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ÍNDICE
1. Planteamiento del Problema..................................................................................1
2. Justificación...........................................................................................................2
2.1. Justificación Jurídica.......................................................................................2
2.2. Justificación Social..........................................................................................2
2.3. Justificación Personal.....................................................................................2
3. Delimitación...........................................................................................................3
3.1. Delimitación Sustantiva...................................................................................3
3.2. Delimitación Espacial......................................................................................3
3.3. Delimitación Temporal.....................................................................................3
4. b!etivos................................................................................................................3
4.1. b!etivo "eneral.............................................................................................3
4.2. b!etivos Específicos......................................................................................3
#. $arco Teórico........................................................................................................4
#.1. $arco %istórico...............................................................................................4
#.2. $arco &onceptual...........................................................................................'
#.2.1. &oncepto del derec(o de protección de datos........................................'
#.2.2. Derec(o a la intimidad..............................................................................)
#.2.3. *ntimidad *nform+tica..............................................................................12
#.3. Teorías...........................................................................................................1,
#.4. -eislación /acional.....................................................................................21
1
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#.#. -eislación &omparada................................................................................2#
#.#.1. -e0es enerales o en pro0ecto..............................................................2'
,. %ipótesis..............................................................................................................32
. ariables..............................................................................................................33
.1. ariable *ndependiente.................................................................................33
.2. ariable Dependiente....................................................................................33
'. $todos...............................................................................................................33
). Tcnicas...............................................................................................................33
ibliorafía...............................................................................................................34
2
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1. Planteamiento del Problema
En el conte5to 6ue actualmente a6ue!a a la población boliviana7 debido a la
enorme inseuridad 6ue se vive7 el tema de la protección de los datos personales7viene a ser trascendental.
Sin embaro7 debido al problema de persecución de la delincuencia orani8ada7
específicamente del narcotr+fico7 las políticas de Estado no van encaminadas al
robustecimiento de las arantías individuales7 sino a la protección colectiva para
evitar 6ue se sia propaando la delincuencia en el territorio nacional7 es por ello
6ue la protección de datos personales va contra corriente con lo 6ue actualmente
acontece. 9 pesar de lo anterior7 es importante 6ue no se eluda este derec(o7 0a
6ue toda la población es vulnerable al no contar con los derec(os mínimos de
protección a la intimidad7 a travs de la propaación 6ue se (ace de la información
de car+cter personal7 como lo es el nombre7 domicilio7 edad7 salario7 0 distintas
preferencias desde las comerciales7 reliiosas7 políticas o se5uales7 todos estos
datos 6uedan susceptibles de ser ob!eto de m:ltiples usos7 0a 6ue con el
advenimiento de la inform+tica7 la posibilidad de 6ue estos cambien del
destinatario oriinal a otro es mu0 alta7 precisamente por no contar con una
relamentación 6ue específicamente se;ale las pro(ibiciones 0 las consecuentes
infracciones 6ue se tena por violar tales lineamientos. El momento actual 6ue se
tiene en el Estado de Derec(o es delicado7 sin embaro7 es importante 6ue no se
descuiden tambin otros mecanismos de protección de los ciudadanos7 0a 6ue de
lo contrario se estaría ca0endo en otro +mbito m+s fr+il respecto de los derec(os
(umanos7 en el cual no se tiene consideración por la vida personal e íntima de
cada individuo7 siendo por ello7 entre otros aspectos necesario leislar en la
materia.
Por todo lo anteriormente e5puesto7 es 6ue sure la siuiente interroante<
¿Cuáles serían los beneficios para el ciudadano boliviano de la penalizacin
del delito !violacin de datos personales" a nivel informático#
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$. %ustificacin
$.1. %ustificacin %urídica
9ctualmente en varios países de -atinoamrica7 la violación del derec(o a la
intimidad7 es un delito 6ue se confiura con el apoderamiento de papeles7 cartas7
mensa!es de correo electrónico7 redes sociales o cual6uier otro documento o
efectos personales7 interceptación de telecomunicaciones7 utili8ación de artificios
tcnicos de escuc(a7 transmisión7 rabación o reproducción del sonido o imaen7
o de cual6uier otra se;al de comunicación7 cu0o propósito es descubrir secretos o
vulnerar su intimidad7 sin obrar consentimiento del afectado. Para tal efecto es
necesario crear una fiura !urídica 6ue permita a las autoridades competentessancionar este delito de manera e!emplar 0 reducir los índices de criminalidad en
olivia.
$.$. %ustificacin &ocial
-amentablemente en olivia7 en los :ltimos tiempos7 se deben lamentar muc(os
delitos contra la interidad física 0 psicolóica de sus ciudadanos7 donde en su
ma0oría son menores de edad víctimas de estupro7 violaciones7 tr+fico de
personas7 pro5enetismo 0 (asta la muerte. Todo este clima de inseuridad
comien8a precisamente con la violación de datos personales de la víctima
encontrados en correos electrónicos7 redes sociales 0 otros sistemas de
comunicación similares a este7 este es un punto mu0 vulnerable de cada
ciudadano boliviano 6ue debe ser tratado a la brevedad posible.
$.'. %ustificacin Personal
Desde el punto de vista personal7 el desarrollo del presente pro0ecto resulta
importante7 0a 6ue como cual6uier boliviano7 se siente la inseuridad 0 el temor a
2
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ser víctima de al:n delito de esta índole7 donde es necesario la creación de
normas 0 le0es 6ue reulen este tipo de conducta neativa.
'. Delimitacin'.1. Delimitacin &ustantiva
Penali8ación del delito =violación de datos personales> en olivia
'.$. Delimitacin Espacial
El presente estudio se reali8ar+ en la ciudad de Santa &ru8 de la Sierra.
'.'. Delimitacin (emporal
-a duración del presente estudio ser+ de 3 meses computables a partir del mes de
abril de 2?1,.
). *b+etivos
).1. *b+etivo ,eneral
Determinar los beneficios para el ciudadano boliviano de la penali8ación del delito
=violación de datos personales> a nivel inform+tico.
).$. *b+etivos Específicos
•
•
3
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-. arco (erico
-.1. arco /istrico
Es importante se;alar 6ue el derec(o fundamental de protección de datos7 sobre
todo automati8ados7 es un derec(o de tercera eneración7 6ue tiene varias etapas.
-a primera etapa comien8a con la -e0 de %esse @9lemaniaA7 promulada el de
octubre de 1)?7 conocida como Datensc(ut87 donde todavía los sistemas
informati8ados no estaban adelantados. En esta le0 se instaura la fiura de un
encarado de la protección de datos7 una especie de mbudsman sobre la
materia7 6ue defendía a la ciudadanía frente a los abusos 0 violaciones delderec(o de protección de datos por parte del Estado 6ue empe8aba a procesar de
manera informati8ada los arc(ivos 0 fic(eros. -a -e0 de Suecia de 1)3 0 del
Estado de Benania Palatinado @9lemaniaA de 24 de enero de 1)4 complementan
este período.
-a seunda etapa despea con la -e0 de Privacidad de Estados Cnidos @Privac0
9ctA7 de 1)47 donde se (ace alusión por primera ve8 al trmino de dato sensible
6ue comprende la ra8a7 reliión7 preferencia se5ual e ideoloía política.
*ualmente7 al mismo tiempo7 en rancia se promula la le0 '1 6ue versa sobre
este tema conocida como S99B* @S0stFme a pour les fic(iers 9dministratif et le
Bpertoire des *ndividuesA7 la cual tuvo muc(a oposición popular por6ue les
recordaba al Decreto 2 de 1)427 cuando el e!rcito de ocupación alemana
otoraba a cada persona un díito identificador personal 6ue distinuía la ra8a de
su portador.
-a tercera etapa es la internacionali8ación de la defensa del derec(o estudiado
mediante la firma del &onvenio 1?' de Estrasburo @ranciaA de 2' de enero de
1)'17 cu0o ob!etivo primordial es la protección de los derec(os de las personas a
la intimidad en contraposición al procesamiento de datos personales7 el cual es
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reulado 0 limitado. Se establece tambin 6ue lo relacionado a los datos raciales7
reliiosos7 políticos 0 de car+cter personal no ser+n susceptibles de
informati8ación7 salvo 6ue e5istan las arantías mínimas en el derec(o interno de
cada país. 9;os antes7 el 2 de enero de 1)7 se promula una -e0 ederal
sobre protección de Datos en 9lemania. De iual forma7 en 1)'7 a la &onstitución
del Estado de Benania del /orteGestfalia se le introdu!o el reconocimiento del
derec(o a la protección de datos. En 1)'27 Espa;a emite la -e0 r+nica 1H1)'2
de # de ma0o7 6ue desarrolla el artículo 1' de su &onstitución7 en cuanto a
=protección civil del derec(o al (onor7 a la intimidad personal 0 familiar 0 a la propia
imaen>.
-a cuarta etapa es vislumbrada con la emisión de un fallo del Tribunal ederal
&onstitucional de 9lemania de 1)'37 por el cual se determinó 6ue todo ser
(umano tiene derec(o al libre desarrollo de su personalidad7 siempre 6ue no
constitu0a violación al derec(o a!eno 0 no sea contraria a la moral 0 a la le0. Es
a6uí donde se (abla por ve8 primera de la acepción de autodeterminación
informativa. De iual manera7 se promula la -e0 inlesa de 1)'47 cu0o fin era
m+s 6ue todo de car+cter económico con un contenido distinto a las le0es
anteriormente se;aladas. Posteriormente7 se erie el 9cuerdo de Sc(enen de 14
de !unio de 1)'# 6ue =es un elemento de coordinación interestatal> sobre
tratamiento 0 control de datos 0 antecedente de la -BT9D de Espa;a @-e0
r+nica de Beulación del Tratamiento 9utomati8ado de DatosA decretada en
octubre de 1))27 0 en la cual se diferenció la intimidad de la privacidad.
-a 6uinta etapa7 (asta a(ora viente7 est+ constituida por la adopción e
interación a la &onstitución 0 leislación interna de los países latinoamericanos
de la materia referente al derec(o de la protección de datos 0 de la institución del
%+beas Data como arantía o medio para (acer valer el derec(o de marras7 lueo
de sus malas e5periencias con reímenes dictatoriales retrórados. Por otra parte7
fue formulada una nueva le0 espa;ola sobre Protección de Datos la -PD de
#
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1)))7 0 en la Cnión Europea se conformó la Directiva Europea )#H4,HE& 6ue es
un modelo o uía leal para 6ue los países miembros fueran creando sus propias
le0es sobre el tópico. 9ustralia dictó tambin el Privac0 and Data ill en 1))4.
Betomando el tema con -atinoamrica7 fue con la le0 c(ilena de 1))) 6ue se
inauuró la introducción a las leislaciones de nuestro país el contenido sobre
protección de datos 0 la arantía del %+beas Data7 siendo emulada por 9rentina
en el 2???. *ualmente7 aun6ue limitados a la reulación de los datos crediticios7
Per: 0 Paraua0 dictaron sendas le0es sobre protección de datos en el 2??17
$5ico 0 Panam+ en el 2??27 Cruua0 en el 2??47 0 rasil7 $5ico 0 &olombia sí
est+n sumidos todavía en un proceso leislativo lento.
&onstitucionalmente7 el primer país en elevar a rano constitucional el principio de
la protección de datos ubicados en bancos para tal fin es Portual7 el cual en 1),
en el artículo 3# e5pone< =Todos los ciudadanos tienen derec(o a conocer lo 6ue
constare acerca de los mismos en reistros mecanor+ficos7 así como el fin a 6ue
se destina las informaciones7 pudiendo e5iir la rectificación de los datos 0 su
actuali8ación> Espa;a7 en 1)' recoe en su artículo 1?.1 el derec(o de la
persona a su dinidad7 los derec(os inviolables7 el respeto a la -e0 0 a los
derec(os de los dem+s son fundamento del orden político 0 de la pa8 social. $+s
adelante7 se aranti8a en el artículo 1'7 numeral 17 =el derec(o al (onor7 a la
intimidad personal 0 familiar 0 a la propia imaen.>7 0 en numeral 47 establece la
limitación en cuanto al (onor 0 la intimidad familiar en el conte5to del uso
inform+tico. arias &onstituciones europeas tambin lo consideran en sus
articulados. @Bodríue87 2??4A
En -atinoamrica7 lueo de la independencia de Espa;a 0 los otras naciones
coloniales7 se fue asimilando constitucionalmente el derec(o a la inviolabilidad del
domicilio así como de la correspondencia7 tal como en $5ico7 en su artículo 1,I
&(ile7 en el artículo #I 9rentina7 en el artículo 1'I en olivia7 en el artículo 217 0
otros tantos. Específicamente7 sobre la intimidad7 la &onstitución c(ilena de 1)'?
,
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(ace alusión a la vida privada en el artículo 4 cuando e5presa< =El respeto 0
protección a la vida privada 0 p:blica 0 a la (onra de la persona 0 de su familia>7
prosiuiendo con la criminali8ación de la in!uria perpetrada por un medio de
comunicación.
9 partir de los noventa7 se fue imponiendo el cumplimiento del &onvenio 1?' del
&onse!o Europeo7 siendo rasil 0 &olombia dos de los primeros países en
constitucionali8ar el derec(o a la intimidad 0 especialmente7 la protección de
datos. &olombia7 en el artículo 1#7 fundamenta la arantía del (+beas data
e5presando< =Todas las personas tienen derec(o a su intimidad personal 0 familiar
0 a su buen nombre7 0 el Estado debe respetarlos 0 (acerlos respetar.
En la recolección7 tratamiento 0 circulación de datos se respetar+n la libertad 0
dem+s arantías consaradas en la &onstitución.> &osta Bica7 a la par7 en 1)),
reformó el artículo 24 consarando el derec(o a =la intimidad7 a la libertad 0 al
secreto de las comunicaciones.> ene8uela (i8o lo mismo al proclamar la
constitución bolivariana del Estado vene8olano en 1)))7 en cu0o artículo 2' se
e5plica con amplitud el derec(o a la protección de datos informati8ados. En este
mismo orden7 Per: enuncia en su artículo 2 la pro(ibición de 6ue =los servicios
inform+ticos7 computari8ados o no7 p:blicos o privados7 no suministren
informaciones 6ue afectan la intimidad personal 0 familiar> 7 demostr+ndose7 de
esta manera la relación directa 6ue e5iste entre el derec(o de la protección de
datos 0 la inform+tica. Cruua07 Paraua0 0 otros países7 tambin (icieron lo su0o
propio en sus &onstituciones.
Todavía &uba @tiene un rimen no democr+ticoA7 olivia @pró5imo a una reforma
constitucionalA 0 alunos otros no (an incorporado este derec(o a sus respectivas
cartas fundamentales7 pero sabemos 6ue lo (ar+n en al:n momento @illalobos7
2??A.
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-.$. arco Conceptual
-.$.1. Concepto del derec0o de proteccin de datos
El tratadista scar Pucinelli (ace una distinción entre el derec(o de protección de
datos 0 el derec(o a la protección de datos7 conceptuali8ando el primero como las
normas 0 principios 6ue son utili8ados para la tutela de los derec(os de las
personas posiblemente afectadas por el tratamiento de sus datos personalesI
mientras7 el seundo como la facultad o derec(o conferido a las personas para
actuar per se 0 e5iir la actuación del Estado para obtener la tutela de sus
derec(os afectados por dic(o tratamiento. Para $arissa ello7 protección de datos
es =todos a6uellos datos in(erentes a las personas 6ue se encuentran en fic(erosautomati8ados 6ue se recaban con un fin específico. Estos fic(eros automati8ados
son las distintas bases de datos donde se 6ueda uardado todos nuestros
movimientos 0a sea visa7 almacenes7 supermercado7 etc7 6ue al ser tratados dan
como resultado el perfil personal del ciudadano.>. Se:n "ustavo Tan:s7 aboado
0 especialista en derec(o inform+tico arentino7 cuando los acontecimientos de la
vida una persona se almacenan en un banco de datos o arc(ivo7 estatal o privado7
se enera una información 6ue re6uiere ser proteida de la discriminación 0 del
rieso de da;o a su intimidad7 dinidad 0 (onor7 siendo capa8 el titular de saber
6uin tiene su información7 para 6u propósito e incluso oponerse a la tenencia de
la misma en manos de un banco de datos.
&aracterísticas del derec(o a la protección de datos.
Entre las características de la protección de datos est+ 6ue<
Tienen 6ue ser aptos para la automati8ación7 0a 6ue anteriormente la privacidad
tenía como muralla el tiempo 0 el espacio7 como bien lo e5teriori8a la -BT9D en
su e5posición de motivos.
'
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*dentificación del titular de los datos cuando se trate los mismos.
Beulación del acceso 0 utili8ación de los datos.
&lasificación de los datos personales<
De acuerdo al profesor Edardo illalobos7 los datos se clasifican en<
Datos 6ue carecen de inters p:blico para su recolección o acumulación7 dentro
de los cuales se encuentran los datos sensibles.
Datos continentes o de car+cter transitorio7 6ue el mismo operador de sistema
inform+tico puede cancelar o eliminar posteriormente.
Datos de car+cter impersonal7 anónimo e inidentificable7 es decir 6ue no
individuali8an.
-.$.$. Derec0o a la intimidad
-a protección de datos como derec(o est+ unido indisolublemente al trmino de
intimidad 6ue es un derec(o inalienable 0 fundamental de tercera eneración7
como se e5presó anteriormente7 el cual tiene incidencia colectiva por6ue afecta a
todos 0 cada uno de nosotros 0 por6ue se vincula tambin al concepto de
información 0 al principio de publicidad.
Este derec(o tiene sus oríenes en la antiua Boma donde se proteía el (onor 0
la violación al domicilioI posteriormente7 durante la Edad $edia 0 parte de la
$oderna7 se siuió esta pr+ctica7 pero sólo ostentaban este derec(o los nobles.
Es con la obra de T(e Elements of Torts7 de T(omas &oole0 @1'3A7 6ue se
sienta la doctrina de la privacidad7 en el sentido del derec(o a ser de!ado en pa8
)
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@t(e ri(t to be let aloneA7 la 6ue ser+ refor8ada por los aboados S. D. G9BBE/ 0
-ouis D. B9/DE*S7 publicada en 1')?7 en la obra =T(e Bi(t to Privac0> en la
cual se esrime la tesis de un límite !urídico en las intromisiones de la vida
privada7 es decir7 6ue e5ista un =espacio reservado frente a la acción 0 el
conocimiento de los dem+s.>7 ponindose de manifiesto la diferencia entre
privacidad e intimidad. B9/DE*S7 al asumir a;os m+s tarde7 el caro de Jue8 del
Tribunal Supremo7 acopló este derec(o a la * enmienda de la &onstitución
cuando emitió su voto particular 6ue formuló a la sentencia lmstead vs. Cnited
States @1)2'A. Se:n su criterio7 =dic(o precepto debía ser interpretado
e5tensivamente7 de manera 6ue se e5iiera un límite 6ue impidiese las
intromisiones ubernamentales en la vida privada.>
-a acepción intimidad se resalta como el derec(o a estar solo o a ser de!ado
tran6uilo7 se:n el traba!o de T(omas &oole07 apuntalado por S. D. Garren 0 -. D.
randeis7 como se mencionó anteriormente. Para Kuiroa -avi7 intimidad es el
derec(o =por el cual todo individuo puede impedir 6ue los aspectos privados de su
vida sean conocidos por terceros o tomen estado p:blico>I entretanto7 para ittorio
rossini es el =derec(o de la persona a mantener intacta la esfera de vida íntima
en una sociedad7 como lo es la tecnolóica7 en la cual todo se convierte en ob!eto
de información L> El Dr. Bioberto $ontenero7 por su parte e5plica 6ue intimidad
es un =derec(o constitucional reconocido 0 tutelado7 en a6uella esfera o +mbito
estrictamente personal e íntimo de la persona (umana7 el cual debe estar e5cluido
del conocimiento de terceras personas7 a fin de evitar o impedir intervenciones
innecesarias o en todo caso arbitrarias en dic(a esfera de privacidad7 con miras
preservar su dinidad como individuo.>. isto lo anterior7 se puede concluir 6ue la
intimidad no es m+s 6ue esa potestad de todo individuo para impedir 6ue terceras
personas intervenan en ese espacio de car+cter reservado solamente para l7 el
cual conlleva el discurrir de su vida 0 con ello partículas de la misma recoidas en
datos e información 6ue en un momento dado pueden estar en manos del Estado
o de instituciones privadas. Privacidad7 trmino anlosa!ón7 se utili8a
1?
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indistintamente para desinar la intimidad en nuestro medioI sin embaro7 ciertos
autores lo supeditan a la intimidad7 es decir7 como parte de ella7 constitu0ndose la
primera un con!unto amplio de aspectos de la personalidad 6ue enla8adas puede
dar un perfil de la persona7 lo cual tiene derec(o esta persona a proteerI mientras
6ue la seunda7 es la esfera reservada de la vida de la persona7 como el domicilio7
comunicaciones7 etc.7 pero "on8+le8 "9*T9/ define esta diferencia m+s a fondo
cuando revela< =9sí como la vida p:blica 0 la vida privada en trminos relativos
uno del otro7 intimidad es un trmino absoluto. -a vida privada se define por
relación a la vida p:blica 0 viceversa. Esa relación es variable en cada cultura 0
se:n los momentos (istóricos la intimidad est+ al maren de la dialctica p:blico
privado7 pero a la ve8 est+ en la raí8 de la posibilidad de las dos esferas 0 de sumutua dependencia. Sólo desde la intimidad puede (aber vida privada 0 vida
p:blica 0 sólo desde el reconocimiento 0 protección de su valor absoluto pueden
definirse los +mbitos de las otras dos esferas. En otra acepción un poco m+s
acadmica 0 comprensible7 la intimidad viene dada por los actos de orden familiar
con relación a su personali8ada individuali8ada7 constitu0endo esto los datos
sensibles7 mientras 6ue la privacidad son los datos personales respecto a la
colectividad o sociedad en la 6ue se vive. En el derec(o anlosa!ón7 sin embaro7
intimidad se refiere a las relaciones se5uales ilícitas7 mientras 6ue =privac0>
@privacidadA constitu0e tanto este tipo de intimidad como la vida privada de una
persona.
Es lóico indicar 6ue el concepto de intimidad tiene varias clasificaciones o
aspectos<
*ntimidad personal< Se refiere concretamente a la persona dentro de un espacio
físico 0 psí6uico.
*ntimidad corporal< Es cuando se e5trae del cuerpo sustancias internas o e5ternas
para fines periciales.
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*ntimidad familiar< 9spectos secretos o reservados pertenecientes a una persona
como interante de la unidad social de la familia.
*ntimidad inform+tica< 96uella 6ue opera como salvauardia de control de los
datos personales susceptibles de tratamiento inform+tico.
Por otra parte7 es importante resaltar 6ue la doctrina @GestinA considera 6ue la
intimidad tiene un contenido7 el cual es<
• /o participación en la vida social7
• 9islamiento de la comunidad7
• Establecimiento de una nula relación7
• Disfrute de un espacio para respirar7• E!ercicio del derec(o al anonimato7
• &onvivir en un círculo de vida e5clusivo7
• Desconocimiento p:blico de ciertos aspectos personales.
-.$.'. Intimidad Informática
Dentro de este tipo de clasificación de intimidad se encuentra la autodeterminación
informativa7 un trmino 6ue fue utili8ado dentro del fallo7 fec(ado 1# de diciembre
de 1)'37 dictado por el Tribunal ederal &onstitucional alem+n7 por el cual se
resolvió recurso contra la le0 de 2# de mar8o de 1)'2 relacionada al censo de
población7 0 la cual se declaró inconstitucional por6ue se solicitó un e5cesivo
n:mero de datos o informaciones a los ciudadanos @recolección indiscriminada de
datosA a fin de procesarlos inform+ticamente7 so pena de imponer multas a los
renuentes. Esta situación causó ran malestar en la población7 6uien tuvo fuertes
temores =de 6ue el "obierno no pretendía simplemente finalidades estadísticas7
sino aseurarse un control sobre las actividades 0 sobre las condiciones
personales de los ciudadanos. -a sentencia en aluno de sus apartes sostiene<
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Kuien no sabe con suficiente seuridad 6u datos relativos a su persona son
conocidos en ciertos sectores de su entorno 0 no puede estimar apro5imadamente
6u conocimiento posee su interlocutor7 puede verse limitado esencialmente en su
libertad de planear 0 decidir con autodeterminación. Cn orden social 0 un orden
leal en el 6ue los ciudadanos no saben 6uin sabe 6u cosa 0 en 6u
circunstancias sobre ellos no es compatible7 con derec(o a la autodeterminación
informativa @...A. El derec(o fundamental @del desarrollo de la personalidadA
aranti8a la potestad del individuo de determinar l mismo acerca de la cesión 0
uso de sus datos personales.M >
En otras palabras7 cuando se acumulan varios datos sin nin:n límite nidiscriminación se corre el peliro de 6ue al unir los varios datos se confiure un
perfil personal7 sin 6ue el titular de los datos se percate7 ni tena la opción de
rectificarlos7 suprimirlos o actuali8arlos7 07 adem+s7 pueda publicarse esa
información sin su consentimiento7 afect+ndose su derec(o de autodeterminación
informativa7 es decir7 eleir 6ue información puede estar o no en un banco de
datos7 sea p:blico o privado7 0 su publicación en un momento dado.
De acuerdo a aón Bamíre87 el derec(o a la autodeterminación informativa7 6ue
para l sinifica =el derec(o 6ue asiste a una persona para decidir7 por sí misma7
de 6u datos pueden disponer otros 0 en 6u circunstancias7 con 6u límites7
pueden ser revelados en cuando forman parte de su intimidad @son secretos de su
vidaA>7 comprende otros varios derec(os como el derec(o 6ue ostenta toda
persona para estar informada de su inclusión en un banco de datos 6ue pudieran
afectarlo7 derec(o de acceso a esos datos7 derec(o a 6ue suprima ciertos datos7
m+s 6ue todos los de car+cter o bien 6ue se cancelen limitación temporal de la
valide8 de los mismos7 derec(o de rectificación de los datos e6uivocados7
derec(o a reconocer el uso 6ue se va a (acer de ellos 0 a la confidencialidadI 07 la
adopción por el banco de datos de medidas 6ue aranticen el no acceso a los
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datos de personas no autori8adas7 o en su caso7 6ue se aseure la no destrucción
o modificación de datos.
Se colie de lo anterior7 6ue adem+s de la intimidad cl+sica o física e5iste la
intimidad informativa7 6ue se:n -ucas $urillo7 es =derec(o a determinar cómo 0
en 6u medida se puede comunicar a otros información sobre uno mismo> con el
fin de defender la información individual contra cual6uier uso descontrolado.
El &onvenio 1?' del &onse!o Europeo7 celebrado en Estrasburo7 por su parte7
establece los principios b+sicos para la protección de datos tales como<
Principio finalista< -a ra8ón de la creación del banco de datos debe estar
determinada para la pertinencia de los datos7 utili8ación no abusiva7 0 tiempo de
reistro 6ue no e5ceda del normal para la finalidad de su recolección @principio de
no olvidoA.
Principio de lealtad< -a recopilación de los datos debe reali8arse a travs de
medios lícitos.
Principio de e5actitud< El responsable de un banco de datos est+ obliado a
comprobar la e5actitud 0 actuali8ación de los mismos.
Principio de publicidad< E5istencia de un reistro p:blico de los fic(eros
automati8ados.
Principio de acceso individual< Toda persona tiene la capacidad para saber si sus
datos son ob!eto de tratamiento inform+tico 0 a rectificarlos.
Principio de seuridad< Protección absoluta de los bancos de datos.
14
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17/36
Estos principios implican 6ue la intimidad inform+tica se compone de la calidad de
los datos de car+cter personal @art. #A7 cateoría de los mismos @art. ,A7 medida de
seuridad para ellos @art. A7 arantías para la persona titular de esos datos @art.
'A7 0 las e5cepciones @art. )A.
%+beas Data como arantía para aseurar el derec(o a la protección de datos 0 el
derec(o de intimidad.
Este mecanismo procesal7 instituido tambin como derec(o en sí7 es el 6ue
aranti8a la protección tanto de la intimidad como de la protección de datos7
constitu0endo =un cauce procesal para salvauardar la libertad de la persona en laesfera inform+tica7 6ue cumple una función paralela7 en el seno de los derec(os
(umanos de la tercera eneración7 a al 6ue en los de primera eneración
correspondió el (+beas corpus respecto a la libertad física o de movimiento de la
persona>
*ual como el derec(o de protección de datos7 el (+beas data o (+beas scriptum7
como tambin lo denomina la doctrina7 se (a ido incorporando paulatinamente a
las leislaciones 0 reímenes constitucionales de los distintos países7 en especial
europeos 0 latinoamericanos.
En Panam+7 se constitucionali8ó esta institución a la par 6ue el derec(o a la
protección de datos7 en el artículo 447 lueo de las reformas del 2??4. Sin
embaro7 0a estaba introducida a travs de la -e0 , de 2??2 en el &apítulo
@artículo 1#A7 ra8ón por la cual este mecanismo se venía utili8ando desde ese a;o7
ratific+ndose con la ane5ión a nuestra &arta undamental dos a;os despus. /o
obstante7 de la redacción de la le0 pareciera concluirse 6ue el (+beas data
e5istiere solamente para cuando se solicite información de car+cter p:blica 6ue la
ostente el Estado o las empresas de servicio p:blico7 o sea7 cumpliendo el
principio de transparencia de la estión p:blica7 no así para los fines del derec(o
1#
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18/36
de protección de datos. -a &onstitución7 sin embaro7 si aplica esta arantía para
el derec(o en mención como tambin para el derec(o de acceso a la información7
el cual a su ve8 est+ contenido en el artículo constitucional 43. En otras palabras7
la norma leal adolece de e5plicitud en ese aspecto.
De esta manera7 cual6uier persona 6ue se siente araviada en su intimidad7 0 m+s
en la protección de sus datos7 puede interponer esta acción ante los tribunales
establecidos lealmente para ello.
-.'. (eorías
-.'.1. Conceptos-.'.1.1. Derec0o a la intimidad
El derec(o a la intimidad personal 0 familiar7 es un derec(o fundamental proteido
0 aranti8ado por el Estado 0 los particulares7 relamentado en los diferentes
estatutos normativos 6ue persiuen7 entre otros fines7 la tutela efectiva de sus
titulares 0 la arantía de su pleno e!ercicio en las diversas órbitas !urisdiccionales<
civiles7 contencioso administrativas7 penales 0 constitucionales e incluso en
+mbitos de competencia no !udiciales7 es decir7 en vía administrativa 0 (asta en
una vía sui neris sancionatoria administrativa desatada ante oranismos
independientes de los poderes p:blicos tradicionales.
-.'.1.$. Datos Personales
=9lunos entienden =datos> a la representación de (ec(os7 conceptos o
instrucciones ba!o la forma adaptada a la comunicación7 a la interpretación o el
tratamiento de seres (umanos o m+6uinas7 0 por =informaciones> al sinificado
6ue toman los datos de acuerdo con convenciones vinculadas a estos datos.
9simismo se interpreta por =sistemas de información> los ordenadores7
instalaciones de comunicación 0 redes de ordenadores 0 de comunicación7 así
1,
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como los datos e informaciones 6ue permiten conservar7 tratar7 e5traer7 transmitir7
incluidos los proramas7 especificaciones 0 procedimientos destinados a su
funcionamiento7 utili8ación 0 mantenimiento.
-os datos de aluien son personales 0 tiene el derec(o a la reserva 0
confidencialidad o a la cobertura ma0or de la libertad de intimidad.>
=El concepto de datos personales7 de manera enrica7 se refiere al con!unto de
informaciones de una persona física. &omo e!emplo est+ el &onvenio 1?' del
&onse!o de Europa7 para la protección de las personas con respecto al tratamiento
automati8ado de sus datos de car+cter personal7 las directrices de la rani8aciónpara la &ooperación 0 el Desarrollo Económico sobre la protección de la
privacidad 0 flu!os transfronteri8os de datos personales7 0 la Directiva )#H4,H&E del
Parlamento Europeo 0 del &onse!o de Europa relativo a la protección de datos
personales emitida en 1))#7 la cual define como cados personales =toda la
información sobre una persona física identificada o identificable>.
El orien 2tnico o racial
En primer trmino7 se encuentran los datos personales referentes al orien tnico
o racial de las personas7 los cuales compete a la especie (umana como tal7 0 su
clasificación.
3as características físicas4 morales 5 emocionales.
En seundo luar est+n los datos personales relativos a las características físicas7
morales 0 emocionales de las personas. /ormativamente7 las peculiaridades7
particularidades o rasos del aspecto físico7 del +mbito moral o emocional
de cual6uier persona física ser+n considerados datos personales.
1
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3a vida afectiva 5 familiar.
-os datos personales referentes a la vida afectiva 0 familiar son a6uellos 6ue se
oriinan del car+cter social del ser (umano7 es decir7 de la interrelación e
interacción entre dos o m+s personas. Estos datos representan la materialidad de
los diversos vínculos 6ue allende la vida de las personas van creando7 fomentando
o dise;ando7 como son los la8os familiares 0 sentimentales7 o a6uellos basados
en el respeto7 amistad o amor.
El domicilio.
El domicilio se traduce en el espacio físico7 en donde una persona (abita o reali8a
una actividad productiva por un tiempo determinado7 o en su caso donde se
confina.
El n6mero telefnico.
En cuarto luar se sit:a al n:mero telefónico. Este dato 6ue normativamente seclasifica como personal por la -e0 ederal de Transparencia 0 9cceso a la
información P:blica "ubernamental se caracteri8a en cuanto a su naturale8a7 la
cual a5iolóicamente no representa la materialidad de la intimidad7 es decir7 el uso7
el mane!o o el tratamiento de esta clase de dato no encarna un refle!o7 e5presión o
aresión al +mbito íntimo de una persona.
El patrimonio.
9l (ablar de patrimonio7 se (ace referencia a una institución 6ue peca en amplitud7
el cual se conforma de bienes de car+cter económico7 es decir7 bienes con un
1'
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contenido meramente pecuniario7 0 bienes 6ue representan un valor de afección o
moral.
3a ideoloía.
El concepto leal de dato personal abarca lo concerniente a la ideoloía7
entendida como el con!unto de ideas7 creencias 0 valores compartidos por un
rupo de personas7 relativos a un determinado campo del conocimientoI
sustentada7 uiada 0 obernada por un ob!etivo 0 una finalidad predeterminados.
9ctualmente la ideoloía se traduce en una idea compartida por un rupo de seres
(umanos sobre una realidad 6ue sirve como sustento o !ustificación de actos
personales o colectivos.
• -as opiniones políticas.
-a opinión tambin es considerada por la -e0 ederal de Transparencia 0 9cceso
a la *nformación P:blica "ubernamental como un dato personal7 entendindolo
como el resultado de un proceso interado por un !uicio de valor 0 un ob!eto de
valoración 6ue se traduce en un determinado conocimiento7 conteniendo una
afirmación o neación del ob!eto de conocimiento con un cierto rado de
incertidumbre.
3as creencias 5 las convicciones reliiosas o filosficas.
-as creencias 0 las convicciones no son dos fiuras disímiles entre sí7 de (ec(o
para 6ue e5ista una creencia se presupone un cierto rado de convicción
El estado de salud físico o mental.
1)
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-a orani8ación $undial de la Salud7 al delinear sus principios b+sicos en su carta
constitutiva define a la salud como el estado completo de bienestar físico7 sí6uico
0 social.
3as preferencias se7uales.
9l (ablar de preferencias se apunta a a6uellos elementos condicionantes de
car+cter físico7 biolóico7 emocional7 cultural o social 6ue provocan un rado de
identificación 0 distinción pro(ibido dentro de un rupo o comunidad.
-.'.$. ,eneralidades
El Derec(o a la intimidad en las &onstituciones democr+ticas de la seunda mitad
del presente silo7 (a sido considerado como un derec(o fundamental del ser
(umano 6ue (unde sus raices en valores constitucionales como la dinidad
(umana7 el respeto mutuo7 el libre desarrollo de la personalidad 0 en el con!unto
de principios 0 atribuciones 6ue definen a la persona en nuestra sociedad actual 0
(acen parte de lo 6ue (o0 constitu0e un Estado Social de Derec(o. 9si se plasma
en las &onstituciones de Espa;a de 2' de Diciembre de 1)'7 art. 1' @&EA 0 en la
&onstitución Política de &olombia de de Julio de 1))17 art. 1# @&ons.Pol.A M M M.
/uestra investiación estudia tan solo la visión iustecnolóica del derec(o a la
intimidad personal 0 familiar.
-a proceso de evolución conceptual7 tanto de la intimidad7 como de los actuales
derec(os fundamentales 0 del Estado mismo7 a rieso decir un pleonasmo son
fruto de una incesante e inacabada teori8ación basada en las pr+cticas7 usos7
costumbres 0 reulaciones normativas de los diferentes pueblos de la tierra 07 por
su puesto7 del traba!o intelectual de la doctrina 0 !urisprudencia iusuniversales. Por
eso7 ad portas del silo NN*7 (emos decantado al derec(o de la intimidad personal
0 familiar como un derec(o fundamental de la persona (umana7 elevado a rano
2?
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constitucional como derec(o autónomo pero limitado por otros derec(os de iual
!erar6uía7 por el ordenamiento !urídico 0 por una serie de intereses7 valores 0
principios iualmente constitucionalesI pero por sobre todo7 se (a considerado
tambin al derec(o a la intimidad como un derec(o dino de e5celsa protección
por parte del Estado 0 de los particulares mismos7 ante los pluriofensivos riesos
!urídicotradicionales así como los devenidos recientemente por los avances
tecnolóicos de la información 0 la comunicación @conocidos en las ciencias de la
comunicación7 como fenómeno T*& M MA unidos a los porosos7 penetrantes 0
comple!os desarrollos de la inform+tica7 electrónica 0 telem+tica.
-.'.'. &u+etos activos 5 pasivos
&u+eto 8ctivo9
-os su!etos activos tienen (abilidades para el mane!o de los sistemas inform+ticos
0 eneralmente por su situación laboral se encuentran en luares estraticos
donde se mane!a información de car+cter sensible7 o bien son (+biles en el uso de
los sistemas informati8ados7 aun cuando en muc(os de los casos7 no desarrollen
actividades laborales 6ue faciliten la comisión de este tipo de delitos.
&u+eto Pasivo9
En primer trmino tenemos 6ue distinuir 6ue el su!eto pasivo o víctima del delito
es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión 6ue reali8a el su!eto
activo7 0 en el caso de los delitos inform+ticos7 mediante l podemos conocer los
diferentes ilícitos 6ue cometen los delincuentes inform+ticos7 6ue eneralmente
son descubiertos casuísticamente debido al desconocimiento del modus operandi.
-.). 3eislacin Nacional
Cn aspecto relevante en este tema7 es 6ue actualmente la &onstitución Política del
Estado aprobada en enero del a;o 2??)7 adem+s de declarar 6ue olivia se
21
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24/36
constitu0e en un Estado Cnitario Social de Derec(o Plurinacional &omunitario7
libre7 independiente7 soberano7 democr+tico7 intercultural7 descentrali8ado 0 con
autonomías. @...A7 dedica su &apítulo Seundo a establecer e5presamente los
Principios7 alores 0 ines del Estado7 a cu0o efecto el artículo ' constitucional
declara 6ue el Estado Plurinacional de olivia asume 0 promueve como principios
ticomorales de la sociedad plural7 los siuientesI ama 6(illa7 ama %ulla7 ama
suOa @no seas flo!o7 no seas mentiroso ni seas ladrónA7 suma 6ama;a @vivir bienA7
;andereo @vida armoniosaA7 teo avi @vida buenaA7 ivi maraei @tierra sin malA 0
6(apa! ;an @camino o vida nobleAI 0 asimismo se;ala 6ue nuestro Estado se
sustenta en los valores de unidad7 iualdad7 inclusión7 dinidad7 libertad7
solidaridad. reciprocidad7 respeto7 complementariedad7 armonía7 transparencia7e6uilibrio7 iualdad de oportunidades7 e6uidad social 0 de nero en la
participación7 bienestar com:n7 responsabilidad7 !usticia social7 distribución 0
redistribución de los productos 0 bienes sociales7 para vivir bien.
De la norma citada7 se e5trae con claridad 6ue uno de los valores supremos
consarados en el sistema constitucional7 es precisamente la dinidad (umana7
de donde emanan los dem+s derec(os (umanosI es decir7 6ue su afectación
implica tambin da;ar el contenido esencial de los dem+s derec(os7 6ue tienen su
fundamento 0 finalidad7 en resuardar la dinidad (umana. Todo ello7 se
desprende de una interpretación sistem+tica 0 finalista de las normas contenidas
en el te5to constitucional7 en armonía con los principales instrumentos
internacionales de protección de los derec(os (umanos @DCD%7 P*D&P 0 K
&9D%A7 6ue constitu0en en su con!unto el blo6ue de constitucionalidad en olivia .
Por su parte7 el artículo ) constitucional7 en forma innovadora tambin dispone
e5presamente 6ue Son fines v funciones esenciales del Estado7 adem+s de los
6ue establece la &onstitución 0 la le0< 1. &onstituir una sociedad !usta 0
armoniosa7 cimentada en la descoloni8ación7 sin discriminación ni e5plotación7 con
plena !usticia social7 para consolidar las identidades plurinacionales. 2. "aranti8ar
el bienestar7 el desarrollo7 la seuridad 0 la protección e iual dinidad de las
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personas7 las naciones7 los pueblos 0 las comunidades7 0 fomentar el respeto
mutuo 0 el di+loo intracultural7 intercultural 0 plurilinQe. 3. Beafirmar 0 consolidar
la unidad del país7 0 preservar como patrimonio (istórico 0 (umano la diversidad
plurinacional. 4. "aranti8ar el cumplimiento de los principios7 valores7 derec(os 0
deberes reconocidos 0 consarados en esta &onstitución. #. "aranti8ar el acceso
de las personas a la educación7 a la salud 0 al traba!o. ,. Promover 0 aranti8ar el
aprovec(amiento responsable 0 planificado de los recursos naturales7 e impulsar
su industriali8ación7 a travs del desarrollo 0 del fortalecimiento de la base
productiva en sus diferentes dimensiones 0 niveles7 así como la conservación del
medio ambiente7 para el bienestar de las eneraciones actuales 0 futuras @el
subra0ado me correspondeA.
En este sentido7 la misma &onstitución Política del Estado Plurinacional de olivia7
en su &apítulo dedicado a los Derec(os &iviles 0 Políticos7 establece en su
artículo 217 numeral 27 6ue las bolivianas 0 bolivianos tenemos derec(o< 9 la
privacidad7 intimidad7 (onra7 (onor7 propia imaen 0 dinidad.
9simismo7 0 refor8ando el alcance de este derec(o7 el artículo 2# constitucional7
establece 6ue< H. Toda persona tiene derec(o a la inviolabilidad de su domicilio 0
al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas7 salvo autori8ación
!udicial. **. Son inviolables la correspondencia7 los papeles privados 0 las
manifestaciones privadas contenidas en cual6uier soporte7 stos no podr+n ser
incautados salvo en los casos determinados por la le0 para la investiación penal7
en virtud de orden escrita 0 motivada de autoridad !udicial competente. ***. /i la
autoridad p:blica7 ni persona u oranismo aluno podr+n interceptar
conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación 6ue las controle
o centralice. *. -a información 0 prueba obtenidas con violación de
correspondencia 0 comunicaciones en cual6uiera de sus formas no producir+n
efecto leal. Esta disposición constitucional7 contiene distintas normas 6ue
reulan b+sicamente lo siuiente<
23
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aA El derec(o a la inviolabilidad del domicilio7 6ue b+sicamente sinifica 6ue nadie
puede introducirse o inresar en l7 sin consentimiento del propietario o (abitante7
e5cepto en los casos e5presamente previstos por la misma &onstitución.
9simismo7 debe considerarse 6ue el car+cter domiciliario de un recinto se da por
el (ec(o de 6ue en su interior7 una o m+s personas desarrollan actividades
pertenecientes a la esfera de la vida privada7 es decir7 ese +mbito de la e5istencia
de la persona7 en donde los dem+s no pueden introducirse ilícitamente.
bA El car+cter inviolable de la correspondencia 0 los papeles privados7
determinando la pro(ibición de su incautación7 e5cepto en los casose5presamente establecidos por -e07 0 previa orden escrita 0 motivada de autoridad
!udicial competente.
Esto7 implica7 6ue toda persona tiene el derec(o de mantener en reserva su
correspondencia 0 sus papeles privados7 0 este derec(o e5tiende su aplicación a
toda forma de comunicación7 por vía escrita7 oral o audiovisual7 considerando 6ue
de acuerdo al avance de la tecnoloía7 a(ora e5isten medios sofisticados para una
comunicación pronta 0 oportuna7 como la telefonía fi!a7 fa57 telefonía móvil 0 otros.
cA -a invalide8 como medio probatorio7 de los documentos privados violados o
sustraídos7 lo 6ue implica 6ue la persona 6ue sustraia o se apodere
ileítimamente7 0Ho el funcionario p:blico 6ue incaute un documento privado sin el
consentimiento o conocimiento del due;o7 o sin una orden !udicial e5presa7 no
podr+ presentar como prueba dic(a documentación 07 en caso de ser presentada7
la misma no podr+ surtir efectos probatorios v+lidos en el proceso.
dA -a pro(ibición de interceptar conversaciones o comunicaciones privadas7
implica 6ue ninuna persona particular o funcionario p:blico cual6uiera sea su
rano de autoridad7 puede ni debe interceptar7 conversaciones o comunicaciones
24
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privadas7 ba!o pena de incurrir en delito sancionado por la -e0 Penal. Esto7
sinifica tambin 6ue ninuna autoridad !udicial puede ordenar la intercepción de
este tipo de conversaciones @&onstitución Política del Estado 7 2?1#A.
-.-. 3eislacin Comparada
-os países latinoamericanos (an establecido la protección a la vida privada como
un derec(o de rano constitucional a partir del cual se (an iniciado la redacción de
los pro0ectos de le0es específicas 6ue reulan dic(a materia.
/ormas &onstitucionales
En la &onstitución Política de &(ile no e5iste una norma e5presa7 pero laconstrucción !urídica de la protección de datos personales se basa en el artículo
1) nR 47 inciso primero7 de la &onstitución Política de la Bep:blica7 6ue re8a<
&9P*TC- ***. De los Derec(os 0 Deberes &onstitucionales
9rtículo 1). -a &onstitución aseura a todas las personas< @LA
4. El respeto 0 protección a la vida privada 0 a la (onra de la persona 0 de su
familia.
En la &onstitución Política de &olombia7 se encuentra el artículo 1# 6ue establece
el derec(o de las personas a la intimidad personal 0 familiar 0 al buen nombre7 e
indica 6ue el Estado debe respetarlos 0 (acerlos respetar. Tambin7 establece el
derec(o a conocer7 actuali8ar 0 rectificar las informaciones 6ue se (a0an recoido
sobre ellas en bancos de datos 0 en arc(ivos de entidades p:blicas 0 privadas.
El artículo dispone 6ue7 en la recolección7 tratamiento 0 circulación de da tos7 se
respete la libertad 0 dem+s arantías consaradas en la &onstitución.
Tambin establece 6ue las formas de comunicación privada son inviolables7
e5cepto por orden !udicial para los casos 6ue la le0 estable8ca.
2#
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-a &arta &onstitucional costarricense no contempla7 específicamente7 el derec(o a
la protección de datos de car+cter personal7 como un derec(o específico a ser
tutelado. Pero7 su artículo 247 establece la protección en el +mbito de intimidad del
(oar7 de las comunicaciones 0 de los documentos privados7 de!ando a la le0 la
reulación de las interceptaciones telefónicas 0 el secuestro de documentos.
*ndica 6ue7 los documentos privados 0 las comunicaciones escritas7 orales o de
cual6uier otro tipo de los (abitantes de la Bep:blica son inviolables.
Se encuentran7 en la &onstitución Política de Ecuador7 los siuientes derec(os
tutelados<
El inciso '7 del artículo 237 de la &onstitución7 aranti8a la intimidad personal 0familiarI inciso 137 la inviolabilidad 0 el secreto de la correspondenciaI inciso 21 del
mismo artículo7 pro(íbe la utili8ación de la información personal de terceros
referentes a sus creencias reliiosas7 filiación política7 datos sobre salud 0 vida
se5ual.
El artículo )47 de la &onstitución de 1))'7 de Ecuador7 establece la tutela por
medio del (+beas data<
Toda persona tendr+ derec(o a acceder a los documentos7 bancos de datos e
informes 6ue sobre sí misma7 o sobre sus bienes7 consten en entidades p:blicas o
privadas7 así como a conocer el uso 6ue se (aa de ellos 0 su propósito.
Podr+ solicitar ante el funcionario respectivo7 la actuali8ación de los datos o su
rectificación7 eliminación o anulación7 si fueren erróneos o afectaren
ileítimamente sus derec(os.
Si la falta de atención causare per!uicio7 el afectado podr+ demandar
indemni8ación.
2,
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-a le0 establecer+ un procedimiento especial para acceder a los datos personales
6ue consten en los arc(ivos relacionados con la defensa nacional.
En $5ico7 el artículo 1,7 de la &onstitución de los Estados Cnidos $e5icanos7
se;ala 6ue7 nadie puede ser molestado en su persona7 familia7 domicilio7 papeles
o posesiones. Del mismo modo7 reula casos relativos a la pr+ctica de cateos7
visitas domiciliarias7 la e5(ibición de documentos 0 papeles personales7 así como
la violación de correspondencia. -as disposiciones se;aladas no se refieren7
específicamente7 a la reulación de los datos personales propiamente7 sino al
derec(o a la privacidad.
-a &onstitución Política de Per: de 1))37 en el artículo 2R7 inciso ,A establece el
derec(o a 6ue los servicios inform+ticos7 computari8ados o no7 p:blicos o
privados7 no suministren informaciones 6ue afecten la intimidad personal 0 familiar.
9 su ve8 el artículo 2?? inciso 3A de la &onstitución Política de 1))37 establece la
"arantía &onstitucional del =%+beas Data> @-e0 / 2,3?1 modificada por la -e0 /
2,#4#7 0 la -e0 / 23#?,A7 6ue procede contra el (ec(o u omisión7 por parte de
cual6uier autoridad7 funcionario o persona7 6ue vulnera o amena8a los derec(os a
6ue se refiere el artículo 27 incisos #7 , 0 de la &onstitución.
El artículo 2R7 inciso #7 6ue norma7 por primera ve87 el derec(o a solicitar de
cual6uier entidad p:blica7 sin e5presar la causa7 la información 6ue re6uiera 0 a
recibirla7 salvo 6ue esa información afecte la intimidad personal7 o a6uellas 6ue7
e5presamente7 se e5clu0an por le0 o por ra8ones de seuridad nacional.
9sí el derec(o a la información ante una entidad p:blica encuentra como uno de
sus límites a la intimidad personal. 9 su ve87 la misma norma constitucional
protee el secreto bancario 0 la reserva tributaria7 los cuales solo pueden
levantarse a pedido del !ue87 del iscal de la /ación7 o de una comisión
2
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investiadora del conreso con arrelo a le0 0 siempre 6ue se refieran al caso
investiado.
El inciso A del mismo artículo7 reconoce los derec(os a la intimidad7 al (onor 0 a
la propia imaenI 0 por :ltimo7 el inciso 1?A del referido artículo 2R7 consara
tambin la reserva e inviolabilidad de las comunicaciones 0 documentos privados7
los cuales no pueden ser abiertos7 interceptados7 intervenidos ni incauta dos7 solo
por mandato motivado del Jue87 con las arantías previstas en la -e0.
-.-.1. 3e5es enerales o en pro5ecto
&(ile fue el primer país de *beroamrica 6ue aprobó la le0 de protección a la
privacidad7 6ue contiene varios principios fundamentales sobre protección de
datos personales.
-a le0 c(ilena 1),2'7 sobre la protección de la vida privada7 indica en su artículo 4
6ue el tratamiento de los datos personales solo puede efectuarse cuando esta le0
u otras disposiciones leales lo autoricen o el titular consienta7 e5presa mente7 en
ello. 6ue el titular de los datos debe ser7 debidamente informado respecto del
propósito del almacenamiento de sus datos personales 0 su posible comunicación
al p:blico.
Tambin7 este artículo 47 leali8a el =spam> o correo comercial no solicitado al
indicar 6ue<
/o re6uiere autori8ación el tratamiento de datos personales 6ue provenan o 6ue
se recolecten de fuentes accesibles al p:blico7 cuando sean de car+cter
económico7 financiero7 bancario o comercial7 se contenan en listados relativos a
una cateoría de personas 6ue se limiten a indicar antecedentes tales como la
pertenencia del individuo a ese rupo7 su profesión o actividad7 sus títulos
2'
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educativos7 dirección o fec(a de nacimiento7 o sean necesarios para
comunicaciones comerciales de respuesta directa o comerciali8ación o venta
directa de bienes o servicios.
Su artículo , indica 6ue<
-os datos personales deber+n ser eliminados o cancelados cuando su
almacenamiento care8ca de fundamento leal o cuando (a0an caducado. %an de
ser modificados cuando sean erróneos7 ine5actos7 e6uívocos o incompletos.
El artículo 1, de esta le0 establece el recurso del =(+beas data>7 aun6ue no se
refiere a este trmino e5plícitamente.
&olombia no tiene una norma eneral de Protección a la ida Privada. Ecuador no
tiene una norma eneral de Protección a la ida PrivadaI sin embaro7 en la -e0
, de &omercio electrónico7 firmas 0 mensa!es de datos establece en su artículo
)< 9rt. .). Protección de datos. Para la elaboración7 transferencia o utili8ación de
bases de datos7 obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de
mensa!es de datos7 se re6uerir+ el consentimiento e5preso del titular de stos7
6uien podr+ seleccionar la información a compartirse con terceros.
-a recopilación 0 uso de datos personales responder+ a los derec(os de
privacidad7 intimidad 0 confidencialidad aranti8ados por la &onstitución Política
de la Bep:blica 0 esta le07 los cuales podr+n ser utili8ados o transferidos
:nicamente con autori8ación del titular u orden de autoridad competente.
/o ser+ preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes
accesibles al p:blico7 cuando se reco!an para el e!ercicio de las funciones propias
de la administración p:blica7 en el +mbito de su competencia7 0 cuando se refieran
a personas vinculadas por una relación de neocios7 laboral7 administrativa o
contractual 0 sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el
cumplimiento del contrato.
2)
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El consentimiento a 6ue se refiere este artículo podr+ ser revocado a criterio del
titular de los datosI la revocatoria no tendr+ en nin:n caso efecto retroactivo.
*ualmente7 $5ico no tiene una norma eneral de protección a la vida privada.
Sino 6ue7 mediante el artículo , bis de la -e0 ederal de Protección al
&onsumidor amplía el alcance de la -e0 en transacciones efectuadas a travs del
uso de medios electrónicos7 ópticos o de cual6uier otra tecnoloía 0 la adecuada
utili8ación de los datos aportados.
Esta -e0 me5icana es la primera en -atinoamrica en referirse a la protección de
datos personales en sistemas 0 servicios en línea7 pero leisla sólo en este tipo detransacciones. 9dem+s7 adopta un enfo6ue basado en la protección al
consumidor7 cuando pueden e5istir situaciones donde la recopilación 0 tratamiento
de información no provena de una relación con el consumidor7 por lo 6ue (a0 un
vacío !urídico 6ue persiste.
Per: no tiene una norma eneral de protección a la vida privada7 pero se
encuentra en el &ódio &ivil lo siuiente<
9rtículo 1,. &onfidencialidad de la correspondencia 0 dem+s comunicaciones.
-a correspondencia epistolar7 las comunicaciones de cual6uier nero o las
rabaciones de la vo87 cuando tenan car+cter confidencial o se refieran a la
intimidad de la vida personal 0 familiar7 no pueden ser interceptadas o divuladas
sin el asentimiento del autor 07 en su caso7 del destinatario. -a publicación de las
memorias personales o familiares7 en iuales circunstancias7 re6uiere la
autori8ación del autor.
Podría considerarse a6uí7 6ue los datos recopilados en las contrataciones por
medios electrónicos7 son parte de una comunicación 07 por lo tanto7 amparado por
el &ódio &ivil.
3?
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Ecuador7 Per:7 &olombia7 $5ico 0 &osta Bica no tienen ninuna le0 en eral de
protección de datos personales. Sin embaro7 Per:7 &olombia7 $5ico 0 &osta
Bica (an presentado pro0ectos a discusión<
&olombia tiene en estudio el pro0ecto de le0 estatutaria /R 143 de 2??37 por la
cual se dictan disposiciones para la protección de datos personales 0 se re ula la
actividad de recolección7 tratamiento 0 circulación de los mismos. tiene otro
Pro0ecto de -e0 Estatutaria ?12??#7 del 1? de aosto de 2??#7 por la cual se
dictan las disposiciones enerales del =(+beas data> 0 se reula el mane!o de la
información contenida en bases de datos personales7 en especial7 la financiera 0crediticia7 0 se dictan otras disposiciones.
&osta Bica tiene el Pro0ecto de -e0 /o. 1#.1' Protección de la persona frente al
tratamiento de sus datos personales. El te5to pasó a &omisión Permanente de
9suntos Jurídicos de la 9samblea -eislativa el 2 de mar8o de 2??3.
Tambin tiene otro pro0ecto de -e0 /o.14'# 6ue adiciona un nuevo capítulo
denominado Del Becurso de =%abeas Data> al Título *** de la -e0 13#7 de
Jurisdicción &onstitucional7 este pro0ecto pasó a estudio de la &omisión
Permanente de 9suntos Jurídicos el 1' de !unio de 2??2.
Por otro lado7 est+ el Pro0ecto de -e0 /o. 14?2) de 9cceso a *nternet7 con
dictamen afirmativo de ma0oría de la &omisión Permanente de 9suntos
Económicos del 1# de ma0o de 2??17 establece en su artículo ,7 inciso A 6ue los
proveedores de servicios de *nternet no pueden ceder los datos personales a
terceros sin autori8ación del titularI 0 su inciso bA establece la inviolabilidad de las
comunicaciones 0 documentos privados por *nternet.
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9un6ue &osta Bica no tena una -e0 propiamente relacionada con la Protección
de Datos7 el acceso no autori8ado a datos personales o privados contenidos en
medios electrónicos7 inform+ticos7 manticos 0 telem+ticos tiene protección en el
&ódio Penal costarricense7 0 en otras normas específicas como la -e0 "eneral
de 9duanas7 la -e0 de 9dministración inanciera de la Bep:blica 0 Presupuestos
P:blicos7 el &ódio de /ormas 0 Procedimientos Tributario7 entre otras.
Se encuentra en el &ódio Penal costarricense7 el artículo 1), bis7 6ue establece
la violación de comunicaciones electrónica como un delito. Este artículo
establece penas de seis meses a dos a;os al 6ue vulnere la intimidad de otro. Es
decir 6ue7 sin su consentimiento se apodere7 accede7 modifi6ue7 altere7 suprima7intercepte7 interfiera7 utilice7 difunda o desvíe de su destino mensa!es7 telem+ticos.
-as penas ser+n de uno a tres a;os7 si estas acciones son reali8adas por los
propios encarados de los soportes electrónicos7 inform+ticos7 manticos 0
telem+ticos en donde se encuentra almacenado los datos.
-os artículos 21 bis 0 22) bis del &ódio Penal7 se refieren al fraude inform+tico 0
al sabota!e inform+tico7 respectivamente7 los cuales consisten en acceso7
modificación o da;o a los datos contenidos en los sistemas inform+ticos. Estos
artículos establecen penas de uno a die8 a;os de prisión. $5ico tiene presentado
el Pro0ecto de decreto de -e0 ederal de Protección de Datos personales desde
el 2??17 0 en su capítulo * establece lo relacionado al =%+beas Data>.
Per: tiene un antepro0ecto de le0 de Protección de Datos Personales elaborado
por la comisión especial constituida por el Poder E!ecutivo mediante la Besolución
$inisterial /R ?)42??2JCS7 est+ todavía en tr+mite @Diputados. or.m57 2?1,A.
:. /iptesis
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-os delitos de violación de datos personales est+n mu0 relacionados con los
delitos inform+ticos 6ue afectan en la ran ma0oría a menores de edad 0 mu!eres
en olivia.
;.
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• -ibros relacionados al tema
• P+inas Geb relacionados a importación
• 9puntes
?ibliorafía
&onstitución Política del Estado . @2?1#A. -a Pa8 olivia< Cniverso.
Diputados. or.m5. @9bril de 2?1,A. Becuperado el 9bril de 2?1,7 de
(ttp
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