TITULO IV
DE LAS NORMAS
CAPITULO I
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA
INSTITUCION EDUCATIVA
SECCION PRIMERA
DE LA INSCRIPCION ESCOLAR
Artculo 15. El proceso de inscripcin de los estudiantes se realizara entre el primer da
hbil de la segunda semana del mes de julio y el ltimo da hbil de dicho mes tal como lo
establece el ultimo aparte del artculo 57 del Reglamento General de la Ley Orgnica de
Educacin, el personal docente designado realizara la inscripcin garantizando la
prosecucin de acuerdo a los resultados del proceso de evaluacin, de su actuacin general
en el nivel grado inmediato anterior, asegurndose que los datos sean confiables al
momento de realizar dicha inscripcin. Es el personal docente quien debe asumir la
responsabilidad del llenado de planillas y firmas.
Artculo 16. Todo estudiante tiene derecho a mantener su inscripcin siempre que cumpla
con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurdico y en los presentes
acuerdos, destacando que se de el tiempo reglamentario, para as formalizar y garantizar su
cupo.
Artculo 17. Son requisitos indispensables para formalizar la inscripcin, la presentacin
de los siguientes recaudos:
1. Documento aprobatorio de estudio del ao inmediatamente anterior (informe
descriptivo con su respectivo literal). Indispensable
2. Fotocopia de la cdula de identidad.
3. Partida o Acta de nacimiento original.
4. En caso de ser extranjero debe traer el certificado de equivalencia expedido
por la zona educativa de procedencia (notas apostilladas). No procede la
inscripcin mientras tanto se consigne dicho documento.
5. 08 fotografas del estudiante.
6. 03 fotografas del representante o de quien est debidamente autorizados por
el consejo de derechos del nio nia y adolescente.
Artculo 18. Se crea la comisin de inscripcin integrada por los Coordinaciones de
Formacin Docente, y Desarrollo Endgeno, Coordinadores pedaggicos y Proteccin y
Desarrollo Estudiantil, as como los docentes asignados a dichas coordinaciones, dicha
comisin es el rgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar todo lo relacionado
con el proceso de inscripcin conjuntamente con la direccin.
Pargrafo nico: Todo estudiante deber ser inscrito por su representante legal (padre,
madre o en su defecto podr hacerlo otra persona legalmente autorizada de conformidad
con lo dispuesto en el artculo 54 de la LOPNNA), quien asumir en el momento de la
inscripcin, un compromiso tanto con su representado como con la institucin.
SECCION SEGUNDA
DEL UNIFORME
Artculo 19. Los estudiantes deben cuidar de su apariencia personal, la cual es parte de
su desarrollo integral en cuanto a:
1) El corte de cabello de los varones debe ser clsico, en tonos naturales y
ajustados a su condicin varonil.
2) El cabello de las hembras debe estar en sus tonos naturales (sin tintes).
3) Durante el porte del uniforme escolar no est permitido el uso de cualquier
tipo de accesorios tanto en los varones como en las hembras tales como:
a) Collares
b) Pulseras
c) Gorras
d) Rosarios decorativos
e) Cadenas metlicas
f) Lentes no formulados
g) Tatuajes en cualquier parte visible del cuerpo
h) Piercing en cualquier rea visible del cuerpo
i) Cualquier otro objeto que desvirte el uniforme establecido.
j) Koalas como bolso escolar.
k) La camisa y franela debe usarse dentro del pantaln con su respectiva
correa.
4) La utilizacin de zarcillos ser de uso exclusivo de las hembras, las cuales
los podrn portar siempre y cuando sean discretos en cuanto a tamao y
colores.
5) La utilizacin de maquillaje de las hembras no est permitido, por lo tanto
deben llevar el rostro libre de sombras, rubor, lpiz labial, delineador de ojos
o cualquier otro tipo de maquillaje.
6) Se prohbe el uso de esmaltes de colores en las uas de las hembras as como
el largo excesivo en las mismas.
7) El porte del distintivo es una condicin obligatoria as como su respectivo
carnet para el ingreso a la institucin.
Artculo 20. De conformidad con lo dispuesto en el decreto nmero 1139, Gaceta Oficial
nmero 32.271 del 6 de julio de 1998, el porte del uniforme escolar ser de uso obligatorio
bajo las siguientes especificaciones:
Uniforme diario para las hembras:
a) De primero a tercer ao la camisa debe ser color azul celeste o chemise, el
pantaln debe ser de gabardina color azul marino, de corte clsico (no
ceido al cuerpo ni bota del pantaln inferior a 18 centmetros de
dimetro). Zapatos negros tipo colegial, sin tacn, medias blancas y la
chaqueta de la institucin con el distintivo bordado.
b) El uniforme de las estudiantes de cuarto y quinto ao es camisa beige o
chemise, pantaln azul marino de gabardina de corte clsico (no ceido al
cuerpo ni bota del pantaln inferior a 18 centmetros de dimetro). Zapatos
negros tipo colegial, sin tacn, medias blancas (no tobilleras) y la chaqueta
de la institucin con el distintivo bordado.
Uniforme diario para los varones:
a) De primero a tercer ao la camisa debe ser color azul celeste o chemise, el
pantaln debe ser de gabardina color azul marino, de corte clsico (no
ceido al cuerpo ni bota del pantaln inferior a 18 centmetros de dimetro).
Zapatos negros, medias blancas (no tobilleras) y la chaqueta de la institucin
con el distintivo bordado.
b) El uniforme de los estudiantes de cuarto y quinto ao es camisa beige o
chemise, pantaln azul marino de gabardina de corte clsico (no ceido al
cuerpo ni bota del pantaln inferior a 18 centmetros de dimetro). Zapatos
negros tipo colegial, medias blancas (no tobilleras) y la chaqueta de la
institucin con el distintivo bordado.
Uniforme para el rea de educacin fsica y deporte:
Tanto hembras como varones deben asistir a clases de educacin fsica con el respectivo
uniforme deportivo: mono verde de bota clsica, con franja color beige en los laterales y
chemise color beige bordado con el distintivo de la institucin, medias blancas (no
tobilleras), zapatos deportivos negros o blanco.
Pargrafo primero: El referido uniforme solo puede ser utilizado el da que le
corresponda de acuerdo al horario asignado y no durante el resto de la semana.
Pargrafo segundo: Para el rea de laboratorio el estudiantado debe portar su
respectiva bata de color blanco.
Pargrafo tercero: Se prohbe el uso de cualquier prenda de vestir distinta a las
establecidas en los presentes acuerdos, as como la combinacin del uniforme de uso diario
con el de educacin fsica.
Pargrafo cuarto: Cualquier directivo, coordinador o docente, podr retener abrigos u
otro accesorio que no forme parte del uniforme. De ocurrir dicha situacin, el mismo solo
ser devuelto al representante.
SECCION TERCERA
DEL AULA DE CLASE
Artculo 21. Son las aulas de clase las estructuras fsicas existentes en la institucin, donde
interactan el docente y los estudiantes. En las cuales regirn las siguientes normas:
1) Al comenzar cada hora de clase los estudiantes debern esperar al docente en
el aula que les corresponda, en perfecto orden y en silencio.
2) Durante las horas de clase el estudiante no podr ausentarse de la misma sin
la autorizacin del docente del aula.
3) Tanto los estudiantes como los docentes deben abstenerse de ingerir
alimentos en el aula de clase, salvo que sea en la hora del programa
alimentario escolar.
4) Durante el receso el docente junto a los estudiantes deben estar fuera de las
aulas de clase y dirigirse al patio central de la institucin o reas verdes de la
misma, no deben permanecer en los pasillos, laboratorios o reas no
destinadas al receso.
5) Los estudiantes deben cooperar con el mantenimiento, orden y aseo del
aula.
6) Al finalizar la hora de clase los estudiantes deben salir del aula en forma
ordenada.
7) Los docentes deben retirar a los estudiantes del aula de clase y cerciorarse de
que la misma quede en orden y limpia.
8) El timbre indicara el inicio y fin de las horas de clase y debe ser acatado
tanto por el docente como por los estudiantes.
SECCION CUARTA
DE LOS LABORATORIOS
Artculo 22. Son laboratorios reas especficas destinadas a cumplir prcticas en las
asignaturas de biologa, qumica y fsica, donde el docente encargado y los estudiantes
deben cumplir las siguientes funciones:
1) Docentes y estudiantes deben cuidar el mobiliario y material de dicha rea.
2) Cada docente es responsable del material que se encuentra en el laboratorio.
3) Los estudiantes y docentes deben portar bata de laboratorio.
4) No abandonar el sitio de trabajo.
SECCION QUINTA
DE LA BIBLIOTECA
Artculo 23. Es la biblioteca el espacio destinado para guardar libros, investigar, recrear y
difundir material audiovisual, adems debe asumir las siguientes funciones:
1) Brindar a los estudiantes habilidades necesarias para un aprendizaje
continuo.
2) Proporcionar las herramientas necesarias para acceder a la informacin, al
conocimiento y a la cultura.
3) Servir como lugar de sano esparcimiento para la preparacin diaria del
personal de la institucin que as lo requieran.
SECCION SEXTA
DE LA CANCHA DEPORTIVA, AREAS VERDES, AREAS DE ESPARCIMIENTO
COMUN
Artculo 24. Son consideradas reas de esparcimiento comn las canchas deportivas y las
reas verdes existentes en la institucin. Al hacer uso de ellas se debe poner en prctica lo
siguiente:
1) Asumir una conciencia ecologista, no arrojando desechos slidos a la
grama.
2) Cuidar y mantener los rboles y plantas ornamentales all sembrados.
3) Al hacer uso de implementos deportivos se debe tomar la
responsabilidad de entregarlos al docente de deporte encargado.
4) El personal de la institucin debe cumplir guardias en dichas reas, a los
fines de mantener y contribuir a la disciplina de los estudiantes que
hacen uso de las mismas.
5) Evitar la generacin de incendios provocados intencionalmente que
destruyan la flora y la fauna.
SECCION SEPTIMA
CUALQUIER OTRO DE ACUERDO A LA REALIDAD DE LA INSTITUCION
DEL CAMBIO DE AMBIENTE DE APRENDIAJE (INTERNO / EXTERNO)
Artculo 25. Las aulas de clase son consideradas ambientes de aprendizajes propios a cada
estudiante y a una determinada seccin, donde junto a cada docente da a da irn
desarrollando los contenidos programticos que le ayudarn a su desarrollo integral
acadmico.
Pargrafo Primero: Cuando existan factores que impidan el normal desenvolvimiento de
un determinado estudiante, se podr gestionar un cambio interno de seccin para garantizar
as la prosecucin de los estudios durante el ao escolar en curso.
Pargrafo Segundo: Cuando existan factores que ameriten un cambio externo de
institucin de un determinado estudiante, se realizar el debido proceso de forma legal,
resguardando el inters superior del nio, nia y adolescente.
CAPITULO II
NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA
INSTITUCION EDUCATIVA
Artculo 26. En relacin a las normas de convivencia que debe cumplir el personal adscrito
a esta Institucin Educativa tenemos las siguientes:
SECCION PRIMERA
PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
1) Observar conducta intachable y ser ciudadano ejemplar para toda la comunidad.
2) Respetar los derechos y garantas de las dems personas.
3) Colaborar asertiva y solidariamente en la disciplina general del plantel.
4) Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los estudiantes de la
institucin, as como al representante, padre, madre o responsable, para tratar ante
ellos asuntos que les conciernen durante los horarios establecidos a tal efecto.
5) Tener probidad suficiente hacia sus superiores, no faltando de forma alguna con
ellos, ni desconociendo su autoridad.
SECCION SEGUNDA
PERSONAL ADMINISTRATIVO
1) Atender en forma cordial y educada a las personas que soliciten informacin.
2) Acatar las rdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerrquicos que
dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente de conformidad con
las especificidades del cargo que desempee.
3) Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones
con sus superiores, subordinados y con el pblico, toda la consideracin y cortesa
debida.
4) Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su
trabajo.
5) Mantener con todos los integrantes de la institucin educativa, relaciones
personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia,
cooperacin y amabilidad.
6) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando un
lenguaje apropiado.
SECCION TERCERA
PERSONAL OBRERO
1) Atender en forma cordial y educada a las personas que soliciten informacin.
2) Acatar las rdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerrquicos que
dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente de conformidad con
las especificidades del cargo que desempee.
3) Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones
con sus superiores, subordinados y con el pblico, toda la consideracin y cortesa
debida.
4) Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su
trabajo.
5) Mantener con todos los integrantes de la institucin educativa, relaciones
personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia,
cooperacin y amabilidad.
6) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando un
lenguaje apropiado.
SECCION CUARTA
MADRES, PADRES Y RESPONSABLES
1) Las madres, padres y responsables conforman junto con los estudiantes y
docentes, los actores fundamentales para la buena marcha de los procesos de
enseanza y aprendizaje y para todo lo relacionado con el crecimiento y grandeza
de la institucin en donde se forman sus hijos.
2) Atender a las recomendaciones que le formulen los miembros del personal
directivo y docente de la institucin acerca del rendimiento, comportamiento,
asistencia y cualquier otro aspecto del proceso educativo.
SECCION QUINTA
ESTUDIANTES
1) Respetar los derechos y garantas de las dems personas.
2) Atender de forma cordial y educada a todos los miembros de la institucin.
3) Acatar y cumplir con las disposiciones y rdenes dictadas por las autoridades de la
institucin.
4) Abstenerse de formar grupos que fomenten la indisciplina y anarqua dentro de la
institucin.
5) Cumplir estrictamente con los acuerdos de convivencia.
6) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religin y culturas.
7) Preservar su presentacin personal y sus tiles escolares y guardar las reglas de
higiene para una mejor salud.
8) Conservar dentro y fuera de la institucin un comportamiento acorde y cnsono con
su condicin de estudiante, as como en cualquier otra actividad para beneficio
propio y del plantel.
9) Cumplir con las tareas y ejercicios que les asignen sus profesores, tanto en el aula
como para el hogar, as como las exigencias del cumplimiento del horario de
estudio.
10) Abstenerse de participar en rias dentro y fuera del plantel, as como en actos que
vayan en contra de la moral y las buenas costumbres o cualquier otro que resulte
contrario a la disciplina y al orden pblico.
11) Conservar en todo momento dentro y fuera de la institucin una actitud de orden,
decencia, urbanidad para el prestigio propio y de la institucin.
12) Las dems normas de comportamiento que impongan las leyes, sus reglamentos, el
presente acuerdo de convivencia y cualquier disposicin que emane de las
autoridades competentes.
TITULO V
ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIA
CAPITULO I
PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
Artculo 27. Se considera una falta cuando los docentes transgreden algunas de las normas
aqu establecidas o algunas de las establecidas en el Reglamento del Ejercicio de la
Profesin Docente, Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento y resoluciones dictadas
por el ministerio del Poder Popular para la Educacin.
Artculo 28. Para efecto de las sanciones disciplinarias se considerarn como faltas leves:
1) Retardo en el cumplimiento del horario de trabajo.
2) Retardo en la entrega de recaudos de planificacin, enseanza y evaluacin de los
estudiantes.
3) Falta de cortesa en el trato con los miembros de la comunidad educativa
incumplimiento de las normas de atencin y cortesa a los miembros de la
comunidad educativa.
4) Inasistencias injustificadas al trabajo durante 1 da hbil o 2 turnos de trabajo en el
transcurso de 1 meses.
5) Inasistencias injustificadas al trabajo durante 2 das hbiles en el transcurso de 6
meses o durante 3 das hbiles en el trmino de 1 ao.
6) Mantener una actitud de indiferencia hacia las irregularidades que se presenten en
las horas de clases por parte de los estudiantes.
7) Obviar los canales regulares en cuanto a la disciplina de los estudiantes dentro del
aula de clase.
8) Enviar a los estudiantes a comprar al cafetn durante las horas de clase.
9) Dejar salir a los estudiantes sin justificacin antes de que termine la hora o bloque
de clases.
10) Usar reiteradamente y de forma indebida el telfono celular durante las horas de
clase.
11) Autorizar la entrada al aula de clase a aquellos estudiantes retardados salegando
planificacin y aplicacin de pruebas.
Artculo 29. A los efectos de sanciones, se considera como faltas graves de conformidad
con el numeral 5 de las disposiciones transitorias, derogatorias y final contempladas en la
Ley Orgnica de Educacin en concordancia con el artculo 150 del Reglamento del
Ejercicio de la Profesin Docente, las siguientes:
1) Aplicar castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
2) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3) Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o permiso.
4) Por inasistencia o incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden
en las actividades de evaluacin del rendimiento estudiantil.
5) Por observar conducta contraria a la tica profesional, a la moral y a las buenas
costumbres.
6) Por actos de violencia de hecho o de palabra hacia sus compaeros de trabajo,
estudiantes o sus superiores jerrquicos y dems miembros de la institucin.
7) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos de
acuerdo a la Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento.
8) Por coadyuvar a la comisin de faltas graves cometidas por otro miembro de la
comunidad educativa.
9) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
10) Por inasistencias injustificadas durante 3 das hbiles o 6 turnos de trabajo en un
mismo mes.
Pargrafo nico: As mismo se considera falta grave el desacato y desobediencia en
el cumplimiento con las actividades institucionales programadas en el ao escolar.
CAPITULO II
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artculo 30. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los
funcionarios pblicos, en razn del desempeo de sus cargos, estos quedaran sujetos a las
siguientes sanciones disciplinarias:
1) Amonestacin escrita.
2) Destitucin. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 82 de la Ley del
Estatuto de la Funcin Pblica.
Artculo 31. Sern causales de amonestacin escrita las siguientes:
1) Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
2) Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la
Repblica, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitucin.
3) Falta de atencin debida al pblico.
4) Irrespeto a los superiores, subalternos o compaeros.
5) Inasistencia injustificada al trabajo durante 02 das hbiles en un lapso de
treinta das.
6) Realizar campaas o propaganda de tipo poltico o proselitista, as como
solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines en los lugares
de trabajo.
7) Recomendar a persona determinadas para obtener beneficios o ventajas de la
funcin, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 83 de la Ley del
Estatuto de la Funcin Pblica.
Artculo 32. Se consideran faltas graves en el personal administrativo, todas aquellas
omisiones a sus responsabilidades y deberes, segn lo establecido en esta normativa y las
leyes laborales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 86 de la Ley del
Estatuto de la Funcin Pblica.
1. Falta de probidad, vas de hecho, insubordinacin, conductas indecorosas en
el trabajo, lesivas al buen nombre de la institucin o sus intereses.
2. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el trascurso de seis
meses.
3. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo o
funciones encomendadas.
4. La adopcin de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados
manifiestamente ilegales por el rgano competente o que causen daos
graves de inters pblico o al patrimonio de la administracin.
5. La desobediencia a las ordenes o instrucciones del supervisor o inmediato.
6. El incumplimiento de la obligacin y atender los servicios mnimos
acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.
7. Falta de respeto debidos a personal directivo, administrativo, docente o
estudiantes.
8. Perjuicio material causado intencionalmente o por negligencia a los bienes
de la institucin.
9. Revelacin de asuntos que hayan sido considerados como confidenciales.
10. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres das hbiles en el periodo de
un mes.
11. Abandono del lugar de trabajo en horas laborales, sin autorizacin del
personal directivo.
12. Incompetencia o incumplimiento comprobado en el ejercicio de los deberes
y responsabilidades de su cargo.
13. Falta de probidad, vas de hecho, injuria, conducta inmoral en el trabajo, as
como como solicitar y recibir dinero u otro beneficio material, valindose de
su condicin y cargo.
Artculo 33. Los miembros del personal administrativo pueden ser sancionados por sus
faltas u omisiones de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.
CAPITULO III
PERSONAL OBRERO
1. Falta de probidad o conducta inmoral al trabajo
2. Vas de hecho, salvo en legtima defensa.
3. Injuria o falta grave al respeto y consideracin debidos al patrono o a la
patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con
l o ella.
4. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad
laboral.
5. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene
del trabajo.
6. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres das hbiles en el periodo de
un mes, el cual se computar a partir de la primera inasistencia. La
enfermedad del trabajador o trabajadora se considerar causa justificada de
inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deber siempre que no
existan circunstancias que lo impida notificar al patrono o a la patrona la
causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
7. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las
maquinas, herramientas y tiles de trabajo, mobiliario de la entidad de
trabajo, materias primas o productos elaborados o en la elaboracin,
plantaciones y otras pertenencias.
8. Revelacin de secretos de manufactura, fabricacin o procedimiento
9. Falta grave a las obligaciones que impone la relacin de trabajo
10. Abandono del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los literales a, b y
c, primer aparte del artculo 79 de la Ley Orgnica del Trabajo, Los
Trabajadores y Trabajadoras
11. Acoso laboral o acoso sexual.
12. Falta de respeto al personal Directivo, Docente, Administrativo, Estudiantes,
Representantes o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
13. Desobediencia a las rdenes o instrucciones del supervisor inmediato.
14. Incompetencia o incumplimiento comprobado en el ejercicio de los deberes
inherentes a su cargo.
CAPITULO IV
MADRES, PADRES Y RESPONSABLES
1) Desatender a las recomendaciones que le formulen los miembros del personal
directivo y docente de la institucin acerca del rendimiento, comportamiento,
asistencia y cualquier otro aspecto del proceso educativo.
2) Irrespetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando un
lenguaje inapropiado.
3) No acatar las sugerencias realizadas por el personal competente sobre el
rendimiento y conducta de su representado.
4) No participar oportunamente en las diferentes actividades para las que ha sido
convocado.
5) No retirar en cada lapso los boletines informativos del rendimiento escolar de su
representado.
CAPITULO V
ESTUDIANTES
Artculo 34. Se entiende por falta, el quebrantamiento de una norma de forma que se
dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo en el aspecto moral,
social, pedaggico o disciplinario, tanto dentro como en las adyacencias del centro
educativo.
Artculo 35. Los estudiantes incurren en una falta leve cuando:
1. No portan el uniforme adecuado segn la actividad escolar que se
desarrollar.
2. No porten el distintivo reglamentario en el respectivo uniforme.
3. Porten la franela de educacin fsica con el pantaln azul de gabardina.
4. No entreguen convocatorias y/o citaciones emanadas por la institucin a su
madre, padre, representante o responsable.
5. Incumplimiento en los deberes, asignaciones y tareas escolares dentro del
lapso de tiempo establecidos por el Docente
6. No asistir regular y puntualmente a las actividades diarias de clase.
7. No traer los tiles escolares correspondientes para el desarrollo de una
experiencia de aprendizaje en el aula o en el laboratorio. En tal sentido
correr el riesgo de perder la evaluacin planificada.
8. Mantener un notable y continuo desaseo personal.
9. Emplear un lenguaje inapropiado e irrespetuoso que atente contra las
elementales normas de cortesa, buenos modales y buenas costumbres hacia
los miembros de la comunidad educativa, compaeros y estudiantes en
general.
10. Portar dentro de las instalaciones de la institucin y aulas de clase, audfonos
y celulares que impidan o perturben el normal desarrollo de las actividades
escolares.
11. Uso inapropiado del mobiliario y cualquier otro material de la institucin.
12. Porte de zapatos diferentes a los indicados en el uniforme.
13. Corte de cabello fuera de lo estipulado.
14. Ausentarse injustificadamente durante el horario de las actividades
escolares, sin la debida autorizacin por parte de la Coordinacin respectiva
o la Directiva de la institucin. As como cualquier otra falta que pueda ser
considerada por los miembros de la justicia escolar como leve.
DE LAS FALTAS GRAVES
Artculo 36. Los estudiantes incurren en faltas graves cuando:
1. Participen y promuevan rias dentro del aula, as como huelgas violentas
dentro de la institucin en las adyacencias del mismo, portando el uniforme
escolar, parte de este o con cualquier distintivo que identifique a la
institucin.
2. Cuando incurran en la comisin de delitos hurtos, (robos, porte de armas
blancas, porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrpicas,
fuegos pirotcnicos), causen agresiones fsicas, lesiones leves o graves, as
como cualquier otro delito contemplado en las leyes.
3. Irrespeten de hecho o de palabra a cualquier miembro de la comunidad
educativa o estudiante, as como tambin incurran en desobediencia o
desacato.
4. Deterioren y/o destruyan de manera voluntaria o culposa los locales,
dotaciones y dems bienes pertenecientes a la institucin (carteleras,
laboratorios, computadoras, mobiliario entre otros).
5. Causen heridas o alguna lesin a otros estudiantes, as como a algn
miembro de la comunidad educativa, mediante el uso de la fuerza fsica o
empleo de cualquier objeto.
6. Desacate o atente contra las normas de honor, reputacin y decoro de
cualquier miembro de la comunidad educativa.
7. Falsifique firmas de sus padres, madres, representantes o responsable y/o
docentes, as como cualquier tipo de adulteracin de documentos (diarios, de
clase, citaciones, evaluaciones, planillas de evaluacin, boletines
informativos entre otros).
8. Fumen cigarrillo, tabaco o ingieran bebidas alcohlicas, as como el porte o
venta de sustancias estupefacientes o psicotrpicas dentro o en las
adyacencias de la institucin.
9. Causen algn dao o deterioro a la flora y la fauna dentro del plantel, tales
como (incendios, destrozos, corte de rboles, as como propinar golpes,
maltratos a animales e inclusive causar la muerte de los mismos.
10. Irrespetar, incumplir y desobedecer las decisiones y peticiones que dicten las
autoridades de la institucin educativa, siempre que las mismas no violen sus
derechos, garantas o contravengan el ordenamiento jurdico.
11. Realizar actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres en las aulas de
clase, dentro de la institucin, as como en las adyacencias de la misma.
12. Botar o arrojar los alimentos provenientes del programa alimentario escolar
en papeleras, escaleras, pasillos, jardines, canchas, as como cualquier otra
rea del plantel. En caso de no desear la ingesta del mismo deben
participarlo al coordinador del PAE para abstenerse a dicho consumo.
13. Ingresar a la institucin a travs de las paredes, techo, ventanas u otro que no
sea la entrada habitual.
14. Utilicen indebidamente las redes sociales, involucrando, difamando u
ofendiendo a cualquier miembro de la comunidad Educativa.
15. Permitir, y contribuir al ingreso en la institucin de personas ajenas a la
misma, portando el uniforme o distintivo.
16. Cualquier otra falta considerada grave y tipificada dentro del ordenamiento
jurdico (LOPNNA, Cdigo Penal entre otros).
TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES
Artculo 37. Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal son:
1) Amonestacin oral.
2) Amonestacin escrita.
3) La separacin temporal del cargo o destitucin e inhabilitacin para el ejercicio de
la profesin docente, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento del
Ejercicio de la Profesin Docente.
Artculo 38. Son causales de amonestacin oral:
1) Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.
2) Retardo en la entrega de recaudos de la planificacin, enseanza o evaluacin de los
estudiantes.
3) Falta de cortesa en el trato con miembros de la comunidad educativa, de
conformidad con el artculo 155 del Reglamento del Ejercicio de la Profesin
Docente.
Artculo 39. Son causales de amonestacin escrita.
1) Tres amonestaciones orales en el trmino de un ao.
2) La inasistencia injustificada al trabajo durante un da hbil o dos turnos de trabajo
en el trmino de un mes.
3) La inasistencia injustificada al trabajo durante dos das hbiles en el plazo de un ao,
de conformidad con el artculo 157 del Reglamento del Ejercicio de la Profesin
Docente.
Artculo 40. Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separacin del cargo
cuando se produzcan dentro del lapso de un ao, de conformidad con el artculo 158 del
Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente.
PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR LAS FALTAS GRAVES
Artculo 41. Corresponde al personal directivo o jefe inmediato, emitir las amonestaciones
orales o escritas en caso de faltas leves y con respecto a las faltas graves, la direccin de la
institucin elaborara el informe correspondiente con los soportes respectivos y lo remitir a
al Despacho de la Zona Educativa Tchira con atencin a la Divisin de Consultora
Jurdica de la Zona Educativa, quien instruir el expediente respectivo y luego notificar al
interesado con el fin de que ste (a) formule sus alegatos, siguiendo los procedimientos
administrativos contemplados en la normativa legal vigente (Ley Orgnica de Educacin y
Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente).
CAPITULO II
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artculo 42. Corresponde al personal directivo emitir las amonestaciones escritas por la
comisin de faltas leves y con respecto a las sanciones de las faltas graves, las cuales
constituyan causales de destitucin, corresponde al director de la institucin elaborar
informe con los soportes respectivos y remitirlo al Despacho de la Zona Educativa Tchira
con atencin a la Divisin de Consultora Jurdica de la Zona Educativa, quien instruir el
expediente respectivo y luego notificar al interesado con el fin de que ste (a) formule sus
alegatos, siguiendo los procedimientos administrativos contemplados en la normativa legal
siguiendo los procedimientos administrativos de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 82, 83 y 86 de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.
CAPITULO III
PERSONAL OBRERO
Artculo 43. Los miembros del personal de apoyo pueden ser sancionados por faltas u
omisiones de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.
1. Llamado de atencin en forma verbal y privada, en el cual el director de la
institucin informar al trabajador del incumplimiento de sus deberes, en
aras de lograr que su conducta se ajuste a la normativa para beneficio suyo y
de la institucin.
2. Amonestacin escrita: llamado de atencin de manera escrita, exponindole
al trabajador los hechos que motivaron la misma con la fundamentacin
legal prevista en la normativa que rige la materia.
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS FALTAS GRAVES
Artculo 44. Corresponde al personal directivo y supervisores inmediatos de cada
Coordinacin Pedaggica, emitir las amonestaciones escritas por la comisin de faltas leves
y con respecto a las sanciones de las faltas graves las cuales constituyan causal de despido
justificado, corresponde al director de la institucin elaborar informe con los soportes
respectivos y remitirlo al despacho de la Zona Educativa Tchira con atencin a la
Divisin de Consultora Jurdica de la Zona Educativa, quien realizar los trmites
administrativos pertinentes siguiendo los procedimientos contemplados en la normativa
legal vigente (Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras) por ante el
Ministerio del Trabajo.
CAPITULO IV
MADRES, PADRES Y RESPONSABLES
Artculo 45. La falta de atencin del representante a las indicaciones que sobre disciplina
y rendimiento acadmico de su representado le hubiera formulado el director de la
institucin o autoridades competentes ser resuelto mediante el procedimiento
administrativo correspondiente (tres citaciones continuas) y en caso que la madre, padre o
responsable haga caso omiso a los llamados respectivos se proceder a elaborar un informe
con los soportes debidos, el cual ser remitido a la defensora educativa Lazos de Paz con
copia al Consejo de Derechos del Nio, Nia y Adolescente.
CAPITULO V
ESTUDIANTES
Artculo 46. Las faltas leves sern sancionadas con la correccin o advertencia individual
al estudiante, as como la notificacin al representante para proceder a la asignacin de
actividades educativas tales como: elaboracin de carteleras, dictar charla o realizar trabajo
comunitario que ayude a fomentar la justicia escolar de acuerdo al hecho acontecido, en un
lapso no mayor a cinco das hbiles, contados a partir del da de cometida dicha falta, las
cuales sern asignadas por la Coordinacin de Proteccin y Desarrollo Estudiantil y de
Desarrollo Endgeno. De no cumplir con dichas actividades, sern consideradas como una
falta grave y se seguir el procedimiento correspondiente.
Pargrafo nico: La reincidencia en una falta leve luego de aplicado el compromiso, se
convertir automticamente en una falta grave.
Artculo 47. Para las faltas leves se seguir un procedimiento oral, dejando constancia por
escrito por parte del docente o coordinador quien informara a estudiante del acto u omisin
que se le imputa, se le oir su opinin y se le permitir que ejerza su derecho a la defensa,
inmediatamente despus se proceder a tomar la decisin, la cual podr ser impugnada ante
la coordinacin respectiva. Dicho procedimiento se llevara a cabo a travs de las medidas
alternas de resolucin de conflictos (mediacin y conciliacin) de conformidad con el
numeral 10 de las disposiciones transitorias finales y derogatorias de la Ley Orgnica de
Educacin.
PROCEDIMIENTOS PARA LAS FALTAS GRAVES
Artculo 48. Para la averiguacin y determinacin de las faltas graves y a los fines de la
decisin respectiva, la autoridad competente levantar el acta correspondiente en el que se
har constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formacin de un concepto
preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo
estudiante tiene derecho a ser odo y ejercer plenamente el derecho a la defensa.
Artculo 49. En caso de faltas graves que no sean considerados hechos punibles se seguir
el procedimiento establecido en el numeral 10 de las disposiciones transitorias de la Ley
Orgnica de Educacin estableciendo que los estudiantes que incurran en faltas de
disciplina, se sometern a medidas alternas de resolucin de conflictos, producto de la
mediacin y conciliacin que adopten los integrantes de la comunidad educativa,
resguardando siempre el derecho a la educacin y a la legislacin de proteccin a nios,
nias y adolescentes.
Pargrafo Primero: En caso de que se trate de un hecho punible, se proceder a notificar
a los padres, madres representantes o responsables, defensora educativa, Guardia Nacional
El Guardia va a la Escuela o funcionarios policiales, se levantar el Acta respectiva, en
la que se har constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formacin de un
concepto preciso de la naturaleza del hecho, copia de la cual ser entregada a estas
autoridades, para ser remitida con posterioridad al rgano competente (Ministerio Pblico)
a los fines de que procedan a iniciar el procedimiento respectivo.
TITULO VII
DEL CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS ESCOLAR
Artculo 50. Justicia escolar es el medio que permite la resolucin amistosa y efectiva de
situaciones sobre disciplina escolar, a travs del dialogo preventivo y medios de resolucin
de conflictos (mediacin escolar) y los procedimientos administrativos segn las faltas
leves o graves.
Artculo 51. La justicia escolar estar integrada por el personal docente, docente gua de la
seccin, coordinadores de apoyo pedaggico, coordinadores de proteccin y desarrollo
estudiantil estudiantes o cualquier otra persona que el caso amerite y rena el perfil
requerido para tal fin.
Artculo 52. La disciplina escolar de los estudiantes es una accin pedaggica que tiene
como finalidad establecer su responsabilidad en los hechos en que hayan incurrido, es
decir, en faltas previstas en las presentes normas de convivencia y en el ordenamiento
jurdico. (Artculo 57 de la LOPNNA). Para ello se aplicaran los medios alternos para la
resolucin de conflictos (mediacin y conciliacin).
MEDIACIN Y CONCILIACION
Artculo 53. La mediacin y conciliacin son procesos donde participan un tercero
imparcial y por medio del dialogo buscan solucin a un problema o conflicto planteado.
Las personas mediadoras o conciliadora deben tener el siguiente perfil:
a) Tener sentido de la justicia.
b) Ser imparciales.
c) Buscar paz.
d) Respetar a los dems.
e) Tener paciencia.
f) Dar confianza.
g) Trabajar en equipo.
h) Ser conciliador.
i) Ser optimista.
Artculo 54. El proceso para la mediacin y conciliacin podr estar integrado por un (1)
Coordinador pedaggico, un coordinador de Proteccin y Desarrollo Estudiantil (PDE), un
docente o un estudiante quien intervendr con la intensin de poner fin al conflicto o
disputa entre las partes.
PROCEDIMIENTO PARA LA MEDIACION Y CONCILIACION ESCOLAR
FASE I
1) La fase de inicio comienza con el condicionamiento del conflicto.
2) Definir el conflicto planteado, se puede solucionar a travs de la mediacin y
conciliacin, ya que hay conflictos cuyas soluciones estn contempladas en los
acuerdos de convivencia de la institucin de la participacin de otras instancias.
3) El mediador o conciliador invita a las partes a la seccin de la conciliacin a travs de
una citacin u otro medio, sealando el lugar, fecha y hora precisa con acuse de recibo.
4) Quien funja como mediador o conciliador, de ser necesario, explica su papel a los
estudiantes, les hace ver a ambos las ventajas de la conciliacin y de solucionar un
conflicto mediante una respuesta satisfactoria para ambos donde todos ganen.
5) El mediador o conciliador debe comprometer a las partes con las siguientes normas:
a) Respetar el turno de intervencin de las partes.
b) Llamar a las personas por su nombre.
c) Ser honesto.
d) Comprometerse a intentar resolver conflictos.
6) Cada parte debe explicar detenidamente y sin interrupciones su versin sobre la
situacin planteada. Qu fue lo que sucedi?
7) El mediador debe motivar a la reflexin con preguntas de este tipo: Cmo cree que tu
comportamiento ha afectado al otro? Cmo ves el conflicto? Por qu te molesta
tanto?
FASE II
El mediador es la persona que interviene como tercero neutral para calmar lo nimos y
direccionar el dialogo preventivo entre los que estn en conflicto y dems personas
directamente relacionadas con el caso, complementar la investigacin con los recursos que
considere necesarios para aclarar bien los hechos que originaron el mismo. El conciliador
podr valerse de entrevistas o testigos, visitar el lugar donde sucedi el hecho y podr
solicitar ayuda a la defensora educativa si lo considera conveniente con la finalidad que las
partes involucradas lleguen a un acuerdo.
El mediador y conciliador debe procurar que los estudiantes en conflicto asuman su
responsabilidad en el problema, esto ayudar a buscar una pronta solucin. Elaborar un
cuadro resumen con las responsabilidades que hayan sido aceptadas por cada uno de ellos
involucrados en el conflicto. Este resumen ayudar a entender mejor la situacin.
FASE III
Se deben identificar posibles soluciones. Cada una de las partes en conflicto, tiene que
exponer sus propuestas de soluciones de forma breve y precisa. El mediador y conciliador
har las preguntas pertinentes para aclarar bien las propuestas y observar las reacciones de
uno para comprobar el nivel de aceptacin, el mediador o conciliador como tercero neutral,
puede proponer algunas soluciones, en caso de que las partes en conflicto no la propongan.
La intencin en ayudar a las partes a desbloquearse. En caso de no haber acuerdo entre las
partes en conflicto, el mediador tomar una decisin con equidad.
FASE IV
El acuerdo a que lleguen las partes en conflicto se establecer con el visto bueno del
personal directivo, Coordinadores o docente que haya tenido conocimiento del hecho y
equipo interdisciplinario. Se expone cules son los compromisos, como y cuando se va
cumplir. De este procedimiento se levantar el acta respectiva.
El mediador y conciliador debe asegurarse que cada una de las partes en conflicto quede
conformes con el acuerdo. Es importante que el acuerdo definitivo contenga:
a) Datos de identificacin de las partes en conflicto.
b) Los intereses contrapuestos.
c) Solucin de la disputa planteada
d) Firma de las partes.
El mediador y conciliador debe hacerle seguimiento al caso, velar por el cumplimiento
del compromiso, as como establecer ciertas sanciones en caso de que las partes no
cumplan con lo acordado. Las sanciones tienen que ser socio educativo, tratando de que sea
una enseanza para el estudiante.
FORMACION DEL MEDIADOR
En la etapa de formacin del mediador y conciliador es importante:
a) Sensibilizar al docente, al estudiante, a las familias, al personal
administrativo y obrero, ofrecindoles informacin e invitndolos a
participar.
b) Seleccionar a las personas que aceptan el compromiso inicial de encauzar la
mediacin y conciliacin.
c) Realizar un taller de capacitacin donde progresivamente se pase de la
formacin terica a la experimentacin prctica y finalmente a la valoracin
de los resultados.
Procedimiento para elegir al mediador y conciliador escolar en la etapa de formalizacin
del proceso de mediacin:
a) Crear una red estable de mediadores.
b) Nombrar a una persona encargada de activar y coordinar al equipo de
mediadores.
c) La mediacin y conciliacin debe respetar los ritmos y las necesidades de
la institucin, de las normas que lo forman, por eso se introducen a partir de
cada realidad, nunca ignorndola, adaptndose, reproducindola o
enfrentndose a ella.
La mediacin y conciliacin, proporciona una salida constructiva a los conflictos diarios
y adems favorece:
a) El crecimiento personal.
b) La mejora del clima social de la institucin.
c) El aprovechamiento de las actividades de enseanza y aprendizaje.
d) La innovacin de la cultura de la institucin.
e) El aprovechamiento de las actividades de enseanza y aprendizaje.
f) La innovacin de la cultura de la institucin.
g) La participacin activa y responsable.
h) El trabajo en equipo de diferentes sectores de la comunidad educativa.
i) La cohesin en un mundo diverso.
j) El cultivo activo de la paz.
DEFINICION DE COMPROMISOS
Artculo 55. A los fines de la disciplina de los estudiantes se deben cumplir los siguientes
pasos:
1. Amonestacin verbal: Correccin de advertencia que se hace
individualmente al estudiante para que deje de realizar un acto u omisin de
lo cual se dejara registro escrito a travs de un acta que contiene el
compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente. La misma la
realizara el o la Docente de aula, la Coordinacin Pedaggica
correspondiente o la Coordinacin de Proteccin y Desarrollo Estudiantil.
.
2. En caso de reincidencia se emitir citacin a su representante y se levantara
acta de compromiso al estudiante junto con su representante y/o responsable
a fin de abordar de forma pedaggica y racional la conducta del mismo y
llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos
de las dems personas, as como el cumplimiento de sus deberes. Dichos
acuerdos quedaran asentados en el respectivo acuerdo escrito.
3. Sern supervisadas y controladas todas estas acciones por los Docentes,
Coordinaciones Pedaggicas, Coordinacin de Proteccin y Desarrollo
Estudiantil, directora subdirectores, segn sea el caso. Se dejar registro y se
har seguimiento del caso en el expediente de los estudiantes. As mismo se
le solicitar el asesoramiento debido a la Defensora Educativa
correspondiente.
TITULO VIII
DE LA EVALUACION
CAPITULO I
PRINCIPIOS DE LA EVALUACION
Artculo 56. El rgimen de evaluacin en la institucin se cumplir como parte del proceso
educativo, dentro de los parmetros normales y al mismo tiempo ser continua, integral y
formativa.
CAPITULO II
TIPOS DE EVALUACION
Artculo 57. Sern empleados los tipos de evaluacin: diagnstica, formativa y
acumulativa, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la Ley Orgnica de Educacin
en sus diferentes formas: Parciales, finales de lapso y revisin, as como el cumplimiento a
las resoluciones y normativas que a efecto de la evaluacin cualitativa establece el
Ministerio del Poder Popular Para la Educacin.
CAPITULO III
FORMAS DE EVALUACION
Artculo 58. Al ser la evaluacin un proceso sistemtico, participativo, reflexivo se debe
emitir una valoracin sobre el desarrollo de las potencialidades del estudiante para una
toma de decisiones que garantice el logro de los objetivos establecidos en el Currculo
Nacional Bolivariano, contemplando as la autoevaluacin, coevaluacin y la
heteroevaluacion, donde los docentes y estudiantes participan activamente dentro de un
ambiente de derechos.
CAPITULO IV
SITUACIONES DURANTE EL PROCESO ENSEANZA-APRENDIZAJE
Artculo 59. Los estudiantes se obligan a cumplir con el horario asignado por el docente
para la aplicacin de cualquier tipo de evaluacin. Adems, dispondr del tiempo asignado
por el docente para la tcnica de la evaluacin a aplicar.
Artculo 60. nicamente podrn presentar evaluaciones fuera del tiempo indicado, aquellos
estudiantes que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad, causas de fuerza mayor,
compromisos deportivos y culturales a nivel regional, nacional o internacional, en dichos
casos el padre, madre, representante o responsable deber justificar la (s) inasistencia (s) a
la institucin en la Coordinacin Pedaggica respectiva y en el Departamento de
Evaluacin en un lapso de cinco das hbiles, contados a partir de la fecha de la
evaluacin.
Artculo 61. Transcurrido el lapso previsto en el artculo anterior para justificar la
inasistencia, quedar sin efecto cualquier reclamo para establecer un nuevo cronograma de
evaluacin escolar.
Artculo 62. Al inicio de cada actividad acadmica, el docente deber cumplir con la
respectiva evaluacin diagnostica en cada asignatura, debiendo consignar el informe
respectivo al departamento de evaluacin.
Artculo 63. En caso que los estudiantes no presenten cualquier actividad de evaluacin
sin justificar su ausencia, como se expresa en el presente acuerdo, perdern el derecho a
realizar las mismas en cumplimiento de los artculos 60 y 61 del presente Acuerdo de
convivencia.
Artculo 64. Todo estudiante que realice cualquier acto que comprometa la validez de las
pruebas (sustraccin de exmenes, fraude, falsificacin, adulteracin), perder el derecho a
ser evaluado y se ejercern los procedimientos administrativos correspondientes
establecidos en las normas vigentes.
Pargrafo nico: En cuanto al proceso de planificacin y evaluacin de debe tomar en
consideracin los siguientes criterios:
1.- El Departamento de Evaluacin fijara las fechas para cada una de las evaluaciones,
elaborando el cronograma por el cual se regir para tal fin.
2.- No est permitido aplicar ms de dos pruebas durante la jornada de clase
correspondiente.
3.- Las carpetas de registro de notas no podrn ser extradas del departamento de
evaluacin por personas ajenas al mismo, por ser documentos exclusivos de dicha oficina.
4.- Disear las evaluaciones de revisin y materia pendiente con un margen de tiempo
establecido, evitando as improvisaciones a la hora de la aplicacin de las mismas. En caso
de ausencia por parte del docente, este deber consignar dichas evaluaciones ante el
departamento de evaluacin con anticipacin.
SECCION PRIMERA
ARTICULO 112
Artculo 65. Para la debida aplicacin del artculo 112 del Reglamento General de la Ley
Orgnica de Educacin, se establecer un lapso mnimo de tres (3) das hbiles siguientes a
la publicacin de la calificacin para aplicar una segunda forma de evaluacin similar sobre
los mismos objetivos, contenidos y competencias, supervisado dicho proceso por el
departamento de evaluacin, siempre que el 30% de los estudiantes o ms, no alcanzare la
calificacin mnima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisin.
De igual manera los estudiantes deben asistir a dichas evaluaciones con el uniforme
correspondiente para cada asignatura. En caso de no haber asistido a la primera forma,
deber presentar constancia medica que exprese da y razn de su ausencia, o en su defecto
exposicin de motivos por parte del representante con firma legible, anexando fotocopia de
cedula.
SECCION SEGUNDA
MATERIA QUEDADA
Artculo 66. El liceo Nacional Emilio Constantino Guerrero cumple con los lineamientos
emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educacin a travs de la Circular N
0007 de fecha 27 de octubre de 2010, entendiendo por asignatura quedada, aquellas que
figuran aplazadas cuando las inmediatas superiores han sido aprobadas, de tal manera que
el estudiante previa autorizacin del Director y Departamento de Evaluacin, tendr el
derecho a presentar las evaluaciones correspondientes dentro de la instancia educativa
respectiva.
SECCION TERCERA
ESTUDIANTES CON TALENTO DEPORTIVO EVALUACION
Artculo 67. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 103 del Reglamento General
de la Ley Orgnica de Educacin, se tomar en cuenta la iniciativa y participacin en los
diferentes programas y actividades culturales, cientficas y artsticas en las que pueda
participar determinado estudiante, lo cual ser considerado durante la realizacin del
consejo de seccin a los fines de realizar ajustes en las calificaciones.
CAPITULO V
CORRESPONSABILIDAD EN EL PROCESO ENSEANZA-APRENDIZAJE
Artculo 68. El Liceo Nacional Emilio Constantino Guerrero en cumplimiento con lo
dispuesto en los artculos 78 y 102 de la Constitucin Nacional y 4-A y 55 de la Ley
Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y adolescentes participa activamente en el
proceso educativo de los adolescentes que forman parte de sta casa de estudios.
TITULO IX
DE LA CONSTRUCCION, REVISION Y MODIFICACION DEL ACUERDO DE
CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
CAPITULO I
MOMENTOS
El da ________ de ____________de __________ se llev a cabo la asamblea escolar
correspondiente al ao escolar en curso, teniendo como finalidad
CAPITULO II
DEL TIEMPO DE LA REVISION Y MODIFICACION
Es a partir de la realizacin de la asamblea escolar que se da paso a la revisin y
modificacin de los acuerdos de convivencia, para ello se efectuaron dos mesas de trabajo.
La primera se llev a cabo el da _____ de ___________ de ___________ y la segunda el
______ de ___________de________, con la participacin del comit promotor de acuerdos
de convivencia tomando en cuenta las sugerencias all propuestas. Posteriormente se realiz
la divulgacin interna, con la colaboracin de docentes en las aulas de clase para que la
informacin fuera socializada con los estudiantes. Asimismo se elaboraron carteleras
informativas, todo esto para dar paso a su debida aprobacin en la Asamblea Escolar.
CAPITULO III
ACTA DE APROBACION POR LA ASAMBLEA, CONTROL DE ASISTENCIA
ACTA
En el da de hoy ________ de mayo de 2014, siendo las _______, reunidos en el Liceo
Nacional Emilio Constantino Guerrero, la Directora, Personal Docente, Administrativo,
Obrero, Padres, Representantes, estudiantes en general as como el Comit Promotor de
acuerdos de convivencia y el Consejo Comunal, quienes tomarn la decisin de aprobar los
Acuerdos internos de Convivencia, los mismos fueron reformados previas reuniones con el
personal docente de la institucin y posteriormente con estudiantes y el referido comit
promotor.
Es todo se ley y conforme firman:
Lcda. Raquel Mendoza Abg. Marioly Valecillos
Directora Asesora Legal
V- 9.242.783 V- 8.043.216
Lcda. Edda Abril Lcda. Emili Rosalez
Sub-Directora Administrativa Orientadora
V- 14.042.412 V- 18.566.344
Lcda. Virginia Escalante Lcda. Nubia Snchez
Sub-Directora Administrativa Coordinadora PDE
V-.5.684.521 V- 9.208.198
Ana Gonzlez Carmen Varn
Comit Promotor Acuerdos de Convivencia Comit Promotor Acuerdos de Convivencia
V- 32.831.550 V- 5.671.142
Elibeth Marquez Fanny Rodriguez
Comit Promotor Acuerdos de Convivencia Comit Promotor Acuerdos de Convivencia
V-10.714.060 V-6.689.251
Ida Chirinos Delcia Mora
Comit Promotor Acuerdos de Convivencia Estudiante
V- 10.149.163 V-26.407.150
Lcda. Raquel Mendoza Yeferson Arias
Comit Promotor Acuerdos de Convivencia Estudiante
V- 9.242.783 V- 27.462.291
Lcda. Fanny Rodrguez _____________________________
Comit Promotor Acuerdos de Convivencia Representante del Consejo Comunal
V- 6.689.251 Estadio Tchira
Lcda. Elibeth Mrquez Gisela Gelviz
Comit Promotor Acuerdos de Convivencia Comit Promotor Acuerdos de Convivencia
V- 10.714.060 V- 10.146.137
TITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artculo 69. El presente acuerdo de convivencia podr ser objeto de reforma parcial o total
anualmente, cuando sea necesario por circunstancias educativas o por necesidad de
adecuarlo a las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones.
Artculo 70. Con la entrada en vigencia del presente acuerdo de convivencia queda
derogada cualquier disposicin anterior.
Artculo 71. El presente acuerdo de convivencia entrar en vigencia a partir del ao
escolar 2013-2014 previa aprobacin de la Defensora Educativa.
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