Normativa Ambiental Venezolana Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la
Actividad Industrial Relacionada a la Actividad Industrial Ley No. 55 Ley No. 55 Tekoa
Ingenieros C.A. Ley No. 55. Ley Ley No. 55. Ley Sobre Sustancias, Materiales y
Desechos Peligrosos Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial
5.554 Extraordinario 13/11/2001 Gaceta Oficial 5.554 Extraordinario 13/11/2001 Título I:
Disposiciones Generales Título II: De las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
Cap. I: Del Uso y Manejo de Sustancias y Materiales Peligrosos Cap. II: Del Manejo de los
Desechos Peligrosos Título III: De los Desechos Provenientes de Establecimientos de
Salud Título IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos Radiactivos Título V: De los
Plaguicidas Título VI:Del Control de las Actividades que utilicen o generen Sustancias,
Materiales y Desechos Peligrosos Título VII: De las sanciones Disposiciones Derogadas
Disposiciones Transitorias Disposiciones Finales Ley No. 55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros
C.A. Manejo Æ operaciones dirigidas a darle a las sustancias, materiales y desechos
peligrosos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad
de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización,
identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte,
tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los involucre. Material peligroso Æ
capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente Material peligroso
recuperable Æ conserva propiedades físicas y químicas útiles Reciclaje de materiales
peligrosos Æ utilizados de nuevo como materia útil Recuperación de materiales peligrosos
Æ operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o transformación
de materiales peligrosos para reuso, reciclaje o aprovechamiento. Reuso de materiales
peligrosos Æ la utilización en el mismo proceso Título I: Disposiciones Generales tulo I:
Disposiciones Generales Ley No. 55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A.
Responsabilidades de los generadores, usuarios y manejadores de sustancias: •
Desarrollar y utilizar tecnologías limpias que minimicen su uso • Aprovechar los materiales
peligrosos recuperables • Disponer de planes de emergencia y contingencia • Disponer de
recursos para la prevención y el control de accidentes así como la recuperación de los
daños • Constituir garantías y asumir costos de daños ocasionados • Permitir la
inspección y control de los organismos oficiales • Informar a las comunidades sobre
naturaleza y riesgos asociados • Manejarlos de acuerdo con la reglamentación técnica
Título I: Disposiciones Generales tulo I: Disposiciones Generales Ley No. 55 Ley No. 55
Tekoa Ingenieros C.A. Título I: Disposiciones Generales tulo I: Disposiciones Generales
Toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento de un incidente o accidente con
sustancias, materiales o desechos peligrosos DEBE notificarlo a los organismos
competentes y los responsables deben suministrar toda la información requerida al
respecto. Define la creación de: • Comisión Presidencial coordinada por el MARN y
representada por MSDS, MPC, MEM, MECD, MCT Æ Orientar y formular políticas y
estrategias • Secretaría Técnica del MARN Æ Coordinación, asesoría y ejecución de
planes y proyectos para la atención de emergencias y desastres • Juntas Asesoras
Estadales Æ Participación ciudadana, universidades y otros en el seguimiento del
cumplimiento Ley No. 55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Título II: De las Sustancias,
Materiales y Desechos Peligrosos tulo II: De las Sustancias, Materiales y Desechos
Peligrosos Cap. I: Del Uso y Manejo de Sustancias y Materiales Peligrosos Cap. I: Del
Uso y Manejo de Sustancias y Materiales Peligrosos Cuando una sustancia o material
peligroso presente más de un riesgo su clasificación estará determinada por el riesgo
mayor. Deben adoptarse todas las medidas de protección a los trabajadores El transporte
debe asegurar el traslado seguro (Define documentación que deben portar los
transportistas y deben estar identificadas de acuerdo a las normas). No pueden
transportarse en vehículos de pasajeros, alimentos, animales, agua potable u otros bienes
de consumo. Los productos recuperados que sean posteriormente vendidos deben indicar
que son materiales recuperados. Ley No. 55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Título II:
De las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos tulo II: De las Sustancias, Materiales
y Desechos Peligrosos Cap II: Del Manejo de los Desechos Peligrosos Cap II: Del Manejo
de los Desechos Peligrosos El manejo debe garantizar la prevención y el control de los
riesgos a la salud y al ambiente. Si un desecho peligroso se mezcla con otro no peligroso
la mezcla deberá ser manejada de acuerdo a esta Ley. Los centros de manejo de DP
deberán ser objeto de Evaluaciones Ambientales y fuera de polígonos urbanos. Ley No.
55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Título IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos
Radiactivos tulo IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos Radiactivos Obligaciones: -
Mantener vigilancia - Identificar el material, área y equipos de transporte - Disponer de un
Plan de Emergencia - Manejo de acuerdo a los reglamentos técnicos - Asumir costos de
daños ocasionados - Adoptar medidas de protección para los trabajadores Ley No. 55 Ley
No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Título IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos
Radiactivos tulo IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos Radiactivos Cumplir
reglamentaciones técnicas (Decreto 2.210) Cuando los desechos puedan ser esparcidos
en el ambiente, debe tramitarse una autorización ante MEM, MARN y Alcaldía Ley No. 55
Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Título VI: Del Control de las Actividades tulo VI: Del
Control de las Actividades Obligatoriedad de inscripción en el RASDA. Si son radiactivos
inscribirse además en MEM ó MSDS. Para importar material peligroso debe solicitarse
autorización al MARN. Si no se posee la autorización el material será considerado
desecho y devuelto al país de origen a costo del importador. Los laboratorios deberán
estar inscritos en el Registro del MARN. Las empresas que no cumplan estas normas
deberán presentar en los primeros cuatro (4) meses de publicación un Cronograma de
Adecuación. Ley No. 55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Título VII: Sanciones tulo VII:
Sanciones Prisión de 4-6 años y multa de 4.000 – 6.000 U.T. Suspención de la actividad
hasta por un año Provocar riesgos a la salud y al ambiente Transformar DP implicando
traslado a otro medio receptor Desechar o abandonar provocando contaminación Mezclar
desechos de tipo doméstico con industriales y dispuestos inadecuadamente en rellenos
sanitarios o vertederos Operar lugares para la disposición de DP, sin los debidos
permisos Operar, mantener o descargar DP en sitios no autorizados Omitir lo previsto en
los Planes de Emergencia Exportar desechos sin cumplir normas Prisión de 6 meses – 3
años Multa de 600 – 3.000 U.T. Inadecuado manejo de material radiactivo Prisión de 6 a 8
años, multa de 6.000-8.000 U.T. y pago de daños Introducir desechos peligrosos al país
Incumplimiento de las normas sin constituir delito Multa de 200-2.000 U.T. Multa de 50-
100 U.T. más arresto. 10 días para tramitar RASDA, si no clausura No poseer RASDA Ley
No. 55 Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Disposici Disposición Derogatoria n Derogatoria
Se derogan los Artículos 62 y 63 de la Ley Penal del Ambiente (Sanciones relativas a
desechos tóxicos o peligrosos) Disposiciones Finales Disposiciones Finales Los productos
y sustancia peligro
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