Regulación internacional del uso de la fuerza
4Jus ad bellum:“derecho a hacer la guerra” Siglos XVII,
XVIII, XIX y primera mitad del XX:
88 Se refiere a la facultad de recurrir a la Se refiere a la facultad de recurrir a la guerra o a la fuerza, en general.guerra o a la fuerza, en general. (1)(1)
1- Origen de la pareja terminológica ius ad bellum / ius in bello por Robert Kolb RICR No. 143, pp 589-598
Regulación internacional del uso de la fuerza
JusJus in bello:in bello:
““derecho en la guerra”derecho en la guerra”
88 Derecho que rige la conducta de los Derecho que rige la conducta de los
beligerantes durante la guerra y, en beligerantes durante la guerra y, en
un sentido más amplio, incluye también un sentido más amplio, incluye también los derechos y las obligaciones de los los derechos y las obligaciones de los
Estados neutrales.Estados neutrales.
1- Origen de la pareja terminológica ius ad bellum / ius in bello por Robert Kolb RICR No. 143, pp 589-598
44JusJus ad ad bellumbellum --””derecho a hacer la guerra” derecho a hacer la guerra”
8Los Soberanos y los Estados tenían derecho a usar la guerra para sus propios propósitos …
8… existían teorías sobre la guerra justa …
8… y el jus ad bellum era una parte básica del DIP..
4Si estallaba la guerra, se aplicaba el jus in bellopara morigerar los rigores de la guerra y de sus efectos en las personas, combatientes o civiles.
(C. (C. RousseauRousseau, , DIPDIP, Ariel, 1966, pags. 541 a 706.), Ariel, 1966, pags. 541 a 706.)
Regulación internacional del uso de la fuerza
El El jusjus contra contra bellumbellum??
Conferencias de Paz deConferencias de Paz deLa Haya, Holanda,La Haya, Holanda,
1899 y 19071899 y 1907
Regulación internacional del uso de la fuerza
Transformación del Transformación del jusjus ad ad bellumbellum::
Comenzó en las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907.
Con la creación del Tribunal Permanente de Arbitraje …
… primer mecanismo de solución pacífica de los conflictos y las controversias internacionales
Continuó con la creación de la Sociedad de Naciones, tras la Primera Guerra Mundial.
Regulación internacional del uso de la fuerza
Transformación del Transformación del jusjus ad ad bellumbellum::
El Pacto de la Sociedad de Naciones El Pacto de la Sociedad de Naciones no no prohibíaprohibía la guerrala guerra
…… pero sí imponía plazos y exigía buscar pero sí imponía plazos y exigía buscar soluciones negociadas antes de declarar la guerra soluciones negociadas antes de declarar la guerra y antes de comenzar las hostilidades.y antes de comenzar las hostilidades.
El El Pacto Pacto BriandBriand--KellogKellog de 1928de 1928, entre Francia y los , entre Francia y los Estados Unidos de América, fue el primer tratado Estados Unidos de América, fue el primer tratado de prohibición de la guerra.de prohibición de la guerra.
Regulación internacional del uso de la fuerza
El control de la guerraEl control de la guerra
La La Carta de las Naciones UnidasCarta de las Naciones Unidas prohíbe la guerra, prohíbe la guerra, según sus principios según sus principios ……
…… y en especial según su y en especial según su Artículo 2, # 4Artículo 2, # 4 que que dispone que los Miembros de la ONU:dispone que los Miembros de la ONU:
88 Se abstendrán de recurrir a la amenaza Se abstendrán de recurrir a la amenaza ……
88 …… o al uso de la fuerza contra la integridad o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier territorial o la independencia política de cualquier Estado Estado ……
88 …… o en cualquier otra forma incompatible con los o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.propósitos de las Naciones Unidas.
El sistema de seguridad El sistema de seguridad colectivacolectiva
Se fundamenta en el Se fundamenta en el Artículo 2, # 4Artículo 2, # 4 ……
…… y en los y en los Capítulos VI y VIICapítulos VI y VII ……
…… de la de la Carta de las Naciones UnidasCarta de las Naciones Unidas..88 Implica la prohibición de la guerra Implica la prohibición de la guerra ……88 …… con tres excepciones:con tres excepciones:qq Legítima defensa contra la agresión;Legítima defensa contra la agresión;qq Uso de la fuerza por la comunidad Uso de la fuerza por la comunidad
internacional de Estados;internacional de Estados;qq “Guerras de liberación”“Guerras de liberación”..
Implica, en algunos casos, el uso de la fuerza por la comunidad internacional …
… en las operaciones de paz de las Naciones Unidas …
… o por los Estados, de manera directa.
Siempre se aplica el DIH en todas las operaciones de carácter militar de la ONU o de
los propios Estados o alianzas militares.
El sistema de seguridadEl sistema de seguridadcolectivacolectiva
DerechoDerechoInternacionalInternacionalPúblicoPúblico
JusJuscontracontrabellumbellum
Pacta Pacta suntsunt servandaservanda
Prohibición de la guerraProhibición de la guerra
JusJus adadbellumbellum
JusJus ininbellumbellum
Derecho Derecho de La Hayade La Haya
Derecho de Derecho de GinebraGinebra
Derecho de Derecho de N. YorkN. York
Solución pacífica de los conflictosSolución pacífica de los conflictos
Legítima defensa contra la agresiónLegítima defensa contra la agresión
Control internacional del uso de Control internacional del uso de la fuerza por el CS/ONUla fuerza por el CS/ONU
Regulaciones y prohibiciones de Regulaciones y prohibiciones de los métodos y los medios de los métodos y los medios de guerraguerra
Protección de las víctimas Protección de las víctimas de la guerrade la guerra
Control de armasControl de armasSanción penal infraccionesSanción penal infraccionesCooperación internacionalCooperación internacional
En En Resumen…Resumen…
Instrumentos fundamentales del DIHInstrumentos fundamentales del DIH
CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
CONFLICTOS ARMADOS DE ÍNDOLE NO
INTERNACIONAL
Cuatro Convenios de Ginebra de 1949
• Convenio I (heridos y enfermos ffaa en
campaña)
• Convenio II (heridos, enfermos,náufragos
ffaa mar)
• Convenio III (trato debido prisioneros de
guerra)
• Convenio IV (protección población civil)
Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de
1949
Protocolo Adicional I de 1977 (protección víctimas CAI)
Protocolo Adicional II de 1977 (protección víctimas CANI)
Convención ciertas restricciones .. ejercicio de derecho de captura guerra marítima 1907
Convención colocación de minas submarinas automáticas contacto 1907
Derecho de La HayaDerecho de La Haya Derecho de GinebraDerecho de Ginebra Derecho de N. Derecho de N. YorkYork
Declaración de San Petersburgo de sobre proyectiles explosivos de 1868
Convenios de Ginebra de 1949:
I. Enfermos y heridos
II. Enfermos, heridos y náufragos
III.Prisioneros de Guerra
IV. Población civil
Convención ONU sobre prevención y sanción del crimen de genocidio,
1948Declaración de La Haya sobre las balas “dum-dum” de 1899
Convenciones de La Haya, leyes y costumbres de la guerra, de 1907
Convención ONU sobre imprescriptibilidad de los crímenes
de guerra y de lesa humanidad, 1968Protocolo de Ginebra de 1925, armas
químicas y biológicas
Pacto Roerich protección instituciones artísticas, científicas… 1935
Convención de La Haya, 1954protección bienes culturales Protocolos adicionales de
1977 a los CG/49:I. Conflictos armados
internacionales
II.Conflictos armados internos
III.Emblema opcional (2005)
Estatuto y creación de la Corte Penal Internacional, Roma,
1998
Convención ONU de 1972 sobre armas biológicas y tóxicas
Convención ONU sobre técnicas de modificación ambiental, 1976
Convención ONU sobre armas conven-cionales – 1980
Convención ONU sobre armas químicas - 1993
Convención de Ottawa de 1997 sobre minas antipersonal
Convención de Oslo de 2008 sobre municiones en racimo
Y sus cinco protocolos:1.Sobre fragmentos no localizables por rayos X (1980).2.Sobre armas incendiarias (1980).3.Sobre minas antipersonal y armas trampa (1980 y 1996).4.Sobre armas láser que causan ceguera (1995).5.Sobre restos explosivos de guerra (2003).
Protocolos adicionales I (1954) y II (1999).
DIH Consuetudinario
4161 normas4 La gran mayoría aplicables
tanto en CAI como CANI
4 El DIH consuetudinario es más detallado que el derecho convencionalaplicable en CANI
http://www.cicr.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/htmlall/pcustom/$File/ICRC_003_ PCUSTOM.PDF
“Existe un conflicto armado cada vez que se recurre a la Fuerza Armada entre Estados o se desarrolla un Conflicto Armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos en el seno de un Estado.”
Tribunal Penal Internacional para Ex Yugoslavia
Definicion de Conflictos armados (CAI y CANI)
DIH personas protegidas
Población civil y personas civilesPrivadas de la libertad - prisioneros de guerra (PG)Heridos, enfermos y náufragosPersonal sanitario y religiosoLos parlamentariosPersonal de los organismos de protección civilMiembros de organizaciones humanitarias
(MICR/MLR)El personal asignado a la protección de bienes
culturales
"Protección de los peligros procedentesde las operaciones militares"
Las partes (CA) estan obligadas por los principiosy normas del DIH
Las personas civiles y los combatientes quedanbajo la protección y el imperio de los principiosdel Derecho Internacional derivado de los usosestablecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.
DIH: personas protegidas
DIH: personas protegidas
Son personas protegidas.
Toda persona que“...encontrándose en el mar, estén heridas o enfermas o sean náufragas, deberán ser respetadas y protegidas en todas las circunstancias....”,
Las personas a bordo de naves y aeronaves en poder de una parte serán respetada y protegidas. Mientras estén en el mar y hasta la definición de su estatuto, quedarán sometidas a la jurisdicción del Estado en cuyo poder se hallen.
Los miembros de tripulaciones Buques hospitales y no serán capturados (similar embarcaciones de salvamento).Personas a bordo de naves con inmunidad contra la captura.
Miembros de personal religioso y sanitario (No son PG). Podrán ser retenidos para asistencia a PG
DIH: personas protegidasSON PG los ciudadanos de un Estado enemigo, si:
a) son miembros de las fuerzas armadas del enemigo; b) acompañan a las fuerzas armadas del enemigo; c) son miembros de la tripulación de naves o aeronaves auxiliares; d) son miembros de la tripulación de naves mercantes o de
aeronaves civiles del enemigo que no gozan de inmunidad contra la captura,
e) son miembros de la tripulación de naves mercantes o de aeronaves civiles neutrales que hayan participado directamente en las hostilidades al lado del enemigo o actuando como auxiliares del enemigo.
DIH: personas protegidasCuando ciudadanos de un Estado neutral sean:
a) pasajeros en naves o aeronaves enemigas o neutrales no son PG, salvo que sean miembros de las FFAA enemigas o hayan cometido actos hostiles;
b) miembros de la tripulación de buques de guerra / de naves auxiliares / aeronaves militares o auxiliares del enemigo y tienen derecho al estatuto de PG;
c) miembros de la tripulación de naves mercantes o aeronaves civiles neutrales o enemigas no son PG,salvo si las naves o el tripulante hayan cometido actos hostiles contra los captores.
“Existe un conflicto armado cada vez que se recurre a la Fuerza Armada entre Estados o se desarrolla un Conflicto Armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos en el seno de un Estado.”
Tribunal Penal Internacional para Ex Yugoslavia
Definicion de Conflictos armados(CAI y CANI)
Definición del CANI en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
4 f) El párrafo 2 e) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y, por consiguiente, no se aplica a situaciones de disturbios y tensiones internas, como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.
Artículo 2° –común– de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949
44Guerra declaradaGuerra declarada
44Guerra no declaradaGuerra no declarada
44Conflicto armadoConflicto armado::
88 ReconocidoReconocido
88 No reconocidoNo reconocido
44OcupaciOcupacióón del territorio de otra APC:n del territorio de otra APC:
88Total o parcialTotal o parcial
::Con resistencia militarCon resistencia militar
::Sin resistencia militarSin resistencia militar
DIHDIHÁÁmbitos de mbitos de aplicaciaplicacióónnMaterialMaterial
CAICAI
CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL
Artículo 1° del Protocolo I de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949
4Se aplica en guerras de liberación:8 Conflictos armados8 Luchas de los pueblos por su liberación contra:
: Dominación colonial: Ocupación extranjera: Regímenes racistas
8 En ejercicio de la autodeterminación de los pueblos.
DIHDIHÁÁmbitos de mbitos de aplicaciaplicacióónnMaterialMaterial
CAICAI
CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL
4Casos de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes' (artículo 3 común a los CG).
4En algunos casos + 'control de territorio por parte de grupos armados' + 'mando responsable' + 'etc.' (PAII).
4Casos de enfrentamientos armados al interior de un Estado entre sus fuerzas armadas y grupos alzados en armas o entre dichos grupos (TPIEY).
4En algunos casos + 'carácter prolongado de las hostilidades armadas' (artículo 8 del ER).
DIHDIHÁÁmbitos de mbitos de aplicaciaplicacióónnMaterialMaterial
CANICANI
ArtArtíículo 3culo 3°° ––comcomúúnn–– de los cuatro Convenios de de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949Ginebra de 1949
4En el territorio de una APC
4Las partes en conflicto quedan obligadas a aplicar el mínimohumanitario del art. 3° de los CG/49.
DIHDIHÁÁmbitos de mbitos de aplicaciaplicacióónnMateraialMateraial
CANICANI
CONFLICTO ARMADO SIN CARCONFLICTO ARMADO SIN CARÁÁCTER CTER INTERNACIONAL O INTERNOINTERNACIONAL O INTERNO
DIHDIHÁÁmbitos de mbitos de aplicaciaplicacióónn
CANICANI
ArtArtíículo 1culo 1°° del Protocolo II de 1977, del Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de adicional a los Convenios de Ginebra de 1949Ginebra de 1949
CONFLICTO ARMADO SIN CARCONFLICTO ARMADO SIN CARÁÁCTER CTER INTERNACIONAL O INTERNOINTERNACIONAL O INTERNO
• Conflictos armados:– En el territorio de una APC;– Entre:
• Fuerzas armadas de la APC• Fuerzas armadas disidentes• Grupos armados organizados
– Que tengan mando responsable de la aplicación del DIH
– Control mínimo sobre un territorio– Que puedan realizar operaciones
militares sostenidas y concertadas
Criterios de organización e intensidad de las hostilidades
4Organización: Mando responsable / reclutar/ entrenar / equipar / administración de territorio / importancia numérica / uniforme / signos distintivos
4Hostilidades: Gravedad y frecuencia de las confrontaciones armadas / duración / número de muertos y heridos / tropas involucradas y equipamiento / medidas tomadas por el Estado / consecuencias humanitarias
Contáctenos
Calle 76 # 10-02Teléfono: 313 86 30
Fax: 312 82 82Bogotá D.C., Colombia
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