Download - Negociacion colectiva 2014

Transcript
Page 1: Negociacion colectiva 2014

La Negociación Colectiva: Sus fundamentos legales y

los estándares internacionales de OIT

La Negociación Colectiva: Sus fundamentos legales y

los estándares internacionales de OIT

Page 2: Negociacion colectiva 2014

Protección del Derecho de Asociación (art. 354 CPT )

Page 3: Negociacion colectiva 2014

Aspectos generalesFinalidad de lo jurídico laboral

Art. 1°Lograr la justicia en las relaciones

que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Art. 1°Lograr la justicia en las relaciones

que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Page 4: Negociacion colectiva 2014

Aspectos generalesLos principios generales del Código

Carácter de orden público

Validez de los acuerdos

Instrucción expresa de interpretación

Derecho a la vida art. 11CP

Libre desarrollo personalidad art.16 CP

Trabajo en condiciones dignas y justas art.25 CP

A la asociación arts. 38 y 39 CP

Principios mínimos art. 53 CP

Negociación colectiva art.55 CP

Gestión en las empresas art.57 CP

Page 5: Negociacion colectiva 2014

Clases de sindicatos

De empresa

De industria

Gremiales

De oficios varios

Page 6: Negociacion colectiva 2014

Clases de sindicatos

FEDERACIONESRegional Nacional

CONFEDERACIONES

Page 7: Negociacion colectiva 2014

Protección del Derecho de Asociación FUERO SINDICAL(art. 405 CST )

Vigencia del fuero en los directivos?FundadoresDirectivos

CER

Page 8: Negociacion colectiva 2014

El conflicto laboralClases

Jurídicos

Interpretación o alcance de un derecho existente

Page 9: Negociacion colectiva 2014

El conflicto laboralClases

Económicos Reivindicación

Modificar un

derecho existente

Crear uno nuevo

Se resuelve a través del proceso de negociación colectiva

Page 10: Negociacion colectiva 2014

El Pliego de peticiones -

Concepto

Texto que consagra los puntos sobre los cuáles hay intereses de modificar el derecho existente o de crear nuevos derechos

Page 11: Negociacion colectiva 2014

El Pliego de peticiones -

Naturaleza

Instrumento para plantear el

conflicto colectivo

Page 12: Negociacion colectiva 2014

El Pliego de peticiones

Elaboración y aprobación

Con quién se negocia

Trabajadores sindicalizados

Trabajadores no sindicalizados

Page 13: Negociacion colectiva 2014

El Pliego de peticiones

Elaboración y aprobación

Trabajadores sindicalizados

De empresa

De industria

Gremiales

De oficios varios

Page 14: Negociacion colectiva 2014

El Pliego de peticiones

Elaboración y aprobación

Pluralismo y multiafiliaciónArtículo 357 CST

Page 15: Negociacion colectiva 2014

El Pliego de peticiones

Elaboración y aprobación

Aprobación del pliego Corresponde a la Asamblea

En ningún caso sea inferior a la mitad más uno de las afiliados del sindicato

Page 16: Negociacion colectiva 2014

El Pliego de peticiones

Elaboración y aprobación

Presentación Al empleador, a más tardar 2 meses después de la fecha

A través de una comisión de sus miembros designados por la Asamblea.

Junio

Julio

Agosto

Page 17: Negociacion colectiva 2014

El Pliego de peticiones

Que no haya sindicato o no agrupe más de la tercera

parte de los trabajadores

Requisitos

Trabajadores no sindicalizados

Page 18: Negociacion colectiva 2014

Arreglo directo

5 días hábiles a partir de la presentación del pliego

Plazo para iniciar – Art. 433, numeral 1

Page 19: Negociacion colectiva 2014

Arreglo directo

Hasta dos representantes de asociaciones segundo o tercer grado

Asesores del sindicato

Page 20: Negociacion colectiva 2014

Arreglo directo

No hay norma

Delegados del empleador

Page 21: Negociacion colectiva 2014

Arreglo directo

20 días calendario prorrogables por 20 días calendario adicionales

Duración – Art. 434

Page 22: Negociacion colectiva 2014

Arreglo directo Instalación - Puntos a tratar

– Sitio de reunión

– Fechas y horas de reuniones

– Fecha en que se inicia la etapa de arreglo directo

– Constancias sobre denuncia

– Actas y documentos a suscribir (acuerdos, dialogado y no acordado, prórroga, final)

– Quien y cómo se elaboran los documentos

– Agrupación por paquetes o por temas

– Aspectos normativos

– Razonamiento en equipo

Aspectos formales prácticos

Page 23: Negociacion colectiva 2014

Arreglo directo

Fin de la etapa – Art. 434, paragrafos 1 y 2

Acuerdo totalConvención

Colectiva

Acuerdo parcial

Acta final

Page 24: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

El Pacto

Page 25: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Concepto

Documento que consagra el acuerdo entre empleadores y sindicato

Documento que consagra el acuerdo entre empleadores y sindicato

Page 26: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Finalidad

Mejoramiento ColectivoMejoramiento Colectivo

Page 27: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Naturaleza jurìdica

Verdadera ley en sentido formalVerdadera ley en sentido formal

Page 28: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Forma

Por escritoPor escrito

Page 29: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Plazo para el depósito

15 días15 días

Page 30: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención – Art. 469

Prueba de su existencia

Texto auténtico

Texto auténtico Prueba para el depósito: no hay formalidad

Page 31: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención – Art. 470 Aplicación: (a) sindicato

minoritario– Sólo a los trabajadores

afiliados– A quienes se afilien al

sindicato– A quienes se adhieran a la

Convención

Page 32: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención – Art. 471

Aplicación: (b) sindicato mayoritario A todos los trabajadores salvo:

• Los no sindicalizados que renuncien expresamente a

ella

• Los no sindicalizados representantes del empleador

Page 33: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Aplicación: (b) Características– Es general– Cotizar el 100% de la cuota ordinaria– Obra por disposición legal automática– Sólo sindicatos mayoritarios

Page 34: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Vigencia

La pactada o términos

sucesivos de 6 meses

La pactada o términos

sucesivos de 6 meses

– Si el Sindicato se disuelve, sigue vigente – Art. 474

Page 35: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Denuncia – Art. 479

Dar por terminada la Convención

Dar por terminada la Convención

Page 36: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Denuncia – Art. 478

60 días antes de su vencimiento60 días antes de su vencimiento

Page 37: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Denuncia – Art. 479

Por escrito, triplicado ante el

Inspector del lugar o el Alcalde

Por escrito, triplicado ante el

Inspector del lugar o el Alcalde

Page 38: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Denuncia: efectos - trabajadores

Derecho para presentar el pliego de peticiones

Derecho para presentar el pliego de peticiones

Page 39: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Denuncia: efectos - empleador

Puede ser estudiada por tribunal de arbitramentoPuede ser estudiada por tribunal de arbitramento

Page 40: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Denuncia: efectos - en general

La Convención denunciada sigue vigente

La Convención denunciada sigue vigente

Page 41: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

No presentación de la denuncia: efectos

No advertencia de desequilibrioCierra la posibilidad de discusiónPérdida de alternativas frente al tribunal de arbitramentoNo se puede presentar el pliegoSe entiende prorrogada por periodos sucesivos

No advertencia de desequilibrioCierra la posibilidad de discusiónPérdida de alternativas frente al tribunal de arbitramentoNo se puede presentar el pliegoSe entiende prorrogada por periodos sucesivos

Page 42: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Caso especial: denuncia sin pliego

Sigue vigente hasta la firma de una nueva

convención

Sigue vigente hasta la firma de una nueva

convención

Page 43: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Revisión – Art. 480

Por acuerdo entre las partes

Por acuerdo entre las partes

Page 44: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

La Convención

Revisión

En caso de desacuerdo: Jurisdicción laboral

En caso de desacuerdo: Jurisdicción laboral

Page 45: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

El pacto

Definición Finalidad Forma Plazo depósito Probar su existencia Revisión Vigencia

Igual a la Convenció

n

Igual a la Convenció

n

Page 46: Negociacion colectiva 2014

Efectos del arreglo directo

El pacto

Aplicación

Trabajadores que lo suscriban o adhieranTrabajadores que lo suscriban o adhieran

Page 47: Negociacion colectiva 2014

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Huelga Tribunal de arbitramento

Page 48: Negociacion colectiva 2014

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Huelga

Definición – Art. 429

– Suspensión colectiva, pacífica y temporal del

trabajo

Page 49: Negociacion colectiva 2014

Precisión conceptual:

Cese con fines políticos

Cese con fines económicos o

profesionales

Page 50: Negociacion colectiva 2014

Modalidades de huelga

Huelga contractual: Proceso de negociación Colectiva

Huelga por Solidaridad: Accesoria a la negociación colectiva; Relación con el cese principal o con sus promotores; no hay regulación expresa (C-201/02)

Huelga imputable al empleador: (Art.7 Ley 584/00 (Art.379 CST Letra e ) (C-201/02): Incumplir obligaciones; Calificación del incumplimiento.

Page 51: Negociacion colectiva 2014

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Huelga

Decisión

– 10 días hábiles siguientes a la terminación de

la etapa de acuerdo directo

– Voto secreto, personal e indelegable

Page 52: Negociacion colectiva 2014

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Huelga

Decisión

– Mayorías

• La mayoría absoluta de los trabajadores de

una empresa

• Asamblea sindicato

Page 53: Negociacion colectiva 2014

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Huelga

Ejecución

– 2 días hábiles después de su declaración y

no más de 10 días después

– Pueden negociar directamente

Minprotección

Page 54: Negociacion colectiva 2014

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Huelga

Efectos

– Se suspenden los contratos de trabajo

– No pueden celebrarse nuevos contratos de

trabajo

Page 55: Negociacion colectiva 2014

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Huelga

Prohibición de la Huelga

– Articulo 430 CPT .

Page 56: Negociacion colectiva 2014

Ley 1210 de julio 14 de 2008

Huelga - duración

Máximo 60 días calendario– Si supera el término, 3 días hábiles siguientes empleador y

trabajadores convienen un mecanismo de composición,

conciliación o arbitraje

– Si no lo hacen, interviene la Comisión de Concertación de

Políticas Salariales y Laborales – ejerce 5 días hábiles

– Vencido el plazo no hay solución – Solicitan a Minprotección

la convocatoria del Tribunal de Arbitramento

– Convocado el TA se reanudan actividades máximo en 3

días hábiles

Page 57: Negociacion colectiva 2014

Ley 1210 de julio 14 de 2008

Legalidad - Ilegalidad– Primera instancia – Sala Laboral TSDJ

– Recurso de Apelación – Sala Laboral CSJ

– La providencia se cumple una vez quede ejecutoriada

– En vacancia judicial – conoce la Sala Administrativa del Consejo

Seccional o Superior de la Judicatura

– El término para calificar es máximo de 10 días hábiles siguientes

a la recepción de la demanda

Page 58: Negociacion colectiva 2014

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Tribunal de arbitramento

Clases

– Voluntario: acuerdo de las partes

– Obligatorio

Page 59: Negociacion colectiva 2014

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Tribunal de arbitramento

Integración

– Tres árbitros

Empleador Sindicato

Page 60: Negociacion colectiva 2014

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Tribunal de arbitramento

Integración

– Sólo pueden fallar sobre lo que no haya

habido acuerdo, no puede afectar derechos

reconocidos

Page 61: Negociacion colectiva 2014

Efectos de la falta total o parcial de arreglo directo

Tribunal de arbitramento

Plazo para fallar:

10 días10 días

Page 62: Negociacion colectiva 2014

ELEMENTOS OIT

NATURALEZA JURIDICA Y PREVALENCIA DE LOS CONVENIOS DE LA OIT

Comencemos por advertir, con palabras de la Corte Constitucional, que “ante todo es necesario aclarar que los derechos laborales son derechos humanos, pues así son reconocidos universalmente en numerosos instrumentos internacionales”1 , que “los Derechos Sindicales son parte integrante de los Derechos Humanos y éstos, a su vez, son factores esenciales e indivisibles de la Democracia”2

1. Sentencia T-568, ago. 10/99.2. Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional N° 45,

p. 4.

Page 63: Negociacion colectiva 2014

ELEMENTOS OIT

NATURALEZA JURIDICA Y PREVALENCIA DE LOS CONVENIOS DE LA OIT

La Constitución Política preceptúa:

“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos (…) prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Colombia”3

3. Art. 93, C.P.

Page 64: Negociacion colectiva 2014

ELEMENTOS OIT

Convenios de la OIT: 87, 98, 151 y 154.

Recomendaciones de la OIT: 91, 94, 113, 151, 159 y 163

Los Convenios y recomendaciones de la OIT sobre la Negociación Colectiva incluyen como instrumentos la negociación colectiva bipartita y tripartita, la concertación, la Consulta, la información, (Diálogo Social) en el ámbito de la empresa, de las ramas de actividad económica, nacionalmente, e incluso internacional.

Page 65: Negociacion colectiva 2014

ELEMENTOS OIT

Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) Libertad Sindical

Protección del derecho de sindicación

Page 66: Negociacion colectiva 2014

ELEMENTOS OIT

Convenio 87Parte I: Libertad Sindical

Art. 2:

- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y

sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las

organizaciones que estimen convenientes, así como el de

afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de

observar los estatutos de las mismas.

Page 67: Negociacion colectiva 2014

ELEMENTOS OITConvenio 87

Parte I: Libertad Sindical

Art. 2:

• Ámbito subjetivo:

«trabajadores y empleadores»,

“sin ninguna distinción”

excepción: fuerzas armadas y policiales (art. 9)

Page 68: Negociacion colectiva 2014

ELEMENTOS OITConvenio 87

Parte I: Libertad Sindical–Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical (2006)“sin ninguna distinción” Trabajadores autónomos (párrafo 254) Trabajadores contratados temporalmente (párrafo 255) Trabajadores en periodo de prueba (párrafo 256) Trabajadores en formación (párrafo 257) Trabajadores subcontratados (párrafo 258) Trabajadores de las zonas francas (párrafos 264 – 266) Trabajadores domésticos (párrafo 267)

Page 69: Negociacion colectiva 2014

ELEMENTOS OITConvenio 87

Parte I: Libertad Sindical

Art. 2:• Ámbito objetivo:

Constituir organizaciones Afiliación a las organizaciones ya constituidas “sin autorización previa” “las organizaciones que estimen convenientes”

Page 70: Negociacion colectiva 2014

ELEMENTOS OITConvenio 87

Parte I: Libertad Sindical–Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical (2006)– “sin autorización previa”

Formalidades legales para la constitución de organizaciones (275–278) Requisitos para la constitución de organizaciones (279 – 293) Registro de organizaciones (294 – 308)–“las organizaciones que estimen convenientes” Unidad y pluralismo (311 – 332) Libertad de elección de la estructura sindical (333 – 337)

Page 71: Negociacion colectiva 2014

ELEMENTOS OITConvenio 87

Parte I: Libertad SindicalArt. 3:

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Page 72: Negociacion colectiva 2014

ELEMENTOS OITConvenio 87

Parte I: Libertad SindicalPrograma de acción (para la defensa y promoción de sus intereses)Comité de Libertad Sindical (Recopilación […] 2006)El derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatos deberían tener el derecho, mediante negociaciones colectivas o por otros medios lícitos, de tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan, mientras que las autoridades deben abstenerse de intervenir de forma que este derecho sea coartado o su legítimo ejercicio impedido. Tal intervención violaría el principio de que las organizaciones de trabajadores y empleadores deberían tener el derecho de organizar sus actividades y formular su programa de acción (párrafo 881)

Page 73: Negociacion colectiva 2014

ELEMENTOS OITConvenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva

(1949)

Protección contra todo acto de discriminación sindical

Protección contra los actos de injerencia

Negociación colectiva

Page 74: Negociacion colectiva 2014

ELEMENTOS OITConvenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva

(1949)

Artículo 4 Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.