si está en
buenas condiciones y contiene las actualizaciones que establece la ley, ningún
DNI en circulación PIERDE VALIDEZ.".-
Por lo antedicho concluimos - si bien no se menciona cantidad de ejemplares de
identidad renovados y entregados - que numerosos electores poseen más de un
ejemplar de documento de identidad.-
Que reunidos en análisis los distintos ítems considerados, permite inferir como
posible la dificultad de la autoridad de mesa de corroborar la limitación
jurisdiccional (domicilio) del fiscal de mesa y fiscales generales cuando
eventualmente sean agregados al padrón de mesa de los establecimientos en donde
cumplan su función, atentando ello con el orden legal establecido (vota una sola
vez).-
Que en resguardo de la transparencia del proceso electoral en ciernes, esta Junta
Electoral considera imperioso reglamentar la posibilidad de la emisión del voto
de los fiscales partidarios, en interés de la igualdad jurídica entre estos y el
electorado general, sin afectar la facultad de las agrupaciones políticas
participantes sobre fiscalización.-
Que el artículo 24 Pto. 4 de la ley 7876, entre las atribuciones de la Junta
Electoral destaca "... adoptar todas las medidas conducentes a asegurar la
organización y el desarrollo de los comicios, y el fiel cumplimiento de la
legislación electoral.".-
Que si bien la resolución de esta Junta Electoral n° 488/11 de fecha 11 de agosto
de 2011 permitía a los fiscales designados ser agregados a las mesas de votación,
lo considerado hace necesario dejar sin efecto el punto III de dicha Resolución
prohibiendo la emisión del voto a aquellos fiscales que no figuren en el padrón
electoral de las mesas de votación donde cumplan su función.-
Por ello, se
RESUELVE
I- REVOCAR el punto III de la Resol. 488/11 H.J.E.P. de fecha 11 de agosto de
2011.-
II- DISPONER que los fiscales generales y de mesa actuantes en la Elección
General del veintiocho de agosto del corriente año sólo pueden emitir su voto en
la mesa en la cual figuren inscriptos en el respectivo padrón electoral.-
HAGASE SABER.- DR. ANTONIO DANIEL ESTOFAN, Presidente; Dr. LUIS AUGUSTO DE MITRI,
Vocal; Leg. MABEL CONCHA DE LLORENS DIP, Vocal H. Legislatura de Tucumán.
Aviso número 23389
RESOLUCIONES 90 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-15
DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN N° I 90-11, del 15/08/2011. Expte. N°
31372/376-S-2010. --- Artículo 1°.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS a partir de 02/2009 inclusive, a DIAZ EMA ESTER CUIT 27-32687049-3 con
domicilio en MANUEL LAINEZ S/N°, localidad FAMAILLA Provincia de TUCUMAN, como
contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el código de actividad
523399, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y
Control de la Provincia de Tucumán SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones
establecidas por la RG (DGR) N° 6/94 y RG (DGR) N° 21/94. El domicilio citado en
el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo
establecido por el artículo 36 y concordantes de la Ley N° 5121 (t.c. 2009).
Artículo 2°.- La incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control
de la Provincia de Tucumán SARET XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o
período fiscal inclusive- por el cual corresponde la inscripción de oficio
dispuesta por el artículo anterior. Artículo 3°.- Conforme a lo resuelto por el
artículo 1°, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901) a los
efectos establecidos por el artículo 8° de la RG (DGR) N° 176/10, el cual como
anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Notificar
al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el
Organismo y gestionar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cumplido archivar.-
Aviso número 23388
RESOLUCIONES 91 / 2011 RESOLUCION SINTETIZADA / 2011-08-15
DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN N° I 91-11, del 15/08/2011. Expte. N°
4765/376-S-2011. --- Artículo 1°.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS a partir de 10/2005 inclusive, a RATTO PASCUAL ROLANDO CUIT 20-20210655-3
con domicilio en CONGRESO N° 350 PLANTA BAJA DPTO C, localidad SAN MIGUEL DE
TUCUMAN Provincia de TUCUMAN, como contribuyente del Impuesto para la Salud
Pública bajo el código de actividad 742109, disponiéndose su incorporación al
Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán SARET
XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG (DGR) N° 6/94 y RG
(DGR) N° 21/94. El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter
de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 36 y concordantes
de la Ley N° 5121 (t.c. 2009). Artículo 2°.- La incorporación al Sistema
Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán SARET XXI-,
tendrá vigencia a partir de la posición o período fiscal inclusive- por el cual
corresponde la inscripción de oficio dispuesta por el artículo anterior. Artículo
3°.- Conforme a lo resuelto por el artículo 1°, expedir constancia de inscripción
en formulario 901 (F.901) a los efectos establecidos por el artículo 8° de la RG
(DGR) N° 176/10, el cual como anexo forma parte integrante de la presente
resolución. Artículo 4°.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos,
Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido archivar.-
Aviso número 23398
VARIOS 24 / 2011 CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION /
2011-08-24
CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA. CAM
En el marco del Concurso Público de Antecedentes y Oposición convocado mediante
Acuerdo 92/2010, para la cobertura de 1 (un) cargo vacante de Juez de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación del Centro Judicial
Capital del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán, el Consejo Asesor de la
Magistratura ha aprobado el siguiente orden de mérito definitivo:
1er. Lugar: BEJAS, RAÚL HORACIO, DNI. 11.065.719;
2do. Lugar: COSSIO, LUIS JOSÉ, DNI. 21.328.237;
3er. Lugar: ACOSTA, ALBERTO MARTÍN, DNI. 20.311.947;
4to. Lugar: MOLINA, CARLOS RUBÉN, DNI. 11.007.426;
5to. Lugar: CHEMES, ALEJANDRA VERÓNICA, DNI. 23.019.277;
6to. Lugar: DANTUR, JOSÉ IGNACIO, DNI. 23.116.556;
7mo. Lugar: RODRIGUEZ DUSING, MARÍA GABRIELA, DNI. 20.734.501 y
8vo. Lugar: GARCÍA ZAVALÍA, RAFAEL ALFREDO, DNI. 14.225.852.
De acuerdo a los términos del art. 45 del Reglamento Interno se ordena la
publicación durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en un
diario de amplia circulación provincial, a fin de que la ciudadanía pueda volcar
opiniones sobre los postulantes seleccionados, conforme el art. 101 inciso 5 de
la Constitución de la Provincia.
Aviso número 23400
VARIOS 2789 / 2011 FE DE ERRATAS DCTO 2789 / 2011-08-24
Fe de Erratas: En el Boletín Oficial del 19/08/2011, Pág. Nº 3438, Decreto Nº
2789, donde dice: Actas cuerdos, debe decir: Actas Acuerdos; y donde dice:
Decreto Nº 755/3, debe decir: Decreto Nº 2.755/3.
Aviso número 160147
JUICIOS VARIOS / "ACOSTA ARSÉNICO C/ PROVINCIA DE TUCUMÁN S/
NULIDAD/ REVOCACIÓN". EXPTE. 227/09
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante esta Sala IIIa. de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo, a cargo de V.E. Dra Ebe López Piossek, Secretaría a
cargo del Dr. José Ernesto Soraire, tramitan los autos caratulados "ACOSTA
ARSÉNICO C/ PROVINCIA DE TUCUMÁN s/ Nulidad/ Revocación". Expte. 227/09, en los
cuales se han dictado las providencias que a continuación se transcriben: San
Miguel de Tucumán, 04 de octubre de 2010. I.- Atento los términos de la demanda y
siendo de aplicación, en este caso, la normativa del art. 92 del Cód. Proc. Civil
corresponde declarar la nulidad del proveído del 26-07-10 y las cédulas de
notificación de fojas 48/9 e integrar la litis con Blanca Nieves Vildoza. En
consecuencia, cítesele a fin de que, dentro del plazo de veinte días, se apersone
a estar a derecho en el presente juicio bajo apercibimiento de ley; en el mismo
acto córrasele traslado de la demanda que deberá contestar en igual término.
Notifíquese personalmente. Fdo. Dra. Ebe López Piossek - Vocal Presidente San
Miguel de Tucumán, 15 de marzo de 2011. Publíquese edictos, por diez días, en el
Boletín Oficial con una relación extractada de la demanda haciéndose saber que
las copias para traslado se encuentran en Secretaría. Fdo. Dra. Ebe López Piossek
- Vocal Presidente. Extracto de la demanda: Se presenta el actor Arsenio Acosta,
con domicilio en Avellaneda n° 13 de la ciudad de Banda del Río Salí - Dpto Cruz
Alta - de esta Provincia, por intermedio de representación letrada, y promueve
demanda en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán en la persona
del Director del Registro Civil y Estado de las Personas, a fin de que se declare
la nulidad absoluta del acto de reconocimiento de paternidad de la menor Aylén
Acosta realizado en acta n° 2668, tomo 639, folio 105 del 07-04-03. Reclama por
los perjuicios ocasionados debido a la aplicación y eficacia del acto nulo la
suma de $22.000 con sus intereses desde la fecha del daño hasta su efectivo pago.
San Miguel de Tucumán, Julio 29 de 2011. Secretaría. Libre de Derechos. Fdo. Jose
Ernesto Soreire. E 11 y V 25/08/2011. Libre de Derechos. Aviso N° 160.147.
Aviso número 160406
JUICIOS VARIOS / ALDERETE ROBERTO ANTONIO
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil Comercial Común de la
Sexta Nominación, a cargo de la Dr. Ricardo Molina, Juez; Secretaria de la Dra.
Paz Alejandra M., tramita los autos caratulados: "ALDERETE ROBERTO ANTONIO S/
PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expediente N° 763/06, en el cual se ha dictado la
providencia que se transcribe a continuación: /// San Miguel de Tucumán, 19 de
abril de 2011. 1) Atento lo solicitado y constancias de autos ..., cítese
mediante edictos a María Eugenia Posse y Carlos Nicanor Posse y/o a quienes se
considerasen con derecho sobre el inmueble objeto de la litis, a fin de que se
apersonen a estar a derecho en el presente juicio y contesten demanda en el
término de seis días, bajo apercibimiento de designarle defensor de ausentes ....
-Fdo. Ricardo Molina- Juez extracto de demanda: Roberto Antonio Alderete, inicia
Juicio sobre Prescripción Adquisitiva en contra de María Eugenia Posse y Carlos
Nicanor Posse y/o a quienes se considerasen con derecho sobre el inmueble ubicado
en calle Velez Sarfield N° 250 de la Ciudad de Tafí Viejo-Tucumán, identificado
en la Dirección de Catastro Parcelario de la Provincia, con Padrón N° 84.166-
Matrícula 5.939- Orden 921, circunscripción I. sección "A", Manzana 110, parcela
3- ( Plano de Mensura N° 45.946/05 Expte. N° 30464- M- o fecha 24/11/05. San
Miguel de Tucumán, 08 de Agosto de 2011. Secretaría. Dra. Alejandra Maria Paz,
Secretaria. E 23 y V 29/08/2011. $329,63. Aviso N° 160.406.
Aviso número 160463
JUICIOS VARIOS / "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ SUCAR KARIM S/ COBRO
EJECUTIVO.- EXPTE. N°2707/09.-"
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez Civil en Documentos y Locaciones de la
Octava Nominación a cargo del Dr. Tito Raúl Moreno, Secretaría a cargo del Dr.
Ricardo Torres y/o Dra. María Angeles del Forno, se ha dispuesto en los autos
caratulados: "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ SUCAR KARIM S/ COBRO EJECUTIVO.- EXPTE.
N°2707/09.-", notificar al Sr. Sucar Karim D.N.I. N° 31.588.467, mediante edicto
que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia por 01 día; el siguiente
proveído: San Miguel de Tucumán, 02 de junio de 2011.- Atento lo solicitado,
notifíquese al demandado de la sentencia de fecha 09/09/10 (fs. 32) por edictos
que se publicarán por un día en el Boletín Oficial.- Fdo. Dr. Tito Raúl Moreno.
Juez.- San Miguel de Tucumán, 9 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: ..., y
Considerando:... Por ello, Resuelvo: I.- Ordenar se lleve adelante la presente
ejecución seguida por Banco Hipotecario S.A. en contra de Sucar Karim, hasta
hacerse la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de pesos Diez Mil
Cuatrocientos ($10.400), con más sus intereses, costas y gastos.- Los intereses
se calcularán conforme lo considerado.- II.- Regular honorarios del letrado
Nicolás José Terán en su doble carácter como Apodérado de la parte actora, por
actuaciones realizadas en autos, en la suma de $1.550.- III.- Practíquese
planilla. Hagase Saber.- Fdo. Dr. Tito Raúl Moreno - Juez.- San Miguel de
Tucumán, 07 de junio de 2011.- Fdo. María Angeles del Forno, Secretaria. E y V
25/08/2011. $67,64. Aviso N° 160.463.
Aviso número 160350
JUICIOS VARIOS / "CERVIÑO HUGO VALERIANO S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE
LIQUIDACION DE BIENES (MATRICULA N-17.153). EXPTE. N° 4041/98-17"
POR 5 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la Ia. Nominación del Centro Judicial Capital, Secretaría Concursal a cargo de la
Dra. Silvia Viviana Bozikovich, tramitan los autos caratulados:"CERVIÑO HUGO
VALERIANO S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES (MATRICULA N-17.153).
EXPTE. N° 4041/98-17" en los cuales se ha dictado la resolución que a
continuación se transcribe : //// San Miguel de Tucumán, 2 de agosto de 2011.-
Autos y Vistos: ... ; Considerando : ... ; :Resuelvo: 1- Efectuar un Llamado a
Mejora de las Ofertas presentadas en autos para la adquisición de los inmuebles
de propiedad de la fallida matrícula registral N-17.153 y N-35.810 por el precio
de dos millones cuatrocientos veinte mil pesos ($2.420.000) de contado y en
efectivo y conforme las demás condiciones de dominio que constan en autos y del
pliego de condiciones generales y particulares del presente llamado. Es condición
para participar en el llamado la adquisición del pliego de condiciones cuyo
precio se estabalece en pesos dos mil cuatrocientos ( $2.400.-), el que podrá ser
retirado por Secretaría Concursal del Juzgado (Pasaje Velez Sarfield 450- 10
Piso-San Miguel de Tucumán) en horario de 7:00 a 13:00, previa acreditación del
depósito de dicho importe en el Banco del Tucumán, Suc. Tribunales y como
pertenecientes a esta quiebra, hasta el Martes 06 de Setiembre de 2011 en el
horario de 7:00 a 13:00 hs. Las propuestas serán admitidas conforme las
condiciones señaladas en el pliego hasta el día viernes 09 de setiembre de 2011 a
horas 10:00, fijándose el mismo día viernes 06 de setiembre de 2011 a horas 10:
15 para llevar a cabo la Audiencia de Apertura De Sobres. Solo serán consideradas
aquellas ofertas que vayan acompañadas de la constancia del depósito bancario de
garantía de mantenimiento de oferta establecida en el pliego, y que alcanza la
suma de $242.000.- (pesos doscientos cuarenta y dos mil). En dicha audiencia el
Actuario dejará constancias de los montos de las ofertas, y establecerá cual es
el mayor. Acto seguido, todos los oferentes presentes podrán mejorar su oferta
verbalmente, asentando el Actuario las mejoras que se fuesen expresando, en forma
ilimitada, imponiéndose como única condición que cada oferta represente el 10%
más en relación a la oferta anterior. Finalizada la puja de mejora de oferta, se
fijará un orden de prelación en base a los montos ofrecidos, y se determinará la
más alta, que podrá ser mejorada por Oscar Barbieri y por Autoservicio Capozucco
SA en un 10% más que la del mejor postor, decidiéndose en tal caso la
adjudicación provisoria del inmueble a este. De no ocurrir, la adjudicación
recaerá sobre la oferta más alta, debiendo integrar el adjudicatario el saldo del
precio en cinco días de notificada la resolución que declare la adjudicación
provisoria. De no integrarlo, se adjudicará el inmueble a quien tuviere el
siguiente lugar y así sucesivamente. No se admite cesión, compra por
consignación, ni la cesión del derecho de preferencia del primer oferente y se
establece la pérdida del depósito de garantía en caso de incumplimiento. La
resolución de adjudicación definitiva se dictará una vez integrada la totalidad
del precio, oportunidad en que se entregará la posesión del bien. 2- Disponer la
confección del pliego de bases y condiciones referenciado en el punto 2,
adecuándolo a las particularidades dispuestas en la presente, y en cantidad
suficiente, tarea a cargo de sindicatura en el plazo de cinco días a partir de la
notificación de la presente a la oficina.. 3- Publicar Edictos del presente
llamado en el Boletín Oficial de Tucumán por cinco días (libre de derechos), y un
extracto en el diario "La Gaceta" por dos días y a cargo de sindicatura-Hágase
Saber."Fdo. Dra. Nilda Graciela Dalla Fontana P/T .. "San Miguel de Tucumán, 11
de agosto de 2011.- Autos y Vistos: ... , Considerando:..; Resuelvo: 1 Aclarar la
sentencia de fecha 02/08/2011 y donde dice "Las propuestas serán admitidas
conforme las condiciones señaladas en el pliego hasta el día Viernes 09 de
Setiembre de 2011 a horas 10:00, fijándose el mismo día Viernes 06 de Setiembre
de 2011 a horas 10:15 para llevar a cabo la Audiencia de Apertura de Sobres",
debe entenderse: "Las propuestas serán admitidas conforme las condiciones
señaladas en el pliego hasta el día Viernes 09 de Setiembre de 2011 a horas
10:00, fijándose el mismo día Viernes 09 de Setiembre de 2011 a horas 10:15 para
llevar a cabo la Audiencia de Apertura de Sobres". Hágase Saber. Fdo. Dra. María
Isabel Tenreyro Juez P/T-Secretaría. San Miguel de Tucumán, 15 de agosto de
2011.- Fdo, Silvina Viviana Bozikovich, Secretaria. E 19 y V 26/08/2011. Libre de
Derechos. Aviso N° 160.350.
Aviso número 160413
JUICIOS VARIOS / CORTI DAVID DONATO S/ Z- AUSENCIA POR DESAPARICION
FORZADA
POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la VIIIa. Nominación, Dra. María Isabel Tenreyro, Secretaría actuaria a cargo del
Dr. Alberto Germanó, tramitan los autos caratulados: "CORTI DAVID DONATO S/ Z-
AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA" expte. N° 468/08, en los cuales se dictó la
siguiente Resolución que se transcribe: "San Miguel de Tucumán,17 de junio de
2011.- I -Agrégase y téngas presente el acta de defunción de la Sra. María
Villagarcia.- Publíquese edictos por Tres Días, haciéndose conocer la existencia
del presente juicio. En los mismos, cítese a David Donato Corti a fin de que se
apersone en el término de Seis Días a partir de la última publicación, ante este
Juzgado y Secretaría a tomar intervención en estos actuados, Libre de Derecho.. -
468/0 MMB-" Fdo. Dra. María Isabel Tenreyro.- Secretaría. San Miguel de Tucumán,
18 de agosto de 2011. Dr. Alberto Germanó, Sec. Jud. E 24 y V 26/08/2011. Libre
de Derechos. Aviso N° 160.413.
Aviso número 160303
JUICIOS VARIOS / FERNANDEZ CRISTINA GLADYS C/ TUCUMAN MINERAL
COMPANY LIMITED S.A. Y OTRO
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y Tramite
del Trabajo de la Segunda Nominación, a cargo de la Dr. Rodolfo Eugenio Torres,
Juez; Secretaría de la Proc. Agustin Cordoba, tramitan los autos caratulados:
"FERNANDEZ CRISTINA GLADYS C/ TUCUMAN MINERAL COMPANY LIMITED S.A. Y OTRO S/
COBRO DE PESOS", Expediente N° 1963/06, en los cuales se ha dictado el presente
proveido que se transcribe a continuación: En la ciudad de San Miguel de Tucumán
a los, 08 de agosto de 2011, siendo días y horas hábiles de despacho fijados para
que tenga lugar la audiencia prevista por el art. 69 de la ley 6.204, en los
autos del título, comparecen por ante S.S.; la actora Cristina Gladys Fernandez
M.I. 10.294.490 ; asistida por su letrado apoderado Diego Exequiel Guzmán
(Casillero N°: 964 ); por Antonio Botta lo hacen sus letrado apoderados Francisco
A. Luna Ladetto y Florencia C. Botta (Casillero N°: 1572); por la parte co-
demandada Kilwer S.A., lo hace su letrado apoderado Agustín Guerinau (Casillero
N°: 380).- Abierto el acto y advirtiendo el proveyente que no se notificó al Sr.
Antonio Botta en su domicilio real cuando se apersona corresponde fijar nueva
fecha para el día 19/09/11 a hs. 8,30 , a fín de que tenga lugar la audiencia de
conciliación prevista por el art. 69 de la ley 6.204, quedando las partes
comparecientes notificadas del presente proveído, bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el art. 73 de la ley 7.293.- Debiéndose notificar a los demandados
en sus respectivos domicilios denunciados de la nueva fecha de audiencia.- Con lo
que se dá por finalizado el acto previa lectura y ratificación firmando los
comparecientes por ante S.S.- Se hace constar que se debe notificar con el
presente edicto, libre de derecho a Tucumán Mineral Company Limited S.A. Fdo.:
Dr. Rodolfo Eugenio Torres - Juez. Queda Ud. Debidamente Notificado. San Miguel
de Tucumán, 15 de Agosto de 2011. Secretaria. Fdo.: Proc. Agustin Cordoba,
Secretario. E 18 y V 25/08/2011. Libre de Derecho. Aviso N° 160.303.
Aviso número 160373
JUICIOS VARIOS / FRANCK COLOMBRES MARIA DE LOURDES C/ MORALES MARTIN
RODOLFO
POR 1 DIA - Se hace saber a Martín Rodolfo Morales D.N.I. N° 23.627.117, que por
ante este Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIa. Nominación, a
cargo de Sylvia García Zavalía de Sanchez Iturbe, y Secretaría Actuaria
desempeñada por la Dra. Marta Maria Posse y la Proc. María Celina Carrizo, se
tramitan los autos caratulados: "FRANCK COLOMBRES MARIA DE LOURDES C/ MORALES
MARTIN RODOLFO S/ DIVORCIO VINCULAR - EXP. N° 6472/08, en los que se proveyó lo
siguiente: "San Miguel de Tucumán, 26 de julio de 2011.- Téngase presente. Atento
a lo solicitado y constancias de autos, atento a que la parte actora ha dado
cumplimiento con lo normado por el Art. 159 Procesal, notifíquese durante cinco
días a la demandada en autos Martín Rodolfo Morales, DNI: 23.627.117 mediante
edictos en el Boletín Oficial de la Provincia lo ordenado mediante proveído de
fecha 30/11/2010 Punto 3) de fs. 76.- DJL 647.2/08.- ///A continuación se
transcribe lo pertinente de la providencia de fecha 30/11/2010: "San Miguel de
Tucumán, 30 de noviembre de 2010. 1) -2) - 3) Póngase los autos a la oficina para
alegar por el término de seis días para la parte demandada. Personal.- MCC
6472/08".- Fdo. Dra. Sylvia Garcia Zavalia de Sanchez Iturbe. Juez". Notifíquese
a Martín Rodolfo Morales, D.N.I. N° 23.627.117, por edictos, por el término de
cinco días, conforme decreto de fecha 26/07/2011 de fs. 88, con transcripción de
la presente providencia. Secretaría. San Miguel de Tucumán, 5 de agosto de 2011.
E 19 y V 26/08/2011. $341,78. Aviso N° 160.373.
Aviso número 160447
JUICIOS VARIOS / GASTRONOMIA INTEGRAL S.R.L.
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la Va. Nominación, titular Dra. Hilda Graciela del Valle Vazquez, Secretaría
Quinta, a cargo de la autorizante Dra. Fedra E. Lago Secretaría Concursos y
Quiebras Juzg. Civil y Com. Común Va. Nom., tramitan los autos caratulados:
"GASTRONOMIA INTEGRAL S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" expte. N° 3758/10 Que el 4
de Agosto de 2011, se ha dictado resolución que fija nuevas fechas para que
Sindicatura presente informe individual, art. 35 de la L.C.Q., el día Viernes
veintiseis de Agosto de 2011, para que Sindicatura presente el Informe General
previsto en el art. 39 de la L.C.Q. para el día Lunes diez de Octubre de 2011 y
fecha para la celebración de la audiencia informativa prevista en el inc. 10 del
art. 14 de la L.C.Q. para el día Viernes veinte de Abril de 2012, a horas 11, o
día subsiguiente hábil en caso de feriado a la misma hora.- San Miguel de
Tucumán, 12 de agosto de 2011.- Dra. Fedra E. Lago, Sec. Jud. E 25 y V
31/08/2011. $230,63. Aviso N° 160.447.
Aviso número 160420
JUICIOS VARIOS / GONZALEZ RICARDO ANGEL S/Z CANCELACION DE DOCUMENTO
POR 15 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la Ia. Nominación, Secretaria Concursal a cargo de la Dra. Fabiana P. Borquez,
tramitan los autos caratulados: "GONZALEZ RICARDO ANGEL S/Z CANCELACION DE
DOCUMENTO" expte. N° 3914/10, en los que se ha dictado el siguiente proveído: San
Miguel de Tucumán, 22 de junio de 2011. I) Agréguese y téngase presente. II) Por
presentado, con los recaudos legales acompañados y por constituido domicilio
legal. Téngase al letrado compareciente en el carácter invocado en mérito de la
copia de poder para juicio que acompaña. Désele intervención. II) Téngase por
iniciada la cancelación judicial del pagare librado por el Sr, Rubén Armando Aid,
D.N.I. N° 21.829.403, con domicilio en calle Don Bosco N° 2468, de esta Ciudad,
por la suma de dolares estadounidenses setenta mil (U$S 70.000) III) Notifíquese
mediante edictos en el Boletín Oficial, por el término de 15 días, para que quien
se creyera con derecho a su cobro, comparezca a tomar intervención en estos
autos, bajo apercibimiento de que una vez transcurrido el plazo de sesenta días
desde la última publicación de edictos, sin haberse deducido oposición, dicho
valor quedara privado de toda eficacia juridica (art. 89 y ccdtes. Dto. Ley
5965/63, aplicable al caso). IV) Líbrese cédula a Ruben Armando Aid. V)
Previamente preste el actor caución juratoria de Ley "Fdo. Dra. Nilda Graciela
Dalla Fontana Juez PIT.- Secretaría. San Miguel de Tucumán, 8 de agosto de 2011.
Dra Fabiana P. Borquez, Sec. Judicial. E 24/08 y V 13/09/2011. $1059,08. Aviso N°
160.420.
Aviso número 160363
JUICIOS VARIOS / LEIVA LUIS ALBERTO Y OTRA S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
POR 10 DÍAS - Se hace saber que en los autos caratulados: "LEIVA LUIS ALBERTO Y
OTRA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. n° 1812/09 ,que tramitan ante el
Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa. Nom., a cargo del Dr. Carlos A.
Arraya, Secretaría de la Dra. Soledad Maria Aguilar, se ha dictado la providencia
que se transcribe: ///San Miguel de Tucumán, 6 de julio de 2011. Resérvese en
caja fuerte de Secretaría el plano de mensura original adjuntado por los actores.
Téngase por iniciada por Luis Alberto Leiva y Estela del Carmen Brito la presente
litis por prescripción adquisitiva sobre un inmueble ubicado en la calle
Venezuela n° 161, de esta ciudad, inscripto en el Registro Inmobiliario con la
siguiente nomenclatura catastral: Padrón:27753; Matrícula: 9242, Orden:2605;
Circ.:I; Secc.: 8A; Manzana: 2C; Parcela:16; compuesto según plano de mensura n°
60503/10, Expte.28972-M-10, de una superficie total sobre mensura de 367.7856 m2;
siendo sus medidas perimetrales: desde el punto 1 al 2: 8,02 m; 2 al 3: 45,95 m;
3 al 4: 7,99 m. y del 4 al 1: 45,92 m.; siendo sus linderos al Norte: Cristian A.
Brun, al Sur: calle Venezuela, al Este: remanente padrón 27753, y al Oeste:
Exequiel de Jesús Salinas. Cítese a Eduardo Martinez Zavalía en la persona de sus
herederos y a Antonia del Carmen Torres Espeche, y/o a quienes se creyeran con
derechos sobre el inmueble en cuestión, a fin de que en el término de seis días
se apersonen y comparezcan a estar a derecho en el presente juicio, y contesten
la demanda bajo apercibimiento de designárseles como su legítimo representante al
Sr. Defensor Oficial de Ausentes que por turno corresponda. Publíquense edictos
en el Boletín Oficial por el diez días..-Fdo. Dr. Carlos A. Arraya (Juez).
Secretaria IIa.C.C.C. 29 de Julio de 2011. Fdo.: Dra. Soledad Maria Aguilar,
Secretaria. E 19/08 y V 02/09/2011. Libre de Derechos. Aviso N° 160.363.
Aviso número 160305
JUICIOS VARIOS / MEDINA JORGE ANTONIO C/ DRUBI MIGUEL ANGEL
POR 5 DIAS - Se hace saber Miguel Angel Drubi que por ante este Juzgado Civil de
Conciliación y Trámite del Trabajo de la Tercera Nominación, a cargo de la Dra.
Delicia Legname, Juez; Secretaría de la Dra. Cristina Carino de Alonso y de la
Dra. Mariel F. V. Melero, tramitan los autos caratulados: "MEDINA JORGE ANTONIO
C/ DRUBI MIGUEL ANGEL Y BANCO DEL TUCUMAN S.A. S/ COBRO DE PESOS", Expediente N°
1077/10, en los cuales se ha dictado el presente proveído que se transcribe a
continuación: "San Miguel de Tucumán, 27 de junio de 2011.- Atento las
constancias de autos, bajo la responsabilidad del solicitante, notifíquese al
demandado Miguel Angel Drubi el proveído de fecha 09/06/10 (fs.49), con
transcripción del presente, mediante edictos a publicarse por cinco días en el
Boletín Oficial, libre de derechos arts. 13 CPL y 20 LCT, con transcripción de
una síntesis de la demanda.- Se amplía a veinte días el plazo para contestar el
traslado.- Fdo. Dra. Delicia Legname - Juez 1077/10.AMD. San Miguel de Tucumán, 9
de junio de 2010.- 1) Por apersonado, con el domicilio real denunciado y legal
constituido, dásele intervención de Ley en el carácter invocado. 2) Téngase al
letrado Luisa Graciela Contino como apoderado de Jorge Antonio Medina en mérito a
la poder Ad Litem adjunto. 3) 4) Cítase a Banco del Tucumán S.A. y a Miguel Angel
Drubi en los domicilios denunciados, a fin de que en el perentorio término de
quince días se apersonen a estar a derecho, constituyendo domicilio legal, bajo
apercibimiento de tener por tal los Estrados del Juzgado, art. 22 CPL. En el
mismo acto córraseles traslado de la demanda para que la contesten dentro del
término ya citado, bajo apercibimiento previsto en los arts. 58 y demás cc.del
mencionado texto procesal. Personal 5) ... 6) ... Fdo. Dra. Delicia Legname -
Juez".- En los autos del rubro de acuerdo con lo ordenado por el art. 291-inc.5°
del CPC y C, se procede a suscribir una relación extractada de la demanda: "Que
el Sr. Jorge Antonio Medina - D.N.I. N° 11.536.443 inicia acción por cobro de
pesos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres con 40/100, ($58.863,40).-
en contra de Banco del Tucumán S.A. y de Miguel Angel Drubi, por los siguientes
conceptos: Indemnización por antigüedad, Indemnización Art. 2 Ley 25.323,
Indemnización Art.80 L.C.T., Seguro de retiro "La Estrella", Seguro de Vida Art.
97 C.C. 130/75."- -1077/10.MMMz.- San Miguel de Tucumán, 5 de agosto de 2011.
Secretaría.- 1077/10 JUCH. Dra. Cristina Carino de Alonso, Sec. Judicial. E 18 y
V 25/08/2011. Libre de Derechos. Aviso N° 160.305.
Aviso número 160417
JUICIOS VARIOS / MOLINA JUAN JOSE Y OTRA C/ MOLINA ANTONIO JAVIER Y
OTRO
POR 5 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la Ia. Nominación, Secretaría a cargo de la Dra. Fabiana P. Borquez, tramitan los
autos caratulados: "MOLINA JUAN JOSE Y OTRA C/ MOLINA ANTONIO JAVIER Y OTRO S/
DAÑOS Y PERJUICIOS (RECUSACION S.S. JUZG. 8A. C.C.C.)" expte. N° 249/08, en los
cuales se ha dictado el siguiente proveído: San Miguel de Tucumán, 22 de junio de
2011. Agréguese. Atento a las constancias de autos, y según lo solicitado,
notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán,
por el término de cinco días, haciéndose conocer la existencia del presente
juicio. En los mismos cítese a lo herederos de Víctor Argentano y/o quienes se
creyeren con derecho, a fin de que en el término de Quince Días se apersonen a
estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Al mismo tiempo córrasele
traslado de la demanda para que en igual plazo la conteste, bajo apercibimiento
de ley- FM 249/08.-" Fdo. Nilda Gaciela Dalla Fontana Juiez P/T.- Secretaría. San
Miguel de Tucumán, 4 de julio de 2011. E 24 y V 30/08/2011. $246,15. Aviso N°
160.417.
Aviso número 160226
JUICIOS VARIOS / "MONTANARI BRUNO FLAVIO C/ SABEH ANA MARÍA S/COBRO
EJECUTIVO. EXPTE. N° 6055/02.
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil en Documentos y
Locaciones de la VIIa. Nominación, a cargo de la Dra. Ana Pizzicanella Blasi,
Juez; Secretaría de la autorizante, Dra. Marta Graciela Valverde, tramitan los
autos caratulados: "MONTANARI BRUNO FLAVIO C/ SABEH ANA MARÍA S/COBRO EJECUTIVO.
EXPTE. N° 6055/02." Se ha dispuesto notificar por edictos a la parte demandada
Ana María Sabeh, DNI.N° 3.742.427, de la resolución que a continuación se
transcribe: "San Miguel de Tucumán Agosto 28 de 2.003.- Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: I) Ordenar se lleve adelante la presente ejecución
seguida por Montanari Bruno Flavio contra Sabeh Ana María, hasta cubrir la suma
del capital reclamado de Pesos Tres Mil Seiscientos Cincuenta ($ 3.650) antes
(U$S 3.650),con mas los intereses, gastos y costas.- El capital devengará el
interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente pública el B.C.R.A.,desde que
son debidos y hasta el 03 de febrero de 2.002, fecha a partir de la cual al
capital reclamado se le aplicará el Coeficiente de Estabilización de Referencia
que pública el B.C.R.A. mas los intereses que determina el art. 4° del decreto
214/2.002. II) Reservar pronunciamientos sobre honorarios." Fdo. Dra. Ana C.
Pizzicanella Blasi.-Juez. Se hace saber que en caso de no comparecer la citada al
vencimiento del plazo de los edictos, se nombrará Defensor de Ausentes para que
la represente en el juicio. Fdo Marta G. Valverde, Secretaria. E 15 y V
29/08/2011. $667,80. Aviso N° 160.226.
Aviso número 160368
JUICIOS VARIOS / ORRILLO HUGO NORBERTO C/ ORTIZ DAMIAN AUGUSTO Y
OTRO
POR 5 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la Va. Nominación, Secretaría Va., Titular Dra. Hilda Graciela del Valle Vazquez,
Secretaría autorizante Dra. María Karina Dip, tramitan los autos caratulados:
"ORRILLO HUGO NORBERTO C/ ORTIZ DAMIAN AUGUSTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
(RECUSACION SS.- JUZG. CCC. 4° NOM.)" expte. n° 972/09, en los que se ha dictado
el siguiente proveído: //"San Miguel de Tucumán, 21 de diciembre de 2010.- Atento
lo solicitado y las constancias obrantes en autos, declárase rebelde al demandado
Ortiz Damian Augusto y hágasele saber que las notificaciones posteriores se
realizarán conforme lo dispone el art. 191 del C.P.C. y C. Notifíquese
personalmente.- Fdo. Dra. Hilda Gaciela del Valle Vazquez.- ///San Miguel de
Tucumán, 31 de mayo de 2011.- Atento lo solicitado, y las constancias obrantes en
autos, notifíquese a Ortiz Damián la providencia de fecha 21/12/10, mediante
edictos en el Boletín Oficial, libre de derechos (Beneficio para litigar sin
gastos provisorio), por el plazo de cinco días.- Fdo. Dra. Hilda Graciela del
Valle Vazquez Juez, Secretaría. San Miguel de Tucumán, 10 de junio de 2011. E 19
y V 26/08/2011. Libre de Derechos. Aviso N° 160.368.
Aviso número 160458
JUICIOS VARIOS / "OSCAR BARBIERI S.A. C/. S/Z- CONCURSO PREVENTIVO"
EXPTE. N° 528/99
POR 1 DíA - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de la
Va. Nominación, Secretaría Va. de Concursos y Quiebras, Titular Dra. Hilda
Graciela del Valle Vazquez, Secretaría autorizante Dra. Fedra E. Lago Secretaría
Concursos y Quiebras Juzg. Civil y Com. Común Va. Nom., tramitan los autos
caratulados: "OSCAR BARBIERI S.A. C/. S/Z- CONCURSO PREVENTIVO" expte. N° 528/99,
en los que se ha dictado la siguiente resolución: "San Miguel de Tucumán, 5 de
julio de 2011.- Autos y Vistos: Considerando ..Resuelvo: I.- Dar por Concluido,
conforme a lo considerado, el Concurso Preventivo de Oscar Barbieri S.A. CUIT 30-
52614381-3,Con domicilio en calle Maipú N° 53 de esta ciudad y sucursal en Tafí
del Valle de la provincia de Tucumán. II.- Ordenar la subsistencia de la
inhibición general de bienes de la concursada, por todo el tiempo que dure el
cumplimiento del acuerdo preventivo. A tal fin ofíciese a las reparticiones
pertinentes. III.- Ordenar, conforme a lo considerado, que la sindicatura a cargo
del estudio Delloca - Albornoz Mena y Asociados, continue interviniendo en el
presente proceso concursal.- IV.- Disponer el cese de las restricciones a la
administración de la concursada, previstas por los atrs. 15 y 16 de la LCQ, con
excepción de las referidas a la inhibición de bienes dispuestas. V.- Ordenar la
publicación de este auto por el término de un día en el Boletín Oficial y Diario
"La Gaceta" de la provincia de Tucumán. Hágase Saber" Fdo. Dra. Hilda Graciela
Del Valle Vazquez.- Secretaría. San Miguel de Tucumán, 19de agosto de 2011. Fdo.
Fedra E. Lago, Secretaria. E y V 25/08/2011. $72,23. Aviso N° 160.458.
Aviso número 160452
JUICIOS VARIOS / PACHECO JUAN DOMINGO C/ SACUR OSCAR ALFREDO
POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite
del Trabajo de la Segunda Nominación, a cargo de la Dr. Rodolfo Eugenio Torres,
Juez; Secretaría del Proc. Agustin Cordoba, tramitan los autos caratulados:
"PACHECO JUAN DOMINGO C/SACUR OSCAR ALFREDO y OTROS S/ COBRO DE PESOS.- S/
CUADERNO DE PRUEBAS EXHIBICION (ACTOR 6)", Expediente N° 1292/02-A6, en los
cuales se ha dictado el presente proveido que se transcribe a continuación: "San
Miguel de Tucumán, 02 de junio de 2011. Al punto I) Notifíquese conforme se
peticiona por Edictos, libre de derechos. Al punto II) Habiendo peticionado
dentro del término probatorio, recíbase la presente prueba hasta el momento de
alegar de bien probado art 79 del CPL y 310 del CPC y C de aplicación supletoria
al fuero. San Miguel de Tucumán, 12 de Abril de 2011. En cuanto por derecho
hubiere lugar, admítase la prueba ofrecida.- Exhibición: Intímese al demandado
Oscar Alfredo Sacur; a fin de que en el término de tres días presente al Juzgado
la documentación requerida, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 91,
61 2do. párrafo de la ley 6.204, debiendo acompañarse copia a cargo de la parte
oferente del ofrecimiento probatorio con la notificación a cursarse. Personal.-
San Miguel de Tucumán, 5 de julio de 2011. Secretaria. E 25 y V 29/08/2011. Libre
de Derechos. Aviso N° 160.452.
Aviso número 160377
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN C/ RODRIGUEZ EDMUNDO
POR 5 DIAS - Se hace saber a Rodriguez, Edmundo, cuyo domicilio actual se ignora,
que por ante éste Juzgado Civil de Cobros y Apremios, Dra. Ana María Antun de
Nanni - Juez; Secretaría a cargo de las Dras. Teresa E. Tagle y Sylvia Liliana
Liendo se tramitan los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN C/ RODRIGUEZ
EDMUNDO Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO", Expediente N° 3879/09, en el que se ordenó la
siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Miguel de Tucumán, 21
de junio de 2011.- Agréguese. Téngase presente. Atento lo solicitado notifíquese
la sentencia de fecha 10/3/2011, mediante edictos, debiéndose efectuar su
publicación por cinco días, en el Boletín Oficial Libre de Derechos. Fdo.: Dra.
Ana María Antun de Nanni - Juez". San Miguel de Tucumán, 10 de marzo de 2011.-
Autos y Vistos.- Considerando.- Resuelvo: "I.- Ordenar se lleve adelante la
presente ejecución seguida por Provincia de Tucumán en contra de Rodriguez
Edmundo y Salazar Julio Cesar, hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago del
capital reclamado en $482,85 (pesos: cuatrocientos ochenta y dos con 85/100), con
más sus intereses gastos y costas desde la fecha de la emisión del título hasta
su real y efectivo pago. El monto reclamado devengará un interés promedio mensual
de la tasa pasiva que fije el Banco Central de la República Argentina, desde la
fecha de la mora hasta la fecha del efectivo pago. II.- Costas, a la parte
vencida conforme a lo considerado. III.- Regular Honorarios por la labor
profesional desarrollada en el presente juicio hasta la sentencia al letrado Juan
Pablo Stein (Apoderado actor) en la suma de $1.000 (pesos un mil)- Hágase Saber:
Fdo. Dra. Ana María Antun de Nanni - Juez. San Miguel de Tucumán, 26 de julio de
2011.- Dra. Sylvia Liliana Liendo, Sec. Judicial. E 23 y V 29/08/2011. Libre de
Derechos. Aviso N° 160.377.
Aviso número 160457
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/ MENA SARAVIA FEDERICO
POR 5 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda
Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Liliana E. Garrocha Teran, y Claudia
Lia Salas de Zossi, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/ MENA
SARAVIA FEDERICO S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 2251/10".- se hace saber al Sr.
Mena Saravia Federico, cuyo actual domicilio se desconoce, que en los autos del
rubro se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe: "San Miguel de
Tucumán, 29 de julio de 2011. Atento a lo peticionado y constancias obrantes en
autos: cúmplase con la medida ordenada con fecha, 07/06/10 mediante la
publicación de edictos durante 5 días en el Boletín Oficial. Ofíciese.- SMS-
2251/10 - Fdo.: Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de Cobros y Apremios II° Nom
"San Miguel de Tucumán, 19 de abril de 2011.- Téngase presente el nuevo domicilio
denunciado del demandado. Líbrese nuevo mandamiento conforme se solicita. MLJ
2251/10 - Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de Cobros y Apremios II° Nom. y San
Miguel de Tucumán, 7 de junio de 2010.- I) Por apersonado y con domicilio legal
constituido, désele intervención de ley al presentante en el carácter invocado.
II) Intímese a la parte demandada al pago en el acto de las sumas de $10.671,87 y
$2.134,00 en concepto de capital y acrecidas, respectivamente. Al mismo tiempo,
Cítesela de remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su
notificación, oponga las excepciones legítimas que tuviere bajo apercibimiento de
llevarse adelante la presente ejecución (Arts. 160 y 164 del Código Tributario).
A sus efectos líbrese mandamiento. En caso de que el deudor no fuese hallado en
su domicilio, el encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas,
procederá con arreglo a lo prescripto por los arts. 516 y 157 del C.P.C. y en el
mismo acto dejará las copias del art. 128, Ley citada.- Notificaciones diarias en
Secretaría.- JLB 2251/10 - Fdo.: Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de Cobros y
Apremios II° Nom". Se hace constar que las copias se encuentran a su disposición
en Secretaría.- Secretaría. 29 de julio de 2011.- SMS. Dras. Liliana E. Garrocha
Teran, Sec. Judicial. E 25 y V 31/08/2011. Libre de Derechos. Aviso N° 160.457.
Aviso número 160385
JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/ OSEL S.A.
POR 5 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda
Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Liliana E. Garrocho Teran, y Claudia
Lia Salas de Zossi, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/ OSEL
S.A. S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 398/10".-, se hace saber al Sr. OSEL S.A.,
cuyo, actual domicilio se desconoce, que en los autos del rubro se ha dictado la
siguiente providencia que se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 1 de agosto de
2011. Atento a lo peticionado y constancias obrantes en autos: cúmplase con la
medida ordenada con fecha, 09/04/10 mediante la publicación de edictos durante 5
días en el Boletín Oficial. Ofíciese.- SMS-398/10 - Fdo. Dra. Adriana Elizabeth
Berni - Juez de Cobros y Apremios II° Nom. San Miguel de Tucumán, 9 de abril de
2010.- I) Por apersonado y con domicilio legal constituido, désele intervención
de ley al presentante en el carácter invocado. II) Intímese a la parte demandada
al pago en el acto de las sumas de $18.382,91 y $3.676,00 en concepto de capital
y acrecidas, respectivamente. En defecto de pago, Cítesela de remate para que
dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su notificación, oponga las
excepciones legítimas que tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la
presente ejecución (Arts. 160 y 164 del Código Tributario). A sus efectos líbrese
mandamiento. En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio, el
encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas, procederá con arreglo
a lo prescripto por los arts. 516 y 157 del C.P.C. y en el mismo acto dejará las
copias del arto 128, ley citada. III) Atento a lo solicitado autorizase al Dr.
Carlos E. Fioretti (M.P. 6864) para retirar y diligenciar oficios y cédulas
pertenecientes a los autos del rubro. Notificaciones diarias en Secretaría.-
MM.C. 398/10 - Fdo.: Dra. Adriana Elizabeth Berni- Juez de Cobros y Apremios II°
Nom. "Se hace constar que las copias se encuentran a su disposición en
Secretaría. Secretaría. 1 agosto de 2011. Dra. Liliana E. Garrocho Teran, Sec.
Judicial. E 23 y V 29/08/2011. Libre de Derechos. Aviso N° 160.385.
Aviso número 160251
JUICIOS VARIOS / RIVAS JOSE ALBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Común de la IIa. Nominación del Centro Judicial de Concepción,
a cargo de la Dra. Marcela Fabiana Ruiz, se tramitan los autos caratulados: RIVAS
JOSE ALBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en los cuales la Sra. Juez que entiende
en la causa ha dictado el siguiente proveído: Concepción, 2 de junio de 2011.-
Atento lo peticionado: Líbrense los Edictos ordenados oportunamente.- Fdo. Dra.
Marcela F. Ruiz.- Juez.- Concepción, 27 de diciembre de 2010. Téngase presente lo
manifestado.- Atento lo peticionado, cítese a: David Fohad y David Alfredo
Dionisio y/o sus herederos y/o las personas que se creyeren con derecho sobre el
inmueble motivo del juicio, para que se apersonen a estar a derecho y córraseles
traslado de la demanda para que la evacuen en el plazo de Seis días, bajo
apercibimiento de designárseles en su representación a un Defensor de Ausentes
(art. 284 Inc. 5°, 393, 394 Procesal). A sus efectos publíquense edictos en el
Boletín Oficial por el término de diez días, haciéndose constar el inmueble del
juicio y que se han designado los días martes y viernes o subsiguiente hábil en
caso de feriado para las notificaciones en Secretaría, donde se reservan las
copias para traslado. Fdo. Dra. Marcela Fabiana Ruiz - Juez." El inmueble de
litis se encuentra ubicado en la ciudad de La Cocha, Dpto. La Cocha, lindando el
mismo al Norte: propiedad de José Horacio Modad; Sur: Propiedad de Hugo Daniel
Rivas; Este: propiedad de José Horacio Modad y Oeste: Pasaje Laprida. La fracción
mensurada se identifica con Padrón Catastral N° 190.260; Circ. I, Secc. A; Manz.
4: Parc. 517 T (13), Matrícula 61.753 - Orden 348 - con inscripción en el
Registro Inmobiliario en el Dominio G219 a nombre de Fohad David y Alfredo
Dionisio David.- Concepción, 21 de junio de 2011.- MFL. Fdo. Paulo Federico
Oribio, Secretario. E 16 y V 30/08/2011. $877,05. Aviso N° 160.251.
Aviso número 160158
JUICIOS VARIOS / "RODRIGUEZ MIGUEL MARTIN Y OTRO S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA, EXEPDIENTE Nº:203/09
POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil y Comercial Común de
la Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de
la Dra. María José Posse, Secretaría de la Dra. Mirta Estela Casares, se tramitan
los autos caratulados: "RODRIGUEZ MIGUEL MARTIN Y OTRO S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA, Exepdiente N°:203/09, y que la Sra. Juez de la causa ha dictado la
Providencia que a continuación se transcribe: "Concepción, 29 de julio de 2011.-
1 1°)- ..publíquense edictos citatorios en el Boletín Oficial durante diez días,
emplazándose a Ortiz de Flores Emperatriz Elena y/o sus herederos, y/o a las
personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble de litis, para que dentro
de seis días comparezcan a tomar intervención que les corresponda en éste
proceso, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor de Ausentes que por
turno corresponda, para que los represente NOR,- Fdo. Dra. María José Posse.
Juez".- En fecha 08/05/09, se presenta la letrada Graciela Alicia Rodríguez, en
el carácter de apoderada de: Miguel Martín Rodriguez, D.N.l. N°:7.079.912,
argentino, mayor de edad, casado, domiciliado en la Localidad de "Gomez Llueca",
Dpto. Simoca, y Hugo René Rodriguez, Argentino, mayor de edad, soltero,
domiciliado en la Localidad de "Gomez Llueca", Dpto. Simoca, D.N.l. N°:4.597.817,
e inicia juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del inmueble
ubicado en calle Gomez Llueca N°:319-Simoca, Padrón N°:42.456, Mat: 17.018,
Orden: 423, C:II, S:A, M: 21, P: 3. Señala que son poseedores del inmueble antes
referido desde hace más de 20 años en forma pública, pacífica, continua e
ininterrumpida, ejerciendo diversos actos posesorios como ser construcción de
vivienda familiar, plantación de árboles frutales, tapia, cercado,
desmalezamiento y otros.- Ofrece Pruebas. Cita Derecho.-Secretaría, Concepción, 8
de agosto de 2011.- JRM.- Se hace constar que uno de los actores en autos, Señor
Hugo René Rodriguez actúa con beneficio para litigar sin gastos-Ley 6314, y el
otro se rechazó tal petición.-Fdo. Dra. Mirta Estela Caseres, Secretaria. E 12 y
V 26/08/2011. Libre de Derechos. Aviso N° 160.158.
Aviso número 160304
JUICIOS VARIOS / SANCHEZ RAMON ARTURO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de
la VIII Nominación, Titular Dra. Maria Isabel Tenreyro, Secretaría autorizante
Dra. Estela del Valle Ruiz, tramitan los autos caratulados: "SANCHEZ RAMON ARTURO
S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" expte. n° 1355/09, se ha dictado la siguiente
providencia: S¡;in Miguel de Tucumán, 28 de abril de 2011.- Atento lo solicitado
y a constancias de autos, Publíquense Edictos por el termino de Diez Días,
haciéndose conocer la iniciación del presente juicio por prescripción adquisitiva
que promueve Sánchez Ramón Arturo. En los mismos cítese a Masmut Chaban y/o sus
herederos y/o quienes se creyeren con algún derecho sobre el inmueble motivo de
esta litis, a fin de que en el término de seis días, se apersonen a estar a
derecho y córrasele traslado de la demanda para que en igual plazo la contesten,
bajo apercibimiento de designársele como su representante al Sr. Defensor de
Ausentes. Consígnese los datos del predio y una relación extractada de la
demanda.- 1355/09 ZMF "Fdo. Dra. María Isabel Tenreyro.- Se hace constar que los
datos del inmueble objeto de la litis son: ubicado en calle Ayacucho N8 1389/1391
de la ciudad de San Miguel de Tucumán, datos catastrales: Circ. I, Sec. 18a,
Manz. 57 C, Parc. 10, Padrón 32.552, Matrícula 3661, Orden 63. Secretaría, San
Miguel de Tucumán, 6 de Julio de 2011. E 18/08 y V 01/09/2011. $628,65. Aviso N°
160.304.
Aviso número 160412
JUICIOS VARIOS / SILVA MARIANA IMELDA C/ CORONEL MANUEL RUBEN S/
ALIMENTOS
POR 3 DlAS - Se hace saber a , que por ante este Juzgado Civil en Familia y
Sucesiones de la Sexta Nominación, a cargo de la Dra. Claudia Inés López,
Secretaría de la Dra. Ma. Laura García Lizárraga y de la Dra. Marta María Norry,
se tramitan los autos caratulados: SILVA MARIANA IMELDA C/ CORONEL MANUEL RUBEN
S/ ALIMENTOS (6°), Exp. N° 3621/08, en los cuales S.S. dictó la siguiente
providencia: "San Miguel de Tucumán, 27 de julio de 2011. Téngase por iniciada
ejecución de honorarios por parte de la letrada Alejandra Acosta López, en
consecuencia, intímese de pago a Manuel Rubén Coronel en el acto de la suma de
$2.940,00 en concepto de capital (monto de los honorarios regulados a la letrada
Alejandra Acosta López ), con más la suma de $294,00 correspondientes al 10% de
la Ley 6.059 y con más la suma de $ 588,00 calculados provisoriamente para
responder por acrecidas. Asimismo, cítese lo de remate a fin de que. dentro del
término de cinco días oponga las excepciones legítimas que tuviere, bajo
apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución. A sus efectos,
intímese a Manuel Rub´rn Coronel D.N.I. N° 25.962.817; por edictos; por el
término de tres días; Libre de Derechos" Fdo. Dra Claudia Inés López - Juez. San
Miguel de Tucumán, 11 de agosto de 2011- MA 3621108. Dra. Ma. Laura García
Lizárraga, Sec. Judicial. E 24 y V 26/08/2011. Libre de Derechos. Aviso N°
160.412.
Aviso número 160378
JUICIOS VARIOS / "SULCA NORMA DEL VALLE Y OTRAS C/ SUCESORES DE ANIS
HECTOR LUIS Y OTROS S/ COBRO DE PESOS", EXPEDIENTE N° 327/07
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite
del Trabajo de la Segunda Nominación, a cargo de la Dr. Rodolfo Eugenio Torres,
Juez; Secretario Proc. Agustín Córdoba, tramitan los autos caratulados: "SULCA
NORMA DEL VALLE Y OTRAS C/ SUCESORES DE ANIS HECTOR LUIS y OTROS S/ COBRO DE
PESOS", Expediente N° 327/07, en los cuales se ha dictado el presente proveído
que se transcribe a continuación: ".- En la ciudad de San Miguel de Tucumán a
los, 17 de agosto de 2011, ... corresponde fijar nueva fecha para el día 20/09/11
a hs. 10,30; a fin de que tenga lugar la audiencia de conciliación prevista por
el art.69 de la ley 6.204, quedando las partes comparecientes notificadas del
presente proveído, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.73 de la ley
7.293.Debiéndose notificar al co-demandado Lucas Miguel Carrizo en su domicilio
real y a su letrada apoderada Arriazu Gauna Karina en su casillero de
Notificaciones de la nueva fecha de audiencia.- Con lo que se dá por finalizado
el acto previa lectura y ratificación firmando los comparecientes por ante S.S.
2) notifíquese como se peticiona a los herederos de Emilio Abrahan .- Personal
Todo Libre De Derecho.- 327/01 San Miguel de Tucumán, 17 de agosto de 2011.
Secretaría. Fdo. Agustín Córdoba, Secretario. E 23 y V 29/08/2011. Libre de
Derechos. Aviso N° 160.378.
Aviso número 160352
JUICIOS VARIOS / TARJETA PLATINO S.A. C/ GONZALEZ ROBERTO JORGE
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil en Documentos y
Locaciones de la VIIa. Nominación, a cargo de la Dra.Ana Pizzicanella Blasi,
Juez; Secretaría de la autorizante, Dra.Marta Graciela Valverde, donde tramitan
los autos caratulados: "TARJETA PLATINO S.A. C/ GONZALEZ ROBERTO JORGE S/ COBRO
EJECUTIVO. EXPTE. N° 4573/08", en los cuales se dispuso notificar mediante edicto
al Sr. Roberto Jorge Gonzalez, D.N.I.N° 16.312.928, el proveído que a
continuación se transcribe:""San Miguel de Tucumán 30 de mayo de 2.011.- Autos y
Vistos .... Considerando ... Resuelvo: 1) ordenar se lleve adelante la presente
ejecución seguida por Tarjeta Platino S.A. contra Gonzalez Roberto Jorge, hasta
hacerse la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de Pesos un mil
seiscientos uno con veintiseis centavos($ 1.601,26), con más los intereses,
gastos y costas.- El capital devengará el interés de la tasa pasiva promedio que
mensualmente publica el B.C.R.A.; desde la fecha de la mora y hasta su efectivo
pago.- II)Reservar pronunciamientos sobre honorarios.- Hágase saber. San Miguel
de Tucumán 30 de Mayo de 2.011.- Autos y Vistos .... Considerando ... Resuelvo:
Regular Honorarios: Por las actuaciones cumplidas hasta la sentencia de trance y
remate al letrado María Gabriela Marin, como apoderada de la parte actora en la
suma de pesos dos mil quince ($ 2.015,00).- Hágase Saber.- Fdo: Dra. Ana Cecilia
Pizzicanella Blasi -Juez". Queda ud debidamente Notificado.Fdo. Marta G.
Valverde. E 19 y V 26/08/2011. $343,80. Aviso N° 160.352
Aviso número 160442
JUICIOS VARIOS / TARJETA PLATINO S.A.C/ MANZUR EXEQUIEL ALEJANDRO
POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil en Documentos y
Locaciones de la VIIa. Nominación, a cargo de la Dra. Ana Pizzicanella Blasi,
Juez; Secretaría de la autorizante, Dra. Julia Beatriz Ousset Lizondo, tramitan
los autos caratulados: TARJETA PLATINO S.A. C/ MANZUR EXEQUIEL ALEJANDRO S/ COBRO
EJECUTIVO. Expte. N° 6009/10 en los cuales se ha dispuesto notificar al demandado
Exequiel Alejandro Manzur, DNI.N° 30.906.006 I las providencias que a
continuación se transcriben: San Miguel de Tucumán, 26 de julio de 2011.- I) No
habiendo comparecido el demandado a la audiencia fijada mediante providencia de
fecha 11/08/10, hágase efectivo el apercibimiento en la misma contenido, téngase
por reconocida la firma que se le atribuía al mismo y por preparada la vía
ejecutiva a su respecto.- II) Intímese a la parte demandada el pago en el acto de
la suma de $5.559,12 en concepto de capital, con más la de $1.800 calculada
provisoriamente para acrecidas. Al mismo tiempo cítese la de remate para que
dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su notificación oponga las
excepciones legítimas que tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la
presente ejecución. Atento a lo solicitado, constancias de autos, y lo dispuesto
por los arts. 159 y 284 del C.P.C., Notifíquese la presente providencia por
edictos. En consecuencia, publíquense edictos en el Boletín Oficial por el
término de cinco días, haciéndosele saber asimismo que las copias de traslado se
encuentran reservadas en el Juzgado y, que en caso de no comparecer el citado al
vencimiento del plazo de los edictos, se nombrará Defensor de Ausente para que la
represente en el juicio.- Fdo. Dra. Ana C. Pizzicanella Blasi. Juez. Julia B.
Ousset Lizondo, Sec. Judicial. E 25 y V 31/08/2011. $398,48. Aviso N° 160.442.
Aviso número 160443
JUICIOS VARIOS / TARJETA PLATINO S.A. C/ SARMIENTO MARIA ESTER S/
COBRO EJECUTIVO
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez Civil en Documentos y Locaciones de la
Octava Nominación a cargo del Dr. Tito Raúl Moreno, Secretaría a cargo del Dr.
Ricardo Torres y/o Dra. María Ángeles del Forno, se ha dispuesto en los autos
caratulados: "TARJETA PLATINO S.A. C/ SARMIENTO MARIA ESTER S/ COBRO EJECUTIVO.-
EXPTE. N°7181/09.-", notificar a al Sra. Sarmiento María Ester D.N.I. N°
14.225.570, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la
provincia por 01 día; el siguiente proveído: San Miguel De Tucumán, 22 de junio
de 2011.- Notifíquese al demandado, la sentencia de fecha 12/05/11 (fs. 57),
mediante edictos que se publicarán en el boletín oficial, por un día.- Fdo. Dr.
Tito Raúl Moreno. Juez.- San Miguel De Tucumán, 12 de mayo de 2011.- Autos y
Vistos: ... "y, Considerando: ... Por ello, Resuelvo: I.- Ordenar se lleve
adelante la presente ejecución seguida por Tarjeta Platino S.A. en contra de
Sarmiento María Ester, hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago del capital
reclamado de pesos Ochocientos Sesenta y Nueve con 98/100 ($869,98), con más los
intereses pactados conforme lo considerado, costas y gastos.- II.- Regular
honorarios del letrado Máximo F. Campero en su doble carácter como apoderado de
la parte actora, por actuaciones realizadas en autos, en la suma de $2.015.-
III.- Practiquese planilla.- Hágase Saber Fdo. Dr. Tito Raúl Moreno - Juez.- San
Miguel De Tucumán, 27 de junio de 2011. E y V 25/08/2011. $65,43. Aviso N°
160.443.
Aviso número 160427
JUICIOS VARIOS / "VAQUINSAY ANTONIO PAULINO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN
MIGUEL DE TUCUMAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"
POR 2 DIAS - Se hace saber que por ante la Sala I de la Excma. Cámara en lo
Contencioso Administrativo del Centro Judicial Capital, Sr. Vocal Presidente del
Tribunal Dr. Salvador Norberto Ruiz, Secretaría a cargo de la Dra. Lía Estela
Vitar, se tramitan los autos caratulados "VAQUINSAY ANTONIO PAULINO C/
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" en los que se ha
dictado la providencia que se transcribe a continuación: "San Miguel de Tucumán,
05 de agosto de 2011.- A lo solicitado, oportunamente.- Previo: Notifíquese
mediante edictos publicados por dos días en el Boletín Oficial de la Provincia,
libre de derechos (Cfr. Art. 27 de la Ley 5.480) a los posibles herederos del
actor, Antonio Pualino Vaquinsay, a fin de que en el plazo de cinco días, se
apersonen a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ley.-"
San Miguel de Tucumán, 15 de agosto de 2011, Dra. Lía Estela Vitar Secretaria
Sala la.- JC 402/02. Fdo. Lia Estela Vitar, Secretaria. E 25 y V 26/08/2011.
Libre de Derechos. Aviso N° 160.427.
Aviso número 160337
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / D.G.R. LIC. PUB. Nº 15/11
GOBIERNO DE TUCUMÁN
Dirección Gral. Rentas
Licitación Pública N° 15/11
Expediente N° 18782/376-D-2011
POR 4 DIAS - Objeto de la licitación: Imprenta publicaciones y reproducciones:
Adquisición de Formularios F904, Valor del Pliego: Gratuito, Lugar y fecha de
apertura: Div. Compras y Suministros - Dirección General de Rentas 24 de
septiembre N° 960/970 - SMT, el día 08/09/2011, a horas 10:00. Consulta y
Adquisición de Pliegos: Div. Compras y Suministros Dirección General de Rentas -
24 de Septiembre N° 960/970 - SMT - Horario de 08:00 A 14:00 Llamado autorizado
por Resolución N° 1055/ME DEK 16/08/2011. E 23 y V 26/08/2011. Aviso N° 160.337.
Aviso número 160332
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS
PENALES LICITACIÓN PÚBLICA N° 06/2011
GOBIERNO DE TUCUMAN
Ministerio de Seguridad Ciudadana
Dirección General de Institutos Penales
Licitación Pública N° 06/2011
Expediente N° 252/215/2011
POR 4 DIAS - Objeto de la licitación: Materiales para la construcción: Materiales
de albañilería, materiales de pintura, materiales sanitarios, Valor del pliego:
Sin cargo, Lugar y fecha de apertura: Ministerio de Seguridad Ciudadana -25 de
Mayo 90 (Casa de Gobierno) 1° Piso, San Miguel de Tucumán, el día 07/09/2011, a
horas 11:00. Consulta y adquisición de pliegos: Dirección General de Compras y
Contrataciones - 25 de Mayo 90 - San Miguel de Tucumán Llamado autorizado por
Resolución Ministerial N° 258/7 (SSC) de fecha 15/08/2011. E 19 y V 25/08/2011.
Aviso N° 160.332.
Aviso número 160397
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / IPSST - LICITACIÓN PUBLICA 02/2011
GOBIERNO DE TUCUMÁN
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán -IPSST
Licitación Pública 02/2011
Expediente N° 1-9008-2010
POR 4 DIAS - Objeto de la licitación: Limpieza aseo y fumigación: 1 unidad de
Servicio de Limpieza en Casa Central, 1 unidad de Servicio de Limpieza en Centro
Calidad de Vida, 1 unidad de Servicio de Limpieza en Filial Plazoleta Mitre,
Valor del Pliego: $200,00, Lugar y fecha de apertura: Oficina de Compras IPSST.
Las Piedras 530 6° Piso C, el día 06/09/2011, a horas 10:00. Consulta y
Adquisición de Pliegos: Oficina de Compras IPSST - Las Piedras 530 6° Piso C.
Tel./Fax: (0381) 4507831/861 4507800 int. 244. Llamado autorizado por Resolución
5350/11 IPSST. E 23 y V 26/08/2011. Aviso N° 160.397.
Aviso número 160400
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE EDUCACION LICITACION
PUBLICA N° 03/2011
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Licitación Pública N° 03/2011
Expediente n° 010224/230-D-11
POR 4 DIAS - Objeto de la licitación: Alquiler de fotocopiadoras: 1 unidad de
servicio de fotocopias por el término de 3 años, Valor del Pliego: Gratuito,
Lugar y fecha de apertura: Subdirección de Contaduría - Minist. de Educ. - Av.
Sarmiento 850, el día 07/09/2011, a horas 10:00. Consulta y Adquisición de
Pliegos: Dto. Compras - Minist. de Educación - Av. Sarmiento 850 - Tel. 4524758
Llamado autorizado por Res. Minist. 712/5 (MEd). E 23 y V 26/08/2011. Aviso N°
160.400.
Aviso número 160459
LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL -
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL Nº 23/11
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Unidad Ejecutora del Programa (U.E.P.)
Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo
(UCPyPFE)
Contrato de prestamo BID 1851/OC-AR
Licitación Pública Internacional N° 23/11
POR 4 DIAS - La República Argentina, a través de la Unidad Ejecutora del Programa
(U.E.P.) de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo (U.C.P. y P.F.E.) del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, ha recibido un préstamo del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), para el financiamiento parcial del Programa 1851 de
Infraestructura Vial del Norte Grande, cuyo objetivo principal es el de
contribuir al desarrollo económico sostenible en la región del Norte Grande
contribuyendo a mejorar las condiciones de accesibilidad, eficiencia y seguridad
de vías prioritarias de la Red Vial Nacional y vías alimentadoras de la Red Vial
Provincial. Para ello, se propone utilizar una parte de los fondos para los
contratos de obra. Obra: Variante Vinculación RN 9 - RP 302 (Cruz del Norte),
Provincia de Tucumán. La obra consiste en la ejecución de una vía de doble mano,
un ancho de coronamiento de 13,30 m con 2 trochas de 3,65 m cada una resueltas en
pavimento flexible, con banquinas de 3 m estabilizado granular. Se destaca la
construcción de dos intersecciones principales, resueltas como rotatorias a
nivel: la primera, ubicada sobre la RN N° 9, completa el funcionamiento de una
rotonda asimétrica existente, la segunda, a ejecutar como obra nueva al este de
RP N° 302, de características de rotonda circular. El proyecto une la RN N° 9
con la RP N° 302 mediante una nueva traza con una longitud de 4,16 km.
Presupuesto Oficial: $22.628.690,00 (correspondiente a junio de 2011). Garantía
de Mantenimiento de la Oferta: 1% del monto del presupuesto oficial. Plazo de
Ejecución: Doce (12) meses. Domicilio Legal: Compromiso de Constitución de
Domicilio Legal en la Ciudad de Tucumán. Recepción de Ofertas: Hasta las 10.00
hs. del día 14/10/11, en la sede de la Dirección Provincial de Vialidad de la
Provincia de Tucumán, sita en Mendoza 1565, 1° piso, San Miguel de Tucumán. Acto
de Apertura: Se realizará en presencia de los Oferentes, a las 12.00 hs. del día
14/10/11, en la Sede del Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Provincia de
Tucumán, sita en calle 25 de mayo N° 90, 1° piso, de la Ciudad de San Miguel de
Tucumán. Venta de Pliegos: Desde el 29/08/11 entre las 8.00 y las 12.00 hs., en
la sede de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Tucumán, hasta
la fecha de vencimiento de recepción de las ofertas. Valor del Pliego: Pesos diez
mil ($10.000,00). Acceso al Pliego: En el lugar de venta de 8.00 a 12.00 hs. y en
la página web de la Unidad, www.ucpypfe.gov.ar. Consultas al Pliego: Por nota o
fax podrán ser solicitadas por los adquirentes hasta el día 29/09/11 a la
siguiente dirección: Unidad Ejecutora del Programa - Unidad de Coordinación de
Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, Av. Pte. Roque Sáenz Peña N°
938 6° Piso, (C1035AAR), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel.: (011) 4322-
0332/4328-8210 - Fax: (011) 4328-8298. Adjudicación: Será resuelta por la Unidad
Ejecutora del Programa BID 1851/OC-AR, previa No Objeción del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). E 25 y V 30/08/2011. Aviso N° 160.459.
Aviso número 160435
SOCIEDADES / AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A.
POR 5 DIAS - AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. De conformidad por lo dispuesto por la
Ley N 19.550 y los Estatutos Sociales se convoca a los Señores Accionistas para
la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día 14 de Septiembre de 2011 a
horas 11:00 en la sede social de Avda. 24 de Septiembre N° 1034, San Miguel de
Tucumán, para considerar el siguiente Orden del Día: 1) Consideración de la
Memoria, Estado de Situación Patrimonial, de Evolución de Patrimonio Neto, de
Resultados, de Variaciones del Capital Corriente, Informe del Síndico y demás
Estados y Anexos Legales y Documentación correspondiente al Ejercicio finalizado
el 30 de Abril de 2011. 2) Consideración de la gestión de los Señores Directores,
Ejercicio N° 86. 3) Consideración del Resultado del Ejercicio N° 86 y su destino,
Remuneración de los Señores Directores y Síndico en los términos del Artículo N°
261 de la Ley de Sociedades, por el Ejercicio finalizado el 30 de Abril de 2011.
4) Consideración derecho de receso ejercido por un accionista titular de
1.215.443 acciones. 5) Determinación del número de Directores Titulares y
Suplentes y Síndicos Titulares y Suplentes, y elección de los mismos por el
término de dos (2) años de acuerdo al Estatuto Social. 6) Designación de dos
Accionistas para Suscribir el Acta de Asamblea. El Directorio, Julio José
Columbres. E 25 y V 31/08/2011. $308,03. Aviso N° 160.435.
Aviso número 160433
SOCIEDADES / BIANCONERO S.R.L.
POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dra. Hilda Graciela
Vazquez quién firma por titular, se hace saber que por Expediente N° 1591/11, de
fecha 25/07/2011.- Se encuentra en trámite de Inscripción el instrumento de fecha
22 de junio de 2011, mediante el cuál los Sres: Esteban Jose del Valle Bonanno y
José Benedicto Bonanno, socios que representan al capital social de la sociedad
denominada: "BIANCONERO S.R.L.", Resuelven: Modificar la cláusula Décimo Octava
del contrato social, por la siguiente: Décimo Octava: El ejercicio social cierra
el día 30 del mes de septiembre de cada año. A esta fecha se confeccionarán los
estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de
la materia, los que serán puestos a disposición de los socios a los efectos de su
consideración y aprobación. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto
no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los administradores
sean remunerados por porcentaje de ganancias, los socios por unanimidad pueden
disponer en cada caso su pago, cuando aún no se cubran las pérdidas anteriores.
De las ganancias líquidas, realizadas y aprobadas, se hará la siguiente
distribución: a) cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%)
del capital suscripto para el fondo de reserva legal, b) retribución de los
administradores, c) a fondos de reserva facultativos que resolverán los socios,
en porción al capital integrado por cada uno.- San Miguel de Tucumán, 19 de
agosto de 2011.- Dra. María Cristina Marquez de Robin, Secretaria. E y V
25/08/2011. $71,73. Aviso N° 160.433.
Aviso número 160454
SOCIEDADES / CLUB NICOLAS AVELLANEDA
POR 1 DIA - Por la presente ponemos en vuestro conocimiento que el día sábado 10
de Septiembre del corriente año, a hs. 16.00, se "efectuará la Asamblea General
Ordinaria en las instalaciones del CLUB NICOLÁS AVELLANEDA, sito en calle
Pellegrini 289, para tratar el siguiente Orden del Día: 1°) Designación de dos
consorcistas para firmar el acta del día junto con el presidente. 2°) Lectura del
acta anterior. 3°) Rendición de cuentas del ejercicio económico Julio/10 Junio/11
(Memoria y Balance). Les recordamos que tendrán derecho a voto, únicamente los
consorcistas que tengan abonadas hasta las expensas de Julio/11 inclusive. Se
solicita puntual asistencia. Demetrio Khoury, Administrador. E y V 25/08/2011.
$31,95. Aviso N° 160.454.
Aviso número 160455
SOCIEDADES / CONVIVENCIA SOLIDARIA
POR 1 DIA - La Asociación Civil CONVIVENCIA SOLIDARIA, con domicilio legal en
Calle Gaspar Lasalle N° 598, convoca a Asamblea General Ordinaria para el día
25/08/2011 a horas 19:00, en la sede de la entidad, a fin de tratar el siguiente
Orden del Día: 1)Motivo de la Asamblea y Convocatoria. 2) Tratamiento y
consideración de Memoria, Balance, Inventario e Informe de la Comisión Revisora
de Cuentas correspondiente al período 2.010. 3) Designación de dos asociados para
firmar el acta. Fdo.: Jorge Manuel Barrionuevo,Presidente. D.N.I. N°12598318. E y
V 25/08/2011. $30. Aviso N° 160.455.
Aviso número 160446
SOCIEDADES / "DIESEL NOROESTE S.R.L. "
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez de Comercio, Dra. Hilda Graciela Vazquez
quién firma por titular, se hace saber que por Expediente n° 1522/11 de fecha
05/07/2011, se encuentra en trámite de Inscripción el Instrumento de fecha de
fecha 15 de Junio de 2011, mediante el cual los socios de la sociedad de hecho de
nombre "TEODORO J. AYUP y FRANCISCO A JULIANO" constituida el día 01 de marzo de
1973 y mediante el cual se regulariza la Sociedad de hecho adoptando la forma de
Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo las partes integrantes de su
contrato social de acuerdo a lo normado en Ley n° 19.550, las siguientes: Socios:
1) Teodoro Julio Ayup, argentino, casado, DNI n° 7.070.793, nacido 10 de
noviembre de 1938, profesión comerciante, domicilio Sarmiento 2800 Lote 7 B°
Rincon del Sol, Yerba Buena - Tucumán, 2) Francisco Antonio Juliano, argentino,
casado, DNI n° 8.084.967, nacido 4 de octubre de 1944, profesión comerciante,
domicilio Pje. Benito Lynch 3.360, ciudad capital y de común acuerdo convienen en
reorganizar la citada sociedad en los términos del Art. 22 de la Ley 19.550 y sus
modificatorias en una sociedad de responsabilidad limitada denominada, que
constituyen en éste acto y que será continuadora de los derechos y obligaciones
de la sociedad de hecho sin modificar la responsabilidad anterior. Fecha del
Instrumento de Constitución 15 de junio de 2011.- Razón Social o la Denominación
"DIESEL NOROESTE S.R.L.". Domicilio: Se establece el domicilio de la sociedad en
Calle Bolivar n° 2.745, ciudad San Miguel de Tucumán. Designación de su Objeto:
La sociedad tiene los siguientes objetos que podrá realizar por cuenta propia o
de terceros o asociada con terceros nacionales o extranjeros. a) Servicios:
Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, asesoramiento técnico-mecánico,
servicio de grúas y remolque.- b) Comercial: Compra, venta, permuta, importación,
exportación, consignación y distribución de piezas, repuestos y accesorios de
vehículos a motor.- Plazo de Duración. El término de duración de la sociedad se
fija en 99 años contados a partir de la fecha de inscripción del instrumento en
el Registro Público de Comercio. Capital Social: El capital social se fija en la
suma de $100.000, dividido en 10.000 cuotas de valor nominal de $10 cada una,
suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: Teodoro Julio Ayup
5.000 cuotas - Francisco Antonio Juliano 5.000 cuotas. Organización de la
Administración. La Administración, representación de la sociedad estará a cargo
de Teodoro Julio Ayup y Francisco Antonio Juliano quienes revestirán el carácter
de Socios - Gerentes. Fecha de cierre de Ejercicio: El ejercicio social cerrara
el día 31 de diciembre de cada año. San Miguel de Tucumán, 19 de agosto de 2011.
Fdo. María Cristina Marquez de Robin, Secretaria. E y V 25/08/2011. $128,52.
Aviso N° 160.446.
Aviso número 160448
SOCIEDADES / EL ABASTO S.R.L.
POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dra. Emely Amenabar, se
hace saber que por Expediente n° 1523/11, de fecha 05/07/2011.- Se encuentra en
trámite de inscripción el instrumento de fecha 30 de junio de 2011, mediante el
cuál, el Sr.: Marcelo Simon Mazzone, vende, cede y transfiere la cantidad de 400
cuotas, que le corresponden de la sociedad "EL ABASTO S.R.L.", a favor de: Jose
Marcelo Mazzone, argentino, casado, DNI 18.231.617, con domicilio en calle San
Martín n° 391, ciudad de San Isidro de Lules - Tucumán.- En virtud de la
transferencia efectuada el capital social queda conformado: Marcelo Simon Mazzone
100cuotas - Jose Marcelo Mazzone 400 cuotas. Jose Miguel Cano 500 cuotas. San
Miguel de Tucumán, 3 de agosto de 2011. Dra. Maria Cristina Marquez de Robin,
Secretaria. E y V 25/08/2011. $37,08. Aviso N° 160.448.
Aviso número 160445
SOCIEDADES / FEDERACION ECONOMICA DE TUCUMAN
POR 1 DIA - La FEDERACIÓN ECONÓMICA DE TUCUMÁN, invita a sus asociados activos
(Cámaras, Asociaciones, Sociedades, Centros, Uniones, etc.), y Directos, a
Asamblea Anual Ordinaria, que se llevará a cabo en la sede de la Entidad, San
Martín 427, el día 19 de Septiembre de 2011 a horas 20:00 para tratar el
siguiente Orden del Día: a) Prórroga de la Asamblea. b) Elección de Mesa
Directiva de la Asamblea de FET (Art. 31, inc.(f), apart.1°, Estatuto F.E.T.). c)
Memoria- del Comité Ejecutivo, Balance General, Inventario, Presupuesto de Gastos
y Cálculo de Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas,
correspondiente al Ejercicio cerrado al 31 de Mayo de 2011. d) Elección de
Miembros para el Comité Ejecutivo. e) Elección de Miembros de la Comisión
Revisora de Cuentas. f) Consideración y resolución de los recursos de apelación
que se hubieren presentado, con expresa indicación del nombre del causante. g)
Designación de dos Delegados para firmar el Acta conjuntamente con el Presidente
y Secretario de la Asamblea. Proc. Raúl Robin, Presidente. E y V 25/08/2011.
$48,42. Aviso N° 160.445.
Aviso número 160441
SOCIEDADES / GESTION FARMACEUTICA S.R.L.
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez de Comercio, Dra. Emely Amenabar, se
hace saber que por Expediente N° 1330/11 de fecha 16/06/2011, se encuentra en
trámite de Inscripción el Instrumento de fecha 19 de mayo de 2011 y modificatoria
de fecha 14 de junio de 2011, mediante el cuál se constituye la sociedad "GESTION
FARMACEUTICA S.R.L.", siendo las partes integrantes de su contrato social de
acuerdo a lo normado en Ley N° 19.550, las siguientes: Socios: 1) Néstor Miguel
Jiménez Augier, argentino, casado, D.N.I. N° 13.848.845, nacido 29 de septiembre
de 1960, profesión empleado, domicilio Calle Padre Roque Correa N° 56, ciudad
capital, 2) Benito Roberto San Román, argentino, casado, D.N.I. N° 13.628.688,
nacido 3 de febrero de 1960, profesión arquitecto, domicilio Mendoza N° 2.108,
ciudad capital.- Fecha del Instrumento de Constitución: 19 de mayo de 2011 y
modificatoria de fecha 14 de junio de 2011.- Razón Social o la Denominación:
"Gestión Farmacéutica S.R.L. ".- Domicilio: Se establece el domicilio de la
sociedad en Calle Mendoza N° 2.108, ciudad San Miguel de Tucumán.- Designación de
su Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros: Primero: Proveer servicios de ecografía,
radiografía, resonancia magnética, tomografía computada y demás medios técnicos
de diagnósticos por imágenes, con instrumentos propios o de terceros en comodato
o rentados. Segundo: Administrar programas y servicios de salud, incluidos los de
farmacia, administrar y/o gerenciar prestaciones de salud, incluyendo todos sus
rubros, tanto a afiliados y adherentes a obra sociales, aún individuos en
particular. A esos efectos podrá suscribir convenios con obras sociales y todo
tipo de organizaciones o particulares y con los prestadores de servicios
individual o agrupadamente con clínicas, sanatorios, laboratorios, centros
médicos, farmacias, y las organizaciones de profesionales vinculadas a la salud,
tanto en el aspecto asistencial como administrativo o de gestión. Podrá también
desarrollar todas las actividades de carácter educativo o formativo con todos los
profesionales y organizaciones de salud o anexas, por si o por medio de terceros.
Tercero: Desarrollar todas las actividades tendientes a la comercialización de
insumos sanatoriales y medicamentos pudiendo a tal fin vincularse y/o asociarse
con agrupaciones afines nacionales y/o internacionales, administrar farmacias
sindicales o privadas, etc. Cuarto: Producción e intercambio de bienes y
servicios vinculados a la atención de la salud. Quinto: Participar en
Licitaciones públicas y/o privadas para la provisión de medicamentos, insumos,
perfumería, accesorios de farmacia, etc.- Plazo de Duración: El término de
duración de la sociedad se fija en 50 años contados a partir de la fecha de
inscripción del instrumento en el Registro Público de Comercio.- Capital Social:
El capital social se fija en la suma de $10.000, dividido en 100 cuotas de valor
nominal de $100 cada una, suscriptas e integradas por los socios de la siguiente
manera: Néstor Miguel Jiménez Augier 50 cuotas - Benito Roberto San Román 50
cuotas.- Organización de la Administración: La Administración representación de
la sociedad estará a cargo de Néstor Miguel Jiménez Augier y/o Benito Roberto San
Román quienes revestirán el carácter de socios - Gerentes.- Fecha de Cierre de
Ejercicio: El ejercicio social cerrará el día 31 diciembre de cada año.- San
Miguel de Tucumán, 5 de agosto de 2011.- Dra. María Cristina Márquez de Robin,
Sec. Judicial. E y V 25/08/2011. $160,02. Aviso N° 160.441.
Aviso número 160438
SOCIEDADES / GRUPO ALBORNOZ REINA S.R.L.
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez de Comercio, Dra. Hilda Graciela Vazquez
quién firma por titular, se hace saber que por Expediente N° 1659/11 de fecha
27/07/2011, se encuentra en trámite de Inscripción el Instrumento de fecha 05 de
julio de 2011, mediante el cuál se constituye la sociedad "GRUPO ALBORNOZ REINA
S.R.L. (constitución)", siendo las partes integrantes de su contrato social de
acuerdo a lo normado en Ley N° 19.550, las siguientes: Socios: 1) Alejandro Darío
Albornoz, argentino, casado, D.N.I. N° 28.883.618, 30 años, profesión
comerciante, domicilio Chile 1550, ciudad capital, 2)Mariela del Carmen Reina,
argentina, casada, D.N.I. N° 29.337.359, 28 años, profesión Licenciada en
Comercialización, domicilio Chile 1550, ciudad capital.- Fecha del Instrumento de
Constitucion: 05 de julio de 2011. - Razón Social o la Denominacion: "Grupo
Albornoz Reina S.R.L. (constitución)".- Domicilio: Se establece el domicilio de
la sociedad en Calle Chile N° 1.550, ciudad capital -Tucumán.- Designacion de su
Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros al
desarrollo de las siguientes actividades: A) Comerciales: Por compra, venta,
importación, exportación representación, locación, comisión, consignación,
embasamiento, distribución y fraccionamiento de artículos de ferretería,
materiales para la construcción, sus productos y subproductos y sus accesorios,
artículos de pinturería y decoración, materiales eléctricos, maquinarias
agrícolas y sus repuestos y accesorios repuestos automotor y rodados. Explotación
del transporte de mercaderías generales, fletes, acarreos, encomiendas.
Transporte terrestre en general y en especial, transporte de carga mediante la
explotación de vehículos propios o de terceros en cualquier punto país o en el
extranjero. B) Industrial: Mediante la industrialización de materias primas en
general y en especial sobre materiales de la construcción, máquinas,
herramientas, artículos eléctricos y para el hogar, elaboración de plásticos,
productos sintéticos y todo lo necesario para la elaboración de productos
textiles, madereros, metalúrgicos, electrometalúrgicos, químicos y
electroquímicos en plantas industriales propias o no y en cualquier punto del
país o en el exterior. C) Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, permuta,
locación, construcción dirección de obras, arrendamiento, subdivisión, loteos y
administración de inmuebles urbanos y rurales. D) Financieras: Mediante el
otorgamiento de créditos con o sin garantías, a corto o largo plazo, aportes de
capital a sociedades existentes o a constituirse, para la concertación de
operaciones realizadas o a realizarse, compraventa y negociación de títulos,
acciones, debentures y toda clase de valor mobiliario y papeles de créditos, de
cualquier naturaleza ya sea de sistemas o modalidades creadas o a crearse. Quedan
excluidas las actividades comprendidas en la ley de entidades financieras y
complementarias.- Plazo de Duración: El término de duración de la sociedad se
fija en 99 años contados a partir de la fecha de inscripción del instrumento en
el Registro Público de Comercio.- Capital Social: El capital social se fija en la
suma de $6.000, dividido en 60 cuotas de valor nominal de $100 cada una,
suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: Alejandro Darío
Albornoz 30 cuotas - Mariela del Carmen Reina 30 cuotas.- Organización de la
Administración: La administración, representación de la sociedad estará a cargo
de Alejandro Darío Albornoz y Mariela del Carmen Reina quienes revestirán el
carácter de Gerentes.- Fecha de Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cerrará
el día 31 de mayo de cada año.- San Miguel de Tucumán, 11 de agosto de 2011. Dra.
María Cristina Marquez de Robin, Secretaria.- E y V 25/08/2011. $109,76. Aviso N°
160.438.
Aviso número 160444
SOCIEDADES / "LA 10 S.R.L. (CONSTITUCIÓN)"
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez de Comercio, Dra. Hilda Graciela Vazquez
quien firma por titular, se hace saber que por Expediente n° 1664/11 de fecha
27/07/2011, se encuentra en trámite de Inscripción el Instrumento de fecha 25 de
julio de 2011, mediante el cuál se constituye la sociedad "LA 10 S.R.L.
(constitución)", siendo las partes integrantes de su contrato social de acuerdo a
lo normado en Ley n° 19.550, las siguientes: Socios: 1) Mariano Roberto Salomon,
argentino, casado, DNI n° 23.238.517, nacido 12 de abril de 1973, profesión
comerciante, domicilio Chacabuco n° 60, ciudad capital, 2) Augusto Diego Salomon,
argentino, soltero, DNI n° 24.059.497, nacido 9 de julio de 1974, profesión
comerciante, domicilio Chacabuco n° 60, ciudad capital. Fecha del Instrumento de
Constitución: 25 de Julio de 2011.Razon Social o Denominación: "LA 10 S.R.L.
(constitución)".Domicilio: Se establece el domicilio de la sociedad en calle
Chacabuco n° 60, de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Designación de su Objeto:
La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, en forma
independiente o asociada a terceros dentro o fuera de la Republica Argentina, las
siguientes actividades: a) Explotación de instalaciones deportivas, explotación
de gimnasios en todas sus especialidades, actividades deportivas, recreativas
relacionadas con el deporte y disciplinas afines, alquiler de canchas de tenis,
squash, padel, futbol, natación, jockey, volley-ball y la enseñanza de los
mismos, la explotación comercial del negocio de bar, cafetería, y restaurante,
venta de toda clase de productos alimenticios, envasados o no y bebidas
alcohólicas o sin alcohol, envasada o no, compraventa, importación, exportación,
representación, comisión, consignación, distribución y/o alquiler de máquinas,
equipos, accesorios e indumentaria relacionada con las actividades mencionadas,
compraventa, arrendamiento y explotación de inmuebles, incluso las operaciones
comprendidas en la propiedad horizontal, para la consecución del objeto social.
Podrá también realizar por cuenta propia de terceros o asociada a terceros la
producción de espectáculos y eventos especiales como torneos, producciones
televisivas, gráficas, fílmicas, así como todo otro evento o servicio que se
relacione con la actividad deportiva en general. b) Eventos, explotación de
salones de fiestas y organización de eventos y espectáculos de cualquier índole.
Podrá asimismo realizar actividades gastronómicas y de lunch y toda otra
actividad relacionada con el rubro explotación de salones de fiestas y
organización de eventos y espectáculos. c) Asesoramiento dirección técnica,
instalación y toda otra presentación de servicios que se requiera en relación con
las actividades expuestas. d) Inversiones. i) aportar capitales para industrias o
explotaciones, constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a
realizarse. ii) adquirir partes de intereses o acciones de sociedades, pudiendo
al efecto participar como socio en otras sociedades, iii) comprar o vender
acciones, debentures, obligaciones y títulos de la deuda pública o privada
nacional o extranjera en el país en el exterior. iv) otorgar fianzas o avales,
garantías reales a favor de terceros, adquirir y ceder créditos y aceptar
cesiones de cualquier naturaleza efectuando adquisiciones, inversiones,
transferencias, locaciones y/o cesiones de toda clase de valores, fondos de
comercio, derechos, contratos e intereses, v) Celebrar contratos de leasing o
factoring, vi) Ceder y ser cesionaria de todo tipo de contratos como así también
formar parte de otras sociedades integrar agrupaciones de colaboración
empresaria, uniones transitorias de empresas, joint ventures.- Plazo de Duración.
El término de duración de la sociedad se fija en 99 años contados a partir de la
fecha de inscripción del instrumento en el Registro Público de Comercio. Capital
Social: El capital social se fija en la suma de $20.000, dividido en 200 cuotas
de valor nominal de $100 cada una, suscriptas e integrada por los socios de la
siguiente manera: Mariano Roberto Salomon 100 cuotas- Augusto Diego Salomon 100
cuotas.- Organización de la Administración. La Administración, representación de
la sociedad estará a cargo de Mariano Roberto Salomon quién revestirá el
carácter de Gerente. Fecha de Cierre de Ejercicio. El ejercicio social cerrará el
día 31 de diciembre de cada año. San Miguel de Tucumán, 11 de agosto de 2011.
Fdo. Maria Cristina Marquez de Robin, Secretaria. E y V 25/08/2011. $203,76.
Aviso N° 160.444.
Aviso número 160440
SOCIEDADES / "MALENKA MEDICINA EMPRESARIA S.R.L. (CONSTITUCIÓN)"
POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez de Comercio, Dra. Hilda Graciela Vazquez
quién firma por titular, se hace saber que por Expediente n° 1532/11 de fecha
06/07/2011, se encuentra en trámite de Inscripción el Instrumento de fecha 27 de
junio de 2011, mediante el cual se constituye la sociedad "MALENKA MEDICINA
EMPRESARIA S.R.L. (constitución)", siendo las partes integrantes de su contrato
social de acuerdo a lo normado en Ley n° 19.550, las siguientes: Socios: 1) Lidia
Maria Benitez, argentina, casada, DNI n° 6.437.293, 60 años, profesión Mg. en
Estadística Aplicada, domicilio Suipacha n° 989, ciudad capital, 2) Carlos
Alberto Oviedo, argentino, casado, DNI n° 8.090.9323, 65 años, profesión
bioquímico, domicilio Santa Fe n° 1.549, ciudad capital. Fecha del Instrumento de
Constitución 27 de junio de 2011. Razón Social o la Denominación "MALENKA
MEDICINA EMPRESARIA S.R.L. (constitución)". Domicilio: Se establece el domicilio
de la sociedad en Calle San Miguel N° 891, P.B., ciudad de San Miguel de
Tucumán.- Designación de su Objeto: La sociedad tiene por objeto principal
realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros en el país o en
el extranjero, las siguientes actividades: a) Brindar servicios médicos
integrales a empresas, que comprenden: 1) Medicina del Trabajo, exámenes de
ingreso, exámenes periódicos, atención a enfermedades profesionales, accidentes
de trabajo, control de ausentismo, creando a este efecto un servicio médico. 2)
Atención médico-jurídica de la empresa, pericias judiciales, juntas médicas,
comparecer ante organismos oficiales como profesional de parte, asesoramiento en
contratos de trabajo. 3) Otros servicios de consultoría médica, seguridad e
higiene industrial, medición de ruidos ambientales, exámenes de elementos
fluentes. b) atención a particulares en forma directa o a través de
contrataciones con terceros, en forma ocasional o a través del sistema de
medicina prepaga. c) Instalación y explotación de consultorios dedicados a la
asistencia diagnóstica en Medicina General, con sistemas convencionales o con
equipos de alta complejidad, los que serán atendidos por profesionales con título
habilitante en la materia. Plazo de Duración. El término de duración de la
sociedad se fija en 10 años contados a partir de la fecha de inscripción del
instrumento en el Registro Público de Comercio. Capital Social: El capital social
se fija en la suma de $30.000, dividido en 100 cuotas de valor nominal de $300
cada una, suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: Lidia
Maria Benitez 90 cuotas - Carlos Alberto Oviedo 10 cuotas. Organización de la
Administración. La Administración, representación de la sociedad estará a cargo
de Lidia Maria Benitez quién revestirá el carácter de gerente. Fecha de cierre de
Ejercicio. El ejercicio social cerrará el día 31 de diciembre de cada año. San
Miguel de Tucumán, 12 de agosto de 2011. Fdo. María Cristina Marquez de Robin,
Secretaria. E y V 25/08/2011. $134,82. Aviso N° 160.440.
Aviso número 160414
SOCIEDADES / SOCIEDAD CIVIL CLUB DEPORTIVO AGUILARES
POR 2 DIAS - La Comisión directiva de la SOCIEDAD CIVIL CLUB DEPORTIVO AGUILARES,
convoca a Asamblea General Ordinaria para el día 23 de Septiembre de 2011 a horas
19.00, en su sede social sito en calle Avenida Sarmiento N° 121, de la Ciudad de
Aguilares, a los efecto de tratar el siguiente orden del día: 1.- Motivo de la
demora en la convocatoria Asamblearia para tratar la memoria, Balance General,
Inventario, cuadros Anexos e informe de la Comisión Revisora de Cuenta periodo
2010.- 2.- Tratamiento de Memoria, Balance General, Inventario, cuadros anexos e
informe de Comisión Revisora de Cuenta del periodo 2010.- 3.- Designación de dos
asociados para suscribir el Acta.- Eduardo René Carrizo, Tesorero.- Carlos
Gonzalez, Presidente. E 24 y V 25/08/2011. $68,85. Aviso N° 160.414.
Aviso número 160421
SUCESIONES / ADELA ISABEL FALZONE
POR 3 DIAS - Por Disposición de Juez Subrogante de Juzgado Civil en Familia y
Sucesiones de la Cuarta Nominación, cítese por tres días a los herederos o
acreedores de ADELA ISABEL FALZONE L.C. N° 1.729.512, cuya sucesión tramítase por
ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 9 de Agosto 2011. Fdo.
Dr. Pablo Eugenio Barbaglia, Sec. Jud. E 24 y V 26/08/2011. $40. Aviso N°
160.421.
Aviso número 160434
SUCESIONES / ALBERTO ORLANDO CABANELLAS
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Dra. Claudia Ines Lopez, a cargo
del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VI Nom., cítese por tres días a
los herederos o acreedores de ALBERTO ORLANDO CABANELLAS, M.I. N° 13.628.977,
cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de
Tucumán, 19 de Agosto 2011. Fdo. Dra. Maria Laura Lizarraga, secretaria. E 25 y V
29/08/2011. $40. Aviso N° 160.434.
Aviso número 160423
SUCESIONES / ALEJANDRA CARMEN Ó CARMEN ALEJANDRA PEREZ DE PEREZ
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días
a los herederos o acreedores de ALEJANDRA CARMEN ó CARMEN ALEJANDRA PEREZ DE
PEREZ cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de
Tucumán, 5 de Julio de 2011. Fdo. Marcela Fabiana Flores, Secret. Jud. E 24 y V
26/08/2011. $40. Aviso N° 160.423.
Aviso número 160402
SUCESIONES / AMERICO NOGUERA Y SANTOS AGUEDA ARAOZ
POR 3 DIAS - Por disposición del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII°
Nominación, cítase por tres días a los herederos o acreedores del causante:
AMERICO NOGUERA, M.I. N° 3.620.667, fallecido el 23 de Abril de 1975 y SANTOS
AGUEDA ARAOZ M.I. N° 1.625.162 fallecida el 24 de Abril de 2005, cuya sucesión
tramítase por ante la secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 15 de
Agosto de 2011. Fdo. Dra. De Piero Maria Giselle, Sec. Judicial. E 23 y V
25/08/2011. $40. Aviso N° 160.402.
Aviso número 160166
SUCESIONES / ANGELA MARTINA MEDINA D.N.I. N° 8.759.321
POR 30 DIAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra. María Elisa Villafañe de De
Mitri, del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIa. Nominación del Centro
Judicial de Concepción, cítese por treinta días (Art. 3539 - Codigo Civil) a los
herederos o acreedores de la sucesión de: ANGELA MARTINA MEDINA D.N.I. N°
8.759.321. Concepción, 01 de Agosto de 2011. Fdo. Sandra M. de Papiz Cruz,
Secretaria. E 12/08 y V 23/09/2011. $525,15. Aviso N° 160.166.
Aviso número 160424
SUCESIONES / ARNALDO BLAS CARAM VALLEJO
POR 3 DIAS - Por disposición del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII°
Nominación, cítase por tres días a los herederos o acreedores del causante:
ARNALDO BLAS CARAM VALLEJO, M.I. N° 6.983.113, fallecido el 27 de Octubre de
2003, cuya sucesión tramítase por ante la secretaría del autorizante. San Miguel
de Tucumán, 30 de Junio de 2011. Fdo. De Piero María Giselle, Secretaria. E 24 y
V 26/08/2011. $40. Aviso N° 160.424.
Aviso número 160379
SUCESIONES / EBERTO EFRAIN LOBO
POR 3 DIAS - Por disposición del Juzgado en Familia y Sucesiones de la Quinta
Nominación, cítese por tres días a los herederos o acreedores del causante:
EBERTO EFRAIN LOBO, D.N.I. N° 3671620, cuya sucesión tramitase por ante la
Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 17 de Agosto de 2011. Fdo.
Emma Maria Carmelich, secretario. E 23 y V 25/08/2011. $40. Aviso N° 160.379.
Aviso número 160460
SUCESIONES / EDUARDO RAFAEL POPOLIZIO Y BUSTOS
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Sylvia García Zavalía de
Sánchez Iturbe del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la II° Nominación,
cítese por tres días a los herederos o acreedores de EDUARDO RAFAEL POPOLIZIO Y
BUSTOS, D.I. N° 7.062.143, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del
autorizante. San Miguel de Tucumán, 12 de agosto de 2011.- Proc. María Celina
Carrizo, Sec. Judicial. E 25 y V 29/08/2011. $40. Aviso N° 160.460.
Aviso número 160408
SUCESIONES / ELEODORO ROBLEDO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Dra. Claudia Inés López, a cargo del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIa. Nom., cítese por tres días a los
herederos o acreedores de ELEODORO ROBLEDO M.I. N° 3.634.101 y VALENTINA RAMONA
MUSLIP M.I. N° F 1.628.637, cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del
autorizante. San Miguel de Tucumán, 30 de junio de 2011. Dra. Marta María Norry,
Sec. Judicial. E 23 y V 25/08/2011. $40. Aviso N° 160.408.
Aviso número 160453
SUCESIONES / EVA ANGELINA FAGIOLI
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días
a los herederos o acreedores de EVA ANGELINA FAGIOLI D.I. N° 4.558.183, cuya
sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán,
18 de Agosto de 2011. Fdo. Reymundo Bichara, Secret. Judicial. E 25 y V
29/08/2011. $40. Aviso N° 160.453.
Aviso número 160403
SUCESIONES / FLORA ESTEVES
POR 3 DIAS - Por disposición del S.S. Dra. Silvia Karina Lescano de Francesco
Juez a cargo del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Primera Nominación,
cítese por tres días a los herederos o acreedores de FLORA ESTEVES, D.N.I. N°
0.969.210, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San
Miguel de Tucumán, 9 de agosto de 2011. Proc. María Silvina Miguel, Sec.
Judicial. E 23 y V 25/08/2011. $40. Aviso N° 160.403.
Aviso número 160419
SUCESIONES / GIMENA DOLORES
POR 3 DIAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra. María Elisa Villafañe de De
Mitri, del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIa. Nominación del Centro
Judicial de Concepción, cítese por tres días a los herederos o acreedores de la
sucesión de: GIMENA DOLORES, D.N.I. N° 0.646.139. Concepción, 9 de agosto de
2011. Fdo. Sandra M. de Papiz Cruz, Secretaria. E 24 y V 26/08/2011. $40. Aviso
N° 160.419.
Aviso número 160436
SUCESIONES / HECTOR OSVALDO BRINGAS - BLANCA NOELIA BRINGAS
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días
a los herederos o acreedores de HECTOR OSVALDO BRINGAS, (D.I. N° 7.022.901) y
BLANCA NOELIA BRINGAS (D.I. N° 2.525.569) cuya sucesión tramita por ante la
Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 8 de julio de 2011. Fdo.
Marcela Fabiana Flores, Secret. Jud. E 25 y V 29/08/2011. $40. Aviso N° 160.436.
Aviso número 160439
SUCESIONES / HERMINIA SELVA DIAZ
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días
a los herederos o acreedores de HERMINIA SELVA DIAZ (D.I. N° 1.838.529), cuya
sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán,
14 de junio de 2011.- Proc. Marcela Fabiana Flores, Sec. Jud. E 25 y V
29/08/2011. $40. Aviso N° 160.439.
Aviso número 160428
SUCESIONES / HORACIO RAMON ATILIO FERREYRA
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Dra. Claudia Ines Lopez, a cargo del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VI Nom., cítese por tres días a los
herederos o acreedores de HORACIO RAMON ATILIO FERREYRA, D.N.I. N° 5.096.093,
cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de
Tucumán, 27 de Julio 2011. Fdo. Dra. Marta Maria Norry, secretaria. E 25 y V
29/08/2011. $40. Aviso N° 160.428.
Aviso número 160416
SUCESIONES / ISABEL CANDIDA MONTOZA - VICTORIO MANUEL PARDO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Claudia Inés Lopez a cargo del
Juzgado en Familia y Sucesiones de la VIª Nom. , cítese por tres días a los
herederos o acreedores de ISABEL CANDIDA MONTOZA, M.I. N° 8.965.547, y VICTORIO
MANUEL PARDO, M.I. N°3.531.694, cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del
autorizante. San Miguel de Tucumán, 6 de julio de 2011. Fdo. Dra Ma. Laura
Garcia Lizarraga, Sec. Jud. E 24 y V 26/08/2011. $40. Aviso N° 160.416.
Aviso número 160437
SUCESIONES / JOSE ANTONIO SOTILLO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Familia y Sucesiones
IIIa. Nom. Centro Judicial Concepción, cítese por tres días a los herederos o
acreedores de JOSE ANTONIO SOTILLO, cuya sucesión tramita por ante la Secretaría
del autorizante. Secretaria, 7 de Julio de 2011. Fdo. Dr. Favio Geria Tolosa,
Secretario. E 25 y V 29/08/2011. $40. Aviso N° 160.437.
Aviso número 160391
SUCESIONES / JOSE DIONISIO SISA
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Sylvia García Zavalía de
Sanchez Iturbe del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la II° Nominación,
cítese por tres días a los herederos o acreedores de JOSE DIONISIO SISA, D.I. N°
7.027.847, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San
Miguel de Tucumán, 12 de Agosto de 2011. Fdo. Dra. Maria Celina Carrizo, Sec.
Judicial. E 23 y V 25/08/2011. $40. Aviso N° 160.391.
Aviso número 160449
SUCESIONES / JOSE MOISES
POR 3 DIAS - Por Disposición de S.S., Dra. Silvia Karina Lescano de Francesco,
juez a cargo del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Primera Nominación,
cítase por tres días a los herederos o acreedores de JOSE MOISES, D.N.I N°
7.025.641, cuya sucesión tramítase por ante la secretaría del autorizante. San
Miguel de Tucumán, 9 de agosto de 2011. Fdo. Maria Silvina Miguel, Secretaria. E
25 y V 29/08/2011. $40. Aviso N° 160.449.
Aviso número 160432
SUCESIONES / LEOCADIO ARGELINO PAZ
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días
a los herederos o acreedores de LEOCADIO ARGELINO PAZ (D.I. N° 7.015.231) cuya
sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán,
18 de agosto de 2011.- Proc. Marcela Fabiana Flores, Sec. Jud. E 25 y V
29/08/2011. $40. Aviso N° 160.432.
Aviso número 160462
SUCESIONES / MANCILLA ELVIRA IGNACIA
POR 3 DIAS - Por disposición del Juzgado de la Quinta Nominación Civil en Familia
y Sucesiones, cítese por tres días a los herederos o acreedores del causante:
MANCILLA ELVIRA IGNACIA, D.N.I N° 5.147.158, cuya sucesión tramítase por ante la
Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 17 de Agosto de 2011.- Fdo.
Emma María Carmelich, Secretario. E 25 y V 29/08/2011. $40. Aviso N° 160.462.
Aviso número 160398
SUCESIONES / MARIA ANTONIA RAMOS
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Sylvia García Zavalía de
Sanchez Iturbe del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la II° Nominación,
cítese por tres días a los herederos o acreedores de MARIA ANTONIA RAMOS, D.I. N°
13.226.124, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San
Miguel de Tucumán, 12 de Agosto de 2011. Fdo. Dra. Maria Celina Carrizo, Sec.
Judicial. E 23 y V 25/08/2011. $40. Aviso N° 160.398.
Aviso número 160431
SUCESIONES / MIGUEL ORLANDO OLIVA
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Sylvia García Zavalía de
Sanchez Iturbe del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la II° Nominación,
cítese por tres días a los herederos o acreedores de MIGUEL ORLANDO OLIVA, D.N.I.
N° 34.201.387, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del autorizante.
San Miguel de Tucumán, 28 de juliode 2011. Fdo. María Celina Carrizo, Sec. Jud. E
25 y V 29/08/2011. $40. Aviso N° 160.431.
Aviso número 160395
SUCESIONES / OLGA MAGDALENA MANSUR DNI Nº 10.317.273
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dra. Sara Nilda del Valle Valverde, del
Juzgado Civil en familia y sucesiones de la Ia. Nominación, Centro Judicial
Concepción, Depto Chicligasta, Provincia de Tucumán, Secretaría del Autorizante,
cítese por tres días a los herederos o acreedores de OLGA MAGDALENA MANSUR,
D.N.I. N° 10.317.273 cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del
autorizante. Concepción, 23 de Marzo de 2011. E 23 y V 25/08/2011. $40. Aviso N°
160.395.
Aviso número 160456
SUCESIONES / OSCAR GREGORIO ALBARRACIN
POR 3 DIAS - Por disposición del Juzgado de la Quinta Nominación Civil en
Familia y Sucesiones, cítese por tres días a los herederos o acreedores del
causante: OSCAR GREGORIO ALBARRACIN D.I. N° 7030217 y JOSEFA BELLO D.I Nª
1625477, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San
Miguel de Tucumán, 8 de Agosto de 2011.- Fdo. Emma María Carmelich, Secretario.
E 25 y V 29/08/2011. $40. Aviso N° 160.456.
Aviso número 160450
SUCESIONES / PEDRO CAMILO RATTI
POR 3 DIAS - Por Disposición del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII°
Nominación, cítase por Tres Días a los herederos o acreedores del causante:
PEDRO CAMILO RATTI, Fallecido9 el 17 de Octubre de 2956 y RAMONA HERMEREGILDA,
D.N.I N° 8.949.858, fallecida el 17 de Enero de 2003, cuya sucesión tramítase por
ante la secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 15 de Agosto de 2011.
Fdo.Dr. RobÍn Marquez Rubén Angel, Secretario. E 25 y V 29/08/2011. $40. Aviso N°
160.450.
Aviso número 160451
SUCESIONES / PEDRO OCTAVIO DIAZ
POR 3 DIAS - Por disposición de S.S. Dra. Silvia Karina Lezcano de Francesco.
Juez Subrogante, del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Primera
Nominación, cítese por tres días a los herederos o acreedores de PEDRO OCTAVIO
DIAZ, D.N.I. N° 7.033.047, cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del
autorizante. San Miguel de Tucumán, 9 de Agosto de 2011. Fdo. Maria Silvina
Miguel, Secretaria. E 25 y V 29/08/2011. $40. Aviso N° 160.451.
Aviso número 160384
SUCESIONES / QUIROGA NARCISO JESUS
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado en Familia y Sucesiones
de la III° Nominación Centro Judicial Concepción, cítese por tres días a los
herederos o acreedores de "QUIROGA NARCISO JESUS", cuya sucesión tramítase por
ante la Secretaría del autorizante, Secretaría 27 de julio de 2011. Rolando
Andrés Cabrera, Pros. Judicial. E 23 y V 25/09/2011. $40. Aviso N° 160.384.
Aviso número 160430
SUCESIONES / RAMON ANTONIO YAPUR
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dra. Sara Nilda del Valle Valverde, del
Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Ia. Nominación, del Centro judicial
de Concepción, Depto Chicligasta, Provincia de Tucumán, Secretaría del
autorizante, cítese por tres días a los herederos o acreedores de RAMON ANTONIO
YAPUR, D.N.I. N°3.503.859, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del
autorizante. Concepción, 8 de agosto de 2011. E 25 y V 29/08/2011. $40. Aviso N°
160.430.
Aviso número 160376
SUCESIONES / REINALDO ALICIO TREJO - NELIDA ANTONIA TOLEDO
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Subrogante del Juzgado Civil en
Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación, cítese por tres días a los
herederos o acreedores de REINALDO ALICIO TREJO, D.N.I. N° 3.620.724 Y NELIDA
ANTONIA TOLEDO DNI N° 8.979.566, cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del
autorizante. San Miguel de Tucumán, 11 de Agosto de 2011. Fdo. Maria Isabel Soria
Tenreyro, Secretaria. E 23 y V 25/08/2011. $40. Aviso N° 160.376.
Aviso número 160422
SUCESIONES / ROBERTO DANTE DAVID BISCARDI - CELIA DEL VALLE VALDEZ
POR 3 DIAS - Por disposición del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII°
Nominación, cítase por tres días a los herederos o acreedores de los causantes:
ROBERTO DANTE DAVID BISCARDI, L.E.. N° 7.029.390, fallecido el 05 de enero de
1975 y de CELIA DEL VALLE VALDEZ, L.C. N° 1.943.647, fallecida el 10 de diciembre
de 2007, cuya sucesión tramítase por ante la secretaría del autorizante. San
Miguel de Tucumán, 11 de agosto de 2011. Fdo. Guillermo Isaias Grabar,
Secretario. E 24 y V 26/08/2011. $40. Aviso N° 160.422.
Aviso número 160429
SUCESIONES / ROSA FARIAS
POR 3 DIAS - Por Disposición de Juez Subrogante de Juzgado Civil en Familia y
Sucesiones de la Cuarta Nominación, cítese por tres días a los herederos o
acreedores de ROSA FARIAS D.N.I. 1.625.279 y MAYO IRAMAIN M.I 3.673.584, cuya
sucesión tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán,
15 de agosto 2011. Fdo. Dr. Pablo Eugenio Barbaglia, Sec. Jud. E 25 y V
29/08/2011. $40. Aviso N° 160.429.
Aviso número 160461
SUCESIONES / ROSA RAMONA GOMEZ
POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días
a los herederos o acreedores de ROSA RAMONA GOMEZ (D.I. N° 5.790.643), cuya
sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán,
18 de Agosto de 2011. Fdo. Marcela Fabiana Flores, Sec. Jud. E 25 y V 29/08/2011.
$40. Aviso N° 160.461.
Aviso número 160410
SUCESIONES / ROSARIO DEL CARMEN ALLENDE - CARLOTA ENRIQUETA AYENDE
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Claudia Inés Lopez a cargo del
Juzgado en Familia y Sucesiones de la VIª Nom. , cítese por tres días a los
herederos o acreedores de ROSARIO DEL CARMEN ALLENDE, D.I. N° 3.527.581, y
CARLOTA ENRIQUETA AYENDE, L.C. N° 1.252.521, cuya sucesión tramita por ante la
Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 12 de Agosto de 2011. Fdo.
Ma. Laura Garcia Lizarraga, Secretaria. E 23 y V 25/08/2011. $40. Aviso N°
160.410.
Aviso número 160390
SUCESIONES / VICTOR HUGO SALAZAR
POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Claudia Inés Lopez a cargo del
Juzgado en Familia y Sucesiones de la VIª Nom. , cítese por tres días a los
herederos o acreedores de VICTOR HUGO SALAZAR, D.N.I.: N° 8.081.800, cuya
sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán,
12 de Agosto de 2011. Fdo. Ma. Laura Garcia Lizarraga, Secretaria. E 23 y V
25/08/2011. $40. Aviso N° 160.390.
Numero de boletin: 27600
Fecha: 25/08/2011
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