La Negociación Colectiva: Sus fundamentos legales y
los estándares internacionales de OIT
La Negociación Colectiva: Sus fundamentos legales y
los estándares internacionales de OIT
Protección del Derecho de Asociación (art. 354 CPT )
Aspectos generalesFinalidad de lo jurídico laboral
Art. 1°Lograr la justicia en las relaciones
que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Art. 1°Lograr la justicia en las relaciones
que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Aspectos generalesLos principios generales del Código
Carácter de orden público
Validez de los acuerdos
Instrucción expresa de interpretación
Derecho a la vida art. 11CP
Libre desarrollo personalidad art.16 CP
Trabajo en condiciones dignas y justas art.25 CP
A la asociación arts. 38 y 39 CP
Principios mínimos art. 53 CP
Negociación colectiva art.55 CP
Gestión en las empresas art.57 CP
Clases de sindicatos
De empresa
De industria
Gremiales
De oficios varios
Clases de sindicatos
FEDERACIONESRegional Nacional
CONFEDERACIONES
Protección del Derecho de Asociación FUERO SINDICAL(art. 405 CST )
Vigencia del fuero en los directivos?FundadoresDirectivos
CER
El conflicto laboralClases
Jurídicos
Interpretación o alcance de un derecho existente
El conflicto laboralClases
Económicos Reivindicación
Modificar un
derecho existente
Crear uno nuevo
Se resuelve a través del proceso de negociación colectiva
El Pliego de peticiones -
Concepto
Texto que consagra los puntos sobre los cuáles hay intereses de modificar el derecho existente o de crear nuevos derechos
El Pliego de peticiones -
Naturaleza
Instrumento para plantear el
conflicto colectivo
El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Con quién se negocia
Trabajadores sindicalizados
Trabajadores no sindicalizados
El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Trabajadores sindicalizados
De empresa
De industria
Gremiales
De oficios varios
El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Pluralismo y multiafiliaciónArtículo 357 CST
El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Aprobación del pliego Corresponde a la Asamblea
En ningún caso sea inferior a la mitad más uno de las afiliados del sindicato
El Pliego de peticiones
Elaboración y aprobación
Presentación Al empleador, a más tardar 2 meses después de la fecha
A través de una comisión de sus miembros designados por la Asamblea.
Junio
Julio
Agosto
El Pliego de peticiones
Que no haya sindicato o no agrupe más de la tercera
parte de los trabajadores
Requisitos
Trabajadores no sindicalizados
Arreglo directo
5 días hábiles a partir de la presentación del pliego
Plazo para iniciar – Art. 433, numeral 1
Arreglo directo
Hasta dos representantes de asociaciones segundo o tercer grado
Asesores del sindicato
Arreglo directo
No hay norma
Delegados del empleador
Arreglo directo
20 días calendario prorrogables por 20 días calendario adicionales
Duración – Art. 434
Arreglo directo Instalación - Puntos a tratar
– Sitio de reunión
– Fechas y horas de reuniones
– Fecha en que se inicia la etapa de arreglo directo
– Constancias sobre denuncia
– Actas y documentos a suscribir (acuerdos, dialogado y no acordado, prórroga, final)
– Quien y cómo se elaboran los documentos
– Agrupación por paquetes o por temas
– Aspectos normativos
– Razonamiento en equipo
Aspectos formales prácticos
Arreglo directo
Fin de la etapa – Art. 434, paragrafos 1 y 2
Acuerdo totalConvención
Colectiva
Acuerdo parcial
Acta final
Efectos del arreglo directo
La Convención
El Pacto
Efectos del arreglo directo
La Convención
Concepto
Documento que consagra el acuerdo entre empleadores y sindicato
Documento que consagra el acuerdo entre empleadores y sindicato
Efectos del arreglo directo
La Convención
Finalidad
Mejoramiento ColectivoMejoramiento Colectivo
Efectos del arreglo directo
La Convención
Naturaleza jurìdica
Verdadera ley en sentido formalVerdadera ley en sentido formal
Efectos del arreglo directo
La Convención
Forma
Por escritoPor escrito
Efectos del arreglo directo
La Convención
Plazo para el depósito
15 días15 días
Efectos del arreglo directo
La Convención – Art. 469
Prueba de su existencia
Texto auténtico
Texto auténtico Prueba para el depósito: no hay formalidad
Efectos del arreglo directo
La Convención – Art. 470 Aplicación: (a) sindicato
minoritario– Sólo a los trabajadores
afiliados– A quienes se afilien al
sindicato– A quienes se adhieran a la
Convención
Efectos del arreglo directo
La Convención – Art. 471
Aplicación: (b) sindicato mayoritario A todos los trabajadores salvo:
• Los no sindicalizados que renuncien expresamente a
ella
• Los no sindicalizados representantes del empleador
Efectos del arreglo directo
La Convención
Aplicación: (b) Características– Es general– Cotizar el 100% de la cuota ordinaria– Obra por disposición legal automática– Sólo sindicatos mayoritarios
Efectos del arreglo directo
La Convención
Vigencia
La pactada o términos
sucesivos de 6 meses
La pactada o términos
sucesivos de 6 meses
– Si el Sindicato se disuelve, sigue vigente – Art. 474
Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia – Art. 479
Dar por terminada la Convención
Dar por terminada la Convención
Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia – Art. 478
60 días antes de su vencimiento60 días antes de su vencimiento
Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia – Art. 479
Por escrito, triplicado ante el
Inspector del lugar o el Alcalde
Por escrito, triplicado ante el
Inspector del lugar o el Alcalde
Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia: efectos - trabajadores
Derecho para presentar el pliego de peticiones
Derecho para presentar el pliego de peticiones
Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia: efectos - empleador
Puede ser estudiada por tribunal de arbitramentoPuede ser estudiada por tribunal de arbitramento
Efectos del arreglo directo
La Convención
Denuncia: efectos - en general
La Convención denunciada sigue vigente
La Convención denunciada sigue vigente
Efectos del arreglo directo
La Convención
No presentación de la denuncia: efectos
No advertencia de desequilibrioCierra la posibilidad de discusiónPérdida de alternativas frente al tribunal de arbitramentoNo se puede presentar el pliegoSe entiende prorrogada por periodos sucesivos
No advertencia de desequilibrioCierra la posibilidad de discusiónPérdida de alternativas frente al tribunal de arbitramentoNo se puede presentar el pliegoSe entiende prorrogada por periodos sucesivos
Efectos del arreglo directo
La Convención
Caso especial: denuncia sin pliego
Sigue vigente hasta la firma de una nueva
convención
Sigue vigente hasta la firma de una nueva
convención
Efectos del arreglo directo
La Convención
Revisión – Art. 480
Por acuerdo entre las partes
Por acuerdo entre las partes
Efectos del arreglo directo
La Convención
Revisión
En caso de desacuerdo: Jurisdicción laboral
En caso de desacuerdo: Jurisdicción laboral
Efectos del arreglo directo
El pacto
Definición Finalidad Forma Plazo depósito Probar su existencia Revisión Vigencia
Igual a la Convenció
n
Igual a la Convenció
n
Efectos del arreglo directo
El pacto
Aplicación
Trabajadores que lo suscriban o adhieranTrabajadores que lo suscriban o adhieran
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Huelga Tribunal de arbitramento
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Huelga
Definición – Art. 429
– Suspensión colectiva, pacífica y temporal del
trabajo
Precisión conceptual:
Cese con fines políticos
Cese con fines económicos o
profesionales
Modalidades de huelga
Huelga contractual: Proceso de negociación Colectiva
Huelga por Solidaridad: Accesoria a la negociación colectiva; Relación con el cese principal o con sus promotores; no hay regulación expresa (C-201/02)
Huelga imputable al empleador: (Art.7 Ley 584/00 (Art.379 CST Letra e ) (C-201/02): Incumplir obligaciones; Calificación del incumplimiento.
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Huelga
Decisión
– 10 días hábiles siguientes a la terminación de
la etapa de acuerdo directo
– Voto secreto, personal e indelegable
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Huelga
Decisión
– Mayorías
• La mayoría absoluta de los trabajadores de
una empresa
• Asamblea sindicato
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Huelga
Ejecución
– 2 días hábiles después de su declaración y
no más de 10 días después
– Pueden negociar directamente
Minprotección
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Huelga
Efectos
– Se suspenden los contratos de trabajo
– No pueden celebrarse nuevos contratos de
trabajo
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Huelga
Prohibición de la Huelga
– Articulo 430 CPT .
Ley 1210 de julio 14 de 2008
Huelga - duración
Máximo 60 días calendario– Si supera el término, 3 días hábiles siguientes empleador y
trabajadores convienen un mecanismo de composición,
conciliación o arbitraje
– Si no lo hacen, interviene la Comisión de Concertación de
Políticas Salariales y Laborales – ejerce 5 días hábiles
– Vencido el plazo no hay solución – Solicitan a Minprotección
la convocatoria del Tribunal de Arbitramento
– Convocado el TA se reanudan actividades máximo en 3
días hábiles
Ley 1210 de julio 14 de 2008
Legalidad - Ilegalidad– Primera instancia – Sala Laboral TSDJ
– Recurso de Apelación – Sala Laboral CSJ
– La providencia se cumple una vez quede ejecutoriada
– En vacancia judicial – conoce la Sala Administrativa del Consejo
Seccional o Superior de la Judicatura
– El término para calificar es máximo de 10 días hábiles siguientes
a la recepción de la demanda
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Tribunal de arbitramento
Clases
– Voluntario: acuerdo de las partes
– Obligatorio
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Tribunal de arbitramento
Integración
– Tres árbitros
Empleador Sindicato
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Tribunal de arbitramento
Integración
– Sólo pueden fallar sobre lo que no haya
habido acuerdo, no puede afectar derechos
reconocidos
Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo
Tribunal de arbitramento
Plazo para fallar:
10 días10 días
ELEMENTOS OIT
NATURALEZA JURIDICA Y PREVALENCIA DE LOS CONVENIOS DE LA OIT
Comencemos por advertir, con palabras de la Corte Constitucional, que “ante todo es necesario aclarar que los derechos laborales son derechos humanos, pues así son reconocidos universalmente en numerosos instrumentos internacionales”1 , que “los Derechos Sindicales son parte integrante de los Derechos Humanos y éstos, a su vez, son factores esenciales e indivisibles de la Democracia”2
1. Sentencia T-568, ago. 10/99.2. Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional N° 45,
p. 4.
ELEMENTOS OIT
NATURALEZA JURIDICA Y PREVALENCIA DE LOS CONVENIOS DE LA OIT
La Constitución Política preceptúa:
“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos (…) prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Colombia”3
3. Art. 93, C.P.
ELEMENTOS OIT
Convenios de la OIT: 87, 98, 151 y 154.
Recomendaciones de la OIT: 91, 94, 113, 151, 159 y 163
Los Convenios y recomendaciones de la OIT sobre la Negociación Colectiva incluyen como instrumentos la negociación colectiva bipartita y tripartita, la concertación, la Consulta, la información, (Diálogo Social) en el ámbito de la empresa, de las ramas de actividad económica, nacionalmente, e incluso internacional.
ELEMENTOS OIT
Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) Libertad Sindical
Protección del derecho de sindicación
ELEMENTOS OIT
Convenio 87Parte I: Libertad Sindical
Art. 2:
- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y
sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así como el de
afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de
observar los estatutos de las mismas.
ELEMENTOS OITConvenio 87
Parte I: Libertad Sindical
Art. 2:
• Ámbito subjetivo:
«trabajadores y empleadores»,
“sin ninguna distinción”
excepción: fuerzas armadas y policiales (art. 9)
ELEMENTOS OITConvenio 87
Parte I: Libertad Sindical–Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical (2006)“sin ninguna distinción” Trabajadores autónomos (párrafo 254) Trabajadores contratados temporalmente (párrafo 255) Trabajadores en periodo de prueba (párrafo 256) Trabajadores en formación (párrafo 257) Trabajadores subcontratados (párrafo 258) Trabajadores de las zonas francas (párrafos 264 – 266) Trabajadores domésticos (párrafo 267)
ELEMENTOS OITConvenio 87
Parte I: Libertad Sindical
Art. 2:• Ámbito objetivo:
Constituir organizaciones Afiliación a las organizaciones ya constituidas “sin autorización previa” “las organizaciones que estimen convenientes”
ELEMENTOS OITConvenio 87
Parte I: Libertad Sindical–Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical (2006)– “sin autorización previa”
Formalidades legales para la constitución de organizaciones (275–278) Requisitos para la constitución de organizaciones (279 – 293) Registro de organizaciones (294 – 308)–“las organizaciones que estimen convenientes” Unidad y pluralismo (311 – 332) Libertad de elección de la estructura sindical (333 – 337)
ELEMENTOS OITConvenio 87
Parte I: Libertad SindicalArt. 3:
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
ELEMENTOS OITConvenio 87
Parte I: Libertad SindicalPrograma de acción (para la defensa y promoción de sus intereses)Comité de Libertad Sindical (Recopilación […] 2006)El derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatos deberían tener el derecho, mediante negociaciones colectivas o por otros medios lícitos, de tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan, mientras que las autoridades deben abstenerse de intervenir de forma que este derecho sea coartado o su legítimo ejercicio impedido. Tal intervención violaría el principio de que las organizaciones de trabajadores y empleadores deberían tener el derecho de organizar sus actividades y formular su programa de acción (párrafo 881)
ELEMENTOS OITConvenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva
(1949)
Protección contra todo acto de discriminación sindical
Protección contra los actos de injerencia
Negociación colectiva
ELEMENTOS OITConvenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva
(1949)
Artículo 4 Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.