MINISTERIO DE HACIENDA
INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
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MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE ORDEN DE LA MINISTRA DE HACIENDA POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 1 DE FEBRERO DE 1996, POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA INSTRUCCIÓN DE OPERATORIA CONTABLE A SEGUIR EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO DEL ESTADO, LA ORDEN EHA/2043/2010, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Y DEMÁS INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DEL ESTADO HAN DE RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS, Y DE LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER ANUAL Y TRIMESTRAL A REMITIR A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, LA ORDEN EHA/2045/2011, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO Y LA ORDEN EHA/3067/2011, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
1. RESUMEN EJECUTIVO.
Ministerio/Órgano proponente
Ministerio de Hacienda / Intervención General de la Administración del Estado
Fecha 3 de marzo de 2021
Título de la norma
Proyecto de Orden por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de
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las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Tipo de Memoria Normal Abreviada
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situación que se regula En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1
de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, en primer lugar, se ha creado un documento contable nuevo con el fin de realizar el seguimiento de los gastos presupuestarios financiados con Fondos de la Unión Europea, para lo que se modifica el punto 1 del apartado “SEXTO. Clases de documentos”, añadiendo el epígrafe y) Documento “Anexo Seguimiento Fondos Unión Europea”; asimismo se ha incorporado el modelo de documento creado, en el Anexo II, “Modelos de los Documentos Contables” y se incluyen las correspondientes notas definitorias de los campos del mismo, en el Anexo I, “Normas de cumplimentación de los documentos contables” de la orden.
En segundo lugar, se introducen modificaciones en la nota aclaratoria (34) que establece la fecha de gasto a cumplimentar en los documentos contables de reconocimiento de la obligación, con el fin de incorporar la fecha que debe consignarse en operaciones que no estaban contempladas (sentencias, acuerdos de concesión, contribuciones a Organismos Internacionales, entre otras) así como aclarar la fecha de gasto a consignar en otras operaciones ya previstas.
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En tercer lugar, se trata de incorporar en el registro de todas las operaciones relativas a la ejecución del presupuesto de gasto, el DIR3 del Centro gestor y de la unidad tramitadora del expediente de gasto, para cuyo fin se han incluido esos datos en los documentos contables afectados previstos en el anexo II, “Modelos de documentos contables”, así como las correspondientes notas definitorias de los mismos, previstas en el anexo I, “Normas de cumplimentación de los documentos contables” de la Orden.
En cuarto lugar, se ha incorporado en los documentos contables que contengan una propuesta de pago, un indicador para poner de manifiesto si el derecho de cobro del tercero a cuyo favor nace la obligación de la Administración General del Estado es embargable total o parcialmente, o no, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, debiendo señalarse, en los casos de inembargabilidad, la norma que ampara tal circunstancia, lo que ha supuesto la incorporación de dichos datos en los documentos contables afectados definidos en el anexo II de la Orden, así como la incorporación de dos notas aclaratorias en el anexo I de la Orden.
La incorporación del citado dato es consecuencia de la reciente aprobación de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio por la que se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado, en el que se establece la obligación para los centros gestores de incluir en las propuestas de pago información acerca del carácter embargable o no embargable de los derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos a través de la ordenación de pagos del Estado. Por este motivo, se incorpora en la orden una disposición transitoria primera que vincula la obligatoriedad de la utilización de este indicador a la entrada en vigor de dicha modificación de la normativa reguladora del procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.
En quinto lugar, se ha incluido en el documento contable “Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas”, el año de realización del gasto que se
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incluyó para cada aplicación presupuestaria en el documento contable de operaciones devengadas.
Por último, se ha incorporado un dato adicional en el documento contable de “Soporte de asientos directos” que incluye el número de operación -en su caso- de la operación cuya cuenta del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) se rectifica con el asiento que se incorpore en el documento, para lo que además de modificar el documento contable para incorporar dicho dato, se ha incluido la nota explicativa correspondiente en el anexo I de la Orden.
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 se modifican los apartados 3, 4 y 5 de la regla 62 y el apartado 4 de la regla 77 con el fin de ajustar su redacción a la normativa actual en materia de contratación administrativa. Además, se modifica la redacción de los apartados 8 y 9 de la regla 94, relativa a la concesión y al reintegro de préstamos.
En la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado se modifica el artículo 5 con el fin de adaptarlo a la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2021.
En la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado se modifica la regla 38 con el fin de adaptarla a la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que establece la publicación en el Boletín Oficial del Estado por la Intervención General de la Administración del Estado el
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día 31 de julio de la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público” donde se publicarán las Cuentas de las entidades a las que les sea de aplicación esta norma.
Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, afectan a las reglas 39, 40, y 41 de la Instrucción con el fin de adaptar el proceso de formación, remisión y tramitación referido en ellas al que actualmente se sigue teniendo en consideración los avances tecnológicos e informáticos que se han venido produciendo desde su anterior redacción. Asimismo, se modifica la redacción de la regla 43 con el fin de adaptarla a la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dada por la Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en virtud de la cual se ha sustituido la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, por la publicación por la Intervención General de la Administración del Estado en el Boletín Oficial del Estado el día 31 de julio de la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público” donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría.
Objetivos que se persiguen
Mejorar la información económica, financiera y presupuestaria elaborada por la Administración General del Estado.
Principales alternativas consideradas
Dada la escasa trascendencia de las modificaciones a introducir tanto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la
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Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, como en la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, así como en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, así como también en la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado no se ha considerado otra opción que la de modificar cada una de ellas.
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
Estructura de la norma Compuesta por un preámbulo, cinco artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición final y va acompañada de tres anexos.
Fundamento jurídico y rango normativo
El proyecto tiene su fundamento jurídico en el artículo 124 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que faculta a la Ministra de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, a determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Normas que quedarán derogadas
El proyecto de Orden no deroga ninguna disposición vigente.
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ADECUACIÓN AL ORDEN CONSTITUCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Título competencial prevalente
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (artículo 124.b.).
DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN
Consulta pública Sí No No procede, ya que carece de un impacto significativo en la actividad económica (artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).
Audiencia e información públicas
Sí No No procede, ya que se trata de una norma contable que no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas (artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).
Tramitación urgente Sí No
Informes recabados − Informes de distintos órganos del Ministerio de Hacienda: Abogacía del Estado, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, Inspección General y Secretaría General Técnica.
ANÁLISIS DE IMPACTOS
Efectos sobre la economía en general.
Nulos.
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IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
En relación con la competencia.
La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia.
La norma tiene efectos positivos sobre la competencia.
La norma tiene efectos negativos sobre la competencia.
Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma:
Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado.
Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales.
No afecta a los presupuestos de la Administración del Estado ni de otras Administraciones Territoriales
Implica un gasto. Implica un ingreso. Implica disminución del
gasto.
No implica ni gasto ni ingreso
Desde el punto de vista de las cargas administrativas
Supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada:______________
Incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada:______________
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No afecta a las cargas administrativas.
IMPACTO DE GÉNERO
La norma tiene un impacto de género
Negativo Nulo Positivo
OTROS IMPACTOS Impacto en la infancia y en la adolescencia. Impacto en la familia. Impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La norma no tiene impacto en estos ámbitos.
EVALUACIÓN EX POST
La norma proyectada se considera que no es susceptible de evaluación por sus resultados.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA.
La presente memoria del análisis de impacto normativo tiene carácter abreviado ya
que se estima que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables
en ninguno de los ámbitos a tomar en consideración, dado que las normas que
incluye se dirigen al ámbito interno de las entidades públicas sin repercusión para
los ciudadanos o las empresas. Por tanto, conforme al artículo 3 del Real Decreto
931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la memoria del análisis de impacto
normativo, no se considera necesaria la elaboración de una memoria normal.
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3. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA.
3.1. Motivación.
Incorporar mejoras técnicas y de procedimiento contable que favorezcan la
eficiencia, eficacia y transparencia de la contabilidad de la Administración General
del Estado.
3.2. Objetivos.
Mejorar la calidad de la información económica, financiera y presupuestaria
elaborada por la Administración General del Estado.
3.3. Alternativas.
Dada la escasa trascendencia de las modificaciones a introducir tanto en las
Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las
que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General
del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto
del Estado, como en la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula
el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las
entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al
Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la
Intervención General de la Administración del Estado, así como en la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad
de la Administración Institucional del Estado, así como también en la Orden
EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad para la Administración General del Estado, no se ha considerado otra
opción que la de modificar cada una de ellas.
3.4. Adecuación a los principios de buena regulación.
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La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación
que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la
Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
Boletín Oficial del Estado, se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así
como de su memoria del análisis de impacto normativo en el portal institucional del
Ministerio de Hacienda.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que
deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser
asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos
públicos.
4. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO.
4.1. Contenido.
4.1.1. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la Orden es el de las normas que modifica.
Las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por
las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración
General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución
del gasto del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se
aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado,
son aplicables a la Administración General del Estado, a la que se refieren el Título
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I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como el artículo 2.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. No obstante, las normas contenidas en la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción
de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, excepto las
que se refieren a la expedición de documentos contables, serán de aplicación, con
carácter supletorio, a los Organismos Autónomos del Estado, a los que se refiere
el artículo 2.2.a) 1º de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de
remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector
público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas,
y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General
de la Administración del Estado será de aplicación a las entidades del sector público
empresarial y fundacional del Estado, reguladas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, es aplicable, según se
establece en la regla 1 de dicha Instrucción a las entidades que a los efectos de
aplicación de la misma se considera que constituyen la Administración Institucional
del Estado, que está constituida por los Organismos Autónomos a los que se refiere
el apartado a).1º del artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como las demás entidades a que se refieren los apartados b),
d), g) e i) del citado artículo 2.2 que según lo previsto en el artículo 3 de dicho texto
legal formen parte del sector público administrativo.
4.1.2. Antecedentes normativos.
Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó en la
Administración General del Estado un Sistema de Información Contable (SIC) con
soporte informático haciendo uso de los avances tecnológicos del momento. Este
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sistema de información contable permitió llevar la contabilidad según el PGCP
entonces vigente y simplificar los procedimientos contable-administrativos.
Posteriormente, como consecuencia de la aprobación de un nuevo PGCP,
mediante Orden Ministerial de 6 de mayo de 1.994, y del desarrollo e implantación
en 1.996 de una nueva versión del SIC de la Administración General del Estado, el
denominado SIC’2, se revisó la normativa de desarrollo contable de la
Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos y otras
entidades estatales a las que es de aplicación dicho Plan.
Dicha revisión se realizó mediante la promulgación de diversas Órdenes
Ministeriales, entre las que se encontraban:
• La Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos
contables a utilizar por la Administración General del Estado,
• La Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado,
• La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996
por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración
Institucional del Estado.
• Y la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de
contabilidad para la Administración General del Estado.
En el ámbito de la Administración General del Estado, este marco normativo fue
necesario revisarlo para adecuar su contenido a los nuevos principios establecidos
en el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios
generales del Sistema de información contable de la Administración General del
Estado.
Dicha revisión se realizó mediante la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la
que se aprobó una nueva Instrucción de contabilidad para la Administración
General del Estado, y la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo, por la que se
modificaron la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto
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del Estado y la Orden Ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar
por la Administración General del Estado.
En el ámbito de la Administración Institucional del Estado, la aprobación de la Orden
EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención,
formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades
Estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de
contabilidad para la Administración Institucional del Estado, culminó el proceso de
sustitución del soporte en papel en la rendición de cuentas, regulando la utilización
exclusiva de medios informáticos y telemáticos en el procedimiento de rendición de
cuentas de dichas entidades.
La implantación a partir del año 2009 de una nueva versión del Sistema de
Información Contable (SIC3) de la Administración General del Estado, y,
principalmente, la aprobación del vigente PGCP, por Orden EHA/1037/2010, de 13
de abril, hizo necesario revisar de nuevo la normativa de desarrollo contable antes
referida.
En el ámbito de la Administración General del Estado, dicha revisión afectó
significativamente a la Instrucción de contabilidad para la Administración General
del Estado, por lo que se consideró necesario elaborar una nueva Instrucción, que
fue aprobada mediante Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
La revisión de las otras dos normas afectadas, la Instrucción de operatoria contable
y la Orden que aprueba los documentos contables, se realizó mediante los artículos
primero y segundo de las Ordenes EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, y
EHA/1160/2010, de 29 de abril.
En el ámbito de la Administración Institucional del Estado, se consideró necesario
integrar en la Instrucción de contabilidad el procedimiento de obtención,
formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales, que hasta ese
momento estaba regulado en la referida Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo. Por
ello se aprobó una nueva Instrucción de contabilidad para la Administración
Institucional del Estado, mediante la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre,
que derogó tanto la Instrucción anterior como la referida Orden EHA/777/2005.
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Por otra parte, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula
las líneas generales a las que se ha de ajustar la rendición de cuentas por las
entidades integrantes del sector público estatal, determinando en su artículo 137
que esta rendición se realizará al Tribunal de Cuentas, por conducto de la
Intervención General de la Administración del Estado.
En dicho texto legal se determina quiénes han de ser los cuentadantes de las
cuentas a rendir, así como el contenido de las mismas y el procedimiento al que se
ha de ajustar dicha rendición, pudiendo distinguirse cuatro actuaciones claramente
diferenciadas: formulación de las cuentas anuales, emisión, en su caso, del informe
de auditoría, aprobación de las cuentas anuales y remisión a la Intervención
General de la Administración del Estado, por parte de los cuentadantes, de la
información a rendir al Tribunal de Cuentas y, por último, su envío desde la
Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas.
Dando cumplimiento a lo anterior, la Orden EHA/2043/2010, reguló el
procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las
entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado debían rendir al
Tribunal de Cuentas, así como de la información de carácter anual y trimestral que
debían remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, a través
de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto.
Antes de la presente modificación, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar
por la Administración General del Estado, había sido modificada por las siguientes
normas:
- Apartado Quinto de la Resolución de 20 marzo 1998 de la Intervención General
de la Administración del Estado, por la que se establecen las normas para
contabilizar las operaciones de intercambio financiero de divisas y de intereses
y se realizan otras modificaciones en la adaptación del PGCP a la Administración
General del Estado.
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- El apartado Tercero y la disposición adicional de la Resolución de 23 de febrero
de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que
se regulan los efectos de la entrada en vigor del euro y se modifica el contenido
y formato de los documentos contables del presupuesto de gastos de la
Administración General del Estado.
- El artículo segundo de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo.
- El artículo tercero de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero.
- El artículo 1 de la Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero.
- El artículo único de la Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo.
- El artículo primero de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril.
- El artículo primero de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre.
- El artículo segundo de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo.
- El artículo segundo de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio.
- El artículo primero de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
- El artículo segundo de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo.
- El artículo primero de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero.
- El artículo primero de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre.
- El artículo primero de la Orden HAC/787/2018, de 25 de julio, y
- El artículo primero de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril.
Antes de la presente modificación, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable
a seguir en la ejecución del gasto del Estado, había sido modificada por las
siguientes normas:
- El artículo tercero de la Orden de 26 de diciembre de 1997, por la que se
modifican las Instrucciones de Contabilidad para la Administración General y
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para la Administración Institucional del Estado, así como la Orden que regula la
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
- La disposición adicional única de la Orden de 4 de noviembre de 1999, por la
que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1999 relativas a la
contabilidad de gastos públicos y se modifica la Instrucción de operatoria
contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
- El artículo primero, la disposición transitoria única y la disposición derogatoria
única de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo.
- El artículo segundo de la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero.
- La disposición adicional segunda de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo.
- El artículo tercero de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero.
- El artículo segundo de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril.
- El artículo segundo de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre.
- Disposición final primera de la Orden HAP/2326/2012, de 29 de octubre.
- El artículo primero de la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo.
- El artículo primero de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio.
- El artículo segundo de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
- El artículo primero de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo.
- El artículo segundo de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero.
- El artículo segundo de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre.
- El artículo segundo de la Orden HAC/787/2018, de 25 de julio.
- El artículo segundo de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril.
Antes de la presente modificación, la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la
que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás
información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del
Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual
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y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado,
había sido modificada por la Disposición final primera de la Orden HAP/2161/2013,
de 14 de noviembre, por el artículo único de la Orden HFP/458/2018, de 3 de mayo
y por el artículo único de la Orden HAC/1234/2018, de 14 de noviembre.
Antes de la presente modificación, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la
que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional
del Estado, había sido modificada por disposición adicional primera de la Orden
EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, por el artículo tercero de la Orden
HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la Disposición final primera de la Orden
HAP/1881/2014, de 30 de septiembre, por el artículo tercero de la Orden
HAP/538/2015, de 23 de marzo, por el artículo primero de la Orden HAP/1162/2015,
de 11 de junio, por el artículo tercero de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero,
por el artículo tercero de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre y por el
artículo tercero de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril.
Antes de la presente modificación, la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre,
por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General
del Estado, había sido modificada por el artículo tercero de la Orden HAP/883/2013,
de 13 de mayo, por el artículo cuarto de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo,
por el artículo cuarto de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo, por el artículo
segundo de la Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio, por el artículo cuarto de la
Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por el artículo cuarto de la Orden
HFP/1105/2017, de 16 de noviembre, por el artículo tercero de la Orden
HAC/787/2018, de 25 de julio y por el artículo cuarto de la Orden HAC/552/2019,
de 11 de abril.
4.1.3. Estructura de la Orden.
La presente Orden consta de un preámbulo, cinco artículos, dos disposiciones
transitorias, una disposición final y va acompañada de tres anexos.
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El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1
de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por
la Administración General del Estado y consta de tres apartados.
En el apartado 1 se modifica el punto 1 del apartado “SEXTO. Clases de
documentos”, añadiendo el epígrafe y) Documento “Anexo Seguimiento Fondos
Unión Europea”.
En el apartado 2 se modifica el Anexo I, “Normas de cumplimentación de los
documentos contables”, en primer lugar, modificando la nota aclaratoria (34),
“Fecha del gasto”, con el fin de incorporar la fecha que debe consignarse en
operaciones que no estaban contempladas (sentencias, acuerdos de concesión,
contribuciones a Organismos internacionales, entre otras) así como aclarando la
fecha de gasto a consignar en otras operaciones ya previstas y, en segundo lugar,
incorporando las notas aclaratorias (247), “DIR3 Unidad Tramitadora”, (248), “DIR3
Órgano gestor”, (249), “Indicador de embargabilidad”, (250), “Normativa en la que
se ampara la inembargabilidad”, (251), “Número de operación a ajustar”, (252),
“Identificación del Fondo o Mecanismo europeo”, (253), “Referencia 1. Referencia
de primer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Componente
en el MRR)”, (254), “Referencia 2. Referencia de segundo nivel dentro del Fondo o
Mecanismo europeo (Código de Reforma/Inversión en el MRR)”, (255), “Referencia
3. Referencia de tercer nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de
Proyecto o Línea de acción en el MRR), (256), “Referencia 4. Referencia de cuarto
nivel dentro del Fondo o Mecanismo europeo (Código de Hito/Objetivo en el MRR)”,
(257), “Identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector
Público (PCSP)” y (258), “Identificación de la convocatoria en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS)”.
En el apartado 3 se modifica el Anexo II, “Modelos de los Documentos Contables”,
modificando los documentos contables RC de ejercicio corriente, RC-102 de los
acuerdos de no disponibilidad, RC de ejercicios posteriores, RC Retención de
crédito de tramitación anticipada, RC-110 del presupuesto del cajero de ACF, A de
ejercicio corriente, D de ejercicio corriente, AD de ejercicio corriente, A de ejercicios
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posteriores, D de ejercicios posteriores, AD de ejercicios posteriores, A de
tramitación anticipada, D de tramitación anticipada, AD de tramitación anticipada,
OK, ADOK, Anexo información adicional y Anexo imputación al presupuesto de
operaciones devengadas, en el apartado A) “Documentos contables del
presupuesto de gastos”, y además, en este mismo apartado, se crea el modelo de
documento “Anexo Seguimiento Fondos Unión Europea”.
Por otra parte, se modifica también el documento contable “Anexo datos
adicionales” en el apartado D) “Documentos contables del presupuesto de ingresos
y operaciones no presupuestarias” y, por último, se modifica el documento contable
“Soporte de asientos directos” en el aparatado G) “Otros documentos de
contabilidad”.
El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1
de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del gasto del Estado y consta de tres apartados.
En el apartado 1 se modifica la regla 62, “Justificantes que han de acompañar a los
documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto”, en el apartado
2 se modifica el punto 4 de la regla 77, “Compromisos de gasto derivados de los
contratos” y en el apartado 3 se modifican los puntos 8 y 9 de la regla 94,
“Concesión y reintegro de otros préstamos”.
El artículo tercero modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se
regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información
que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de
rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a
remitir a la Intervención General de la Administración del Estado y consta de un
único apartado que modifica el artículo 5, “Información a publicar en el Boletín
Oficial del Estado”.
El artículo cuarto modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se
aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del
Estado y consta de un único apartado que modifica la regla 38, “Publicación de las
cuentas anuales”.
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El artículo quinto modifica la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que
se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado
y consta de cuatro apartados.
En el apartado 1 se modifica la regla 39, “Formación de la Cuenta de la
Administración General del Estado”, en el apartado 2 se modifica la regla 40,
“Rendición de cuentas”, en el apartado 3 se modifica el último párrafo de la regla
41, “Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal
de Cuentas” y, por último, en el apartado 4 se modifica la regla 43, “Publicación del
Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado” que pasa a
denominarse “Publicación de la Cuenta de la Administración General del Estado”.
La disposición transitoria primera establece que la utilización del indicador de
embargabilidad es voluntaria, en tanto entre en vigor la Orden PCM/7/2021, de 11
de enero por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio por la que
se regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración
General del Estado que obliga a los centros gestores a incorporar dicho indicador
en todos los pagos de la Administración General del Estado, que se realicen a
través de la ordenación de pagos del Estado.
En la disposición transitoria segunda se regula el seguimiento de los proyectos
financiados con Fondos de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2021 hasta la
entrada en vigor de la incorporación obligatoria de los datos específicos de tales
proyectos en SIC3.
La disposición final única establece la entrada en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, se prevé que la utilización
obligatoria del indicador de embargabilidad en los documentos contables que
contengan una propuesta de pago, entrará en vigor el 14 de julio de 2021,
coincidiendo con la entrada en vigor de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por
la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el
procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del
Estado, y la incorporación de datos específicos de seguimiento de los proyectos
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financiados con Fondos de la Unión Europea, entrará en vigor a los tres meses de
la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.
Los tres anexos contienen los nuevos formatos de los documentos contables que
se modifican, así como el formato del documento contable nuevo que se crea.
4.2. Análisis jurídico.
4.2.1. Fundamento jurídico y rango normativo.
Este proyecto normativo se dicta en ejercicio de la habilitación legal otorgada al
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (en la actualidad, Ministra de
Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado,
contenida en el artículo 124.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, según redacción dada al mismo por la Ley 2/2012, de 29 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para determinar los
criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable,
contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los
procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización
de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La norma proyectada reviste la forma de Orden Ministerial, dado que los artículos
que le sirven de fundamento jurídico atribuyen la competencia a la Ministra de
Hacienda.
4.2.2. Entrada en vigor y vigencia.
La norma proyectada se aprueba con vigencia indefinida y tiene prevista su entrada
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, la utilización obligatoria del indicador de embargabilidad en los
documentos contables que contengan una propuesta de pago, entrará en vigor el
14 de julio de 2021, coincidiendo con la entrada en vigor de la Orden PCM/7/2021,
de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio,
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por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la
Administración General del Estado, y la incorporación de datos específicos de
seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea, entrará
en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Orden en el Boletín
Oficial del Estado.
4.2.3. Normas que quedarán derogadas.
El proyecto de Orden que se tramita no deroga ninguna disposición vigente.
5. ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN CONSTITUCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
Esta Orden ha sido propuesta por la Intervención General de la Administración del
Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directo le otorga el
artículo 124 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (en la actualidad, Ministra de
Hacienda) está facultado para aprobar esta orden en virtud de las competencias
que le otorga el artículo 124.b) de la Ley 47/2003, para determinar los criterios
generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido
de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los
procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización
de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En consecuencia, se respeta el orden constitucional de distribución de
competencias.
6. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN.
6.1. Consulta pública.
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En la tramitación de esta norma se ha prescindido del trámite de consulta pública
previa a la redacción de la iniciativa porque tanto las Órdenes del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los
documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la
Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado,
como la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento
de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del
sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de
Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención
General de la Administración del Estado, así como la Orden EHA/2045/2011, de 14
de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración
Institucional del Estado, así como también la Orden EHA/3067/2011, de 8 de
noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la
Administración General del Estado constituyen normas específicas, referidas a un
aspecto parcial de la contabilidad de la Administración General del Estado, de la
Administración Institucional del Estado y del sector público empresarial y
fundacional del Estado. Asimismo, la propuesta no tiene un impacto significativo en
la actividad económica.
6.2. Audiencia e información públicas.
En la tramitación de esta norma se ha prescindido de los trámites audiencia e
información públicas, dado que la norma no afecta a los derechos e intereses
legítimos de las personas, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
6.3. Informes recabados.
Una vez elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado el
texto del proyecto de orden ministerial, así como la correspondiente memoria del
análisis de impacto normativo, se han solicitado los informes de los siguientes
órganos del Ministerio de Hacienda:
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− Abogacía del Estado, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos e Inspección General.
− Secretaría General Técnica.
7. ANÁLISIS DE IMPACTOS.
7.1. Impacto económico y presupuestario.
En cuanto al impacto económico, la aprobación de esta norma no va a tener un
impacto directo en la economía española en general, ni sobre la competencia en
particular, en términos de precios, productividad, empleo o consumo. Por lo que se
refiere al impacto presupuestario, la presente propuesta no tiene impacto en los
Presupuestos Generales del Estado ni en los de otras Administraciones
Territoriales, dado que no supone ni un aumento del gasto público ni un ahorro. Por
otro lado, las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en
la misma deben ser asumidas con los recursos tanto técnicos como humanos con
los que se cuenta en la actualidad, sin necesidad de ningún tipo de incremento en
las consignaciones presupuestarias.
7.2. Cargas administrativas.
El proyecto de Orden no afecta a las cargas administrativas.
7.3. Impacto por razón de género.
En relación con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1.b) de la Ley 50/1997, de
27 de noviembre, del Gobierno, según la redacción introducida por la Ley 30/2003,
de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de
género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, es preciso señalar
que, dada la naturaleza del proyecto, el mismo no es susceptible de producir un
desigual impacto en mujeres y en hombres, ni aun de forma mediata, por lo que no
favorece situaciones de discriminación por razón del sexo.
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7.4. Impacto en la infancia y en la adolescencia.
La propuesta normativa no presenta impactos en lo que respecta a la infancia y la
adolescencia, tal y como exige el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
7.5. Impacto en la familia.
Tampoco presenta impactos en lo que respecta a la familia, de acuerdo con lo
previsto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de protección a las familias numerosas.
7.6. Impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
De la presente propuesta normativa no se derivan de manera directa ni previsible
impactos en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
8. EVALUACIÓN EX POST.
En la medida de que la norma proyectada no es susceptible de incluirse en el Plan
Anual Normativo según lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 286/2017,
de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual
de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta
de Planificación y Evaluación Normativa, dado que al tratarse de una Orden
Ministerial, no debe elevarse al Consejo de Ministros, una vez considerado lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo
3 del citado Real Decreto, se considera que la norma no es susceptible de
evaluación por sus resultados.
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