[No publicar antes del 11 de octubre de 1996]
Amnistía Internacional
BRASIL
Violaciones de derechos humanos y profesionales de la salud
Octubre de 1996 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 19/25/96/s DISTR: PC/SC/CO (37/96) El documento adjunto resume las preocupaciones de Amnistía Internacional sobre el papel de los
médicos en la documentación y prevención de las violaciones de derechos humanos. Revisa la reciente
historia de abusos y la inacción algunos médicos a la hora de contribuir a exponer dichos abusos, así como
los obstáculos que pueden impedirles hacerlo. El documento informa sobre los recientes intentos de
imponer sanciones disciplinarias a médicos por su participación en violaciones de derechos humanos en los
años setenta, durante el periodo del régimen militar. También expone las recientes propuestas formuladas
para que los servicios forenses sean independientes de los secretariados policiales. Incluye también estudios
de casos que ilustran las preocupaciones de Amnistía Internacional. El informe concluye que los
profesionales de la medicina pueden contribuir de forma significativa a la defensa de los derechos humanos
siempre que se acometan ciertas reformas encaminadas a reforzar la independencia y responsabilidad
profesional.
Algunos médicos, patólogos forenses y otros profesionales de la salud, a pesar de los obstáculos
materiales e institucionales, han trabajado mucho para documentar y exponer pruebas de las violaciones de
derechos humanos. Es de esperar que con la desaparición de estos obstáculos haya más profesionales de la
salud que puedan aportar sus habilidades para garantizar un mayor respeto por los derechos humanos en
Brasil.
PALABRAS CLAVE: ÉTICA PROFESIONAL1 / TORTURA Y MALOS TRATOS1 / MUERTE BAJO
CUSTODIA / HOMICIDIOS EN MASA1 / IMPUNIDAD1 / CONFIRMACIÓN MÉDICA1 / AUTOPSIAS1 /
POLICÍA1 / DESAPARICIONES / EJECUCIÓN EXTRAJUCIDIAL / CONDICIONES PENITENCIARIAS /
MALA SALUD / CAMPESINOS / PRESOS POLÍTICOS / PRESOS COMUNES / PERIODISTAS /
TRABAJADORES MANUALES / ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS / CIUDADAMOS EXTRANJEROS
/ MUJERES / MENORES / MILITARES / FUGAS / VIOLENCIA PENITENCIARIA / PROBLEMAS DE TIERRAS
/ EXHUMACIÓN / INVESTIGACIÓN DE ABUSOS / DELEGACIONES / COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
DE LA ONU /
Este informe resume el documento Brasil: Violaciones de derechos humanos y profesionales de la
salud (Índice AI: AMR 19/25/96/s), publicado por Amnistía Internacional el 11 de octubre de 1996. Si
desean más información o emprender acciones sobre este asunto consulten el documento completo.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA
Amnistía Internacional, octubre de 1996 Índice AI: AMR 19/25/96/s
BRASIL
Violaciones de derechos humanos y profesionales de la salud
Brasil constituye un caso importante para el estudio del papel que los médicos pueden desempeñar
en la protección de los derechos humanos, así como de los peligros que deben afrontarse y las
oportunidades que se pierden cuando no cumplen ese papel. Al parecer, durante el período de régimen
militar en Brasil, entre 1964 y 1985, muchos médicos fueron cómplices de la tortura de detenidos por
motivos políticos: determinando sus puntos débiles y evaluando su salud («preparándolos para la tortura»),
verificando su capacidad física para soportar ulteriores interrogatorios, reanimándoles cuando se
desplomaban o falsificando certificados médicos y de defunción para encubrir las muertes causadas por
tortura y las ejecuciones extrajudiciales. Ahora, cuando han transcurrido entre 20 y 30 años desde que
ocurrieron muchos de los casos en cuestión, la sociedad brasileña y la comunidad médica siguen tratando
de clarificar estos crímenes ordenados por el Estado. Que el Estado brasileño no ha afrontado dichos
abusos es un hecho establecido. Ha habido absoluta impunidad para todas las violaciones de derechos
humanos cometidas durante el régimen militar. Ningún miembro de las fuerzas de seguridad ni de la
profesión médica ha sido llevado ante la justicia. Tales procesamientos han quedado efectivamente
bloqueados por la Ley de Amnistía (Lei de Anistia) de 1979 y la legislación sobre prescripción de delitos. La
tortuosa senda recorrida por algunos de estos casos por los comités de ética médica y, más recientemente,
por los tribunales brasileños, ilustran las dificultades con que se enfrentan la comunidad de los profesionales
de la médicina y los defensores de los derechos humanos para abordar una cuestión tan delicada.
Uno de los obstáculos que han impedido que los médicos saquen a la luz y documenten de forma
más rotunda la práctica de la tortura ha sido la subordinación de los servicios forenses de Brasil a las fuerzas
de seguridad. En los últimos años, los patólogos forenses han luchado en favor de su autonomía respecto de
los Secretariados de la Policía de Seguridad Pública. El propio gobierno ha reconocido en un reciente
Programa de Derechos Humanos la necesidad de «fortalecer los Institutos de Medicina Forense y de
Criminología, adoptando medidas que aseguren su excelencia técnica y su progresiva autonomía,
coordinándolos con las universidades con vistas a incrementar la asimilación de tecnologías»1.
Una serie de médicos, patólogos forenses y otros profesionales de la salud han trabajado
intensamente para documentar y sacar a la luz pruebas de las violaciones de derechos humanos, a pesar de
todos los obstáculos institucionales y materiales que se oponen a su esfuerzo. Se espera que, al eliminarse
algunos de estos obstáculos, sea mayor el número de profesionales de la salud dispuestos a aportar sus
conocimientos para garantizar un respeto más amplio de los derechos humanos en Brasil.
El presente documento examina algunas de estas cuestiones y hace algunas sugerencias para reforzar
la importancia del papel desempeñado por los médicos y otros profesionales de la salud en la prevención y
descubrimiento de la tortura y otros abusos.
Ética médica y órganos profesionales en Brasil
Cada uno de los 27 estados de Brasil dispone de un Consejo Regional de Medicina (Conselho
Regional de Medicina, CRM) que regula la conducta ética de los médicos del estado y elige a dos
representantes del Consejo Federal de Medicina (Conselho Federal de Medicina, CFM), el cual establece
1 «Fortalecer os Institutos Médico-Legais ou de Criminalistica, adotando medidas que assegurem a sua excelência técnica e
progressiva autonomia, articulando-os com universiades, com vista a aumentar a absorção de tecnologias.» Programa Nacional de
Direitos Humanos, Presidência da República, mayo de 1996. Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, lanzado por el
Presidente Fernando Henrique Cardoso, Mayo de 1996.
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Índice AI: AMR 19/25/96/s Amnistía Internacional, octubre de 1996
normas y puede actuar como órgano de apelación en casos de sanciones disciplinarias. Además de los
consejos, existen otros dos tipos de órganos médicos. Éstos son las Asociaciones de Medicina (Associações
de Medicina), encargadas de los aspectos científicos de la medicina, y los Sindicatos de Médicos (Sindicatos
dos Medicos), que se ocupan de las condiciones de trabajo, la remuneración y de cuestiones médico
políticas. Pocos de entre los Consejos Regionales de Medicina en los que se sabe que se practicó la tortura
parecen dispuestos a adoptar medidas disciplinarias contra los médicos acusados de colaborar en casos de
tortura. Tanto en el ámbito federal como en el estatal, los Consejos de Medicina han suspendido,
reanudado, vuelto a suspender y reanudado de nuevo las vistas por las acusaciones de comportamientos
contrarios a la ética contra algunos médicos durante el período del régimen militar.
Las penas que pueden imponer los CRM para castigar las infracciones contra la ética médica
comprenden: dos niveles de censura en privado; la censura pública; 30 días de suspensión; y la baja en el
registro médico (cassação). Es obligatorio registrarse en el CRM, si bien en 1979 el gobierno militar
introdujo una legislación especial, el decreto ley 6681, que eximía a los médicos militares de la disciplina
impuesta por los CRM. Las apelaciones contra las penas prescritas por un CRM pueden hacerse ante el
CFM al nivel federal, donde son oídas por una comisión compuesta por tres médicos. La decisión del CFM
es vinculante.
Implicación en el pasado de médicos en casos de abusos e intentos de sancionarlos
En septiembre de 1990, el Consejo Regional de Medicina de Río de Janeiro (Cremerj) recibió
denuncias contra 44 médicos por consentimiento de torturas durante el período del régimen militar. Para
mediados de 1996 se habían iniciado procedimientos disciplinarios contra 15 de los denunciados. En
octubre de 1990, el CRM de São Paulo recibió denuncias semejantes contra 66 médicos y para mediados de
1996 se habían iniciado procedimientos disciplinarios contra 25 médicos.
Uno de los primeros casos que alcanzó notoriedad pública fue el del médico forense doctor Harry
Shibata, que fue dado de baja en el registro médico del CRM de São Paulo en 1980. Esto ocurrió tras las
investigaciones abiertas por haber firmado este médico un certificado en el que se declaraba que un preso
político, el ex diputado Marco Antônio Tavares Coelho, no mostraba señales de tortura tras interrogatorios
prolongados practicados en enero de 1975 en la sede de los servicios de información militar de São Paulo.
Un examen posterior llevado a cabo por médicos militares confirmó que había pruebas claras de tortura.
Por aquel entonces, el doctor Shibata era director del Instituto Médico Forense del estado de São Paulo
(Instituto Medico Legal). Este mismo médico firmó certificados de defunción en otros casos célebres, como
el de la muerte bajo custodia, en 1975, del periodista Vladimir Herzog (aunque más tarde admitió no haber
visto realmente el cadáver antes de firmar el certificado). El doctor Shibata fue el primer médico sancionado
en relación con casos de tortura. Su caso fue llevado ante el CRM en 1976, pero las vistas fueron aplazadas
repetidamente hasta que una recién elegida junta del consejo reabrió la investigación que culminó en el
dictamen unánime de 1980. Este dictamen fue anulado en 1982 por el CFM que, en aquel momento, optó
por desestimar las conclusiones del consejo estatal, y el doctor Shibata fue rehabilitado. Sin embargo, en
1995 se reiniciaron las vistas relativas a este caso y estaban en curso en el momento de redactarse el presente
documento2.
El alcance de la implicación de los médicos en casos de tortura ─principalmente mediante la
emisión de certificados falsos y encubrimientos, pero también con formas más activas de ayuda─ fue
2 O Globo, 3 de agosto de 1995.
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Amnistía Internacional, octubre de 1996 Índice AI: AMR 19/25/96/s
considerable. Algunos médicos se convirtieron en figuras públicas conocidas tras entrevistas concedidas a
medios de comunicación en las que exponían sus actividades durante el período del régimen militar. El
doctor Amilcar Lobo, psiquiatra militar, concedió varias entrevistas pormenorizadas a la prensa brasileña en
1986 y 19873, que aparecieron en un documental televisado de la BBC sobre médicos y tortura en 1990
4.
En 1988 fue suspendido por el Cremerj por preparar a los detenidos políticos para la tortura, comprobar su
resistencia física a los interrogatorios y reanimarlos cuando perdían la conciencia. La decisión fue ratificada
por el CFM al año siguiente.
Sin embargo, en abril de 1996 el Tribunal Regional Federal de Brasilia falló que el doctor Lobo
debía ser reinscrito en el registro médico. Anteriormente, el doctor Lobo había perdido dos apelaciones
contra su baja en dicho registro. Esta vez el tribunal resolvió que en este caso debía aplicarse la normativa
sobre prescripción de delitos. Entonces, el doctor Lobo juró que reclamaría una indemnización por los
ingresos que había dejado de percibir durante ocho años de suspensión. El Cremerj apelará esta decisión
ante el Tribunal Supremo.
En marzo de 1996, el mismo tribunal resolvió que los Consejos Regionales de Medicina no tienen
jurisdicción para sancionar a los médicos militares. Este fallo se produjo después de que el CFM sanció al
doctor Ricardo Fayad. La decisión del Cremerj de 1994 de suspenderlo por colaborar en prácticas de
tortura en instalaciones militares en Río de Janeiro entre 1972 y 1978 fue ratificada por el CFM en agosto de
1995. El doctor Fayad, médico militar, fue promovido al rango de general durante el gobierno civil de
Itamar Franco entre 1993 y 1994. Inmediatamente, los militares alegaron el decreto ley 6681, aprobado en
1979, que impedía que los médicos militares fueran sometidos a la disciplina civil. Aunque suspendido de la
práctica de la medicina civil, el doctor Fayad sigue trabajando como médico militar en el estado de Río
Grande Do Sul, en el sur de Brasil.
Aloísio Tibriça, vicepresidente del Cremerj, consciente del significado de estos dos fallos, ha
comentado: «Los casos Lobo y Fayad han sentado una jurisprudencia peligrosa; otros médicos dados de
baja podrían seguir el mismo camino. La tortura es un crimen contra la humanidad que no prescribe5». De
hecho, la Constitución brasileña de 1988 define la tortura como un crimen no sujeto a la libertad bajo fianza
ni a la prescripción. En los ocho años transcurridos desde su promulgación, el Congreso brasileño no ha
conseguido aprobar una legislación complementaria que incluya la tortura como delito en el código penal6.
Sin embargo, la «calumnia» sí es un delito incluido en el código penal y se ha utilizado para inhibir
investigaciones de casos de connivencia médica en prácticas de tortura. En 7 de abril de 1993, Helena
Graco, que en aquel momento tenía 76 años y era presidenta de la Delegación de Minas Gerais del
3 Istoé, 1 de abril, 8 de abril, 15 de abril de 1987.
4 Doctors and Torture. Penumbra Productions (productor HO Nazareth) 1990. Emitido por la BBC, el 12 de
septiembre de 1990.
5 «As causas de Lobo e Fayad criaram uma jurisprudência perigosa; outros médicos que venham a ter seus registros
cassados podem seguir o mesmo caminho. A tortura é crime contra a humanidade, não pode ser prescrito».
6 No obstante, las pruebas que demuestren la existencia de torturas se consideran una circunstancia agravante del
delito de homicidio, que puede afectar a la duración de la pena. El delito de tortura contra niños o adolescentes está incluido
en la ley de Menores, de 1990, y lleva acarreada una pena de entre uno y cinco años de cárcel. Amnistía Internacional no
conoce ningún caso de condena en aplicación de esta ley.
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Índice AI: AMR 19/25/96/s Amnistía Internacional, octubre de 1996
Movimiento Tortura Nunca Más (Movimento Tortura Nunca Mais, MTNM) fue declarada culpable de
calumnia y difamación y condenada a una pena condicional de un año de prisión. La demanda contra ella
había sido presentada por dos médicos mencionados en una lista de 12 patólogos forenses que el MTNM
había entregado al Consejo Regional de Medicina de Minas Gerais en 1991. El MTNM había pedido que
se iniciara una investigación para clarificar si estos patólogos habían firmado certificados de defunción que
ratificaban las versiones oficiales de las muertes de presos políticos, que determinaban que habían muerto
por «suicidio» o en «enfrentamientos armados», cuando se creía que habían podido producirse a
consecuencia de torturas. Aunque el CRM de Minas Gerais no hizo uso de la lista y cerró el caso, dos
médicos emprendieron acciones procesales contra el grupo de derechos humanos por su petición de
investigación. Se dictó una pena condicional de un año de cárcel, si bien Helena Greco no tenía
conocimiento previo de los procedimientos legales que se habían emprendido contra ella.
El 22 de junio de 1996, el Comité de Ética de Cremesp, el Consejo Regional de Medicina de São
Paulo, votó en favor de la baja en el registro médico de Pérsio José Ribeiro Carneiro. Tal decisión se
fundaba en el trabajo realizado por este médico como patólogo forense durante el período del régimen
militar. El Cremesp citó la muerte del preso político Joaquim Alencar Seixes, cuyas heridas advirtió el
patólogo pero no las registró como resultado de torturas en su certificado de defunción. Ahora el caso está
en manos del Consejo Federal de Medicina.
Estos casos han suscitado un amplio debate entre los peritos sobre la definición de tortura y el papel
de los médicos a la hora de certificar lesiones que pueden haber sido causadas por torturas.
Médicos forenses y búsqueda de los «desaparecidos»
La búsqueda continuada de la verdad sobre el destino de los «desaparecidos» y de los que murieron
en circunstancias no aclaradas mientras se encontraban bajo la custodia de la autoridad durante el período
del régimen militar ha arrojado nuevas pruebas sobre la participación de los médicos en la firma de
certificados falsos, y demuestra la importancia de los conocimientos de la medicina forense en las
investigaciones sobre derechos humanos.
Antes de la restauración del régimen civil en Brasil, en 1985, los grupos de derechos humanos
empezaron a documentar la extendida práctica de la tortura en el país durante el período del régimen
militar. Como resultado de esta investigación, en 1985 se publicó un importante informe Brasil Nunca Mais
(Brasil Nunca Más)7. Utilizando informes judiciales oficiales, este estudio documentaba casos de tortura
ocurridos en Brasil de forma muy detallada e incluía testimonios que mostraban una significativa
participación de médicos en ellos. Tras la restauración del régimen civil, algunos estados permitieron el
acceso a antiguos archivos de la policía secreta. Familiares de las víctimas y grupos de derechos humanos
comenzaron a descubrir fotografías de detenidos políticos en el momento de su muerte —muchos de ellos
mostraban señales de haber sido torturados o ejecutados, lo que contrastaba claramente con los certificados
médicos que ratificaban la versión de las fuerzas de seguridad, según la cual había fallecido en «accidentes de
automóvil».
Desde enero de 1996 funciona una Comisión Especial en el Ministerio de Justicia para examinar las
denuncias de los familiares en relación con los «desaparecidos» y «los que murieron por causas no naturales
mientras se encontraban bajo custodia de las autoridades durante el período del régimen militar», con vistas
7 Brasil Nunca Mais. São Paulo: Vozes, Petropolis, 1985.
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Amnistía Internacional, octubre de 1996 Índice AI: AMR 19/25/96/s
a compensar finalmente a las familias y tratar de localizar los restos mortales. Los análisis realizados por
médicos forenses de fotografías de archivos oficiales han resultado cruciales para determinar las que
pudieran haber sido las verdaderas causas de la muerte en muchos de estos casos. Sin embargo, ningún
patólogo ha sido destinado a la Comisión Especial ni ésta ha contratado a ninguno, por lo que este tipo de
trabajos ha tenido que fundarse en la buena voluntad de patólogos individuales.
También los Centros Forenses Universitarios han sido llamados para que ayuden en las labores de
identificación tras el descubrimiento de cementerios clandestinos que, según se cree, contienen restos de
algunos de los «desaparecidos». En septiembre de 1990, se descubrió en el cementerio de Dom Bosco de
Perus, en São Paulo, una fosa común clandestina que contenía los restos de 2.000 personas. Principalmente,
se trataba de cadáveres de pobres indigentes que, según costumbre del cementerio, se sacaban pasados tres
años. Sin embargo, se pensaba que los cuerpos de hasta 15 presos políticos habían sido enterrados entre
aquellos restos. El entonces alcalde de São Paulo autorizó la exhumación de todos los cadáveres. El
Departamento de Medicina Forense de la Universidad de Campinas se encargó de la fosa y ha utilizado
técnicas de fotoimagen para comparar fotografías anteriores y posteriores a la muerte con el fin de identificar
algunos de los restos. Los avances han sido extraordinariamente lentos y motivo de cierta frustración para
los familiares de los «desaparecidos». Sin embargo, ya se ha culminado la identificación positiva de seis
cuerpos del cementerio de Perus8.
En septiembre de 1992, patólogos del Cremerj y un antropólogo de la Universidad de Río de
Janeiro, bajo la supervisión del Equipo Argentino de Antropología Forense, llevó a cabo la exhumación de
los restos de 2.100 personas de una fosa clandestina que se encontraba en el Cementerio Ricardo de
Alburquerque de Río de Janeiro. Se creía que los restos mortales de 14 presos políticos, entre ellos dos de
los «desaparecidos», se encontraban en dicha fosa. Los trabajos se suspendieron en marzo de 1993 por falta
de fondos.
En abril de 1996 se obtuvieron nuevas pruebas acerca del destino de unas 60 personas
«desaparecidas» en la región de Araguaia, en el norte de Brasil9, después de que un oficial del ejército
entregó archivos con fotografías al periódico O Globo. La Comisión Especial del Ministerio de Justicia
anunció que prohibiría el paso al área en la que se encontraban ocho presuntos cementerios clandestinos.
Amnistía Internacional ha recomendado enérgicamente que expertos en antropología forense estén
presentes en la excavación inicial de fosas clandestinas. La experiencia previa en muchos países muestra que
la presencia de estos expertos es crucial para evitar la pérdida de pruebas vitales por culpa de excavaciones
torpes o negligentes. Miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense viajaron al lugar en junio de
1996 para examinar el área.
El papel de los médicos en la documentación y descubrimiento de la tortura
Desde la restauración del régimen civil en 1985, la tortura por motivos políticos se ha limitado a
tortura de campesinos en casos de conflictos de tierras. La tortura dirigida al control de la delincuencia, que
nunca ha dejado de producirse, se ha hecho más visible. La tortura se ha utilizado, y continúa utilizandose
8 Los identificados hasta la fecha en el cementerio Dom Bosco de Perus son Sonia Maria de Moraes Angel Jones,
Antônio Carlos Bicalho Lana, Dênis Casimiro, Hélber José Gomes Goulart, Frederico Eduardo Mayr y Emanuel Bezerra dos
Santos.
9 En esta región las fuerzas militares estaban dedicadas, a principios de los años setenta, a operaciones de
contrainsurgencia contra una pequeña guerrilla y durante este período se produjeron muchas «desapariciones».
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Índice AI: AMR 19/25/96/s Amnistía Internacional, octubre de 1996
con frecuencia para obtener confesiones de las personas arrestadas en relación con la comisión de delitos.
Sin embargo, también se ha utilizado indiscriminadamente contra quienes se encuentran bajo custodia
policial, haya o no imputaciones criminales plausibles contra ellos, y a menudo se utiliza como método de
extorsión.
La investigación médica completa de las lesiones sufridas bajo custodia policial es de importancia
capital. A menudo, un informe médico es la única prueba de que dispone una víctima de tortura para
fundamentar una denuncia, de igual modo que un informe de autopsia suele ser la única prueba de una
muerte por tortura. Cada estado tiene su propio Instituto de Medicina Forense (Instituto de Medicina Legal.
IML), que forma parte del Secretariado de Seguridad Pública del estado. Recientemente, los patólogos
forenses han lanzado una campaña para que los institutos sean autónomos con respecto a la policía.
Conforme a la legislación brasileña, sólo un examen médico autorizado por una autoridad policial es válido
en los tribunales. El fundado temor a las represalias explica que, con frecuencia, las víctimas sean reacias a
pedir autorización para un examen médico a la comisaría de policía en la que fueron torturadas; en cambio,
algunas han recurrido a exámenes médicos independientes de las lesiones sufridas bajo custodia, y después
un notario público ha dado fe de la veracidad de dichos exámenes.
Los siguientes casos breves ilustran las posibilidades y dificultades que existen para reunir pruebas
médicas de malos tratos o torturas.
Brasilia
En octubre de 1995, dos médicos forenses examinaron a Benjamin de Jesús, tras ser detenido en la
Comisaría de Atracos y Hurtos (Delegacia de Furtos e Roubos) de Brasilia, y concluyeron que había sido
torturado. El caso obtuvo una considerable cobertura en la prensa. Más tarde, los médicos denunciaron que
al ser convocados para entregar las pruebas a los agentes de policía encargados de la investigación, éstos se
burlaron de ellos y les intimidaron, y cuestionaron su cualifacación.
Ceará
Las visitas por sorpresa a comisarías de policía de la capital del estado, Fortaleza, ha puesto al
descubierto una pauta de torturas por la policía civil de Ceará. Una investigación exhaustiva se puso en
marcha después de que el Colegio de Abogados y la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea
Legislativa visitó por sorpresa la Comisaría de Atracos y Hurtos de Fortaleza el 12 de abril de 1993, en el
momento en que era torturado Antônio Ferreira Braga. Con las manos esposadas detrás de la espalda, le
habían envuelto en una manta y golpeado con un garrote de madera. El garrote, unos cables eléctricos y el
tubo interior de goma de un neumático (con el que casi le asfixiaron) estaban a la vista y fueron
fotografiados. La delegación tuvo que pedir permiso a la vecina comisaría de policía del segundo distrito
para realizar el examen médico de Antônio Ferreira Braga, que fue conducido al Instituto de Medicina
Forense. El médico del Instituto confirmó que tenía equimosis en muñecas, hombros, cuello, nalgas y lado
derecho de la cara.
Una investigación disciplinaria interna recomendó el despido de dos agentes de policía y la
suspensión de empleo durante 15 y 60 días, respectivamente, al jefe de la comisaría de policía por
negligencia y a otro agente por arresto ilegal. Tres años después de los hechos, en mayo de 1996, el
ministerio público presentó cargos penales contra los mismos cuatro agentes por abuso de autoridad y
lesiones. El 8 de agosto de 1996 estos policías fueron condenados a una pena de seis meses por su
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Amnistía Internacional, octubre de 1996 Índice AI: AMR 19/25/96/s
participación en la detención y totura de Antonio Ferreira Braga. El jefe de comisaría de policía y otro
agente fueron absueltos.
Piauí
El 29 de enero de 1996, unos 29 presos se fugaron de la Prisión Vareda Grande, de Floriano, en el
estado de Piauí. El 4 de febrero algunos de estos presos fueron capturados en el estado vecino de
Maranhão. Según se dijo, en ese momento se encontraban en buen estado de salud. La familia de uno de
ellos, Elzimar Antônio da Silva, supo que éste había recibido fuertes golpes y que se le mantenían desnudo,
recluido en régimen de aislamiento sin asistencia médica. Amnistía Internacional hizo un llamamiento
especial en su defensa para que se le permitiera el acceso inmediato a la asistencia médica. Recibió esta
atención y le sacaron de la celda en la que permanecía aislado. El presidente de la delegación de Piauí del
Colegio de Abogados de Brasil visitó la prisión y obtuvo permiso para entrevistarse con Elzimar Antônio da
Silva, ahora con un brazo vendado, quien refirió haber sido golpeado durante su detención. Se inició una
investigación administrativa interna y otra externa, llevada a cabo por la policía, sobre los malos tratos.
Como resultado de su intervención en este caso, el Colegio de Abogados recibió a continuación otras
denuncias de malos tratos en prisiones y cárceles de Piauí, especialmente contra adolescentes. Como
consecuencia de ello se han iniciado cinco investigaciones sobre torturas de adolescentes en el estado.
São Paulo
La importancia de las visitas médicas a las prisiones después de motines o intentos de fuga queda
demostrada en el caso de un motín que se produjo en un centro de detención juvenil de São Paulo el 30 de
marzo de 1993. El motín, protagonizado por un grupo de jóvenes delincuentes del Centro de Detención
Juvenil de Tatuapé, en São Paulo, fue por una fuerza conjunta compuesta por personal de seguridad de
FEBEM10, la policía militar de São Paulo y miembros de una empresa de seguridad privada. Según los
jóvenes presos, les golpearon con porras y palos una vez sofocado el motín. Inmediatamente después de
reprimir los disturbios, el secretario de Estado para la Infancia declaró que ningún niño había sufrido daños.
Sin embargo, dos días después, miembros del Departamento de Fomento de la Justicia para la Infancia y la
Juventud (Promotoria de Justiça da Infancia e Juventude) de São Paulo visitaron el centro de detención
acompañados de un médico forense. Descubrieron que, de los 113 jóvenes internos que había en el centro
en el momento del motín, 75 tenían heridas y hematomas que, según determinó el médico, podían haber
sido causados por golpes con objetos contundentes. Además, seis jóvenes presos necesitaron tratamiento
hospitalario. Posteriormente, las autoridades de São Paulo respondieron a Amnistía Internacional que sólo
53 adolescentes estaban heridos y, de ellos, sólo dos gravemente. Según los informes, el jefe de seguridad de
FEBEM, que estaba al mando de la operación para el motín, ya estaba siendo investigado debido a las
denuncias por golpes y malos tratos presentadas por los presos de otro centro de detención juvenil cuya
seguridad había dirigido en 1991. Se inició una investigación policial sobre estas denuncias, pero en ninguna
de las respuestas dadas a Amnistía Internacional por las autoridades de São Paulo se mencionaban
procedimientos disciplinarios o penales abiertos contra las personas que resultaran ser responsables.
La pronta intervención del personal médico en el proceso de detención puede tener un efecto
importante en la prevención de la tortura y los malos tratos. En 1992 se estableció un puesto de médico
forense en las dependencias del Departamento de Fomento de la Justicia para la Infancia y la Juventud,
también conocido como SOS Infancia (SOS Criança) de la ciudad de São Paulo. Esto permitió el examen
médico inmediato de niños que decían haber recibido malos tratos por parte de la policía. Se alentaba a los
10 FEBEM es la Fundación Estatal para la Asistencia a Menores. Colabora en la dirección del Centro.
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niños a identificar a los agentes de policía que les había agredido, sin temor a represalias. Anteriormente,
una vez hecha la denuncia, el policía que efectuaba la detención acompañaba al niño por la ciudad hasta
uno de los centros del Instituto de Medicina Forense (IML) para un examen médico, método infalible de
intimidación. Después de este trayecto, invariablemente el niño retiraba la denuncia. Al establecerse un
puesto del IML en SOS Criança, los abusos podían verificarse con mayor rapidez y los policías infractores
ya no tenían asegurada la impunidad. También se protegía a los policías de falsas denuncias. El efecto
disuasor se manifestó de inmediato. SOS Criança informó que la violencia policial de la policía contra los
jóvenes en la ciudad de São Paulo se redujo en un 80 por ciento entre el primer cuatrimestre de 1992 y el
tercero de 1993. El puesto del IML continúa funcionando en SOS Criança y está considerado como factor
determinante en la reducción de la violencia policial contra los jóvenes en los centros de detención.
Para sacar a la luz la tortura y otros abusos, los médicos y otros profesionales de la salud necesitan el
apoyo institucional de hospitales y asociaciones profesionales. Si las autoridades brasileñas son serias en su
esfuerzo por erradicar la tortura deberán facilitar exámenes médicos con mayor regularidad y el acceso del
personal médico a las comisarías de policía y a las prisiones.
La prevención de la tortura era uno de los retos a los que se refería el primer informe periódico
presentado por el gobierno brasileño al Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre el cumplimiento
por parte de Brasil del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ese informe, de noviembre
de 1994, el gobierno brasileño afirmaba: «Finalmente, una medida que ha sido enormemente eficaz para
conseguir la disminución del número de casos de tortura es la institución de un reconocimiento médico
obligatorio que evalúe el estado de salud de los presos antes y después de la detención». Los expertos del
Comité de Derechos Humanos que examinaron este informe en la sede de la ONU de Ginebra en julio de
1996 solicitaron reiteradamente a la delegación brasileña información sobre en qué estados de Brasil se
estaba poniendo en práctica esta norma. La delegación no pudo proporcionar los ejemplos que se le pedían.
Amnistía Internacional considera muy positivo que se lleven a cabo reconocimientos médicos
previos a la detención y posteriores a ella porque cree que pueden contribuir considerablemente a la
reducción de los casos de tortura tanto en las comisarías de policía como en las prisiones. No obstante, la
organización no sabe de ningún lugar de Brasil donde esta disposición se aplique de forma habitual. Tras el
periodo de sesiones de julio de 1996 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, la organización
escribió al ministro de Justicia en relación con este asunto, pidiendo confirmación de la legislación
pertinente y preguntando si ésta se ponía en práctica. Cuando se terminó de redactar este informe
(Septiembre de 1996) el ministro aún no había respondido.
Si esta nueva legislación federal se pusiera en vigor en todos los estados de la federación , los
médicos tendrían la gran oportunidad de asumir el reto de la defensa de los derechos humanos y de la
prevención de la tortura desempeñando una labor de inspección en el momento de la detención. Las
implicaciones de esos reconocimientos médicos habituales son importantes, en lo que concierne, entre otras
cosas, a la organización y formación adecuadas, y necesitan ser estudiadas en profundidad por los Consejos
Médicos Regionales.
Muertes bajo custodia
La muerte de un preso debería poner en marcha una investigación adecuada para determinar su
causa y la manera en que se produjo. En Brasil, la frecuencia con la que esto ocurre y la resistencia de los
agentes encargados de hacer cumplir la ley a iniciar investigaciones se ponen de manifiesto en los casos
siguientes.
Brasil: Violaciones de derechos humanos y profesionales de la salud 9
Amnistía Internacional, octubre de 1996 Índice AI: AMR 19/25/96/s
Ceará
El 25 de octubre de 1995, José Ivanildo Sampaio de Souza fue encontrado muerto en la jefatura de
la policía federal de Fortaleza, en Ceará. Había sido detenido el día anterior en relación con presuntos
delitos de drogas. Los médicos forenses del Instituto de Medicina Forense determinaron como causa de la
muerte una hemorragia interna aguda debida a traumatismos en riñón e hígado, ocasionados por un objeto
contundente. Los médicos forenses registraron magulladuras en pecho y nalgas, cuatro costillas rotas, el
riñón izquierdo desgarrado y el hígado dañado. Las magulladuras de las muñecas podían haber sido
causadas por esposas.
Se abrió una investigación dirigida por el agente de la policía federal encargado de la comisaría de
policía en la que murió José Ivanildo Sampaio. Después de enérgicas protestas por parte de la Comisión de
Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Estado, la investigación se transfirió a un agente de
policía federal del estado vecino de Paraíba.
La Policía Federal de Ceará hizo todo lo posible para impedir que se le atribuyera la
responsabilidad de la muerte bajo custodia. Dio diversas versiones de los hechos, entre ellas que José
Ivanildo Sampaio había sido herido en una reyerta previa y no relacionada con el arresto; que había sido
golpeado por compañeros de celda que creían que había dado sus nombres a la policía; que había sido
torturado fuera de la jefatura de la policía federal y que había sido víctima de un crimen pasional a manos de
un compañero de celda con quien compartía la misma novia. La policía federal de Ceará llegó a sugerir que
el cuerpo de José Ivanildo Sampaio había sido mutilado en el IML, después de su muerte, por los patólogos
con el fin de desacreditar a la policía federal. Las razones ostensibles de esta acción eran que el personal del
IML se estaba vengando de la detención previa por la policía federal de un operador de teléfonos del IML
acusado de delitos relacionados con drogas. La policía federal insistió tanto en esta versión que el cuerpo fue
exhumado y le fue practicada una segunda autopsia por el patólogo forense doctor Fortunato Badan
Palhares, del Departamento de Medicina Forense de la Universidad de Campinas, de São Paulo. La
autopsia del doctor Palhares confirmó las conclusiones originales del IML de Ceará.
Entonces se solicitó a la universidad de Campinas que llevara a cabo análisis detallados de una serie
de botellas de plástico de coca-cola. Esto se produjo tras afirmar la policía federal que a José Ivanildo
Sampaio lo había matado a golpes un compañero de celda con una botella de coca-cola, el único objeto
disponible en la celda. Según dijeron, la botella de coca-cola le había ocasionado la rotura de varias costillas
y le había herido un riñón y el hígado. Los resultados de la prueba demostraron que una persona normal no
pudo agarrar la botella y golpear con ella con suficiente fuerza como para causar esas heridas.
Una vez completada la investigación, el caso pasó al Ministerio Público Federal donde está a la
espera de que se decida sobre el procesamiento de los siete policías federales implicados en la muerte bajo
custodia.
El 5 de julio de 1996, la Cámara Federal de Diputados aprobó un proyecto de ley presentado por el
ministro de Justicia por el cual se concede una pensión mensual de 300 reales (unos 300 dólares
estadounidenses) a la viuda y los hijos de José Ivanildo Sampaio. El proyecto de ley está a la espera de la
aprobación del Senado.
Sergipe
Brasil: Violaciones de derechos humanos y profesionales de la salud 10
Índice AI: AMR 19/25/96/s Amnistía Internacional, octubre de 1996
El 12 de mayo de 1990, José Ailton de Souza, constructor de 26 años, fue detenido por miembros
de la Comisaría de Atracos, Hurtos y Productos Controlados (Delegacia de Roubos, Furtos e Produtos
Controlados, DEROF) de Aracajú, capital del estado de Sergipe. Le acusaron de haber robado una
bicicleta. Su cadáver fue enviado al IML el 13 de mayo de 1990 junto con un impreso en el que se exponía
que se había caído de una bicicleta cerca de la comisaría de policía. Al día siguiente se envío al IML un
impreso sustitutivo en el que se declaraba que había muerto en una celda de la comisaría de policía por
causas desconocidas.
El patólogo forense de guardia, el doctor Jorge Martins, observó que el cuerpo estaba cubierto de
heridas que podían haber sido ocasionadas por fuertes golpes y que tenía una marca en el área escrotal
derecha que revelaba la aplicación de cargas eléctricas. Llamó al director del Instituto de Medicina Forense
y le pidió que le enviara a un profesor forense experimentado para que le ayudara en la realización de una
autopsia minuciosa. Mientras tanto, el secretariado de policía emitió un tercer relato: que José Ailton de
Souza había sido golpeado por gente de la calle al robar la bicicleta, que había sido puesto a salvo por
miembros de la policía, quienes le llevaron a una celda de la comisaría donde murió como resultado de las
heridas sufridas. El doctor Jorge Martins declaró ante la prensa que el secretario de Seguridad Pública en
funciones, Barreto Mata le había amenzado con el despido.
La sección local del Colegio de Abogados de Brasil, el Consejo Regional de Medicina, el Sindicato
dos Médicos y la Sociedad Médica de Sergipe (Sociedade Médica de Sergipe) convocaron una reunión
especial para examinar la situación. La Asamblea Legislativa del estado solicitó la comparecencia del
secretario de Seguridad Pública en funciones, el coronel Barreto Mata, para que respondiera a preguntas
relacionadas con la práctica de la tortura en el estado. Cuando el coronel Barreto Mata se presentó ante la
Asamblea Legislativa, la policía civil interrumpió la comparecencia con abucheos desde las gradas.
Se inició una investigación administrativa interna en relación con las acusaciones realizadas por el
doctor Martins de presiones por parte de las autoridades policiales, así como para aclarar la muerte de José
Ailton de Souza. Esta última investigación fue presidida por un agente de policía contra el que, quince días
antes, se había iniciado una investigación en relación con denuncias de torturas. El superintendente de la
policía civil prohibió al doctor Martins hacer más comentarios ante la prensa en relación con el caso.
El doctor Martins, que desde hacía tiempo mantenía una serie de discrepancias con la jerarquía del
Instituto de Medicina Forense, fue despedido en julio de 1991 y desde entonces ha pasado por distintos
campos de la medicina. En agosto de 1991 recibió una petición formal para que firmara el informe de la
autopsia original, de 17 de mayo de 1990. Ese mismo mes había enviado sus notas sobre la autopsia al IML
para que fueran mecanografiadas. La versión que se le pedía firmar en agosto de 1991, si bien contenía la
referencia a la tortura, omitía una descripción de dos páginas de las distintas versiones presentadas por la
policía para oscurecer el caso. Puesto que él pensaba que debía incluir la historia en su integridad, se negó a
firmar el informe enmendado. El hecho de que se hubiera tardado más de un año en presentarse para la
firma el informe mecanografiado de la autopsia demostraba que la investigación del caso no era una
prioridad para las autoridades.
Ejecuciones extrajudiciales
Para la investigación de una muerte inesperada resulta crucial la autopsia: el examen post-mortem
del cadáver para determinar las causas de la muerte (es decir, sus razones médicas), la manera en que se
produjo (o sea, los factores que condujeron a ella) y su naturaleza legal (accidente, homicidio, suicidio,
muerte natural o de naturaleza desconocida).
Brasil: Violaciones de derechos humanos y profesionales de la salud 11
Amnistía Internacional, octubre de 1996 Índice AI: AMR 19/25/96/s
Cada uno de los 27 estados de Brasil tiene su propio formato de autopsia, aunque todos ellos
presentan un carácter similar. Al patólogo se le hacen cinco preguntas básicas en relación con el tipo de
lesiones y los posibles instrumentos que las causaron. Se le pide, además, que establezca la causa física de la
muerte, por ejemplo, traumatismo cerebral, pero no se le anima a que haga comentarios extensos sobre la
manera en que se produjo la muerte, ni a que manifieste su opinión acerca de la categoría legal de ésta, por
ejemplo, muerte natural, suicidio, accidente u homicidio.
Así, a menudo se pierde una información crucial para el futuro del procedimiento penal, pues no se
formulan al patólogo preguntas más precisas y éste, por tanto, no responde a ellas (aunque, en muchos
casos, los patólogos suministran toda la información suplementaria posible). La determinación de las tareas
asignadas a los patólogos y, por lo tanto, los procedimientos judiciales que regulan la declaración de los
peritos son inadecuados. A menudo éstos trabajan sin una orientación marcada por la investigación oficial y
se limitan a elaborar informes de autopsia basados en una fórmula rutinaria, sobre cadáveres a los que no se
acompaña ninguna información relativa a las circunstancias de la muerte.
Los Principios 12 y 13 de los Principios de las Naciones Unidas Relativos a una Eficaz Prevención e
Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias proporcionan directrices claras para la
realización de autopsias en tales casos. En ellas se establece que los patólogos deben tener acceso a la
información pertinente y disponer del tiempo necesario para llevar a cabo una investigación completa, y se
les recomienda tomar fotografías en color de los fallecidos, «con el fin de documentar y corroborar las
conclusiones de la investigación».
Brasil presenta niveles especialmente altos de ejecuciones extrajudiciales que se producen en las
calles cuando la policía se toma la justicia por su mano para controlar el crimen, y en masacres periódicas
que afectan a grupos vulnerables: campesinos sin tierra, niños de la calle, habitantes de barrios marginales y
presos. El factor de amenaza común a todos estos casos es la casi total impunidad con que se cometen estos
homicidios.
En estos casos, un examen forense preciso resulta crucial para determinar si las víctimas fueron
ejecutadas al entregarse o si resultaron muertas en el curso de un «tiroteo», que es invariablemente la versión
oficial. Sin embargo, con frecuencia la tarea de los médicos forenses de tratar de determinar la causa de la
muerte y la manera en que se produjo se ve a menudo dificultada por la obstrucción deliberada y la
manipulación de las pruebas por parte de las fuerzas policiales implicadas.
Una técnica habitual para oscurecer las pruebas en casos de disparos mortales por parte de la policía
consiste en llevar los cadáveres a los hospitales. Esta práctica llamó la atención de la opinión pública por vez
primera gracias al libro ROTA 66: La historia de la policía que mata11, un estudio sobre disparos mortales
efectuados por la policía de São Paulo entre 1970 y 1992, escrito por el periodista Caco Barcellos. Lo que
se pretende con el hecho de llevar los cadáveres a los hospitales en lugar de al depósito de cadáveres de la
ciudad es: (a) dar la impresión de que la policía trataba de asistir a la víctima y facilitarle ayuda médica,
aunque la víctima estuviera muerta al llegar al hospital; (b) impedir que se recaben pruebas en «el escenario
del crimen» y que se establezca la posición del cadáver y la ubicación de otras pruebas materiales; (c) en el
hospital es posible quitar prendas y lavar el cadáver, eliminando así otras pruebas forenses de importancia
crucial.
11 Rota 66: A História Da Policia Que Mata. Caco Barcellos. Editora Globo 1992.
Brasil: Violaciones de derechos humanos y profesionales de la salud 12
Índice AI: AMR 19/25/96/s Amnistía Internacional, octubre de 1996
Un estudio de 147 disparos mortales efectuados por la policía de Río de Janeiro entre enero de
1995 y abril de 1996 reveló que, en 102 casos, los cadáveres fueron trasladados a hospitales y no a los
Institutos de Medicina Forense para que se les practicara la autopsia. En algunos casos, el personal médico
se negó a aceptar estos cadáveres o a certificar que las muertes se hubieran producido después de llegar al
hospital. El apoyo de los directores de hospitales al personal administrativo en estas circunstancias difíciles
ayudaría a poner fin a esta práctica.
El uso de fuerza letal contra presuntos criminales detenidos por la policía o bajo su control
constituye una seria preocupación para Amnistía Internacional. También es motivo de preocupación el
papel que desempeña el personal médico en la documentación de la naturaleza y contexto en el que se
producen las muertes. En las zonas rurales, los médicos trabajan en condiciones precarias y es necesario
reforzar el papel de éstos, así como el de los médicos urbanos.
Democracia
En el pueblo de Democracia del estado de Amazonas, tres presos fugados resultaron muertos el 6
de septiembre de 1992 en circunstancias que apuntan a la existencia de un plan de ejecución extrajudicial.
Los tres hombres, Mario César Bastos, Deusmar Demo y Roselei Fernandes Rosa, huyeron de una cárcel
del pueblo de Maricoré el 5 de septiembre de 1992. Se dirigieron a pie al pueblo de Democracia, donde
fueron capturados por una patrulla de la policía militar sin oponer resistencia. En lugar de conducirlos de
vuelta a Maricoré, los llevaron al monte por carreteras secundarias. Posteriormente los testigos oyeron
disparos y más tarde los cuerpos presentaban heridas de bala en la cabeza y en los hombros. Rosalei
Fernandes Rosa tenía la boca amordazada con un trozo de tela y a los otros dos hombres les habían cortado
los pulgares.
Más tarde ese mismo día llegó un grupo de investigadores compuesto por seis personas (entre ellas
un médico local y una enfermera) para investigar las ejecuciones. Al parecer, en el lugar en el que ocurrieron
las muertes, los investigadores realizaron un somero examen de los cadáveres. Según informes, el médico
dijo a la enfermera que cada hombre había recibido un único disparo y que el trozo de tela que había en la
boca de Roselei Fernandes Rosa era una «máscara de atracador». No se extrajo ninguna bala, ni se tomaron
fotografías, ni se entrevistó a ningún habitante del pueblo. Los cadáveres fueron enterrados inmediatamente
y, según informes, la comisión permaneció en el lugar de los hechos alrededor de una hora.
Seis días después de producirse estas muertes se emprendió una segunda investigación. Se tomaron
fotografías del lugar y se entrevistó a los testigos locales, aunque en una ronda de identificación de los
oficiales del ejército implicados no se pudo incluir a dos de los tres hombres que, según se creía, eran los
responsables de los homicidios. Sin embargo, no se practicaron exhumaciones, por lo que sólo había una
escasa documentación médica para futuros procedimientos penales contra los policias militares
posteriormente acusados de las muertes.
La investigación de matanzas
La investigación de matanzas constituye una dificultad aún mayor para los médicos forenses.
Casa de Detenção, São Paulo
El 2 de octubre de 1992 estalló una rebelión en la presión Casa de Detenção de São Paulo. Hubo
peleas entre los presos, algunos de los cuales se hicieron con el control del Bloque 9 de la prisión. Tropas
Brasil: Violaciones de derechos humanos y profesionales de la salud 13
Amnistía Internacional, octubre de 1996 Índice AI: AMR 19/25/96/s
de choque de la policía militar irrumpieron en la prisión para sofocar el motín. Al retirarse, 11 horas más
tarde, había 111 presos muertos.
Concluida la operación de la policía militar, se hizo evidente que los presos indefensos habían sido
masacrados a sangre fría por brigadas de la policía que asaltaron los distintos pisos del bloque y dispararon
contra los presos que se encontraban apiñados en las celdas. A los supervivientes se les obligó a desnudarse
y correr entre dos filas de policías miltares que les golpeaban con porras y les azuzaban perros. A los presos
heridos los remataron con disparos. Después de la masacre, la policía militar destruyó las pruebas que
podían haber determinado las responsabilidades individuales de las muertes. Según el director de disciplina
de la prisión: «Durante cuatro horas, la policía militar se preocupó más de alterar el escenario del crimen
que de retirar a los presos heridos».
La policía obligó a los presos a cargar los cadáveres que yacían en las celdas y a apilarlos en un
mismo sitio, impidiendo así que pudiera recabarse información tan crucial como la que aporta la
observación del lugar del crimen o la posición de un cuerpo en el momento del disparo. A algunos de estos
«portadores de cadáveres», que podrían haber informado sobre las celdas en las que habían cargado los
cuerpos, los mataron a tiros.
Las autopsias fueron practicadas por 23 patólogos forenses procedentes de cuatro Institutos de
Medicina Forense de São Paulo. Las investigaciones sobre la masacre se vieron dificultadas por la
destrucción de las pruebas ya mencionada y por la presión que suponía el elevado número de muertos y las
deficientes prácticas de investigación. Posiblemente apremiados por la falta de tiempo, los patólogos se
limitaron a extraer las balas que, en opinión de los expertos, fueron mortales12.
Cuando se ajustan al formato normal de autopsia, los patólogos brasileños no están obligados a
indicar la trayectoria de las balas (aunque algunos lo hicieron en este caso). En algunas de las autopsias de la
Casa de Detenção, los patólogos mencionan «falta de información», «limitaciones técnicas» y efectos
«causados por la manipulación y el transporte» de los cadáveres, lo que les impide «estimar la trayectoria
interna de las balas». A los informes de las autopsias no se les adjuntó ninguna fotografía.
Sin embargo, aparte de estas limitaciones, los patólogos forenses pudieron recrear una imagen clara
del tipo de masacre que había tenido lugar y descartar las versiones según las cuales se habría producido una
confrontación. El Departamento de Medicina Forense de la Universidad de Campinas realizó un análisis
estadístico de sus resultados. Determinaron que más del 30 por ciento de los presos muertos recibieron
disparos hechos con más de 13 balas; a 41 presos los dispararon por la espalda y al menos 12 de ellos yacían
boca abajo al recibir el disparo en la espalda. Quemaduras con pólvora asociadas con heridas de bala
indican que a tres de los presos los dispararon desde una distancia corta (menos de 50 centímetros)13. Doce
presos presentaban las típicas «heridas defensivas» en antebrazos y manos. La alta proporción de balas en el
tórax (un tercio de los casos) y en la cabeza (una cuarta parte) indican que los disparos se efectuaron con el
objetivo de causar la muerte. Por lo tanto, las pruebas médicas demostraron la espeluznante verdad de la
12 La práctica recomendada en el caso de víctimas que seguramente han recibido disparos procedentes de más de una
persona es registrar todas las balas, sus calibres y el lugar del que se han extraído, y etiquetar y guardar cada una de ellas por
separado.
13 Patólogos forenses de la Universidad de Campinas revisaron las conclusiones de los patólogos de São Paulo y
llegaron a estos datos.
Brasil: Violaciones de derechos humanos y profesionales de la salud 14
Índice AI: AMR 19/25/96/s Amnistía Internacional, octubre de 1996
declaración del secretario de Seguridad Pública: «en una situación como ésta, las órdenes son de disparar a
matar» 14.
Sin embargo, mayores problemas se produjeron en la recopilación y comprobación de otros tipos
de pruebas forenses. Aunque un investigador del escenario del crimen llegó a la prisión la noche de la
masacre y anotó algunas observaciones, no regresó para llevar a cabo un examen completo de las celdas en
las que se dio muerte a los presos hasta pasada una semana entera. Mientras tanto, pruebas de importancia
capital desaparecieron. El investigador informó que no pudo encontrar ni una sola bala ni un cartucho
gastado. No obstante, el investigador concluyó a partir de las pruebas físicas que quedaban que la mayoría
de los disparos se efectuaron desde las puertas de las celdas hacia el fondo y los lados de éstas, y que se
hicieron sin encontrar resistencia.
El Instituto de Criminología de São Paulo se ha negado repetidamente a llevar a cabo pruebas
balísticas de las balas encontradas en los cadáveres, aduciendo que llevaría 70 años relacionar estas balas con
las armas policiales utilizadas aquella noche. A pesar de las repetidas peticiones para que se emprenda dicha
comprobación, necesaria para determinar las responsabilidades individuales de las muertes, hasta el
momento no se ha obtenido una respuesta positiva. El Ministerio de Justicia ha prometido que ayudará en
la adquisición para el estado de maquinaria adecuada para las pruebas de balística.
La manipulación y destrucción de pruebas y el sabotaje de los exámenes balísticos han estado
presentes en otras masacres recientes ocurridas en Brasil, lo que hace que una investigación forense
independiente adquiera aún más importancia.
14 Diario Popular, 4 de octubre de 1992
Brasil: Violaciones de derechos humanos y profesionales de la salud 15
Amnistía Internacional, octubre de 1996 Índice AI: AMR 19/25/96/s
Corumbiara, estado de Rondônia
El 12 de agosto de 1995, la policía militar ejecutó una orden de expulsión contra 500 familias de
campesinos sin tierra residentes en la hacienda Santa Elina, en Corimbiara, estado de Rondônia. Tras un
enfrenamiento inicial, murieron dos policías militares y al menos nueve campesinos. La policía militar
acordonó el área durante 48 horas, impidiendo el acceso a ella, mientras se quemaban amplias zonas de
bosque. Se destruyeron pruebas cruciales. Los campesinos declararon que, tras disparar
indiscriminadamente contra la multitud de hombres, mujeres y niños que huían, a consecuencia de lo cual
murió Vanessa de Silva, de siete años, la policía ejecutó extrajudicialmente a algunos de los que se habían
entregado o ya estaban heridos. Debido a que también habían muerto dos policías, la versión de los
campesinos no se aceptó inmediatamente. Dos médicos forenses viajaron desde el estado vecino de Mato
Grosso para colaborar en la realización de las autopsias. Confirmaron que seis de los campesinos habían
recibido disparos en la parte posterior de la cabeza.
Eldorado dos Carajás, Pará
El 17 de abril de 1996, dos escuadrones de la policía militar cercaron a un grupo de 1.500
campesinos sin tierra que bloqueaban la carretera PA150 de Eldorado dos Carajás, en el estado de Pará,
quienes se manifestaban para que se les permitiera establecerse en alguna parcela de tierra. La policía militar
abrió fuego contra ellos. De manera semejante a lo que ocurrió en Corumbiara, tras un enfrentamiento
inicial y algunos disparos indiscriminados, al parecer la policía seleccionó a determinados individuos para
ejecutarlos extrajudicialmente. El número inicial de víctimas fue de 19 hombres sin tierra. Los testigos
declararon haber visto a la policía llevarse los cuerpos de mujeres y niños, aunque por el momento el
Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra (Movimento dos Trabalhadores Rurais Sem Terra) no ha
publicado una lista de los considerados «desaparecidos».
Como en las masacres de Casa de Detenção y de Corumbiara, los cuerpos se retiraron
inmediatamente de los lugares en los que cayeron. Entonces, la PA150 fue abierta al tráfico que, al roda
sobre ella, hizo desaparecer pruebas de importancia crucial.
Los cuerpos fueron trasladados, primero a Curionópolis, y después al depósito de cadáveres de
Marabá, donde se dejaron tendidos en el suelo del almacén. Tres patólogos foresenses del IML del estado
de Pará viajaron desde Belém, la capital del estado, a Marabá. Iniciaron las autopsias en la tarde del 18 de
abril de 1996 y las concluyeron a las 3 de la madrugada del día siguiente.
Un delegado de Amnistía Internacional viajó al lugar de los hechos acompañado del doctor Nelson
Massino, patólogo forense de la Universidad Federal de Río de Janeiro, que fue designado por el Congreso
Brasileño para supervisar los resultados de las autopsias. Los patólogos de Pará escribían los informes de las
autopsias en una habitación que, en algunos momentos, estaba atestada de policías y periodistas. No
disponían de escritorios ni archivos en los que guardar por separado cada informe de autopsia. Dos de ellos
estaban sentados en sofás escribiendo las notas sobre las rodillas, con pilas de notas y papeles al lado.
Aunque se había obtenido información previa sobre la identidad de algunos de los cadáveres, en todas las
autopsias se puso la etiqueta de «desconocido», y se les asignó un número. En un caso, un patólogo no
asignó ningún número y el doctor Massini le recordó que lo hiciera. Aunque era indudable que los
patólogos estaban cansados por haber trabajado toda la noche, no parecían advertir la importancia del caso
del que se ocupaban ni estar interesados en discutir sus conclusiones con un experto venido de fuera de la
reputación del doctor Massini. El patólogo más veterano dijo al delegado de Amnistía Internacional que las
heridas encontradas eran «típicas del tipo de conflictos que ocurren aquí todo el tiempo».
Brasil: Violaciones de derechos humanos y profesionales de la salud 16
Índice AI: AMR 19/25/96/s Amnistía Internacional, octubre de 1996
En un primer momento, los patólogos del estado de Pará habían prometido al Procurador Federal
para los Ciudadanos que no permitirían que se enterraran los cadáveres hasta que el doctor Massini hubiera
revisado sus conclusiones. Sin embargo, al llegar el doctor Massini, los patólogos del estado de Pará se
mostraron reacios a compartir con él sus conclusiones. Sólo después de la intervención del ministro de
Justicia, el gobernador del estado de Pará dio la orden de que se abrieran los 19 féretros y se revisaran las
autopsias con el fin de garantizar la total transparencia en la investigación. Cada uno de los patólogos explicó
sus conclusiones y las heridas que se evidenciaban en los cadáveres al doctor Massini, quien hizo sus propias
anotaciones y fotografías. Salvo dos autopsias que tuvieron que modificarse, el doctor Massini estuvo de
acuerdo con las conclusiones y metodología empleada en todos los casos. Por lo tanto, las autopsias
practicadas por el IML de Pará quedaron como oficiales. La diferencia que aportaba la presencia de un
forense experto e independiente, con experiencia en investigaciones de casos de derechos humanos,
radicaba en la voluntad de interpretar los resultados y extraer conclusiones que darían lugar a futuros
procedimentos en relación con el caso.
De esta manera, según el doctor Massini, 12 de los 19 cadáveres tenían disparos en la cabeza y en el
tórax, lo que demostraba la intención de matar más que la de herir. Tres de ellos presentaban pruebas de
haber recibido disparos a quemarropa. Había siete sin heridas de bala, pero las pruebas de magulladuras y
otras heridas indicaban que, una vez dominados, los campesinos habían sido golpeados o muertos a
machetazos con sus propios útiles de trabajo.
Los médicos y el tratamiento de las víctimas de violaciones de derechos humanos
Masacres como la de Casa de Detenção, Corumbiara y Eldorado dos Carajás constituyen tal vez los
ejemplos más extremos de la necesidad de atención médica urgente para los heridos por agentes de la
autoridad en casos de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, no siempre cabe esperar esa
atención.
Los delegados de Amnistía Internacional (entre ellos, el doctor Mariano Castex, patólogo forense
argentino) que visitaron la prisión de Casa de Detenção justo después de la masacre del 2 de octubre de
1992, quedaron impresionados por la insuficiencia de los servicios médicos con que se atendía a los presos
heridos. José Iran de Oliveira yacía sobre un colchón de gomaespuma sobre el suelo de la enfermería, con
señales evidentes de necesitar un tratamiento hospitalario que no recibió. Tenía la cara entera, el cuello y
uno de los brazos con quemaduras de primer y segundo grado que sufrió al quedar atrapado en un incendio
que se produjo durante los disturbios. Algunas de las quemaduras de la mano y el codo estaban supurando.
El único material de primeros auxilios al que tuvo acceso fue una venda, que se había quitado porque estaba
sucia.
Luis Carlos dos Santos Silva fue enviado al hospital de Mandaqui el 2 de octubre con cinco balas
alojadas en el cuerpo. Pasó 24 horas sobre una camilla en un pasillo del hospital y le devolvieron a la prisión
sin haber recibido ningún cuidado médico. «No hicieron nada. No me sacaron las balas. No me dieron
nada, ni siquiera una pastilla», relató. Sólo diez días después, en la enfermería de la prisión le extrajeron una
bala alojada junto a la espina dorsal.
Otros observadores de derechos humanos que visitaron la prisión el 6 de octubre consiguieron
acceder al ala de castigos del Bloque 6 donde, según informaron, vieron a presos heridos procedentes del
Bloque 9 en celdas de castigo. Uno de ellos, Luis Carlos Alver, contó que orinaba sangre y que necesitaba
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Amnistía Internacional, octubre de 1996 Índice AI: AMR 19/25/96/s
tratamiento. Las autoridades dijeron que algunos de estos hombres habían participado en la revuelta inicial
del Bloque 9 y que se les mantenía en el ala de castigo para su propia protección.
Los delegados de Amnistía Internacional pidieron a las autoridades que proporcionaran el
tratamiento médico adecuado a los presos heridos. En una visita posterior, el 12 de octubre de 1992, los
delegados observaron ligeras mejoras: los presos habían sido retirados del suelo y acomodados en camas y
tenían menos quejas que hacer. Sin embargo, el tratamiento dejaba mucho que desear.
Según los médicos de la prisión, los presos heridos que no habían sido trasladados a la enfermería,
situada en el Bloque 4, permanecieron en el Bloque 9 y, o bien visitaban diariamente la enfermería o bien
se les enviaban medicinas. Los médicos atendieron de esta manera a unos 80 presos de toda la prisión. Los
médicos no visitaban el Bloque 9. En general, en la enfermería el tratamiento era administrado por
presos-enfermeros que trabajaban como camilleros e impartían primeros auxilios y otros cuidados sencillos.
Algunos de estos «enfermeros» tenían formación previa, otros no.
A la vista de estos problemas, miembros del Consejo Federal de Medicina se reunieron con el
Secretario de Salud de São Paulo para proponerle que médicos no pertenecientes a la prisión la visitaran
para ayudar a atender a los heridos. Aunque se aceptó la propuesta, dicha visita nunca se produjo ya que
ningún médico se ofreció como voluntario. Sin embargo, sí llegó a visitar la prisión un equipo de médicos
del Instituto Emílio Ribas con el objetivo específico de llevar a cabo análisis del VIH a los presos
supervivientes, quienes habían solicitado esta prueba movidos por el temor al hecho de que sus heridas
abiertas y abrasiones hubieron estado expuestas a la sangre de otros presos muertos y heridos.
Después de la masacre de Corumbiara, en Rondônia, 30 campesinos heridos de gravedad fueron
trasladados a hospitales de las ciudades de Colorado do Oeste, Cerejeiras y Vilhena. Otros 100 heridos
estaban entre los 730 detenidos en las comisarías de policía, el gimnasio y el centro social de Colorado do
Oeste, hasta su liberación unos días después. El Secretario de Estado para la Salud envió una delegación de
dos cirujanos, un anestesista y una enfermera desde la capital del estado a Vilhena para ayudar a los médicos
locales a atender a los heridos. Dos de éstos fueron trasladados a la capital del estado, Porto Velho. Al
parecer, la policía militar del Grupo de Acciones Tácticas Especiales (Grupo de Ações Taticas Especiais)
trató de invadir la habitación del Hospital de Base Dr Ari Pinheiro, en la que uno de los heridos, un líder
del Movimiento de Trabajadores Rurales sin Tierra, estaba siendo tratado. Personal del hospital los
interceptó después de que hubieron entrado en el hospital por una puerta trasera.
Tras la masacre de Eldorado dos Carajás, en la que murieron al menos 19 campesinos sin tierra en
abril de 1996, los campesinos heridos de mayor gravedad fueron trasladados a Belém, capital del estado.
Los abogados que pretendían acceder a los heridos se toparon con una directriz del Secretario de Seguridad
Púlbica, según la cual sólo los familiares podían visitarlos (éstos, carentes de medios, se encontraban a unos
500 kms. de distancia y no podían hacer el viaje, pero deseaban a toda costa tener información sobre el
estado de salud de sus parientes). Cuando los abogados pudieron acceder a los heridos, iban acompañados
de un policía y se encontraban en la situación humillante de ser tratados como presuntos delincuentes.
El gobierno del estado de Pará anunció que financiaría íntegramente el tratamiento médico de los
heridos. Sin embargo, un delegado de Amnistía Internacional que visitó a los heridos en Marabá supo que
un radiólogo tuvo que pagar con dinero de su bolsillo las radiografías de los heridos y que el estado no
suministró un antisuero contra el tétanos de importancia crucial. Los médicos forenses oficiales tardaron
tanto en visitar a los heridos que a muchos de ellos los dieron el alta sin que sus heridas hubieran sido
legalemente registradas para futuros procedimientos judiciales.
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Índice AI: AMR 19/25/96/s Amnistía Internacional, octubre de 1996
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Violación de la seguridad del hospital
Reinaldo Silva, Corumbá, Mato Grosso do Sul
No sólo en las instituciones penales entra la policía con la intención de matar. También en los
hospitales se han producido ataques contra pacientes, así como de ejecuciones extrajudiciales. Ejemplo de
ello es el caso de Reinaldo Silva, ciudadano paraguayo. Era buscado por la policía como sospechoso de
haber matado a un agente de policía fuera de servicio el 19 de marzo de 1993 en Corumbá, Mato Grosso
do Sul. Durante un intercambio de disparos resultó herido en una mejilla. Al día siguiente se entregó a la
policía mientras se encontraba bajo la protección del consul de Paraguay en Corumbá, a quien las
autoridades aseguraron que Reinaldo Silva sería protegido.
Reinaldo Silva fue conducido por un policía al hospital local para que le trataran la herida. Según
informes, el hospital fue posteriormente invadido por más de 40 agentes de la policía militar que
irrumpieron en la sala de tratamientos de urgencia del hospital, vencieron la resistencia del personal del
hospital y de los policías de vigilancia y mataron a tiros a Reinaldo Silva. Según informes, a continuación los
agentes de policía celebraron el hecho en la calle disparando con sus armas al aire.
Posteriormente, la comandancia general de la policía militar de Mato Grosso do Sul ordenó la
destitución del comandante de la fuerza de la policía militar de Corumbá y la detención de los agentes
policiales implicados en la muerte. Sin embargo, tras una manifestación de los habitantes del lugar en apoyo
de los agentes de la policía militar, quedaron en libertad a la espera de las conclusiones de una investigación
emprendida por la policía militar. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, los agentes
de la policía militar acusados de participar en dicha muerte nunca fueron sancionados y continúan en el
servicio activo.15.
Amnistía Internacional también ha recibido otros informes de pacientes a quienes agentes de la
policía han sacado de la cama de un hospital para torturarlos e interrogarlos, o para matarlos. En tales
circunstancias, los profesionales de la salud se enfrentan a graves problemas si tratan de proteger a los
pacientes, ya que es probable que pongan en peligro su propia vidas.
Recursos médicos en las prisiones
La necesidad de mejorar la atención médica de la población penitenciaria de Brasil es una de las
más graves consecuencias que se derivan del problema de la superpoblación en las cárceles que padece el
país. Este problema afecta no sólo a las prisiones grandes y superpobladas, sino también a las comisarías de
policía que, de manera creciente, se utilizan como instalaciones para albergar a los excedentes de población
penitenciaria —no sólo a los presos bajo custodia, sino también a los declarados culpables y que ya están
cumpliendo penas. Es una cuestión demasiado compleja para abordarla en este trabajo. No obstante, la
comunidad médica está éticamente obligada a no dejar de lado el problema de los recursos médicos para
los detenidos y presos.
El personal médico de las prisiones está subordinado al director de prisión que les corresponda. De
esta manera, los dictámenes profesionales y las necesidades presupuestarias de los médicos pueden quedar
15 Brasil - Más allá de la desesperación: Un programa para los derechos humanos, London: AI Publications, 1994.
(Índice AI: 19/15/94/s).
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invalidados por otras consideraciones. Los médicos y los presos-enfermeros se quejan de una escasez
crónica de equipo. Uno de los obstáculos que dificultan la asistencia médica de los presos son los problemas
que surgen al tratar de trasladar a los reclusos a hospitales públicos para recibir tratamiento. Estos hospitales
no los aceptan de buen grado por razones de seguridad. Sin embargo, otro problema importante es la
necesidad de escoltas policiales. Los médicos han informado de que la policía militar utiliza estas ocasiones
para burlarse de los presos y, a menudo, mediante retrasos, hacen que los presos no lleguen a las citas
prefijadas que, después, tardan meses en volver a concertar. En vista de estos problemas, algunos
administradores de prisiones han considerado que la solución radica en la creación de instalaciones
hospitalarias más grandes dentro del sistema penitenciario, en lugar de intentar establecer una mayor
intercambio entre las prisiones y los recursos médicos destinados a toda la comunidad. Sin embargo, podría
estimularse a los Consejos de Medicina Regional para que desempeñen un papel más dinámico en el
control de los recursos médicos de las prisiones y de las comisarías de policía y para que aporten sus
representantes en los Consejos de Prisiones.
Conclusión
Aunque ha habido en Brasil indicios de un compromiso de cambio por parte del Gobierno,
continúan los problemas generalizados de derechos humanos. El personal médico está bloqueado a la hora
de ayudar en la protección de los derechos humanos debido a una serie de factores. Los médicos forenses
forman parte de la infraestructura policial y esta vinculación dificulta, en gran medida, el desempeño de la
función de investigadores independientes que les corresponde. En el pasado, personal del IML colaboró
activa y sistemáticamente en casos de tortura y sólo recientemente se está llamando a un número
significativo de médicos para que den explicaciones sobre su comportamiento anterior. Al establecer que el
IML sea responsable ante la policía, es posible ejercer una presión efectiva sobre los médicos forenses, ya
sea para que ayuden a la policía a encubrir los abusos o al menos para que hagan la vista gorda. Este
bloqueo institucional se ve agravado por normas de procedimiento que exigen que la petición de un preso
para que se lleve a cabo un examen médico forense sea formulada en primera instancia ante la propia
policía, que puede denegar la petición o, más probablemente, intimidar al preso para que retire la petición
de examen.
El desarrollo de unos servicios forenses eficaces e independientes es crucial, no sólo para alcanzar
un sistema de justicia penal eficaz, sino también para la investigación eficaz de las violaciones de derechos
humanos cometidas por los agentes del Estado. En muchos casos, la falta de investigaciones forenses
eficaces han dificultado enormemente el esclarecimiento de casos de derechos humanos. Algunos médicos
forenses que han aportado pruebas de torturas cometidas por las fuerzas de seguridad han sufrido presiones.
Desde 1989, la Sociedad Brasileña de Medicina Legal y la Sociedad Brasileña de Expertos en
Criminología pretenden conseguir la autonomía financiera y administrativa respecto de los servicios
policiales. Proponen que la Medicina Forense, las Especialidades Criminológicas y los Procedimientos de
Identificación se independicen de los servicios policiales. Hasta ahora, el estado de Amapá es el único en el
que los servicios forenses se han liberado de la subordinación a las autoridades policiales, y ahora rinden
cuentas a un secretariado vinculado directamente a la oficina del gobernador.
El propio gobierno federal, por medio de su Programa Nacional de Derechos Humanos, ha
reconocido la necesidad de «fortalecer los Institutos Médico-Legales o de Criminología, adoptando medidas
que aseguren su excelencia técnica y su progresiva autonomía, articulándolos con las universidades con vistas
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a incrementar la asimilación de tecnologías»16. Los organismos profesionales pertinentes han propuesto
proyectos de ley relativos a esta cuestión, pero el gobierno la ha considerado como un objetivo a medio
plazo de su Programa de Derechos Humanos.
Los IML podrían responder mejor a las necesidades más perentorias si dispusieran de puestos en
aquellos lugares en los que es sabido que se tortura a los detenidos y a los presos. Esto permitiría elaborar
con mayor rapidez la documentación de los casos de tortura y tendría efectos disuasorios. El ejemplo del
puesto de forense instituido en el Servicio Juvenil de Protección de São Paulo hace pensar que la expansión
de este tipo de puestos de forenses podría dar lugar a mejoras considerables.
Los formularios de las autopsias tienen un alcance limitado y no aprovechan al máximo la pericia de
los médicos forenses al restringir su papel al establecimiento de la causa física de la lesión o la muerte y no
exigir una evaluación de las circunstancias en las que se produjo esa lesión o muerte. Debería modificarse la
concepción de la medicina forense para estimular la evaluación de las circunstancias y la naturaleza legal de
las muertes y para contribuir más eficazmente a la documentación de las lesiones. En todos los casos
debería hacerse un uso mayor de la documentación fotográfica y, especialmente en los casos de muertes, la
toma de buenas fotografías en color de distintos aspectos del cuerpo durante la realización de la autopsia
debería ser obligatoria.
El sistema penal se beneficiaría si los Consejos de Medicina de los estados y los Colegios de
Abogados pudieran organizar visitas no previstas a las comisarías de policía y calabozos donde actualmente
se producen gran parte de los casos de tortura. La limitada experiencia previa sugiere que con tales
iniciativas resulta fácil reunir pruebas de tortura.
La nueva legislación federal exige que los detenidos sean sometidos a reconocimientos médicos
cuando son puestos bajo custodia, lo cual otorga a los médicos la oportunidad de afrontar el reto de la
defensa de los derechos humanos y la prevención de la tortura. Las implicaciones de esos reconocimientos
médicos habituales son enormes, entre otros aspectos en lo que respecta a la organización y formación
adecuadas, y deben ser consideradas a fondo por los Consejos Médicos Regionales.
Finalmente, los médicos y otros profesionales de la salud deberían responder legalmente por su
implicación en violaciones de derechos humanos. Causa satisfacción el papel desempeñado por los
Consejos Federales y Regionales al organizar las vistas disciplinarias en los casos de médicos denunciados
por su presunta implicación en torturas en los años sesenta y setenta, pero es igualmente importante que
esos médicos respondan efectivamente ante la ley.
Recomendaciones
A los gobiernos federal y de los estados
Independencia de los institutos de medicina forense. La medicina forense tiene como objetivo la
documentación parcial y precisa de las conclusiones médicas que son relevantes para la investigación de un
problema médico legal. Por lo tanto, para ser eficaz, la medicina forense debe practicarse en un clima que
16 «Fortalecer os Institutos Médico-Legais ou de Criminalistica, adotando medidas que assegurem a sua excelência
técnica e progressiva autonomia, articulando-os com universiades, com vista a aumentar a absorção de tecnologias.» Programa
Nacional de Direitos Humanos, Presidência da República Mayo de 1996. Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos,
lanzado por el presidente Cardoso en mayo de 1996.
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proteja la imparcialidad, estimule la pericia profesional y el trabajo hecho con precisión y que asegure que
las pruebas recabadas se utilizan para promover los fines de un sistema legal justo. Sin embargo, no es
suficiente que ese trabajo se lleve a cabo de manera imparcial y con profesionalidad. Para estimular la
confianza en el servicio forense, lograr la máxima eficacia y fortalecer la credibilidad del estado de derecho,
el servicio debe aparecer ante el público como imparcial y profesional, e independiente de los servicios
policiales. Los gobiernos federal y de los estados deben estudiar cuál es el mecanismo más eficaz para
garantizar la independencia de los servicios forenses respecto de los servicios policiales.
Armonización de las normas sobre la práctica de autopsias. Las autoridades federales y de los
estados deben adoptar medidas para garantizar la armonización de las normas y procedimientos sobre las
autopsias, con el fin de que puedan compararse las conclusiones obtenidas en cualquier punto del país y
facilitar la formación y la supervisión profesional de los procedimientos y los resultados.
Reconocimiento médico a los detenidos. Trabajar con vistas al establecimiento de un sistema
mediante el cual a los presos se les someta a reconocimientos médicos cuando son puestos bajo custodia y
periódicamente durante la detención.
Consejos de prisiones. Los gobiernos federal y de los estados deben estimular la participación de los
profesionales de la medicina en organismos encargados de supervisar las prisiones, y los Consejos de
Medicina Estatales deben nombrar candidatos para formar parte de los consejos de prisiones y estimular el
intercambio entre servicios médicos civiles y penitenciarios.
Servicios médicos penitenciarios. Los servicios médicos penitenciarios deben dedicarse a la
administración eficaz y ética de la asistencia médica a los reclusos y estar sometidos al control médico. Sus
relaciones con las autoridades penitenciarias deben basarse en la necesidad de proporcionar un servicio
médico eficaz y no en consideraciones como la disciplina, la seguridad de la prisión u otros criterios no
médicos.
A los Consejos Médicos federales y regionales
Vigilancia profesional de los derechos humanos. Los Consejos de Medicina Regionales deben
considerar la creación de Comités Forenses y de Derechos Humanos que se encargarían de examinar y
supervisar casos de violaciones de derechos humanos y de ayudar en la recopilación de pruebas relevantes
para los tribunales.
Reconocimiento médico a los detenidos.Los Consejos deben examinar su papel en la promoción y
establecimiento de reconocimientos médicos a los presos cuando son puestos bajo custodia y
periódicamente a lo largo de la detención.
Promoción de la ética médica. Los cuerpos profesionales y los Consejos Médicos deben renovar
sus esfuerzos para extender de forma eficaz la ética médica entre los profesionales de la salud brasileños,
especialmente entre aquellos que trabajan con detenidos y presos. Los consejos médicos presentan
un historial desigual en lo que respecta a su respuesta a las denuncias de participación de médicos en
violaciones de derechos humanos y a su determinación de investigar y sancionar a quienes infringen la ética
médica. Los consejos deben afirmar o reafirmar (o reafirmar) claramente su compromiso de respetar la ética
médica y las normas sobre derechos humanos. Deben llevar a cabo investigaciones imparciales sobre las
denuncias de participación de médicos en abusos o prácticas contrarias a la ética, o de encubrimiento de
tales prácticas.
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