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B 5055646
INFORME SOBRE LA
Las modificaciones aprobadas en elde julio de 2008 afectan prácticamen
• cambiar la denominación deMONDRAGON.Ajustar las referenciasMONDRAGON Sociedad
DE ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓNN DE 2008
-onato de la Fundación MONORAGON con fecha 8todo el articulado y consisten en:
Fundación que pasa de Fundación MCC a Fundación
MONDRAGON INVERSIONES, SPE, S.Coop. y
Incorporar ajustes deen todo el articulado de los Estatutos Sociales.
Tcro INICIAL/CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. DenominaciónCon la denominación de "Furídaólón MCC', seconstituye una Fundación ?'privada de promociónsocio-empresarial que desarrollará sus funcionesprincipalmente en el PaFs Vasco, con patrimonioautónomo destinado primordialmente por elfundador a la promoción de la economía social y,en especial, de las entidades cooperativas y deotras entidades relacionadas con las mismas. Seregulará de conformidad con lo dispuesto en laLey 12194 de Fundaciones del País Vasco yrestantes normas aplicables.
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALESArticulo 1. Denominación-
Con la denominación de "Fundación M NDRA-'Qff, se constituye una Fundación¡ privada de
promoción socio-empresarial que d o!!rá 1sus funciones principalmente en el PiWVascocon patrimonio autónomo DSinád0primordialmente por ella fundador/4 a lapromoción de la economía social y, efrrespecial;de las entidades cooperativase:trentidades relacionadas con bs,gilmIsmasiz,seiregulará de conformidad con lo laLey 12194 de Fundaciones del País Vasco yrestantes normas aplicables.
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LA- goko
TCIAJ4LICAí'ais Vasco
Articulo 2. Capacidad JurídicaLa Fundación tiene personalidad jurídica propia,gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.En consecuencia, podrá adquirir, conservar,poseer, disponer, enajenar por cualquier medio ygravar toda clase de bienes muebles, inmueblesy derechos; realizar toda clase de actos ycontratos; transigir y acudir a la vía judicialejercitando toda clase de acciones y excepcionesante Juzgados. Tribunales y organismos públicosy privados, con sujeción a lo establecido en elordenamiento jurídico.Artículo 3. DuraciónLa duración de la Fundación será indefinida. Noobstante, el Patronato de la Fundación podrádarla por extinguida en los términos previstos enestos Estatutos.
Articulo 2. CapacIdad Jurídica
La Fundación tiene personalidad jurídica propia,gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.En consecuencia, podrá adquirir, conservar,poseer, disponer, enajenar por cualquier medio ygravar toda clase de bienes muebles, inmueblesy derechos; realizar toda clase de actos ycontratos; transigir y acudir a La vía Judicialejercitando toda clase de acciones y excepcionesante Juzgados. Tribunales y organismos públicosy privados, con sujeción a lo establecido en elordenamiento jurídico.Articulo 3. Duración
La duración de la Fundación será indefinida. Noobstante, el Patronato de la Fundación podrádarla por extinguida en los términos previstos enestos Estatutos.
Taçro INICIAL
Artículo 4. RegulaciónSin perjuicio del ordenamiento jurídico vigente, laFundación se regirá, en todo caso, por lavoluntad del fundador manifestada directa oindirectamente en el acto fundacional, por lospresentes Estatutos y por las disposiciones queen interpretación o desarrollo de aquella voluntadestablezcan libremente los órganos de gobiernode fa Fundación.
Artículo S. Domicilio
El domicilio de la Fundación queda fijado enMondragón (Guipúzcoa), cf Paseo José MarraArizmendlarrleta, 5, si bien el Patronato de JaFundación podrá acordar libremente su traslado aotro lugar, inscribiéndose en el Registro elcambio de domicilio.
Articulo 4. Regulación
Sin perjuicio del ordenamiento jurídico vigente, laFundación se regirá, en todo caso, por lavoluntad del/a fundador/a manifestada directa oIndirectamente en el acto fundacional, por lospresentes Estatutos y por las disposiciones queen interpretación o desarrollo de aquella voluntadestablezcan libremente los órganos de gobiernode la Fundación.
Artículo 5. Domicilio
El domicilio de la Fundación queda fijado enMondragón (Guipúzcoa), o! Paseo José MaríaArizmendiameta, 5, si bien el Patronato de laFundación podrá acordar libremente su traslado aotro lugar, inscribiéndose en el Registro elcambio de domicilio.
JUSTIZA ETA KADMIN!STRAZIO
Euckal AillonOmia EnFundaZiOetl Erreg
DEPARTAMEJSIQ DEípegistrb de F_und5r%ofleS-----
iEl Patronato de Ja Fundación estará tambiénfuItado para la determinación de las sedes de,Ís establecimientos o delegaciones de laEFUfl'dación, en su caso.BUCA
Psis Vasco
El Patronato de la Fundación estará tambiénfacultado para la determinación de las sedes delos establecimientos o delegaciones de laFundación, en su caso.
CAPITULO II. OBJETO DE LA FUNDACION
Artículo 6. Fines Fundacionales
La Fundación MCC tendrá como fin fundacionalla promoción de la economía social y el fomentode la educación y formación socio-cooperativa yprofesional, así como de la investigación y eldesarrollo destinados a elevar el nivel tecnológicode las entidades de Economía Social y de otrasentidades relacionadas con ellas.
CAPITULO N. OBJETO DE LA FUNDACION
Articulo 6. Fines Fundacionales
La Fundación MONDRAGON tendrá como finfundacional la promoción de la economía social yel fomento de la educación y formación socio-cooperativa y profesional, así como de lainvestigación y el desarrollo destinados a elevarel nivel tecnológico de las entidades deEconomía Social y de otras entidadesrelacionadas con ellas.
Artículo 7. Objetivos
Sin perjuicio de la amplitud del fin fundacional, laFundación MCC incluirá entre sus objetivos lacanalización de recursos afectos a finalidadesespecíficas establecidas de común acuerdo conlos aportantes de dichos recursos y, en concreto.en aplicación de los correspondientes acuerdoscon los aportantes, la canalización de losrecursos afectos a los Fondos FCI (FondoCentral de Intercooperación), FSC (Fondo deSolidaridad Corporativo) y FEPI (Fondo deEducación y Promoción lntercooperativo).
Artículo 7. ObjetivosSin perjuicio de la amplitud del fin fundacional, laFundación MONDRAGON incluirá entre susobjetivos la canalización de recursos afectos afinalidades especificas establecidas de comúnacuerdo con los aportantes de dichos recursos y.en concreto, en aplicación de loscorrespondientes acuerdos con los aportantes, lacanalización de los recursos afectos a los FondosFCI (Fondo Central de lntercooperaclón), FSC(Fondo de Solidaridad Corporativo) y FEPI(FondodeEducaciónyPromociónlntercooperativo).
Esta enunciación de objelimitativo, ni entraña obligtodos, ni prelación entreatendiendo a las airomomento, tendrá plena libiactuación hacia las acti'iobjetivos que, a juicio/Fundación, sean más adencajen dentro de su arnpli
ivcis no tiene caráctertdriedad de atender a¿lbs. La Fundación,
instancias de cadai1ad para proyectar su'idades, finalidades ydel Patronato de lacuados, siempre queo espíritu.
Artículo S.
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B 5055645
TExro INICIAL
la Fundación seforma directa oif educación, lanológica, humanaal transformaciónianda con laposibilidades de
En general, los recursos dedestinarán a promover, deIndirecta, la economía social,investigación y la formación tecy social, para una progresiisocio-económica en conscevolución de las necesidadesFa comunidad.
En general, los recursos de la Fundación sedestinarán a promover, de forma directa oindirecta, la economía social, la educación, lainvestigación y la formación tecnológica, humanay social, para una progresiva transformaciónsocio-económica en consonancia con laevolución de las necesidades y posibilidades dela comunidad.
Esta enunciación de objetivos no tiene carácterlimitativo, ni entraña obligatoriedad de atender atodos.las prelación entre ellos. La Fundación,atendiendo a las circunstancias de cadamomento, tendrá plena libertad para proyectar suactuación hacia las actividades, finalidades yobjetivos que, a juicio del Patronato de laFundación, sean más adecuados-,--siemprequeencajen dentro de su amplio espíritu.
Artículo 8. Beneficiarlos/as-L!!k c:
Los destinatarios de los beneficios de la Los/as destinatarios/as de los beneficlos2de laFundación serán ese,IcIalmente las Entidades de Fundación serán esencialmente las des deEconomía Social y otras entidades relacionadas Economía Social y otras entidades relacioñadas;con las mismas./ con las mismas.
Y ADMNJReqscrç, de Fca,
-. .íCíACAVasco
Artículo 9. DestInó8 Específicos
Cuando la Fundaión, previa aceptación de suPatronato, adquiera bienes a titulo gratuito paradestinar los mismos bienes o sus frutos o rentas,a un fin determinado de los comprendidos en elobjeto de la Fundación, se observará fielmente lavoluntad del transmitente.
En concreto, 1 se mantendrán contablementediferenciados los recursos afectos a los Fondosindicados en el artículo 7 de los presentesEstatutos.
Articulo 10. Desarrollo del Objeto
Artículo 9. Destinos EspecíficosCuando la Fundación, previa aceptación de suPatronato, adquiera bienes a titulo gratuito paradestinar los mismos bienes o sus frutos o rentas,a un fin determinado de los comprendidos en elobjeto de ¡a Fundación, se observará fielmente lavoluntad della transmitente.
En concreto, se mantendrán contablementediferenciados los recursos afectos a los FondosIndicados en el articulo 7 de los presentesEstatutos.
Articulo 10. Desarrollo del ObjetoEl desarrollo del objeto de Fa Fundación podrá El desarrollo del objeto de Fa Fundación podráefectuarse: 1 efectuarse:
a) Por la propia Fundación directamente através de sus órganos, siguiendo unprograma de actuación que deberásometerse a la aprobación del Patronato. Enel programa se determinará la actuaciónconcreta de la Fundación durante el periodoa que el programa afecte.
a) Por Ja propia Fundación directamente através de sus órganos, siguiendo unprograma de actuación que deberásometerse a la aprobación del Patronato. Enel programa se determinará la actuaciónconcreta de la Fundación durante el periodoa que el programa afecte.
creación de otras 1 b) Creando y cooperando a la creación de otras
TEXTO IIHCIAL
Fundaciones, asociaciones, cooperativas,sociedades u otras entidades jurídicas decualquier naturaleza, que las leyes permitan.
sociedades u otras entidades jurídicas decualquier naturaleza, que las leyes permitan.
c) Participando en el desarrollo de las c)actividades de otras entidades o personasjurídicas o físicas que de algún modopueden servir a los fines perseguidos,especialmente en el entorno de laFundación.
Participando en el desarrollo de lasactividades de otras entidades o personasjurldicas o físicas que de algún modo puedenservir a los fines perseguidos, especialmenteen el entorno de la Fundación.
d) Con tal finalidad la Fundación podrá aportar o d) Con tal finalidad la Fundación podrá aportar oconcederayudaseconómicas,concederayudaseconómicas,asesoramientos, cooperación profesional,asesoramientos, cooperación profesional.Asimismo, estimulará el otorgamiento deAsimismo, estimulará el otorgamiento dedonaciones y subvenciones de cualquierdonaciones y subvenciones de cualquier tipo.tipo.
JUSTIZIA ETA H RRIADMINISTRAZZ) 3AILA
Enskal Autonem,a Er eSecciónFundazoern Erreg stroa
DEPARTAMENTO DE JILY ADMINISTRACIÓN Pu
Registro de Fundaciones c of Pais Vasco
III. GOBIERNO DE LA FUNDACION
11. Composición
CAPITULO III. GOBIERNO DE LA FUNDACION
Sección primera - El Patronato
Artículo II. Composición
ErPt?ónato es el órgano supremo de gobierno y El Patronato es el órgano supremo de gobierno yrepresentación de la Fundación y estará representación de la Fundación y estaráconstituido por los componentes del Consejo constituido por los/as componentes del ConsejoRector de la entidad fundadora, la entidad MCC Rector de la entidad fundadora, la entidadINVERSIONES (SOCIEDAD DE PROMOCIÓN MONDRAGON INVERSIONES (SOCIEDAD DEDE EMPRESAS), S. Coop. PROMOCIÓN DE EMPRESAS), S. Coop.
Artículo 12. Mandato
Los miembros dei Consejo Rector de MCCINVERSIONES ejercerán su mandato comomiembros del Patronato de la Fundación portiempo indefinido en tanto ostenten el cargoindicado en MQ INVERSIONES y seránsustituidos automáticamente cuando cesen ensus funciones en el Indicado órgano o cuandoincurran en causas legales de cese.
Artículo 13. Cargos
El Patronato de la Fundación elegirá de su senoun Presidente, un VIcepresIden, que sustituirá aaquel en caso de ausencia, enfermedad ovacante; y un Secretario, cargos que recaerán enlas personas que los ostenten en el ConsejoRector de MCC INVERSIONES.
Artículo 12. Mandato
Los/as miembros del Consejo Rector deMONDRAGON INVERSIONES ejercerán sumandato como miembros del Patronato de laFundación por tiempo Indefinido en tantoostenten el cargo indicado en MONDRAGONINVERSIONES y serán sustituidosautomáticamente cuando cesen en sus funcionesen el indicado órgano o cuando incurran encausas legales de cese.
Artículo 13. Cargos
El Patronato_de la Fundación elegirá de su senouna Presiden, un VtcepresIden, quesustItuIrá a aque!la en caso de ausencia,enfermedad o vacante; y una Secretaría cargosque recaerán en las personas que los ostentenen el Consejo Rector de MONDRAGONINVERSIONES.
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'10 RE MIAL i Para uso exclusivo notarial.
B 5055644525!
/ TEXTo APROBADOTexro INiCIAL / TEXTO REFUNDIDOArtículo 14. Competencia Articulo 14. Competencia
La competencia del Patronato de la Fundación se La competencia del Patronato de la Fundación seextiende a las habituales de los Patronatos y, en extiende a las habituales de los Patronatos y, engeneral, a todo lo que concierne al gobierno, general, a todo lo que concierne al gobierno,administración y representación de la Fuñdación, administración y representación de la Fundación,aunque podrá delegar aquellas facultades suyas aunque podrá delegar aquellas facultades suyasque sean delegables. que sean delegabies.
Además, el Patronato tendrá en concreto las Además, el Patronato tendrá en concreto lasfacultades siguientes: facultades siguientes:
t) Aprobar las operaciones propuestas por la a) Aprobar las operaciones propuestas por laComisión Gestora. Comisión Gestora.
g) Exonerar, para operaciones concretas, los b) Exonerar, para operaciones concretas, loslímites generales establecidos por laslimites generales establecidos por lasNormas de los Fondos indicados en elNormas de los Fondos indicados en elartículo 7 de los presentes Estatutos.articulo 7 de los presentes Estatutos.
h) Designar la auditoria externa que, con c) Designar la auditoria externa que, concarácter anual, verifique el Balance y lacarácter anual, verifique elBa1ai-ceyr1aCuenta de Pérdidas y Ganancias de laCuenta de Pérdidas y Ganancias ,Ie laFundación. Fundación. 1 f
i) Aprobar anualmente la actividad desarrollada d) Aprobar anualmente la actividad dsarrólladapor la Comisión Gestora. por la Comisión Gestora.
j) Proponer el desarrollo y modificación dei e) Proponer el desarrollo y rnodifi I&n delReglamento Interno de la Fundación, en suReglamento Interno de la Fundacefl su;caso. caso. EskaI
Furido,.DEPARTAMY ¡,DM!--Articulo 15. Deliberación y adopción de Artículo 15. Deliberación y Hadopción dé
acuerdos acuerdos
Uno. El Presidente convocará las reuniones del Uno. La Presidencia convocará las reuniones delPatronato de la Fundación con una antelación Patronato de la Fundación con una antelaciónmínima de una semana a la fecha de su mínima de una semana a la fecha de sucelebración, celebración.
Dos. Para que se puedan adoptar acuerdos Dos. Para que se puedan adoptar acuerdosválidamente, será necesaria la presencia en la válidamente, será necesaria Fa presencia en lareunión, como mínimo, de la mitad más uno de reunión, como mínimo, de la mitad más uno delos miembros del Patronato de la Fundación,los miembros del Patronato de la Fundación.
Tres. Los acuerdos se adoptarán por mayoría Tres. Los acuerdos se adoptarán por mayoríasimple de los votos presentes, siendo dirimente, simple de los votos presentes, siendo dirimente,en caso de empate, el voto del Presidente,en caso de empate, el voto del Presidente.
Cuatro. El Patronato de la Fundación adoptará Cuatro. El Patronato de la Fundación adoptarásus acuerdos con los mismos criterios sus acuerdos con los mismos criteriosestableddc» para la adopción de acuerdos en el establecidos para la adopción do acucrdos en elConsejo Rector de MCC INVERSIONES, tanto Consejo Rector de MONDRAGONcon carácter general como, en su caso, los INVERSIONES, tanto con carácter general como,acordados a efectos de la adopción de acuerdos en su caso, los acordados a efectos de lacon respecto a los Fondos indicados en el adopción de acuerdos con respecto a los Fondosarticulo 7 de los presentes Estatutos.indicados en el artículo 7 de los presentes
Estatutos.
Vasco
TEXTO INICIAL
Sección segunda - Comisión Gestora
Articulo 16. Comisión Gestora
Uno. La Comisión Gestora, es el órgano al quecorresponde llevar a cabo la gestión operativa yel control administrativo de la Fundación.
Dos. Su composición será de entre ocho y docemiembros y elegirá entre sus propios miembroslos cargos de Presiden, Administrador ySecretario.
Tres. Como órgano delegado del Patronato -quien a sus miembros- se le asignanlas siguientes funciones:
Sección segunda - Comisión Gestora
Artículo 16. Comisión Gestora
Uno. La Comisión Gestora es el órgano al quecorresponde llevar a cabo la gestión operativa yel control administrativo de la Fundación.
Dos. Su composición será de entre ocho y docemiembros y elegirá entre sus propios miembroslos cargos de Presiden, Administrador, ySecretaria.
Tres. Como órgano delegado del Patronato -quien designará a sus miembros- se le asignanlas siguientes funciones:
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GOELERO V-S
JU5TZIA ETA HA0M!NI9TRA0
• Euskal Autonornla.EíIpondaZiOe1 Erreg
DEPARTAMENTO DEY ADMiNSTRACON
Reg istro de EuflJtuCtO051
i) Analizar, estableciendo las condiciones ypropuesta de las operaciones de los Fondos
pJ indicados en el articulo 7 de los presentesRRI Estatutos ante el Patronato.
)"°DesarroIlsr la administración y contabilidadfa Fundación, estableciendo
JEL.O;semestraimente (al 30 de junio y 31 deP eVJiiembre) el Balance y la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias de la Fundación.
a) Analizar, estableciendo las condiciones ypropuesta de las operaciones de los Fondosindicados en el articulo 7 de los presentesEstatutos ante el Patronato.
b) Desarrollar la administración y contabilidadde la Fundación, estableciendosemestralmente (al 30 de junio y 31 dediciembre) el Balance y la Cuenta dePérdidas y Ganancias de Fa Fundación.
h) Colaborar con la auditoría externa en larevisión de los estados patrimonialesanuales.
c) Colaborar con Fa auditoria externa en larevisión de los estados patrimonialesanuales.
i) Gestionar los excedentes líquidos de la d) Gestionar los excedentes líquidos de laFundación. 1Fundación.
j) Ostentar la representación de la Fundación,tanto ante las entidades adheridas a losFondos indicados en el articulo 7 de tospresentes Estatutos como ante terceros.
Cuatro. Las reuniones de la Comisión Gestora serealizarán mediante la oportuna convocatoria desu Presidente.
CAPITULO IV. REGIMEN ECONOMICO
Articulo 17. Capital
El capital de la Fundación será integrado:
e) Ostentar la representación de la Fundación,tanto ante las entidades adheridas a losFondos indicados en el articulo 7 de lospresentes Estatutos como ante terceros.
Cuatro. Las reuniones de la Comisión Gestora serealizarán mediante la oportuna convocatoria desu Presidenc ia .
CAPITULO IV. REGIMEN ECONOMICO
Artículo 17. Capital
El capital de la Fundación será integrado:
a) Por la dotación patrimonial inicial realizada o a) Por la dotación patrimonial inicial realizada ocomprometida por la entidad Fundadora.comprometida por la entidad Fundadora.
b) Por las cantidades que posteriormente se 1 b) Por las cantidades que posteriormente sereciban o se obtenaan en la Fundación 1reciban o se obtengan en la Fundación
cueste
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B 5055643
TEXTO !NIcIA TEXTO APROBADO/TEXTO REFUNDIDO
destinadas a aumentar el/ capitaldestinadas a aumentar el capital fundacional.fundacional.
Artículo 18. Patrimonio Articulo 18. PatrimonioEl patrimonio de la Fundación puede estar El patrimonio de la Fundación puede estarconstituido por toda clase de bienes y derechos constituido por toda clase de bienes y derechossusceptibles de valoración económica.susceptibles de valoración económica.Artículo 19. Medios Artículo 19. MediosLos medios económicos para el logro de la Los medios económicos para el logro de lafinalidad fundacional se obtendrán de:finalidad fundacional se obtendrán de:
a) La renta del capital propio. a) La renta del capital propio.b) Los frutos o rentas de los restantes bienes.b) Los frutos o rentas de los restantes bienes.c) Lasaportaciones,subvenciones, c) Las aportaciones, subvencione¡, ciones,.:
donaciones, herencias y legados que seherencias y legados que se reciban , en.
reciban y, en concreto: concreto:
FduÍ?"las donaciones recibidas de las* las donaciones recibidas las,
cooperativas de MCC afectas al Fondocooperativas de MONDRAGON afertas alFCI (Fondo Central de lntercooperación)FondoFCI(FondoCenhialde
lntercooperaclón):Eas
• las donaciones recibidas de las* las donaciones recibidas' ADdes las.
cooperativas de MQQ afectas al Fondocooperativas de MONDRA(ON0áféctasal.
FEPI (Fondo de Educación y PromociónFondo FEPI (Fondo de Educación ylntercooperativo). Promoción lntercooperativo);
• las donciones recibidas de las• las donaciones recibidas de las
cooperativas de MCC afectas al Fondocooperativas de MONIDRAGON afectas alFSC (Fondo de Solidaridad Corporativo).
Fondo FSC (Fondo de SolidaridadCorporativo).
Artículo 20. Afectación Artículo 20. AfectacionLos bienes y rentas de la Fundación se Los bienes y rentas de la Fundación seentenderán afectos o adscritos de tiria manera entenderán afectos o adscritos de una maneradirecta e inmediata, sin Interposición de personas directa e inmediata, sin interposición de personaso autoridad alguna, a la realización de los fines o autoridad alguna, a la realización de los finesfundacionales. Se exceptúan los bienes fundacionales. Se exceptúan los bienesadquiridos para un fin determinado, a que se adquiridos para un fin determinado, a que serefiere el artículo 9 de estos Estatutos, que se refiere el artículo 9 de estos Estatutos, que seentenderán afectos y adscritos a la realización de entenderán afectos y adscritos a la realización delos objetivos que hubiere señalado el los objetivos que hubiere señalado eltransmitente y, en concreto, los afectos a los transmitente y, en concreto, los afectos a losFondos indicados en el artículo . 7 de los Fondos indicados en el articulo 7 de lospresentes Estatutos, presentes Estatutos.
Ii
ric4- . Vasco
TEXTO INICIAL REFUNDIDO
Artículo 21. Fondos de Cooperación Artículo 21. Fondos de Cooperaciónlntercooperativa 1 lntercooperativa
Estos fondos se dotarán con las aportacionesrecibidas de las cooperativas dedistinguiéndoselossiguientesfondosdiferenciados:
a) Fondo de Solidaridad Corporativo.
b) Otros FondosFondo Corporativo
Estos fondos se dotarán con las aportacionesrecibidas de las cooperativas de MONDRAGON,distinguiéndose los siguientes fondosdiferenciados:
a) Fondo de Solidaridad Corporativo.
b) Otros FondosFondo Corporativo
Régimen del Fondo de Solidaridad Régimen del Fondo de SolidaridadCorporativo 1 Corporativo
jUSTZA ETA eiERAADM4STRAZO SALA
EUSkfl Aulonoma Erktci090kOFundazoen ErçeyiStrOLt
DEPARTPAENTO DE JUSITY AD MIOÇJ P-
Regio50 de Funda00fl del Pa:
El régimen de este Fondo se ajustará a loregulado en las Normas Congresuales deSeré dotado anualmente por todas lascooperativas del Area Industria de MCC con undesembolso equivalente al 2% de los Excedentesbrutospositivosdecadaejercicio,homogeneizados en las Divisiones.
Con este Fondo se compensarán hasta el limiteglobal del 50% de Fas pérdidas homogeneizadasen las Divisiones una vez corregidos, a efectosdel cálculo, los anticipos laborales de lasCooperativas beneficiarias, de acuerdo con lossiguientes ajustes, con respecto a la referenciade las tablas de Lagun-Aro:
El régimen de este Fondo se ajustará a loregulado en las Normas Congresuales deMONDRAGQN. Será dotado anualmente portodas las cooperativas del Area Industria deMONDRAGON con un desembolso equivalente al2% de los Excedentes brutos positivos de cadaejercicio, homogeneizados en las Divisiones.
Con este Fondo se compensarán hasta el limiteglobal dei 50% de las pérdidas homogeneizadasen Fas Divisiones una vez corregidos, a efectosdel cálculo, los anticipos laborales de lasCooperativas beneficiarias, de acuerdo con lossiguientes ajustes, con respecto a la referenciade las tablas de Lagun-Aro:
Los dos primeros silos de pérdidas al 90%.Los dos primeros años de pérdidas al 90%.El tercer año de pérdidas al 85%. El tercer año de pérdidas al 85%.Del cuarto año en adelante de pérdidas al . Del cuarto año en adelante de pérdidas al80%. 80%.
El límite de compensación de pérdidas hasta el50% queda supeditado a la existencia derecursos suficientes. De no ser así, se procederáa su reparto en proporción a las pérdidashomogeneizadas, corregidas con el nivel deanticipos.
Régimen del Fondo Corporativo
El Fondo Corporativo se nutrirá con aportacionesde cooperativas de fj4Q y se destinará, siempremediante subvenciones/donaciones, alsaneamiento financiero o a la promoción ydesarrollo de cooperativas o de nuevasactividades.
El limite de compensación de pérdidas hasta el50% queda supeditado a la existencia derecursos suficientes. De no ser así, se procederáa su reparto en proporción a las pérdidashomogeneizadas, corregidas con el nivel deanticipos.
Régimen del Fondo Corporativo
El Fondo Corporativo se nutrirá con aportacionesde cooperativas de MONDRAGON y sedestinará,siempremediantesubvenciones/donaciones, al saneamientofinanciero o a la promoción y desarrollo decooperativas o de nuevas actividades.
LE¡A 11
UZNotaria erabilerarako soilik.Para uso exclusivo notarial.
B 5055642
TTaro APROBADOTEXTO NIAL TEXTO REFUNDIDO
Artículo 22. Presupuestos Artículo 22. Presupuestos
1. La Comisión Gestora preparará cada año los1.La Comisión Gestora preparará cada año
presupuestos de ingresos y gastos para ellos presupuestos de ingresos y gastos para el
ejercicio, que someterá a la aprobación delejercicio, que someterá a la aprobación delPatronato de la Fundación. Patronato de la Fundación.
2. El presupuesto de Ingresos comprenderá la2.El presupuesto de Ingresos comprenderá
relación de todos los rendimientos que sela relación de todos los rendimientos que se
prevea hayan de producir los bienes de laprevea hayan de producir los bienes de la
Fundación, y los ingresos por los conceptosFundación, y los ingresos por los conceptos
señalados en el artículo 20.c), calculándoseseñalados en el artículo 20.c), calculándosecon criterio previsor y prudente. con criterio previsor y prudente.
3. El presupuesto de gastos comprenderá la3.El presupuesto de gastos comprenderá la
previsión de los que deban realizarseprevisión de los que deban realizarse durante
durante el ejercicio, incluyendo, comoel ejercicio, incluyendo, como mínimo, los que
mínimo, los que correspondan alcorrespondanalmantenimientoy
mantenimiento y amortización de los valoresamortización de los valores del patrimonio por
del patrimonio por depreciación o pérdida dedepreciación o pérdida de lasiamoslps
los mismos, los gastos de personal y degastos de personal y de administración;y las.
administración; y las cantidades que debancantidades que deban aplicarse al-
aplicarse al cumplimiento de los fines de lacumplimiento de tos fines de la Ftmdción,
Fundación, según el programa de actuación.según el programa de actuación.wUST,-.
4. Durante el ejercicio, podrán Introducirse en4.Durante el ejercicio, podrán introducirse 'en
el presupuesto las modificaciones precisas oel presupuesto las modificaciones
convenientes para acomodarlo a lasconvenientes para acomodarlo a , , - las
necesidades y atenciones que se debannecesidades y atenciones que I/ debancubrir, cubrir.
5. Al final de cada ejercicio, se formará un5.Al final de cada ejercicio, se formará un
estado de situación de cuentas que expreseestado de situación de Cuentas que exprese
los resultados de la aplicación dellos resultados de la aplicación del
presupuesto correspondiente, que someterápresupuesto correspondiente, que someterá a
a la aprobación del Patronato de lala aprobación del Patronato de la Fundación.Fundación.
Artículo 23. Inversion del Capital Artículo 23. lnversion del Capital
1. El capital de la Fundación será invertido en 1. El capital de la Fundación será invertido en
la forma que se considere más adecuadala forma que se considere más adecuada
para la obtención de su máximo rendimiento,para Ja obtención de su máximo rendimiento,
respetando los compromisos establecidosrespetando los compromisos establecidos en
en estos Estatutos o los que estuvieran enestos Estatutos o los que estuvieran en vigor
vigor con los aportantes de los recursos decon los aportantes de los recursos de lala Fundación. Fundación.
2. La Fundación podrá en todo momento, y 2. Le Fundación podrá en todo momento, y
cantas veces sea preciso, a tenor de lo quecuantas veces sea preciso, a tenor de lo que
aconseje la coyuntura económica, efectuaraconseje la coyuntura económica, efectuar
las modificaciones que estime necesarias olas modificaciones que estime necesarias o
convenientes en las inversiones del capitalconvenientes, en las inversiones del capital
fundacional, con el fin de evitar que sefundacional, con el fin de evitar que sereduzca su valor efectivo, reduzca su valor efectivo.
3. Cuando las sociedades emisoras de iltulos 3. Cuando las sociedades emisoras de títulos
AILA.çegokO« ros
AJSTCA
PaS Vasco
TEXTO INFCIAL
valores que forman parte de la cartera de laFundación, aumenten su capital socialatribuyendo a sus accionistas derechos desuscripción preferente, la Fundación podrédecidir la suscripción de las accionesrepresentativas del aumento o proceder a laventa de los derechos de suscripción.
En cualquier caso, podrá concurrir a losaumentos de capital aun cuando por la Sociedademisora pudiera exigirse alguna aportaciónpatrimonial suplementaria.
valores que forman parte de Fa cartera de laFundación, aumenten su capital socialatribuyendo a sus accionistas derechos desuscripción preferente, la Fundación podrádecidir la suscripción de las accionesrepresentativas del aumento o proceder a laventa de los derechos de suscripción.
En cualquier caso, podrá concurrir a losaumentos de capital aun cuando por la Sociedademisora pudiera exigirse alguna aportaciónpatrimonial suplementaria.
CAPITULO V. MODIFICACION DE ESTATUTOS 1 CAPITULO V. MODIFICACION DE ESTATUTOSY EXTINCION Y EXTINCIONArtículo 24. Modificación de Estatutos Articulo 24. Modificación de Estatutos
jUSTZ P ETPPDMN5TRZ
Eue AnbflFufldaZb0e tt
DEP ART ME', EADMINISTRAC
Registro de Fnd0r
Patronato de la Fundación podrá acordar ladificación de los Estatutos de la Fundación,mpre que sea respetado el fin fundacionalb1eddo en el artículo 6.
25. ExtinciónVaCO
-UnirEI Patronato de la Fundación podrátambién acordar la extinción de la Fundación,acuerdo que será remitido al Protectorado a losefectos oportunos.
El Patronato de la Fundación podrá acordar lamodificación de los Estatutos de la Fundación,siempre que sea respetado el fin fundacionalestablecido en el artículo 6.
Articulo 25. Extinción
Uno. El Patronato de la Fundación podrá tambiénacordar la extinción de la Fundación, acuerdoque será remitido al Protectorado a los efectosoportunos.
Dos. Los bienes y derechos que resulten de laliquidación fundacional serán destinados aaquellas entidades que, siendo consideradascomo entidades beneficiarias del mecenazgo, envirtud de la Norma Foral que regula el RégimenFiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y losIncentivos Fiscales al Mecenazgo, determine elPatronato de la Fundación.
Dos. Los bienes y derechos que resulten de laliquidación fundacional serán destinados aaquellas entidades que, siendo consideradascomo entidades beneficiarias del mecenazgo, envirtud de la Norma Foral que regula el RégimenFiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y losIncentivos Fiscales el Mecenazgo, determine elPatronato de la Fundación.
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