Publicaciones, 2008
MEMORIAS DEL PLAN DE RETIRO, PENSIONES YJUBILACIONES DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
2006 -2007
Av. 27 de Febrero esq. Av. Gregorio Luperón, Plaza de la BanderaSanto Domingo, D.N.República DominicanaTeléfono: 809-539-5419, ext. 2588Fax: 809-539-8255www.jce.do
Comisión del Plan:Magistrado Dr. John N. Guialini Valenzuela, Coordinador GeneralLic. Rafael Díaz Ortega, Administrador del Plan de PensionesLicda. Cynthia Pellicce Pérez, Directora General AdministrativaLicda. Ruth Lizardo, Encargada de Recursos HumanosLic. Guarino Cruz, Consultor JurídicoDra. Ana Teresa Pérez, Representante de los pensionados
Editora: Nurys Paulino,Encargada de Publicaciones
Cuidado de la edición: Ivanna Ramírez,Asistente de Publicaciones
Diagramación y diseño: Charles Castro,Diseñador de Publicaciones
Una publicación de la Comisión del Plan de Retiro, Pensiones yJubilaciones de la Junta Central Electoral
Memorias del Plan de Retiros, Pensiones y Jubilaciones.Dr. John Guiliani Valenzuela, Coordinador.
Contenido
Introducción
Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta Central Electoral.
Memorias del Plan de Registro, Pensiones Jubilaciones de la Junta
Central Electoral.
Introducción
La seguridad social es entendida y aceptada como un derecho que leasiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básicapara satisfacer estados de necesidad.
Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cadanación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos alservicio de ese proposito.
Seguro social, donde la gente recibe beneficios o servicios en reconocimientoa contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios incluyentípicamente la provisión de pensiones, de jubilaciones , seguro de invalidez,pensiones de viudedad y orfandad, cuidados médicos y seguro de desmpleo.
Basado en esta realidad el Pleno de la Junta Central Electoral, reunido enSesión Administrativa de fecha 25 de octubre del año 2000, Acta No.42/2000, crea el Reglamento Sobre el Plan de Retiro, Pensiones yJubilaciones de la Junta Central Electoral, el cual en uno de sus considerandodice:
“Como toda institución provista de autonomía administrativa y presupuestaria,con personalidad jurídica propia, la Junta Central Electoral debe disponerde un sistema de seguridad social que le permita a sus funcionarios yempleados tener la estabilidad y tranquilidad que recompense su dedicaciónde años de trabajo con la Institución.”
El Pleno de la Junta Central Electoral, mediante el Acta No. 27/2006, defecha 29 de noviembre de 2006, designó al Magistrado Dr. John N. GuilianiValenzuela, como Coordinador del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilacionesde la Junta Central Electoral, adjunto a otros miembros, más adelanteindicados.
A continuación haremos la presentación de las Memorias del Plan deRetiro, Pensiones y Jubilaciones de este organismo, que comprenden losperíodos del veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis (2006) altreinta y uno (31) de diciembre del año dos mil siete (2007).
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El Pleno de la Junta Central Electoral “reunido en Sesión Administrativa
de fecha 25 de Octubre del año 2000 (Acta No. 42/2000)”, dicta el
siguiente REGLAMENTO:
“Artículo 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de
la Junta Central Electoral y sus dependencias. La contribución al mismo
tiene carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados de la
Junta Central Electoral y sus dependencias, que presten servicios de
manera permanente, al momento de entrar en vigencia el presente
Reglamento, o que ingresen posteriormente.
(Modificado Acta No 14/2001 de fecha 18 de abril de 2001) y (Acta No
18/2001 del 16 de mayo de 2001). Todos los Funcionarios o Empleados
Activos que tengan menos de veinte (20) años de servicios en la Institución
y menos de cincuenta y cinco (55) años de edad, ambos factores
acumulados, serán incluidos en el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones
de la Junta Central Electoral.
Los Magistrados Titulares de este Organismo, no tendrán que cumplir con
tales requisitos para acceder a la cobertura del presente Reglamento, en
particular a las estipulaciones del Art. 9 del mismo. Los funcionarios y
empleados que ingresen a la Junta Central Electoral o cualquiera de sus
dependencias después de haber cumplido cuarenta y cinco (45) años de
edad, no podrán benef ic iarse del presente Reglamento.
Párrafo I: EXCLUSIONES: Están excluidas de este Reglamento las
personas que presten servicios a la Junta Central Electoral o a sus
dependencias, en virtud de un contrato por tiempo determinado o para
trabajos específicos, o sea, que no reciban un salario por nómina. Todo
Miembro, funcionario o empleado que desempeñe su labor en calidad de
suplente, así como los empleados que están en trámite de jubilación, y los
que hayan sido jubilados por la Junta Central Electoral o por otro Poder
del Estado, antes de la vigencia del presente Plan.
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Artículo 2: El Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, estará dirigidopor el Pleno de la Junta Central Electoral.
Artículo 3: El Fondo se alimentará de la manera siguiente:
A.- Los Jueces Miembros, funcionarios y empleados, aportarán el seis porciento (6%) del sueldo básico.
B.- La Junta Central Electoral aportará una suma equivalente al seis porciento (6%) del monto de la nómina laboral de pago.
C.- (Modificada en el Acta No 18/2001, del 16 de mayo de 2001) y unseis por ciento (6%) correspondiente a los sueldos de Navidad (RegalíaPascual), de cada año.
D.- Los Fondos que resulten del manejo de estas partidas serán depositadosa plazo fijo, en caso de que no se haya utilizado la totalidad.
E.- El monto de las multas impuestas como sanción a los funcionarios yempleados.
F.- Cuando sea necesario, la Junta Central Electoral podrá realizar aportesextraordinarios para alimentar estos fondos.
G.- En virtud de que el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la JuntaCentral Electoral es sustitutivo y complementario, ya que al asumir laJunta Central Electoral todo el personal que venía cotizando para la Ley379 al momento de implementar el Plan, se consignará todos los años unapartida en el Presupuesto Nacional para la Junta Central Electoral en laLey de Gastos Públicos de la República Dominicana.
(Modificada en el Acta No 13/2002 del 11 de abril de 2002), mediantecomunicación No 8594 de fecha 17 de abril de 2002, por el DR. MANUELRAMÓN MOREL CERDA, Presidente.
Artículo 4: Todos los aportes de los Magistrados, funcionarios yempleados, se realizarán mediante deducciones directas de su sueldobásico mensual de la nómina de pagos.
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Artículo 5: (Modificada en el Acta No 1412001, de fecha 18 de abrildel año 2001). Todo funcionario o empleado que tenga más de veinte (20)años de servicios en la Junta Central Electoral o en cualquier dependencia,y más de cincuenta (50) años de edad, así como los que tengan más deveinte (20) años de servicio en la Institución o dependencias, calculadoso completados con tiempo de servicios en otros Organismos del Estado,autónomos o no, o descentralizados, se les descontará de su respectivosueldo mensual un cuatro por ciento (4%), para los fines exclusivos de laLey No 379, sobre Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano paraFuncionarios y Empleados Públicos, de fecha 11 de diciembre de 1981,y puedan optar por los beneficios de dicha ley.
Párrafo I: Los funcionarios o empleados que actualmente le prestenservicio a la Junta Central Electoral o a sus dependencias, o que ingresenposteriormente, que hayan sido jubilados y que reciban efectivamentepensión de cualquier Poder u Organismo del Estado, autónomo o no, odescentralizado, sus respectivos salarios no serán objeto de descuentoalguno a los fines de este Reglamento, ni de la citada Ley No. 379.
Párrafo: II: Queda entendido que a los Jueces Titulares de la JuntaCentral Electoral, regidos por otras disposiciones del presente Reglamento,no les es aplicable este artículo.
Artículo 6: Se crea la Junta del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilacionesde la Junta Central Electoral, la que estará integrada por un MagistradoMiembro Titular de la Junta Central Electoral, quien la coordinará; el DirectorGeneral Administrativo, el Encargado del Departamento de Finanzas, elConsultor Jurídico, el Encargado del Departamento de Recursos Humanosy un representante de los pensionados y jubilados, quien será elegido anteellos por un período de un año, y un Administrador designado por el Plenode la Junta Central Electoral, con voz pero sin voto en las deliberacionesdel Comité del Plan.
Artículo 7: Son atribuciones de la Junta del Plan de Retiro, Pensionesy Jubilaciones, las siguientes:
A.- Estudiar y analizar las solicitudes, comprobar si cumplen con losrequisitos exigidos para ser acreedor de este beneficio y dar su opiniónal respecto.
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B.- Investigar las solicitudes de pensión por razones de enfermedad,pudiendo auxiliarse de los profesionales de la medicina que considerenecesarios.
C.- Dar seguimiento a todos los beneficiados por este Reglamento,principalmente los casos de enfermedad, muerte del beneficiario, matrimoniode la viuda (o) del beneficiario, así como cualesquiera otros casos queameriten la suspensión de este beneficio.
D.- Levantar acta de sus sesiones y protocolarizarlas a cargo del Secretario,anexando copia de las recomendaciones emitidas.
Artículo 8: El procedimiento para solicitar el Retiro, Pensión o Jubilaciónes el siguiente:
A- Toda solicitud debe ser elevada al Magistrado Presidente de la JuntaCentral Electoral, vía el superior inmediato del solicitante.
B- El Magistrado Presidente remitirá dentro de los treinta (30) díassubsiguientes a su recepción todas las solicitudes a la JCE del Plan deRetiro, Pensiones y Jubilaciones, la que tendrá un plazo de sesenta (60)días para investigar, analizar y emitir su opinión.
C- El Magistrado Presidente someterá al Pleno de la Junta Central Electoral,las solicitudes elevadas, así como la opinión de la JCE del Plan de Retiro,Pensiones y Jubilaciones, procediendo el Pleno a la aprobación o rechazode la solicitud, o a ordenar cualquier medida previa de instrucción ocompletiva del expediente.
D.-La decisión del Pleno de la Junta Central Electoral, será remitida alDirector General Administrativo, con un extracto del acta, quien deberáproceder a ordenar las acciones correspondientes, según el caso.
Artículo 9: Habrá una nómina especial para el pago a los JuecesMiembros, funcionarios y empleados en situación de retiro, la que seráfirmada por el Director General Administrativo y el Magistrado Presidentede la Junta Central Electoral.
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Párrafo I: (Modificada en el Acta No 18/2001 de fecha 16 de mayo de
2001).
Los pensionados al amparo del presente Reglamento, recibirán en el mes
de diciembre de cada año una regalía pascual equivalente al monto
mensual de su respectiva pensión, con cargo a los fondos del Plan.
Párrafo II: Queda autorizado el Magistrado Miembro Titular, que coordina
la JCE del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, a firmar todos los
documentos tales como cheques, nóminas, transferencias de fondo, en
ausencia del Presidente de la Junta Central Electoral y conjuntamente con
el Director General Administrativo (Art. 5). (Modificado en el Acta
No 27/2002, de fecha 27 de julio de 2002).
Artículo 10: La escala para el pago de las pensiones y jubilaciones
será la siguiente:
A- Todo Magistrado Titular de la Junta Central Electoral, al concluir sus
funciones, por cualquier causa, tendrá derecho a una pensión equivalente
al 50% de su sueldo básico, en caso de haber prestado servicios en un
(1) período electivo.
Párrafo I: En caso de haber prestado servicios en dos (2) períodos
electivos, tendrá derecho a una pensión equivalente al setenta por ciento
(70%) de su sueldo básico.
Párrarfo II: En caso de haber prestado servicios en tres (3) períodos
electorales, tendrá derecho a una pensión equivalente al ochenta y cinco
por ciento (85%) de su sueldo básico.
Párrafo III: En caso de haber prestado servicios en cuatro (4) o más
períodos electorales, tendrá derecho a una pensión equivalente al ciento
por ciento (100%) de su sueldo básico.
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Párrafo IV: Sin embargo, cuando un Magistrado Titular haya acumulado
20 ó más años de servicios prestados a la Junta Central Electoral, o a
otras instituciones del Estado Dominicano, le corresponderá una pensión
equivalente al 60% de su salario básico en caso de haber laborado como
Magistrado Titular durante un período electivo. Se entiende por período
electivo, el período de cuatro años para los cuales son electos los Jueces
de la Junta Central Electoral.
B) Los funcionarios y empleados que acrediten no menos de veinte (20)
años de servicio y cincuenta y cinco (55) años de edad o más, tendrán
derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario
promedio de sus últimos doce meses de trabajo en la Junta Central Electoral
o en cualesquiera de sus dependencias.
C) Para calcular el tiempo de servicio de los funcionarios y empleados se
tomarán en cuenta los períodos laborados en otras instituciones del Estado,
previa comprobación fehaciente de tal circunstancia. Pero para obtener
los derechos que establece este Reglamento, es necesario haber laborado
en la Junta Central Electoral por lo menos cuatro (4) años. A los Miembros
Titulares de la Junta Central Electoral se les aplicará (la letra A) de este
mismo Artículo 10.
D) Los funcionarios afiliados al Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones
de la Junta Central Electoral, que desempeñen cargos de responsabilidad,
que reúnen los requisitos de 20 años de servicios y más de 55 años de
edad, y que hayan prestado servicio por lo menos seis (6) años en cualquiera
de los cargos más abajo señalados, correrán la suerte de lo establecido
en el literal B, relativo a la antigüedad en el servicio; en cuanto al monto
para la jubilación se establece para esos funcionarios el derecho a una
jubilación equivalente a un 65% del promedio de los salarios correspondientes
a los últimos doce meses para un período electivo; un 70% por dos períodos
electivos; un 75% por tres períodos electivos; y un 80% por más períodos
electivos.
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A los fines del presente Reglamento se consideran funcionarios con cargos
de responsabilidad los siguientes incumbentes:
Directores Nacionales: de Registro Civil, de Registro Electoral, de
Elecciones, de Informática, Director de Expedición de Cédula, Administrativo,
Director de Finanzas, de Prensa, y Coordinador de Juntas Municipales.
Secretarías: Secretario General de la Junta Central Electoral,
de la Cámara Administrativa y de la Cámara Contenciosa.
Departamentos: Recursos Humanos, Consultoría Jurídica, Plan de Retiro,
Pensión y Jubilación, Auditoria Interna, Inspectoría y Transportación.
Artículo 11: Los funcionarios o empleados que hayan laborado en la
Junta Central Electoral o en alguna de sus dependencias por un período
de cinco (5) años o más podrán optar para una pensión por razones de
enfermedad, cuando la incapacidad para el trabajo productivo se reduzca
en un cincuenta por ciento (50%), según la actividad que realice, caso en
el cual debe estar avalado por tres especialistas de la medicina en el área
de la enfermedad que alega padecer, referido que el asunto sea tratado
por la Junta del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones.
El beneficiario de una jubilación por enfermedad, estará obligado en caso
de ser aprobada la misma a presentarse por ante la Junta del Plan de
Retiro, Pensiones y Jubilaciones, cada vez que ésta se lo requiera. En
caso de resistencia al requerimiento le será retenido el pago, hasta que
acceda.
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Artículo 12: Las pensiones por razones de enfermedad, estarán sujetas
al régimen siguiente:
A) Con cinco (5) años de servicios, el cuarenta y cinco por ciento (45%)
del sueldo básico mensual. (Reglamento sobre Plan de Retiro, Pensiones
y Jubilaciones).
B) Con más de cinco (5) años, se adicionará a ese porcentaje el uno por
ciento (1%), por cada año hasta los nueve (9) años.
C) Con diez (10) años de servicio el cincuenta por ciento (50%) del sueldo
básico mensual y se sumará el uno por ciento (1%) de dicho porcentaje,
por cada año adicional hasta los 20 años.
D) Con veinte (20) años o más, hasta los treinta (30) para adicionar el uno
por ciento (1%), se aplicará la escala ordinaria que establece este
Reglamento, en su artículo 10 -inciso B-.
E) A los miembros titulares de la Junta Central Electoral, les corresponderá
automáticamente el porcentaje que señala el literal A del artículo 9 de este
Reglamento, sea cual fuere el tiempo laborando dentro de un (1) período
electivo.
Párrafo I: En los casos de incapacidad por accidentes de trabajo, el
monto de la pensión no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del
sueldo, siempre que dicha incapacidad sea permanente. Cuando la
incapacidad no sea permanente, se aplicarán los porcentajes que se indican
en el artículo 12 de este Reglamento.
Párrafo II: Las pensiones por incapacidad serán suspendidas, si el
beneficiario se dedica a labores asalariadas de manera permanente o
rehúsa presentarse por ante la Junta del Plan de Retiro, Pensiones y
Jubi laciones, o no acata las disposiciones de la misma.
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Párrafo III: Para los casos de enfermedad o incapacidad permanente
por accidente, tendrá derecho a una pensión adicional de un 5% sobre lo
indicado en el Art. 12 de los salarios resultantes de los últimos 12 meses
con un período electivo; por dos períodos electivos 10%; por tres períodos
electivos 15% y con cuatro o más períodos electivos, un 20%. Reglamento
Sobre Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones.
Artículo 13: Las pensiones por incapacidad permanente serán efectivas
a partir de los seis (6) meses de la declaración de la incapacidad, estando
a cargo de la Junta Central Electoral el pago de ese período del sueldo
completo del afectado. Las pensiones por incapacidad tendrán un carácter
provisional durante tres (3) años, contados desde el día en que es otorgada
por el Pleno de la Junta Central Electoral.
Párrafo: Será obligatorio para el pensionado, someterse a exámenes
médicos y a todos aquellos que disponga la Junta del Plan de Retiro,
Pensiones y Jubilaciones, para comprobar su incapacidad. El incumplimiento
de estos requisitos conlleva la suspensión de la pensión.
Pensiones de Viudez Y Orfandad
Artículo 14: En caso de muerte del pensionado o el afiliado activo, se
podrá disponer el pago de una pensión o al cónyuge superviviente o a los
hijos designados como beneficiarios por el pensionado o empleado fallecido.
En el caso de la viuda, la pensión se pagará por un período de cinco (5)
años. Si al finalizar dicho período, la viuda ha cumplido cincuenta (50)
años, la pensión se continuará pagando en forma vitalicia y mientras la
viuda no contraiga nuevo matrimonio. En el caso de los hijos, hasta que
alcancen su mayoría de edad o por el término que expresamente se fije
en cada caso, si los mismos justifican que están realizando estudios
universitarios y no están desempeñando empleos remunerativos. La pensión
será fijada de la manera siguiente. Cuando el fallecido sea:
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A) Un Magistrado Miembro de la Junta Central Electoral, la viuda (o)recibirá un ochenta por ciento (80%) de la pensión hasta que contraiganuevo matrimonio.
B) Un afiliado pensionado. La viuda (o) recibirá durante el primer año apartir de la fecha de su fallecimiento, el monto total de la pensión quedisfrutaba el pensionado.
A partir de la conclusión de ese período, la pensión se pagará conformea la siguiente escala:
1. De 5 a 10 años de servicio prestados por el pensionado en la JuntaCentral Electoral o en cualesquiera de sus dependencias, el cuarenta porciento (40%) de la pensión;
2. De 10 a 15 años de servicio prestados en la Junta Central Electoral oen cualesquiera de sus dependencias, el cincuenta por ciento (50%) dela pensión.
3. De 15 años o más de servicio prestados en la Junta Central Electoral,o en cualquiera de sus dependencias, el sesenta por ciento (60%) de lapensión: cincuenta por ciento (50%) de la pensión a recibir para la viuday cincuenta por Ciento (50%) para los hijos menores. Esta última serásuprimida al llegar los hijos a la mayoría de edad.
C) Un afiliado activo con derecho adquirido de pensión. Se determina elmonto de la pensión que le hubiere correspondido disfrutar y se procedesegún la escala establecida en el caso anterior: un cincuenta por ciento(50%) para la viuda y un cincuenta por ciento (50%) para los hijos menores.Este último porcentaje será dejado sin efecto al momento en que éstoslleguen a la mayoría de edad.
D) Un empleado activo afiliado al Plan que no haya adquirido el derechoa pensión. Para dicho caso se aplican las fórmulas siguientes:
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1. Con un año de servicio el 40% del salario básico.
2. Con más de un (1) año de servicio se adicionará a ese porcentaje eluno (1%) por cada año hasta los 04 años y 11 meses.
Esta pensión se pagará a la viuda (o) y a sus hijos menores de edad enun cincuenta por ciento (50%) por cada parte, por un período de dos (2)años.
La suma a pagar será computada en base al sueldo mensual que disfrutabael funcionario o empleado al momento de su muerte, hasta un sueldomáximo de ocho mil pesos dominicanos (RD$ 8,000.00).
Párrafo: Para tener derecho a estos beneficios basta que el beneficiario,o beneficiarios designados o no por el pensionado o empleado fallecido,presenten sus credenciales de identificación legalmente válidas.
Artículo 15: Los pagos que se realicen de acuerdo con el plan,constituyen la ejecución de una estipulación por otro y, en consecuencia,la prestación a realizar en favor de los beneficiarios legales no estará sujetaa las leyes sucesorales vigentes en cuanto a derechos fiscales se refiere.
Párrafo I: (Modificado en el Acta No 141/2001, de fecha 18 de abril de2001). Para los fines del presente Reglamento, se establece como“estipulación por otro tácita”, cuando el estipulante no ha señalado losbeneficiarios o cónyuge superviviente y herederos legales, considerándosea estos, en ese caso, como titulares de dicha estipulación.
Párrafo II: Las pensiones que sean asignadas a los Jueces, funcionariosy empleados de la Junta Central Electoral y sus dependencias, deconformidad con el presente Reglamento, estarán exentas de todo descuentopor concepto de impuestos, contribuciones, aportes, tasas, etcétera, enfavor de cualquier entidad pública o privada, excepto el descuento que seindica en el siguiente párrafo.
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(Modificado en el Acta en el acta No 13/2002, de fecha 11 de abril delaño 2002).
Párrafo III: A los fines de respaldar económicamente las erogaciones
establecidas en el Art. 13 y sus acápites, de este Reglamento, que rige los
casos de fallecimientos de pensionados, toda pensión asignada conforme
al presente Plan de Retiro será objeto de un descuento del dos por ciento
(2%) sobre su monto mensual.
Párrafo IV: Todo funcionario o empleado activo que, conforme a este
Reglamento, pase a tener la condición de pensionado, será provisto de un
carné de identificación, con la inscripción “PENSIONADO JCE”.
Artículo 16: (Modificado en el Acta No 141/2001 de fecha 18 de abril de
2001). En caso de muerte de un funcionario o empleado afiliado al Plan,
éste cubrirá los gastos del sepelio conforme a la escala salarial siguiente:
A) Personal con sueldos de hasta RD$10,000.00, diez mil pesos
(RD$10,000.00).
B) Personal con sueldos desde RD$10,001.00 hasta RD$30,000.00, quince
mil pesos (RD$15,000.00).
C) Personal con sueldos superiores a RD$30,000.00, veinte mil pesos
(RD$20,000.00). Modificación Acta No 14/2001 de fecha 18 de abril de
2001)
Artículo 17: (Modificado en el Acta No 14/2001 de fecha 18 de abril
de 2001) Los funcionarios y empleados que dejaren de pertenecer a la
Junta Central Electoral o a cualesquiera de sus dependencias, sin ser
beneficiarios del Plan, tendrán derecho a la devolución del setenta y cinco
por ciento (75%) del monto de sus aportes económicos al mismo, en el
entendido de que el veinticinco por ciento (25%) restante será aplicado a
cubrir gastos generales y administrativos del Plan de Retiro, Pensiones y
Jubilaciones de la Junta Central Electoral.
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Artículo 18: Con excepción de los Magistrados Titulares de la JuntaCentral Electoral, para los cuales este Reglamento tendrá aplicacióninmediata, los funcionarios y empleados se beneficiarán de este Plandespués de haber cotizado los aportes de seis (6) meses, por lo menos.
Artículo 19: Las aportaciones hechas al Fondo del Plan por los afiliados,serán consideradas para los fines de este Reglamento, como pertenecientesal Fondo General del mismo y por tanto no estarán sujetas a ninguna clasede negociaciones, pignoraciones, cesiones o enajenaciones por parte delos afiliados, considerándose inembargables, sin perjuicio de lo establecidoen el artículo 16 de este Reglamento.
Artículo 20: Los Jueces Miembros al concluir sus funciones y losfuncionarios y empleados puestos en situación de retiro al tenor de esteReglamento, seguirán beneficiándose del seguro médico en igualdad decondiciones que los activos de su categoría.
Artículo 21: En caso de que un pensionado vuelva a desempeñarfunciones remuneradas en la Junta Central Electoral o en cualesquiera desus dependencias, dejará de percibir los beneficios de la pensión o jubilacióndurante el tiempo en que preste servicios. Cuando concluyan esos servicios,le corresponderá de pleno derecho la pensión o jubilación suspendida yel tiempo de servicio le será computado, a los fines de optar por una mejoríaen la escala de las pensiones o jubilaciones.
Artículo 22: (Modificado en el Acta No 14/2001 de fecha 18 de abril de2001). En ningún caso el monto de la pensión otorgada con arreglo a esteReglamento, será menor al sueldo mínimo oficial vigente.
Artículo 23: El presente Reglamento y sus disposiciones, en particularlas concernientes a los aportes económicos de los afiliados al Plan,prevalecerán frente a cualquier ordenamiento legal o reglamentario quecoincida con aquellas regulaciones.
Artículo 24: Lo no previsto en el presente Reglamento y la eventualinterpretación o modificación del mismo, será sometido a la decisión delPleno de la Junta Central Electoral.
Artículo 25: El presente Plan estará en vigor a partir del día 10 del mesde enero del año dos mil uno (2001).
Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la RepúblicaDominicana, hoy día 16 de mayo del año dos mil uno (2001).
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Memorias del Plan de Retiro, Pensiones y
Jubilaciones de la Junta Central Electoral
Período del mes de noviembre 2006 a diciembre 2007
El Pleno de la Junta Central Electoral, mediante el Acta No. 27/2006, de
fecha 29 de noviembre de 2006, designó al Magistrado Dr. John N.
Guiliani Valenzuela, como Coordinador del Plan de Retiro, Pensiones
y Jubilaciones de la Junta Central Electoral. El Comité del Plan estaba
integrado en esa fecha por los siguientes Miembros: el Lic. Rafael Díaz
Ortega, Administrador Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones; la
Licda. Carmen Comprés Gómez, Directora Financiera; el Lic. Luís
Mariano Matos, Director General Administrativo; la Licda. Roquefina
Moreno Paulino, Encargada del Departamento de Recursos Humanos;
el Lic. José Miguel Vásquez García, Consultor Jurídico y la Dra. Ana
Teresa Pérez Báez, Representante de los Pensionados y Jubilados.
A partir del mes de marzo del año dos mil siete (2007), se efectúa el cambio
de algunos Miembros de este Comité del Plan, y se conforma en la
actualidad de la manera siguiente: el Dr. John N. Guiliani Valenzuela,
Coordinador; el Lic. Rafael Díaz Ortega, Administrador del Plan de Retiro;
el Lic. Diómedes Ogando Lorenzo, Director Financiero; la Lic. Cynthia
M. Pellice Pérez, Directora General Administrativo; la Lic. Ruth Miguelina
Lizardo Ovalles, Encargada Departamento de Recursos Humanos; el
Lic. Guarino Antonio Cruz Echevarría, Consultor Jurídico y la Dra. Ana
Teresa Pérez Báez, Representante de los Pensionados y Jubilados.
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En este período se han aprobado dieciocho (18) pensiones a funcionarios
y empleados de esta Institución, las mismas tramitadas según procedimiento
del Reglamento Interno sobre Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de
esta Junta Central Electoral.
La primera reunión del Comité del Plan de Retiro, Pensiones y
Jubilaciones de la Junta Central Electoral, se realizó en fecha once (11)
de diciembre del año dos mil seis (2006), y a la misma recibimos la visita
del Dr. Julio César Castaños Guzmán, Presidente de esta Institución,
quien pronunció varias palabras expresando que el Plan de Retiro, Pensiones
y Jubilaciones debe continuar con el nivel de crecimiento como lo había
venido haciendo desde su inicio a la fecha.
En el período de doce (12) meses, contados a partir de diciembre del año
dos mil seis (2006) a noviembre del año dos mil siete (2007), el Magistrado
John N. Guiliani Valenzuela, ha presidido diez (10) reuniones ordinarias
y seis (6) reuniones extraordinarias, centrando su mayor interés en el
fortalecimiento y crecimiento, con miras a favorecer a más de tres mil
(3,000) afiliados, que son los funcionarios y empleados de esta Junta
Central Electoral y sus dependencias.
Durante esos doces (12) meses, el Plan había elaborado un estudio
actuarial al treinta (30) de noviembre del año dos mil seis (2006). Sustentado
por el Ing. Hernando Pérez Montás (Consultores Actuariales), resaltando
que las proyecciones del Plan son excelentes.
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Presupuestos presentadosen cotizacionesNombres
F. W. Arquitecto FernandoArquitecto Héctor FuertesBen-Gil & AsociadosArquivoltaArquitecto César R. Portes
RD$2,784,000.00RD$2,842,000.00RD$2,958,000.00
RD$3,016,000.00RD$2,958,000.00
1)2)3)4)5)
Basados en esta realidad, no sólo era ineludible para este Proyecto cumplircon los parámetros y exigencias de la Ley, al tiempo de contratar un serviciopara que realice el “Estudio de Factibilidad del Mercado”, que garanticela rentabilidad de la inversión.
El Magistrado Dr. John N. Guiliani Valenzuela, Coordinador, introdujo la
iniciativa del “Proyecto Construcción Oficinas Administrativas, para el Plan
de Retiro, Pensiones y Jubilaciones, además de un Restaurante con salón
ejecutivo entre otras áreas y una Cafetería”, apoyado en la necesidad de
un local y oficinas adecuadas para sus actividades operativas. Este Proyecto
basado en el modelo del diseño de construcción de la Universidad
Iberoamericana (UNIBE) o de la Cámara de Diputados, que funcionará
bajo los parámetros de calidad y exigencias que merecen sus afiliados y
empleados.
El presente Proyecto es efectuado de conformidad al artículo 16, numeral2, de la Ley No 449-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Obras,Servicios y Concesiones del Estado, que instituye la Licitación Restringida.Es por estas razones que hacemos la presentación de un cuadro comparativocon sus valores, de cinco (5) cotizaciones con presupuestos de arquitectosy compañías invitadas; los cuales son:
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Nombres de las Compañías deMercadeo1) Tecnoproyectos2) Franjul Analistas & Asesores3 ) . Z e r o C o n s t r u c t o r a , S . A .4) Garaol, CxA.5) Ing. José Germán Polanco
Presupuestos Presentadosen CotizacionesRD$382,800.00RD$396,500.00RD$428,000.00RD$438,000.00RD$440,800.00
Mencionamos a continuación la presentación de un cuadro comparativode las cinco (5) cotizaciones que muestran los valores y presupuestosde las Compañías de Mercadeo invitadas.
Una vez presentado dicho Proyecto a los Miembros del Comité del Plan
de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de esta Institución, se comisionó
mediante el Acta No. 08/2007, y la comunicación de esa misma fecha, a
los Señores: la Licda. Cinthia M. Pellicce Pérez, Directora General
Administrativa, el Lic. Diómedes Ogando, Director Financiero, la Dra.
Ana Teresa Pérez, Representante de los Pensionados y Jubilados, el Ing.
Hernando Pérez Montás, Consultores Actuariales, S. A, con la finalidad
de que funjan como “Comisión Evaluadora”, para rendir un informe al
Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta
Central Electoral, previendo el estudio de las cinco (5) propuestas de
Factibilidad de Mercado, Elaboración y Diseño de los Planos del Proyecto
para las Oficinas Administrativas del Plan, sus Parqueos Soterrados,
Restaurante de Lujo y Cafetería Comedor.
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Dicho Proyecto fue remitido a la Cámara Administrativa mediante la
comunicación d/f 06/09/07, firmada por el Magistrado John N. Guiliani
Valenzuela, en su calidad de Coordinador, a fin de que el mismo sea
ponderado y ejecutado por esta Cámara Administrativa, basado en lo
sugerido por el Ing. Hernando Pérez Montás, Consultor Actuarial, el cual
expresó que en la reunión extraordinaria d/f 13/08/07, realizada con los
Miembros del Comité del Plan de Pensiones y Jubilaciones de la Junta
Central Electoral, para tratar todo lo relacionado al “Proyecto de Construcción
de las Oficinas Administrativas, para el Plan de Retiro, Pensiones y
Jubilaciones de la Junta Central Electoral, Restaurante y Cafetería, además
del Proyecto de Construcción de Viviendas”, Acta No. 10/2007, que sea
la Junta Central Electoral, que se encargue del Proyecto de Cafetería y
Restaurante; debido a lo estipulado en los artículos 96 y 97 de la
Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y que
el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones que sea quien financie el
Proyecto de Viviendas, según lo permitido en dicha Ley, el cual en su
artículo 97 contempla todo lo relacionado al uso de los recursos del fondo
de pensión para su inversión en instrumentos financieros, en la letra “g”
cita: …podrán ser invertidos los fondos para el desarrollo del sector vivienda.
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En la reunión del Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones
de la Junta Central Electoral, d/f 26/09/07, Acta 14/2007, se conoció
mediante una presentación en data show, donde el Arq. Vencian Ben Gil,
Presidente de Ben-Gil & Asociados, muestra varios diseños de apartamentos
para el Proyecto de Construcción de Viviendas, además de los precios
promedio del mercado y posibles precios de venta dependiendo del proyecto
a desarrollar en base a los rangos de salarios de los empleados de esta
Junta Central Electoral, el mismo muestra mediante su exposición las
siguientes tipologías:
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El Magistrado Dr. John N. Guiliani Valenzuela, Coordinador, motivado
por lo citado anteriormente en la letra “g”, de la Ley mencionada, en relación
a los instrumentos financieros en los cuales se pueden invertir los Fondos
de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), o Planes de
Pensiones existentes, preocupándose de lo que representaría una vivienda
para los empleados, ha impulsado un “Proyecto de Construcción de
Viviendas” para los funcionarios y empleados de ésta y otras instituciones;
por lo que se acuerda en la reunión d/f 13/08/07, Acta 10/2007, invitar para
una próxima reunión extraordinaria al Arq. Vencian Ben Gil, a fin de que
éste presente varias propuestas de diseños de viviendas tomando en
cuenta las necesidades y el poder adquisitivo de los empleados y funcionarios
de esta Institución.
Mediante el Acta 12/2007; d/f 18/08/07, se proceda someter ante el Comité
de este Plan, dicho proyecto a fin de su aprobación, el cual fue acogido
a unanimidad.
Primera CategoríaTipo de funcionarioCantidad de metros cuadradospor cada apartamento.
Áreas
Jueces
270 m²
Balcón, cocina, amplia sala, comedor,2 ascensores, área de servicio, 3habitaciones con baños c/u, área dedepósito de basura.
Segunda Categoría
Tipo de funcionario.Cantidad de metros cuadradospor cada apartamento.
Áreas
Altos funcionarios.
De 170 a 180 m².
Cocina, comedor, 2 áreas de salas,área recibidor con ½ baño, 3habitaciones con baños c/u y área deservicio.
Tercera Categoría
Tipo de funcionario.Cantidad de metros cuadradospor cada apartamento.
Áreas
Funcionario medio.
132 m²
Sala-comedor, 3 habitaciones,cocina, balcón, 2 baños.
Cuarta Catergoría
Tipo de funcionarioCantidad de metros cuadradospor cada apartamento.
Áreas
Funcionario promedio
De 90 a 110 m²
Sala-comedor, 2 habitaciones(1 con baño), cocina, 1 baño común.
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En fecha 1o de octubre del año en curso, se forma una Comisión integrada
por los Señores: el Lic. Rafael Díaz Ortega, Administrador del Plan de
Retiro, Pensiones y Jubilaciones; el Lic. Diómedes Ogando Lorenzo,
Director Financiero y a la Dra. Ana Teresa Pérez Báez, Representante
de los Pensionados y Jubilados, para que los mismos contacten al
Dr. Enrique Martínez, Director del Consejo Estatal del Azúcar, además
del Lic. Elías Wessin Chávez, Administrador de Bienes Nacionales y entre
otras Instituciones del Estado, a fin de captar los terrenos que serán
utilizados en el desarrollo del “Proyecto de Construcción de Viviendas”,
anticipando que esta Comisión deberá rendir un informe sobre los resultados
obtenidos, el cual será presentado y considerado por los demás Miembros
del Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Junta
Central Electoral.
El Lic. Rafael Díaz Ortega, Administrador, en fecha 06/11/07, Acta 15/2007,
presenta el informe solicitado, expresando que en fecha 24 de octubre del
año dos mil siete (2007), fue realizada una visita al Lic. Elías Wessin
Chávez, Administrador General de Bienes Nacionales, coordinada por la
Licda. Ruth Lizardo, Encargada del Departamento de Recursos Humanos,
de la JCE y en esta reunión se hizo una solicitud verbal de los terrenos,
expresándonos el administrador de ese organismo que los terrenos
disponibles se encuentran ubicados en Santo Domingo Este, Santo Domingo
Oeste y en el Distrito Nacional; a la vez sugiere, hacer la solicitud formal
de dichos terrenos, en vista de que para este tipo de proyecto de instituciones
del Estado el procedimiento tiene un tratamiento y precio especial.
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En este mismo tenor, expresa que la Licda. Ruth Lizardo, Encargada del
Departamento de Recursos Humanos y él mismo, en fecha 24 de septiembre
del año dos mil siete (2007), visitaron al Dr. Enrique Martínez, Director
Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), solicitándole de forma
verbal la obtención de los terrenos, quien les comunica que los disponibles
en Santo Domingo Este, están ubicados en San Luís, Ensanche Ozama,
el Tamarindo y el Almirante, indicando la elaboración de una comunicación
requieriendo los terrenos en calidad de compra; habiéndose elaborado y
firmado un informe por todos Miembros de este Comité del Plan.
En este mismo orden, en la reunión ordinaria del Comité del Plan de Retiro,
Pensiones y Jubilaciones de este Organismo, d/f 28/11/07, Acta 16/2007,
en donde el Dr. John N. Guiliani Valenzuela, Coordinador del Plan de
Retiro, muestra el informe sometido por el Arqto. Vencian Ben Gil,
Presidente de Ben-Gil & Asociados, en relación a las visitas realizadas a
varios solares con la finalidad de evaluarlos en cuanto a: localización,
extensión, topografía, acceso, propietario y valor de los solares.
Los Miembros del Comité del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones
de la Junta Central Electoral, en la reunión d/f 28/11/07, Acta 16/2007,
se acordaron reactivar la búsqueda de terrenos de manera que permitan
comparar con otras ofertas, por lo que actualmente el desarrollo del
“Proyecto de Construcción de Viviendas”, está en proceso.
Por otra parte el Magistrado John N. Guiliani Valenzuela, hizo los contactos
con el Ing. Ramón Rivas, Administrador General de la Lotería Nacional,
enviándole una comunicación en fecha nueve (9) de octubre de los
corrientes, solicitándole un Operativo para el Plan Social para los
empleados y pensionados de esta Institución, a fin de establecer quienes
en nombre del Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de esta Institución,
serán beneficiados con un operativo médico y dental, que según el programa
será una vez a la semana o cada 15 días.
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Comunicaciones emitidas al Dr. Julio César Castaños Guzmán,Presidente de la Junta Central Electoral y demás miembros.
Fecha Asunto
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