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Ministerio de

Economía

Secretaría de

Hacienda

CIRCULAR Nº 10/2004 CGN.-

BUENOS AIRES, 30 de junio de 2004

REFERENCIA: DEPÓSITOS JUDICIALES MEDIANTE ÓRDENES DE PAGO – SUSTITUCIÓN DE LA CIRCULAR 31/01 C.G.N.

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Usted en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación al tema de referencia.

Sobre el particular, se informa que los Organismos de la Administración Central y los Descentralizados que operen con el SIDIF Local Unificado (SLU), que tengan a su cargo efectivizar depósitos judiciales deberán emitir Órdenes de Pago C-41, en papel de seguridad, e ingresarlas en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, independientemente de su fuente de financiamiento y servicio pagador.

Las Órdenes de Pago mencionadas en el párrafo anterior deberán indicar en el campo Beneficiario la denominación del Banco depositario ( sin cuenta bancaria ) que corresponda al fuero y jurisdicción del Juzgado por ante el que se sustancie el proceso.

Así también, en el campo Concepto de Pago/Observaciones deberán indicar el concepto del depósito (Capital de Condena, Astreintes, Intereses, Honorarios, Tasa de Justicia, Fondo de Garantía y Recurso de Queja), consignando los importes para cada concepto.

En el supuesto que dicho espacio no resultare suficiente, deberá adjuntarse una nota firmada por el Director General de Administración, o funcionario de nivel equivalente, donde consignarán los datos antes indicados.

Asimismo, deberá claramente indicarse autos, número de expediente judicial, objeto del juicio, Juzgado y Secretaría donde se encuentra radicada la causa.

En el caso que en el concepto de pago figure Tasa de Justicia y/o Fondo de Garantía (Caja de Accidentes de Trabajo Ley Nº 9.688), se deberán adjuntar los correspondientes formularios debidamente confeccionados y firmados por letrados pertenecientes al Organismo emitente, de acuerdo con lo que para cada caso se indica a continuación:

1.- FONDO DE GARANTÍA

Cuando se instruya el depósito de un Fondo de Garantía (Caja de Accidente de Trabajo Ley Nº 9.688), el beneficiario de la Orden de Pago deberá ser el “Fondo de Garantía”, debiéndose acompañar constancia de autos de donde surja el monto a ser depositado por tal concepto ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

2.- TASA DE JUSTICIA

a) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: En el caso que se deba integrar Tasa de Justicia ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se deberá confeccionar el Formulario de Tasa de Justicia idéntico a los que se utilizan para los fueros Civil y/o del Trabajo, con membrete del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES y numerados. El beneficiario de la Orden de Pago deberá ser dicho Banco.

b) Juzgados Federales del Interior: Para la integración del importe de Tasa de Justicia en pleitos que se ventilen por ante los Juzgados Federales del Interior del País (excluyendo por lo tanto los que tiene asiento en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) se deberá confeccionar el Formulario F.30/A de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, denominado Tasas Judiciales Ley Nº 23.898 por duplicado (original y copia). El beneficiario de la Orden de Pago deberá ser el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

c) Fueros Contencioso Administrativo Federal y Civil y Comercial Federal: Para la integración del importe de Tasa de Justicia en pleitos que se ventilen por ante Juzgados Contenciosos Administrativos Federales y/o Civiles y Comerciales Federales, se deberá adjuntar el Formulario de Tasa sin numeración que requiere para su confección las claves de CUIT del Organismo emitente y del letrado responsable. El beneficiario de la Orden de Pago deberá ser el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

d) Fueros Civil y del Trabajo de Capital Federal: Para la integración del importe de Tasa de Justicia en pleitos que se ventilen por ante Juzgados Civiles y/o del Trabajo de Capital Federal, se deberá confeccionar el Formulario de Tasa, numerado, con código de barras y membrete del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES; la Orden de Pago deberá contener como beneficiario a dicho Banco.

e) Juzgados de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Para la integración de la Tasa de Justicia en litigios en trámite por ante la Jurisdicción de dicha provincia, el beneficiario de la Orden de Pago deberá ser la “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, debiendo adjuntar la Boleta de Depósito correspondiente de dicha Dirección Provincial.

f) Juzgados de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Para la integración de la Sobre Tasa de Justicia de procesos correspondiente a la Jurisdicción de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se deberá adjuntar el Formulario ASER 304, de la Caja de Previsión Social para Abogados de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debidamente confeccionada. El beneficiario de la Orden de Pago deberá ser la citada Caja.

g) Juzgados Provinciales del resto del País: Para la integración en estos casos de la Tasa de Justicia no se requiere formulario especial, se deberá acompañar boleta de depósito del banco depositario. El beneficiario de la Orden de Pago deberá ser el Banco que corresponda al Fuero Judicial Provincial en el que se sustancie el litigio.

3.- RECURSO DE QUEJA

Para la integración de este gravamen, necesario para habilitar la instancia extraordinaria ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se deberá

confeccionar la boleta de depósito y emitir la Orden de Pago, ambos documentos correspondientes al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

4 .- APORTES PREVISIONALES

a) Juzgados Provinciales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Para el pago de los Aportes Previsionales correspondientes a los letrados intervinientes en procesos que tramiten por ante la Jurisdicción Judicial de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se deberá adjuntar el Formulario ASER 304, de la Caja de Previsión Social para Abogados de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debidamente confeccionada. El beneficiario de la Orden de Pago deberá ser la citada Caja.

b) Juzgados Federales con asiento en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Para el pago de Aportes Previsionales correspondientes a los letrados intervinientes en procesos que tramiten por ante la Jurisdicción Federal en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se deberá adjuntar el Formulario identificado con el Nº de cuenta 162.811/97 correspondiente al Banco de la Nación Argentina Suc. La Plata (color celeste) de la Caja de Previsión Social para Abogados de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debidamente confeccionada. El beneficiario de la Orden de Pago deberá ser la citada Caja.

En otro orden, para la documentación respaldatoria de los depósitos (cédulas, oficios, sentencias, etc.), se deberán observar las disposiciones del artículo 27 del Decreto Nº 1.883 del 17 de Septiembre de 1991 en cuanto a la certificación de las copias, la que deberá ser efectuada por el Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente, o cuando corresponda, por el responsable del Área Jurídica.

Respecto de dicha documentación, es obligatorio adjuntar cédula, oficio, o sentencia donde resulten consignados en forma completa autos, número de expediente judicial y Juzgado de Primera Instancia a cuya orden se deba hacer el depósito, con constancia de intervención del Juzgado y/o Tribunal.

Por otra parte, por cada Orden de Pago deberá confeccionarse, a máquina o con letra de imprenta legible, la correspondiente boleta de depósito del Banco donde haya que efectivizarse el mismo con los datos completos del Juzgado, Secretaría, monto, autos (transcriptos literalmente de la cédula u oficio o sentencia del Juzgado de Primera Instancia a cuya orden se efectuare el depósito judicial), número de expediente judicial y objeto del juicio, dejando libre la parte del depositante, la cual será utilizada por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN luego de efectuar el contralor de la Orden de Pago.

Una vez cumplimentado el depósito, la respectiva boleta (comprobante para el cliente o triplicado) será anexada a la Orden de Pago para su posterior resguardo en el Archivo Modelo por Imágenes Digitales de Información Financiera de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

El comprobante para el Juzgado o duplicado del Banco depositario que corresponda al fuero del Juzgado o Tribunal en el que se ventile el juicio, deberá ser retirado por personal de los Servicios Administrativo Financieros, debidamente autorizados, por ante la Coordinación de Contralor de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Hipólito Yrigoyen 250 3er piso oficina 323 – ventanilla 6), a los efectos de la dación en pago en autos de los importes depositados o en su defecto, podrá ser remitido por la Coordinación en cuestión al Servicio Administrativo Financiero emitente.

Asimismo, los señores liquidadores de los organismos en liquidación, como los Directores de los Servicios Jurídicos que tengan intervención en los procedimientos judiciales sobre los que efectivicen depósitos, podrán autorizar al personal de dichas

dependencias, a retirar de la TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN las boletas de depósitos para su acreditación judicial. La autorización deberá contener los datos completos de los agentes autorizados para retirar boletas (DNI, nombre y apellido completos), y su vigencia será anual.

Las Órdenes de Pago cuyos importes sean iguales o superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-) deberán indicar en nota anexa, firmada por el Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente, que se trata de obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 1º de Enero de 2000, consecuentemente con lo establecido en el Anexo IV, Capítulo II, artículo 7º, inciso e) del Decreto Nº 1116/00, reglamentario de la Ley Nº 25.344 (Modificado por la Ley Nº 25.725 del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ejercicio 2003, cuyo artículo Nº 58 prorroga al 31 de Diciembre de 2001 la consolidación dispuesta por la Ley Nº 25.344).

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN rechazará las Órdenes de Pago que no cumplimenten lo dispuesto en la presente Circular, quedando a cargo del Servicio Administrativo Financiero emitente todas las responsabilidades emergentes por la eventual mora en el pago y/o cumplimiento de la sentencia.

Lo dispuesto en la presente Circular será de aplicación para todos los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y únicamente para los Organismos Descentralizados que operen con el SIDIF Local Unificado (SLU), en ambos casos, incorporados al Sistema de Cuenta Única del Tesoro. Asimismo, será de aplicación para aquellos Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central no incorporados al Sistema de Cuenta Única del Tesoro que se financien con fondos del Tesoro Nacional.

Las eventuales consultas que sobre este tema surjan, podrán realizarse a la Dirección de Movimientos de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN al teléfono 4349-6815 o personalmente en el domicilio de dicha Dirección sito en Hipólito Yrigoyen 250 3er. Piso, Oficina 323, Capital Federal.

Los Anexos que forman parte integrante de la presente Circular podrán ser consultados vía Internet en la página que a tal fin posee la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (sitio: http://www.mecon.gov.ar/hacienda/cgn/normativa/circular/indice2004), o en caso de considerarlo necesario, podrán ser requeridos en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el domicilio indicado precedentemente.

Saludo a usted atentamente.

Contador General de la Nación

ANEXOS

MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL

PARA EL PAGO DE TASA DE JUSTICIA

JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL

JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

MODELO DE FORMULARIO

PARA EL PAGO DE FONDO DE GARANTÍA JUZGADO DEL FUERO QUE CORRESPONDA

MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL

PARA EL PAGO DE TASA DE JUSTICIA

JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA DEL TRABAJO JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO COMERCIAL

JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO CIVIL

MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL

PARA EL PAGO DE TASA DE JUSTICIA JUZGADO FEDERAL 1º INSTANCIA (DEL FUERO QUE CORRESPONDA)

(PARA LOCALIDADES DEL INTERIOR DEL PAÍS)

MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL

PARA EL PAGO DE TASA DE JUSTICIA

(EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BS. AS.) JUZGADO 1º INSTANCIA (DEL FUERO QUE CORRESPONDA)

A DEPOSITAR EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BS. AS.

MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL

JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL

JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA DEL TRABAJO JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO COMERCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (POR RECURSO DE QUEJA)

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL

MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL

JUZGADO NACIONAL 1º INSTANCIA EN LO CIVIL

MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL

JUZGADO FEDERAL 1º INSTANCIA (DEL FUERO QUE CORRESPONDA) (PARA LOCALIDADES DEL INTERIOR DEL PAIS)

MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO JUDICIAL

PARA EL PAGO DE APORTES PREVISIONALES JUZGADOS FEDERALES CON ASIENTO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

MODELO DE FORMULARIO ASER 304

PARA EL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA Y/O SOBRETASA JUZGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES