UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PER
METODOLOGIAS Y EVALUACIONES DE LAS INSPECCIONES TECNICAS SEGN EL D. S. 009-05-TR
MECANISMO DE FISCALIZACIN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTINPerfil del Inspector: Calificacin, formacin, experiencia y conocimiento.Cualidades del Inspector: Objetividad, responsabilidad, reservado, respeto, comunicacin, anlisis, sntesis.Conocimientos del Inspector: Sistemas de gestin, tcnicas de auditoria, normas de seguridad y salud, caractersticas de los procesos y operaciones.
INSPECCION A UN DEPOSITO DE TESTIGOS DE PERFORACION DIAMANTINA
MECANISMO DE FISCALIZACIN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTINPreparacin y ejecucin de la inspeccin: - Antes de la inspeccin: Obtener informacin sobre las instalaciones, procesos, equipos del establecimiento, recursos tcnicos y materiales, listas de verificacin, requisitos a cumplir para realizar visita, preparar plan (objetivo y alcance, unidades a inspeccionar, determinar legislacin, duracin, fecha, nmero de inspectores, nmero de actuaciones).
MECANISMO DE FISCALIZACIN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIN- Durante la Inspeccin: Ser rigurosos y ordenados; identificar procesos, sustancias peligrosas y equipos crticos; examinar sistemas de control y de seguridad; conocer el esquema organizativo, responsabilidades y actividades, procedimientos de gestin, actividades, programas, resultados de inspecciones internas y de las auditoras del sistema de gestin; anotar dificultades que se puedan presentar como acceso a las partes de la instalacin, informacin, documentacin, comunicacin; recoger evidencias; evaluar totalidad del centro de trabajo con seleccin de reas crticas.
MECANISMO DE FISCALIZACIN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTINDespus de la Inspeccin: Verificar que se han evaluado todos las materias definidas en la inspeccin y que las deficiencias identificadas conforme a la legislacin se respaldan por evidencias. Ante defecto detectado se establecer un plazo para su correccin, indicndose las medidas preventivas o correctoras. Concluye con informe o acta de infraccin.
INSPECCINArts. 92, 93 y 94:- Los Inspectores de seguridad y salud (MTPE) y Fiscalizadores autorizados (OSINERGMIN) tienen facultades de:Visitar los centros y lugares de trabajo en cualquier momento.Realizar toma de muestras y mediciones que consideren necesarias.Revisar documentos.Requerir informacin.
INSPECCINAsimismo en lo que corresponde al MTPE, tienen facultades de:Hacerse acompaar durante la visita de inspeccin (trabajadores, peritos, miembros del Comit, etc.).Exigir la comparecencia en la oficina de inspeccin o citarlos en el centro de trabajo.
INSPECCINLas medidas correctivas y observaciones de las inspecciones sern anotadas en un Acta (constancia de actuaciones en MTPE) y/o Libro Especial (OSINERGMIN). Dichas medidas correctivas debern ser implementadas y las observaciones debern ser subsanadas en los plazos establecidos.
PARALIZACIN DE TRABAJOSArtculo 95.- Cuando el inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo compruebe que la inobservancia de la normativa de seguridad y salud implica a su juicio un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podr ordenar la paralizacin inmediata de tales trabajos o tareasEn el caso de exposicin a determinados agentes contaminantes, se aplica tambin el mismo criterio, aunque este dao no se manifieste de forma inmediata, ejemplo: exposicin a sustancias cancergenas, manipulacin de sustancias txicas, etc.
PARALIZACIN DE TRABAJOSAsimismo, se procede en ciertas circunstancias, cuando no se exhiben determinados documentos tcnicos o no se han realizado estudios indispensables que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.
PARALIZACIN DE TRABAJOSAnte situacin de riesgo grave e inminente, se tomar en cuenta si es posible, que en el acto o en un tiempo razonable, se pueda suprimir el peligro o minimizar el riesgo, antes de aplicar la medida inspectiva de paralizacin; ejemplo: desconectar el aparato, retirar los elementos peligrosos, evitar los contactos, colocar las barandas incompletas, dotar de arns de seguridad en los trabajos en altura, etc.
PARALIZACIN DE TRABAJOSPara la valorizacin, se podr tomar en cuenta el anexo 2 (identificacin de peligros y evaluacin de riesgos laborales) de la Gua Bsica sobre Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por R.M. N 148-2007-TR, considerando de ese modo, si el riesgo evaluado tiene como resultado el nivel de intolerable.
PARALIZACIN DE TRABAJOSLa medida inspectiva de paralizacin o prohibicin de trabajos podr ser parcial si nicamente afecta a los aparatos, equipos o instalaciones cuyo funcionamiento implique riesgo o total si afecta a toda la actividad, lo que puede implicar el abandono de las instalaciones si fuera necesario.
PARALIZACIN DE TRABAJOSEn el acta se dejar constancia sobre los hechos comprobados que ponen en riesgo la seguridad o la salud de los trabajadores, con carcter grave e inminente, precisando la base legal que se infringe, el sujeto o sujetos responsables de su comisin (empresa usuaria, empresa de intermediacin laboral, empresa principal, empresa tercerizadora, contratistas, subcontratistas, propietario de la obra, etc.), los trabajos o tareas cuya inmediata paralizacin o prohibicin se ordena y la condicin que deba implementarse.
PARALIZACIN DE TRABAJOSAsimismo, el acta de paralizacin deber notificarse al sujeto o sujetos responsables de forma inmediata, debiendo estar suscrito por stos, o en su defecto se dejar constancia que se puso en conocimiento de la medida al sujeto o sujetos responsables.
PARALIZACIN DE TRABAJOSSe establecer de comn acuerdo con el sujeto o sujetos responsables, la duracin de la medida de paralizacin o prohibicin de trabajos o tareas, la que se extender de modo indefinido sin necesidad de decretar otra medida, si persisten las condiciones de trabajo con situacin de riesgo grave e inminente
PARALIZACIN DE TRABAJOSLas rdenes de paralizacin sern inmediatamente ejecutadas y no se reanudarn las labores hasta que se haya subsanado las causas que motivaron la medida. El incumplimiento de estas disposiciones constituyen infracciones muy graves, sin perjuicio de poner en conocimiento a la respectiva municipalidad y al Ministerio Pblico para los fines de su competencia
PARALIZACIN DE TRABAJOSLa paralizacin ser levantada con inmediatez, por el inspector que decret la medida o por el sujeto responsable, tan pronto como subsane las causas que lo motivaron, bajo su responsabilidad, debindose en este ltimo caso comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Competente que declar la paralizacin.
PARALIZACIN DE TRABAJOSLa paralizacin o prohibicin de trabajos no deja de lado la obligacin del trabajador de estar a disposicin del empleador, debiendo reanudar su actividad en cuanto se levante la medida. El empleador podr asignar las mismas u otras tareas a los trabajadores afectados en zonas seguras u ordenar que apoyen en la eliminacin o reduccin del riesgo, en cuanto fuera razonablemente exigible.
INFORMEPreparar un informe resumen sobre los hallazgos junto con las recomendaciones para presentar a un representante de la gerencia, el que debe contener lo siguiente:TitulosPrioridadDescripcion de los peligrosUbicacion especificaAccion Correctiva RecomendadaFecha de termino recomendadaPersona / Departamento Responsable
DE NUESTRA ACTITUD DEPENDE EL XITO O EL FRACASO
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