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En el día de hoy le presentamos el segun-do número del Boletín informativo, medio comunicacional del Núcleo de Economistas del Banco Central de Venezuela, el cual trata de ser digno heredero de publicacio-nes anteriores como son el homónimo “Boletín Informativo” de la Primera Junta Directiva, y de “Síntesis” publicación del Núcleo de finales de los 80´s. La publicación de este Boletín surge de la necesidad de mantener informado a nues-tros agremiados de las distintas activida-des que desarrolla el Núcleo. Sin olvidar el hecho de que esta publicación es de todos, por lo tanto serán bienvenidos y publicados sus comentarios, opiniones, artículos o trabajos de investigación que ustedes quie-ran dar a conocer a la comunidad bancen-tralista. A raíz de la publicación del primer boletín, algunos colegas se nos han acercado para manifestar su preocupación sobre la inter-pretación que se ha dado sobre el comen-tario publicado, de que no somos un sindi-cato, asumiendo de que estamos abando-nando la lucha por la reinvindiaciones eco-nómicas de nuestros agremiados. Es bue-no aclarar que es todo lo contrario, más que nunca el Núcleo de Economistas está comprometido al logro de una remunera-ción justa para el personal del Banco. Prueba de ello es la actuación que se ha desempeñado desde agoto de 2006 con las mesas de trabajo. Actividad que se ha afrontado con humildad, empeño y mucha capacidad, lo que ha generado un gran respeto a nuestro gremio por parte del resto de las organizaciones gremiales y sindicales del BCV, y de la Alta Administra-ción del Instituto. Es importante destacar que esta actividad la esta asumiendo el Núcleo como parte de

un equipo, en el cual se le han asignado roles determinados a cada uno de sus integrantes, aprovechando sus ventajas comparativas. Los diferentes gremios y Sindicatos han comprendido que solo unidos, formando un solo bloque, se po-drán lograr los objetivos establecidos. En este equipo el Núcleo tiene la tarea, con-juntamente con la Asociación de Profe-sionales y Técnicos y la Asociación de Jubilados, del análisis de la problemática existente y de la preparación de informes técnicos y estudios en general que pue-dan respaldar las solicitudes que se le realicen a la Administración del BCV. Encargándose los Sindicatos de la nego-ciación directa, si menoscabo de que los integrantes de los gremios asistan a las reuniones con las Autoridades. Como se mencionó en el Boletín anterior, una nueva forma de actividad gremial y sindical se ha establecido en el Banco Central de Venezuela, donde Profesiona-les, Técnicos, Empleados, Obreros y Personal Jubilado son una misma clase: trabajadores bancentralistas. Para el núcleo de Economistas, este es un año electoral. La renuncia de algunos directivos hace necesario la elección de una Nueva Junta Directiva. Para poder llevar a cabo con éxito esta tarea se hace obligatorio primeramente efectuar dos actividades sin las cuales, no se puede realizar el acto electoral: En primer lugar se tiene que actualizar los datos de nues-tro agremiados y proceder a la inscrip-ción de los economistas que ingresaron recientemente al Banco. En segundo lu-gar se debe proceder a la revisión del Estatuto del Núcleo para su posterior aprobación en asamblea En los próximos días, vía Intrared, se

Editorial

Núcleo de Economistas del Banco Central de Venezuela

Enero 2007 Volumen 1 Nº 2

Boletín Informativo

Contenido:

Editorial 1

Actividades diciem-bre 2006

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Reglamento de los Núcleos de Econo-mistas

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Borrador Regla-mento del Núcleo de Economistas del

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Recomendación Bibliográfica

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Actividades Enero 2007

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estará suministrando planillas para la ac-tualización de los datos de los economis-tas ya agremiados, para la inscripción de nuevos integrantes y una pequeña en-cuesta para la modificación del monto de la cuota de afiliación y sostenimiento men-sual. También en este boletín les suministramos la base legal del Núcleo, conformado por el Reglamento de los Núcleos de Econo-mistas y del borrador propuesto del Esta-tuto del Núcleo de Economistas del Banco Central de Venezuela para que nos den

sus opiniones, objeciones y suge-rencias, para obtener una versión definitiva, para su posterior aproba-ción en Asamblea y que permita la realización del proceso electoral.

COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL DISTRITO CAPITAL

Y ESTADO MIRANDA

REGLAMENTO DE LOS NUCLEOS DE ECONOMISTAS

Artículo 1 : Definición y Concepto de Núcleo Los Núcleos de Economistas son unidades institucionales de acción gremial, dependientes del Colegio de Econo-mistas del Distrito Capital y estado Miranda, los cuales deberán constituirse y funcionar regularmente en los princi-pales centros de trabajo, públicos o privados, donde presten sus servicios cinco (5) ó más economistas. Los Núcleos de Economistas no tendrán personalidad jurídica ni podrán actuar en forma pública independiente-mente del Colegio al cual pertenecen, en cuanto a la fijación de posiciones trascendente del gremio, reservadas a los organismos superiores competentes. UNICO: Se entiende por Centro de Trabajo a la Unidad Administrativa con personalidad jurídica propia o con pre-supuesto propio o independiente del organismo central al cual se encuentra adscrito. Igualmente se considerará como centro de trabajo a aquellas unidades desconcentradas en las cuales laboren un número superior a diez (10) economistas. Artículo 2: Integración de los Núcleos

Reglamento de los Núcleos de Economistas

Actividades del mes de Diciembre de 2006

• El Núcleo de Economistas se dirigió al Comité Permanente de Publicaciones, en persona de

su presidente: Dr. Domingo F. Maza Zavala, a fin de que se considere la publicación del libro “El Colegio de Economistas : Aproximación a su Historia de Medio Siglo”:, del Econ. Carmelo Paiva Palacios. Como contribución a la preservación de la historia de nuestro Gremio

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Los Núcleos se integrarán sólo por economistas formalmente inscritos en el Colegio. En cada centro de trabajo sólo podrá funcionar un Núcleo de Economistas. Artículo 3 : Constitución de los Núcleos La constitución de los núcleos se hará por Asambleas de Fundación, previa autorización escrita de la Junta Directi-va del colegio. La elección de las autoridades de los Núcleos en la Asambleas, se hará por el sistema democrático de votación, directa y universal en forma nominal. El régimen de votación a aplicar, tanto en estas Asambleas, co-mo en las ordinarias y en las extraordinarias, será de mayoría absoluta, sistema que también se aplicará para la aprobación de decisiones, resoluciones, acuerdos, recomendaciones, etc. Artículo 4: Funciones Principales de los Núcleos de Economistas. Las funciones más importantes a desarrollar por los Núcleos son:

Vigilar el cumplimiento de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista dentro de su jurisdicción. La defensa gremial de los integrantes del Núcleo. Divulgar las oportunidades de trabajo que pudieren presentarse para economistas dentro de la jurisdicción. a) Estimular una más estrecha vinculación de sus miembros con el Colegio, promoviendo la asistencia regular a

los actos académicos, gremiales, profesionales, sociales, deportivos, etc., que se realicen en su sede o fue-ra de ella.

b) Promover en su propia institución actividades que propendan especialmente a la divulgación de la ciencia económica al estudio y discusión de los problemas socio-económicos de nuestro país, de la región latinoa-mericana y del mundo en general.

c) Promover la realización de actividades de tipo humanístico, tales como la música, literarias, teatrales, cinear-tísticas y otras.

d) Animar y cultivar el espíritu de fraternidad entre los economistas que trabajan en los organismos públicos o privados donde operen

e) Estimular en su área de operaciones la colegiación de todos los economistas, la afiliación al IMPRECONO-MISTA de colegas que aun no lo hayan hecho, y, la captación profesional a través de cursos específicos en el INDEPEC.

f) Coordinar el cobro normal de las cuotas mensuales de afiliación y otras especiales mediante el sistema de deducción por nómina y emisión del cheque correspondiente del Colegio, del IMPRECONOMISTA, al orga-nismo a que corresponda.

g) Cooperar activamente dentro de su jurisdicción, en la distribución y circulación de los órganos editoriales del gremio y estimular la suscripción a los mismos, aparte de ejercer actividades de representación y correspon-salía.

h) Ejecutar las tareas y comisiones que les asigna la Junta Directiva del Colegio de Economistas del Distrito Ca-pital y Estado Miranda.

i) Todas aquellas otras actividades orientadas al interés del país y de nuestros organismos representativos. Artículo 5: Régimen Vinculante con el Colegio Corresponde al Secretario de la Organización de la Junta Directiva o en su defecto a quien esta designe asesorar la preparación y realización de las Asambleas de Fundación, de las cuales presidirá en su condición de delegado nato de dicha junta. El acto de juramentación de los Comités Directivos de los Núcleos corresponderá al Presidente de la Junta Directiva o al miembro de la misma que se designe. Artículo 6: Directorio y Atribuciones Cada Núcleo de Economistas tendrá un Comité Directivo, integrado por tres (3) miembros principales: Coordinador General, Secretario, Tesorero y tres suplentes, pero cuando en razón del número de sus integrantes los Núcleos lo juzguen conveniente, podrán crearse secretarías o asesorías que faciliten el cumplimiento de las funciones del mis-mo.

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El coordinador General representa al Núcleo oficialmente ante las autoridades el organismo donde funcione, ante la Junta Directiva del Colegio o ante otros organismos e individualidades. El Secretario tendrá a su cargo la preparación de las actas de las Asambleas y Comité Directivo; la recepción, emi-sión y registro de la correspondencia; la atención y control de la biblioteca-hemeroteca que cada Núcleo deberá constituir; los registros de datos personales y currícula actualizada de los miembros del Núcleo; las relaciones públi-cas internas, así como aquellas otras funciones no expresamente atribuidas a los otros miembros del comité directi-vo. El Tesorero se encargará de los registros contables de la regular deducción por nómina de las cuotas mensuales de colegiación, de afiliación de IMPRECONOMISTA y aquellas otra especiales aprobadas, así como de la entrega o remisión oportuna de los fondos, preferiblemente mediante cheques bancarios a favor del colegio y a favor del IM-PRECONOMISTA en cuanto corresponda. Los suplentes asistirán al Comité Directivo del Núcleo con voz pero sin voto y cubrirán las variantes de los principa-les, en el mismo orden de elección. Los directivos de los Núcleos podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva del Colegio previa solicitud por escrito, indicando los temas a tratar. Artículo 7. Elección y Período de Actuación del Directorio del Núcleo En la Asamblea de Fundación y subsiguientes Asambleas Ordinarias y extraordinarias se designará el Comité Di-rectivo mediante la forma de elección nominal de acuerdo a las pautas por el artículo 3 de este reglamento. El período de actuación de cada Comité Directivo será de un año y sus miembro podrán se reelectos. El Comité Directivo sesionará semanal o quincenalmente y presentará informe de sus actividades a la Junta Directi-va del Colegio por lo menos trimestralmente. Cada seis meses se realizará la Asamblea Ordinaria, rigiéndose por el reglamento respectivo del Colegio. El comité Directivo presentará la Asamblea Ordinaria un informe continente de los aspectos más importantes de su gestión, el cual una vez discutido, modificado, aprobado o improbado por la Asamblea deberá remitirse para su con-sideración a la Junta Directiva del Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda. Igualmente remitirá al Colegio, un informe de los resultado de cada Asamblea Extraordinaria, así como de la Asamblea de Fundación. Artículo 8. Intervención Jurídico-Administrativo de los Núcleos La Junta Directiva del Colegio de Economistas podrá acordar la intervención de cualquier Comité Directivo que a su juicio incurra en incumplimiento de sus obligaciones. En este caso se designará un Delegado interventor que sumirá todas las atribuciones del Comité intervenido y rendirá informe a la Junta Directiva del Colegio dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su designación. Con vista a las conclusiones de dicho informe la Junta Directiva del Colegio de Economistas suspenderá la interven-ción o convocará a Asamblea del Núcleo para la designación del nuevo comité Directivo. Artículo 9: Disposición Transitoria Este Reglamento es de aplicación inmediata para todos los Núcleos existentes, salvo en lo que se refiere a la es-tructura o confirmación de los Comités, cuyos integrantes podrán continuar en el ejercicio de sus responsabilidades hasta el final de su mandato. Artículo 10 Disposiciones Finales Tanto las modificaciones a este reglamento como lo no previsto en el mismo, corresponderá interpretarlo y dictami-nar a la Junta Directiva del Distrito Capital y Estado Miranda.

Núcleo de Economistas del Banco Central de Venezuela

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Artículo 11 Se deroga el Reglamento para el funcionamiento de los Núcleos de Economistas aprobado en la Junta Directiva con fecha 13 de Octubre de mil novecientos setenta y siete Caracas, 30 de octubre de mil novecientos setenta y nueve

La Junta Directiva del Núcleo de Economistas del Banco Central de Venezuela en ejercicio de sus facultades y en razón de la necesidad de operar bajo una normativa explícita, resuelve dictar el siguiente:

ESTATUTO NÚCLEO DE ECONOMISTAS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de organización, operativi-dad y funcionabilidad del Núcleo de Economistas del Banco Central de Venezuela (NEBCV). Artículo 2º.- El Núcleo tiene por finalidad ejercer la representación de todos sus afiliados (agremiados), así como velar por el respeto y fiel cumplimiento de la Ley del Ejercicio del Economista y de los Honorarios Fijados por el Co-legio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda. Artículo 3º.- El núcleo ejercerá la representación de sus agremiados ante las Autoridades del Instituto, ante el Cole-gio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, ante la Federación de Colegios de Economistas de Vene-zuela y ante cualquier otro organismo público o privado. Artículo 4.- El Núcleo en razón de no poseer personalidad jurídica propia y ser un órgano adscrito al Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, no tiene funciones reivindicativas per sé . Sin embargo, cuando así lo soliciten sus agremiados, podrá en coordinación con los demás gremios y Organizaciones Sindicales, actuar en defensa de sus intereses, especialmente cuando considere que éstos están siendo vulnerados o lesionados. Asimismo, podrá proponer y elaborar estudios de Escalafones de Sueldo para los Economistas a ser presentadas a las Autoridades del Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda y ante las Altas Autoridades del BCV. Igualmente, solicitará la aplicación del tabulador de Honorarios Profesionales que al efecto elabore el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda. Artículo 5º.- El Núcleo de Economistas del BCV operará en las oficinas ubicadas en las instalaciones del Banco Central de Venezuela que le sean asignadas por las Altas Autoridades del BCV.

TITULO II DE LOS AGREMIADOS

Artículo 6º.- Podrán presentar su solicitud para ser agremiados todos aquellos profesionales egresados de una Uni-versidad Nacional reconocida, siempre y cuando hayan cursado la carrera de Economía o, que habiendo cursado estudios en el exterior, hayan presentado la revalida respectiva de su título como Economistas ante la autoridad competente, en concordancia con las Leyes que rigen la materia; y que además, presten sus servicios como perso-nal fijo (permanente) en el BCV y estén solventes con el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miran-da. En caso de que el solicitante provenga de otra región del país, se dará cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7º de la Ley de Ejercicio de la Profesión del Economista: “…Articulo 7º Cuando un Economista pase a ejercer habitualmente su profesión en una entidad, que territorialmente corresponda

Borrador del Estatuto del Núcleo de Economistas del BCV

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a otro Colegio, deberá solicitar su incorporación a este, lo cual acompañará la constancia de solvencia y el pago de sus contribuciones al Colegio donde originalmente estaba inscrito…” Artículo 7º.- Los aspirantes a ser agremiados del Núcleo de Economistas del BCV, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer Título que lo acredite como egresado universitario, y en caso de ser graduado en el exterior, haber apro-bado la revalida del Título de acuerdo con las leyes que rigen la materia y ante la autoridad competente (consignar copia del Título). b) Estar inscritos en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda (consignar copia de la solven-cia del Colegio de Economistas). c) Deberán llenar una Planilla de Solicitud de inscripción en el Núcleo de Economistas del BCV, exponiendo clara-mente su voluntad de pertenecer a este gremio, así como su autorización para que le sea descontado por nómina la cuota de afiliación y de sostenimiento mensual (anexar fotografía tamaño Carnet reciente). d) Deberán acompañar a la solicitud una comunicación dirigida al Núcleo en original y dos copias, una copia para la Gerencia de Recursos Humanos, otra para el expediente y una que se devolverá firmada y sellada en señal de con-signación ante el Núcleo. En la mencionada comunicación deberá expresar su interés y voluntad de pertenecer al Núcleo de Economistas del BCV, así como autorizar el descuento mensual por nómina de la cuota de sostenimien-to. Artículo 8º.- Si por alguna circunstancia, se detecta que el solicitante ha suministrado datos falsos o ha consignado documentos adulterados, el Núcleo de Economistas por intermedio de su Junta Directiva se reserva el derecho de hacer del conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos y de las Altas Autoridades tal situación a fin de que se apliquen las sanciones correspondientes. Artículo 9º.- Todo agremiado tiene los mismos deberes y derechos sin distingo de ninguna índole. Por encima de cualquier situación se respeta y se exige respeto al individuo no al título, rango, antigüedad o cargo. Por tanto, todos tienen derecho a la participación en las actividades gremiales y de hacerse escuchar y de escuchar a los demás. Artículo 10º.- El Núcleo podrá inscribir como agremiados especiales, a profesionales de otras carreras universita-rias, que así lo deseen y lo manifiesten voluntariamente, siempre y cuando sean trabajadores fijos (permanentes) del BCV y sean egresados de universidades nacionales reconocidas en el área de las Ciencias Sociales. Estos compañeros podrán participar de las Asambleas con voz pero sin voto, asimismo, podrán participar de todas aque-llas actividades que desarrolle el Núcleo en beneficio de sus agremiados y de la población bancentralista. Artículo 11º.- Todo agremiado que se comprometa a participar en la elaboración de algún trabajo, estudio o análi-sis, será responsable de la culminación de dicha acción, a entera satisfacción de la Junta Directiva. Por tanto, a la hora de las decisiones de participación de los agremiados en cualquier tarea, se entiende, que es asumida a su entera voluntad y responsabilidad de éste(os).

TITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- La Junta Directiva del Núcleo de Economistas del BCV estará constituida por el (la) Presidente(a), el (la) Secretario(a) General, el (la) Secretario(a) de Organización, el (la) Tesorero(a) y tres vocales, quienes durarán en sus funciones por un período de dos (2) años, contados a partir de la entrega de cuentas por parte de la Junta Anterior saliente. Artículo 13º.- Son atribuciones de la Junta Directiva: 1.- Velar por el cumplimiento de la Ley del Ejercicio de la Profesión del Economista y de los Honorarios Profesio-

nales fijados por el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda y por el cumplimiento de las normas de ética en el ejercicio de la profesión.

2.- Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, por parte de todos los agremiados. 3.- Velar por el debido cumplimiento de los deberes y derechos de los agremiados. 4.- Ejercer la representación de sus agremiados ante las Altas Autoridades del BCV, ante las Autoridades del Co-

legio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda y ante cualquier otro organismo público o privado. 5.- Atender y dar respuesta a las solicitudes que le formulen sus agremiados. 6.- Solicitar la colaboración de sus agremiados para el desarrollo de trabajos, análisis y estudios que sean reque-

ridos para presentar propuestas a las Altas Autoridades del BCV, ante las Autoridades del Colegio de Econo-mistas del Distrito Capital y Estado Miranda y ante cualquier otro organismo público o privado.

7.- Desarrollar actividades que propicien el intercambio de experiencias y conocimientos entre sus agremiados, contribuyendo a la difusión del conocimiento económico y a la formación profesional de estos.

8.- Fomentar el intercambio de experiencias con las diferentes Facultades de Ciencias Económicas y Sociales de

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las Universidades Nacionales, a fin de que estas actualicen sus programas con miras a formar profesionales con orientación moderna, capaces de enfrentar los retos y necesidades que demanda la realidad nacional.

9.- Fijar las cuotas que deben cancelar los agremiados. 10.- Presentar anualmente a la Asamblea un informe sobre su gestión administrativa y de todos los asuntos rela-

cionados con sus funciones, cumplidas durante al año inmediatamente anterior. 11.- Convocar a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de conformidad a las previsiones de este Reglamento. 12.- Otras que tenga a bien desempeñar la Junta en representación y beneficio de sus agremiados. Artículo 14.- Son atribuciones de los integrantes de la Junta Directiva las siguientes: Del Presidente, quien será el representante del gremio ante las Altas Autoridades del Instituto, ante los demás gre-mios y ante el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda. Por tanto será el vocero oficial del Nú-cleo. En este sentido toda comunicación que represente al Núcleo deberá ser firmada por el Presidente, y en su ausencia, por el Secretario General, en ausencia de ambos, por el secretario de Organización y en ausencia de estos, por el Tesorero. Igualmente, el Presidente será el que coordinará y presidirá las reuniones de la Junta Directiva del Núcleo, y hará seguimiento de los acuerdos de la última reunión así como las acciones emprendidas para alcanzar los objetivos trazados. Conjuntamente con el Tesorero ejercerá el control de la(s) cuenta(s) bancaria(s) que mantenga el Núcleo de Economistas del BCV y presentará un informe semestral en Asamblea a los agremiados. Asimismo, solicitará la presencia del Contador en las reuniones cuando lo considere necesario para evaluar las finanzas del Núcleo de Economistas del BCV. Cuando por alguna circunstancia lo considere necesario el Presidente delegará en el Secretario General la repre-sentación del Núcleo de Economistas del BCV. Al respecto es importante destacar que en ausencias temporales y/o definitivas, el Secretario General asumirá la representación del Núcleo de Economistas del BCV hasta la rein-corporación del Presidente, debiendo entregarle informe de la gestión realizada en su ausencia así como de la ad-ministración de las cuentas bancarias. Del Secretario General, que tendrá a su cargo el seguimiento de las decisiones de la Junta Directiva, por tanto de-berá elaborar las Agendas de las reuniones y los Puntos de Decisión que deberán tomarse en dichas reuniones. Además deberá velar por el correcto orden de Agenda del día, llevará el control de derecho a palabra, evitando en lo posible los diálogos extensos. En aquellos casos en que se presente algún debate el Secretario General estable-cerá límite de tiempo para las exposiciones de los participantes, evitando que un participante intervenga más de una vez. El Secretario General, deberá elaborar las minutas de las reuniones y distribuirlas entre los integrantes de la Junta Directiva para su aprobación con suficiente antelación a la realización de la próxima reunión. Cualquier observación deberá ser recogida y trascrita al Acta Definitiva para su posterior distribución, la cual deberá ser efectuada previa a la siguiente reunión. El Secretario General será el responsable de llevar el Libro de Actas de Reuniones, al cual se transcribirán todas las decisiones y acuerdos que se adopten en las reuniones, así como los resultados de las acciones. También se trans-cribirán los informes financieros del Contador y del Tesorero, como los informes a Auditoria sobre la gestión realiza-da por la Junta Directiva, y anexar los dictámenes y/u observaciones que al efecto realice la Vicepresidencia de Au-ditoria. El Secretario General, sustituirá las ausencias temporales y/o definitivas del Presidente. Del Secretario de Organización, que tendrá a su cargo la responsabilidad de ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y presentar un informe de los avances y logros alcanzados. A su vez el Secretario de Organización tendrá a su cargo la convocatoria de las Reuniones, de las Asambleas de Agremiados, de cualquier actividad que se haya decidido en el seno de la Junta Directiva. Asimismo, tendrá a su cargo y velará por adecuado resguardo del archivo del Núcleo de Economistas del BCV. Hará la inscripción de los nuevos aspirantes, revisará y verificará sus datos y en el caso de cualquier anomalía se la comunicará a los integrantes de la Junta Directiva para que tomen las decisiones pertinentes. Llevará un inventario del mobiliario, equipo y materiales que son propiedad del Núcleo de Economistas del BCV y elaborará las requisiciones necesarias para el reemplazo, sustitución, desincorporación o reposición. Copia de esas requisiciones deberán ser entregadas al Contador para su respectivo asiento en los Libros Contables que al efecto se llevan.

Del Tesorero, que tendrá entre sus funciones el control de la(s) cuenta(s) bancaria(s), y el seguimiento de la Conci-liación de la(s) cuenta(s). Así mismo será el responsable de la elaboración del informe financiero para ser presenta-

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do a los agremiados en las dos asambleas semestrales y el informe de cierre de operaciones de fin de año a las autoridades correspondientes del Instituto (Gerencia de Recursos Humanos y Vicepresidencia de Auditoria). Asimismo, presentará un resumen mensual a la Junta Directiva de los Ingresos recibidos en el mes y los gastos in-curridos así como los saldos correspondientes; así como de la conciliación mensual de las chequeras. Por lo tanto el Tesorero deberá ejercer una supervisión directa de la actividad desempeñada por el Contador y verificar que tanto los asientos como los soportes coincidan con los asientos respectivos. Al respecto, es importante destacar que los gastos serán autorizados por la Junta Directiva y validados por el Presi-dente antes de su ejecución. Asimismo, la(s) cuenta(s) bancaria(s) serán movilizadas con las firmas conjuntas del Presidente y del Tesorero. Todo cheque emitido deberá ser respaldado por la factura que justifica el egreso. El Tesorero deberá verificar que toda factura incluya el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, de haberlos, los des-cuentos correspondientes.

De los Vocales, los cuales tendrán como función principal, sustituir en las ausencias temporales y/o definitivas de cualquier integrante de la Junta Directiva, los cargos inmediatamente superiores de acuerdo a la jerarquización de la Junta Directiva; a su vez, participarán de las reuniones con voz y con voto. Incluso serán los responsables de la puesta en ejecución de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva y brindarán apoyo al Secretario de Organiza-ción y al Tesorero en la supervisión de las actividades reservadas para esos cargos. Así mismo, serán los coordina-dores de todas las actividades que se desarrollen en beneficio de los agremiados. Parágrafo primero: Todos los agremiados deberán velar por el fiel cumplimiento de las funciones de los inte-grantes de la Junta Directiva, y de los Deberes y Derechos que como agremiados le corresponden. Por lo tanto, ante cualquier irregularidad que detecten o cuando consideren que los integrantes de la Junta Directiva no cumplan con los cometidos para los cuales fueron elegidos, o cuando vean lesionados sus intereses, podrán soli-citar en Asamblea General, el llamado a elecciones anticipadas, para nombrar una nueva Junta Directiva. Parágrafo segundo: En caso de renuncia o ausencia definitiva de alguno de los directivos del Núcleo, el resto de los integrantes de la junta directiva, por votación unánime y dejado constancia en actas, podrán invitar a uno de los agremiados a formar parte de la Junta Directiva por lo que resta del período.

TÍTULO CUARTO

DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15°.- Todo agremiado (de profesión Economista) podrá optar a participar en el proceso electoral y postu-larse para cualquier cargo como integrante de la Junta Directiva, a este fin, deberá formalizar su inscripción en una plancha, en el período de elecciones. Artículo 16°.- La Junta Directiva deberá llamar a elecciones con dos meses de antelación al vencimiento de su período, cada dos años. Para lo cual, deberá notificar del llamado a elecciones al Colegio de Economistas del Distri-to Capital y Estado Miranda. Artículo 17°.- Las elecciones se efectuarán en el mes noviembre del año al cual corresponda, en la semana del Día del Economista; el cual se celebra el 17 de noviembre de cada año. Artículo 18°.- Para participar de las elecciones los interesados o postulantes deberán estar solventes con el Cole-gio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda y configurar una plancha que cubra los siete (7) cargos que conforman la Junta Directiva. Los miembros de la Junta saliente podrán postularse por dos (2) períodos consecutivos. Luego deberán esperar un (1) año sin participar de ningún proceso electoral, para volverse a postular. De no existir ninguna plancha para sustituir a la Junta Directiva saliente, ésta podrá extender su período por dos (2) años más; culminado este nuevo período deberá llamar a elecciones en los términos previstos en el presente Regla-mento. Ningún agremiado interesado en participar del proceso electoral podrá formar parte de la Directiva de otro gremio, esto es con la finalidad de evitar el choque de intereses que eventualmente se podría suscitar en algún momento.

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Artículo 19°.- Para la realización del proceso electoral, la Junta Directiva llamará a Asamblea General de agremia-dos para la elección de la Junta Electoral, la cual estará integrada por tres miembros principales y tres suplentes. Artículo 20°.- Para que la elección se realice conforme a lo pautado por las normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Asamblea General de agremiados deberá contar con la participación de por lo menos el 75% de sus agremiados, con derecho a voto. De no contarse con la participación mínima requerida, se convocará a una segunda Asamblea General, la cual ele-girá a los integrantes de la Junta Electoral con la participación de los agremiados presentes, con derecho a voto. Constituida la Junta Electoral, está llamará a elecciones en las próximas dos (2) semanas siguientes a su elección. Abriendo de esta manera el proceso electoral de la nueva Junta Directiva al día siguiente del escrutinio. A tal fin de-berá informar al Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda que el proceso para elegir la nueva Junta Directiva se inicia a partir de la fecha en que fue elegida la Junta Electoral. Artículo 21°.- La Junta Electoral elegida, dictará las normas y el Reglamento que regirán para las elecciones de la nueva Junta Directiva y las hará del conocimiento de todos los agremiados, para que éstos constituyan sus plan-chas respectivas y las inscriban dentro del período definido por ésta, luego de lo cual se procederá con el cronogra-ma para las elecciones. Artículo 22°.- La Junta Electoral, una vez conocidos los escrutinios de la elección, elaborará un Acta con el resul-tado de las elecciones y las hará del conocimiento de la Junta Directiva saliente, de la Gerencia de Recursos Huma-nos y de todos los agremiados. Asimismo, hará oficialmente público los nombres de los nuevos directivos del Núcleo durante los actos de celebra-ción de la Fiesta de Fin de Año. Artículo 23°.- El Acto de entrega de la gestión de la Junta Directiva Saliente y de la juramentación de la Nueva Junta Directiva se realizará en las instalaciones de la Oficina del Núcleo en el BCV. A tal efecto, el acto se realizará una vez entrega la Gestión Administrativa y Financiera de la Junta Directiva saliente a la Vicepresidencia de Audito-ria con copia a la Gerencia de Recursos Humanos, pudiéndose extender el plazo desde el 31/12 hasta pasados 90 días calendario, es decir, hasta el 31 de marzo del siguiente año en el cual se efectuaron las elecciones. Posteriormente a esta acción, y al efecto de la entrega a la nueva Junta Directiva, se procederá a transcribir el Acta de Escrutinios de la elección en el Libro de Actas y la firmarán la Junta Electoral en pleno, la Junta Directiva saliente y los integrantes de la Nueva Junta Directiva. De contarse con la presencia del Presidente del Colegio de Economis-tas del Distrito Capital y Estado Miranda, éste deberá firmar también el Acta.

TÍTULO QUINTO

CONSIDERACIONES FINALES Artículo 24°.- El presente Reglamento deberá ser aprobado en Asamblea General de agremiados, fecha a partir de la cual entrará en vigencia. Para la aprobación se convocará a una la Asamblea que deberá contar con la partici-pación de por lo menos el 75% de sus agremiados, con derecho a voto. De no contarse con la participación mínima requerida, se convocará a una segunda Asamblea, la cual tomará la decisión con la participación de los agremiados presentes, con derecho a voto. Artículo 25°.- Cualquier otro aspecto no considerado y que revista importancia desde el punto de vista organizati-vo y funcional, será incorporado como Reforma por vía de Resolución, previa aprobación en Asamblea General de agremiados. Artículo 26°.- Se convocará con carácter extraordinario a una Asamblea General de los agremiados al Núcleo de Economistas del BCV, en las dos semanas siguientes, una vez aprobado el presente Reglamento a fin de proceder a la elección del Tribunal Disciplinario, el cual estará constituido por seis (6) agremiados, tres (3) de los cuales serán principales y tres (3) serán suplentes y durarán en sus funciones dos (2) años. La elección del Tribunal Disciplinario se regirá por las normas descritas para la elección de la Junta Electoral. Los integrantes del Tribunal Disciplinarios tendrán entre otras funciones la elaboración de las normas y definir las sanciones que estime convenientes para el buen desempeño del Núcleo y de todos sus integrantes.

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Artículo 26°.- El presente Reglamento será de obligatoria observancia por todos y cada uno de los agremiados al Núcleo de Economistas del BCV. En Caracas a los días del mes de del año dos mil siete.

Recomendación Bibliográfica El Banco Central de Venezuela, dentro de la colección “Memoria de la Economía Venezolana, serie textos pioneros” reedita el que se puede considerar el primer libro de texto sobre economía escrito por un venezolano, “Sumario de economía venezolana. Para alivio de estudiantes”, del Dr. Arturo Uslar Pietri. Libro publicado originalmente en el año 1945. En la contraportada del libro podemos leer: “Sumario de economía venezolana. Para alivio de los estudiantes”, surgió en una época de cambios profundos experimentados por la nación vene-zolana que se resumieron en la primera reforma del Estado, en el amplio significado que le con-fiere Gramsi. Paralelamente, ocurrían transformaciones en el resto del mundo así como enfren-tamientos que conducirían a la Segunda Guerra Mundial y a conmociones en la esfera del pen-samiento, las doctrinas y la ideología. Arturo Uslar Pietri asumió funciones protagónicas en ese tiempo tanto en la política como en la academia. Este libro que hoy se reedita en la versión ac-tualizada por Maza Zavala, Ferrán y Avendaño, es un producto de esa coyuntura y de las cir-cunstancias del momento histórico que le correspondió vivir tal como el mismo lo confiesa en el prólogo de la primera edición escrito en 1945. Dice Uslar “Estos apuntes, en su primera versión, fueron hijos de la necesidad. Cuando, un día de 1937, hube de encargarme de la cátedra de Economía Política de la Facultad de Derecho de la Universidad Central, me encontré con que la vida económica de Venezuela no comparecía en el campo de aquel curso”. Probablemente allí nació la idea de promover y concretar la creación de la Escuela de Economía de la Universidad Central de Venezuela como la expresión más de la pasión que a través de to-da su vida sintió por su país

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Actividades para Enero de 2007

35 años(1972 -2007)

35 años(1972 -2007)

EL NUCLEO DE ECONOMISTAS DEL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

INVITA A LA CONFERENCIA:

PERSPECTIVAS DEL MERCADO PETROLERO PARA EL AÑO 2007

PONENTE: MAZHAR AL-SHEREIDAHPetro Analysis

LUGAR: SALON DE SUBASTAS PISO 23, TORRE FINANCIERA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, 9:00 AM

VIERNES 26 DE ENERO DE 2007

ENTRADA LIBRE

Primera Jornada de Análisis y Reflexión sobre las condiciones laborales de los trabajadores

del Instituto. Encuentro de los Gremios y Sindicatos del BCV, Casa de la Moneda y

Subsede Maracaibo

35 años(1972 -2007)

35 años(1972 -2007)

LUGAR: SALON DE SUBASTAS, TORRE FINANCIERA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PISO 23, 8:00 AM

MARTES 30 DE ENERO DE 2007

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JUNTA DIRECTIVAEcon. Duglas Correa

Presidente (E)Ext.8734

Econ. Francisco OsorioSecretario General

Ext.8687

Econ. Narciso Guaramato ParraSecretario de Organización (E)

Ext.8861

Econ. Reina Romero1er VocalExt.5513

JUNTA DIRECTIVAEcon. Duglas Correa

Presidente (E)Ext.8734

Econ. Francisco OsorioSecretario General

Ext.8687

Econ. Narciso Guaramato ParraSecretario de Organización (E)

Ext.8861

Econ. Reina Romero1er VocalExt.5513