C.P.C. Octavio Acosta Salomón No. 42 esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol
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SUCESIÓN MORTIS CAUSA
Y SU EFECTO FISCAL
REVISTA INFORMATIVA Y DE OPINIÓN PROFESIONAL
No. 55, Julio/Agosto 2017REVISTA ELECTRÓNICA
BIMESTRAL
CONTROL INTERNO: SOLUCIÓN A LAS
PÉRDIDAS EN INVENTARIO
EFOS Y EDOS, LA CAUSA Y EL
PROBLEMA
FISCAL
Sucesión mortis
causa y su efecto fiscal
Dr. Francisco Javier Ramírez H.
SEGURIDAD SOCIAL
La preponderancia sigue
siendo aplicable en el riesgo de
patrones para efecto del IMSS
C.P.C. Ramón Espinoza Jiménez
EN LA OPINIÓN DE
EFOS Y EDOS,
la causa y el problema
C.P.C. José César Miranda S. M.I.
NORMATIVIDAD NIFS
¿Estás listo para el 2018?
C.P.C. Alejandro Valdez Mendoza
CUENTAS INCOBRABLES
Las cuentas incobrables y las
distintas leyes que las regulan
C.P. Albertina López López, M.I.
CONTROL INTERNO
Solución a las
pérdidas en Inventario
C.P.C. Fernando Barraza F.
RESEÑAS
4to. Congreso Internacional
Rompiendo Paradigmas
SECCIÓN CULTURAL
La Independencia
de México (1810-1821)
C.P. Ruth Lizbeth Acosta B., M.I.
PÁGINA 05 PÁGINA 08 PÁGINA 10
PÁGINA 12 PÁGINA 16 PÁGINA 16
PÁGINA 22 PÁGINA 24
La velocidad con que estamos viviendo en la actua-
lidad, nos hace sentir que el tiempo se escurre y
no hay tiempo para nada, como diría Renato Leduc
“sabía virtud de conocer el tiempo.” Saber cómo buenos
contadores si estamos gastando o invirtiendo el tiempo,
porque almacenarlo no es posible.
Considero en mi humilde opinión que el tiempo que de-
diquemos a la vida colegiada sin duda alguna es la mejor
inversión.
El pasado mes de Agosto para la contaduría pública or-
ganizada a nivel regional y nacional ha sido un mes de
mucha actividad institucional, hemos invertido mucho
tiempo en un proceso que se lleva a cabo cada año du-
rante el mes de agosto, hablo de que hemos celebrado
elecciones para Vicepresidente General del Noroeste y
Vicepresidente General del Instituto Mexicano de Con-
tadores Públicos, donde ha quedado demostrada la ma-
durez, unidad y fortaleza de la Institución.
Durante el mes de agosto se han desarrollado dos Jun-
tas del Comité Ejecutivo Nacional, en las cuales se han
analizado propuestas y comentarios de las federadas
para realizar de manera conjunta un proyecto denomi-
nado Campaña Nacional del IMCP. Con este proyecto se
pretende lograr la unificación y el fortalecimiento de la
contaduría pública a nivel nacional, como la mejor orga-
nizada y a la vanguardia en temas de actualidad.
Si bien se escuchan voces de que la contaduría pública
está viviendo sus últimos tiempos, nosotros debemos
reinventarnos y adaptarnos a la nueva forma de vida y
nueva forma de hacer negocios en una economía global
y con esta transformación confirmar que el contador pú-
blico colegiado y actualizado siempre será un elemento
indispensable en cualquier ente económico del país.
Afectuosamente,
C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez
Presidenta del INCP 2016-2017
MENSAJE DE PRESIDENCIA
¡RECORDEMOS
SIEMPRE QUE
LA ÉTICA ES EL
MEJOR CAMINO
PARA LOGRAR LA
EXCELENCIA!
NOTA DE EDICIÓN : Los artículos con- tenidos en esta revista son responsabi- lidad del autor y no del Instituto del No- roeste de Contadores Públicos, A.C.
Presidente de la Comisión
de Revista y Presidente de la
Comisión de Redes Sociales
del INCP
C.P. Ruth Lizbeth
Acosta Bustamante
DirectorioINSTITUTO DEL NOROESTE DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.
COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL
PRESIDENTE - C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez
VICEPRESIDENTE GENERAL - C.P.C. Carlos Ibarra Aguiar
TESORERO - C.P.C. Mario Zavala Tellez
AUDITOR FINANCIERO - C.P.C. Maximina Estrada Ulloa
AUDITOR DE GESTIÓN - C.P.C. Juan Carlos Esqueda Hampl
VICEPRESIDENCIAS OPERACIONALES
LEGISLACIÓN - C.P.C. Guillermo Gómez Aguirre
Normas de Inf. Financiera - C.P.C. Alejandro Valdez Mendoza
Normas Aud. y Aseguram - C.P.C. Pablo García Guzmán
Norma DPC - C.P.C. Elisabet Vázquez Palacios
Control y Vig al cumpl de la NDPC - C.P.C. Sandra Edith Gómez D.
Estatutos - C.P.C. Salomé Martínez Delgado
Ética - C.P.C. Ma. Magdalena Portela P.
GUBERNAMENTAL - C.P.C. Guillermo Williams Bautista
SECTOR EMPRESAS - C.P.C. Manuel Alonso Quintero García
RELACIONES Y DIFUSIÓN - C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez
Revista “Contaduría del Noroeste” - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante
Membrecía - C.P. Suleyka Ruíz Satow
Premios - C.P. Ma. Jesús Hurtado Olguín
Redes Sociales – C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante
FISCAL – C.P.C. José Hugo López Leal
Comisión Fiscal - C.P.C. Gildardo López Amarillas
CROSS - C.P.C. Romeo Angulo
AGAFF - C.P.C. Víctor Manuel Prieto Gastélum
Síndico del Contribuyente - C.P.C. Héctor Amaya Estrella
APOYO A ASOCIADAS - C.P.C. José David Novato Salazar
CONTROL DE CALIDAD - C.P.C. Raymundo Velarde Miller
ASUNTOS INTERNACIONALES - C.P.C. Evangelina Contreras Caro
PRESIDENCIAS COLEGIOS ASOCIADOS
IMCP Sonora - C.P.C. Sebastián Colio Constante
IMCP Sonorense - C.P.C. Jorge H. Alcántar Topete
IMCP Región del Mayo - C.P. Alma Delia Sánchez Félix
IMCP Los Mochis - C.P.C. Ernesto C. Cota Gastélum
IMCP Culiacán - C.P.C. Víctor Manuel Sandoval S.
IMCP Sinaloa - C.P.C. . Rafael Arturo Vargas Díaz
IMCP Baja California - C.P.C. Aracely A. Guzmán Ibarra
IMCP Mexicali - C.P.C. José de Jesús Aceves U.
IMCP Ensenada - C.P.C. Elvia Rodríguez Calderón
IMCP BCS - C.P.C. Carlos Iván Salgado Cota
VICEPRESIDENCIAS COLEGIOS ASOCIADOS
IMCP Sonora - C.P.C. Rodolfo León Fuentes
IMCP Sonorense - C.P.C. José Daniel Vizcarra Rivas
IMCP Región del Mayo - C.P.C. Juan Fco. Ochoa Ramírez
IMCP Los Mochis - C.P.C. Yedid Zazueta Vega
IMCP Culiacán - C.P.C. Sergio Leyva Esquer
IMCP Sinaloa - C.P.C Gabriela Ortega Peña
IMCP Baja California - C.P.C. Lorenzo Hernández Nieblas
IMCP Mexicali - C.P.C. José Ricardo González Grano
IMCP Ensenada - C.P.C. Rafael Ramírez López
IMCP BCS - C.P.C. Roberto Cristian Agundez Acuña
Editorial Revista “Contaduría del Noroeste”
Presidente de la Comisión de Revista,
C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante;
Diseño Gráfico,
L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal,
Edición y Corrección de Estilo,
C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.
Publicidad,
C.P. Ruth L. Acosta, [email protected]
EDITORIAL
Estimados colegas y amigos,
Les presento esta edición de nuestra revista regional en
su versión electrónica y que llega virtualmente a más de
200,000 usuarios por medio de las redes sociales, espe-
ro sea de su utilidad y agrado.
¿Conoce cuál es el efecto fiscal de la Sucesión Mortis?, ¿No?,
pues el Dr. Francisco J. Ramírez nos deja una interesante re-
flexión del tema; La Preponderancia aplica para determinar
correctamente el grado de riesgo de los patrones para efec-
to del IMSS, el C.P.C. Ramón Espinoza nos expone algunos
consejos al respecto para su defensa; el fiscalista C.P.C.
César Miranda, nos muestra desde su perspectiva la causa
y el problema de EFOS y EDOS; el C.P.C. Alejandro Valdez,
nos presenta su nueva sección en nuestra revista de NOR-
MATIVIDAD NIFS, donde nos estará actualizando en esa
materia; la C.P. Albertina López, nos comparte en dos partes,
un interesante artículo acerca de Las Cuentas Incobrables
y como se regulan; el C.P.C. Fernando Barraza nos trae un
interesante tema de Control Interno, donde nos plantea
algunas soluciones en la pérdida de inventario. Y como sep-
tiembre es nuestro mes patrio, en la sección cultural, les dejo
una breve reseña de nuestra independencia.
Celebremos con fervor las fiestas patrias, deseando conver-
tirnos en mejores mexicanos para nuestro país.
Agradezco de antemano la interesante colaboración de
nuestros articulistas, y a usted, su atención y que nos apoye
compartiendo nuestra edición a todo aquel interesado en el
quehacer profesional.
Quedo a la orden, un abrazo,
C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.
Presidente de la Comisión de Revista del INCP
Miembro de la Comisión de Revista del IMCP
INCP, FISCAL | 5
Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández Maestro Universitario del Instituto Tecnoló- gico de Sonora y Universidad La Salle NoroesteMiembro de la Comi-sión Fiscal Regional del INCP
La muerte por naturaleza es un
tema difícil de aceptar y de
tratar para la mayoría de las
personas ya que supone la inmediata
separación física de los seres queri-
dos; quizás por esto el temor a in-
teresarnos en las consecuencias que
ocasionará cuando la persona no se
encuentre entre nosotros o seamos
nosotros mismos quienes al falle-
cer no tengamos preparado quien o
quienes no sustituirán en nuestras
familias o nuestras actividades em-
presariales.
Sin embargo; es de vital importancia
que se tome en cuenta que al fa-
llecer la persona se pueden generar
una serie de circunstancias que po-
drían poner en riesgo la unión de la
familia ocasionado por la disputa de
un patrimonio que no fue previamen-
te distribuido entre los miembros de
esta a través de un testamento.
El patrimonio es un concepto del
que el Ordenamiento Jurídico hace
un extenso e intenso estudio para
su regulación. El concepto de suce-
sión está directamente relacionado
al de patrimonio, ya que esta regula
la atribución del patrimonio de una
persona tras su fallecimiento y com-
prende todos los bienes, derechos y
obligaciones de la misma que no se
extinguen tras su muerte.
La sucesión se considera a efectos
legales una mera circulación de bie-
nes entre particulares que tiene lu-
gar debido al fallecimiento de una
persona, es decir cuando una perso-
na sustituye la posición (o relación)
jurídica que tenía otra persona man-
teniéndose, no obstante la sustitu-
ción, la misma relación jurídica.
La sucesión puede ser INTER VIVOS,
se produce entre personas vivas en
el momento del traspaso de derechos
y obligaciones, o MORTIS CAUSA,
entre personas en la que una de ellas
ha fallecido (el transmitente) en el
momento de producirse el traspaso.
Sucesiónmortis causa y su efecto fiscal
6 | FISCAL, INCP
I. SUCESIÓN
La sucesión mortis causa se encuen-
tra regulada por el derecho civil y su
fundamento teórico se apoya espe-
cialmente en dos conceptos:
1º En el concepto de propiedad de
origen romano, el cual considera que
la propiedad es un derecho perpe-
tuo.
2º En la facultad de la voluntad
del titular, ya que si en vida puede
disponer libremente de sus bienes
también puede hacerlo en lo futuro,
surtiendo efecto esta disposición aun
cuando él hubiere fallecido.
La Sucesión Mortis Causa se encuen-
tra regulada en materia fiscal por la
Ley del Impuesto sobre la Renta
(I.S.R.), de la cual nos permitimos co-
mentar lo siguiente:
MARCO FISCAL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
* Ingresos derivados de bienes en
copropiedad
El artículo 92 de la Ley del I.S.R. es-
tablece el tratamiento a dar a los
ingresos derivados de bienes en co-
propiedad, señalando lo siguiente:
... El representante legal de la suce-
sión pagará cada año de calendario el
impuesto por cuenta de los herederos
o legatarios, considerando el ingreso
en forma conjunta, hasta que se haya
dado por finalizada la liquidación de
la sucesión. El pago efectuado en esta
forma se considerará como definitivo,
salvo que los herederos o legatarios
opten por acumular los ingresos res-
pectivos que les correspondan, en cuyo
caso podrán acreditar la parte propor-
cional del impuesto pagado...
Por su parte, el artículo 146 del
Reglamento de la Ley del Impues-
to sobre la Renta precisa que para
efectos del artículo 92, párrafo último
de la Ley, será el representante legal
de la sucesión quien efectúe los pagos
provisionales del Impuesto y presente
la declaración anual correspondiente
considerando los ingresos y deduccio-
nes en forma conjunta, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 201, párrafo
último de este Reglamento.
“Para efectos del artículo 92, párrafo úl-
timo de la Ley, efectuada la liquidación
los herederos o legatarios, que no hubie-
ran ejercido la opción de pago definitivo
a que se refiere dicho párrafo, podrán
presentar declaración complementaria
por los cinco ejercicios anteriores a aquél
en que se efectuó la liquidación, en su
caso, acumulando a sus demás ingresos
la parte proporcional de los ingresos que
les haya correspondido de la sucesión
por dichos ejercicios y pudiendo acredi-
tar la parte proporcional del Impuesto
pagado en cada ejercicio por el repre-
sentante de la sucesión.
Los ingresos que se acumulen provenien-
tes de la sucesión a que se refiere este
artículo, se considerarán que provienen
por los conceptos de los cuales los obtu-
vo la sucesión.”
Lo señalando en estos artículos de-
berá de llevarse a cabo cuando el
de cuius (el muerto) tenga en marcha
“La Sucesión Mortis Causa se encuentra regulada en materia fiscal por la Ley del Impuesto sobre la Renta”.
INCP, FISCAL | 7
sus actividades empresariales des-
pués de su fallecimiento.
* Ingresos por Enajenación de Bienes
La Sucesión es la transmisión de la
masa patrimonial de un difunto, a
otra persona o personas, ya sea por
testamento, o por disposición de ley,
la cual puede ser a título universal
llamada herencia o a título particular
llamada legado.
Dicha transmisión de la masa patri-
monial no es objeto del Impuesto
sobre la Renta para el de cuius (el
muerto) según lo establecido en el
artículo 119 de la Ley del I.S.R., el
cual señala lo siguiente:
… No se considerarán ingresos por
enajenación, los que deriven de la
transmisión de propiedad de bienes
por causa de muerte, donación o fu-
sión de sociedades ni los que deriven
de la enajenación de bonos, de valores
y de otros títulos de crédito, siempre
que el ingreso por la enajenación se
considere interés en los términos del
artículo 8º de esta Ley ...
Adquisición de bienes
El artículo 130 en su fracción I de la
Ley del ISR señala que se consideran
Ingresos por Adquisición de Bienes la
Donación, en la cual se incluyen a las
herencias o legados por tratarse esta
de una forma de donación.
Exención del Impuesto sobre la Renta
Por su parte, el artículo 93 fracción
XXII relativo a las exenciones gene-
rales de la Ley del Impuesto sobre la
Renta señala que no se pagará el im-
puesto por los ingresos que se reciban
por Herencias y Legados, asimismo el
propio artículo 93 en su fracción XXI-
II establece tampoco se pagará el im-
puesto por los Ingresos por Donativos
en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban
los descendientes de sus ascendientes
en línea recta, cualquiera que sea su
monto.
b) Los que perciban los ascendientes
de sus descendientes en línea recta,
siempre que los bienes recibidos no se
enajenen o se donen por el ascendien-
te a otro descendiente en línea recta
sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el
valor total de los recibidos en un año
de calendario no exceda de tres veces
el salario mínimo general del área geo-
gráfica del contribuyente elevado al
año(UMAS). Por el excedente se paga-
rá el impuesto en los términos de este
Título.
* Aviso de Cancelación en el Regis-
tro Federal de Contribuyentes
Por su parte, el artículo 29 en sus
fracciones XII y XIII del Reglamento
del Código Fiscal de la Federación
establece que las Personas Físicas o
Morales presentarán, en su caso, los
avisos siguientes:
XII. Cancelación en el Registro Federal
de Contribuyentes por liquidación de la
sucesión.
…XIII. Cancelación en el Registro Fede-
ral de Contribuyentes por Defunción.
Los avisos a que se refiere este artícu-
lo deberán de presentarse dentro del
mes siguiente a aquél en que se actua-
lice el supuesto jurídico o el hecho que
lo motive.
Es importante mencionar que los
avisos a que se refiere este artícu-
lo se deberán de presentar ante el
Servicio de Administración Tributaria
que corresponda al contribuyente.
Responsables Solidarios
En el caso de sucesión son respon-
sables solidarios los legatarios y
donatarios a título particular res-
pecto de las obligaciones fiscales
que se hubieran causado en rela-
ción con los bienes legados o do-
nados, hasta por el monto de éstos,
según lo establecido en el artículo
26 fracción VII del Código Fiscal de
la Federación.
Por último, es de suma importancia
que al fallecer cualquier persona se en-
cuentre en orden tanto el aspecto legal
y fiscal a favor de los beneficiarios con
el propósito de no generar problemas
familiares, legales y fiscales.
“Es importante mencionar que los avisos a que se refiere este artículo se deberán de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria que corres- ponda al contribuyente”.
8 | SEGURIDAD SOCIAL, INCP
C.P.C. Ramón Espinoza JiménezEx Presidente del INCP
LA PREPONDERANCIA
Por muchos años, el Instituto
Mexicano del Seguro Social
(IMSS) ha endurecido la fiscali-
zación a cargo de los patrones, enfo-
cando recientemente sus esfuerzos
y recursos para detectar errores de
clasificación de empresas, con base en
sus criterios. En este sentido, dichos
criterios de clasificación establecidos
por el IMSS, en ciertos artículos de su
reglamento de clasificación de riesgo,
son entre otros, los siguientes:
Articulo 19 Aquellas personas físicas
o morales que mediante un contrato
de prestación de servicios, realicen
trabajos con elementos propios en
otro centro de trabajo, serán clasifi-
cadas de acuerdo a la actividad más
riesgosa que desarrollen sus traba-
jadores, de conformidad a lo consig-
nado en el Catalogo de Actividades
establecido. (El subrayado es nuestro)
Esto aplicaría, obviamente, solo cuando
se trate de aquellas empresas que ce-
lebren este tipo de contratos de pres-
sigue siendo aplicable en la determinación del gra-do de riesgo de los patrones para efecto del IMSS
“El Art. 9 inc. A del Regl. de Clasificación de Em-presas y Grado de Riesgo para el Seguro de Acci-dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, establece que cuando las empresas ejerzan varias actividades se les fijará una sola clasificación sin poder disociarse sus diversas actividades para asignar clasificación y prima diferente a cada una, la clasificación en que debe quedar encuadrada la empresa respectiva, será la relacionada con su ac-tividad fundamental o predominante”.
INCP, SEGURIDAD SOCIAL | 9
tación de servicios y no a las empresas
que tienen diversas actividades y las
desarrollan con sus propios empleados.
Articulo 20 Si la actividad de una
empresa no se señala en forma es-
pecífica en el catálogo de activida-
des establecido en el reglamento,
el patrón o el Instituto procederán
a determinar la clasificación consi-
derando la analogía o similitud en la
actividad, los procesos de trabajo y
los riesgos de dicha actividad con los
que se establecen en el catalogo men-
cionado. (El subrayado es nuestro).
Es decir, desde hace tiempo el IMSS se
enfoca, en la actividad de mayor riesgo
de todos los patrones, para asignar o
rectificar la clasificación que el Institu-
to considera.
Sin embargo, el propósito de éste artí-
culo, es enfatizar que aún sigue siendo
aplicable el enfoque de preponderan-
cia para asignar dicha clasificación, y
por ende la prima. Incluso existen tesis
y criterios de tribunales, que deben
considerarse para dar una apropiada
clasificación a un patrón. Recorde-
mos que la preponderancia se refie-
re a aquella actividad dentro de una
empresa que tiene el mayor peso-la
predominante-, para lograr sus fines.
Abundando, se debería entender
como aquella actividad a la que desti-
ne el mayor número de trabajadores y
de la que obtenga mayor ingreso, pues
es dicha actividad la que determina la
clasificación de la empresa.
Le transcribo a continuación, una tesis
de jurisprudencia del Tribunal Fiscal,
la cual se sigue aludiendo en los litigios
ante tribunales, como una de las razo-
nes para obtener resoluciones favora-
bles en este sentido:
“INSTITUTO MEXICANO DEL SE-
GURO SOCIAL. - CLASIFICACION Y
GRADO DE RIESGO RELATIVOS A
EMPRESAS CON DIVERSAS ACTI-
VIDADES. DEBE ATENDERSE A LA
ACTIVIDAD PREPONDERANTE.- El
artículo 9 inciso a), del Reglamento de
Clasificación de Empresas y Grado de
Riesgo para el Seguro de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales
de 27 de enero de 1964, establece que
cuando las empresas ejerzan varias
actividades se les fijará una sola clasi-
ficación sin poder disociarse sus diver-
sas actividades o grupos componentes
para asignar clasificación y prima dife-
rente a cada una, agregando dicho pre-
cepto que la clasificación en que debe
quedar encuadrada la empresa respec-
tiva, será la relacionada con su activi-
dad fundamental o predominante. De
lo anterior se sigue que, cuando una
empresa tiene diversas actividades
con distintos grados de riesgo, debe
quedar clasificada dentro de la clase
y grado de riesgo que corresponda a
su actividad predominante o funda-
mental, entendiéndose que lo es, por
regla general, aquella a la que desti-
ne el mayor número de trabajadores
y de la que obtenga mayor ingreso,
pues es dicha actividad la que deter-
mina la clasificación de la empresa.”
Como puede concluirse, vale la pena
analizar estos casos, para defenderse
ante el IMSS, y presentar los elemen-
tos necesarios, para obtener de parte
de los tribunales resoluciones a favor
de las empresas, como se han dado,
aun recientemente. Con ello, los pa-
trones evitaran injustas diferencias
por contribuciones a su cargo por cla-
sificaciones mayores que el Instituto
les pretenda imponer.
“Analizando estos casos y defendiéndose ante IMSS, los patrones podrían evitar injustas diferencias por contribuciones a su cargo por clasificaciones mayores que el Instituto les pretenda imponer”.
10 | EN LA OPINIÓN DE, INCP
C.P.C. José César Mi-randa Sánchez, M.I.Socio Director de GPM Contadores y Auditores, S.C.Ex Presidente IMCP La Paz
EFOS y EDOS la causa y el problema
Como el viejo y conocido dile-
ma de quien fue primero; ¿el
huevo o la gallina?, así podría-
mos tratar de entender el problema
actual que, mediante la simulación de
actos, afecta al sistema tributario en
nuestro país.
Es evidente que desde hace algunos
años nuestras disposiciones fiscales
se han venido reformando, como re-
sultado existen más obligaciones, re-
quisitos y medidas prohibitivas, entre
otros, que han complicado enorme-
mente el adecuado cumplimiento fis-
cal de los contribuyentes, aumentando
de manera considerable la carga admi-
nistrativa necesaria para un correcto
comportamiento en este aspecto.
Por su parte, las autoridades fiscales no
han quedado al margen, ya que el costo
económico y de tiempo invertido en
tratar de evitar este tipo de prácticas
es muy alto. Enfocando sus esfuerzos
en dos medidas, principalmente el uso
de la tecnología, y el aumento de obli-
gaciones y requisitos fiscales. Estrate-
gia que quizás al ser analizada desde la
perspectiva de costo-beneficio, no ha
dado resultados favorables para nadie.
La simulación de actos continúa, y
conforme la autoridad obtiene herra-
mientas de control, a los contribuyen-
tes se les ofertan también propuestas
de evasión cada vez más sofisticadas.
Parece que los grandes perdedores
en esta guerra son la recaudación de
ingresos tributarios y/o el contribu-
yente que trata de cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones, y que año
con año lo encuentra más complicado.
Ahora bien, se debe definir cuál es la
causa y cuál es el problema. ¿Existen
facturadores de operaciones simu-
ladas porque hay quien las deduce y
establece una demanda? ¿O quienes
deducen lo hacen porque tienen la op-
“La simulación de actos continúa, y conforme la autoridad obtiene he- rramientas de control, a los contribuyentes se
les ofertan también pro-puestas de evasión cada
vez más sofisticadas”.
INCP,EN LA OPINIÓN DE | 11
ción a través de los facturadores que lo
ofertan?
Es muy claro que la estrategia actual
de la autoridad, está enfocada en ata-
car principalmente al que deduce, con-
centrando los esfuerzos quizás en los
síntomas y no en la enfermedad.
Para tratar de formar una opinión per-
sonal del caso, podemos encuadrarlo
en un método de análisis de causa raíz,
el cual se divide en los siguientes pasos:
1. Identificar el problema. En
este primer paso se debe des-
cribir el problema de manera sencilla
y objetiva. A mi entender, el problema
sería la simulación de actos que a tra-
vés de ocultar ingresos o disminuir ba-
ses de impuestos, lesionan de manera
significativa los ingresos tributarios en
nuestro país.
2. Llegar a la raíz del problema.
Aquí se complica el escenario.
Y es que podríamos abarcar toda una
seria de causas políticas, sociales, eco-
nómicas y otras más, que podrían mo-
tivar al contribuyente a no cumplir con
sus obligaciones de manera correcta, y
por ende surgirían los ofertantes para
esta alternativa. Sin embargo, para el
caso en particular trataremos de man-
tenernos dentro del enfoque fiscal
solamente. Y en mi opinión personal,
estoy convencido que, de no existir el
ente facturador de estas operaciones,
el contribuyente no tendría más op-
ción que regirse a la planeación y es-
trategia fiscal dentro del marco de ley
establecido.
3. Desarrollo de la solución. Una
vez que se identificó la causa
del problema, se debe eliminar a través
de un plan de acción, apoyados en ex-
pertos en el tema. Lo cual actualmente
se está desarrollando con los dos re-
quisitos primordiales, existe un plan
de acción y el mismo se está llevando
a cabo con expertos en el tema. Pero
creo que se está atacando una causa
raíz equivocada al dirigir la atención
solamente al contribuyente que hace o
pretende hacer uso del esquema para
deducir operaciones simuladas. Seria
más eficiente acabar con la verdadera
causa, y también más sencillo y efecti-
vo al ser muchos menos entes a quien
fiscalizar y castigar.
4. Monitoreo. Una vez puesta
en marcha la solución, se debe
de seguir muy de cerca su implemen-
tación para asegurarse que se está
cumpliendo con el objetivo. Otra vez,
es claro que es más sencillo dirigir la
atención y controlar el origen que la
consecuencia. Y tomar medidas co-
rrectivas sobre la causa directamente.
5. Validación. Es el análisis para
demostrar que, a través de la
solución, el problema ha sido elimina-
do. Lo cual será muy evidente median-
te los indicadores fiscales que resulten
una vez transcurrido un periodo razo-
nable de tiempo.
Basados en lo anterior, es evidente
que los resultados actuales no son los
esperados, aunque la autoridad fiscal
se fortalece en sus herramientas fisca-
lizadoras y se perfecciona en sus mé-
todos de control, puede ser que estén
dirigiendo el ataque al problema y no
a la verdadera causa raíz. El uso de la
tecnología por parte de la autoridad
es la herramienta de inteligencia más
poderosa, sólo hace falta dirigirla al
objetivo adecuado.
Si analizamos también la corrupción
tan de moda en nuestro México como
un problema, o si en realidad se trata
de una consecuencia de una causa lla-
mada impunidad. Podemos relacionar-
la muy bien al tema, ya que mientras
no se identifiquen y sean castigados de
manera ejemplar, las EFOS seguirán
siendo solo suspendidas o canceladas
en sus operaciones, pero con la posibi-
lidad de seguir apareciendo cada vez
bajo otras condiciones de identidad.
Si la impunidad fuera resuelta, segu-
ramente el corrupto lo pensaría dos
veces.
¿Quién es más culpable a final de
cuentas? ¿El que factura o el que de-
duce operaciones simuladas? Si oímos
argumentos de las dos partes, ambas
tienden a justificar su conducta por
diversos motivos, que en algunas oca-
siones pueden sonar hasta válidos. A
cada quien nos tocará pues, tener una
postura al respecto.
“Es evidente que los resultados actuales no son los esperados, aunque la autoridad fiscal se for-talece en sus herramientas fiscalizadoras y se perfecciona en sus métodos de control, puede ser que estén dirigiendo el ataque al problema y no a la verdadera causa raíz”.
12 | NORMATIVIDAD NIFS, INCP
C.P.C. Alejandro Valdez MendozaPresidente de la Comisión de Normas de Información Finan-ciera. Instituto del No-roeste de Contadores Públicos, A.C.
¿Estás listo para el 2018?
Desde el inicio del proceso de
convergencia de las Normas
de Información Financiera
mexicanas (NIF) con las Normas Inter-
nacionales de Información Financiera
(NIIF o IFRS por sus siglas en inglés), el
2018 será uno de los años con mayo-
res impactos por el número y quizá la
complejidad de los cambios que traerá
consigo la entrada en vigor de las NIF
que iniciarán su vigencia ese año, 10
de ellas en total, el número mayor en
un año desde el inicio de dicha conver-
gencia.
2018 será el año de adopción de los
replanteamientos que las empresas
ya debieron, o deberían estar hacien-
do, por la entrada en vigor de nuestra
primera Norma relativa al reconoci-
miento de los ingresos a través de la
NIF D-1, Ingresos por contratos con
clientes, y vale la pena señalar que la
palabra “contrato” se refiere a todo
aquel acuerdo oral o escrito entre dos
o más partes que crea derechos y obli-
gaciones exigibles. Desde 1995 y has-
ta la fecha, debíamos recurrir de forma
supletoria a la Norma Internacional
de Contabilidad 18 para el reconoci-
miento de ingresos, la cual proporcio-
na guías limitadas, y por consiguiente,
de difícil aplicación en transacciones
complejas, lo cual resultaba en una di-
versidad de conclusiones en la prácti-
ca, lo que implica que la naturaleza y el
grado de los cambios resultantes de la
aplicación del D-1 variarán entre enti-
dades e industrias.
Uno de los retos más importantes en
la aplicación de esta NIF, es la identifi-
cación de las obligaciones a cumplir en
un contrato, es decir, la identificación
de los bienes y servicios que pudieran
estar incluidos en un solo contrato
cuyos valores no están identificados
en forma segregada o los mismos no
reflejan los valores reales de venta
de cada bien o servicio, pero que de
acuerdo con la nueva NIF D-1, a los
“Para mayor comprensión de estos cambios, el CINIF decidió emitir la Orientación a las Nor-mas de Información Financiera (ONIF) 3, cuyo objetivo es precisamente el de orientar sobre la normativa que se ha emitido aplicable al recono-cimiento de instrumentos financieros”.
INCP, NORMATIVIDAD NIFS | 13
mismos deben de asignarse precios
de venta independientes, ejemplo de
ello es la venta de productos que para
efectos de comercialización, se le ane-
xa algún otro bien o servicio con valor
de cero, y donde probablemente la do-
cumentación o comprobantes de ven-
ta de estos artículos tendrán un valor
asignado de manera arbitraria por las
empresas, pero que para efectos de la
normatividad se tendría que llevar a
cabo un prorrateo del valor de la tran-
sacción para reconocer el valor de la
obligación a cumplir de forma separa-
da, es decir, asignar un precio de ven-
ta independiente a cada componente
de la venta. Otro ejemplo claro, es la
venta de teléfonos celulares, donde se
le incluyen los servicios de telefonía y
datos, así como algún otro producto o
servicio afín, en estos casos se tendrá
que determinar un precio de venta
independiente a cada componente de
la venta y aplicarse un prorrateo del
descuento otorgado en la venta en
conjunto (regularmente la venta de
celulares tiene una reducción signi-
ficativa cuando se firma un contrato
forzoso a un plazo determinado), lo
cual seguramente diferirá con los valo-
res plasmados en el contrato formal y
comprobantes fiscales.
Los pasos a seguir para el reconoci-
miento de los ingresos de acuerdo con
la nueva NIF D-1, son los siguientes:
El principio básico de esta NIF es reco-
nocer los ingresos por bienes y servi-
cios sobre los cuales se ha transferido
el control a los clientes a cambio de
una contraprestación.
Paso 1: Identificar el contrato.
Paso 2: Identificar las obligaciones a
cumplir separables (identificar todos
los bienes y servicios prometidos en el
contrato).
Paso 3: Determinar el precio de la
transacción.
Paso 4: Asignar el precio de la tran-
sacción (asignar el ingreso entre los
elementos con base en el precio de
venta independiente de cada obliga-
ción a cumplir separable).
Paso 5: Reconocer el ingreso al satis-
facer una obligación a cumplir.
Los retos más importantes estarán en
los pasos 2 y 4 al identificar y asignar
un valor a los bienes y servicios vendi-
dos, y que dependiendo de la transfe-
rencia del control, se determinarán los
momentos para el reconocimiento del
ingreso.
Si a lo anterior le sumamos que los
efectos de esta NIF, junto con la NIF
D-2, Costos por contratos con clien-
tes, deben determinarse de manera
retrospectiva, las compañías en gene-
ral ya deberían haber analizado estas
situaciones, identificado los potencia-
les cambios en el reconocimientos de
sus ingresos y costos, y ajustado según
proceda, sus sistemas y controles para
estar en tiempo de cumplir con estas
nuevas disposiciones normativas que
podrían impactar de manera significa-
tiva los resultados de sus operaciones
en un futuro cercano.
De igual manera, 2018 es considerado
como el año de los instrumentos finan-
cieros, ya que de las 10 NIF que en-
trarán en vigor ese año, 6 de ellas son
relativas a este tema, por lo que hablar
de instrumentos financieros debe ser
algo cotidiano y de uso común. Se es-
tablece que todas las cuentas por co-
brar y cuentas por pagar que surgen de
un contrato (oral o escrito), generen o
no un financiamiento, son considera-
dos instrumentos financieros. De tal
suerte que en 2018 entrarán en vigor
las NIF C-3, Cuentas por cobrar, C-16,
Deterioro de instrumentos financieros
por cobrar, C-20, Instrumentos finan-
cieros para cobrar principal e interés,
C-19, Instrumentos financieros por
pagar, y debido a esta última NIF don-
de se incluye la parte relativa a pasivos
financieros que anteriormente conte-
nía el Boletín C-9, la parte de provisio-
nes, contingencias y compromisos se
14 | NORMATIVIDAD NIFS, INCP
traslada a la nueva NIF C-9, la cual no
entra en la definición de instrumentos
financieros.
Uno de los aspectos principales que
se mencionan en las NIF relativas a
cuentas por cobrar es establecer que,
desde el reconocimiento inicial, debe
considerarse el valor del dinero en el
tiempo, por lo que si el efecto del va-
lor presente de la cuenta por cobrar
es importante en atención a su plazo,
debe ajustarse con base en dicho valor
presente. En este aspecto, el Consejo
Mexicano de Normas de Información
Financiera (CINIF), consideró que el
efecto de valor presente es material
cuando se pacta el cobro de la cuenta
por cobrar, total o parcialmente, a un
plazo mayor de un año, pues se presu-
me que existe en esos casos una ope-
ración de financiamiento, aunque en
plazos menores dicho valor también
puede ser importante. Por ejemplo,
una entidad puede estipular un plazo
de crédito más allá de los plazos co-
merciales para cuentas similares, por
lo que se presumiría que estamos ante
una operación de financiamiento con
una tasa de interés implícita. El efecto
de interés no estipulado, de haberlo,
por valuación inicial de la cuenta por
cobrar, representa una bonificación
sobre ventas. O bien, una empresa
puede otorgar financiamiento a cier-
tos clientes, en atención a sus políticas
de venta y de crédito, al monto y/o
características del producto vendido
y a otras consideraciones. Este finan-
ciamiento puede documentarse me-
diante pagarés o algún otro título de
crédito, de acuerdo con las circunstan-
cias. El reconocimiento de estas acti-
vidades de financiamiento en cuentas
por cobrar comerciales está fuera del
alcance de la NIF C-3 y se trata en la
NIF C-20. Como parte de los cambios,
se establece también el concepto de
costo amortizado, ya que será esta
la forma en que deberán valuarse las
cuentas por cobrar a partir de la en-
trada en vigor de estas nuevas NIF, y
que tendrá efectos importantes en las
cuentas por cobrar donde exista un fi-
nanciamiento.
Otro de los aspectos importantes en
relación a las cuentas por cobrar, es
que la estimación para incobrabilidad
para cuentas por cobrar comerciales
se reconoce desde el momento en que
se devenga el ingreso, con base en las
pérdidas crediticias esperadas, pre-
sentando la estimación en un rubro de
los gastos, por separado cuando sea
significativa, en el estado de resultado
integral. Para determinar la estima-
ción para incobrabilidad, la adminis-
tración de la entidad debe efectuar,
utilizando su juicio profesional, una
evaluación de las pérdidas espera-
das por deterioro de las cuentas por
cobrar, considerando la experiencia
histórica de pérdidas crediticias, las
condiciones actuales y pronósticos
razonables y sustentables de los dife-
rentes eventos futuros cuantificables
que pudieran afectar el importe de los
flujos de efectivo futuros por recupe-
rar de las cuentas por cobrar.
Para reconocer las pérdidas crediticias
esperadas de las cuentas por cobrar, la
entidad debe seguir lo indicado en la
NIF C-16, Deterioro de instrumentos
financieros por cobrar. El reto más
importante para las empresas, es orga-
nizar los procesos internos para empe-
zar a generar y analizar la información
necesaria para llegar a conclusiones
razonables y sustentables para el re-
conocimiento de dichas estimaciones
basadas en una adecuada administra-
ción de riesgos de crédito.
Con respecto a la NIF C-19, Instru-
mentos financieros por pagar, uno de
los cambios fundamentales en rela-
ción con pronunciamientos anteriores
es valuar los pasivos a largo plazo a su
valor presente en su reconocimiento
INCP, NORMATIVIDAD NIFS | 15
inicial, considerando el valor del dine-
ro en el tiempo cuando su plazo es ma-
yor a un año o fuera de las condiciones
normales de crédito, reconociendo un
interés implícito o ajustando el interés
a uno de mercado, similar al enfoque
de las cuentas por cobrar.
Asimismo, entrará en vigor la nueva
NIF C-2, Inversión en instrumentos
financieros, cuyo cambio fundamental
radica en la clasificación de los instru-
mentos financieros en que se invierte,
descartando el concepto de intención
de adquisición y utilización de una in-
versión en un instrumento financiero,
y en su lugar, se adopta el concepto de
modelo de negocio de la administra-
ción de las inversiones en instrumen-
tos financieros para obtener flujos
de efectivo, esto permite alinear la
valuación de las inversiones en ins-
trumentos financieros con el manejo
estratégico real del negocio y no con
una intención que puede no ser válida
posteriormente. También, en este blo-
que de normas relativas a instrumen-
tos financieros se incluye la NIF C-10,
Instrumentos financieros derivados y
relaciones de cobertura, cuyo cambio
más importante radica en alinear las
relaciones de cobertura con la estrate-
gia de administración de riesgos que la
entidad ha establecido y debió haber
revelado para que califiquen como
relaciones de cobertura, y de esta ma-
nera poder llevar una contabilidad de
coberturas que permita compensar los
efectos en la utilidad o pérdida neta de
la partida cubierta y del instrumento
de cobertura. Con esto se eliminan las
medidas específicas para determinar
si una cobertura es efectiva, como el
hecho de que la efectividad se manten-
ga dentro de cierto rango.
Ahora bien, el común denominador en
la aplicación de las nuevas normas re-
lativas a instrumentos financieros, es
la gran cantidad de revelaciones que
son propias para entidades de interés
público. Para lo cual el CINIF decidió
que ciertas revelaciones estarán limi-
tadas para la mayoría de las entidades
y que no irán más allá de la informa-
ción presentada a la máxima autoridad
en la toma de decisiones de operación
en las empresas. Aun así, se tendrá que
preparar una serie de revelaciones ex-
tensas que no estábamos acostumbra-
dos a realizar.
Para mayor comprensión de estos
cambios, el CINIF decidió emitir la
Orientación a las Normas de Infor-
mación Financiera (ONIF) 3, cuyo ob-
jetivo es precisamente el de orientar
sobre la normativa que se ha emitido
aplicable al reconocimiento de instru-
mentos financieros. La ONIF consta
de dos partes, en la primera se explica
cuáles son las NIIF que se refieren a
instrumentos financieros, y en la se-
gunda se comentan cuáles son las NIF
emitidas por el CINIF sobre este mis-
mo tema, con objeto de establecer una
normativa convergente con las NIIF.
También se explican las principales di-
ferencias entre las NIF y las NIIF, que
tratan sobre instrumentos financieros.
Finalmente, en 2018 también entrará
en vigor la NIF B-17, Determinación
del valor razonable (Fair value, por su
nombre en inglés), el cual es un con-
cepto clave de medición bajo NIIF y
está presente en prácticamente todos
los estándares de normatividad emiti-
da por el Consejo de Normas Interna-
cionales de Contabilidad (IASB por sus
siglas en inglés), siendo un pilar funda-
mental en el entendimiento de medi-
ción de las normas internacionales, y
por ende también para las NIF debido
a la convergencia.
Es largo y complejo el camino para lo-
grar con éxito la adopción de las NIF
que entran en vigor a partir del 1º de
enero próximo, ya que no se trata sola-
mente de estudiar las normas y hacer
cálculos, sino que las empresas debe-
rán estar preparadas reacomodando
sus procesos para generar la infor-
mación necesaria para la adopción de
dichas NIF, por lo que es importante
preguntarnos, ¿estamos listos para el
2018?.
16 | CUENTAS INCOBRABLES, INCP
C.P. Albertina López López, M.I.Contador Indepen- diente, Titular en www. argoscursara-dio.com del programa Redes Sociales, Asociado del IMCP Sonora
Las cuentas incobrables y las distintas leyes que las regulan (Primera Parte)Cuentas por Cobrar:
Son derechos a favor de la entidad que
provienen de las operaciones norma-
les que realiza la empresa.
De acuerdo a la NIF C-3, representan
derechos exigibles originados por:
- Ventas;
- Servicios prestados;
- Otorgamiento de préstamos;
- Cualquier otro concepto análogo por
las actividades que realiza el ente eco-
nómico;
Se encuentran registradas en los es-
tados financieros el ente económico,
balance general, dentro del activo cir-
culante.
Provisión para cuentas incobrables:
Es una cuenta de saldo acreedor que
va disminuyendo a las cuentas por
cobrar. Es “una estimación” de las
cuentas por cobrar que se perderán
por incobrables durante el siguiente
periodo.
La “estimación” se deberá de funda-
mentar en hechos históricos y no en
hechos empíricos. El cual consiste en
encontrar un (porciento) % el cual apli-
camos a las Ventas netas a crédito del
periodo, de acuerdo al examen y análi-
sis realizado al porcentaje de perdidas
experimentadas sobre el total de las
ventas a crédito de periodos anteriores.
En un acto de controversia, el registro de
“cuentas incobrables” deberá de recaer
en el apartado de “Cuentas por Cobrar”
desglosando sus partidas por tipo de
concepto que no se ha cobrado.
Una vez agotados los requerimientos ju-
rídicos se descargará la cuenta de “cuen-
tas incobrables” contra los resultados del
ejercicio en el que se registra la operación.
Cuentas Incobrables:
Son las cuentas por cobrar vencidas
que se tienen al final de un ejercicio y
las cuales no han sido canceladas por
incumplimiento de las personas sobre
las cuales la empresa tiene el “dere-
cho” de exigir su importe.
INCP, CUENTAS INCOBRABLES | 17
Por lo que de acuerdo con la NIF C-3,
clasificamos las cuentas por cobrar en:
- Clientes: Estas cuentas tienen el
“crédito simple” el cual lo basamos en
“la buena costumbre”, y el cual se otor-
ga a través de las políticas de ventas
establecidas por el ente económico;
- Documentos por Cobrar: Estos tie-
nen una connotación más jurídica,
pues se fundamentará en la Ley de Tí-
tulos y Operaciones de Crédito, por lo
que se respaldan en: Letra de Cambio,
Cheque, Pagare, cualquier otro docu-
mento análogo de cobro;
- Funcionarios y Empleados: A través
de las políticas de la empresa, estable-
cidas en sus programas de previsión
social o de contratación, son présta-
mos a funcionarios y empleados;
- Anticipo a Proveedores: Anticipos
por la adquisición de mercancías, de
acuerdo a las políticas de la compañía;
- Anticipo a Acreedores Diversos: Por
la adquisición de activos o servicios, ne-
cesarios para el desarrollo de las opera-
ciones de la persona física o moral;
- Deudores Diversos: Aquella perso-
na, física o moral, que tiene un adeudo
y el cual no proviene de sus activida-
des normales;
- Intereses por Cobrar: Son los intere-
ses que no se han cobrado y los cuales
ya fueron generados a través del paso
del tiempo;
- Impuestos a Favor: Son aquellas par-
tidas que se generaron como un pago
en exceso de acuerdo a las actividades
que desarrolla la empresa, estos sal-
dos son generados al cierre del ejerci-
cio y cuyo importe se verá reflejado en
la declaración anual;
Cancelación:
Es el registro contable que se lleva a
cabo, al cancelar una cuenta; por lo
que se debe de registrar como un gas-
to en el periodo donde se canceló la
cuenta y no cuando se realizó la venta.
Por tanto, se hace un cargo a la cuenta
de Gastos por cuentas incobrables y se
abona a clientes.
Aquí viene una pregunta: ¿Qué pasa
si recupero una cuenta incobrable en
forma total o parcial?
Primeramente veamos su origen
“cuenta Incobrable”, por lo que se ago-
taron sus procedimientos de cobro,
hasta ahí fenece la operación; Pero,
si se cobra en forma parcial o total,
después del hecho de sus registros
contables entonces no se agotaron los
procedimientos requeridos para su re-
gistro a resultados.
Registro contable, por los ingresos de
las “cuentas incobrables” recuperados
en forma parcial o total. Estos ingre-
sos son registrados directamente en
“Otros Ingresos”, por lo que tendrá
sus repercusiones fiscales en un in-
cremento en la tasa impositiva o en el
coeficiente de utilidad del siguiente
ejercicio a aplicarse en los pagos pro-
visionales del Impuesto sobre la Renta.
Las cuentas incobrables se convier-
ten en deducciones para las empresas
cumpliendo una serie de requisitos re-
gulados por las distintas Leyes fiscales,
la Ley General de Títulos y Operacio-
nes de Crédito y el Código de Comer-
cio.
El Código Fiscal de la Federación esta-
blece en su artículo 5°:
Las disposiciones fiscales que esta-
blezcan cargas a los particulares y las
que señalan excepciones a las mismas,
así como las que fijan las infracciones y
sanciones, son de aplicación estricta. Se
considera que establecen cargas a los
particulares las normas que se refieren
al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se in-
terpretarán aplicando cualquier mé-
todo de interpretación jurídica. A falta
de norma fiscal expresa, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del
derecho federal común cuando su apli-
cación no sea contraria a la naturaleza
propia del derecho fiscal.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta
trata el tema de los créditos incobra-
bles en los siguientes artículos:
Artículo 25:
Los contribuyentes podrán efectuar
las deducciones siguientes:
….
V. Los créditos incobrables y las pérdi-
das por caso fortuito, fuerza mayor o
por enajenación de bienes distintos a
los que se refiere la fracción II de este
artículo.
Artículo 27:
Las deducciones autorizadas en este
Título deberán reunir los siguientes
requisitos:
….
XV. Que en el caso de pérdidas por
créditos incobrables, éstas se consi-
deren realizadas en el mes en el que se
consuma el plazo de prescripción, que
corresponda, o antes si fuera notoria la
imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se
considera que existe notoria imposibi-
lidad práctica de cobro, entre otros, en
los siguientes casos:
18 | CUENTAS INCOBRABLES, INCP
a) Tratándose de créditos cuya suer-
te principal al día de su vencimiento
no exceda de treinta mil unidades de
inversión, cuando en el plazo de un
año contado a partir de que incurra en
mora, no se hubiera logrado su cobro.
En este caso, se considerarán incobra-
bles en el mes en que se cumpla un año
de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos
con una misma persona física o moral
de los señalados en el párrafo anterior,
se deberá sumar la totalidad de los
créditos otorgados para determinar si
éstos no exceden del monto a que se
refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta
fracción será aplicable tratándose de
créditos contratados con el público
en general, cuya suerte principal al día
de su vencimiento se encuentre entre
cinco mil pesos y treinta mil unidades
de inversión, siempre que el contri-
buyente de acuerdo con las reglas de
carácter general que al respecto emita
el Servicio de Administración Tributa-
ria informe de dichos créditos a las so-
ciedades de información crediticia que
obtengan autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público de con-
formidad con la Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta
fracción será aplicable cuando el deu-
dor del crédito de que se trate sea
contribuyente que realiza actividades
empresariales y el acreedor informe
por escrito al deudor de que se trate,
que efectuará la deducción del crédito
incobrable, a fin de que el deudor acu-
mule el ingreso derivado de la deuda
no cubierta en los términos de esta
Ley. Los contribuyentes que apliquen lo
dispuesto en este párrafo, deberán in-
formar a más tardar el 15 de febrero de
cada año de los créditos incobrables que
dedujeron en los términos de este pá-
rrafo en el año de calendario inmediato
anterior.
b) Tratándose de créditos cuya suer-
te principal al día de su vencimiento
sea mayor a treinta mil unidades de
inversión cuando el acreedor haya
demandado ante la autoridad judicial
el pago del crédito o se haya iniciado
el procedimiento arbitral convenido
para su cobro y además se cumpla con
lo previsto en el párrafo final del inciso
anterior.
c) Se compruebe que el deudor ha sido
declarado en quiebra o concurso. En el
primer supuesto, debe existir senten-
cia que declare concluida la quiebra
por pago concursal o por falta de acti-
vos.
Tratándose de las Instituciones de
Crédito, se considera que existe no-
toria imposibilidad práctica de cobro
en la cartera de créditos, cuando dicha
cartera sea castigada de conformidad
con las disposiciones establecidas por
la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Para los efectos del artículo 44 de esta
Ley, los contribuyentes que deduzcan
créditos por incobrables, los deberán
considerar cancelados en el último
mes de la primera mitad del ejercicio
en que se deduzcan.
Tratándose de cuentas por cobrar que
tengan una garantía hipotecaria, so-
lamente será deducible el cincuenta
por ciento del monto cuando se den
los supuestos a que se refiere el inciso
b) anterior. Cuando el deudor efectúe
el pago del adeudo o se haga la aplica-
ción del importe del remate a cubrir el
adeudo, se hará la deducción del saldo
de la cuenta por cobrar o en su caso la
acumulación del importe recuperado.
Al simplificar el Art. 27 de la ley en co-
mento, tenemos:
Público en generalInformar al BuroInformar al DeudorInformar a Hacienda amás tardar el 15 de febrero Demanda judicialProcedimiento para su cobroInformar al BuroInformar al DeudorInformar a Hacienda amás tardar el 15 de febrero Se requiere la sentencia
50% del pago no cubiertoDemanda judicialProcedimiento para su cobroInformar al BuroInformar al DeudorInformar a Hacienda amás tardar el 15 de febrero.
Art. 27 LISR UDI´s Plazo Observación
Inc. A Inc. B Inc. C
Último párrafo
30,000
Más de 30,000
Quiebra
Hipotecas
Un Año
INCP, CONTROL INTERNO | 19
C.P.C. Fernando Barraza F.Socio Director BFL Consultores. Acadé- mico en área de Finan- zas. Miembro del Ins- tituto Sonorense de Contadores Públicos.
Solución a las pérdidas en Inventario
Cuando hablamos del inventa-
rio generalmente hablamos
de una inversión cuantiosa,
así como del bien que hace girar nues-
tro negocio, por lo que resulta muy
importante su administración con el
objetivo de maximizar los beneficios
obtenidos en su adquisición y comer-
cialización.
En ese contexto, definimos el inventa-
rio como el recurso financiero de ma-
yor relevancia de una organización, ya
que es a través de éste que desarrolla
su actividad primordial (compra-ven-
ta, transformación, etc.), salvo que se
trate de una empresa de servicios.
Por otro lado, definimos el control in-
terno como un sistema conformado
por un conjunto de procedimientos
(reglamentaciones y actividades) que
interrelacionadas entre sí, tienen por
objetivo proteger los activos de la
organización.
Retomando el tema de la administra-
ción de los inventarios, una parte im-
portante es el establecimiento de un
control interno que minimice riesgos
de robos o pérdidas, el cual debe defi-
nirse teniendo los siguientes objetivos:
* Proteger los activos de la organiza-
ción evitando pérdidas por fraudes o
negligencias.
* Asegurar la exactitud y veracidad
de la información registrada, ya que
es base para la toma de decisiones.
* Promover la eficiencia de la explota-
ción de los recursos.
* Estimular el seguimiento de las
prácticas ordenadas por la gerencia.
Para lograr los objetivos anteriores,
debe asegurarse esté sustentado en:
* Un plan de la organización con una
apropiada distribución funcional de la
autoridad y la responsabilidad.
* Un plan de autorizaciones y faculta-
des.
* Un registro adecuado para propor-
cionar un buen control contable.
* Una adecuada comunicación al per-
sonal sobre sus responsabilidades.
* Un área de Auditoría Interna, que
tenga entre sus objetivos fundamenta-
20 | CONTROL INTERNO, INCP
les el perfeccionamiento y protección
de dicho control interno.
Siendo más específicos en la ejecución
de los temas a cuidar para un adecuado
control de inventarios, proponemos al-
gunas medidas detalladas para ello:
1. El responsable del almacén
debe tener el control tanto de
la llave física como electrónica de las
existencias para asegurar su responsa-
bilización, y no deben de compartirse
estas llaves.
2. Toda operación que se haga en
almacén debe quedar ampa-
rada por un documento (físico o elec-
trónico) revisable en el transcurso del
tiempo.
3. Debe haber políticas claras y
por escrito que conduzcan la
operación del almacén y le den límites
de máximos y mínimos, escala de auto-
rizaciones para ciertos movimientos,
etc.
4. Es recomendable que se tenga
un sistema de cómputo en el
que se registre la operación del alma-
cén, y deben estar claramente defi-
nidos los documentos para registrar
tanto entradas como salidas, así como
documentos para corregir fallas o de-
saciertos propios de la misma opera-
ción.
5. En caso de haber cambios de
responsable de la bodega tanto
de forma temporal como definitiva, es
importante cubrir las formalidades de
entrega entre las personas, para tener
bien delimitada la responsabilidad en-
tre los diferentes participantes.
6. Nada puede sustituir la visita e
inspección física de la bodega,
su limpieza y su acomodo, así como la
forma de operar, estas visitas deben
hacerse de forma periódica.
7. El proceso de toma física de
inventarios ya sea mensual,
quincenal, semestral, anual, etc., debe
estar programado y debe cumplirse en
las fechas estipuladas; además es re-
comendable llevar a cabo inventarios
parciales complementarios en fechas
intermedias. Deben de tenerse desa-
rrollados formatos para su ejecución
y no hacer la toma física en la relación
de existencias teóricas ya que se pue-
de caer en excesos de confianza ante
una duda entre físico y teórico.
8. Identificar los productos estra-
tégicos, así como los de mayor
demanda (que pudieran ser los mis-
mos), y a ellos enfocar la mayor parte
del esfuerzo de los inventarios parcia-
les, estableciendo el mecanismo nece-
sario para comparar existencias con la
demanda y asegurar el abasto requeri-
do en la comercialización.
9. Hay que abrir los ojos ante in-
dicios de un nivel de vida del
personal relacionado directamente
con el manejo de los bienes, que no
corresponda a su ingreso, nos podría
estar revelando problemas de falta de
probidad.
10. Es recomendable asumir
una política de vacaciones
obligatorias a quienes manejen recur-
sos, ya que en esos períodos se puede
alertar de compromisos que no estén
acordes a las políticas de la empresa.
“Es recomendable asumir una política de vacaciones obligatorias a quienes manejen recursos, ya que en esos períodos se puede alertar de compromisos que no estén acordes a las políticas de la empresa”.
5. Formalización: En todos los
casos debe cumplirse con las
formalidades de entrega de bienes y
responsabilidades entre los puestos
tanto por ingresos, cambios, vacacio-
nes, ausencias, permisos, etc.
6. Compensación: En la medida
de lo posible, y de acuerdo al
nivel y enfoque de la persona, amarrar
parte de sus ingresos con su desempe-
ño respecto al control interno.
Claro que su aplicación en un entorno
específico, tiene que partir de un aná-
lisis detallado de una problemática, y
confeccionar una solución a la medida
en contexto de esta metodología.
INCP, CONTROL INTERNO | 21
11. Es recomendable contratar
fianzas de fidelidad para el
personal que maneja recursos, y blin-
darse ante la problemática de falta de
probidad del personal.
12. Hablando del personal res-
ponsable de bodega, es re-
comendable establecerle metas de
productividad que apunten a las metas
generales de administración del inven-
tario, acompañando estas metas con
una compensación adicional calificada
con resultados satisfactorios.
Cuando no tenemos un sistema de
control interno que nos blinde ade-
cuadamente la operación, tenemos
costos adicionales que podemos re-
sumir en los siguientes:
* Pérdida de confianza en la informa-
ción.
* Incremento en el costo de la mercan-
cía derivado de su pérdida.
* Esfuerzo adicional de supervisión o
en su caso de aclaración de diferencias.
* Costo de oportunidad por ventas u
operaciones perdidas por las discre-
pancias entre inventarios físicos y teó-
ricos.
* Pérdida de tiempo y enfoque de los
responsables de la toma de decisiones.
* Decremento en la imagen ante los
clientes.
Todo el desarrollo anterior, está basa-
do en la metodología de Principios de
Control Interno que consiste en los
siguientes pasos:
1. Responsabilización: Tener cla-
ra la responsabilidad de las per-
sonas involucradas en el proceso, y
asegurar los elementos necesarios
para ejercer la autoridad que debe de
alinear tal responsabilidad.
2. Evidencia: Generar en la ope-
ración la documentación nece-
saria para verificar el cumplimiento de
políticas y procedimientos aplicables.
3. Supervisión: Llevar a cabo de
forma periódica y programada,
visitas de supervisión por parte del
jefe directo, y complementarse con
otras no programadas.
4. Enfoque: La definición de obje-
tivos del área, departamento o
puesto, deben de incluir al menos uno
dirigido al buen desempeño de control
interno.
“Hablando del personal responsable de bodega, es recomendable establecerle metas de productivi-dad que apunten a las metas generales de adminis- tración del inventario, acompañando estas metas con una compensación adicional calificada con re-sultados satisfactorios”.
22 | RESEÑAS, INCP
Fortaleciendo lazos, dos regiones del IMCP
Los días del 16 al 18 de agosto el
Instituto de Contadores Públicos
de Nuevo León, A.C., fue sede del
4° Congreso Internacional “Rompiendo
Paradigmas” evento organizado por los
Zonas Noroeste y Noreste del IMCP.
Durante el desarrollo del primer día
de este congreso, donde se dieron cita
contadores de las zonas del Noroeste
y Noreste, se vieron interesantes te-
mas como: Actualización del sistema
tributario americano; Avances en las
negociaciones de NAFTA entre los
gobiernos de México y EUA; Aspectos
fiscales en Migración de individuos:
Efecto Trump. Al siguiente día se rea-
lizaron pláticas donde se abordaron
temas de Auditorías a grandes contri-
buyentes; Efectos del cambio del NAF-
TA en México; Implementación de las
medidas BEPS: Retos para la autori-
dad; Panel BEPS desde la perspectiva
de la empresa mexicana y el tema de
Prácticas Fiscales Indebidas.
En la fotografía de izquierda a derecha:
C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez,
Vicepresidente Zona Regional del No-
roeste; el C.P.C. José Luis García Ra-
mírez, Presidente del IMCP; el C.P.C.
Mario Enrique Morales López, Presi-
dente del Instituto de Contadores Pú-
blicos de Nuevo León; y el C.P.C. Josué
Espino Balderrama; Vicepresidente
Zona Regional del Noreste del IMCP.
El Prisionero del CieloCARLOS RUÍZ ZAFÓN
Editorial Planeta
Barcelona, 1957, Daniel Sempere y su amigo Fermín, los héroes de “La Som-
bra del Viento”, regresan de nuevo a la aventura para afrontar el mayor de-
safío de sus vidas.
Justo cuando todo empezaba a sonreírles, un inquietante personaje visita la librería
de Sempere y amenaza con desvelar un terrible secreto que lleva enterrado dos dé-
cadas en la oscura memora de la ciudad. Al conocer la verdad, Daniel comprenderá
que su destino le arrastra inexorablemente a enfrentarse con la mayor de las som-
bras: la que está creciendo en su interior.
Rebosante de intriga y emoción, El Prisionero del Cielo es una novela magistral
donde los hilos de La Sombra del Viento y El Juego del Ángel convergen a través
del embrujo de la literatura y nos conduce hacia el enigma que se oculta en el cora-
zón del Cementerio de los Libros Olvidados.
INCP, ENTRE LIBROS TE VEAS… | 23
24 | CULTURAL, INCP
C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.Presidente de la Comisión de Revista “Contaduría del Noroeste” del INCPComisión de Revista “Contaduría Pública” del IMCP
Seguramente todos conocemos
mucho o poco acerca de los fes-
tejos de cada 16 de septiembre
en nuestro amado país y porqué es
tan importante para nosotros. Encon-
tré una breve e interesante reseña en
www.mexicodesconocido.com.mx que
puede encuadrar algunas de nuestras
dudas. Celebremos nuestro patriotis-
mo, tenemos mucho que exigir y cam-
biar, es cierto, pero también mucho
por agradecer. ¡Viva México!
Te presentamos una reseña de este
movimiento que, en tan sólo once
años, le permitió al ejército insurgente
acabar con casi tres siglos de dominio
español en nuestro territorio.
El periodo de nuestra historia conoci-
do como la Guerra de Independencia
empieza (estrictamente hablando) la
madrugada del 16 de septiembre de
1810, cuando el padre Miguel Hidalgo
da el llamado “Grito de Dolores” y ter-
mina el 27 de septiembre de 1821 (11
años después) con la entrada triunfal
del Ejército Trigarante, encabeza-
do por Agustín de Iturbide y Vicente
Guerrero, a una jubilosa Ciudad de
México. El objetivo principal de este
movimiento (armado y social) era libe-
rar a nuestro territorio del yugo espa-
La independencia de México (1810-1821)
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INCP, CULTURAL | 25
ñol y que, en cada rincón de la Colonia
se olvidase por completo el concepto
de virreinato.
Como es lógico de suponer, antes de
1810 hubo antecedentes ideológicos
notables encaminados “por esa ham-
bre de libertad” que ya operaban, prin-
cipalmente, en las mentes de los crio-
llos (personas nacidas en México pero
de padres europeos); se sabe incluso
que, antes de estallar la Independen-
cia, uno de los grandes pensadores de
la época, fray Melchor de Talamantes,
había logrado circular varios escritos
subversivos en los que se afirmaba
que el territorio mexicano, por tener
“todos los recursos y facultades para
el sustento, conservación y felicidad
de sus habitantes”, podía hacerse inde-
pendiente y que, además de posible, la
Independencia de México era desea-
ble porque el gobierno español no se
ocupaba del bien general de la Nueva
España, como sí se ocuparía un gobier-
no libre, constituido por netamente
mexicanos.
ETAPAS DE LA INDEPENDENCIA
De acuerdo con los especialistas, el
estudio del desarrollo histórico de
este importante movimiento revolu-
cionario se puede entender mejor si se
revisan, detenidamente, los siguientes
cuatro momentos o etapas más tras-
cendentales:
Primera etapa
Abarca desde el Grito de Dolores (16
de septiembre de 1810) hasta la bata-
lla de Puente de Calderón (en el actual
municipio de Zapotlanejo, Jalisco, el
17 de enero de 1811), cuando la mu-
chedumbre dirigida por Hidalgo -con
su famoso estandarte guadalupano en
mano- peleaba con más pasión y arro-
jo que estrategia. En este momento,
cuando el cura de Dolores llegó a su
cita con la historia en el Puente, sus
fuerzas se calculan en alrededor de
cien mil hombres (entre criollos, indios,
mestizos y gente de las castas). Por su
parte, los realistas, soldados leales al
virrey y a la corona española, debían
rondar entre los 50 mil efectivos.
Segunda etapa
En este periodo entra en escena José
María Morelos y Pavón. Éste va desde
principios de 1811 hasta la toma del
Fuerte de San Diego en Acapulco (en
agosto de 1813). Durante este tiem-
po, los insurgentes se anotaron varios
triunfos siendo los más sonados los
obtenidos en las regiones del centro
-en Cuautla (Morelos), donde llega-
ron a romper un importante cerco- y
en el sur -en Acapulco y Chilpancingo
(en Guerrero), donde incluso gestionó
el primer Congreso de Anáhuac- de la
actual República Mexicana.
Tercera etapa
Ésta se caracteriza por un gran desor-
den. Con la muerte del “Siervo de la
Nación” (fusilado en Ecatepec, en el
Estado de México), se crea un gran va-
cío en el mando del grupo insurgente
y los realistas, aprovechando esta si-
tuación, al mando del temible General
Félix María Calleja logran rehacerse
y recuperar la ofensiva. En esta etapa
se rinde el último reducto importante
insurgente y, técnicamente, los leales
a la corona han ganado la guerra. Sólo
unas cuantas partidas, como la que co-
mandaba Vicente Guerrero (en el sur),
siguieron en pie de lucha. Este periodo
acaba en febrero de 1821 con la firma
del trascendental “Plan de Iguala”.
Cuarta etapa
Ésta transcurre del 24 de febrero de
1821 hasta el 27 de septiembre de ese
mismo año cuando el Ejército Triga-
rante, al mando del ex realista, Agus-
tín de Iturbide, entra triunfal, junto
con Vicente Guerrero, a la Ciudad de
México. El contingente, compuesto
por los soldados del General Iturbide
(ya convertidos) y los insurgentes que
aún quedaban, avanzó por la actual
calle de Madero en el Centro Históri-
co de CDMX hasta alcanzar la popular
plancha del Zócalo. Con este pasaje
terminó formalmente la lucha por la
Independencia de México.
http://www.colloqui.org/colloqui/2013/3/25/guerrero-e-iturbide-consumadores-de-la-independencia-de-mexi.html
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