Página 1 de 2
SERVIOCIO, CULTURA DEPORTE y RECREACIÓN, S. L.
Concesionaria de la gestión de la Piscina Cubierta Municipal
SAN MARTÍN DE LA VEGA
D/Dª____________________________
C/ ______________________________
28330 San Martín de la Vega (Madrid)
Desde hace algún tiempo soy usuario/a de la Piscina Cubierta; habiéndose cargado en mi
cuenta corriente durante desde el mes de septiembre (cuota de octubre) de 2012 y hasta
el de noviembre (cuota de diciembre) unos importes de tarifa de cuantía superior a las
contempladas en el artículo 3 de la Ordenanza de los Precios Públicos por Prestación de
Servicios, vigente entonces, epígrafe G: Utilización de Piscinas e Instalaciones Deportivas
(7. Piscina Cubierta); y por tanto no aprobadas por el Ayuntamiento de San Martín de la
Vega ni publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
A la vista de que esa concesionaria estaba aplicando unas tarifas superiores a las
legalmente establecidas la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Martín de la
Vega adoptó, el día 5 de diciembre de 2012, el siguiente acuerdo (parte dispositiva):
"1°.- REQUERIR a SERVIOCIO, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN S. L. con CIF nº
8-15416845, concesionaria de la gestión de la Piscina Cubierta Municipal para que
de esta manera inmediata proceda a aplicar las tarifas vigentes al día de la fecha,
suspendiendo la aplicación a los usuarios de cualquier otra tarifa diferente y ello
hasta que el Ayuntamiento comunique a SERVIOCIO, CULTURA, DEPORTE y
RECREACIÓN S. L. la definitiva aprobación de las nuevas tarifas en trámite.
2°.- INSTAR a SERVIOCIO, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN S.L. a que proceda
a devolver a los usuarios afectados las cantidades indebidamente cobradas
por aplicación de tarifas no vigentes.
3°.- DETERMINAR que por el Departamento de Contratación de este Ayuntamiento,
se inicie Expediente Sancionador a la empresa concesionaria SERVIOCIO, CULTURA,
DEPORTE y RECREACIÓN S.L. de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares que rige el contrato.
4°.- COMUNICAR el presente acuerdo a Intervención Municipal y al Departamento
de Contratación Municipal a los efectos oportunos.
5°.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la empresa concesionaria con advertencia de
los recursos que contra el mismo puedan interponerse.”
Además, desde el mes de enero de 2013 han venido cargado en mi cuenta corriente
importes aun superiores a los cobrados en el último trimestre de 2012; tarifas que
Página 2 de 2
resultaban de aplicación de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios
públicos por prestación de servicios, para 2013 a aplicar en la Piscina Cubierta tanto por:
La providencia de Alcaldía de San Martín de la Vega, de 20 de diciembre de 2012, por
la que se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de 8 de
noviembre de 2012, de aprobación inicial de la modificación para 2013 de la
ordenanza reguladora de los precios públicos, en la parte relativa al epígrafe G.
“Piscina cubierta”. Tarifas publicadas en el BOCM nº 307, de fecha 26 de diciembre de
2012.
Como por el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de 29 de diciembre de 2012,
por el que se desestima la única sugerencia presentada y se aprueba definitivamente
la modificación para 2013 de la ordenanza reguladora de los precios públicos, en la
parte relativa al epígrafe G. “Piscina cubierta”, publicado en el BOCM nº 2, de 3 de
enero de 2013.
Pero el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 10 de julio de 2013, ha acordado:
1º.- Declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de la providencia de Alcaldía, de 20
de diciembre de 2012, por la que se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno de este
Ayuntamiento, de 8 de noviembre de 2012, de aprobación inicial de la modificación para
2013 de la ordenanza reguladora de los precios públicos, en la parte relativa al epígrafe
G. “Piscina cubierta”, así como de la citada modificación de ordenanza publicada en el
BOCM de 26 de diciembre de 2013.
2º.- Declarar de oficio la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de este
Ayuntamiento, de 29 de diciembre de 2012, por el que se desestima la única sugerencia
presentada y se aprueba definitivamente la modificación para 2013 de la ordenanza
reguladora de los precios públicos, en la parte relativa al epígrafe G. “Piscina cubierta”,
así como de la citada modificación de ordenanza publicada en el BOCM de 3 de enero de
2013.
En consecuencia, como la subida de tarifas para 2013 no ha existido (al declararse nulo
de pleno derecho) y como la publicación en el BOCM se ha realizado el día 12 de julio de
2012 (en el núm. 164) las tarifas cobradas entre enero y julio de 2013 también resultan
ilegales, procediendo la devolución de las diferencias existentes.
En consecuencia solicita de esa concesionaria la devolución de las cantidades que se me
han cargado de más sobre las tarifas aplicables en cada caso, periodo octubre de 2012 a
junio de 2013, que ruego abonen directamente en la misma cuenta corriente en la que
cargan los recibos mensuales.
San Martín de la Vega, ____ de _______________ de 2013
Fdo: ____________________________________