FACULTAD DE INGENIERIA
RESOLUCIN N 105 MAT. : Aprueba Reglamento de Memoria
de Ttulo para las carreras de Ingeniera Civil e Ingeniera en Alimentos de la Facultad de Ingeniera y deroga Reglamento Obligatorio aprobado por el Consejo de Facultad el 13 de Marzo de 1992.
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LA SERENA, Junio 11 de 2009
VISTOS: La Resolucin N 520 del 15 de
Noviembre de 1996 de la Contralora General de la Repblica que establece normas sobre
exencin de trmite de toma de razn, modificada por la Resolucin N 117 del 13 de marzo
de 2001; artculo 20 letra c) del Decreto N 137 de 5 de octubre de 1987; artculos 24 y 25
N del D.F.L. N 158 de 1981 del Ministerio de Educacin que aprueba el Estatuto de la
Universidad de La Serena; lo aprobado por el Consejo de la Facultad de Ingeniera en sesin
ordinaria de fecha 13 de Marzo de 1992; la Resolucin N 15 del 16 de Julio de 1996 de
Facultad de Ingeniera que modifica el artculo 2 del Reglamento de Memoria Obligatorio
para las carreras de Ingeniera Civil e Ingeniera en Alimentos y lo aprobado por el Consejo de
Facultad en su sesin extraordinaria N 07 de fecha 14 de Julio de 2004, visto adems las
facultades que me confiere el Decreto N 119 de fecha 19 de mayo de 1999 de Rectora,
RESUELVO :
1. Aprubase el Reglamento de Memoria de
Ttulo para las Carreras de Ingeniera Civil e Ingeniera en Alimentos para estudiantes de las
carreras impartidas por la Facultad de Ingeniera de la Universidad de La Serena, cuyo texto es
el siguiente:
REGL A MENT O ME MORI A D E T IT U LO P g. 2
REGLAMENTO DE MEMORIA DE TTULO PARA LAS CARRERAS DE
INGENIERA CIVIL E INGENIERA EN ALIMENTOS DE LA FACULTAD DE
INGENIERA
TITULO I
DE LOS OBJETIVOS
Artculo 1 : La Memoria de Ttulo tiene por finalidad demostrar la capacidad del
estudiante para aplicar de modo creativo los conocimientos adquiridos durante sus estudios.
Artculo 2 : Para cumplir los objetivos, las memorias deben contar con el patrocinio de
un acadmico de media jornada o jornada completa que posea conocimientos y experiencia en
la especialidad en que se enmarca el tema de memoria y que posea la Jerarqua de Profesor
Asistente o Superior y un ttulo o un grado acadmico equivalente o superior al que le
corresponda al memorista.
En caso de que la Memoria se realice en una empresa o institucin, ella
deber contar con el patrocinio de esta, la que deber designar a un profesional con
experiencia en el tema, el cual actuar como Profesional Gua de la misma. Sin perjuicio de lo
anterior, la memoria deber contar con el Profesor Patrocinante anteriormente sealado, quien
ser responsable ante la Comisin Central de Memorias indicada en el titulo II.
Artculo 3 : La Memoria de Ttulo deber ser terminada y aprobada en un plazo mximo
de 3 (tres) aos a contar desde la fecha de egreso del estudiante.
Este plazo no podr ser inferior a 4 meses desde que el Proyecto de Memoria
haya sido aprobado.
Las memorias de titulo deben ajustarse en lo posible a un plazo total no
superior a 8 meses.
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Artculo 4 : En el caso que la Universidad ponga trmino al nombramiento de media
jornada o jornada completa del profesor patrocinante, cualesquiera que sea la causa, el
patrocinio lo asumir un acadmico nombrado por la Comisin Central de Memorias, indicada
en titulo II, a sugerencia del Director del departamento respectivo.
TITULO II
DE LAS SUBCOMISIONES Y COMISION CENTRAL DE MEMORIAS
Artculo 5 : Existir una Comisin Central de Memorias de Ttulo de la Facultad de
carcter contralor, cuyas funciones sern:
a) Efectuar la toma de razn, registro y aprobacin definitiva de las memorias que se
inician.
b) Servir de ente mediador con carcter resolutivo.
c) Realizar el seguimiento de los procesos de memoria.
d) Supervisar el cumplimiento del presente reglamento.
e) Dar por caducado los temas de Memoria cuando corresponda.
f) Aceptar renuncias y/o cambios de tema.
Artculo 6 : Para el anlisis de cada proyecto de memoria, se constituir una subcomisin
de Memorias de ttulo del Departamento respectivo, constituida por 2 (dos) acadmicos
distintos del profesor patrocinante mas el director del Departamento, quien la presidir. Si la
subcomisin lo estima conveniente podrn integrar al Profesor patrocinante, y/o un
especialista en el tema o cercano a este.
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TITULO III
DE LOS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
Artculo 7 : El desarrollo de una Memoria de Ttulo es individual, salvo en casos
debidamente justificados y avalado por el Director del Departamento respectivo. En ningn
caso podrn participar ms de 2 (dos) estudiantes.
Artculo 8 : Para presentar el Proyecto de Memoria el alumno deber tener la calidad de
egresado. Se podr aceptar la presentacin de un proyecto de Memoria cuando el alumno est
cursando a lo ms 2 (dos) asignaturas del ltimo ao o ltimas de su plan de estudios, pero en
este caso la memoria debe ser de carcter individual.
Artculo 9 : Durante el desarrollo de la Memoria el estudiante deber mantener una
comunicacin continua con su Profesor Patrocinante. Si este profesor considera que la calidad
o el avance del trabajo no es satisfactorio, podr solicitar a la Comisin Central de Memorias
con copia al Director del Departamento su liberacin del compromiso de dirigirla, exponiendo
las razones que la justifican. En caso que la comisin estime que la responsabilidad recae en
el estudiante, se dar por caducado el tema de memoria.
TITULO IV
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DEL PROYECTO DE MEMORIA
Artculo 10 : El estudiante que cumpla con los requisitos exigidos por la Facultad para
realizar una Memoria y cuente con el patrocinio de un profesor, deber enviar el proyecto al
director del departamento respectivo para someterlo a la subcomisin de Memorias, mediante
documento en original y una copia firmado por el alumno, su profesor patrocinante y el
Director de Escuela respectivo.
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La firma del Director de Escuela certificar que el alumno cumple con los
requisitos curriculares necesarios para iniciar su Memoria, acotando si el alumno tiene
asignaturas pendientes.
El tema propuesto deber contar con los recursos necesarios de
infraestructura, financiamiento y acceso a la informacin. Cuando la Memoria se realice en
una empresa, la disponibilidad de los recursos deber ser documentada por carta de la
Empresa.
El texto del Proyecto deber incluir los siguientes aspectos:
Cartula que indique:
Ttulo del Proyecto de Memoria, Nombre del alumno, Profesor Patrocinante,
Departamento y Fecha.
Resumen (mximo 500 palabras)
Trabajo Propuesto (mximo 6 pginas)
Exposicin General del problema
Hiptesis de trabajo (si corresponde)
Objetivos
Metodologa
Infraestructura y Financiamiento
Plan de Trabajo
Hoja de Firmas (Director Depto, Director de Escuela, Profesor Patrocinante, Profesor
Gua, Alumno)
Documentos Anexos (cartas de apoyo)
Artculo 11 : La subcomisin de Memorias podr proponer su aprobacin o rechazar el
tema. En el primer caso, deber enviar los antecedentes a la Comisin Central para la toma de
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razn, registro y aprobacin definitiva. Un proyecto de Memoria se considera aprobado si
cuenta con la aprobacin definitiva.
Artculo 12: La Comisin Central dar su conformidad fundamentalmente por la forma,
procediendo si corresponde a la toma de razn, registro y aprobacin definitiva. El presidente
de la Comisin Central de Memorias comunicar por escrito al(los) estudiante(s) la resolucin
definitiva del proyecto; con copia al Decano, Profesor Patrocinante, Director de Escuela y
Director de Departamento.
La Comisin Central dispondr para dar respuesta de un mximo de 8 das
hbiles despus de haber recepcionado los antecedentes.
TITULO V
DEL PROCESO DE REVISION, CALIFICACION Y DEFENSA DE LA MEMORIA
Artculo 13 : No teniendo asignaturas pendientes y habiendo completado el trabajo, el
alumno memorista presentar una versin formal de la memoria, la que ser revisada por el
Profesor Patrocinante. El estudiante debe cuidar tanto la redaccin como su ortografa. Toda
anotacin cientfica deber realizarse en lo posible de acuerdo al sistema internacional de
unidades.
Artculo 14 : Una vez que la versin de la Memoria cuente con la aprobacin del Profesor
Patrocinante en el fondo y la forma, est ser presentada en tres ejemplares, acompaada del
informe del profesor patrocinante y la certificacin correspondiente al Director del
Departamento, quien nominara en virtud de los antecedentes una comisin revisora.
El informe del Profesor Patrociante deber indicar si la Memoria cumple con
los objetivos planteados as como sobre las eventuales modificaciones registradas respecto a
dichos objetivos.
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Artculo 15 : Para la presentacin de la revisin de la memoria ante el Director del
Departamento el alumno deber adjuntar un certificado del Director de Escuela en que conste
que ha aprobado todas las asignaturas de su plan de estudios.
Artculo 16 : Junto con la presentacin de la Memoria, el Profesor Patrocinante propondr
al Director del Departamento respectivo 3 nombres de profesores para integrar la Comisin
Revisora. El Director del Departamento designar a dos de ellos, que junto con el Profesor
Patrocinante integrarn dicha Comisin.
Artculo 17 : La Comisin Revisora dispondr de tres semanas para cumplir su objetivo,
velando no slo por la calidad del contenido sino tambin por la forma del trabajo. Finalizada
la revisin, cada miembro de la Comisin calificar el trabajo en una hoja estandarizada,
donde adems podr hacer las observaciones pertinentes.
Artculo 18 : La Memoria ser aprobada si los 3 integrantes de la Comisin Revisora en
forma individual la califican con nota igual o superior a 4.0. Si slo una calificacin es
inferior a 4.0, esta deber ser justificada, en cuyo caso el Director del Departamento,
excepcionalmente podra solicitar una cuarta evaluacin, informando a la Comisin Central de
Memorias. En dicha situacin, la nota obtenida reemplazar a la calificacin anterior.
En caso de ser reprobada la Memoria, la Comisin Central resolver sobre el
particular.
Artculo 19 : La Comisin Central de Memorias de la Facultad como instancia superior
podr intervenir en caso que persistan discrepancias importantes en el proceso de calificacin
a peticin expresa y justificada del Director de Departamento o del profesor patrocinante.
Artculo 20 : Aprobada la Memoria el Profesor Patrocinante ser responsable de verificar
que se efecten las correcciones indicadas por la Comisin Revisora. Posteriormente el
alumno entregar las memorias en 5 6 ejemplares (segn se trate de uno o dos memoristas)
en la secretara del departamento correspondiente. Uno de dichos ejemplares ser conservado
posteriormente por el Profesor Patrocinante, uno por el Departamento, dos por la Biblioteca
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Central y uno por el Estudiante. Adicionalmente, cada Departamento exigir una copia en
disco compacto (CD).
Adems el estudiante deber entregar 2 copias de una pgina que incluya el
ttulo de la Memoria, descriptores, resumen, el nombre del(los) estudiante(s) y de los
integrantes de la Comisin Revisora, individualizando el Profesor Patrocinante as como el
Departamento correspondiente. Uno para el archivo del Departamento y otro para la
Biblioteca.
Artculo 21 : Junto con lo anterior el Profesor Patrocinante propondr fecha y hora para la
defensa, las que deben contar con el acuerdo de los otros dos miembros de la Comisin
Revisora. Dicha fecha deber dejar un lapso de al menos una semana entre la fecha de
entrega de la memoria en la secretara del Departamento y la realizacin de su defensa.
El Director del Departamento fijar fecha y hora de la defensa de la
Memoria, la publicar e informar adems al Decano, al Presidente de la Comisin Central de
Memorias y al Director de Escuela respectivo.
Artculo 22 : La defensa de la Memoria ser pblica y se efectuar ante la Comisin
Examinadora compuesta por la misma Comisin revisora. Sern invitados permanentes, el
Decano, el Director del Departamento y el Director de Escuela o bien sus respectivos
representantes. La Comisin calificar la defensa, dndola por aprobada, si la calificacin
obtenida por el memorista es igual o superior a 4.0.
Artculo 23 : La nota final de la Memoria resultar de ponderar en un 60% la nota
otorgada en la revisin y en un 40% la nota otorgada a la defensa de ella. Esta ltima nota
parcial ser individual si han participado 2 memoristas.
Artculo 24 : En la eventualidad de que la defensa de la Memoria sea reprobada (nota
inferior a 4.0), sta deber ser defendida nuevamente en un plazo superior a un mes e inferior a
6 meses. Una nueva reprobacin obligar al alumno a titularse mediante el desarrollo de otro
proyecto de Memoria o a travs de la va Examen de Titulacin.
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Artculo 25 : La comisin Examinadora proceder a llenar un acta de calificacin en la
cual constar la siguiente informacin:
a) Nombre del alumno
b) Ttulo al que se opta
c) Nmero de Cdula Nacional de Identificacin
d) Ttulo del Trabajo
e) Profesor Patrocinante
f) Nota del Trabajo Escrito
g) Nota de la defensa de la Memoria
h) Nota final de la Memoria
i) Nombre de los miembros de la Comisin Revisora/examinadora y su firma
j) Nombre y firma del Decano, Director de Departamento y Director de Escuela.
k) Fecha
TITULO VI
DE LAS NORMAS DE PRESENTACION DE LA MEMORIA DE TITULO
Artculo 26 : La Memoria en su estructura debe contar de las siguientes partes, indicadas
en el mismo orden:
1. Resumen (mximo 150 palabras)
2. Abstract (resumen en ingls)
3. Tabla de Contenidos
4. Introduccin
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5. Texto (mtodos, resultados y discusiones)
6. Conclusiones
7. Referencias
8. Anexos, cuando corresponda
La portada de la tapa llevar el ttulo y otros antecedentes, segn se indica en
Anexo 1. La tapa ser de cartulina cuyo color ser determinado por el Departamento
respectivo. A continuacin deber ir una hoja en blanco (hoja de respeto), una copia de la
portada y pgina (opcional) que incluya dedicatoria y/o agradecimientos.
La enumeracin de los contenidos deber ser del tipo decimal (2.1, 2.1.1,
etc.) no excediendo cinco nmeros.
En la seccin Referencias se deben listar en orden alfabtico, con sin
numeracin, todas las referencias citadas en el texto.
Para indicar las referencias se debe utilizar el siguiente formato:
a) Para Artculos de Revistas:
Ruth, D.W y P.S. Chany, the Relationship of Diffuse to Total Radiation in Canada. Solar
Energy: 18(1), 153-156 (198).
b) Para Referencias de Libros:
Smith, J.P., Handbook of Non-Conventional Energy, 2 edicin. Brooks-Brooks Publishers,
Londres-UK (1990).
c) Para Pginas WEB:
BOE (Boletn Oficial del Estado): [http://www.etsimo.uniovi.es/boe/busca.cgi]
Science base : [http://krscience.dialog.com/index.html]
Biographical dictionary: [http://www.s9.com/biography]
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Libreras espaolas: [http://www.bne.es/libes.htm]
(Es importante que la informacin entregada en las referencias permita a los
lectores llegar con facilidad a la fuente de informacin, si ello fuera necesario).
En el texto de la tesis, las referencias se citan por autor y ao entre parntesis
redondos: Por ejemplo: Ruth y Chany (1986) han demostrado que. O bien, Se ha
demostrado en la literatura (Ruth y Chany, 1986) que. Cuando existan ms de dos autores,
se cita el primer autor seguido de et al. Por ejemplo, (Prez et al., 1986). En el listado de
referencias, sin embargo, se deben mencionar los autores de la cita de acuerdo al formato
indicado anteriormente.
Artculo 27 : El formato ser tamao carta. El papel a usar ser del tipo original blanco.
La encuadernacin ser de tipo empaste simple, con lomo de vinilo color negro al dorso. El
rtulo del lomo de la memoria debe indicar: ao, Ttulo, Iniciales del(los) Autor(es). El rtulo
puede ir impreso o adherido. (Ver anexo 3).
Si el trabajo incluye mapas, planos y otros dibujos de tamao mayor que el
de carta, ellos debern ir pegados conforme al formato de la memoria y de acuerdo a las
normas NCh 2370 (sea que se incluyan en su interior o en una carpeta anexa). Si la memoria
tiene ms de 200 pginas deber ser empastada en dos volmenes.
Artculo 28 : La escritura ser mediante un procesador de texto, ocupando una cara de la
hoja ajustado a las siguientes modalidades:
a) Mrgenes laterales : Izquierdo : 3.5 cm
Derecho, superior, inferior : 2.5 cm
b) Espacios : 1
c) Numeracin : Lado superior derecho de la pgina
d) Tipo de letra : Times New Roman 12 o Arial 12
e) Alineamiento : Justificado
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Artculo 29 : Cuando corresponda las citas y referencias se debern indicar de la siguiente
forma:
TITULO VII
DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
Artculo 29 : Para obtener la aprobacin de situaciones especiales como extensin de
plazo, renuncia y/o cambio de tema y cambio de modalidad, deber hacerse por escrito
mediante solicitud al Decano justificando su peticin. El Decano conformar la comisin de
anlisis junto con el presidente de la Comisin Central de Memorias con consulta a las otras
partes involucradas si se estima conveniente. (memorista, empresa patrocinante, el profesor
patrocinante).
Artculo 30 : En los casos de cambio de tema y cambio de modalidad (de examen de
titulacin a Memoria), la aprobacin de la comisin de anlisis de situaciones especiales ser
de carcter condicional, hasta que se haga la presentacin definitiva del tema de acuerdo al
Titulo IV, cuya fecha se constituye en la fecha de aprobacin definitiva.
Artculo 31 : Se reconocer como Memoria de Titulacin el informe final del Trabajo de
Titulacin que el estudiante realice en la asignatura electiva denominada Taller de Titulacin
II. En dicho caso, la Memoria de Titulacin se regir por lo indicado en los Ttulos V, VI y
VII del presente reglamento.
2. Drogase el Reglamento de Memoria
Obligatorio para las carreras de Ingeniera Civil e Ingeniera en Alimentos, aprobado por el
Consejo de Facultad de Ingeniera en sesin ordinaria de fecha 13 de Marzo de 1992 y la
Resolucin N 15 del 16 de Julio de 1996 de Facultad de Ingeniera que modifica el artculo 2
del Reglamento Obligatorio para las carreras de Ingeniera Civil e Ingeniera en Alimentos.
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Un ejemplar del presente texto aprobado y
autorizado por el Decano y Secretario Acadmico se depositar en la Secretara de la
Decanatura de la Facultad de Ingeniera y a el debern conformarse los dems ejemplares que
se hagan.
ANTESE, COMUNQUESE Y
ARCHVESE,
Ing. JORGE PIZARRO GUERRERO Dr. Ing. ALBERTO CORTS ALVAREZ SECRETARIO ACADMICO D E C A N O
ACA/JPG/wja
DISTRIBUCIN : 1) Rectora 2) Secretara General 3) Vicerrectora Acadmica 4) Direccin de Docencia 5) Sres. (a) Directores de Departamentos:
Minas - Obras Civiles - Mecnica - Industrial - Alimentos - Arquitectura 6) Sres.(a) Directores de Escuelas:
Ingeniera Civil - Ingeniera de Ejecucin - Ingeniera en Alimentos Ingeniera en Construccin - Arquitectura
c.c. Archivo
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