NORMATIVA SANITARIA NACIONAL E
INTERNACIONAL APLICADA A LOS ALIMENTOS Y LOS
PIENSOS
EXPOSITORA: MARCELINA LEYTONEXPOSITORA: MARCELINA LEYTON
LEGISLACION Y NORMAS SOBRE
ALIMENTOS Y PRODUCTOS PESQUEROS
CONSIDERACIONES GENERALES
Los alimentos representan el bien más procurado por el hombre y desde las primeras civilizaciones leyes y normas específicas tuvieron que ser establecidas con relación a su naturaleza y comercio.
Estas normas establecieron tambien los fundamentos o principios básicos relacionados principalmente con la seguridad sanitaria o inocuidad de los alimentos así como de su composición.
PROPOSITO
DE LA
LEGISLACION ALIMENTARIA
Proteger la salud de las personas y al mismo tiempo su economía (fraude y adulteración)
Asegurar un manejo higiénico
Control sobre el estado de conservación y presencia de contaminantes
Promover el comercio de alimentos
REGULACIONES REGULACIONES INTERNACIONALES SOBRE INTERNACIONALES SOBRE
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y CALIDAD DE PESCADOS Y CALIDAD DE PESCADOS Y PRODUCTOS PESQUEROSPRODUCTOS PESQUEROS
Organización Mundial del Comercio OMC
ACUERDO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO
ACUERDO DE LA OMC SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales.
Entró en vigor junto con el Acuerdo por lo que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC
el 1° de enero de 1995
Firmado por 121 Miembros, entre los cuales se encuentra el Perú
1. Estén basadas en criterios científicos
2. Sean necesarias para la protección de la salud
3. No entrañen discriminaciones injustificables
4. No se constituyan en restricción encubierta del comercio internacional
El Acuerdo reconoce el derecho de los gobiernos a adoptar medidas para proteger la salud de las personas o de los animales o preservar los vegetales siempre que :
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
1. Los niveles de riesgo y
2. Niveles de protección sanitaria de los animales y los vegetales aplicables a sus países
El Acuerdo reconoce el derecho de los gobiernos a seguir determinando:
No será la OMC ni ningún otro organismo Internacional quien lo haga.
NO obstante, alienta a los gobiernos a que armonicen sus medidas nacionales a las
internacionales
ARMONIZACION
Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias nacionales que estén en consonancia con las Normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando existan.
Este proceso suele denominarse “armonización”
.
ARMONIZACION
En materia de inocuidad de los alimentos:
Con las normas, directrices y recomendaciones establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius sobre aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, contaminantes, métodos de análisis y muestreo, y códigos y directrices sobre prácticas en materia de higiene;
En materia de sanidad animal y zoonosis:
Con las normas, directrices y recomendaciones elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de Epizootias;
EQUIVALENCIA
1. Los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria
2. Los Miembros entablarán, cuando reciban una solicitud a tales efectos, consultas encaminadas a la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias o fitosanitarias concretas.
EVALUACION DE RIESGO
1. Efectuar una evaluación apropiada de los riesgos reales existentes
2. Dar a conocer:
El Acuerdo aumenta la transparencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias, al determinar que el establecimiento de este tipo de medidas, los países deben:
a) Los factores considerados
b) Los procedimientos de evaluación utilizados
c) Nivel de riesgo que estiman aceptable.
QUE ES UNA MEDIDA SANITARIA O FITOSANITARIA?
Es toda medida aplicada para:
1. Proteger la vida y la salud de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos;
2. Proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o
3. Prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas
Las medidas sanitarias o fitosanitaria comprenden:
Las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de:
• procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y
• prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos.
•criterios relativos al producto final;
•procesos y métodos de producción;
•procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación;
•regímenes de cuarentena,
•disposiciones relativas a los métodos estadísticos,
ACUERDO DE APLICACIÓN DE BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO
Basado en acuerdo anterior Basado en acuerdo anterior establecido en la ronda de establecido en la ronda de
TokioTokio
BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO
Reglamentos tecnicos y normas de aplicación Reglamentos tecnicos y normas de aplicación voluntaria y los procedimientos para garantizar su voluntaria y los procedimientos para garantizar su cumplimiento.cumplimiento.
Normas de etiquetado y embalajeNormas de etiquetado y embalaje Valor nutritivo de los alimentosValor nutritivo de los alimentos Normas de Calidad Normas de Calidad Restricciones en materia de productos Restricciones en materia de productos
farmaceuticos o etiquetado de cigarrillos.farmaceuticos o etiquetado de cigarrillos. Medidas relacionadas con el control de Medidas relacionadas con el control de
enfermedades humanasenfermedades humanas
El ambito de aplicación abarca:El ambito de aplicación abarca:
Organización de Alimentos y Agricultura FAO
CODEX ALIMENTARIUS
CODIGO DE PESCA RESPONSABLE
EL CODEX ALIMENTARIUS
Denominación que en latín significa Código de Alimentos. Este Código o Codex, es producto de un acuerdo entre dos agencias de las Naciones Unidas, la Organización para la Agricultura y Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que juntaron esfuerzos para desarrollar un código de alimentos que sirviera a todos los países del mundo con el siguiente propósito:
Guiar y promover la elaboración y el establecimiento de definiciones y requisitos para los alimentos, asistir en su armonización y mediante ésto, facilitar el comercio.
EL CODEX ALIMENTARIUS
COMITÉS ESPECIALIZADOS
De asuntos generales
De Productos
COMITÉS DE ASUNTOS GENERALES
Nombre del Comité Pais Anfitrión
Etiquetado de los Alimentos Canadá
Aditivos y Contaminantes Alimentarios Holanda Higiene de los Alimentos EE.UU. Residuos de Pesticidas Holanda
Residuos de Drogas veterinarias EE.UU. Métodos de Análisis y Muestreo Hungría Sistemas de Inspección y Certificación para la Importación y Exportación de Alimentos Australia
COMITÉ DE PRODUCTOS:
Nombre del Comité País Anfitrión
Pescado y Productos Pesqueros Noruega
Nutrición y Alimentos para uso especial Nueva Zelandia Cereales y legumbres Estados
Unidos Frutas Tropicales y vegetales México
Leche y productos lacteos Nueva Zelandia Grasas y Aceites Inglaterra
Entre las normas y códigos importantes y base de referencia para cualquier norma sanitaria están las siguientes:
NORMAS Y CODIGOS PRINCIPALES
Código Internacional de Prácticas recomendado: Principios Generales de higiene de los alimentos.
Código Internacional de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros (aún Proyecto.1998)
Codigo Internacional Recomendado para el Etiquetado de los alimentos
CODIGO DE PESCA RESPONSABLE FAO
La ordenación de la pesca debería fomentar el mantenimiento
de la calidad,
la diversidad y
disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras
de la seguridad alimentaria,
el alivio de la pobreza, y el
desarrollo sostenible
en el
contexto
PRINCIPIOS: ORDENAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD
CODIGO DE PESCA RESPONSABLE FAO
La captura, manipulación, procesamiento y distribución del pescado y de los productos pesqueros deberían realizarse de forma que:
se mantenga el valor nutritivo,
la calidad y
la inocuidad de los productos,
se reduzcan los desperdicios y
sean mínimos los efectos negativos en el medio ambiente.
CODIGO DE PESCA RESPONSABLE FAO
Todos los hábitat críticos para la pesca en los ecosistemas marinos y de agua dulce, como las zonas húmedas, los manglares, los arrecifes, las lagunas, las zonas de cría y desove se deberían proteger y rehabilitar en la medida de lo posible y cuando sea necesario.
Debería ponerse especial empeño en protegerlos de la destrucción, la degradación, la contaminación y otros efectos significativos derivados de las actividades humanas que constituyan una amenaza para la salud y la viabilidad de los recursos pesqueros.
Las autoridades sanitarias de los EE.UU. (FDA) aprobaron una inclusión en el Código Federal de Reglamentos correspondiente a la Parte 21 (Alimentos) mediante la cual, se modifica la definición de alimento adulterado y se introduce como exigencia obligatoria en el procesamiento de productos pesqueros, el desarrollo e implementación del Sistema de Análisis de Riesgos y Control en Puntos Críticos. Diciembre de 1997
Este, sistema es conocido internacionalmente con las siglas HACCP, es un sistema de calidad en el campo del sistema de control de procesos.
LEGISLACION ALIMENTARIA ESTADOS UNIDOS
Este reglamento exige que tanto los productores americanos como aquellos en el extranjero que se dedican a exportar alimentos pesqueros a EEUU, tienen que operar bajo un Plan HACCP.
Un producto pesquero que ingresa al mercado y no puede probar que ha sido producido bajo el sistema HACCP es calificado por la autoridad sanitaria como adulterado, es decir prohibido para la venta para el consumo humano.
LEGISLACION ALIMENTARIA ESTADOS UNIDOS
La necesidad de actuar bajo un solo sistema equivalente y armónico de legislación sanitaria obligó a esta comunidad de naciones, 25 a la fecha, a aprobar el Reglamento (CE)Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 enero de 2002
LEGISLACION ALIMENTARIA DE LA UNION EUROPEA
REGLAMENTO (CE) Nº 178/2002
Establece:Establece:
Los principios y requisitos generales de principios y requisitos generales de la legislación alimentariala legislación alimentaria
Crea la Autoridad Europea de Seguridad Crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, yAlimentaria, y
Fija los procedimientos relativos a los procedimientos relativos a seguridad alimentariaseguridad alimentaria
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El Reglamento se adopta , entre otras, bajo las siguientes consideraciones:
Para asegurar la inocuidad de los alimentos es necesario tomar en consideración todos los aspectos de la cadena de producción alimentaria, desde la producción primaria, pasando por la producción de piensos, hasta la venta o suministro de alimentos al consumidor.
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Las medidas que adopten los estados miembros o la comunidad con respecto a los alimentos y piensos deben estar basados en general en un análisis de riesgo, de manera de evitar, se creen barreras injustificadas a la libre circulación de alimentos.
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El Reglamento se adopta, entre otras, bajo las siguientes consideraciones:
REGLAMENTO (CE) Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, deroga a la Directiva 93/43/CEE
REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
REGLAMENTO (CE) Nº 854/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano
LEGISLACION ALIMENTARIA DE LA UNION EUROPEA
NORMATIVA SANITARIA NORMATIVA SANITARIA NACIONAL APLICADA A NACIONAL APLICADA A
PESCADOS Y PRODUCTOS PESCADOS Y PRODUCTOS PESQUEROSPESQUEROS
MARCO LEGALMARCO LEGAL
CONSTITUCION NACIONAL
LEY ROF PRODUCE N° 27789LEY GENERAL DE PESCA N°25977
LEY GENERAL DE SALUD N°26842
NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS. DS 040-2001-PE
REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS. DS 007-98-SA
REGLAMENTO DE LEY GENERAL
DE PESCA DS 012-2001-PE
NORMA SANITARIA DE MOLUSCOS BIVALVOS DS 07-2004 PRODUCE
Causas de la retención No. de casos (1) % de casos Peso total (t) % del peso total
1. Descomposición 91 28,3 1 191,3 41,40
2. Microorganismos patógenos 63 19,6 660,5 22,90
3. Suciedad (2) 57 17,7 287,5 10,00
4. Etiquetado incorrecto (3) 43 13,4 305,3 10,60
5. Metales pesados (4) 30 9,3 72,8 2,52
6. No registrados (5) 26 8,0 274,3 9,51
7. Histamina 6 1,9 69,3 2,41
8. Sulfitos 4 1,2 17,9 0,62
9. Gusanos/nematodes 1 0,3 0,6 0,02
10. Envasado anormal (6) 1 0,3 0,5 0,02
Causas para la retención, número de casos, y peso total de las retenciones realizadas por la FDA en productos pesqueros y pescados importados a los EE.UU, del 1 al 31 de Octubre de 1991. FDA 1991
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