8/16/2019 Modelo de Exencion de Responsabilidad - Contraloria
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Expediente:0015 – 2011 – CG/INSC
Cuaderno:Principal
Sumilla: EXENCION DE RESPONSABILIDAD.
AL SEÑOR ORGANO INSTRUCTOR CENTRO DE LA CONTRALORIAGENERAL DE LA REPUBLICA
JUAN PEREZ SALAS, identificado con DNI N°
20203212, domiciliado en Jr. Sabas Sarazola S/N
Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de
la Convención y Departamento de Cusco, correo
electrónico [email protected], en el inicio de
procedimiento administrativo sancionador; ante
usted con el debido respeto digo:
I.- ANTECEDENTES
Que, por medio de la Resolución N° 002 – 2011 – CG/INSC, del 10 de julio
del 2011, notificada en ausencia de mi persona el 12 de Agosto del 2011
en mi anterior dirección domiciliaria, Jr Lima Nº 135 Tambopata, Provincia
y Departamento de Huanuco, y RECEPCIONADA por el suscrito el 10 deSetiembre del 2011 en mi actual lugar de residencia, Jr Sabas Sarazola
S/N Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención y
Departamento de Cusco, documento administrativo por el que se resuelve
iniciarme un procedimiento administrativo sancionador, que será absuelta
en el presente.
II.- PRETENSION DE EXCLUSION DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
En virtud de lo dispuesto en el inciso b) y e) del artículo 18° - eximentes de
responsabilidad del Decreto Supremo N° 023 – 2011 – PCM – Reglamento
de la Ley N° 29622 – denominado Reglamento de Infracciones y Sanciones
para la Responsabilidad Administrativa Funcional derivada de los Informes
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emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de Control,solicito
eximirme del procedimiento administrativo sancionatorio.
III.- FUNDAMENTOS POR LAS CUALES SE ME DEBE EXCLUIR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
Primero.- Partiendo de la premisa constitucional, de lo previsto en el
parágrafo d) del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución, en la que
marca un parámetro de que nadie puede ser procesado ni condenado por
un hecho no prevista en la ley de manera expresa e inequívoca,significando que debe ser expresa que no deje duda de la tipicidad de un
hecho inferido – (conducta) en una norma,esto debido a que el inicio del
procedimiento sancionador es por una supuesta falta grave – carácter
administrativa, previsto en el inciso h) del artículo 7° del Decreto Supremo
N° 023 – 2011 – PCM – Reglamento de la Ley N° 29622, denominado
Reglamento de Infracciones y Sanciones Para la Responsabilidad
Administrativa Funcional Derivada de los Informes emitidos por los
Órganos del Sistema Nacional de Control, de las que se extrae de cuya
propuesta normativa,es una de actuación; totalmente diferente en el caso
advertido del resultado de la acción de control, que esde una omisión, el
haber aparentemente dejado consentir la liquidación del contrato de obra
N° AMC – 04 – 2011 – MPL, presentada por el contratista mediante la
Carta N° 14 – 2011/CB – MPLP del 25 de febrero del 2011 (ingresada con
el código N° 001212 – 11 por mesa de partes de la entidad), que
obviamente ahondare más detalles que la omisión pueden serpropias o
impropia, resultando que las propias únicamente es causado por
negligencia delagente infractor y las omisiones impropias devienen de las
actuaciones de otros agentes infractores y no precisamente como en mi
caso por haber sido el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Local, que
no están siendo valorares del resultado de la acción de control, hechos por
el que se solicita la exclusión del procedimiento administrativo
sancionatorio.
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Segundo.- Que, si bien es cierto que las imputaciones que injustamente se
me viene atribuyendo, se circunscriben a lo dispuesto en el artículo 211°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 184 – 2008 – EF, de las que debo precisar de manera
más concreta que al no haberse pronunciado en su momento, es decirdentro del plazo de sesenta días calendarios, pues no deja que la
administración deba pronunciarse por más tardíamente que fuese, que
obviamente se disipa el supuesto perjuicio económico, que hoy se me
atribuya, dejando cuya facultad a la autoridad máxima de la entidad quien
es la instancia correspondiente no precisamente es atribuible a mi persona
o a la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local que las ostente en ese
momento, dado que todo ello pasa por la esfera netamente legal, conforme
a lo establecido al numeral 140.3 del artículo 140° de la Ley N° 27444, Leyde Procedimiento Administrativo General, de las que puede inferir que al
vencimiento del plazo para cumplir con la emisión del acto administrativo
de observar a la liquidación, pues debían emitirse el acto denegatorio,
haciendo denotar que las liquidaciones no están sustentados en
documento y cálculos detallado (veracidad), cuya omisión presentada en
la liquidación de los aspectos no acordes el principio de moralidad
( veracidad) por el contratista, contravenía a lo dispuesto al principio de
moralidad prevista en el inciso b) del artículo 4° de la Ley deContrataciones, aprobada por el Decreto legislativo N° 1017 que señala:
“Todos los actos referidos a los proceso de contratación de las entidades
estarán sujetas a las reglas de la honradez,veracidad, intangibilidad,
justicia y probidad”,pues aquella liquidación si bien quedó consentido, por
resolución ficta aprobatoria, pero deben entenderse que las resolución por
más ficta que fuese, que contengan causales de nulidad, pueden ser
anuladas conforme a lo dispuesto en el numeral 202.3 del artículo 202 de
la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, por las
causales de nulidad de su contenido, de las que finalmente en la verdadera
interpretación de cuya liquidación presentada por el contratista, es que
por demora de la administración deben entenderse que vencido el plazo
están aprobadas por resolución ficta para continuar con el tramite
subsiguiente (cuando el contenido de la liquidación es verdadera – principio de moralidad adquiere
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seguridad jurídica), de las que ahí nace la pregunta ¿Qué sucede si una
liquidación que contiene documentos o acotaciones contrarios al
ordenamiento legal (inverosímil) con contenido de causales de nulidad
conforme a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General?, pues no debemos dejar de ver queel consentimiento de una liquidación por el vencimiento se concibe que es
por una resolución ficta, y cuya resolución ficta con causales de nulidad,
son objetos de poder ser declarado nulo de oficio conforme a lo dispuesto
en la norma que ya los he señalado [Inciso b) del artículo 4° y el artículo 211 – inicios del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado], actos que no ha estado en la posibilidad del recurrente de
mover a la administración en ese sentido que acabo de mencionarlo, sino a
otra instancia administrativa, hechos muy puntuales por las que me deben
excluir del procedimiento administrativo sancionador de la inobservancia jurídica.
Tercero.-Por otra parte debo desvirtuar del cargo en las que se me
pretende imputar por el pago de partidas no ejecutadas por el contratista,
aislándose el contratista en haberla ejecutado de la manera correcta
conforme a lo establecido en el expediente técnico, de la supuesta
actuación que vendría a constituir una actuación desleal de mi parte,sin
tomar en cuenta del principio de segregación de funciones que se origina en
la actuación pública administrativa, para el que existen funciones puntuales para cada uno de los agente quienes intervenimos en el proceso de ejecución
de obras. Siendo así, pues corresponde a la supervisión de obra en la
verificación o control de ejecución de obra, conforme a lo dispuesto en el
artículo 193° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 184 – 2008 – EF, y otro cargo que por la
naturaleza en el control y verificación de la ejecución de obra está a cargo la
sub gerencia de formulación y ejecución de proyecto y finalmente la
residente de obras de planta e inspector encargada para su trámite yatención, que deben evaluarse desde la óptica prevista en el parágrafo a), b)
y c) del inciso 3) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo
Público, referido a las competencia de un Directivo superior, ejecutivo y
especialista, que desagregando de cuyas competencia, pues corresponde a
la Gerencia en tramitar las opiniones técnicas y de evaluación detallada que
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se originen de las competencias del ejecutivo (supervisión) y del especialista,
de las que no precisamente no todo las puede asumir la Gerencia que
estuviera a mi cargo, como para percibirse de una actuación desleal, para el
que se debe tomar en cuenta los medios probatorios de fuerza como para
demostrarse de la actuación desleal de mi parte, y de las que por ladescripción efectuada en los cargos no están ningunos de los documentos
asociados a mi actuación desleal, para los que concretamente deben
evaluarse del principio de segregación de funciones y las competencias que
se derivan de la normas como del reglamento de la ley de contrataciones del
estado y la ley marco del empleo público.
Cuarto.- Por otra parte, conforme a lo principios de la verdad material,
principio de razonabilidad, principio de presunción de licitud de la
actuación, principio de legalidad, principio de tipicidad, principio de
causalidad de la disposiciones generales de la Directiva N° 008 – 2011 –
CG/GDES – “Procedimientos Administrativo Sancionador por
Responsabilidad Administrativa Funcional” aprobada por la Resolución de
Contraloría N° 333 – 2011 – CG,en el conjunto de imputaciones que se ha
señalados, ninguna de ellas generen convicción de elementos atribuibles a
mi persona, que en contrario de ello por el principio de presunción de licitud
de mi actuación, pues están casi probadas cuyo accionar de licitud, por la
inexistencia de cargos puntuales en mi contra, que por la tipicidad deben
entenderse que la norma con el cual se me pretende imponer una sanción,
están aislada de la norma típica que exige de una actividad – actuación y no
de omisión como lo demuestra la cargos, hechos medulares por los que
solicito excluirme del procedimiento administrativo sancionador, que
concretamente la actuación del recurrente no está concretamente
desaprobado por norma legal, como para merecer una sanción propuesta en
la resolución que dispone el procedimiento sancionador, sin agotar de otras
medidas previas como lo previsto en el segundo párrafo del artículo 29° delDecreto Supremo N° 023 – 2011 – PCM – Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y
Sanciones para la Responsabilidad Administrativa Funcional Derivada de
los Informe emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de Control,
correspondiente al órgano de instrucción de establecer de cuan necesario y
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útil es la medida tomada de afectar los derechos fundamentales a la
inocencia y de la posibilidad de privar de la posibilidades de seguir
accediendo a la función público, por una actuación no dolosa, con cargos de
haberse causado un supuesto perjuicio económico a la entidad estatal, por
un hecho encaminado desde que asumí el cargo con todos losinconvenientes que ya representaba. Es decir la ejecución de la obra ya
venía consigo a ello con problemas presupuestales que en concreto ha
causado una problemática a encarar durante el tiempo que estuve a cargo
de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local
Quinto.-El pedido de exclusión del procedimiento sancionador, se basa
además a las normas jurídicas de orden público imperante dentro del
marco del estado constitucional de derecho, de las que están bien
desarrolladas y precisadas en el inciso 1) – legalidad, 4) – tipicidad, 6) –
concurso de infracciones y 7) – continuación de infracciones del artículo
230° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General,
que la conducta desplegada de omisión, no están inmersas en el inciso h)
del artículo 7° Reglamento de la Ley N° 29622, denominado Reglamento de
Infracciones y Sanciones Para la Responsabilidad Administrativa Funcional
Derivada de los Informes emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de
Control, por lo que no sería típica el hecho de no haber observado a la
liquidación del contrato en el plazo legal, hecho eminentemente OMISIVO,
que la imposición de la sanción no estaría dentro del esquema del principio
de legalidad y otros aspectos que de por sí devienen como fuerza normativa
para que se me excluya del procedimiento sancionador.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Artículo 46°, 48°, 51° de la Ley N° 29622 – Ley que modifica la Ley N°
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, y Ampliación de facultades en elProceso para Sancionar en Materia de Responsabilidad AdministrativaFuncional.
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Artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público.
Artículo 10°, 140°, 230° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General. Artículo 4° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 1017. Artículo 193°, 211° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por el Decreto Supremo N° 184 – 2008 – EF. Inciso h) del artículo 7°, inciso b) y e) del artículo 18°, artículo 27°,
segundo párrafo del artículo 29° del Decreto Supremo N° 023 – 2011 –PCM –Reglamento de la Ley N° 29622, denominado Reglamento deInfracciones y Sanciones Para la Responsabilidad AdministrativaFuncional Derivada de los Informes emitidos por los Órganos delSistema Nacional de Control.
Directiva N° 008 – 2011 –CG/GDES – “Procedimientos Administrativo
Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional” aprobadapor la Resolución de Contraloría N° 333 – 2011 – CG.
V.- MEDIO PROBATORIOS.
No se adjunta medios probatorios, por no tener acceso a cuyosinstrumentos, por estar fuera de la entidad – Municipalidad Provincial deHuanuco.
Sin embargo adjunto como prueba mi certificado domiciliario de mi actualresidencia en la ciudad de Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provinciade la Convención y Departamento de Cusco.
POR LO TANTO:
Al Órgano Instructor Centro de la Contraloría General de la República,
solicito se me excluya del procedimiento administrativo sancionador resuelta
en la Resolución N° 002 – 2011 – CG/INSC, y declarar fundada la presente
solicitud, atendiendo a los descargos deducidos en la presente.
POR LO EXPUESTO:
Al Órgano Instructor Centro de la Contraloría General de la República, pido
se tenga en consideración los argumentos en defensa de mi derecho
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a la defensa y al debido proceso, que está siendo vulnerado en mi
agravio y se me excluya del procedimiento administrativo sancionador
resuelta en la Resolución N° 002 – 2011 – CG/INSC, y declarar fundada la
presente solicitud, atendiendo a los descargos deducidos en la presente.
Quillabamba, 20 de Setiembre del 2011
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