Supervisión de Obras Públicas
Módulo VExpositor:
PMP,MBA,Ing. Carlos Hidalgo Ponce
Prestaciones Adicionales de Obras
Prestación no considerada en el expediente técnico,
ni el contrato, cuya realización resulta indispensable
y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta
prevista de la obra principal. Entiéndase que dicha
prestación corresponde a obras complementarias y/o
mayores metrados, necesarios para alcanzar la
finalidad del contrato.
V Disposiciones Generales, item a) numeral 1 de la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA ,
«Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra - (R.C. Nº 196-2010-CG)»
PRESTACIONES ADICIONALES
a) Situaciones Imprevisibles posteriores a la suscripción
del contrato.
b) Deficiencias en el expediente técnico de la obra.
V Disposiciones Generales, items a) y b) del numeral 5 de la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA ,
«Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra - (R.C. Nº 196-2010-CG)»
CAUSALES DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA
Para determinar el porcentaje de incidencia respecto al monto del contrato original, se acumulará el monto total de los presupuestos adicionales autorizados durante su ejecución, incluyendo el que se encuentra en trámite, y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente vinculados con las partidas de las obras adicionales, siempre que ambas respondan a la misma finalidad programada.
PA - (PDV)% i = -------------------------------- x 100
M.CM.C : Monto del contrato original.PA : Presupuestos Adicionales (aprobados , en trámite y de emergencia)
PDV : Presupuestos deductivos vinculados
% DE INCIDENCIA DE LOS PRESUPUESTOS ADICIONALES
Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de
obra cuando previamente se cuente con la certificación de
crédito presupuestario y la resolución del Titular de la
Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los
presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no
superen el quince por ciento (15%) del monto de contrato
original.
Art. 207º del Reglamento DS 138-2012-EF
OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% DEL M.C.
La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de
prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de
obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista .
El Inspector o Supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la
necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional
de obra. La Entidad debe definir si la elaboración del expediente
adicional lo realiza ella misma, un consultor o el contratista, en este
último caso, en calidad de prestación adicional de obra, aprobada
conforme al articulo 174°. Para que lo realice el contratista deberá
evaluar la naturaleza, magnitud y complejidad de la obra principal, así
como la capacidad técnica y/o especialización de dicho contratista.
Art. 207º del Reglamento – D.L 1017
OBRAS ADICIONALES MENORES AL 15% DEL M.C.
Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor cuenta con un plazo de 14 días para remitir a la Entidad el informe pronunciándose sobre la procedencia del adicional.
Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con 14 días para emitir la resolución aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir y notificar al Contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución del adicional, podrá ser causal de ampliación de plazo.
No definido 14 días
Inspector / Supervisor
Anotación en el Cuaderno de Obra
Remitirá el Presupuesto a la
Entidad
-Supervisor comunica necesidad
-Entidad decide quien hace el Exp.
Adicional.
- Se presenta Exp Adicional
14 días
Entidad
Emitirá Resolución
Ampliación de Plazo en caso de
demora
Presupuestos Adicionales de Obra menores al 15%.
Plazos
Art. 207 del Reglamento DS 138-2012-EF
• Plazo máximo de Contraloría General para emitir pronunciamiento (15 d. h.), despues de presentar la documentación sustentatoria correspondiente.
• Plazo de la Contraloría General para requerir documentación complementaria (5 d. h.)
• Plazo de la entidad para presentar documentación complementaria (5 d. h.).
Art. 208º del Reglamento DS 138-2012-EF
PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15% DEL M.C.
PLAZOS DE LA C. G. R. PARA AUTORIZAR ADICIONALES
PRONUNCIAMIENTO
Max 5° d/h
Motivado todos casos Si
No
AutorizaNo Autoriza
Entidad Autorizada
Entidad Cumple
Max 5 d/h
Ejecuta ObraMonto SolicControl Post
+ termino distancia
Reinicia Plazo
Max 15 d/h ENTIDAD presenta doc.sustentatoria
Solicita Inf (1 Vez) Complementaria
Plazo se interrumpe
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA(Suma Alzada)
Los Contratos celebrados bajo el
sistema de suma alzada están
definidos por los planos y
especificaciones técnicas, siendo los
metrados referenciales. En
consecuencia, sólo procede en este
caso el adicional, cuando se
modifican los planos y las
especificaciones técnicas.
9.0 ml
Canal de mampostería
Por trabajos materia del adicional que no están comprendidos en los documentos del Expediente Técnico (modificaciones a los planos).
Ejemplo Presupuestos Adicionales – Suma Alzada
9.0 ml
Canal de concretoITEM DESCRIPCIÓN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.02 Canal de Concreto ml 150.00 9.00 1,350.00
Costo Directo 1,350.00Subtotal 1,350.00
ITEM DESCRIPCIÓN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostería ml 100.00 9.00 900.00
Costo Directo 900.00Subtotal F.R. 0.90000 810.00
Presupuesto Adicional de Obra - Partidas nuevas
Presupuesto Deductivo de Obra - vinculante
ITEM DESCRIPCIÓN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostería ml 100.00 9.00 900.00
Costo Directo 900.00Subtotal F.R. 0.90000 810.00
Presupuesto Contratado
Cuando estos se generen por hechos imprevisibles y su ejecución sea indispensable para el cumplimiento de la finalidad del Contrato
No hay adicionales por deficiencias o errores en los metrados del expediente técnico.
Procede el adicional :
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA(Precios Unitarios)
El presupuestos adicional que involucra partidas contractuales,
en este sistema de contratación, se determina por diferencia
entre los metrados totales necesarios para cumplir con la meta
prevista y los metrados contratados. Los metrados constituyen
la base para determinar el importe del P.Adicional, siendo por lo
tanto imprescindible sustentar el metrado total de cada partida
con la información pertinente.
9.0 ml
Canal de mampostería
Ejemplo Presupuestos Adicionales – Precios Unitarios
Modificación al proyecto (planos, especificaciones técnicas)
9.0 ml
Canal de concreto
ITEM DESCRIPCIÓN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostería ml 90.00 9.00 810.00
Costo Directo 810.00
Presupuesto Contratado
ITEM DESCRIPCIÓN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.02 Canal de Concreto ml 150.00 9.00 1,350.00
Costo Directo 1,350.00
ITEM DESCRIPCIÓN UND. P. UNIT. METRADO PARCIAL01.01 Canal de Mampostería ml 90.00 9.00 810.00
Costo Directo 810.00
Presupuesto Adicional de Obra - Partidas nuevas
Presupuesto Deductivo de Obra vinculante
1) Opinión N°019-2012-DTN: Reducciones que es hasta el 25%, y se aprueba por Resolución del Titular. Si se puede delegar.
2) Opinión N°026-2012-DTN: Adicionales de emergencia previa autorización escrita del Titular, antes de la resolución respectiva para el pago.
3) Opinión N°039-2012-DTN: Adicionales no se aprueban posterior a su ejecución, con mayor razón si se está en la etapa de liquidación.
4) Opinión N°076-2012-DTN: Se aclara deductivo vinculante `, sustituido por adicional de obra.
Prestaciones Adicionales de Consultoría
Prestaciones Adicionales de Supervisión
En las prestaciones adicionales de supervisión como consecuencia de la aprobación de las prestaciones adicionales de obra.La Entidad podrá disponer directamente la ejecución de prestaciones adicionales siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria.La aprobación de adicionales de obra podrán superar el límite de 25%
El costo de la Supervisión no excederá del 10% del valor
referencial de la obra o del monto vigente del contrato de
obra, el que resulte mayor, con excepción de los casos
señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que
genere la inspección no deben superar el 5% del valor
referencial de la obra o del monto vigente del contrato de
obra, el que resulte mayor.
Art. 191° del Reglamento DL 1017
MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓN DE OBRAS
Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se
produzca variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo
de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que
impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la
Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato
original y hasta por un máximo de 15% del monto contratado de
supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones
adicionales previamente autorizadas por este mismo supuesto, así
como aquella que se requiere aprobar.
Art. 191° del Reglamento DS 138-2012-EF
MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓN DE OBRAS
Si las prestaciones adicionales de la
supervisión superan el 15% del
contrato, se requiere la aprobación
previa al pago de la Contraloría
General, la que deberá pronunciarse
en un plazo no mayor de 15 días
hábiles.Art. 191° del Reglamento DL 1017
MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓN DE OBRAS
En los casos en que se generen prestaciones
adicionales en la ejecución de la obra, se
aplicará para la supervisión lo dispuesto en los
artículos 174° y 175° según corresponda. A
estos supuestos no les será aplicable el límite
establecido en el numeral 41.1 del art. 41 de la
ley .
(Prestaciones adicionales pueden superar el límite del
25% del monto del contrato original)Art. 191° del Reglamento DL 1017
MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓN DE OBRAS
GARANTÍAS
Garantía del fiel cumplimiento
por prestación adicional,Art. 208º del Reglamento
D.S. 138-2012-EF Cuando se apruebe la prestación
adicional de obra, el contratista estará
obligado a ampliar el monto de la
garantía de fiel cumplimiento.
Recepción de Obras
• El contratista solicita por C. de O. la recepción de la obra, comunicando la fecha de su culminación.
• La supervisión en un plazo que no exceda los 5 días comunicara este hecho a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente.
• Dentro de 7 días calendario siguientes a la recepción de la comunicación del Inspector o Supervisor, la Entidad designa al Comité de recepción.
• En un plazo no mayor de 20 días calendario, luego de la designación se realiza la verificación en obra.
RECEPCIÓN DE OBRA Art. 210º del Reglamento DS138-2012-EF
• Se levanta un acta. Si no hay observaciones se
procede a la recepción quedando como fecha de
terminación la indicada por el contratista.
• De existir observaciones se deja constancia en el
acta y se da un plazo no mayor de 1/10 del plazo de
ejecución vigente para su subsanación, a partir del
quinto día de suscrita el acta.
RECEPCIÓN DE OBRA Art. 210º Reglamento DS 138-2012-EF
• Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará la recepción de obra en el cuaderno de obra, lo cual será verificado por el Supervisor e informado a la Entidad en un plazo de tres (3) días siguientes a la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor.
La verificación la realizará el Comité de Recepción de Obra que se limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.
RECEPCIÓN DE OBRA Art. 210º Reglamento DS 138-2012-EF
RECEPCION DE OBRA
DISCREPANCIA EN OBSERVACIONES o SUBSANACIONES
C. RECEP. ELEVA INFORME SUSTENTATORIO TITULAR DEL PLIEGO MAX. AUT. ADM. ENT
Contratista ó C. Recep. ANOTADISC. ACTA
Conciliación y/oArbitraje
Máx. 15 d/s Pronunciamiento
DISCREPANCIA ACUERDO
OK
Max. 5d igual plazo
CONTRATISTA INCUMPLELEVANT. OBSERVACIONES
TODO RETRASO EXCEDA PLAZO OTORGADO
ENT. RESOLVERPOR INCUMPLIM
ENTIDAD TOMA CONTROL/int.econ,subs.obso Procedimiento Art.206° , 3er. Párrafo (Interv. Cont)
NO INICIASE/ DA POR VENCIDO SALVO JUSTIFICACION ACREDITADA
Vencido el 50% del Plazo Sub. Observ
Considera
Podrá
Posible Conciliación y/o arbitraje
DEMORAPENALIDADES: Tope Señalado
PRONUNCIAMIENTO ENTIDAD
VIENE…..
VIENE……
Liquidación de Obras
• La Liquidación es una forma administrativa de demostrar al Estado, lo que se ha gastado en el proyecto de obra pública, y/o de saldar las cuentas con el contratista.
• La liquidación de obra es un resumen de las valorizaciones de obra con los reintegros, las amortizaciones y las deducciones actualizadas; incluyendo los presupuestos adicionales y deductivos, ampliaciones de plazo, multas, etc.
• Los contratos de obra terminan con la aprobación y consentimiento de la liquidación por parte de la Entidad y del Contratista.
• La liquidación de obra queda definida mediante la Resolución respectiva que emite la Entidad
Definiciones
Liquidación del contrato de obra
Solicitar y verificar los montos pagados del Estado Económico Financiero de la Entidad.
Definir los metrados finales. Recalcular las valorizaciones. Recalcular los coeficientes de reajuste “K”. Se efectúa la comparación de reintegros, en función a los
conceptos de obra atrasada, obra adelantada. Recalcular las deducciones por reintegro por los Adelantos
otorgados. Verificar la amortización de los adelantos. Recalcular los montos por mayores gastos generales. Revisar el cálculo de intereses por mora. Suma algebraica de todo lo anterior. Se añade el IGV, obteniéndose el Costo Total de la Obra. Aplicación de penalidades. Se obtiene el Monto Líquido de la Liquidación.
Proceso de Liquidación de Obras
Metrados finales
Metrado Aprobado (autorizado). 50 m3
______ 100 m3
Adicional Principal
Metrado Valorizado 40 m3
______ 80 m3
Adicional Principal
Metrado Final (planos replanteo) 55 m3
______ 95 m3
Adicional Principal
Metrado cierre (suma alzada) 10 m3
______ 20 m3
Adicional Principal
Metrado cierre (precios unitarios) 10 m3 ______ 15 m3
Adicional Principal
5 m3
Deductivo
Recálculo de valorizaciones
La liquidación final se practicara con los precios unitarios ofertados, gastos generales y utilidad ofertados.
La liquidación se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación.
Val. Liq. = [ (Mtdos. Contratados X P.U.V.R.) + GGV.R. + UTV.R. ] * F.R.
P.U. = precio unitarioV.R. = valor referencialF.R. = factor relación.
Val. Liq. = (Mtdos. Ejecutados X P.U.OFERTA) + GGOFERTA + UTOFERTA
Sistema de precios unitarios
Sistema de suma alzada
Art 211º del Reglamento DL 1017
FLUJO DE LIQUIDACIÓN DE
OBRA
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA LIQUIDACIÓN DE
OBRA
• La formula el Contratista y lo presenta en un plazo no
mayor a 60 días o 1/10 del plazo vigente de ejecución
de la obra (el mayor) contados desde el día siguiente
de la recepción de la obra.
• Dentro del Plazo Máximo de 60 días de recibida, la
Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la
liquidación o formulando otra, y notificará al Contratista
para que éste se pronuncie dentro de los 15 días.
LIQUIDACIÓN DE CONTRATO Art. 211º Reglamento DS138-2012-EF
• La liquidación quedará consentida cuando practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
• Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los 15 días de haber recibido la observación, de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.
LIQUIDACIÓN DE CONTRATO Art. 211º Reglamento DS138-2012-EF
En caso de que una de las partes no acoja las
observaciones formuladas por la otra, aquella deberá
manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el
párrafo anterior, siendo así. En tal supuesto dentro de
los 15 días hábiles siguientes, cualquiera de las partes
deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a
conciliación y/o arbitraje.
LIQUIDACIÓN DE CONTRATO Art. 211º Reglamento DS 138-2012-EF
El Contratista presentará a la Entidad la liquidación del
contrato de consultoría de obra dentro de los
quince(15) días siguientes de haberse otorgado la
conformidad de la última prestación. La Entidad deberá
pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar
su pronunciamiento dentro de los quince (15) días
siguientes de recibida, de no hacerlo, se tendrá por
aprobada la liquidación presentada por el contratista.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍAArt. 179º Reglamento DS 138-2012-EF
Si la Entidad observa la liquidación presentada por el
Contratista, éste deberá pronunciarse y notificar su
pronunciamiento en el plazo de cinco(5) días de haber
recibido la observación, de no hacerlo se tendrá por
aprobada la liquidación con las observaciones
formuladas por la Entidad.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍAArt. 179º Reglamento DS 138-2012-EF
En caso el contratista no acoja las observaciones
formuladas por la Entidad, deberá manifestarlo por
escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.
En tal supuesto, dentro de los quince(15) días hábiles
siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el
sometimiento de esta controversia a conciliación y/o
arbitraje.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍAArt. 179º Reglamento DS 138-2012-EF
1) Opinión N°083-2012-DTN: Enriquecimiento sin causa, entidad consulta con el Area Legal para ver si paga al contratista, o espera que el mismo lo reclame en la instancias correspondientes.
2) Opinión N°093-2012-DTN: Nulidad de Contrato determina que se liquide la parte contratada y cuantificar la obra pendiente de ejecución.
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