NORMATIVA APLICABLE A LA EVACUACIÓN DE EDIFICIOS DE USO
DOCENTE.
NORMATIVA APLICABLE A LA EVACUACIÓN DE EDIFICIOS DE USO DOCENTE
• Normativa aplicable:
• C.T.E. Código Técnico de la Edificación.
• Norma Básica de Autoprotección. R.D. 393/2007 De 23 de marzo.
• Ley 31/1995 De 8 de noviembre. Prevención
de Riesgos Laborales.
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C.T.E.
Código Técnico de la Edificación
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• C.T.E. Código Técnico de la Edificación.
• Es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
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• C.T.E. Código Técnico de la Edificación.
• Estructura:
• S.E. Seguridad estructural.
• S.I. Seguridad en caso de incendio.
• S.U.A. Seguridad de utilización y accesibilidad.
• H.E. Ahorro de energía.
• H.R. Protección frente al ruido.
• H.S. Salubridad.
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• Documento Básico S.I. Seguridad en caso de incendio.
• Entró en vigor el 29/09/2006
• Establece las reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.
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• Documento Básico S.I. Seguridad en caso de incendio.
• Estructura:
• Propagación interior.
• Propagación exterior.
• Evacuación de ocupantes. • Instalaciones P.C.I.
• Intervención de los Bomberos.
• Resistencia al fuego de la estructura.
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• S.I. 3 Evacuación de ocupantes.
• Cálculo de ocupación
Uso Docente:
• Conjunto de planta o edificio 10 m2/p
• Locales diferentes a aulas 5 m2/p
• Aulas (Excepto infantiles) 1,5 m2/p
• Aulas escuelas infantiles 2 m2/p
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• S.I. 3 Evacuación de ocupantes.
• Número de salidas y recorridos de evacuación.
• Dimensionado de los medios de evacuación.
• Protección de las escaleras.
• Puertas situadas en recorridos de evacuación.
• Señalización de los medios de evacuación.
• Control de humo de incendio.
• Evacuación de personas con discapacidad.
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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y DE EMERGENCIAS
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• HISTÓRICO
• 1979. Órdenes ministeriales (Sector turístico,
sanitario) • 1982. Orden ministerial espectáculos públicos y
actividades recreativas. • 1984. Orden ministerial. Guía para el desarrollo del
Plan de Emergencia contra incendios y evacuación de locales y edificios. (Voluntario)
• Ley 31/1995 de 8 de noviembre. Prevención de riesgos laborales.
• R.D 393/2007 de 23 de marzo. Norma Básica de Autoprotección.
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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
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• Planes de Autoprotección.
• Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias que pueden dar origen a situaciones de emergencia.
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• Planes de Autoprotección.
Estructura:
• Real decreto 393/2007, de 23 de marzo.
• Norma Básica de Autoprotección.
• Anexo I (Catálogo de actividades)
• Anexo II (Contenido mínimo del Plan de Autoprotección)
• Anexo III (Definiciones)
• Anexo IV (Registro)
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• Planes de Autoprotección.
• Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de Protección Civil.
• Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.
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• Planes de Autoprotección.
¿Quién está obligado a disponer de un Plan de Autoprotección?
• Para actividades docentes:
• Establecimientos especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas.
• Personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
• Altura de evacuación mayor o igual a 28m.
• Ocupación mayor o igual a 2000 personas.
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• Planes de Autoprotección.
¿Qué debe contener un Plan de Autoprotección?
• Identificación de los titulares y emplazamiento de la actividad.
• Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
• Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
• Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
• Programa de mantenimiento de las instalaciones.
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• Planes de Autoprotección.
¿Qué debe contener un Plan de Autoprotección?
• Plan de actuación ante emergencias.
• Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.
• Implantación del Plan de Autoprotección.
• Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
• Directorio de comunicaciones, formularios y planos.
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• Planes de Autoprotección.
• Elaboración de los Planes de Autoprotección.
• Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.
• Deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección.
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• Planes de Autoprotección.
• Obligaciones de los titulares de la actividad.
• Elaborar el Plan de Autoprotección.
• Desarrollar las actuaciones para la implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan.
• Informar y formar al personal a su servicio sobre los contenidos del Plan.
• Informar a los órganos competentes en materia de Protección Civil de la realización de los simulacros establecidos.
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PLANES DE EMERGENCIA
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• Planes de Emergencia.
• Definición NTP 361 INSHT
Planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y/o económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia
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• Planes de Emergencia.
• Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
Artículo 20:
El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento.
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• Planes de Emergencia.
• A diferencia de los Planes de Autoprotección los Planes de Emergencia no están regulados en ninguna norma jurídica.
• Se considera que debe cumplir con lo establecido en el Capítulo 6 de la Norma Básica de Autoprotección “Plan de actuación ante emergencias”
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• Planes de Emergencia.
• Elaboración de los Planes de Emergencia.
• Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.
Gracias por su atención
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