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Mircoles 28 de noviembre de 2007DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 1 NORMAOficialMexicanaNOM-148-SEMARNAT-2006,Contaminacinatmosfrica.-Recuperacindeazufre proveniente de los procesos de refinacin del petrleo. AlmargenunselloconelEscudoNacional,quedice:EstadosUnidosMexicanos.-SecretaradeMedio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRADENISSEHERRERAFLORES,SubsecretariadeFomentoyNormatividadAmbientaldela SecretaradeMedioAmbienteyRecursosNaturalesyPresidentadelComitConsultivoNacionalde Normalizacin de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto por el artculo 32 Bis fraccinIVdelaLeyOrgnicadelaAdministracinPblicaFederal;artculos5fraccionesV,XII,36 fraccionesI,IIyVy111fraccinIIIdelaLeyGeneraldelEquilibrioEcolgicoyProteccinalAmbiente; artculos 38 fraccin II, 40 fraccin X de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; artculos 3 fraccin VIIy7fraccinII,delReglamentodelaLeyGeneraldelEquilibrioEcolgicoyProteccinalAmbienteen Materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la Atmsfera; artculos 28 y 34 del Reglamento de la LeyFederalsobreMetrologayNormalizacin;artculo8fraccionesVyVIIIdelReglamentoInteriordela Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todo el pas para asegurar el bienestar de la poblacin y el equilibrio ecolgico, se debe controlar y reducir la emisin de contaminantes a la atmsfera; QuelaNormaOficialMexicanaNOM-022-SSA1-1993paraprotegerlasaluddelapoblacinsusceptible establece que la concentracin de bixido de azufre como contaminante atmosfrico no debe rebasar el valor normado de 0.13 ppm promedio de 24 horas una vez al ao y 0.03 ppm como media aritmtica anual; Queparaalcanzaresosnivelesesnecesarioreducirlasemisionesdebixidodeazufredelasfuentes emisoras,loquetendrcomoresultadounmejoramientosustancialdelacalidaddelaireenlaszonas afectadas y una reduccin de la exposicin a este contaminante de las personas y del medio ambiente;Queelmedioambienteesuntematransversalenlasagendasdetrabajodelasdependenciasdel Ejecutivo Federal, la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretara de Energa, Petrleos MexicanosyPemexRefinacinanalizarondiversasaccionesparafomentareldesarrollosustentabledesu actividadproductiva,tomandoenconsideracinlainfraestructuraysituacinoperacionalactualdelas refineras y los costos para su instrumentacin; QuetantolaNOM-085-SEMARNAT-1994comolaNOM-137-SEMARNAT-2003exceptandesucampo de aplicacin las plantas recuperadoras de azufre de las refineras de petrleo, se hace necesario establecer en otras normas, especificaciones para controlar y reducir las emisiones de azufre de dichas instalaciones; Que con ese fin, la Secretara public en el Diario Oficial de la Federacin el pasado 3 de abril de 2006 la NormaOficialMexicanadeEmergenciaNOM-EM-148-SEMARNAT-2006,Contaminacinatmosfrica.- Refineras de petrleo.- Recuperacin de azufre, as como un Aviso de prrroga por seis meses; Quedeconformidadconloestablecidoenelartculo48delaLeyFederalsobreMetrologay Normalizacin,laSecretarainscribidichanormaenelSuplementodelPNNconelfindeexpedirlacon carcterpermanenteyextendersuaplicacinatodaslasrefinerasdelpas,conbaseenlaevidencia cientfica nacional e internacional sobre los daos que produce el SO2 y en la informacin tcnica que permiti estimar que con la norma se reducir sustancialmente la emisin de este contaminante en dichas plantas; QuedeconformidadconlaConstitucinPolticadelosEstadosUnidosMexicanoslarefinacindel petrleo se encuentra reservada a la nacin, por lo que la presente Norma Oficial Mexicana aplica nicamente a Pemex Refinacin e implica costos slo para el responsable del cumplimiento de la norma; Que con fecha 30 de agosto de 2006 el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Medio Ambiente yRecursosNaturalesdiosuaprobacinparapublicarenelDiarioOficialdelaFederacinelProyectoPROY-NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminacin atmosfrica.- Recuperacin de azufre proveniente de los procesos de refinacin del petrleo para consulta pblica a efecto de que dentro de los sesenta das naturales contadosapartirdesu publicacin, el 19 de octubre de 2006, los interesados presentaran suscomentarios, los cuales fueron analizados por el citado Comit, realizndose las modificaciones procedentes al Proyecto; QuecumplidoelprocedimientoestablecidoenlaLeyFederalsobreMetrologayNormalizacinparala elaboracindenormasoficialesmexicanas,elComitConsultivoNacionaldeNormalizacindeMedio AmbienteyRecursosNaturalesaproblaRespuestaacomentariosrecibidosenlaConsultaPblicayla publicacin definitiva de la presente Norma Oficial Mexicana en sesin extraordinaria de fecha 6 de agosto de Mircoles 28 de noviembre de 2007DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 2 2007.Quelasrespuestasaloscomentariosrecibidosdurantelaconsultafueronpublicadasel9de octubre de 2007; Que la presente disposicin se sita en varios de los supuestos considerados en el artculo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 2 de febrero de 2007, ya que se cumple con una obligacin establecida en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente y adems, no implica ningn costo para los particulares. En virtud de lo antes expuesto, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-148-SEMARNAT-2006, CONTAMINACION ATMOSFERICA.- RECUPERACION DE AZUFRE PROVENIENTE DE LOS PROCESOS DE REFINACION DEL PETROLEO CONTENIDO 1. Objetivo 2. Campo de aplicacin 3. Definiciones 4. Especificaciones y requisitos 5. Mtodo de prueba 6. Evaluacin de la conformidad 7. Grado de concordancia con normas internacionales 8. Bibliografa 9. Observancia de esta Norma 1. Objetivo EstaNormaOficialMexicanaestablecelosrequisitosparalarecuperacindeazufreprovenientedelos procesos de refinacin de petrleo con el fin de reducir las emisiones de compuestos de azufre a la atmsfera. Establece tambin el mtodo de clculo correspondiente. 2. Campo de aplicacin EstaNorma OficialMexicana aplica en todo elterritorio nacionalyes de observancia obligatoria paralos responsables de la refinacin del petrleo. 3. Definiciones 3.1 Azufre recuperado, SR: cantidad de azufre elemental que se obtiene en las plantas recuperadoras de azufre y deja de ser emitida a la atmsfera; se expresa en toneladas por da. 3.2Azufreenproductos,SP:cantidaddeazufrecontenidaenlosdiversosproductospetrolferos terminados,intermediosycombustiblesqueseproducenenlarefinera;seexpresaentoneladasporda. Incluye el azufre contenido en los combustibles que consume la refinera. 3.3 Azufre a quemadores y oxidadores trmicos, SQ: cantidad de azufre que no fue posible recuperar y seemitealaatmsferaenformadebixidodeazufre(SO2)atravsdelosquemadoresdecampoy oxidadores trmicos de la refinera; se expresa en toneladas por da. 3.4 Azufre total (ST): cantidad de azufre contenida en el crudo y en los otros insumos que se procesan en la refinera; se expresa en toneladas por da. 3.5Otrosinsumos:productosintermediosqueserecibenenlasrefinerasparasuproceso,ademsdel crudo. 3.6Oxidadortrmico:equipodecombustinafuegodirectocuyafuncineslaoxidacindelos compuestosdeazufreabixidodeazufreantesdeserliberadosalaatmsfera;formapartedelaplanta recuperadora de azufre. 3.7Plantarecuperadoradeazufre:instalacinempleadaparatransformarcompuestosdeazufreen azufreelemental,quealserrecuperadodejadeemitirsealaatmsfera;loscompuestosdeazufreno recuperados pasan al oxidador trmico. Mircoles 28 de noviembre de 2007DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 3 3.8Quemadores decampo: dispositivos de seguridad que se utilizanpara quemar los gases o lquidos queseenvanadesfoguedelasplantasdeprocesodurantelasoperacionesdearranque,situacionesde emergencia o paros programados. 3.9Recuperacindeazufre:azufrerecuperado(SR)expresadocomoporcentajerespectodela diferencia entre el azufre total y el azufre que queda en productos (ST-SP). 3.10Responsables:organismospblicosestablecidosenlosartculos1y3delaLeyOrgnicadela AdministracinPblicaFederal,querealizanlasactividadesderefinacindepetrleoaqueserefiereesta Norma. 4. Especificaciones y requisitos 4.1 Todas las corrientes que contienen los compuestos de azufre liberados en la refinacin del petrleo y en los procesos de desulfurizacin asociados deben ser tratadas con el fin de recuperar el azufre y reducir la emisin de contaminantes a la atmsfera. 4.2 La recuperacin de azufre de las refineras de petrleo deber ser mayor o igual a 90% a ms tardar en las fechas que se indican a continuacin: a)Fecha de entrada en vigor de esta Norma:las refineras ubicadas en Cadereyta, N.L., Ciudad Madero, Tamps. y Tula, Hgo. b)1 de marzo de 2008: la refinera ubicada en Salamanca, Gto. c)1deenerode2010:lasrefinerasubicadasenMinatitln,Ver.y Salina Cruz, Oax. 4.3Larecuperacindeazufredebedeterminarseconformealosealadoenelnumeral5.3dela presente Norma. 4.4 La recuperacin de azufre de refineras que se instalen en fecha posterior a la entrada en vigor de esta Norma, deber ser mayor o igual a 95%. 4.5Cadarefineradebedeterminaryregistrarenlabitcoraaquehacereferenciaelartculo17del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Prevencin y ControldelaContaminacindelaAtmsfera,larecuperacindeazufreylainformacinnecesariapara calcularla:fecha,volumenypesoespecficodecrudoydeotrosinsumosprocesadopordaysu concentracin de azufre (ST), volumen y peso especfico de los diferentes productos petrolferos obtenidos por dayconcentracindeazufreenellos(SP),azufrerecuperado(SR),azufreaquemadores(SQ)yazufre enviado a comercializacin respaldado con las notas de remisin correspondientes. En el Anexo 1 se muestra el formato de bitcora, que contiene la informacin necesaria para calcular la recuperacin de azufre. 4.6SedebeinformarenlaCduladeOperacinAnuallaemisintotaldebixidodeazufreyla recuperacin de azufre. 5. Mtodo de clculo 5.1Larecuperacindeazufresedebedeterminardiariamentemedianteunbalancedeazufredela refinera(verFigura1)conbaseenlossiguientesparmetros,loscuales seexpresan entoneladasporda (ton/da). 5.1.1 ST,azufre total: se obtiene multiplicandoel volumen de crudoy de otrosinsumos procesado en un da, por su peso especfico y por la concentracin promedio de azufre en peso. 5.1.2SP,azufreenproductos:paraobtenerlosemultiplicaelvolumenproducidoenundaporsupeso especfico y por la concentracin promedio en peso de azufre. Los resultados parciales para cada producto se suman para determinar el total de azufre en productos. 5.1.3 SR, azufre recuperado: se determina cada 24 horas por medicin directa en el almacn de producto; enelcasodefosasdealmacenamientodeazufre,sedeterminamedianteunsistemademedicindenivel electrnico o manual; se toma en cuenta la geometra de la fosa, la temperatura y la densidad para calcular el peso del azufrerecuperado, en toneladas por da. En caso de haberextraccionesdeazufre para su envo a comercializacin, se debe considerar el peso del azufre extrado en ese mismo periodo. 5.1.4SQ,azufreaquemadoresyoxidadorestrmicos:sepuededeterminarpormedicindirectaopor medicin indirecta con base en el balance de azufre el cual considera el azufre total, el azufre recuperado y el azufre en productos. Se debe asentar en la bitcora la emisin de bixido de azufre (ton/da) de la refinera y la emisin acumulada trimestral. Mircoles 28 de noviembre de 2007DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 4 5.2 El balance de azufre de una refinera se expresa por la ecuacin (1): Ecuacin (1) ST = SP + SR + SQ Figura 1. Balance de azufre de una refinera SQ: Azufre a quemadores y oxidadores SP: Azufre en productos(combustleo, gasolina, asfalto, diesel,) ST: Azufre total en crudo y otros insumos SR: Azufre recuperado 5.3 La recuperacin de azufre se calcula diariamente mediante la ecuacin 2 y se registra en al bitcora; la recuperacinacumuladatrimestralsecalcularenlosmesesdeabril,julio,octubreyenerodecadaaoy debe cumplir lo sealado en el numeral 4.2 de esta Norma. Ecuacin (2): RECUPERACION (%) = 100% [SR / (ST - SP)] Paralaobtencindelarecuperacinacumuladatrimestralnoseconsideranlosvaloresdelosbalances diarios obtenidos durante las siguientes condiciones: a. Contingencias que impliquen la salida de operacin del sistema de reduccin de emisiones, operaciones deparodelaplantarecuperadoraparamantenimientoycambiosdecatalizador,ascomooperacionesde estabilizacin durante el arranque de la planta, siempre que no excedan de 360 horas (15 das) en un periodo de un ao calendario. b.Reparacinmayordelasplantasrecuperadorasdeazufre,siemprequenoexcedande30das naturales en un periodo de dos aos. c. En caso de paros o fallas en las plantas recuperadoras de azufre por causas no previstas en la presente Norma, se dar aviso a la PROFEPA del paro y reinicio de operaciones. 5.4 El peso especfico y el contenido de azufre en el crudo en otros insumos y en los diversos productos se determina mediante el muestreo y anlisis en el laboratorio o en lnea, conforme a los mtodos de prueba establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes. En tanto no se publiquen stas, se podrn emplear los mtodos de prueba indicados en el numeral 8, o equivalentes, de acuerdo a lo establecido en el ttulo tercero de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin (LFMN) y el Ttulo Cuarto del Reglamento de dicha Ley. 6. Evaluacin de la conformidad 6.1LaevaluacindelaconformidadserrealizadaporlaSecretaradeMedioAmbienteyRecursos Naturales,porconductodelaProcuraduraFederaldeProteccinalAmbienteolosorganismosdetercera parte acreditados y aprobados en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin. 6.2 La entidad a cargo de la evaluacin de la conformidad verificar que en la bitcora est registrada toda la informacin necesaria para obtener el balance de azufre, descrita en el numeral 4.4 de la presente Norma. 6.3 La entidad a cargo de la evaluacin de la conformidad verificar que los anlisis, mediciones y clculos se han llevado a cabo siguiendo los procedimientos establecidos en la presente Norma y se han realizado por laboratorios debidamente acreditados. 6.4Severificarlamemoriadeclculo(balancedeazufre)delarecuperacindeazufrediariayse verificar que el acumulado trimestral cumple como mnimo el porcentaje que se especifica en el numeral 4.2 de la presente Norma. 6.5Una vezconcluida la verificacin, laentidad a cargo de laevaluacin de la conformidad levantar un Acta de Verificacin en la que har constar los hechos u omisiones encontrados. 7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales Sistema de Recuperacin Mircoles 28 de noviembre de 2007DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 5 EstaNormanocoincideconningunanormainternacional;noexistennormasmexicanasquehayan servido de base para su elaboracin. 8. Bibliografa 8.1NOM-022-SSA1-1993.Saludambiental.Criterioparaevaluarlacalidaddelaireambiente,con respecto al bixido de azufre (SO2). Valor normado para la concentracin de bixido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de proteccin a la salud de la poblacin. DOF de 18 de agosto de 1994. 8.2 ASTM D 4294-03 Standard Test Method for Sulfur in Petroleum Products by Energy-Dispersive X-Ray FluorescenceSpectrometry(Mtododepruebaestndarparaazufreenproductosdepetrleopor espectrometra de rayos X de fluorescencia por dispersin de energa). 8.3ASTMD7039-04StandardTestMethodforSulfurinGasolineandDieselFuelbyMonochromatic Wavelength Dispersive X-ray Fluorescence Spectrometry (Mtodo de prueba estndar para azufre en gasolina y diesel por espectrometra de rayos X de fluorescencia por dispersin de longitud de onda monocromtica). 8.4 ASTM D7041-04 Standard Test Method for Determination of Total Sulfur in Light Hydrocarbons, Motor Fuel and Oils by Online Gas Chormatography with Flame Photometric Detection (Mtodo de prueba estndar paradeterminacindeazufretotalenhidrocarburosligeros,combustibleparamotoryaceitespor cromatografa de gases en lnea con deteccin fotomtrica de flama). 8.5 UOP method 9-85: Hydrogen sulfide in gases by the Tutwiler method (Acido sulfhdrico en gases por el mtodo de Tutwiler). 9. Observancia de esta Norma LaSecretaradeMedioAmbienteyRecursosNaturales,porconductodelaProcuraduraFederalde ProteccinalAmbientevigilarelcumplimientodelapresenteNormaOficialMexicana.Suincumplimiento sersancionadoconformealoestablecidoenlaLeyGeneraldelEquilibrioEcolgicoylaProteccinal Ambiente y los dems ordenamientos jurdicos aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor 90 das despus de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.-Entantonosepubliquenlasnormasoficialesmexicanasonormasmexicanasque establezcan los mtodos de prueba, se estar a lo establecido en el ttulo tercero de la LFMN y el ttulo cuarto del Reglamento de dicha Ley. TERCERO.- Provase la publicacin de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federacin. Mxico,DistritoFederal,alosdiezdasdelmesdeoctubrededosmilsiete.-LaSubsecretariade FomentoyNormatividadAmbientaldelaSecretaradeMedioAmbienteyRecursosNaturalesyPresidenta del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.- Rbrica. ANEXO 1.- RECUPERACION DE AZUFRE. REFINERIA FECHA: Volumen (m3) Peso especfico % SPeso Azufre (toneladas) Crudo Mezcla Subtotal en crudo Otros Insumos: Diesel amargo Diluyente de combustleo/rec. Tram Gasleo Ligero Primario, HDD-5 Gasolina amorfa Gasolina base Magna Sin Kerosina Ligera Gasleos de Vaco, HDR Gasolina Premium Imp. Otros (especificar) Subtotal en Otros Insumos: Azufre Total (ST): Productos: Mircoles 28 de noviembre de 2007DIARIO OFICIAL(Tercera Seccin) 6 Pemex Magna Oxigenada Pemex Magna Pemex Premium Pemex Diesel 500 Pemex Diesel 300 TurbosinaCombustleo 4% Combustleo 2% Autoconsumo COPE Asfalto Materia prima para Negro de Humo Gasolina cataltica Gasolina estabilizada Gasleo ligeroDiluyente de combustleo Gasleos de vacoOtros (especificar) Azufre en Productos (SP): ST - SP Azufre Recuperado (SR) Ventas: Azufre a Comercializacin Recuperacin de azufre (%) Azufre a Quemadores (SQ) SO2 que se emite a la atmsfera _______________________________________