N ú m . 1 0 3 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O P á g i n a 2 5 8 7
O R D E N de 10 de abril de 1942 por la
que se ampl í a en 250 el n ú m e r o de
plazas an u nc i adas a c oncurso de ing
reso e n e l Cu e r p o de Por t e r os de
los Mini st er i os Civi les por O r d e n de
27 de octubre ul t i mo.
lim o. S r .: Habiéndose producido numerosas \ a cantes en el Cuerpo de Porteros de los Ministerios Civiles con posterioridad a la publicación de la Orden de 27 de octubre último, por la que se convocó concurso para cubrir 50J plazos en el mismo, y aprobada la Ley de Presupuestos para el ejercicio económ ico corriente, en la que, se aumenta la plantilla de Porteros terceros en 250,
Esta Presidencia ha tenido a bien acordar que se amplié en otras 250 el número de plazas a proveer en virtud del concurso anunciado por la Orden de 27 de octubre citada.
Los aprobados en. examen y les de los cupos exentos de él, incluidos dentro del núm ero total de plazas anunciadas a concurso, que no tengan ca bida en las vacantes existentes a su resolución, quedarán en expectación de ingreso con derecho a ocupar las que se vayan produciendo.
La ampliación acordada por la presente Orden no im plica derecho para dirigir nuevas solicitudes de admisión al concurso de referencia.
Lo digo a V. I. para su conocim iento y efectos consiguientes. .
Dios guarde á V. I. muchos años.Madrid, 10 de abril de 1942 —P. D.,
el Subsecretario, Luis Carrero.
ORDEN de 10 de abril de 1942 por la que se dispone pase a prestar sus servicios, en com isión, a la Fiscalía Provincial de Tasas de Alicante, el Capitán H onorífico del Cuerpo Jurídico Militar don Luis Segovia M uñoz.
Excmos. Sres.: A propuesta del Fiscal Superior de Tasas y con arreglo a lo dispuesto en la Ley de 30 de septiembre de 1940, artículo 22 del R eglamento provisional dictado para su aplicación, aprobado por Orden de 11 de octubre del mismo año.
Esta Presidencia ha tenido a bien disponer que don Luis Segovia Muñoz, Capitán Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar, con destino en la Asesoría Jurídica del M inisterio del Ejército, pase a prestar sus servicios, en com isión, a la Fiscalía Provincial de Tasas
de Alicante, continuando percibiendo sus haberes en la forma que ha venido haciéndolo hasta la fecha.
Lo que digo a vV. EE. para su co nocimiento y demás efectos.
Dios guarne a VV. EE. muchos años.Madrid, 10 de abril de 1942.—P. D.,
el Subsecretario. Luis Carrero.Excmos. Sres...
MINISTERIO D E L E J E R C I T O
V A C A N T E S DE D E S TIN O
ORDEN de 10 de abril de 1942 por la que se anuncia la provisión de ocho vacantes de Auxiliar Administrativo del C. A. S. E. en los Servicios Administrativos de la Delegación de Asuntos Indígenas de Marruecos.
% Existiendo ocho vacantes de Auxiliar Adm inistrativo del C. A. S. E. en los Servicios Administrativos de la Delegación de Asuntos Indígenas de M arruecos, se anuncian para su provisión.
El personal que desee ocuparlas lo solictará por instancia dirigida al excelentísim o señor Alto Comisario de España en Marruecos, en el plazo de quince días, acompañándose copia de la hoja de servicios y hechos, o, en su defecto, certificación o relación ju rada de méritos y servicios, pudienoo anticiparse la petición por telégrafo a la Delegación de Asuntos Indígenas' (Tetuán).
Madrid, 10 de abril de 1942.
VARELA
D IR E C C IO N G E N E RA L DE R E C L U
T A M IE N T O Y P E R SO N AL
Destinos
ORDEN de 9 de abril de 1942 por la que queda en la situación preven i
da en el párrafo segundo del artículo segundo del D ecreto de 23 de septiem bre de 1939 el Com andante d el Cuerpo de Intervención Militar don Luis Pérez Lozano.
A propuesta del Alto Comisario de España en Marruecos, queda en la si
tuación prevenida en el párrafo segundo del artículo segundo del Decrete de 23 de septiembre de 1939 («D . O ) número 4), a partir de 1.° del corriente mes. por haber sido nombrado Interventor regional de segunda del Ser vicio de Intervenciones del Protecto raao, el Comandante del Cuerpo de in tervención Militar don Luis Pérez Lo zano, actual Interventor de los Ser vicios del E jército de la plaza de Te tuán.
Madrid, 9 de abril de 1942,
VARELA
CONSEJO SU PREM O DE JU STICIA
M IL IT A R
PENSIONES
Personal civil
O R D E N de 10 de marzo de 1942 por
la que se declara con derecho a pen
sión y me s ad as de s upervi vencia a
d oña C a r m e n G ó m e z Ri bol l o y
otros.
Excmo. Sr.: Por la Presidencia de este Consejo Supremo se dice con esta fecha a la D irección General de la Deuda y Clases Pasivas 10 siguiente:
«Esto Consejo Supremo, en virtud de las facultades que le confieren las leyes de 13 de enero de 1904 y 5 de septiembre de 1939 («D. O.» núm^ 1, anexo), ha declarado con derecho a pensión y mesadas de supervivencia a los com prendidos en la unida relación, que empieza con doña Carmen Gómez Ribollo y termina con doña Elisa Alonso Masutier, cuyos haberes pasivos se les satisfarán en la form a que se expresa en dicha relación, mientras con serven la aptitud legal para el percibo. Las mesadas de supervivencia se conceden por una sola vez.»
Lo que de Orden del Excmo. Sr. G eneral Presidente, manifiesto a V. E. para su conocim iento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. m uchos años. M adrid, 10 de marzo de 1942—El G e
neral Secretario, Juan Herrera.
Excmo. Sr. ...
P á g i n a 2 5 8 8 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O 1 3 a b r i l 1 9 4 2
R E L A C I O N
NOMBRES DE LOS INTERESADOSParentesco
con los causantes
A r m a Cuerpo o Unidad a que per- tenecian loe cau-
santesCLASES Y NOMBRES DE LOS CAUSANTES
Doña Carmen Gómez Ribollo ..............
Doña Carolina Carbajal Quesada , ...
Doña Josefa Membrillera Tomé ..........Doña Dolores Membrillera Tomé
Doña Concepción Valdivielso Montero
Doña Eugenia Fernández Mariñas ... Doña Agustina Cano de Santayana
Pastor ............................................
Doña Enriqueta González Samper ... Doña Hortensia Tort Laburthe ..........
Doña María de los Angeles Alvarez de Lara y Cenjor ......................
Doña Josefa Valderas Rivez ..............Doña Purificación Valderas Rivez
Doña Luisa Caballero Pina ..................
Doña Concepción Carrera y Ulzurrumde Alsanza .....................................
Doña-Carmen Carrera y Ulzurrum de Alsanza ..........................................
Doña Emilia Vélez Mora ......................Doña Mercedes García Salcedo ..........Doña Nieves Caruezo Landeras ..........Doña María Alvarez Rosales ..............Doña Adela Cerdá Juan .....................Doña Margarita Orive Castro ..........Doña Margarita Carlier Goyenechea..
Doña Rosalía Alonso Díaz de Herrera. Doña María del Pilar García Leyva
Doña Elvira Ortega Cremades ..........Doña Concepción Ortega Cremades . .
Doña Tadea Téllez Alarcón ..................Doña Emilia Alfaro Pérez ..................Doña Ofelia Hidalgo Rodríguez ......Doña Rosario Saldaña' Jordá ..............Doña María Tomé Ruiz ..... ....................
Doña Dominga Q u e r a 11 Fernández Maqueira ......................................
Doña Josefina Abad Montero de Espinosa ...... ................ ............ ........
Doña Concepción Gamir Mon-ejo ...poña Luisa Gamir Montejo ..................poñ a Guillermina Gamir Montejo ...
Huérfana ...
Idem ..........
Huérfanas ...
Idem ..........
Idem ..........
Idem ..........
Idem ..........Idem ..........
Idem ..........
Idem ..........
Idem ..........
Idem .........
Id-m ..........Idem ...........Idem ..........Idem ..........Idem ..........Idem ..........Idem ..........
Idem ..........Idem ..........
Idem ...í.....
Idem ..........Idem ..........Idem ..........Idem ..........Viuda .........
Idem ...........
Idem
Huérfanas ...
Infantería ..... .......
E. M. G ..................
Idem ......................
Idem ......................
Sanidad ................
O. M ........................
Infantería .............Idem ......................
Idem ......................
Idem ........... ;.........
Caballería/ ............
Ingenieros ............
Intervención ........Caballería ..............Artillería ..............Infantería .............Idem .......................G. Civil ..................Armada ..................
Idem .......................Infantería .............
Idem .......................
Idem ........... ...........Idem ....................G. Civil ..................Infantería .............G. Civil ..................
E. M.........................
Artillería ..... .r......
Sanidad .................
Segundo Teniente don Antonio Gómez Palomo..
General de División Excmo. Sr. don Agustín Car bajal y Fernández de Córdoba ...........................
General de Brigada Excmo. Sr. don Manuel Mem brillera Gutiérrez ......................................................
Intendente del Ejército Excmo. Sr. don ManuéValüivielso Torroja ................................................
Subinspector Médico de primera don Eugenio Fernández Garrido .........................................................
Archivero primero don José Cano de Santayana \
Gisbert .........................................................................Teniente Coronel don Domingo González Muñoz Teniente Coronel don Julián Tort García ............
Teniente Coronel don Federico Alvarez de Lan Zaragoza .....................................................................
Teniente Coronel don Santiago Valderas Castro..,
Teniente Coronel don Enrique Caballero Manrique
Teniente Coronel don Juan Carrera Granados ..
Comisario de Guerra de 1.a don José Vélez PrietcComandante don José García Vázquez ...............Comandante don Diego Caruezo Arguelles ........Capitán • don Vicente Alvarez Hernández ...........Capitán don Salvador Cerdá Cerdá .......................Capitán don Ricardo Orive Antón ...................... .Capitán de Fragata don Juan de Dios Carlier Ji
ménez ..........................................................................Teniente de Navio don Justo Alonso Rodríguez .. Teniente don Julián García Cullell ..................... »
Teniente don Antonio Ortega Echevarría ...... ...r.
Teniente don Gabriel Téllez Manzano ................Teniente don Francisco Alfaro Gil .....................•••Teniente don Manuel Hidalgo Ríos ...... !..........Segundo Teniente don Nicolás Saldaña Arribas • Sargento don Antonio Barea Castillo ...................
Coronel don Lorenzo Piñeiro Fernández de Villa-
Coronel Médico don Joaquín Gamir Díaz Colón...1 . V
N ú m . 1 0 3 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O P á g i n a 2 5 8 9
Q U E S E C I T A
Pensión an u a l que se les concede
Gobierno Militar o Autoridad que debe dar conocim iento a los in
teresados
Leyes o reglam entos que se
les aplica
FECHAen que debe empezar el abono de la pen
sión
Deleg a c i ó n de Hacienda de l a provincia en que se les consigna
el pago(3)
R E S I D E N C I A D E L O S I N T E R E S A D O S
Obs
erva
cion
es
PesetasDía Mes Año
Pueblo Provincia
292,50
3.750.00
2.500.00
3.750.00
2.000.00
2.000,001.250.001.650.00
2.372,50
.2.250,00
1.642,98
1.375.00
1.200.001.250.001.250.00 1.000.00 1.000,00 . 1.000,00
2.000,00625.00470.00
750.00
750.00750.00
'908.33650.00 528,75
2.250.00
2.250.00
1 2.000,00
(1)
R. O. de 14 de ju lio de 1896 (C. L. n.° 168)
R eg lam en to del M ontepío M ilita r.
Decreto de 22 de enero de 1924 (D. O. n.° 20).
17 m ayo 1941
13 febrero 1941
29 sep tiem bre 1940
5 a b ril 1941
9 enero 1941 •25 noviem bre 1940 10 m arzo 1940
12 ju n io 1938
23 diciem bre 1936
16 agosto 1936
1 noviem bre 1940
24 ju n io 19361 noviem bre 1938
21 d iciem bre 194015 feb re ro 1941 8 oc tubre 1936
10 ab ril 1939
26 noviem bre 1940 26 abril 1941 31 m ayo 1941
16 m arzo 1937
11 o c tub re 1940 j6 m arzo 194112 agosto 1938
30 m arzo 1940 24 m ayo 1935
16 oc tub re 1939
8 . m arzo 1941
19 ' ju n io , 1937
M á la g a ...............
M ad rid .................
B adajoz .............
M a d r id ................
La C oruña
M a d r id ................A lican te ...........M á la g a ...............
M a d r id ................
C a rtag en a
M a d r id ................
G ra n a d a ...........
M a d r id ........ .....Idem ....................L e ó n ....................S a n ta n d e rA licante ...........I d e m ....................
M a d r id ................La C o ruña M a d r id ................
A licante ...........
B arce lona ........M á la g a ................V alencia ...........B arcelona M á la g a ................
M a d r id ................‘
V alencia ...........
G ra n a d a ............
M álaga ....... ..; ........
M ad rid ....... ............
B adajoz ..................
M adrid .....................
S an tiag o de C. , .
M adrid .....................A lican te ...................M álaga .....................
A lcalá de H enares.
H ondón ...................
M ad rid .....................
G ra n a d a ..................
M ad rid .....................Idem .........................León .........................S a n to ñ a ...................A licante ..................Idem .........................
M adrid .....................El F e rro l ¿Id c . ... M adrid ....... .............
A lican te ...................
B arce lona ...............M álaga .....................V alencia ..................B arce lona ...............M elilla .....................
M adrid .....................
V alencia . . . . . . .........
G ra n a d a ............«...
M álaga .......
M ad rid .......
B ad ajo z ,
M adrid. ,
L a C o ru ñ a ...
M adrid , A lican te , M álaga ,,
M ad rid .......
M urc ia .
M ad rid .......
G ra n a d a ....
M ad ridIdem ...........León ............S a n ta n d e r .. . A lican te Idem ...........
M adrid L a C o ru ñ a ... M ad rid .......
A licante .....
B a rc e lo n a ...M álaga .......V alencia .....B a rc e lo n a ... A frica .........
M adrid ......
V alencia .....
G ra n a d a ....
*
4
6
6
7b
910
1112
' 13
14
15 16 )1 181920
2 r2223
24
2526272829
30 . V
P á g i n a 2 5 9 0 B O L E T Í N O F I C I A L D E L E S T A D O 1 3 a b r i l 1 9 4 2
NOMBRES DE LOS INTERESADOSParentesco
con los causantes
A r m a Cuerpo o Unidad a que pertenecían los cau
santesCLASES y n o m b r e s d e l o s c a u s a n t e s
Doña R osa S u ffo G u tiérrez ....................D oña En carnación G arc ía A lcónDoña Isabel M artin M artín ....................Doña R osario M endieta P iñ as ...........
D oña R am on a L lu ch S u m alla ...........D oña Ju an a R am is T om ás ....................D oña R osa D om ínguez G álean o
D oña M aría R ivas B otan a ....................D oñ a M aría Josefa Lorenzo E iroa • D oña Concepción S agaseta M arcolaín.
Doña P ila r M onreal L a to r ....................D oña A ndrea A n ton ia López M aza ...D oña Isabel V enegas G il .............. . ........D oña A urelia C an tad o r G a rc ía ...........D oña D olores C ólera M em brado
Doña C arm en H uerta Juan ................D oña M aría del A m paro G abaldón
Idurzún ............................Doña P ila r Quirós P e ñ a .................. •D oña A cacia G arcía P alacios . .D oña M aria de los S an to s G arc ía ...D oña Ju an a G il N avarro ........................D oña M au ricia M artin de F rutos ... D oña V isitación de Lucas B eleñ a ... D oña Josefa S án ch ez de T oro y Rossi.D oña Isabel A rcos C astellanos ...........D oña E n riqueta S erran o León ... D oña M aría Jesús S u m illas Vázquez. D oña A na M ensava C alvo .................
D oña C lau dia B as R am írez ....................D oña A urora G a llo N úñez ....................Doña M agdalen a D ueñas Save . . . . ......D oña M an uela R ozas Seirietz .............D oña A bundia S a la za r M endía ...........
Doña Carm en B en itez M olina ..............D oña Carm en del Pozo y Alonso
Doña Isabel T orrob a C arrillo ...........D oña Isabel Pizorno C ortegan a ...........D oña A m elia G on zález R evilla ...........D oña E m ilia M ercadal R ib ot ...............D oña A na M aria P acheco y G a rc ía de
M eneses .............................................
Doñ'a M aría L is C a b rin e ttv ........... .D oña Consuelo A rias A lvarez ...............
D oña M aría del R osario del Olm oO bregón .............................................
D o n A lberto del O lm o O bregón ...D o n L u is del Olm o O bregón ...........D oña A fr ica del O lm o Obregón ...........D oña M arga rita del Olm o O bregón ... D o n Federico del Olm o O bregón ...
D oña Isidora D iez G a rc íap o ñ a P ráxed es O liver M ójer ... . . .. . . .. .
V iuda .........Id :m ..........IdcinIdem ..........
Idem ..........Idem ..........H u érfana ..
V iuda ........Idem ..........H u érfan a ..
V iuda ........Idem ...........Idem ...........Idem ...........Idem ...........
Idem ...........
Idem ...........Idem ...........Idem ........ .Idem ...........Idem ...........Idem ...........Idem ...........Idem ...........Idim ...........Idem ...........Id.em ...........Idem ...........
Idem ...........Idem ...........Idem ............Idem ...........Idem ...........
Idem ...........Idem ...........
Ictem .........H u érfan a ...V iu da .........ídem ...........
Idem ...........
H u érfan a ... Viuda- .........
H erm anos ...
ViUda 7 “ 777,mIdem .......... .
.(in terv en ció n ........
.¡In fa n te r ía .............C arabineros ...........In fan tería ..............
G . C ivil ....................Idem .........................A rm ad a ....................
Idem .........................Idem .........................Ingenieros ..............
In fa n te ría ..............C ab allería .............G . C ivil ..................Idem .........................Idem .........................
Intervención .........
In fan te ría ...............C ab allería ...............Idem- .........................A rtillería .................In fa n te ría ..............A rtillería .................Ingenieros ...............O. M ............................In fa n te ría ..............O. M ............................A rtiller ía .................A rm ad a ....................
Idem .........................In fa n te ría ..............A rtillería ...............In ten den cia ...........In fa n te ría ..............
C ab allería ..............G. C iv il ....................
In fa n te ría ...............Idem .........................A viación ..................O. M ......... .................
A rm ad a ...................
In fa n te ría ..............O. M ............................
In fa n te ría .........A rtillería
C om isario de prim era don R a fa e l E stu aillo Eliz;. T en iente don M iguel Andréu M onralban .............. T en ien te don Ju lián López S evilla .........................
Segundo T en ien te don R a fa e l A cargo de Dol<res G arrid o ............................................................ \.........
Segundo T en ien te don Jesús H ernández M artín ., A lférez don V alen tín M artin N avarro .................
A u x ilia r tercero de O ficin a s don M anuel D om íiguez Facius .......................................................................
D elineante don M anuel M artín ez León .................O perario segundo don F rancisco Lorenzo R ico . A u xiliar de T alle r don M arcelino S agaseta y L an
paya ....................................................................................., Suboficia l don José Vázquez P ortlan d .................
S uboficia l don F rancisco Egea Perales .................Suboficial don José A ndrés G il .............................S argen to don Isidro S an ab ria R u iz ................. .......S argen to don A ntonio G ra c ia S an z .........................
C om isario de G u erra de prim era don José R odrgo P érsz ............................................... •
C om andante don R am iro M artín ez V allespí .......C om andante don M anuel C am arero M aldonado.C om an dan te don José A rias B erges .........................C om andante don José de la M atta y O rtigosa .....C ap itán don Fern an do M anrique de L a ra y FierreC ap itán don José O roza S ea ra ...................................
• C ap itán den Juan D íaz E sp íritusan to ..................1 Oficia} prim ero don F rancisco M ellizo M artínez..
T en ien te don Francisco Pérez G a rc ía ......................O ficia l segundo don M anuel S án ch ez Fernández..A u xiliar M ayor don A gustín D olset G ed ia ..........M aquinista don A ntonio S án ch ez A lbaya ..............
G en eral de In ten d en cia don José M oya Q u etcu tjCoronel don A ngel A gu ilera G allo ..........................Coronel don Luis M arañ os T orres ..................... ......Coronel don R am ón G on zález M anso ......................T en ien te Coronel don C ecilio B eld a López de Si
lañes .................................................... .................. .T en iente Coronel don Pedro T ou s Pizones ..............T en ien te Coronel don José S án ch ez d e C astilla 3
Fern án dez A legre ............................. . . .C om an dan te don C arlos Jim énez C an ito ..............C om andante don A n ton io Pizorno R u iz de la C anaCom an dan te don E rnesto N avarro A ldea ..............A rchivero 3 .° don Lorenzo F ern án dez M ontalvo..
C ap itán de F ra g a ta don M igu el A n gel L íañ o dtL a v alle ................................... .................. ...............
C ap itán don José L is B óveda ........................................O ficia l prim ero don H onorio de la H era Vázquez
T en ien te don José del Olm o O bregón 7.7777777..
T en ien te don Justino S án ch ez Arroyo ...................T en ien te don N icolás R oselló V icéns .......................
N ú m . 1 0 3 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O P á g i n a 2 5 9 1
Pensión anua que se les
concede
Pesetas
Gobierno Militar 0 Autoridad que debe dar conocimiento a los in
teresados
Leyes o reglamentos que se les aplica
FECHA en que debe empezar el abono de la pen
sión
Día Mes Año
Delega c i ó n deHacienda de la provincia en que se les consigna
el pago (2)
R E S I D E N C I A DE LOS I N T E R E S A D O S
Pueblo Provincia
Obse
rvac
ione
s
1.800,00750.00
22 enero 1941 20 marzo 1938 12 marzo 1941
Cádiz .............. San Fernando Cádiz .......... |M urcia............. Librilla .............. Murcia
i31
1.350.00 Vigo .................. Vigo ........................ Pontevedra..
650,00 13 mayo 1941 M álaga.............. Málaga ................... Málaga .......
1.012.50 25 febrero 1941 Tarragona Montblanch .......... Tarragona...1.260.00 6 noviembre 1940 Baleares .......... Palma de Mallorca Mallorca ....
1.023,75Decreto de 22 de
enero de 1924 (D. O. n.ü 20).
8 octubre 1936 Cádiz ............... San Fernando .... Cádiz .......... 322.518.75 24 agosto 1941 M adrid.............. Madrid ...................
El Ferrol del C. ...Madrid
816.66 6 mayo 1941 La Coruña La Coruña...
1.875.00 18 octubre 1938 11 noviembre 1940
Sevilla .............. Dos Hermanas Sevilla ........1.500.00 Barcelona ....... Barcelona ............. Barcelona ...1.000.00 28 mayo 1938 Jaén ................. Baeza ..................... Jaén ...........1.000.00 2 diciembre 1937 Castellón.......... Useras .................... Castellón ... 331.000.00 20 mavo 1940 M adrid .............. Madrid . ........ Madrid ......1.000,00 13 enero 1939 Barcelona ....... Tarrasa .................. Barcelona ...
2.875.00 ’ 2.250.00
2.150.00 2 500.00
9 junio 1941 Valencia .......... Benimamet . . Valencia , ,,
27 febrero 1939 Idem .................. Valencia Id-m .......Decretos de H a
cienda de 6 de8 octubre 1941 Jerez ................ Jerez de la F Cádiz ..........
4 25 octubre 1941 M adrid.............. Madrid Madrid2.175.00 mayo y 7 de! 23 febrero 1941
aaosto 1931 7 enero 1941Idem .................. Idem . . . . Idem ..........
1.875.00 Las Palmas...... Las Palmas ...... Canarias ....2.000.00 (D. O. n.° 101 27 octubre 1941 M álaga ................ Málaga .................... Málaga ......2.000.00 y 177). 24 lebrero 1941 M adrid ................ Madrid ................. Madrid .......
1.875.0*0 31 octubre 1940 Córdoba .......... Córdoba Córdoba .....1.875.00 28 agosto 1940 M adrid.............. Minas de Ríotinto.
Málagarluelva ......
1.875.00 (1) 18 agosto 1941 M álaga.............. Málaga1.625.00 1 noviembre 1940 Zaragoza .......... Zaragoza ........... Zaragoza ...
1.525,00
3.000.00
30 marzo 1940 Cádiz ................. San Fernando Cádiz ............
28 mayo 1941 Cartagena ....... Cartagena ............... Murcia3.250.00 8 enero 1942 M adrid ................ Madrid ................. Madrid2.750.00 16 marzo 1941 Barcelona ........ Mataró ............... Barcelona ...
3.000.00 17 enero 1941 M adrid.............. Madrid ............... Madrid
2.750.00 14 junio 1940 Alava ............... Vitoria .................. Alava ............2.750,00 16 noviembre 1941 Zaragoza ............ Zaragoza ................. Zaragoza ....
Madrid .......2.500,00 16 enero 1942 Madrid ............ Madrid .....................1.875.00 11 mavo 1939 Id em .................... Idem .......................... Idem ..........1.500.00 19 junio 1941 Id em .................. Idem .......................... Idem .......... 342.166.66 24 junio 1941 Id em .................... Idem .......................... Idem . ......... 352.250.00 Estatuto de Cla 14 diciembre 1939 Baleares ....... Ciudadela ................ Menorca ....
2.875.00
ses Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926.
1I
> 9 marzo 1941 Cádiz .................. Cádiz ........................ Cádiz ..........1.500.00 24 junio 1935 Madrid ............ Madrid ................... Madrid ;.....1.500.09 5 mayo 1941 Id em .................. Idem ............ Idem ..........
5.000,00 7 octubre 1934 Id em .......... Idem ..........7.-;...,*7. Idem ...... 30
1.250.001.250.00
22 agosto 1940 30 diciembre 1940
Salamanca , , Baleares .........
Salamanca ..........Palma de Mallorca
Salamanca... Mallorca ....
P á g i n a 2 5 9 2 B O L E T I N O F I C I A L DEL E S T A D O 13 a b r i l 1 9 4 2
NOMBRES DE LOS INTERESADOSParentesco
con los causantes
A r ma , Cuerpo o Unidad a que per-tenecían los cau
santesCLASES Y NOMBRES DE LOS CAUSANTES
D oña M an u ela M artin R u iz . . . . . . . . . . . H u érfan a .. Idem .......
G . C iv il .............. . . T en ien te don R a fa e l M artin Cerezo ........... .Doña Ju lian a O tero G a rc ía ........... ........ Idem ....................... . T en ien te don Julián O tero B arbero .......................D oña S u san a S áen z S áe n z ................. . V iuda ......... In fa n te ría . .... . A lférez don F ran cisco M uro C au san te ..............D oña M aría Pérez M artín .................... M adre . . . A viación A lférez don F rancisco O lid Pérez ...........................D oñ a G uadalup e Villacortta U lecia
D oña M .a Lu isa A zurm en di Fadrique. D o n F e rn a n d o ' A zurm endi Fadrique.
D oña P ilá r L a fu e n te Prieto- ...r ........
V iu da ........ . A viación . A lférez don Luis G on zález C elm a ....... .....................
H uérfanos
V iuda .........
A rtillería ................ M aestro de T a lle r don Julio A zu rm en di Alvare2
M aestro A rm ero don F ulgen cio G a rc ía N ieto ... M aestro A rm ero don G um ersindo G on zález S¿
din a ......................................................................................A ju stad o r don M iguel M un tañ er S erra ................
C. A. S. E ; .D oña M aría S ureda R am is ................... Idem .......... Idem ......................
D oña M aría M u n tañ er S an ta m a ría ...
D oña M aría S u á rez Luis ........................
Idem .......... Idem .....................
Idem
Idem .............
A
A ju stad o r don Juan M ontoro R am írez ................
D o n A ntonio M ontoro P u ertas .......D oña A urora M ontoro P u ertas ...........
H uérfanos ..
H u érfan a ...
Viuda
D o n Juan M ontoro S an M artín ......D oñ a M aría del C arm en vM ontoro
Su árez .................................................D o n José M ontoro S u á rez .......... ;...
D oña M aría del P ila r O rtiz de Z á ra te B lan co ................................................. Idem P ractican te don A ntonio O rtiz de Z á ra te Iñ u rrit
gu ri ......................................................................................M aquin ista don M iguel M orey Iglesias .................D oña E speranza P icazo T ó rto la ........... A rm ad a .............
D o ñ a 'M a ría Lu aces N otario ................ H u érfan a ... V iu da
Idem M aquin ista don V icente Luaces L am ela .................D oña M aría Pérez Picos ........................• Idem M aquin ista don A ntonio F uen tes S ixto . ...........D oña R am on a G óm ez A larcón .......... Idem Idem ............ M aquin ista don A ndrés N avarro B arcelon a ........D oña C arm en Serran o O liver ............... Idem Idem A u x ilia r de M áquinas don A ngel Ros CasesD oña Josefina Antón E scolar ................ Idem Idem ............ R a d io te leg rafista don A ntonio B uades A n tón ....
A u x ilia r don F rancisco R odríguez PérezD oña A n a D uboy Ríos ............................ Idem IdemDoña Josefa B en ítcz M orera ................ Idem Idem ............ A u x ilia r don L au rean o D íaz L eira .....................Doña M aría del P ila r Vales E strad a...Doña S a ra M arín F eal ............................D oña A n ton ia Elisa López A lvaro ... Doña R osario M ateo R ocam ora ...........
Idem ....... Idem ......................... A u xiliar don M anuel M uño» O tero .........................Idem ....... Idem ......................... A u x ilia r don M anuel Vázquez T asen d e .................Idem ....... Idem ......................... A u x ilia r don R icardo A gu irrc A guado .....................Idem Idem ..................... A u x ilia r don Enrique M artín ez Laredo ...........
Doña R ogelia C eniza S oto ....................D oña M atilde S an m a rtín S an tisteban.
Doña A n a Pagan- S án ch ez ....................
Idem ........ Idem ......................... O perario don A ntonio G u eva ra B ustab ad .............H u érfan a ...
H u érfanas ...
V iu da ..........
Idem ......................... O p era ría .d o ñ a A delaida S an tisteb an Jim énez
Idem ............... . ........ O perario don T rin id a d P a ga n Suran o .....................D oña A ngeles P a gá n S án ch ez ...........
Doña Josefa de la Peñ a R am os ........... Id em ............................ Peón don José M olina Lozano .................................Doña C ip rian a G il N avarro ....................Doña Isabel T clles de M eneses PachecoD oña C arm en S án ch ez G a rc ía ...........D oña M arga rita Luis G arcés ................
Idem ........... C ab allería ............... S u b o ficia l don H eriberto H errera C astillo ..........Idem ........... Legión ...................... B rigad a don C arlos H ernán B asiliard i ........ .........Idem ................ In válid os ................ B rigad a don Juan G a rc ía M o l i n a ..............................Idem ........... In fa n te ría M aestro de B an da don F loren cio T om ás C arbon el
S argen to don Joaquín López D iod atti ....... \ .D oña E strella R odríguez López ........... Idem ........... Idem .........................
D o n P clcgrín R om ero A nguoira __ _P adres .......... A rtillería .......... . n . . . . S argen to don R am ón M orales R om ero ...................D oñ a G rcg oria M orales P érez .............
D oña M arian a M arti G óm ez .................. . V iu da ............ C arabineros ......... S arg en to don A ndrés S án ch ez CanoD oña Isabel R oa G on zález ............ ..; Idem ................ 'C. A. S. E ........................ H errador don Jorge C asas de las H erasD oña Petra G a rc ía C a n illa .................... Idem ........... ;Idem ......................... A u x ilia r de T a lle r don F elipe M oro A riasD oña R a fa e la M artín ez M uñoz ........... M adre ......... A rtillería .......... A rtific iero don Luis Suero M artín ezD oña M aría del C arm en G a rc ía de la
T orre .................................................................; . . Idem ................. :In fan tería . . . . . . . . . Soldado don N arciso C lau dio G arc íaD oña C ay eta n a F ern án d ez M ontero . . .
D oña S alu stian a Segado G a rc ía
Idem .......... ;Idem ......................... Soldado don Ign acio P a re ja F ern án dez
Esposa r , , ]In fan tería ............. .. Ex C ap itán don Luis C em u d a C am pilloD oña M an u ela . A m en ab ar A lvarez. Idem . . . . . . . . . ]Idem ......................... E x T en ien te don Eugenio M artín ez Guzpej* ...........
N ú m . 1 0 3 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O P á g i n a 2 5 9 3
Pensión anual que se les
concede
Pesetas
Gobierno M ilitar o Autoridad que debe dar conocimiento a ios in
teresados
Leyes o reglam entos que se
les aplica
FECHA en qu e debe em pezar el abono de la p e n -
s ión
Día Mes Año
D e l e g a c i ó n de H acienda de laprovincia en que se les consigna
el pago(2)
R E S I D E N C I A D E L O S I N T E R E S A D O S
Obs
erva
cion
es
Pueblo Provincia
1.125.001.250.001.250.005.000.001.000.00
1.250.00
1.875.00
1.750.00
24 julio 1936 Sevilla ............... Sevilla ..................1 Sevilla .........9 octubre 19’¿7 Cuenca .............. M inglanilla ........... Cuenca ....... 37
28 marzo 1938 Tarragona ....... Tarragona ............. Tarragona...Córdoba
3814 abril 1939 27 julio 19361
Córdoba ........... Córdoba ...................M ad rid ................ Madrid ..................... Madrid 39
2 julio 1940 Oviedo ............... Oviedo ...................... Oviedo ........ 40
6 mayo 1940 Cartagena
6
Cartagena .............. Murcia . . . .
6 octubre 1937 Barcelona Barcelona ............... Barcelona ... 411.750,00 11 diciembre 1939 P. Mallorca P. de M allorca ... Mallorca .....
1 625,00
1.000,002.250.00 1.868.751.250.00 1.000.00 1.000.001.250.00 1.000.00 2.000,00 1.000.00 1.000,001.250.001.250.00
816.66 394.09
816,66
15 enero 1941 M á la g a ................ Malilla ...................... Africa ........ 42
43Estatuto de Clases Pasivas del Estado de 22 de octubre( de 1926.
5 mayo 1939 La Coruña La Coruña ............ La Coruña...1 octubre 1940 Albacete Hellin ....................... Albacete
18 febrero 1941 M álaga ... M álaga .................... M álaga25 agosto 1936
4 noviembre 1936La Coruña Almería . . .
El Ferrol del C. ... Cuevas de A.............
La Coruña... Almería
(1) 18 junio 1937 Cartagena Cartagena .............. Murcia ........ 4430 septiem bre 1936 I d e m .................... Idem ......................... Idem ........... 4519 febrero 1941 Cádiz ........... ... San Fernando Cádiz ........... 4621 noviembre 1938 Madrid Madrid .................... M adrid ......28 enero 1937 La Coruña Betanzos ................. La Coruña...26 julio 1936 Id e m .................. El F:rrol del C. ... Idem ...........4 septiem bre 1937 M ad rid ................ Madrid ..................... Madrid 47
48
49
50
13 noviembre 1936 Id e m ................ Idem ......................... Idem ..........9 julio 1940
27 noviembre 1936La Coruña Cartagena
El Ferrol del C. ... Cartagena ...............
La Coruña... Murcia .......
18 enero 1939 Id e m .................... Idem ..!................. Idem .......
1.000.001.000.001.125.001.062.00
736.66T.000.00
25 marzo 1940 Cádiz .................. San Fernando Cádiz ...........31 diciembre 1940 Zaragoza ........... Zaragoza ................ Zaragoza ....
Africa .........9 junio 1941 Cádiz .................. Ceuta ........................16 diciembre 1909 M ad rid ............. Madrid ..................... Madrid24 junio 1940 Alicante ........... A licante .................. A licante21 enero 1941 M ad rid ................ Madrid ..................... Madrid
1.400.00
1.000.001.125.001.125.001.400.00
1.440.00 427,50
1.875.00
28 agosto 1939 La Coruña Docho ....................... La Coruña... 51
52Decretos de H a
cienda de 6 de mayo y 7 de agosto de 1931 (D. O. n.<> 101 y 177) y L e \ de 28 de junic de 1940 (B. O
14 abril 1937 28 junio 1940
Guipúzcoa , , M ad rid ................
San Sebastián ..... Alcalá de Henares.
G uipúzcoa...Madrid
[ 30 junio 1940 Vailadolid Rodilana ................. V a ilad o lid ...; 7 septiem bre 1939 Sevilla ....... . ....... Sevilla ...................... Sevilla ....... 53
5419 agosto 1940 M ad rid .......... . Madrid ........... . M adrid —; 5 febrero 1941 Jaén ..... . Los Villares ........... Jaén ........... 55>. 17 julio 1940 Cartagena ........ Cartagena .............. M urcia 56
5*1.875,00 del E. n.° 199) . 17 julio 1940 M ad rid ........... . M adrid ........ M adrid .......
P á g i n a 2 5 9 4 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O 13 a b r i l 1 9 4 2
NOMBRES DE LOS INTERESADOSParentesco
con los causantes
A r m a , Cuerpo o Unidad a que pertenecían los
causantesCLASES Y NOMBRES DE LOS CAUSANTES
Doña Florentina Carrión Pérez
Doña Josefa Bemal Fernández ...... .Doña María de los Dolores Vieya de
Abréu y Motta .............................Doña Aurelia Amalia Yuste Rodrigo...Doña Carmen Gil Martínez ..................Doña Lucía Carmona Valentía ..........Doña María Hernández Fernández ... Doña Saturnina Fraile Fernández .. Doña María de las Nieves Eulacia y
Utizberea ......................................Doña Isabel Montaner Muñoz ..............Doña Nieves del Mazo de los Ríos ...
Doña Carmen Narbona Cordero ...........Doña Magdalena Mercadal Derresdias.Doña María Aguilar Gallart ..............Doña Julia Bodelón Castro ..................Doña Encamación Alcón Lar a ..........
Doña Remedios Agustí Guiral ..............Doña Manuela Mingo Borrocal ...... .Doña María Rosario Garrido Manri
que de Lara .................................Doña Amanda Fernández Senderos ...
Doña Victoria Mené Lacruz ..................Doña Mercedes Bernat Mené ..............Doña María del Remedio Bernat Mené Doña María del Carmen Bernat Mené
Doña Carmen Cañedo García ..............Doña Elena Rodríguez Suárez ..............Doña Enriqueta Alonso Moreno ..........Doña Amanda García Baldrích ..........Doña Avelina Lorca Abellán ..............Doña Tomasa Avilés Muñoz ...............
Doña Concepción Prieto Genir ...........Doña Ana Caravaca Salas ..................Doña Victoria Montesinos Gracia ...Doña Teresa Moles Torra ......................Doña Rafaela Fernández Masa ..........Doña Pilar Duran Villazán ..................Doña María de la Concepción García
Piquer .............................................
Doña Valentina Ruizfunes Sánchez ...Doña Ana Díaz Barreto ..........................Doña María del Rosario Verdera Mar
tínez ................................................Doña Aurora Manteca Ortiz ..............
Doña Isabel Gómez Llerena ...... .Doña Antonia Sánchez Ponce ............
Doña Elisa Alonso Mazutier ..............
Esposa .......
Huérfana ..
Esposa .......Idem ..........Idem ..........Viuda .........Esposa .......Viuda .........
Esposa .......Idem .........Idem ..........
Idem ..........Idem ..........Idem ...... .Idem ..........Viuda .........
Esposa ......Idem ..........
Idem ..........Idem ...........
Viuda .........
Huérfanas '
EsposaIdem ..........Viuda .........Esposa .......Idem ..........Idem ..........
Viuda .........Esposa ,,Idem ..........Idem ..........Idem .........Idem ..........
Idem ..........
Idem ...........Idem ..........
Viuda ........Esposa ......
Idem ..... ..Idem ..........Idem ..........Idem ...... .
Inf. Marina ................
E. M. G. J .................
Infantería ....................Idem ..................................Artillería .....................G. Civil ....................Intervención .............Infantería ....................
Idem ...................................Idem ...................................Caballería ...................
Aviación .........................Infantería ...............Idem .......................Idem .......................Idem ............... .
Artillería ...............Aviación ................
Idem ...................................Carabineros ................
C. A. S. E .......................
Idem . . . . ; ..... .7T...........Idem ...................................Infantería ............ ........Idem ..................................Idem .............................. . .Idem ...................................
G. Civil ...........................Infantería ....................Idem ...................................G. Civil ...........................Carabineros ................Inf. Marina ................
Armada ..........................
Idem ................. ................Idem ...................................
Idem ................. .ídem ...................................
Idem .................. . . . ...........Idem ................... .Idem ................. . . . . . . . . .Idem ............................
Ex Ayudante A. Mayor don Manuel Calvo Martín.
General de Brigada don Carlos Remal G a rcía ..........
Ex Teniente Coronel don Mariano Mena Burgos... Ex Comandante don Armando Alvarez Alvarez . . . Ex Comandante don José Martínez Díaz-Varela... Comandante don José Rodríguez Mendel Briones.Comadante don Luis Pardo Alvarez .......................................Capitán don Ernesto Martín del Castillo .....................
Ex Teniente don Pedro Martín Echániz ...........................
Ex Teniente don Juan Martínez Guillo o ......................Ex Teniente don Tomás Marqués. Pascua ......................
Ex Teniente don José Ruiz Cappa ......................................Ex Alférez don José Orfila Mercadal .................................Ex Alférez don Domingo Asensio Arturo ......................Ex Alférez don Joaquín Barba del Barrio ..............Ex Alférez don Telmo Rodríguez Novoa ..................
Ex Alférez don Vicente Adsuara Martinavarro ... Ex Alférez don Higinio Melego Reíllo ......................
Ex Alférez don Francisco Soláns Cañizares ..........Ex Alférez don Sabino García Cantera ........ ...............
Maestro Armero don Manuel Bernat Torres ................
7*
Ex Ajustador don Juan Abellán Navarro ......................Ex Ajustador don Alejandro González Rodríguez.Brigada don Blas del Olmo Repiso .......................................Ex Brigada don José Vidal Bor.nin .......................................Ex Brigada don José Navarro Guijarro ...........................Ex Brigada don Nicolás Ochaíta Batanero . . ? ..........
Brigada don Manuel Agüera Bencano ................r . . . . .77 .Ex Sargento don Juan Gil Herrera .................................Ex Sargento don Hilario Guijarro Cascueña ..........Sargento don Femando Grau Sauleda ............................Ex Sargento don Manuel Alvarez Iglesias ...................Ayudante don Ignacio Herranz Ontoria .........................
Ex Auxiliar primero don Leandro Calderón Osés.
Maquinista don Bartolomé Gibert Quetglás ................Ex Maquinista don Frutos Fernández Serrano . . . .
Maquinista don Luis Rey Díaz ...................................................Ex Oficial segundo don Ramón Pérez Lidón ..........
Ex Oficial tercero don Juan de Vargas Barbera...Ex Auxiliar don Damián Rodríguez , Grancha ..........Ex Maestro don Rafael Carrillo Jiménez .....................Agente de segunda don Manuel Pérez Mateo ..........
N ú m . 1 0 3 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O P á g i n a 2 5 9 5
Pensión anual que se les
concede
Pesetas
Gobierno Militar o Autoridad que debe dar conocí» miento a los in-
teresados
Leyes o regla- mentos que se
les aplica
FECHA en que debe empezar ci abono de la pen-
sión
D e le g a c ió n de Hacienda de la provincia en que se lee consigna
el pago (2)
R E S I D E N C I A D E L O S I N T E R E S A D O S
Obs
erva
cion
es
Pueblo ProvinciaOla Mes A fio
2.000,00
3.250.00
2.750.001.875.001.875.002.250.001.875.001.500.00
1.250.001.250.001.250.00
1.250.001.125.001.125.001.125.001.125.00
1.250.001.125.00
1.250.00 1.000,00
1.875.00
1.375.001.375.00 1.000,00 1.000,001.125.00 1.000,00
1.000,001.125.00 1.000,00 1.000,00 1.000,001.250.00
1.000,00
1.250.00 1.000,00
1.000,001.500.00
1.000,001.000,001.000,001.237,50
>
• •
.ü)
V
i
\Estatuto de Cla
ses Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926 y Ley de 28 de junio de 1940 (B. O. del E. n.° 199).
17 Julio 1940
17 ju lio 1940
17 ju lio 1940 17 ju lio 1940
1 m arzo 1941 19 julio 1936 1 ju lio 1941
27 septiembre 1936
17 ju lio 1940 17 ju lio 1940 17 ju lio 1940
17 ju lio 1940 17 ju lio 1940 17 ju lio 1940 17 ju lio 1940 21 agosto 1936
17 ju lio 1940 17 ju lio 1940
17 ju lio 1940 17 ju lio 1940
7 marzo v 1939
17 ju lio 1940 17 ju lio 1940 21 septiembre 1940 17 ju lio 1940 17 ju lio 1940 17 ju lio 1940
10 octubre 1936 17 ju lio 1940 17 ju lio 1940
1 m ayo 1938 17 ju lio 1940 17 julio 1940
17 ju lio 1940
17 Julio 194o 17 Julio 1940
17 septiembre 1936 17 ju lio 1940
17 ju lio 1940 17 ju lio 1940 17 Julio 1940 17 ju lio 1940
Cartagena ........
M a d r id ...............
M u rc ia ...............Valencia ...........M a d r id ...............Id e m ...................Id e m ...................Id e m .................. .
Id e m ...........Valencia .. ........M a d r id ...............
Sevilla ........ .Baleares ...........Lérida ...............Salam anca .....M a d r id .............. .
Barcelona , M a d r i d .......
Id e m ...................S. Sebastián, ...
Baleares ...........
M enorca .........M a d r id ...............I d e m ...................Barcelona ........Valencia ............M a d r id ..........
S ev illa ' ...............Salam anca ......Valencia .........Lérida ...............Barcelona ........M a d r id ........... ...’
Barcelona ......
Cartagena La Corufia
I d e m ...................Cartagena .......
M a d r id ...........Cartagena .......íd e m ............... .Idem ..................
Cartagena ............ ............
M adrid ..................... .............
M urcia ....................... ...........
Valencia ..............................
M adrid ............ ......................
Idem ....... .................Idem ..........................................
Idem . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Idem ........ ...........Valencia ................M adrid ............ .....
Sevilla ............... ....M ahón ........... .........Lérida ....................Ciudad Rodrigo . .
M adrid ........ ..................
Barcelona ........................Carabanchel ..............
M adrid ...............
Irún ..........................
P. de M allorca . . .
M ahón .......... ......................
M adrid . . . / . .....................
ídem ........................................
Barcelona ......................
Valencia ...........................M adrid ................ ..
La Algaba ............ ..
M elilla ...............................
Valencia ...........................
Castelló dé F ................
Cambrils ..........
M adrid ............................ ..
Barcelona
Cartagena ............
El Ferrol del 0 . , ,
Idem . . . . . . . . . . 7 7 7 . . . r ,
Cartagena ....................
Puerto Real *.................
Cartagena ................... ..
Idem . . . . . . . . . . 7 T 7 . . . 7
Idem .......... .................... ..
Murcia
M adrid .............
Murcia ..............
, Valencia .........
M adrid ............
! Idem ...................
, Idem ...................
Idem .............. . .
> Idem ............
• Valencia .........
- M adrid .......
• Sevilla ........i M enorca . . . - .
• Lérida ................
. Salamanca...• M adrid ............
• B a rce lon a . . .
• M adrid ............
• Idem ...................
•• G uipúzcoa...
- M allorca . . . .
M enorca .........
. M adrid ............
. Idem ...................
. . B arce lon a . . .
.. Valencia .........
. M adrid .............
. . Sevilla ................
. . Africa ................
. . Valencia .........
. Lérida ................Tarragona... M adrid .......... ..
. . B arcelon a ...
. . M urcia ..............
La Corufia...
. . Idem . . . 7 7 7 , ,
. . M urcia
. Cádiz . . . .............
. . M urcia . . . . . . .
. Idem ............ 7 .
.. Idem . . . . . . 7 7 .
57
58
56565659
60
565656
5656566162
5656
5656
565664565656
665656665656
56
5656
6756
56565653
P á g i n a 2 5 9 6 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O 13 a b r i l 1 9 4 2
OBSERVACIONES
1. Por los Gobernadores militares a que corresponde el, punto de residencia de los recurrentes se dará traslado a éstos de la orden de concesión de las pensiones que se les asigna.
2.. Todas las pensiones a percibir por esta capital (Madrid) serán abonadas por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas.
3. Comprendida en la Real Orden que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento, que percibirá por una sola vez en concepto de Paga de Tocas, que corresponden a dos mesadas de supervivencia, en relación al sueldo que disfrutaba el causante y años de servicios prestados por el mismo.
4. Comprendida en el artículo 15, capitulo octavo del Reglamento que se cita en la relación y artículo 64 de la Ley de Presupuestos 'de 1929, se^le
’ transmite la pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Isidra Quesada y Gutiérrez, la pensión que correspondía como viuda y la cual no le fué señalada oportunamente por habérsele concedido la de orfandad a que tenia derecho y por la cual optó la interesada. L a . percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en la relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre.
5. Comprendidas en el articulo 15, capítulo octavo, del Reglamento que se cita en la relación, se les transmite la pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Ascensión Tomé Tejer, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina el 1 de julio de 1908 y elevada a la actual cuantía en 29 de enero de 1931. La percibirán por partes iguales y en tanto conserven la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre. La parte correspondiente a la huérfana doña Dolores la percibirá por mano de su apoderado por encontrarse la interesada'residiendo en Buenos Aires y haber otorgada la misma poder especial a favor de don Cayetano Valaer Grajera, a cuyo efecto se extenderán títulos independientes para cada una de las beneficiarías. Si alguna de dichas huérfanas perdiera la aptitud legal, su parte acrecerá, la d e , la copartícipe que la conserve sin necesidad de nuevo señalamiento.
6. Comprendida en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación y Real ' Orden de. 25 de marzo de }856,\se le transmite la pensión vacante p or, fallecimiento de su madre, doña María de. los. D olores Montero y: Casal, , a. quien, le fúé. concedida por el Co'ñsejo Suprémd de
Guerra y Marina en 5 de julio de 1911. La percibirá en tanto conserve a aptitud legal para el disfrute/ desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su marido, el cual no le ha dejado derecho a pensión alguna.
7. Comprendida en. el artícuo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación, se le transmite la pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Carmen Mariñas Sobrino, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 3 de febrero de 1926. La. percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del dia siguiente al del fallecimiento de su madre.
8. Comprendida en el art. 15, capítulo octavo, del Reglamento que so cita 'en la relación, se le transmite la pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Agustiha Pastor López, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Gúerra y Marina eñ 27 de marzo de 1923 y elevada a la actual cuantía en 22 de abril de 1930. La percibirá • en tanto conserve la aptitud legai'para el disfrute,. desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre.
9. Comprendida en el artículo 15. capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación y Real Orden de 25 de marzo de 1856 se le transmite la pensión vacantq por fallecimiento de su madre, doña Leonor Samper Alemán, a quien le fué concedida por el Consejo Suprenfo de Guerra y Marina en 1 de junio de 1901. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute,, de^de la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su marido, el cual no le ha dejado derecho a pensión alguna.
10. Comprendida en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación, se le transmite la pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Hortensia Laburthe Villa, á quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 15 de junio de 1916. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute desde la fecha que se. indica én dicha relación, qüe es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre.
11. Comprendida en el artículo 15, capitulo octavo del Reglamento que se cita en la relación y Real Orden-de 25 de marzo de 1856, se le transmite la pensión vacante por fallecimiento d e . su , hermana, doña Emilia Alvarez de.Lara y Cenjor, a quien le fué concebida .en coparticipación de su her-
.mana doña Carme# por acuerdo .del Copsejo áupremo de Guerra y Marina
en 10 de octubre de 1914 y cuya pensión disfrutaba la causante integramente en la fecha de su fallecimiento, por haber contraído matrimonio la citada doña Carmen, la cual •conserva en ei momento presente su estado de casada. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su mencionada hermana y en cuya fecha se hallaba la recurrente viuda sin derecho a cobrar pensión alguna por el fallecimiento de su marido, previa liquidación y deducción en su caso, de las cantidades que pudieran haber sido satisfechas a la interesada p o r , todo anterior señalamiento, el cual queda nulo.
12. Anulado el señalamiento que le fué hecho por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas del titulado Gobierno marxista a doña' Josefa Val deras Rives. en . 15 de marzo de 1938 en concepto de transmisión de la pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Isidora Rives Gras,
teniendo aptitud legai para 'el disfrute de tal pensión las recurrentes en la fecha de dicho fallecimiento, como comprendidas en el art. 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación, procede asimismo declarar su derecho a la referida transmisión, la cual deberá abonarse por partes iguales a ambas hermanas'desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre hasta el día 6 de. noviembre de 1939 en la que doña 'Josefa contrajo matrimonio y desde esta fecha acrecerá su parte a la de su hermana que seguirá percibiendo. la pensión íntegra, en tanto conserve la aptitud legal para eb disfrute, previa liquidación deducción^ en su caso, de las cantidades ya cobradas por el señalamiento que se anula, pero Que de hecho se hizo efectivo.
13. Con arreglo al artículo séptimo dei Reglamento para la aplicación del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado, se le hace el presente señalamiento, cuarta parte del sueldo regulador que de 6.571,92 peseta* disfrutaba el causante en el momento de su fallecimiento. Este señalamiento se hace eñ rectificación al que de pesetas 1.462,52 le fué concedido por orden de la Secretaría de Guerra de . fecha 30 de septiembre de 1937 (BOLETIN OFICIAL v DEL ESTADOv número 360) > en concepto de transmisión de pensión por fallecimiento de su madre, doña Máría de la Merced Riña Molina, ocurrida en 15 de agosto de 1936 y por estar comprendida iá recurrente en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación. La .percibirá en tanto conserve la aptitud legal para ,el dis-, fruté', desde la fecha siguiente al der
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fallecimiento de su madre, que es la que se indica en dicha relación, previa liquidación y deducción de las can, tidades ya abonadas a la interesada en virtud del anterior señalamiento, en la forma y condiciones en el mismo determinadas.
14. Comprendidas en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación,* se les transmite la pensión vacante por fallecimiento ds su madre, doña Valentina UIzu- rrun de Asanza y Fernández, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 12 de julio de 1916, la cual dejó de perciba el 15 de marzo de 1926, por haber optado por la de orfandad, que le correspondía; y acreditándose que * el causante disfrutó durante dos años el sueldo de 5.500 pesetas, se eleva dicha pensión a 'la cuantía que se indica en dicha relación, con arreglo al artículo 64 de la Ley de Presupuestos de 1929, que es la que deberán percibir las interesadas, por partes iguales y en tanto conserven la aptitud legal para el disfrute, desde ,]a fecha que se indica en la repetida relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre. La parte de la huérfana que pierda la aptitud legal acrecerá la de la copartícipe que la conserve sin < necesidad de nuevo se-
nal amiento.15. Comprendida en e¡ artículo 17,
capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación, se la rehabilita en esta pensión, la cual se halla vacante desde el 14 de junio de 1921 por fallecimiento de su herm ana doña Patrocinio Vélez Mora, a quien le filé concedida, en coparticipación con sus hermanos don José y la recurrente, por Orden del Ministerio de la Guerra de 5 de enero de 1892, y a la que opta nuevamente, por haber quedado viuda la interesada en 23 de junio de 1936 y sin derecho a pensión alguna por su difunto marido. Esta pensión deberá serle abonada en tanto conser-
ve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su expresado marido, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que le podrían haber sido satisfechas por todo anterior señalamiento, el cual, de existir, queda nulo.
16. Por serle de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de
Presupuestos de 1929, se le mejora a la -actual cuantía la pensión que le fué señalada por Orden de 5 de julio de 1941 («D. O.» núm. 159). como comprendida en el artículo 15, óapí- tuio octavo del Reglamento que se cita en la relación, por corresponder a la cuarta parte del mayor sueldo disfrutado por el causañte durante dos afcog. Este aumento tfebérá surtir efec-
tos desde la fecha en que la recurrente comenzó a disfrutarlo, qüe es
la del dia siguiente al del fallecimiento de su marido, y que se indica en dicha relación.
17. Comprendida en el articulo 15. capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación, se le transmite la pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Jerónima Vicente Landeras Nicolás, a quien le fué concedida por* el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 27 de febrero de 1928. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre.
18. Comprendida en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación, se le transmite la pensión - vacante por fallecimiento de su madre, doña Felisa Rosales de la Fuente, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 19 de abril de 1895 y elevada a la actuar cuantía en 15 de julio de 1930. La percibirá en ta n to , conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al- del fallecimiento de su madre.
19. Comprendida en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación, y Real Orden de25 de marzo de 1856, se le transmite la pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Angelina Juan ponsoda, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 15 de julio de 1907 y elevada a la actual cuantía en 22 de noviembre de 1SEO. La percibirá en tanto conserve la ' aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al dei fallecimiento del m arido de ésta.
20. Comprendida en el artículo 15, capitulo octavo del Reglamento que se cita en la relación, se le transm ite la pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Elvira Castro Martín? a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en26 de agosto de 1912 y elevada a la actual cuantía en 2 de diciembre de 1930. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación. que es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre.
21. Comprendida en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación, se le transmite la pensión vacante por fallecimiento, de su madre, doña M argarita Gone- chea Parrilla, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina a i 22 de septiembre de 1926 La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, des-
de la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre, y por mano de su tutor mientras no llegue a la mayoría de edad.
22. Comprendida en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación, se le tránsm ite la pensión vacante por faNecimiento de su madre, doña Josefa Díaz de-Herrera Fonseca, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 26 de noviembre de 1900, y cuya pensión dejó de disfrutar dicha señora por haberle sido concedida en 9 de marzo de 1910, la de orfandad, que le correspondía y por la que optó. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desd.e la fecha que se indica en- dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su m adre, n° procediendo la elevación de dicha pensión a la cuantía que corresponde conforme al artículo 64 de la Ley de Prespuestos de 1929 por no acompañar la recurrente documento alguno que acredite ei mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años, dato esencial para poder resolver ía mejora solicitada por la interesada.
23. Comprendida en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación, se le transmite la pensión vácante por fallecimiento de su madre; doña Joaquina Leyva Rodríguez, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 27 de marzo de 1923. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica eri dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre.
24. Comprendidas en el articulo 15, capitulo octavo del Reglamento que se cita en la relación, se les transm ite la pensión vácante por fallecimiento de su madre, doña Joaquina Cremades Bonmati,' a quien le fué concedida p.u* el Consejó Supremo de Guerra y Marina en 12 de junio de 1926. La 'percibirán por partes iguales y en tanto conserven la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha, relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que pudieran haber sido satisfechas a las interesadas por todo anterior ¿vrnala- mientó el cual queda nulo. La parte de la huérfana que pierda la aptitud legal acrecerá la de la copartícipe que la conserve, sin necesidad de nuevo señalamiento. 25. Comprendida en el artículo 15,capítulo octavo det Reglamento aue s* cita en la' relación, se le transm ite la pensión.*' vácante por fallecimiento - de su ínadre doña María Dolores.- Alai>.\
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con Lozano, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo del Ejército y Marina el }7 de julio de 1929, mejorando la que le fué señalada en 9 de
. diciembre de 1903. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute desde la fecha que se* indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre.
20. Comprendida en el artículo 15. cápítulo octavo del Reglamento que se cita en' la relación, se le transmite la pensión, vacante por fallecimiento de su madre doña Dolores Pérez Cortés, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 18 de mayo de 1929, mejorando la señalada en 7 de diciembre de 1909. La percibirá en tanto conserve la Aptitud legal para el disfrute desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre.
27. Comprendida en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la relación ,se le transmite la pensión vacante por fallecimiento de su madre doña Dolores Rodríguez González, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 7 de agosto de 1907 y elevada a la actuál cuantía en 22 de octubre de 1929. La percibirá en tanto conserve ia aptitud legal para el disfrute desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que pudieran haber sido' satisfechas a la interesada por todo anterior señalamiento, el cual queda nulo.
28. Comprendida en e\ artículo 15, capitulo octavo del Reglamento que se cita en la relación, se le transmite la pensión vacante por fallecimiento de su madre, doña Rosa Jorda Rabúa, a quien le fué concedida por la Dirección General de la Deuda! y Clases Pasivas en 21 de octubre de 1932. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfruté desde la fecha que se índica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento de su mádre.
29. Comprendida en los artículos1.° y 14 del Reglamento que se cita en la relación y artículo 64 la Ley de Presupuestos de 1929, se le hace el presente señalamiento, cuarta parte del sueldo de 2.115 pesetas que correspondía a ios segundos tenientes en 15 de julio de 1912. al que se hallaba equiparado el causante con arreglo a la Ley del expresado mes y ano. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desd* la fecha
* que se * indica en dicha relación,* que es la dej dia siguiente al del fallecimiento del mencionado, causante..
30. Comprendidos en el artículo l.d
del Real Decreto que se cita en la relación, se les hace el presente señalamiento,, tercera parte del mayor sueldo disfrutado por e\ causante durante dos años en acitvo. La percibirá ep tanto, conserve la aptitud legal para el disfrúte, defede la fecha que se indica en dicha relación, que es la del dia siguiente al del fallecimiento del mencionado causante. La parte de la huérfana que pierda la aptitud legal acrecerá la de las otras que la conserven, sin necesidad de nuevo señalamiento.
31. Comprendida en los artículos 1° y 2.° del Real Decreto que se cita en la relación, se le hace el presente' señalamiento, tercera parte de] mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años en activo. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento del mencionado causante, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades recibidas por cuenta del anterior señalamiento, si le hubiera por el mismo concepto durante, el dominio rojo, por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas, e\ cual, de existir, quedará nulo.
32. Comprendida en los artículos 1.°,2.°, 4.° y 6.° del Real Decreto que se cita en la relación, en armonía con el vigente Estatuto de Clases Easivas del Estado, se le hace el presente señalamiento, por no haberlo solicitado ía madre de la recurrente, que falleció dos meses después del causante, estando, por lo tanto, vacante, y la cual representa las 25 centésimas partes del sueldo regulador que de 4.095 pesetas íntegras anuales percibió el citado -causante durante dos años como haber pasivo de retirado forzoso por edad. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del dia siguiente al del fallecimiento de su padre.
33. Comprendida en los artículos 1.° y 2.° del Real Decreto que se cita en la relación, se le háce el presente señalamiento, tercera parte, con la limitación establecida en dichos artículos, del niayQr sueldo disfrutado dudante dos años en activo por el causante. La percibirá en %tanto conserve la áptitud legal para él disfrute, desde í'a fecha que se indica en la . mencionada, relación que es la del día siguiente ai del fallecimiento del referido cáusante. previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que hubiera recibido por cuenta. del señalamiento oue le fuera hecho por la Dirección General de la Deuda y Clases. Pasivas durante el dopr-.nio rojo,, por el mismo concepto, el cuati, de existir quedará, nulo.
34. k Comprendida en el articulo 83 del Éstatuto que se cita en la r el ación,
se le transmite la pensión vacante por fallecimiento de su madre doña Carmen Cortagano Soto, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 3 de octubre de 1927. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para* el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación. que es la del día siguiente al del fallecimiento de su madre.
35. Comprendida en los artículos del 25 al 29, 47 y 82 del Estatuto que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento. 25 por 100 del sueldo medio anual disfrutado por el causante durante los tres últimos años anteriores a su fallecimiento. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para ei disfrute, desde la fecha que se indica en aicna relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento del mencionado causante, previa liquidación y deducción, en su caso, de las
.cantidades no descontadas para mejorar los derechos pasivos máximos, y que dejó de abonar durante el pasado Movimiento Nacional el repetido causante.
36. Se ¡es confirma en la pensión extraordinaria que se les señala y la cual les fué concedida por Ley de 21 de febrero de 1935 («Gaceta» núm. 54) en compatibilidad con la ordinaria de orfandad que les fué señalada por acuerdo de la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas en 17 de agosto de 1934, con arreglo a lo que dispone el cáso segundo del articulo 96 del ^vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado. La percibirán por partes iguales los interesados con aptitud legal el 6 de octubre de 1934, fecha del fallecimiento del causante, y a partir dei día siguiente a esa fecha, en los términos siguientes: doña María dél Rosario, hasta el 1 de noviembre de 1939; don Alberto, hasta el 19 de septiembre de 1936; don Luis, hasta el 1 de noviembre de 1936, y doña Africa, hasta el 14 de mayo de 1937, fechas estas en que perdieron su aptitud legal para el disfrute, acreciendo la parte de cadu uno las de los demás hermanos, y recibiéndolas las suyas doña Margarita y don Federico por mano de su tutor, y el último hasta el 3* de enero de 1946, en la que llegará a la mayor edad, y la hembra, en tanto conserve la mencionada aptitud legal.
37. Comprendida en los artículos 15. 18. 19 y 83 del Estatuto que se cita' en la relación, s« le hace el presente, señalamie'nto. cuarta parte del mayor sueldo que disfrutó el causante durante dos años hallándose en activo. La percibirá por mano de su tutor mientras "'conserve la antitud lesal para el disfrute,. desde la fecha que se indica en la mencionada relación, que es la del día siguiente al del fallecí-, miento del mencionado causante.
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38. Comprendida en los artículos 15, 18. 19 y 82 del Estatuto que se cita en la relación, se le hace el presento señalamiento, cuarta parte del mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años hallándose en activo. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación que es la del día siguiente al del fa llecimiento del mencionado causante, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que pudiera haber recibido por cuenta del Gobierno rojo, el cual de existir, quedará nulo.
39. Comprendida en los artículos 15, 18, 19 y 82 del Estatuto que se cita en la relación, se la repone en esta pensión, tercera parte, con la limitación señalada en el mencionado artículo 15, del mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años en activo; se hace este señalamiento en rectificación al que le fué concedido por la- Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas con fecha 16 julio 1937. v .e l cual le fué suspendido en virtud de Orden de la Comisión de Hacienda de 24 de agosto de dicho año. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fa llecimiento del mencionado causante previa liquidación y deducción de las cantidades recibidas por cuenta del anterior* señalamiento, el cual queda, anulado.
40. Comprendidos en los artículos 15, 18. 19 y 83 del Estatuto que se cita en la relación, se les hace el presente señalamiento, cuarta parte del mayor sueldo disfrutado ñor el causante durante dos, años en activo. La percibirán por partes iguales y por mano de su tutor, mientras conserven la aptitud legal la hembra, y el varón hasta el 27 de abril de 1952, fecha en la que cumplirá la mayoría de edad, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente aj del fallecimiento del mencionado causante. La parte del huérfano que pierda la aptitud legal acrecerá la del otro sin necesidad de nuevo señalamiento
41. Comprendido en los artículos 15, 18, 19 y 82 del Estatuto que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento cuarta parte del mayor sueldo que disfrutó el causante durante dos años hallándose en activo. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del dia siguiente al de] fallecimiento del mencionado causante, previa linuidación y deducción, en su caso, de las cantidades que pudiera haber recibido por cuenta del Gobierno rojo, cuyo señalamiento, caso de existir, quedará nulo.
42. Comprendidas en los artículos
15. 18. 19 y 82 del Estatuto que se cita en la relación, se les hace el presente señalamiento, cuarta parte del mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años hallándose en activo. La percibirán en la siguiente forma: 812,50 pesetas, a doña María Suárez Luis, como viuda, y las restantes ^12.50 pesetas, por partes iguales, entre los huérfanos don Antonio y doña Aurora Montero Puertas, don Juan Montero San Martín, doña María del Carmen y don José Montoro Suárez; >los varones, por mano de su tutor, y las hembras menores, en igual forma y en tanto conserven la aptitud legal, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fa llecimiento del causante. Ei huérfano don Antonio cesará en el referido percibo en 1 de julio de 1942; don Juan en 2 de diciembre de 1951, y don José el 28 de enero de 1964, fechas estas en las que cumplirán la mayoría de edad. La parte del huérfano que pierda la aptitud legal acrecerá la de los otros sin necesidad de nuevo señalamiento.
43. Comprendida en el articulo 83 del Estatuto que se cita en la relación. se le transmite la pensión vacante por haber contraído matrimonio su madre doña María Blanco Vizoso, a quien le fué concedida por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas en 12 de julio de 1934. La percibirá en tanto conserve la aptitud 1er gal para el disfrute, y por mano de su tutor, durante su menor edad, desde la fecha que se indica en dicha relación. que es la del dia siguiente al del nuevo matrimonio de su mencionada madre
44. Comprendida en los artículos 2, 15. 18 y 91 del Estatuto que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento, que representa las 25 centésimas partes del sueldo regulador que de 4.000 pesetas disfrutaba el causante durante dos años en activo con anterioridad al Glorioso Alzamiento Nacional. La psi'cibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento d~l mencionado causante. previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que pudiera haber recibido por cuenta del señalamiento hecho por los marxistas. el cual, de existir, queda nulo y sin efecto alguno.
45. Comprendida en los artículos 15, 18, 19 y segunda disposición transitoria del Estatuto que se cita en la relación. se le hace el presente señalamiento, aue representa las 25 centésimas partes del sueldo regulador que de 4.000 pesetas disfrutó el causante durante más de dos años en activo. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para e l. disfrute, desde, la fecha que. se indica en dicha relación,
que es la del día siguiente al del fallecimiento del mencionado causante, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que hubiera podido recibir por cuenta del señalamiento que pudiera haberle sido hecho por el Gobierno marxista, el cual, de existir, queda nulo.
46. Comprendida en los artículos 15, 18, 19 y segunda disposición transitoria del Estatuto que se cita en ]a relación, se le hace el presente señalamiento, que representa las 25 centésimas partes del sueldo regulador que de 4.000 pesetas disfrutó el causante durante más de dos años en activo. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dichas-dación, que es la del día siguiente al cTcl fallecimiento del mencionado causante, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que hubiera podido recibir por cuenta del señalamiento que pudiera haberle sido hecho por ei Gobierno marxista, el cual, de existir, quedará nulo. -
47. Comprendida en los artículos 2, 15, 18, 82 y 91 del Estatuto que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento, que representa las 25 centésimas partes del sueldo regulador que de 5.000 pesetas disfrutó el causante durante dos años en activo. La percibirá en tanto conserve ¡a aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento del mencionado causante, previa liquidación y deducción, en su'caso, do las cantidades recibidas por cuenta del anterior señalamiento que por ci Gobierno marxista haya pocíido habérsele hecho, el cual, caso de existir, quedará'nulo y sin efecto alguno.
48. Comprendida en los artículos 2, 15, 18. 82 y 91 del Estatuto que se cita en la relación, se le hace el presento señalamiento, que representa las 25 centésimas partes del sueldo regulador que de 5.000 pesetas disfrutó el causante durante dos años en activo. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación-, que es la del día siguiente al del fallecimiento del mencionado causante, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades recibidas por cuenta del señalamiento que se le hizo por la Delegación de Hacienda marxista de Valencia, en mayo de 1937. el cual queda nulo y sin efecto alguno.
49. Comprendida en los artículos 21. del 25 al 29. 38, 82. 89 y 91 del Estatuto que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento temporal de orfandad íntegra anual, que representa las 15 centésimas partes del. sueldo regulador que de 2.627.33 pesetas, resultan de dividir por tres los sueldos disfrutados durante tres
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años por el causante en activo. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en la relación, que es la del dia siguiente ai del fallecimiento del mencionado causante, hasta el mismo dia, mes y año de 1949, que cesará en ella por cumplir el plazo de tal pensión temporal.
50. Comprendidas en los artículos 15, 18, 19 y 83 del Estatuto que Se cita en la relación, se les hace ei presente señalamiento, que representa la tercera parte .del sueldo regulador que de 2.450 pesetas disfrutó el causante durante dos años en activo. La percibirán por partes iguales y en tanto, conserven la aptitud legal para el disfrute, desde ¡a fecha que se indica en dicha •relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento del mencionado causante. La parte de la huérfana que pierda la aptitud legal acrecerá la de la copartícipe que la conserve, sin necesidad de nuevo señalamiento.
51. Comprendidos en los artículos 68 y 71 del Estatuto que se cita en la relación, se les hace el presente señalamiento, 40 por 100 de sueldo que disfrutó el causante a su fallecimiento y que sirve de regulador. La percibirán por partes iguales en tanto conserven la aptitud legal y estado de pobreza, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento del mencionado causante. La parte dei cónyuge que pierda la aptitud acrecerá la del otro sin necesidad de nuevo señalamiento.
52. Comprendida en los artículos 15. 18, 19 y 82 del Estatuto que se cita en la relación, se la repone en esta pensión, la cual le fué concedida por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas en mayo de 1938 y suspendida en virtud de lo dispuesto en la Orden de la Presidencia de la Comisión de Hacienda de fecha 24 de agosto de 1937. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute. desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente a¡ del fallecimiento del mencionado causante, previa liquidación y deducción, en su caso de las cantidades recibidas por cuenta del anterior señalamiento, el cual queda nulo.
53. Comprendida en los artículos 68 y 71 del Estatuto que se cita en la relación se le hace el presente señalamiento, 40 por 100 del sueldo que gozaba el causante cuando ocurrió su fallecimiento. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute y estado de pobreza, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente ai del fallecimiento del mencionado causante.
54. Comorendida en los artículos 68 y 71 del Estatuto que se cita en la relación, se le hace el presente señala
miento, 40 por 100 del sueldo que gozaba ei causante cuando ocurrió su
fallecimiento. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute y estado de pobreza, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento del mencionado causante.
55. Comprendida en los artículos 68 y 71 del Estatuto que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento, 60 por 100 del sueldo que gozaba el causante cuando, ocurrió su fallecimiento. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute y estado de pobreza, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento del mencionado causante.
56. Comprendida en los Decretos. Estatuto y Ley que se citan en la relación. se le hace el presente señalamiento. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute y su esposo sufra la pena de privación de. libertad o haya sido separado del servicio activo, desde ia fecha que se indica en la relación, previa' presentación, con respecto a los que continúen sufriendo la privación de libertad, ante la Delegación de Hacienda correspondiente, del certificado en el que justifique tal extremo, debiendo cesar, los que se encuentren en este ceso, en el percibo de tal pensión al ser puestos en libertad los mencionados causantes.
57. Comprendida en los Decretos y Ley que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento, qüe representa las 25 centésimas partes del sueldo que de 8.000 pesetas íntegras anuales disfrutaba 'el causante como haber pasivo de retiro. La percibirá mientras subsistan las actuales circunstancias de privación de libertad de dicho causante, desde la fecha que se indica en la mencionada relación, previa presentación ante la Delegación de Hacienda respectiva del certificado de prisión del repetido causante, cesando en tal percibo al ser puesto en libertad el mismo.
58. Comprendida en los artículos 15. 18, 19 y 83 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y Ley ‘que se indica en la relación, se le hace el presente señalamiento, cuarta parte del mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años en activo. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en la relación.
59. Comprendida en los artículos 15. 18, 19 y 82 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y Ley que se indica en la relación, se le hace el presente señalamiento, cuarta parte del mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años en activo. La percibirá en tanto consqrve la aptitud legal para el disfrute, desde la
fecha que se indica en dicha relación, que es la del dia siguiente al del’, fallecimiento dei mencionado causante.
60. Comprendida en los artículos 15, 18. 19 y 82 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y Ley que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento, cuarta parte del mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años en activo. La percibirá en tanto conserve la aptitud ¡egal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento del mencionado causante, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantiáadei que hubiera podido recibir de haberle sido concedida pensión durante la dominación marxista.
61. Comprendida en los artículos 15, 18 y 19 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y Ley que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento como rectificación al que le fué concedido por Orden de 31 de mayo de 1941 («D. O.» núm. 137), cuarta parte del sueldo de 4.500 pesetas que fué el disfrutado por el causante, completando con ést? el de dos años ene exige el expresado articulo 19. verificándose esta rectificación con arre glo al articulo 7.° del Reglamento para aplicación del mencionado Estatuto. La percibirá la interesada mientras el marido se halle privado de libertad y ella conserve la aptitud legal, desde la fecha que se indica en ia relación, que es la de la publicación de la Ley ya expresada, previa liquidación y deducción. en su caso, de las cantidades recibidas por cuenta del anterior señalamiento, el cual queda nulo.
62. Comprendida en los artículos 15, 18, 19 y 82 de vigente Estatuto de Clases Pasivas dei Estado y Ley que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento, cuarta parte del mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años en activo. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del dia siguiente al del fallecimiento del mencionado causante.
63. Comprendidas en los artículos15, 18, 19 y 82 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y Ley que se cita en la relación, se les hace el. presente señalamiento, cuarta parte del mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años en activo. La percibirán en tanto conserven la aptitud legal para el disfrute, en la siguiente forma: la mitad, la viuda, y la otra mitad, entre las huérfanas y por partes iguales, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al de] fallecimiento del mencionado causante. La parte de la huérfana que pierda la aptitud le-
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gal acrecerá la de las otras sin necesidad de nuevo señalamiento.
64. Comprendida en los artículos 15, 18, 19, 82 y 91 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y Ley que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento, tercera parte del mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años en activo con anterioridad al Glorioso Alzamiento Nacional. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento del mencionado causante.
65. Comprendida en los artículos 15, 18, 19, 82 y 91 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y Ley que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento, tercera parte del mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años en activo. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la del día siguiente al del fallecimiento del mencionado causante.
66. Comprendida en los artículos 15, 18, 19 y 82 dei vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y Ley que
se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento, tercera parte del mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años en activo con anterioridad al Glorioso Alzamiento Nacional, con ¡a limitación señalada en el expresado articulo 15. La percibirá con carácter provisional en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde 1.° de mayo de 1938. previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que hubiera podido recibir de haberle sido señalada pensión durante la dominación mar- xista.
67. Comprendida en los artículos 15, 18, 19 y 82 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y Ley.que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento con carácter vitalicio, que representan las 25 centésimas partes del sueldo regulador que disfrutó el causante durante dos años en activo. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, que es ia del día siguiente al del fallecimiento del mencionado causante.
Madrid, 10 de marzo de 1942.—El General Secretario, Juan Herrera.
O R D E N de 14 de octubre de 1941 por la que se declara con derecho a pensión a don Jesús P e r n as N ov o y otros.
Excmo. Sr.: Por la Presidencia de este Consejo Supremo, con esta fecha, se dice a la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas lo siguiente:
«Este Consejo Supremo (Sala de Pensiones de Guerra), en virtud de las facultades que le confieren las Leyes de 13 de enero de 1904, 5 de septiembre de 1939 (D. O. núm. 1, anexo) y Decreto de 12 de julio de 1940 (D. O. núm. 165), ha declarado con derecho a pensión a los comprendidos en la unida relación^ que empieza con con Jesús Pernas Novo y termina con doña Josefa Carvajal Calero, cuyos haberes pasivos se satisfarán en la forma que se expresa en dicha relación, mientras conserven la 'aptitud legal para el percibo.»
Lo que de Orden del excelentísimo señor General Presidente participo a V. E. para ’ su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 14 de octubre de 1941.—El
General Secretario, Juan Herrera.
Excmo. Sr.
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